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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN LA LIBERTAD
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL VIRÚ
INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº. 80635
“SAN JUAN BAUTISTA”
REGLAMENTO INTERNO
INNOVADO
(Principios, Normas, Código de Convivencia, Manual de Funciones y otros de la
Comunidad Educativa)
VIGENCIA 2017-2018
 CONSULTADO YANALIZADO EN PLENARIO DEL PERSONAL DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVAY CON Vº. Bº. DEL CONEI
 APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
 EJEMPLAR REMITIDO AL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA UGEL –
VIRÚ PARA SU CONOCIMIENTO
BUENAVISTA – PERÚ
1
REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 80635 “SAN JUAN BAUTISTA”
BUENAVISTA-CHAO-VIRÚ
INTRODUCCION
El presente Reglamento Interno de la Institución Educativa Nº. 80635 “San Juan Bautista” Buenavista-Chao-
Virú, garantiza la política educativa en el cual se considera los aspectos administrativos y pedagógicos, norma los
deberes y derechos del personal que labora en la Institución incluidos los educandos padres de familia.
El reglamento Interno 2017-2018 es el resultado del trabajo participativo y multidisciplinario desplegado por todo el
personal: Directivo, Docente, Administrativo, de Apoyo, Padres de familia y alumnado de la Institución Educativa,
cuyos aportes se han constituido en el marco orientador que ha posibilitado actualizar el presente reglamento, como
documento de gestión institucional.
El Reglamento Interno, es un instrumento, que refleja la organización y funcionamiento de los aspectos técnico
pedagógicos y administrativos que en forma ordenada y organizada se desarrollan, que anhela hacer de la niñez y de
la juventud sólidos puntales para una sociedad en la que se conjuguen el saber, el pensar, el obrar con libertad, amor,
justicia y paz.
Contribuye al esfuerzo desarrollado por la Nación Peruana en lograr una forma de vida acorde con las necesidades y
exigencias de la época y de la sociedad que integramos, pero no como meros componentes de un todo sino como
fuerzas vivas y renovadoras de la mente y el corazón de la humanidad.
2
CONSIDERACIÓN INICIAL
Creemos que el presente Reglamento Interno es innovado; porque, en estos momentos de cambios debemos
afrontar el riesgo previendo las contingencias y poder superar los conflictos que siempre llevan a la crisis social y
educativa. Por esto el Gobierno ha declarado en Emergencia la Educación Nacional. Sabemos que un buen
Reglamento Interno debe tener rigor académico con un lenguaje adecuado y depurado, que es un valioso recurso
proactivo en la interacción recíproca de las relaciones interpersonales de los participantes de toda la Comunidad
Educativa.
Decimos que conlleva innovación; porque, hace escuela, da muchos aportes, motiva para afrontar y adaptarnos
mejor al nuevo sistema educativo. No se limita a registrar normas escuetas de nuestra vida pública dentro de la I.E.
donde participamos. Si no, que ejerce el Magisterio, orienta, genera y difunde los nuevos saberes académicos,
Técnico-Pedagógicos, culturales y de las actitudes de las Relaciones Humanas, con profundos conceptos y detalles
importantes muy útiles. No queremos que sea un documento frío, pobre y repetitivo; que no sea “letra muerta”. Sino
que sea válido y útil, no queremos que nuestras intenciones mejor trazadas se tuerzan.
El Reglamento Interno innovado está referido a la Institución Educativa con sus generalidades, organización de
actividades y su gestión pedagógica.
Es el Manual de Funciones de los mismos integrantes de toda la Institución Educativa, incluyendo sus normas de
convivencia, compromisos; los deberes y derechos los méritos y deméritos, además de los estímulos y sanciones.
Se dice que es mucho su contenido y nosotros confirmamos que es cierto; porque, no caemos en el simplismo ni el
facilismo, no tenemos pereza mental. Un reglamento es un mundo de detalles, si esto se pierden se resquebrajan las
bases y principios, surgiendo los intereses creados y los acomodos de la viveza criolla. Todo se supera con los
Valores Morales y este Reglamento Interno es generoso y solidario.
3
TITULO PRIMERO:
DISPOSICIONES
GENERALES
4
CAPITULO I
GENERALIDADES DEL REGLAMENTO INTERNO CONCEPTO, FINES, BASES LEGALES Y
ALCANCES
CONCEPTO
Art. 1.- El Reglamento Interno es un documento normativo de la Gestión que se realiza en la I.E Nº. 80635 “San
Juan Bautista”, referidas a la labor técnico pedagógica, Administrativa y de normas fundamentales de
orientación del Personal Directivo, Docente, Administrativos, educandos y padres de familia, y esta
institución tiene su autorización de funcionamiento, atendiendo a los educandos en los niveles de Primaria y
Secundaria de menores.
La I.E. se encuentra ubicado en:
LOCALIDAD : Buenavista
DISTRITO : Chao
REGIÓN : La Libertad
UGEL : Virú.
Art. 2.- ALCANCES: El presente Reglamento alcanza a todos los estamentos integrantes de la Comunidad
Educativa de la I.E. Nº. 80635 “San Juan Bautista” siendo:
 Director
 Docentes de los niveles Primaria y Secundaria
 Personal Administrativo
 Estudiantes de Primaria y Secundaria
 APAFA y sus miembros
 Consejo Educativo Institucional
 Comités de Aula
 Otros (Sute Base, SITASE, etc.)
Art. 3.- NIVELES Y MODALIDAD:
Primaria y Secundaria.
Modalidad: Menores.
Art. 4.- LAS BASES LEGALES:
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial.
- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 27950, Nº 28139, Nº 28274, Nº
28453 y Nº 29379.
- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053 y
Nº 29739.
- Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias las Leyes Nº 28123, Nº 28302, Nº 28329 y Nº
28740.
- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones
Educativas Públicas.
- Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
- Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial.
- Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria la Ley Nº 26510.
- Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación.
- Decreto de Urgencia Nº 044-2010, que dicta medidas económicas y financieras para el otorgamiento del
5
documento de identidad a la población de menores recursos.
- Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, que dispone que el Ministerio de Educación lleve a cabo Planes y Proyectos
que garanticen la Ejecución de Acciones sobre Educación Inclusiva en el Marco de una “Década de la Educación
Inclusiva 2003-2012”.
- Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular.
- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, que aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
- Decreto Supremo Nº 013-2005-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Comunitaria.
- Decreto Supremo Nº 004-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28628, que regula la participación de
las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.
- Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus
modificaciones.
- Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, que aprueba los Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor
Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas.
- Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación
Básica Regular como Servicio Público Esencial.
- Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
- Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio
Cumplimiento por las Entidades del Gobierno Nacional.
- Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062, modificado los Decretos Supremos Nº 020-
2008-ED y Nº 013-2009-ED.
- Decreto Legislativo Nº. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
- Directiva Nº 088-2003-VMGI Conformación de los Consejos Educativos Institucionales de las IE Públicas.
- Resolución Ministerial N° 0526-2005-ED, instituye los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la
Educación Básica Regular.
- Resolución Ministerial Nº 0190-2007-ED que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual -PSEM del Sector
Educación 2007-2011.
- Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED, que aprueba las Normas para la Implementación de Simulacros en el
Sistema Educativo, en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos.
- Resolución Ministerial Nº 0069-2008-ED, aprueban la Directiva “Normas para la matrícula de niños, niñas y
jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la
Educación Inclusiva”.
- Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, que aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de Educación
Básica Regular”
- Resolución Ministerial Nº 045-2009-ED, Norma para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de
Materiales Educativos de Educación Básica Regular
- Resolución Ministerial N° 0172-2010-ED, aprueba las normas para la administración compartida de la
infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Públicas, que funcionan en el mismo
local escolar.
- Resolución Vice Ministerial N° 0017-2007-ED, que aprueba las Normas que establecen la Organización y la
Ejecución de la Actividad Permanente de Movilización Social: ”Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”.
- Resolución Vice Ministerial Nº 0018-2007-ED, que aprueba el Cuadro de Equivalencia de la Educación Básica
Alternativa, Básica Regular y la Educación de Adultos.
- Resolución Vice Ministerial Nº 0022-2007-ED, que aprueba las “Normas para el fortalecimiento de la
Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de
los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”.
- Resolución Vice Ministerial Nº 0025-2008-ED, Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la
Educación Inclusiva.
- Resolución Vice Ministerial Nº 022-2009-ED, Normas para la Prevención de la Influenza en Educación Básica y
Técnico Productiva.
- Resolución Vice Ministerial Nº 024-2009-ED, Normas Complementarias para la Adecuación de la Organización y
Funciones Elaboración del Cuadro para Asignación de Personal de los Centros de Educación Técnico –
Productiva.
- Resolución Vice Ministerial Nº 0016-2010-ED, Aprueban Normas para la Educación Preventiva ante Sismos en
las Instituciones Educativas Públicas y Privadas.
- Resolución Vice Ministerial Nº 0017-2010-ED, Aprueban Normas sobre las acciones educativas preventivas ante
la Influenza A(H1N1) en las instituciones educativas públicas y privada.
- Resolución Directoral Nº 0463-2010-ED, Aprueban Plan de Educación Preventiva ante Sismos 2010.
- Resolución Directoral 519-2010-ED, Orientaciones y norma sobre la implementación, funcionamiento, evaluación
y oficialización de los servicios de ludotecas itinerantes.
- Resolución Directoral N° 0908-2010-ED, Aprueba las orientaciones del Acompañamiento Pedagógico en el marco
6
del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje al finalizar el III ciclo de EBR.
- Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL
AÑO ESCOLAR 2018 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA
- R.D.I Nº xxx-2018 Aprueba el Reglamento Interno de la I.E
7
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
8
CAPÍTULO II
CREACIÓN, NOMBRE, FINES, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 5. DE LA CREACIÓN
La Institución Educativa de Primaria y Secundaria de Menores Nº 80635 “San Juan Bautista”, comprensión del
distrito de Chao de la provincia de Virú, fue creada el 25 de febrero de 1964, según R.M. Nº 302-ED. Sólo para el
nivel primario ampliando sus servicios al nivel secundario el 23 de mayo de 1 989 mediante la R.D. Nº 0001152-89-
ED.
ARTÍCULO 7. DEL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Mediante concurso público el nombre de la Institución Educativa, fue asignado por el de “San Juan Bautista”,
reconocido legalmente por R.D.R Nº 001916-97, quedando establecido el uso del nombre de la Institución Educativa
en todo documento oficial.
ARTÍCULO 8. DE LA UNIFORMIDAD DELALUMNADO Y DOCENTE
a) DEL ALUMNADO:
 Uniforme de mujeres: blusa color celeste, falda plisada (escocés) color azul
 Medias color azul oscuro, corbata azulino , lazo azulino y zapatos negros.
 Uniforme de varones: pantalón azul noche, camisa celeste, medias color plomo
 Uniforme deportivo buzo azulino y polo blanco (según diseño establecido)
 Insignia oficial de la I.E. bordada en la blusa.
 Las alumnas asistirán a la I.E. todos los días correctamente uniformadas
 Los alumnos deben asistir a la I. E. con corte escolar y sin cortes de moda extranvagantes.
b) DEL DOCENTE:
Uniforme Diario:
- MUJERES: Blusa saco color celeste pantalón plomo rata y chompa plomo oscuro con
siglas SJB.
- HOMBRES: Camisa celeste pantalón plomo rata y chompa plomo oscuro con siglas SJB.
Uniforme de uso Oficial:
- MUJERES: Terno color plomo rata, blusa manga larga color celeste bebe y pin dorado con siglas SJB.
- HOMBRES: Terno color plomo rata, camisa manga larga color celeste bebe, el color de la corbata debe
contrastar con el terno, el pin será dorado con siglas SJB.
Uniforme Deportivo Docente:
Tanto para varones como para Mujeres, el buzo será marca WALON, según lo acordado en Asamblea de
Docentes, color azulino con tonos rojos, tres líneas blancas que desciende desde el hombro hasta las mangas.
ARTÍCULO 9. DE LOS FINES DEL REGLAMENTO INTERNO
El presente reglamento interno tiene los siguientes fines:
a) Difundir fines y objetivos, funciones generales y estructura orgánica de la institución educativa y delimitar
las funciones específicas de los órganos y miembros que lo integran.
b) Lograr la adecuada organización y marcha administrativa y pedagógica de la institución educativa.
c) Promover la participación y apoyo del personal de servicio, y la colaboración de los padres y madres de
Familia, alumnos(as), y Ex-alumnos(as) en la acción educativa, dentro de las normas legales vigentes.
9
d) Normar las acciones de los integrantes de la comunidad educativa para lograr una educación de calidad en el
marco de un enfoque humanista, científico, tecnológico e inclusivo.
ARTÍCULO 10. DE LOS OBJETIVOS
Objetivos Generales:
Promover é impulsar un servicio educativo de calidad con equidad y eficiencia que contribuya a la formación integral
del estudiante, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la práctica de valores democráticos y el pleno respeto de
los derechos humanos.
Orientar a las autoridades de nuestra institución y a la comunidad educativa para que la toma de decisiones se realicen
en función de la mejora de la calidad del servicio educativo.
Son objetivos de la I.E. “SJB” 80635
a) Contribuir al ejercicio del derecho de los estudiantes a una educación de calidad sin exclusiones, en razón de
la diversidad de las personas.
b) Formar ciudadanos capaces de ejercer sus deberes y derechos, de convivir en armonía con su entorno, de
integrarse críticamente a la sociedad y de contribuir en la construcción de una sociedad democrática, justa e
inclusiva, y en el desarrollo educativo y cultural de la comunidad, previstos en el Proyecto Curricular de
Centro (PCC).
c) Formar integralmente a los estudiantes para que utilicen sus conocimientos, desarrollen capacidades,
actitudes y valores, y sean capaces de construir su proyecto de vida.
d) Promover la incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de los aprendizajes de los alumnos y de la
gestión institucional acordes con Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT).
e) Propiciar una participación de calidad de los padres, en apoyo de la gestión educativa organizando procesos
de formación permanente para ellos, de modo que puedan adquirir capacidades para el buen desempeño de
sus funciones.
f) Propiciar el clima institucional que coadyuve al logro de los objetivos facilitando la interacción de los
actores en un escenario de gestión democrática, armónica, ética, eficaz y creativa, respetando el principio de
autoridad.
g) Facilitar la acción del estado para garantizar la gratuidad de la enseñanza, el acceso y la permanencia de los
estudiantes en la Educación Básica.
h) Contribuir a la articulación del sistema educativo descentralizado con el gobierno local para el desarrollo
comunal.
ARTÍCULO 11. SON OBJETIVOS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA:
a) Reconocer a cada niño como persona, sujeto de derechos y responsabilidades con múltiples posibilidades de
participar y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad, así
como en sus procesos de aprendizaje.
b) Implementar aprendizajes básicos para el desarrollo del pensamiento lógico matemático, la comunicación, la
sensibilidad y expresión artística y la psicomotricidad.
c) Fortalecer la autonomía del niño, el sentido de convivencia con otros, el respeto a las diferencias y propiciar
la comprensión y valoración de su ambiente familiar, social y natural para desarrollar su sentido de
pertenencia.
d) Ofrecer atención diversificada para atender los diversos ritmos y niveles de aprendizaje y la diversidad
cultural; y enriquecer el proceso educativo fortaleciendo relaciones de cooperación y con responsabilidad
entre escuela, familia y comunidad para mejorar la educación y calidad de los niños.
10
ARTÍCULO 12. SON OBJETIVOS DEL NIVEL EDUCACIÓN SECUNDARIA:
a) Brindar a los adolescentes una formación humanística, científica, tecnológica e inclusiva, así como
educación para el trabajo.
b) Brindar una formación que permita a los estudiantes adolescentes un desarrollo orgánico, afectivo, cognitivo
y espiritual; el conocimiento de si mismo y de su entorno así como comprender sus cambios físicos e
identidad de género.
c) Promover en el estudiante el fortalecimiento de las capacidades comunicativas y artísticas, razonamiento
matemático, investigación científica y apropiación de nuevas tecnologías.
d) Brindar las orientaciones que le permitan al estudiante iniciar la formulación de un proyecto de vida,
sustentado en valores éticos y sociales, que faciliten la toma de decisiones vocacionales y profesionales.
e) Propiciar el desarrollo de valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que
pertenecen, interactuar solidaria y responsablemente con afán de cumplimiento y respeto a las normas para
ejercer una ciudadanía constructora del bien común y de la democracia.
f) Promover el desarrollo de capacidades, valores y actitudes que permitan a los adolescentes aprender en
forma permanente y autónoma en interacción con sus pares y con su entorno familiar, escolar y comunal.
g) Asumir como capacidades fundamentales para el desarrollo formativo de los estudiantes: la capacidad
creativa, la capacidad crítica, la solución de problemas y la toma de decisiones, contribuyendo al desarrollo
de los niveles más altos de la estructura del pensamiento.
h) Educar en y para la vida, el trabajo y la convivencia democrática, el equilibrio ecológico, el ejercicio de la
ciudadanía y la autodeterminación posibilitando el desarrollo personal y social.
i) Garantizar el desarrollo de capacidades para el trabajo, con calidad y equidad, que contribuyan a la mejora de
la calidad de vida de las futuras generaciones, y que posibiliten al estudiante acceder al mundo del trabajo
desarrollando su capacidad emprendedora.
ARTÍCULO 13. DE LAS FUNCIONES GENERALES
Son funciones generales de la Institución Educativa San Juan Bautista:
a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su Plan anual y su
reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa
pertinente.
b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de Gestión Institucional y pedagógica.
c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los materiales
educativos.
d) Otorgar certificados, diplomas, resoluciones directorales institucionales y gestionar ante la superioridad con
anuencia del CONEI, resoluciones de felicitación al personal de la I.E.
e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.
f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en
condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.
g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la Institución.
h) Diseñar ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e
investigación educativa.
i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad.
j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.
11
k) Participar con el Concejo Educativo Institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia
del personal docente y administrativo, así como fiscalizar los recursos e ingresos propios; estas acciones se
realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad especifica.
l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente.
m) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
12
TÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
13
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 13. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ENUNCIATIVA
La Institución Educativa San Juan Bautista para facilitar el cumplimiento de sus fines y objetivos y para una mejor
funcionalidad, adoptará la siguiente estructura orgánica:
 ÓRGANO DE DIRECCIÓN : Director.
 ÓRGANO CONSULTIVO : Consejo Educativo Institucional (CONEI)
 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO : Comité de Tutoría y Orientación Educativa (CTOE)
 ÓRGANO DE APOYO : Comité de Gestión de Recursos Propios.
Secretaría (encargada)
Auxiliar de Educación
Personal de Servicio II y III
 ÓRGANO DE COORDINACIÓN : Asociación de Padres de Familia
Municipio Escolar
Ex-alumnos
 ÓRGANO DE EJECUCIÓN : Personal docente
Comisiones de Trabajo, alumnos.
14
ALUMNOS
COMISIÓN DE SUPERVISIÓN
COMITÉ ESPECIAL DE
EVALUACIÓN
COMITÉ DE TUTORIAY
ORIENTACIÓN EDUCATIVA
COMISION DE CUADRO DE
HORAS
TUTORAS
Y
TUTORES
DE
GRADO
COMISIÓN
DE
DEFENSA
CIVIL
COMISIÓN
DE
DEPORTES
COMISIÓN
DE FERIA
DE
CIENCIAS
COMISIÓN
DE MEDIO
AMBIENTE
COMISIÓN
DE PLAN
LECTOR
COMISIÓN
DE
INFRAES-
TRUCTURA
COMISIÓN
DE FIESTAS
ANIVERSA-
RIAS
COMISIÓN
DE JUEGOS
FLORALES
ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL
DOCENTES DE
PRIMARIA Y
SECUNDARIA
CRT - PRIMARIA
CRT - SECUNDARIA
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
PERSONAL DE SERVICIO II Y III
UGEL VIRU
DIRECTORCONSEJO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL
APAFA
EX ALUMNOS
MUNICIPIO
ESCOLAR
SECRETARIO (Encargada)
15
ORGANIGRAMA FUNCIONAL
ALUMNOS
Cumplen activamente el programa impartido
por los docentes. Participan en las
actividades y promueven la imagen de la
I.E.
UGEL VIRU
DIRECTOR
1era. Autoridad, planifica, organiza, dirige,
supervisa y evalúa.
Asesora, coordina con APAFA, lidera el
grupo humano
APAFA
Participa en el proceso educativo, apoya al
PDI. Mejora la infraestructura y ejecuta el
plan de trabajo con la dirección
DOCENTE SECUNDARIA
COMISIÓN DE SUPERVISIÓN
Asesora, orienta, desarrolla, guía técnico
pedagógico Gral. Y especialidad
CONEI
Coordina, Evalúa PEI, PAT, reglamento
interno y otros
COMITÉ ESPECIAL DE EVALUACIÓN
Evalúa personal.
Coordina y asesora
DOCENTES
Cumplen competencia curricular. Planifica y
ejecuta el PAT y PEI
DOCENTES DE PRIMARIA
ÁREAS
Campo de acción
TÉCNICO PEDAGÓGICO
Es formativo, calendario cívico
Escolar, PAT, APAFA, Comité
de aula, supervisión del Personal
docente en general
TUTORÍA
Organiza, asesora, y apoya
acciones de nutrición, salud,
conducta, defensa civil y escuela
de padres
REGLAMENTO INTERNO
Adecua normas legales,
administrativas para el buen
desarrollo de las actividades
educativas
RELACIONES SOCIALES
Coordina las diferentes
actividades sociales de l a I.E
DEFENSA CIVIL
Mantener la protección
seguridad y serenidad en caso
de algún fenómeno natural
TRABAJADOR DE SERVICIO
Mantenimiento y cuidado de
la infraestructura
PLAN ANUAL DE TRABAJO
Planifica y Organiza las
actividades a ejecutarse durante el
año 2013
CUADRO DE HORAS
Elabora y planifica al cuadro de
horas del nivel secundario.
HORARIO ESCOLAR
Organiza el horario escolar de
acuerdo a las necesidades de la
I.E.
MUNICIPIO ESCOLAR
Planifica, coordina, apoya y
programa actividades
municipales escolares.
P.E.I
Organiza, proyecta, ejecuta,
todos los proyectos educativos
e institucionales para el
desarrollo de la I.E
P.C. I.
Adecua la programación
curricular de acuerdo a la
realidad
AUXILIAR
Vela por la disciplina de la I.E apoya en
diversas funciones encomendadas
16
TITULO CUARTO:
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN
JUAN BAUTISTA” Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN
17
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN JUAN BAUTISTA” Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 14. DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
El director es la máxima autoridad y responsable de la gestión integral de la institución educativa. Asume la
representación legal. Ejerce su liderazgo basándose en los valores éticos, morales y democráticos; conoce todas sus
funciones y las informa a su personal al inicio del año escolar o en la primera reunión de trabajo conjuntamente con
las acciones generales que realizará durante el mismo año lectivo
ARTÍCULO 15.
Son funciones específicas del Director de la Institución Educativa San Juan Bautista, además de las establecidas en
los Artículos 55 y 68 de la Ley General de Educación, las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y administrar los recursos y servicios de la I.E.
b) Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de
Trabajo (PAT) y Reglamento Interno (RI), de manera participativa.
c) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e
investigación educativa.
d) Aprobar por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la institución educativa, tales como: el
PEI, PCI, RI, PAT, la Programación Curricular, el Sistema de Evaluación de los alumnos y el calendario
anual en base a los criterios técnicos dados por el Ministerio de Educación y de acuerdo a la realidad local y
regional.
e) Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional y las demás comisiones de trabajo para el presente
año.
f) Establecer, en Coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del año lectivo, la
calendarización del año escolar adecuándola a las características geográficas, económico- productivas y
sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento
efectivo del tiempo del aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el
Ministerio de Educación para el inicio del año escolar.
g) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento General de la APAFA.
h) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia y la autoridad competente del Ministerio de Educación en
asuntos de interés común.
i) Delegar funciones a los miembros de su comunidad educativa.
j) Evaluar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo (comisiones) con Resolución Directoral;
previo informe del CONEI. Y elevar ante la UGEL para su reconocimiento.
k) Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa, prácticas y estrategias de
reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas, previo informe del CONEI.
l) Promover, en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u
organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento.
m) Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la Institución
Educativa, y gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento así como la rehabilitación
de la infraestructura escolar.
n) Presidir el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y
administrativo.
o) Desarrollar acciones de capacitación del personal y Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos.
18
p) Organizar y cautelar para que la matrícula escolar 2018 se desarrolle en forma gratuita, oportuna y sin
condicionamiento alguno, autorizar traslados, expedir certificados de estudios, aprobar las nóminas y actas,
rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos pedagógicos oficiales dentro de lo normado,
así como la exonerar el área de educación religiosa o la parte práctica del área de educación física; aplicar
pruebas de ubicación, así como autorizar exámenes de convalidación y revalidación, visitas de estudio o
excursiones que no excedan de un día y dentro de la localidad, gestionando ante la UGEL las que son fuera
de la misma y por más tiempo.
q) Reservar un mínimo de dos vacantes para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE)
asociadas a discapacidad.
r) Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas
instituciones.
s) Autorizar la realización de exposiciones de carácter educativo y actividades de promoción educativa
comunal.
t) Informar a la UGEL de las plazas vacantes.
u) Otorgar licencias; cuando la licencia es de 30 o más días seleccionar al docente titulado reemplazante por el
tiempo que dure la licencia del titular en coordinación con el Comité Especial de Evaluación del Nivel.
Asimismo otorgar licencias al personal administrativo y cubrir dicha licencia cuando sea sin goce de haber.
v) Formular el presupuesto de la Institución Educativa y velar por la correcta administración de los recursos
propios, ingresos propios, partida económica por mantenimiento de la infraestructura y donaciones,
informando a la autoridad del Ministerio de Educación con el visto bueno del CONEI, así como de su
publicación en un órgano informativo de la I.E, para conocimiento de la comunidad educativa.
w) Promover actividades de Promoción Educativa Comunal y de alfabetización así como de relaciones de tipo
académico.
x) Estimular y organizar la participación de los alumnos de la Institución Educativa en los eventos de carácter
deportivo, artísticos, religioso y cultural convocados por el Ministerio de Educación, otras instituciones y las
que organice o programe la misma Institución Educativa, comunicando oportunamente a los profesores de
área y/o aula.
y) Coordinar con los padres de familia de la I.E el uso adecuado del uniforme escolar del alumno previo
compromiso.
z) Comunicar a los padres de familia sobre matricula, evaluaciones y otros de carácter
institucional por todo los medios posibles (comunicado I.E., rede sociales, radio)para su
conocimiento oportuno.
Los documentos oficiales de la I.E. deben entregarse a los docentes con cargo para prevenir de perdida de
dicho documento.
Otras funciones inherentes a su cargo o que se le asigne por norma específica del Sector.
ÓRGANO CONSULTIVO
ARTÍCULO 16. DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)
El Consejo Educativo Institucional es el órgano consultivo de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la
Institución educativa Nº. 80635 “San Juan Bautista” que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión
educativa eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e
interculturalidad.
Los representantes de los estamentos ante el Consejo Educativo Institucional son elegidos en forma democrática,
universal y secreta; es presidido por el director (a) de la institución educativa, y está conformado por siete integrantes:
 El director.
 Un representante del personal docente del nivel primario
 Un representante del personal docente del nivel secundario.
19
 Un representante del personal administrativo.
 Dos representantes de los alumnos elegidos del tercer grado del nivel secundario. (Si es elegido en el mes de
diciembre o de cuarto grado del nivel secundario si es elegido en el mes de marzo).
 Un representante de los padres de familia del nivel primario.
 Un representante de los padres de familia del nivel secundario
 Un auxiliar de educación a solicitud de ellos.
ARTÍCULO 17. DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la institución educativa, que contribuye a la
promoción, ejercicio de una gestión educativa de calidad de carácter transparente, moral y democrático. Es presidido
por el Director de la institución educativa e integrado por los representantes de: docentes, estudiantes,
administrativos, y padres de familia y sus funciones son:
a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de
Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional y demás instrumentos de gestión educativa.
b) Participar en el Comité de Evaluación a través de su representante en la evaluación para el ingreso, ascenso
y permanencia del personal docente y administrativo de la Institución de acuerdo con la normatividad
específica que emita el ministerio de educación.
c) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y aquellos que, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las
actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
d) Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la Institución Educativa y de la
Asociación de Padres de Familia en función del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular de
Centro Educativo. El Plan Operativo Anual de la APAFA deberá estar articulado al Plan Anual de Trabajo de
la Institución Educativa.
e) Participar en la elaboración del Cuadro de distribución de horas y secciones de la Institución Educativa a
través del representante docente en la Comisión respectiva y Colaborar con el director en garantizar el
cumplimiento de las horas efectivas de clase, el número de semanas lectivas y la jornada del personal
docente y administrativo.
f) Propiciar la solución de conflictos que se susciten al interior de la institución educativa, priorizando
soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
g) Proponer mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y administrativo, que destaquen en
su desempeño en el aula y en la Institución Educativa, y a los estudiantes según los resultados obtenidos en
el marco del Proyecto Curricular Institucional y la misión institucional prevista en el Proyecto Educativo
Institucional.
h) Realizar reuniones bimestrales con los docentes de ambos niveles para informar de las acciones realizadas en
el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 18.
El CONEI se reúne ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que sea
convocado por el Director en función de las necesidades de la institución educativa, o a pedido de la mitad mas uno
de sus miembros; la convocatoria deberá ser solo de forma escrita, otro tipo de sistema invalidará la sesión y sus
acuerdos. El quórum para iniciar la sesión es la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos que se tomen constan
en Acta firmada por todos los asistentes, la que debe ser de público conocimiento en la institución educativa San Juan
Bautista.
20
ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
ARTÍCULO 19. DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA (TOE)
El Comité de Tutoría y Orientación Educativa es el órgano de Asesoramiento o acompañamiento de la Institución
Educativa Nº 80635 “San Juan Bautista” que se encarga de organizar y coordinar las actividades tutoriales, en el
aspecto socio-afectivo y cognitivo de los estudiantes dentro de un marco formativo y preventivo, desde la perspectiva
del desarrollo humano.
El Órgano de Asesoramiento es presidido por el director de la institución educativa y está integrado por los siguientes
integrantes:
 El director.
 Los coordinadores de Tutoría y Orientación Educativa de ambos niveles educativos.
 Personal docente de apoyo al coordinador.
 Los y las Docentes de aula en el nivel primario.
 Los Tutores y las Tutoras de sección del nivel secundario.
 El Auxiliar de Educación del nivel secundario.
 Un representante de los alumnos. (marzo)
 Un responsable de Convivencia Escolar Democrática. (marzo)
ARTÍCULO 20.
Son Funciones Del Comité de Tutoría y Orientación Educativa (TOE)
a) Contextualizar las actividades de Tutoría y Orientación Educacional que incluye los programas de
prevención y la convivencia y la disciplina escolar, acuerdo al diagnostico del PEI.
b) Organizar, programar, orientar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de tutoría y orientación
educacional.
c) Promover y organizar capacitaciones dirigidas a los estudiantes docentes y padres de familia.
d) Asegurar la incorporación de las acciones de Tutoría y Orientación Educacional en el PEI, PCI y PAT.
e) Promover la realización de reuniones entre tutor y docentes por grado y/o nivel para el intercambio de
experiencias de forma periódica a lo largo del año.
f) Mantener coordinación permanente con la Policía Escolar.
ARTÍCULO 21.
La Coordinación del Comité del TOE. Cumple las siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones y velar por el cumplimiento de las funciones del Comité de Tutoría.
b) Verificar la elaboración del Plan de Tutoría de Aula.
c) Asesorar a los tutores en el desarrollo de sus actividades.
d) Diseñar y administrar el archivo de los documentos elaborados por cada tutor, sobre la labor realizada con
sus respectivos estudiantes.
e) Verificar al inicio de año que cada tutor reciba la documentación del trabajo realizado por los tutores que
tuvieron a cargo del grupo asignado, en años anteriores.
21
f) En su archivo debe incluir: Plan de tutoría de aula, con la estructura de las sesiones y los temas a trabajar en
cada aula; Memoria de tutoría, con la síntesis que cada tutor elabora de la experiencia de tutoría con su grupo
durante el año escolar; Fichas acumulativas, formatos que cada tutor llena con información relevante
respecto al proceso de desarrollo del estudiante.
g) Informa periódicamente al Director del desarrollo de sus funciones.
h) Realiza otras funciones afines a su cargo.
ARTÍCULO 22.
El Tutor o tutora y el profesor o profesora de aula cumple las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Tutorial de aula, tomando en cuenta las perspectivas del diagnostico “Macro” (PEI, PCI y
PAT), con la perspectiva “Micro”, que proviene de las necesidades e intereses particulares de cada sección y
que requieren de un diagnostico especifico.
b) Realizar el seguimiento del proceso de desarrollo de los estudiantes, para articular respuestas educativas
pertinentes.
c) Planificar, desarrollar y evaluar las actividades de tutoría grupal.
d) Contribuir a la consolidación de la identidad y autonomía de cada estudiante.
e) Facilitar la integración de los estudiantes en su grupo-clase y en el conjunto de la dinámica escolar.
f) Facilitar el descubrimiento y de desarrollo de potencialidades, habilidades y destrezas de los estudiantes.
g) Conocer las aptitudes, habilidades, intereses y motivaciones de cada estudiante para ayudarlo en la toma de
decisiones sobre su futuro vocacional.
h) Promover la adquisición de estilos de vida saludable en los estudiantes.
i) Promover actitudes de solidaridad y participación social en los estudiantes.
j) Favorecer que el estudiante valore su cultura y reflexione sobre temas de actualidad.
k) Contribuir al establecimiento de relaciones democráticas y armónicas, en el marco del respeto a las normas
de convivencia.
l) Detectar e intervenir en las problemáticas grupales o individuales que puedan surgir en el aula.
m) Los docentes de aula y tutores deberán alcanzar al comité de tutoría informes finales sobre las conductas de
sus alumnos para ser considerado por el docente que asume funciones el siguiente año, los bienes y enseres
de 6|°grado pasaran automáticamente a las secciones del primer año de secundaria previo informe.
n) Si un estudiante tuviera una dificultad que, además del apoyo brindado en la institución educativa, requiera
atención especializada, el tutor deberá coordinar con el Director y los padres de familia para la derivación
respectiva.
o) Ante situaciones que vulneren los derechos de los estudiantes, el tutor deberá informar inmediatamente al
Comité de TOE sobre lo sucedido para que se tomen las acciones necesarias que garanticen el respeto de
dichos derechos, posteriormente informar a la Dirección.
p) Los docentes del nivel primaria velara por la limpieza de su aula y de su pasadizo , los docentes del nivel
secundaria son responsables de la limpieza que tienen la última hora de clase(en caso de incumplimiento
será informado a la dirección)
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ÓRGANO DE APOYO
ARTÍCULO 23.
El órgano de Apoyo está integrado en la institución educativa “San Juan Bautista” de la siguiente manera:
El Secretario.
Comité de Gestión Recursos Propios y Actividades Productivas
Auxiliar de Educación.
Personal de Servicio II y III.
ARTÍCULO 24. DE LA SECRETARÍA (ENCARGADA)
De acuerdo a la R.M. 353-89-ED, D.S. 007-01-ED, D.S. 009-05-ED. Personal que depende directamente de la
Dirección de la Institución Educativa
La secretaría de la institución educativa San Juan Bautista está encargada al personal administrativo III por necesidad
de servicio mediante el memorando respectivo, quien deberá desempeñar las siguientes funciones:
a) Cumple una jornada laboral de 40 horas cronológicas.
b) Orienta y atiende al Personal Docente, Administrativo, Alumnado, Padre de Familia y Público usuario sobre
tramitación de documentos de la Institución Educativa.
c) Recepciona, clasifica, registra, distribuye y archiva la documentación que ingresa por mesa de partes, en forma
oportuna y eficiente para brindar un buen servicio al usuario.
d) Organiza y redacta la documentación del despacho de la Dirección para ejecución de la tramitación respectiva.
Así mismo, colabora en la redacción de Oficios de las diferentes comisiones mediante la Dirección.
e) Organiza, mantiene actualizado todos los archivos a su cargo.
f) Realiza el seguimiento y control de los documentos a su cargo, informando a la Dirección.
g) Elabora el cuadro de necesidades a su cargo de la Institución en forma general tanto del Personal Docente,
Administrativo y de los diferentes comités, y otros, así como mantener la existencia y distribución de útiles
oficina, de escritorio y otros para que la administración sea óptima.
h) Cumplen con otras tareas afines, y con lo que le delegue la autoridad educativa de la Institución en forma
oportuna y eficiente
i) Elaborar la documentación que emite la Dirección de la Institución Educativa.
j) Elabora las Actas Promocionales, de recuperación y subsanación Nivel Primaria y Secundaria a través del
SIAGIE.
k) Implementa al personal docente y auxiliares sobre el uso del SIAGIE para el llenado de las notas.
l) Procesar Bimestral y/o Trimestralmente las notas alcanzadas por los docentes del nivel primaria y secundaria en
las Plantillas de Evaluaciones generadas a través del SIAGIE.
m) Genera las Boletas de Información (SIAGIE), Bimestrales y/o Trimestrales para ser entregadas en las fechas
programadas de acuerdo a la calendarización académica de la I.E a los Padres de Familia.
n) Elaborar el Ranking de orden de mérito del rendimiento académico de los estudiantes Bimestral y/o
Trimestralmente, para su publicación.
ñ) Elabora la Estadística y Censo para ser remitida al Órgano Intermedio Superior de ambos niveles,
23
electrónicamente UGEL VIRÚ Y MINEDU.
o) Elabora Certificados de Estudios, siguiéndose a las normas de su ejecución, control, mantenimiento y
documentación respectiva del solicitante.
p) Elabora Constancias de estudios, conducta y otros.
q) Ratificar la matricula y matricular a los estudiantes que vienen en condiciones de traslado, elaborando las
respectivas Nóminas de Matrícula, Adicional y Listas Oficiales en el SIAGIE previa presentación del DNI del
alumno (a).
r) Registrar y llevar el control de los estudiantes que no han ratificado su matrícula, retirados y trasladados por los
diversos motivos.
s) Organiza y lleva el control al día del Escalafón del Personal: Directivo, Docente y Administrativo de la
Institución Educativa.
t) Informa por escrito la Dirección. sobre los errores detectados en los Registros, Actas, nominas y demás
documentos para su corrección y acciones correspondientes.
u) Garantizar la operatividad y óptimo funcionamiento del Sistema Informático de Apoyo a la Gestión de la
Institución Educativa – SIAGIE.
v) Garantizar la entrega de boletas de pago al personal docente y administrativo en función a la planilla de pago,
siempre y cuando sean traídas a la dirección.
w) Ejecuta la rectificación de nombres y apellidos de los estudiantes que le soliciten según normatividad legal
vigente.
x) Elabora los certificados de estudios de premio de excelencias.
ARTÍCULO 25. DELAUXILIAR DE EDUCACIÓN
GENERALES
Considerando que, de acuerdo a la Ley de Reforma Magisterial Son Personal Docente sin título Pedagógico en
servicio. Su Jornada Laboral es de 30 horas cronológicas de Lunes a Viernes sin incluir los minutos destinados al
recreo de los Educandos. Su hora de ingreso y salida obligatoriamente es 15 minutos antes y 15 minutos después de
los estudiantes.
1. Dependen directamente de la dirección de la I.E.
2. Deben realizar coordinaciones con el Director, Tutores, Docentes, Personal Administrativo, Comisión de TOE
de la I.E. con respecto a casuísticas y otros de los estudiantes.
3. Planificar, organizar y ejecutar acciones y actividades que permitan una formación integral del educando a
través de Proyectos que se deben integrar al Plan Anual
4. Participar activamente en la elaboración de los documentos directrices de la I.E. : P.E.I. Plan Anual, Reglamento
Interno, etc.
5. Atender en primera instancia a los Padres de Familia sobre asuntos relacionados con la conducta y la disciplina,
presentación y uso correcto del uniforme, asistencia, puntualidad y permanencia de sus hijos.
6. Registrar diariamente en la agenda del alumno y en un registro las incidencias del alumnado.
7. Contar con Fichas de Aconsejamiento o seguimiento de los estudiantes con problemas de conductas, sobre las
cuales deben de coordinar con los profesores tutores, así como con la Comisión de la TOE de la I.E.
24
8. Garantizar el Control de la disciplina del estudiantado : al ingresar a la I.E. y al salir de ella en la hora de
formación , así como dentro y fuera del aula, aplicando las reglas y/o normas consideradas en el Reglamento
Interno de la I.E.
9. Realizar acciones de Tutoría y otras actividades pedagógicas en las secciones y grados a su cargo en caso de
ausencia del Tutor o Docente.
10. Garantizar el uso óptimo de los materiales educativos otorgados por el Ministerio de Educación, haciendo el
seguimiento correspondiente a los educandos.
11. Promueve y fortalece la disciplina, cultivando valores en los educandos; aplicando estrategias adecuadas y
cumpliendo las disposiciones dadas por la Dirección de la I.E.
12. Fomenta hábitos de estudio, lectura, cumplimiento de tareas en los educandos
13. Informa a la dirección sobre las tardanzas frecuentes, inasistencias, evasiones y otras faltas que con frecuencia
ocurran en el estudiantado.
14. Orienta y apoya a los educandos para que realicen actividades o acciones que permitan la conservación de la
infraestructura, mobiliario, material educativo y otros enseres de la I.E.
15. Fomenta en los educandos la identificación con la Institución Educativa así como con los Símbolos Patrios.
16. Evalúa la conducta de los educandos así como sus actitudes a través de la asistencia, permanencia, puntualidad,
orden, disciplina, presentación inculcando hábitos en coordinación con los Sres. Tutores ya sea Bimestral a
través de las Agendas y otros.
17. Controla el quehacer diario del estudiante a través de las Agendas.
18. Asisten y conducen a los educandos que requieran atención médica en situaciones de accidente y/o enfermedad
cuando se susciten dentro de la I.E.
19. Incentiva en los educandos a mantener limpia el aula, el patio y otros lugares de la I.E. como parte de su
formación para la conservación de la infraestructura y el medio ambiente.
20. Informa a la dirección oportunamente la lista de estudiantes con más de tres inasistencias consecutivas o cuatro
alternos en un periodo máximo de un mes para tomar las medidas correctivas del caso.
21. Informa oportunamente a los Docentes de las diferentes áreas sobre las justificaciones de las inasistencias de los
educandos a efecto de establecer su derecho o impedimento a las respectivas evaluaciones, dando cuenta a la
dirección.
22. Informa trimestralmente sobre el porcentaje de inasistencia de los educandos, tanto a los Profesores como a la
dirección, para tomar las medidas correspondientes.
23. Acompaña a las Delegaciones de los educandos en las participaciones Cívico- patrióticas, Deportivas y/o
Culturales que se realiza fuera de la I.E.
24. Informa semanalmente a la dirección la tardanza e inasistencias de los Docentes de acuerdo a los Partes Diarios
de Clase.
25. Informa sobre la inasistencia, del docente en la hora de clase, anotando en el parte correspondiente, tomando a
su cargo dicha sección.
26. Decomisar, cualquier objeto como "celulares", "reproductor mp3", “Ipod”, "video juegos", “CD”, “DVD”,
revistas y/o materiales no autorizadas por algún docente y otros objetos ostentatorios que puedan distraer el
25
trabajo escolar procediendo a entregar dicho material u objeto a su inmediato superior anotando el hecho en el
cuaderno de incidencias.
27. Recepciona de los docentes cualquier objeto como "celulares", "reproductor mp3", “Ipod”, "video juegos",
“CD”, “DVD”, revistas y/o materiales no autorizadas por algún docente y otros objetos ostentatorios que
puedan distraer el trabajo escolar procediendo a entregar dicho material u objeto a su inmediato superior
anotando el hecho en el cuaderno de incidencias.
28. Antes de salir de vacaciones están obligados a concluir y entregar la documentación inherentes a sus funciones
a la Dirección de la Institución Educativa
29. Registra la asistencia, tardanzas y faltas de los estudiantes en el SIAGIE oportunamente y de acuerdo a la
calendarización del nivel.
30. Registrar en las agendas de control diario obligatoriamente su firma la cual acredite si el alumno asistió.
31. Tener un registro de los números de celulares a nivel de aula , con fines de comunicación con los padres de
familias.
32. Se sugiere la atención de los auxiliares a los padres de familias de 10:45am a 11:30am.
33. Otras funciones que le asigne la Dirección.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
34. Efectúa rondas por los diferentes ambientes de la I.E. velando por el estricto cumplimiento de las normas.
35. Es responsable y acompaña las delegaciones de educandos a las actuaciones cívicas patrióticos, deportivas,
culturales y otras que se realicen fuera de la I.E. (salida y retorno).
36. Controla a los educandos la adecuada presentación personal, en el uso correcto del uniforme escolar, aseo
personal y otras.
37. Incentiva a los educandos a mantener limpia el aula, el patio y otros ambientes como parte de su formación,
para la conservación de la infraestructura, el material educativo, mobiliario escolar etc. de la I.E.
38. Informar oportunamente a los docentes de áreas, sobre la justificación y las inasistencias de los educandos a
efecto de establecer su derecho o impedimento a las evaluaciones, dando cuenta a la Dirección.
39. En suma es de responsabilidad de los auxiliares de educación junto a los tutores, la formación de buenos
hábitos.
ARTICULO 26.- DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO II
1. Ejecuta labores de seguridad, vigilancia y portería de la I.E. en su respectivo turno y en forma integral
2. Controla el ingreso y salida de los educandos de acuerdo al horario establecido. Así mismo cuando los alumnos
salen con autorización de la Dirección registrándose en el cuaderno de incidencias.
3. Registra y controla el ingreso de personas ajenas a la institución en el cuaderno de incidencias y dando cuenta al
Director.
4. Realiza labores de limpieza de los patios, servicios higiénicos, veredas exteriores, sala de cómputo, sala de
docente y laboratorio.
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5. Controla que los muebles bienes y enseres que salen del plantel cuentan con la autorización oficial del Director.
6. Vela por la seguridad de los muebles, equipos herramientas y otros bienes de la institución.
7. Lleva el control del inventario de los bienes del Plantel y otros ambientes a su cargo.
8. Informar por escrito los daños y los desperfectos de las instalaciones y/o ambientes que en su turno encuentra.
9. Es responsable de los equipos de sonido en las actividades públicas y privadas de la I.E.
10. Hora de ingreso es de 6:00am a 1:45pm, tomándose un refrigerio de 30min. Los mismos
que serán considerados a la 01:15 pm.
ARTICULO 27.- DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO III
1. Ejecuta actividades de vigilancia, seguridad y control de los bienes materiales y del local de la Institución
Educativa durante su jornada laboral.
2. Realiza custodia del local escolar a través de rondas permanentes de los ambientes, aulas y todo el local, en su
jornada de trabajo bajo responsabilidad.
3. Cumplir en el turno establecido registrado las incidencias y casos en el cuaderno de registros y comunicando en
forma inmediata en casos necesarios a la Dirección del Plantel.
4. Apoyar en la limpieza de aulas y ambientes acorde a necesidad de servicio dispuesta por la dirección
5. Cumplir con otras funciones que la Dirección le encomienda.
ÓRGANO DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO 28.
El órgano de Coordinación está integrado en la institución educativa de la siguiente manera:
- La Asociación de Padres de Familia.
- Consejo de Vigilancia de APAFA
- El Municipio Escolar.
- La Policía Escolar.
- Los Brigadistas de Defensa Civil.
- El comité de Ecología y Medio Ambiente.
- Los Exalumnos.
ARTÍCULO 29. DE LAASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
La Asociación de Padres de Familia es un estamento legalmente constituido de la Institución Educativa, se rige por su
propio reglamento y Coordina con la Dirección de la institución para el desarrollo de sus funciones:
1. Apoyando a los docentes en las tareas asignadas en el proceso educativo de sus hijos, respetando las directivas
técnico-pedagógicas que emite la superioridad.
2. Coordinando con el director y docentes su participación en el proceso educativo y formativo de los educandos.
3. Integrándose al comité de aula, y/o trabajando con el comité en beneficio del educando y de la institución
educativa.
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4. Acudir a todas las citaciones que realiza la Dirección, el consejo directivo y consejo educativo institucional
CONEI
5. Cumplir estrictamente las normas del reglamento de Asociaciones de Padres de Familia y esté reglamento.
Integrándose a las actividades tendientes al mejoramiento y desarrollo del centro educativo y que su presencia
sea requerida.
6. Apoyando y trabajando conjuntamente con la junta directiva de la APAFA en beneficio de la Institución
Educativa.
7. Propiciar la comprensión, acercamiento y cooperación entre padres de familia y comunidad educativa,
Fomentando y manteniendo la relación armónica de mutuo respeto entre padres, madres de familia,
apoderados y profesores. Inculcando respeto, hábitos de estudio, deseos de superación del educando en su
entorno familiar y social.
8. Respetando y apoyando las medidas tendientes a la consecución de los objetivos educativos y formativos de
los educandos.
9. Aportando ideas para coordinación en proceso formativo, entre padres, docentes y director.
ARTÍCULO 30. DEL MUNICIPIO ESCOLAR
El Municipio Escolar es un estamento constituido de los alumnos de la Institución Educativa, es elegido en votaciones
universales para lo cual se elige dentro de los alumnos del 5to. Grado de educación secundaria el comité electoral,
tiene un profesor Asesor y coordina con la dirección de la institución educativa para la elaboración de su Plan de
Trabajo; Está encabezado por el Alcalde Escolar, el Teniente Alcalde y su plana de regidores 4 regidores en las áreas
de:
 Regiduría de Salud y Medio Ambiente.
 Regiduría de Educación y Deporte.
 Regiduría de Defensa del niño y adolescente.
 Regiduría de Economía.
ARTÍCULO 31. SON FUNCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR
1. Coordinar y apoyar a través de las diferentes regidurías el trabajo de las Comisiones permanentes de la
institución educativa.
2. Elaborar su plan anual de trabajo siguiendo los lineamientos del Plan Anual de Trabajo de la institución
educativa.
3. Tener estrecha coordinación con la Dirección de la I.E. y con su profesor asesor.
ARTÍCULO 32. DE LA POLICÍA ESCOLAR Y LOS BRIGADIERES
La Policía Escolar depende de la Dirección del Plantel, El Comité de tutoría y el auxiliar de Educación, desempeña
las siguientes funciones:
1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Policía Escolar y el Reglamento Interno de
la Institución Educativa.
2. Mantener el orden de los educandos durante las formaciones desplazamientos y otras ceremonias.
3. Velar en todo momento por el cumplimiento de las normas de disciplina y conducta del alumnado.
4. Colaborar en el cumplimiento de las normas y el reglamento interno de la institución educativa.
5. Representar a la institución en actos cívicos, culturales y deportivos.
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6. Participar en las acciones de Defensa Civil, Seguridad Vial, prevención de uso indebido de drogas, violencia
estudiantil y otros que se programen.
ARTÍCULO 33. DE LOS BRIGADISTAS DE DEFENSA CIVIL
Los Brigadistas de Defensa Civil dependen del Director de la Institución y del Comité de Defensa Civil y desempeña
las siguientes funciones:
1. Cumplir con las normas que y obligaciones emanadas por el Ministerio de Educación a través de la Comisión
de Defensa Civil de la I.E.
2. Brigada de Seguridad y Evacuación: Reconocen las zonas de seguras, zonas de riesgo y las rutas de
evacuación de la I.E; Abre la puerta del salón de clase en caso de estar cerrada, dirige a sus compañeros de
aula a la zona de seguridad encabezando la acción; Verifica que todos sus compañeros estén en la zona de
seguridad, luego se incorpora al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y colabora en todas las acciones
de control, seguridad y evacuación.
3. Brigada de Señalización y Protección: Con apoyo profesional y ayuda de planos, zonifica y señaliza las áreas
de seguridad y rutas de evacuación, retira los obstáculos existentes en la ruta de salida; Controla el
desplazamiento de sus compañeros hacia las zonas de seguridad; Mantiene la calma de todos sus compañeros
en la zona de seguridad.
4. Brigada de Primeros Auxilios: Organiza el botiquín de aula con medicamentos básicos, analgésicos, gasa,
esparadrapo, venda elástica, algodón tijera pequeña, pinzas, curitas, etc.; se instalará en la zona de seguridad y
atenderá a los heridos, si hay graves los trasladará a la zona de atención, es el último en salir del aula; Con
ayuda de profesores y demás brigadistas, verificará si hay otros heridos en aulas, patios, etc.
ARTÍCULO 34. DEL COMITÉ DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
El comité de ecología y medio ambiente ha sido creado con la finalidad de contribuir al cuidado del medio ambiente
frente al deterioro de nuestro planeta debido a los efectos de la contaminación ambiental y al mal uso de los recursos
naturales; el mismo que está presidido por el Director e integrado por dos docentes, uno de cada nivel así como de dos
brigadieres de cada sección y sus funciones son:
1. Cumplir con las normas emanadas por el Ministerio de Educación y de la Institución
Educativa.
2. Planificar, organizar y dirigir el Plan de Acción junto a los brigadistas de Medio Ambiente.
3. Coordinar acciones permanentes con los brigadistas de Medio Ambiente, incidiendo en la limpieza de
los ambientes como en el aseo personal.
4. Velar por la conservación de las áreas verdes.
ARTÍCULO 35. DE LOS EXALUMNOS
Los Ex-alumnos son un grupo de jóvenes egresados de la Institución Educativa que no están organizados legalmente,
pero apoyan de la siguiente manera
1. Colaborar con la Dirección de la Institución Educativa en actividades de orden cultural, social, deportivo y
asistencia social.
2. Coordinar acciones que conlleven al mejoramiento e implementación de infraestructura y material educativo
de la institución educativa.
3. Conformar voluntariamente comisiones conjuntamente con los demás estamentos para defender el
patrimonio de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 36.
La Institución Educativa mantendrá relaciones de coordinación con el gobierno municipal, gobernación, centro de
salud, policía nacional, unidad de gestión educativa local de Virú, que faciliten el logro de sus funciones.
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ÓRGANO DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 37.
El Órgano de Ejecución está integrado en la institución educativa de la siguiente manera:
 El Personal Docente.
 Los Alumnos.
 Los Comités y Las Comisiones de Trabajo.
ARTÍCULO 38.
Los Docentes coordinan con el Director de la Institución y desempeñan las siguientes Funciones y Obligaciones:
1. Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como
trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que
integran.
2. Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto
Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional.
3. Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los
procesos de evaluación docente.
4. Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por
sus aportes a la innovación educativa.
5. Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional.
6. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI, PCI, RI, PAT, PMA.
7. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares así como las actividades de tutoría y orientación
educativa.
8. Organizar, ambientar el aula y preparar material educativo con la colaboración de los educandos y padres de
familia.
9. Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje, la elaboración de la documentación pedagógica y administrativa
de su responsabilidad.
10. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo
educativo, así como eventos de actualización profesional organizados por el centro o Programa Educativo o por
las instancias superiores.
11. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección del Centro educativo, en las acciones que
permitan el logro de las competencias y las capacidades de la Educación Básica Regular y los específicos de la
institución en la que laboran.
12. Coordinar las acciones con el responsable padre o apoderado, y mantener comunicación permanente con éste
sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y del comportamiento de los alumnos.
13. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en la Institución Educativa
incluyendo el tiempo de recreo (primaria) y en secundaria responsabilidad del auxiliar.
14. Detectar problemas que afecten en el desarrollo del educando y su aprendizaje; tratando o derivando las que
requieran atención especializada.
15. Realizar acciones de recuperación pedagógica.
16. Asistir obligatoriamente a la ceremonia de izamiento del pabellón nacional los días lunes y viernes. En el caso
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de los docentes del nivel secundario asistirán los que tienen clase durante la primera hora de los días
mencionados.
ARTÍCULO 39. DEL PROFESOR DE TURNO (PRIMARIA)
En el nivel primario se realizan los días lunes y viernes actividades permanentes para lo cual durante la semana un
profesor del mismo nivel se hace responsable, desempeñando las siguientes funciones:
1. Llegar diez minutos antes de la hora de entrada a la Institución Educativa los días lunes y viernes (formación) a
fin de organizar las actividades permanentes.
2. Dirigir la formación y las actividades permanentes.
3. Cautelar que las actividades permanentes se desarrollen dentro de los diez minutos designados para el efecto,
contando para ello, con la participación del pleno de los alumnos, alumnas y docentes del nivel primario.
4. Informar por escrito sobre los incidentes diarios que hayan ocurrido en la formación, el recreo y la salida de los
alumnos (as) a la Dirección.
ARTÍCULO 40. DEL RESPONSABLE DEL CRT PRIMARIA/SECUNDARIA
Sus funciones son:
1. Formular y remitir a la dirección el Plan Anual de Trabajo del CRT para ser aprobado y remitido a la UGEL,
la misma que debe incluir: xxxxxxxxxxx
2. Sensibilizar, acompañar y capacitar a los docentes de su I.E. en la inserción de las TIC al currículo:
Programación de Unidades Didácticas, Sesiones de Aprendizajes.
3. Formular los horarios de uso del AIP/CRT en coordinación con los docentes y colocarlo en lugar visible
dentro del aula y en la Dirección y Subdirección.
4. Organizar talleres de réplica de las capacitaciones desarrolladas por la UGEL VIRÚ.
5. Ambientar el CRT con normas de convivencia y un punto de información. (Panel o periódico mural)
6. Apoyar a los docentes en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje aplicando los recursos del CRT; pero no
realizar la clase.
7. Mantener operativos y disponibles los servicios y recursos tecnológicos.
8. Asegurar el cumplimiento de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear las computadoras
convencionales y portátiles y otros medios y materiales TIC, en especial prohibiendo el acceso a páginas
WEB de contenidos pornográficos y regulando el uso del Internet según ley 28119.
9. Reportar al director periódicamente el estado del equipamiento del CRT, de presentarse fallas técnicas, el
director informará a la UGEL y reportará el bien a la DIGETE para su inmediata atención
10. Asegurar que todo software que se utilice cuente con la respectiva licencia de uso.
11. Realizar Proyectos de Auto sostenimiento para mantener operativos los equipos y proponer la aplicación
del presupuesto asignado a la I.E. para el mantenimiento de su infraestructura tecnológica.
12. Coordinar permanentemente con los Docentes Líderes de Tecnologías de la RED Educativa para el soporte
pedagógico y tecnológico; a fin de mantener la operatividad y funcionamiento de los recursos del CRT.
13. Garantizar que el uso de Internet sea con fines educativos y no administrativos.
31
15. Promover el uso y aprovechamiento pedagógico de los servicios y recursos del portal educativo nacional:
www.perueduca.edu.pe
16. Reportar mensualmente al director el informe de producción, con el reporte de asistencia de los docentes y
de horas dictadas en cada una de las áreas de cada nivel de atención.
17. Contar con su carpeta pedagógica, la que debe contener:
 Plan de Trabajo
 Planes e Informes de Capacitación desarrollados.
 Horario de atención
 Inventario actualizado y visado.
 Catálogos virtuales
 Informes de producción mensual remitidos al director/a.
 Reglamento del Aula.
18. Además el Docente del CRT deberá contar obligatoriamente con:
 Archivos actualizados de normas legales DIGETE
 Archivo de sesiones de clase de los docentes de aula que hacen uso del ambiente o en
su defecto contar con un registro que evidencia la inserción de las TIC en su sesión.
 Registro de asistencia diaria actualizada.
ARTÍCULO 41. DE LOS ALUMNOS
Los Alumnos son los agentes principales de la educación dependen del Director de la Institución y desempeñan las
siguientes Funciones y Obligaciones:
1. Respetar a sus profesores, condiscípulos, personal del centro educativo y demás personas.
2. Participar en forma obligatoria y responsable en las actividades educativas y cívicas dentro y fuera del plantel.
3. Abstenerse de intervenir en actividades político-partidarias dentro del centro educativo, y en actos reñidos contra
la moral y buenas costumbres, que atenten contra la salud física y mental.
4. No usar el nombre del centro educativo en actividades o acciones no autorizadas por la dirección.
5. Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliario y demás instalaciones de la I.E.
6. Asistir puntual y correctamente uniformados a la I.E. portando la agenda de Control diario debidamente firmada
hasta el día anterior.
7. Justificar a través de sus padres o apoderados, las inasistencias en que incurran en forma oportuna sin costo
alguno ante el Profesor de aula o auxiliar de educación; debiéndose registrar en el cuaderno de asistencia
respectivo.
8. Proveerse y cuidar sus útiles y materiales educativos, respetando el de sus compañeros.
9. Demostrar buen comportamiento dentro y fuera del plantel.
10. No portar materiales u objetos no solicitados por los docentes y/o personal de la institución como son: Celulares,
alhajas, prendas de vestir ajenas al uniforme, etc.
11. Cumplir y acatar las disposiciones del presente reglamento y las que emanan de la autoridad educativa.
ARTÍCULO 42. DE LOS COMITÉS Y LAS COMISIONES DE TRABAJO
Los Comités y las Comisiones de trabajo son creados para realizar acciones que ayuden al desarrollo de las
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actividades curriculares y extra curriculares dentro y fuera de la Institución Educativa. Están integradas por el
personal de la institución y cumplen funciones específicas para las cuales fueron conformadas.
1. Es conformada mediante Resolución Directoral Institucional, en la cual se designará la constitución, función a
ejecutar y tiempo necesario para la ejecución de la labor encomendada.
2. Elabora su Plan de trabajo y lo desarrolla en el tiempo previsto, elevando a la dirección los reportes del
desarrollo del trabajo ejecutado y el informe final del mismo.
3. Los integrantes de los Comités y las Comisiones participaran en forma obligatoria y responsable de las
actividades programadas, conjuntamente con el personal de la I.E. cuando se le requiera.
4. Se Abstendrán de intervenir en actividades político-partidarias dentro del centro educativo, y en actos reñidos
contra la moral y buenas costumbres, que atenten contra la salud física y mental.
5. Cuidaran por el buen nombre y la imagen de la institución educativa no usando el nombre del centro educativo
en actividades o acciones no autorizadas por la dirección.
6. Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliario y demás instalaciones de la I.E.
7. Cumplir y acatar las disposiciones del presente reglamento y las que emanan de la autoridad educativa.
ARTÍCULO 43.
Para un mejor manejo de las actividades curriculares y extra curriculares la institución educativa nombra en el mes de
diciembre del año anterior los Comités y las Comisiones de trabajo para el siguiente año lectivo, las cuales son:
 Comité de Tutoría y Orientación Educativa: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de
la superioridad; está compuesto por un profesor Coordinador, Los Profesores de Aula y Tutores, el Auxiliar de
Educación y personal profesional especializado si se los convoca.
 Comité Especial de Evaluación: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la
superioridad; está compuesto por el número de representantes que manda la ley y es reconocido mediante
Resolución Directoral.
 Comité de Gestión de Recursos Propios: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la
superioridad; está compuesto por 04 integrantes; El Director de la institución educativa, quien lo preside y tiene
voto dirimente, El Tesorero(a) elegido en asamblea de docentes para este fin, Un docente representante de los
profesores y profesoras y un representante del personal administrativo. (Art. 38 del D.S.009-2005-ED). y es
reconocido mediante Resolución Directoral.
 Comisión de Feria de Ciencias: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la
superioridad; está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un
docente representante de los profesores y profesoras del nivel primario y un docente representante de los
profesores y profesoras del nivel secundario, es reconocido mediante Resolución Directoral.
 Comisión de Plan Lector: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad;
está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un docente
representante de los profesores y profesoras del nivel primario y un docente representante de los profesores y
profesoras del nivel secundario, es reconocido mediante Resolución Directoral.
 Comisión de Infraestructura: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad;
está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un docente
representante de los profesores y profesoras del nivel primario y un docente representante de los profesores y
profesoras del nivel secundario, personal de servicio de la I.E. y padres de familia convocados para este fin; es
reconocido mediante Resolución Directoral.
 Comisión de Cuadro de Horas: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la
superioridad; está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un
docente representante de los profesores y profesoras del nivel secundario elegido para este fin, el docente
representante del CONEI del mismo nivel y es reconocido mediante Resolución Directoral.
 Comisión de Supervisión: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad;
está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un docente
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representante de los profesores y profesoras del nivel primario y un docente representante de los profesores y
profesoras del nivel secundario, es reconocido mediante Resolución Directoral; Ejecutará sus funciones con el
pleno de sus integrantes para cada nivel y portará la ficha de supervisión, la cual entregará una copia al docente
supervisado, para el caso de la supervisión externa el especialista supervisor deberá identificarse y portar el
documento que le ordena realizar tal acción ese día.
 Comisión de Defensa Civil: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad;
está compuesto por 05 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, dos docentes
representante de los profesores y profesoras del nivel primario y dos docentes representante de los profesores y
profesoras del nivel secundario denominados en asamblea de profesores para este fin; además de los miembros
que conforman el COE, es reconocido mediante Resolución Directoral.
 Comisión de Medio Ambiente: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la
superioridad; está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un
docente representante de los profesores y profesoras del nivel primario y un docente representante de los
profesores y profesoras del nivel secundario, es reconocido mediante Resolución Directoral.
 Comisión de Deportes: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está
compuesto por 05 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, dos docentes
representante de los profesores y profesoras del nivel primario y dos docentes representante de los profesores y
profesoras del nivel secundario denominados en asamblea de profesores para este fin, es reconocido mediante
Resolución Directoral.
 Comisión de Juegos Florales: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad;
está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un docente
representante de los profesores por nivel, elegidos en asamblea de profesores para este fin, es reconocido
mediante Resolución Directoral.
 Comisión de Fiestas Aniversarias: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la
superioridad; está compuesto por todos los estamentos que conforman, es reconocido mediante Resolución
Directoral.
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TITULO QUINTO:
GESTIÓN DE TRABAJO
EDUCATIVO
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CAPÍTULO V
GESTION DEL TRABAJO EDUCATIVO
ARTÍCULO 44.
El Año académico inicia el 01 de Marzo y concluye en el mes de Diciembre con el acto de clausura, en la fecha que
indique la directiva específica.
ARTÍCULO 45.
Durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, el personal directivo y administrativo de la I.E. al igual que
el docente en cuanto le corresponde, realiza acciones de planeamiento y organización de las actividades para el año
lectivo.
ARTÍCULO 46.
El periodo de planeamiento, organización de los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, comprende las
siguientes acciones:
1. Formulación del Plan Anual de Trabajo, Plan de Tutoría, Supervisión, Defensa Civil, Actualización del
Reglamento Interno, Distribución y Cuadro de Horas, etc.
2. Matrícula, Ratificación y Traslado.
3. Evaluación de recuperación y subsanación.
4. Elaboración final de acuerdo a las normas del Cuadro de Distribución de Horas de clase.
5. Programación curricular por áreas y grados.
6. Elaboración de horarios de Clases.
7. Formulación de Calendario Cívico Escolar.
8. Eventos de actualización del Personal.
ARTÍCULO 47.
El Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa es elaborado, ejecutado y evaluado por el director(a), personal
docente y administrativo de la I.E., en concordancia con las disposiciones superiores; es aprobado por el director(a)
de la Institución antes del inicio del año lectivo mediante Resolución Directoral, previo visto bueno del CONEI.
ARTÍCULO 48.
El Plan de Trabajo será elaborado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
 Trabajo académico y Administrativo.
 Actualización Docente.
 Supervisión Educativa.
 Calendario Cívico Escolar
 Coordinación y Comunicación con padres de familia.
 Conservación, adecuación y mejoramiento de la infraestructura escolar.
 Defensa Civil.
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ARTÍCULO 49.
El año lectivo en la institución educativa tiene una duración mínima de:
 Nivel Primario: 40 semanas efectivas de clase divididas en 6 horas diarias, 30 horas semanales y un mínimo de
1100 horas anuales para el trabajo pedagógico efectivo distribuido de la siguiente forma:
I. Primer Trimestre : 12 de Marzo al 15 de Junio, con 14 semanas lectivas.
II. Segundo Trimestre : 18 de Junio al 28 de Setiembre, con 13 semanas lectivas.
III. Tercer Trimestre : 01 de Octubre al 28 de Diciembre, con 13 semanas lectivas.
 Nivel Secundario: 40 semanas efectivas de clase divididas en 7 horas diarias, 35 horas semanales y un mínimo
de 1200 horas anuales para el trabajo pedagógico efectivo distribuidos de la siguiente forma:
I. Primer Trimestre : 12 de Marzo al 15 de Junio, con 14 semanas lectivas.
II. Segundo Trimestre : 18 de Junio al 28 de Setiembre, con 13 semanas lectivas.
III. Tercer Trimestre : 01 de Octubre al 28 de Diciembre, con 13 semanas lectivas
 El periodo vacacional de medio año se inicia el de 30 de Julio y termina al 12 de agosto. Para ambos niveles.
 La fecha de clausura será el 31 de diciembre del 2018.
ARTÍCULO 50.
El personal docente elaborará en los meses de febrero y marzo sus programaciones curriculares de las áreas
designadas tomando como base el Cuadro de distribución de horas elaborado previamente y el Diseño Curricular
Nacional y Regional.
ARTÍCULO 51.
La Programación Curricular será posible de reajustes y/o reprogramación después de la evaluación trimestral que
llevarán a cabo los docentes.
ARTÍCULO 52.
La Supervisión educativa en la I.E. es permanente y sostenida, bajo la responsabilidad del Director y la Comisión
designada para tal fin, buscando la eficiencia de la programación mediante acciones de asesoramiento (D.S. 050-82-
ED)
ARTÍCULO 53.
Los resultados de la supervisión educativa interna serán dados a conocer inmediatamente a los docentes, para hacer
un trabajo grupal a través de las GIAS a fin de encontrar logros y dificultades, y alcanzar sugerencias.
ARTÍCULO 54.
Los docentes de aula y de las áreas de ciencias trabajaran con los alumnos y alumnas desde el inicio del año lectivo en
proyectos científicos que les permita realizar una exposición o feria de ciencias entre los meses de julio a octubre y
los mejores trabajos nos representaran en exposiciones externas.
ARTÍCULO 55.
Las tareas que los alumnos y alumnas lleven a sus hogares serán con fines de afianzamiento del aprendizaje y
aplicación o transferencia de los mismos. Serán motivadas, variadas, ágiles y compatibles con las posibilidades y
limitaciones de los alumnos y alumnas y sin afectar el descanso que le corresponde.
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ARTÍCULO 56.
En el mes de diciembre se dará cumplimiento a las siguientes actividades:
1. Evaluaciones finales.
2. Procesamiento final de los registros de evaluación.
3. Consolidado de las actas finales de evaluación.
4. Determinar los premios de excelencia.
5. Levantar los inventarios valorados de la I.E.
6. Realizar los Informes evaluativos de las distintas comisiones.
7. Realizar los Informes de los resultados del desarrollo de las áreas a cargo de cada docente (Técnico Pedagógico).
8. Planificar las evaluaciones de recuperación de los alumnos del 5º grado (mes de enero).
9. Elaboración de los Planes de trabajo de las nuevas comisiones para el siguiente año escolar.
10. Clausura del año escolar.
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TITULO SEXTO:
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
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CAPITULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 57.
El año lectivo inicia el 01 de marzo en este mes el profesorado cumple una jornada laboral de 24 y 30 horas
pedagógicas semanales de acuerdo con la cantidad de horas que señale el documento de su nombramiento y el horario
de clases de la I.E. El Director cumple una jornada laboral de 40 horas pedagógicas semanales. El Personal
Administrativo cumple una jornada laboral de 40 horas cronológicas semanal.
ARTÍCULO 58.
Por la naturaleza de la función y por la responsabilidad del cargo, el Director tendrá un horario flexible, pero en
ningún caso ni bajo ningún motivo podría ser menor a las 08 horas pedagógicas.
ARTÍCULO 59.
El horario de trabajo del personal docente en el nivel Primario es de 7:45 am. a 12:45 pm., con un recreo de 10:00 a
10:30 am.; en el nivel Secundario será de 7:30 a.m. a 01:00 p.m., con un recreo de 10:30 am. a 10:45 am. debiendo
registrar su asistencia diariamente en el reloj digital, o cuaderno de asistencia con la excepción de las horas libres;
siendo esta, controlada por el Director de la I.E. La justificación de las inasistencias deberá realizarse en el término
de las 24 horas hábiles siguientes.
ARTÍCULO 60.
Se considerará tardanza para el personal del plantel el retraso de más de 5 minutos en relación con la hora habitual de
ingreso. No firmar el ingreso o salida en el parte de asistencia, amerita no haber asistido.
ARTÍCULO 61.
Todo el personal tiene el derecho de gozar de permiso en casos debidamente justificados. Los permisos podrán ser por
horas y licencias hasta 03 días alternados. Es justificable la inasistencia por onomástico y si este coincide con los días
sábados, domingos o feriados el docente tiene derecho a tomar el primer día útil de la semana siguiente como libre.
El personal administrativo también goza de permisos conforme a normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 62.
Para gozar de permiso se solicitará con anticipación al Director de la Institución Educativa, utilizando un formato
impreso que estará a disposición en la administración.
ARTÍCULO 63.
Las inasistencias o tardanzas motivadas por fuerza mayor o caso fortuito, podrán justificarse con los documentos
probatorios presentados dentro de las 24 horas siguientes de haber ocurrido la inasistencia o tardanza.
ARTÍCULO 64.
Se considera falta la inasistencia de los docentes a las asambleas o sesiones de trabajo, ya sean generales o por
equipos de área.
ARTÍCULO 65.
Cualquier docente, sea profesor por horas o auxiliar de educación, puede y debe integrar comisiones de trabajo,
dentro y fuera del centro educativo, cuando el caso lo requiera y la Dirección lo solicite, para lo cual se emitirá la
respectiva Resolución Directoral del cual se alcanzará una copia a los interesados.
La tarea comisionada deberá ejecutarse con responsabilidad y eficiencia, debiendo presentar informe documentado al
concluir el trabajo.
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ARTÍCULO 66.
Se considera como inasistencias:
1. No firmar el ingreso y salida en el parte de asistencia y/o reloj digital.
2. Registrar salida antes de la hora oficial.
3. Abandonar el puesto de trabajo sin expresa autorización del Director.
ARTÍCULO 67.
Las autorizaciones de salida de la institución educativa por razones del servicio las otorga el Director del plantel,
previa papeleta de permiso.
ARTÍCULO 68.
Todo el personal tiene derecho a gozar del período vacacional que establece la Ley. En el caso del Director, personal
administrativo y de servicio gozará de 30 días. El Director elabora el rol de vacaciones indicando al trabajador
que reemplazará al que hace uso de vacaciones.
ARTÍCULO 69.
Los alumnos y alumnas ingresarán a la institución educativa, de acuerdo al horario de estudios, correctamente
uniformados y portando su carnet de control diario debidamente firmado por su padre, madre o apoderado, hasta el
día anterior.
ARTÍCULO 70.
El alumno o alumna que acumule 02 inasistencias a la semana, deberá concurrir a la institución educativa,
acompañado de su padre, madre o apoderado, a fin de justificarle y no ser afectado(a) en nota de conducta. El auxiliar
de educación y/o tutor cursará la citación al responsable del alumno o alumna.
ARTÍCULO 71.
El alumno o alumna que acumule el 30% de inasistencias injustificadas a la institución educativa y al desarrollo de
alguna área, se le considerará inhabilitado en ese curso o retirado de la institución educativa.
ARTÍCULO 72.
Los alumnos y alumnas obligatoriamente deberán participar con puntualidad, con elevado espíritu cívico,
orden, disciplina y buena presentación en las formaciones generales, en los
ARTÍCULO 73.
Ningún alumno o alumna podrá salir de la institución educativa sin la autorización del Auxiliar de Educación y/o el
V° B° del Director o del tutor en ausencia del Director, y solo por causa debidamente justificad. Queda
terminantemente prohibido el permiso al alumnado para que regrese a su domicilio por haberse olvidado materiales
educativos en su casa. (Art. 134 inc. 134.9 del presente reglamento)
ARTÍCULO 74.
El deterioro de la infraestructura de la institución educativa, destrucción del mobiliario, de libros u otros equipos, será
íntegramente subsanado por el padre de familia, madre o apoderado sin perjuicio de la sanción respectiva al alumno o
alumna que comete la falta.
ARTÍCULO 75.
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La evasión de la institución educativa, así como el ingreso a ella, transponiendo o
escalando las paredes o muros, se considera falta grave y se sancionará al alumno o alumna que lo cometa de acuerdo
a las normas legales vigentes, informando al padre de familia, madre o apoderado y a la superioridad del caso.
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TITULO SETIMO:
DE LA MATRICULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACION DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
43
CAPÍTULO VII
DE LA MATRCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACION DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 76.
El acto de matrícula y ratificación es de responsabilidad del Director de la institución Educativa en colaboración con
el personal a cargo de SIAGIE.
ARTÍCULO 77.
La matrícula se realiza al ingresar al centro educativo, siendo necesario la presencia del padre, madre o apoderado, se
ejecuta en el mes de enero, según cronograma, para los grados siguientes se procederá a ratificar la matrícula con la
presencia de la tarjeta de información de evaluación.
ARTÍCULO 78.
Para matricularse en el 1er grado de Educación Primaria, el alumno o alumna debe haber cumplido 6 años de edad al
31 de marzo y/o inicio del año escolar, en el caso que procedan de Educación Inicial, deberán traer el respectivo
certificado de estudios y la ficha de matrícula. El director puede autorizar, bajo su responsabilidad, el ingreso a niños
que no hayan hecho Educación Inicial, si no existen estos Centros o Programas en su ámbito territorial. Los requisitos
a presentar son:
1. Ficha de matrícula del nivel inicial.
2. Tarjeta de vacunas.
3. Partida de nacimiento.
4. D.N.I. obligatorio
ARTÍCULO 79.
Para ingresar al primer grado de Educación Secundaria los requisitos a presentar son:
1. Certificados de estudios del sexto grado de primaria.
2. Ficha de matrícula.
3. Partida de nacimiento del alumno y/o alumna.
4. D.N.I. obligatorio
ARTÍCULO 80.
Concluido el proceso de matrícula y ratificación, la secretaría elaborará las respectivas nóminas de matrícula a través
de SIAGIE con sus respectivas Resoluciones Directorales, dentro de los plazos establecidos en la directiva de inicio
del año escolar.
ARTÍCULO 81.
Para el traslado de matrícula es necesaria la presentación de la constancia de vacante emitida por el SIAGIE de la
institución Educativa de destino requiriéndose además:
1. Ficha de matrícula.
2. Partida de nacimiento.
3. Certificado de estudios de grado concluido.
4. Resolución Directoral de Traslado
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5. Resultado de evaluaciones obtenidas hasta el bimestre que solicita la matrícula.
ARTÍCULO 82.
Los traslados solo se podrán efectuar hasta el tercer bimestre lectivo, salvó caso de cambio domiciliario del alumno a
distritos y/o provincias lejanas.
ARTÍCULO 83.
La evaluación del educando se hace en forma integral., flexible y permanente empleando procedimientos de acuerdo a
la naturaleza del área, guía de evaluación y demás dispositivos legales vigentes.
ARTÍCULO 84.
La evaluación del aprendizaje y del comportamiento de los alumnos y alumnas, así como la labor de certificación, se
efectuará de acuerdo a las normas contenidas en la R.M. N° 077-84-ED.
ARTÍCULO 85.
El marco teórico-doctrinario de la evaluación educativa está contenida en las normas educativas emanadas de la
superioridad la misma que será de conocimiento obligatorio de los docentes.
ARTÍCULO 86.
Los docentes aplicaran una evaluación de entrada al inicio de su trabajo educativo para diagnosticar los pre-requisitos
que el alumno trae.
ARTÍCULO 87.
Los docentes organizarán el proceso de enseñanza-aprendizaje de tal manera que los alumnos que resulten
desaprobados en las evaluaciones de progreso tengan nuevas oportunidades de aprendizaje y evaluación
durante el correspondiente bimestre.
ARTÍCULO 88.
El proceso de evaluación del aprendizaje durante el presente año lectivo se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:
1. Al término de cada bimestre, además de las evaluaciones de progreso se administrará una prueba bimestral, si el
docente lo cree pertinente; previa coordinación con los alumnos y alumnas de la I.E.
2. La escala de calificación es vigesimal, el calificativo mínimo aprobatorio es (11). En todos los casos la fracción
5/10 (0.5) se considera como unidad a favor del alumno.
3. Para obtener el promedio bimestral se considera los resultados de las evaluaciones de progreso y la prueba
bimestral.
4. Para obtener el promedio anual se consideran los cuatro promedios bimestrales.
ARTÍCULO 89.
Los registros de Auxiliares de evaluación (plantillas) serán presentados por cada docente a la secretaría de la
institución Educativa en físico en las fechas indicadas en la calendarización del trabajo educativo luego que hayan
insertado sus notas en el sistema SIAGIE o cuando la Dirección lo disponga.
ARTÍCULO 90.
La impresión de las Boletas de notas están a cargo de la institución Educativa y se desarrollará según el orden de
presentación de los registros auxiliares en el sistema SIAGIE.
ARTÍCULO 91.
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El registro Oficial de evaluación será impreso en la institución Educativa únicamente cuando el docente de aula y/o
área cumpla con entregar sus plantillas de evaluaciones en la fecha ordenada por la dirección bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 92.
La evaluación del comportamiento es de responsabilidad de los docentes tutores, el auxiliar de educación reportara
los calificativos preliminares que emanan de la libreta de control diario, teniéndose en cuenta entre otros criterios:
responsabilidad, veracidad, ayuda mutua, respeto a la persona, civismo.
ARTÍCULO 93.
Los alumnos que hubieran registrado el 30% de inasistencias injustificadas, serán retirados de la institución
Educativa.
ARTÍCULO 94.
Al término del año lectivo, la situación de los alumnos será la siguiente:
1. Son promovidos, si aprueban todas las áreas correspondientes al grado.
2. Repiten el grado, si obtienen cuatro o más áreas desaprobadas.
3. Rinden examen de recuperación, en la primera quincena de marzo, si tienen hasta tres asignaturas desaprobadas.
4. Realizada la evaluación de recuperación de los alumnos:
5. Si aprueban todas las áreas desaprobadas son promovidos, asimismo son promovidos si solo quedan con una
asignatura desaprobada, la misma que se llevará como área de cargo.
6. Repiten el grado si tienen cuatro áreas desaprobadas en el grado o cuatro con acumulativas de años anteriores.
ARTÍCULO 95.
La evaluación de recuperación para los alumnos del quinto año que tienen hasta tres asignaturas desaprobadas, se
realizará dentro de los quince días primeros del mes de enero. Para los que nuevamente desaprobaran, se le
programará evaluaciones cada treinta días, a solicitud de los y las interesados (as).
ARTÍCULO 96.
El adelanto o postergación de las evaluaciones bimestrales, se hará contando con la autorización correspondiente,
previa presentación de solicitud con documentos probatorios en caso de enfermedad prolongada, cambio de
residencia o viajes en delegación especial.
ARTÍCULO 97.
El Director de la institución Educativa puede exonerar al alumno en las asignaturas siguientes:
1. Educación Física, solo en la parte práctica en caso de impedimento físico o por prescripción médica y procede
durante todo el año escolar.
2. Educación Religiosa, en base a lo declarado y suscrito por el padre o apoderado, en el momento de la matrícula,
previa solicitud que deberá ser entregada en secretaría de la institución Educativa durante los primeros 15 días
del mes de marzo.
46
ARTÍCULO 98.
Los certificados de estudios se otorgarán a los alumnos que han concluido satisfactoriamente sus estudios primarios y
secundarios, empleando los formularios oficiales del Ministerio de Educación, o cuando lo solicite el padre, madre de
familia y apoderado, pagando los derechos respectivos.
ARTÍCULO 99.
La Dirección de la I.E. realiza con el apoyo del CONEI, de los profesores y del Municipio local, las acciones que
permitan lograr una matrícula oportuna en su ámbito de influencia; La Dirección de la I.E. publica, en un lugar
visible, el número de vacantes por grado de estudios, la fecha límite de inscripción y prioridades de selección,
respetando los principios de equidad e inclusión, en caso que la demanda de matrícula supere a la oferta de la I.E.
En Educación Primaria y Secundaria no se exige a los padres, madres, y/o apoderados la compra de útiles escolares
como requisito para la matrícula.
ARTÍCULO 100.
La Dirección de la IE debe coordinar su obtención con las instituciones pertinentes y en coordinación con la
Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, donde hubiera (DESNA); asimismo debe orientar a los padres de
familia o apoderado para que gestione dicho documento ante el Registro Civil o RENIEC de su localidad.
ARTÍCULO 101. MATRICULA DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD
La I.E. pública reserva un mínimo de dos vacantes para estudiantes con NEE (Necesidades Educativas Especiales)
asociadas a discapacidad. Las aulas inclusivas tienen un número de estudiantes a las que no lo son. El estudiante con
discapacidad en aula regular, debe figurar en la nómina de matrícula.
ARTÍCULO 102. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
La convalidación de estudios se rige por la Directiva Nº 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. Nº 234-2005-ED.
47
TITULO OCTAVO:
DE LA JORNADA DE TRABAJO
48
CAPÍTULO VIII
DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 103.
Para un mejor manejo del trabajo en la institución Educativa “San Juan Bautista” se ha previsto el siguiente sistema
de horarios:
ARTÍCULO 104.
a) Director cumple estrictamente con su jornada laboral (40 horas) de permanencia en la I.E desde las 7:30 a.m. a
3:00 p.m; EXCEPTO el tiempo necesario para hacer gestiones que serán debidamente informadas al CONEI.
 El Nivel Primario: Mañana: 7:45 a.m. a 12.45 p.m. Recreo 10.00 a 10.30 a.m.
 El Nivel Secundario: 07:45 a.m. a 01.00 p.m. Recreo de 10.30 a.m. a 10.45 a.m. el personal del nivel
secundario trabaja por horas y se ajusta su jornada laboral al de su horario de dictado de clases.
 El Auxiliar de Educación: labora de acuerdo a la estructuración en base al artículo 24 del presente reglamento
 El Trabajador de Servicio II: nombrado labora de lunes a viernes de 6.00 a.m a 2:00 pm.
 El Trabajador de Servicio III nombrado labora de lunes a viernes de 7.00 a.m. a 3.00 p.m y 2.00 p.m. a las
5.00 p.m.
 El encargado de la Secretaría: realizará sus funciones en el siguiente horario:
De 7:00 a.m a 2.00 p.m.
 La atención a los padres de familia por parte de los docentes se realizará a la siguiente forma:
I Nivel Primario : La hora de recreo: .10:00 am. a 10:30 am
De 12:45 p.m. a 1:00 a.m.
II Nivel Secundario: En la Hora Libre, de acuerdo al horario del Docente.
49
TITULO NOVENO:
REGIMEN INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, FALTAS, ESTÍMULOS Y
SANCIONES DEL DIRECTOR, DOCENTES, AUXILIAR DE EDUCACIÓN, Y PERSONAL DE SERVICIO
II Y III
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Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
 

Reglamento Interno 2018 San Juan Bautista-Chao

  • 1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN LA LIBERTAD UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL VIRÚ INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº. 80635 “SAN JUAN BAUTISTA” REGLAMENTO INTERNO INNOVADO (Principios, Normas, Código de Convivencia, Manual de Funciones y otros de la Comunidad Educativa) VIGENCIA 2017-2018  CONSULTADO YANALIZADO EN PLENARIO DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVAY CON Vº. Bº. DEL CONEI  APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON RESOLUCIÓN DIRECTORAL  EJEMPLAR REMITIDO AL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA UGEL – VIRÚ PARA SU CONOCIMIENTO BUENAVISTA – PERÚ
  • 2.
  • 3. 1 REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 80635 “SAN JUAN BAUTISTA” BUENAVISTA-CHAO-VIRÚ INTRODUCCION El presente Reglamento Interno de la Institución Educativa Nº. 80635 “San Juan Bautista” Buenavista-Chao- Virú, garantiza la política educativa en el cual se considera los aspectos administrativos y pedagógicos, norma los deberes y derechos del personal que labora en la Institución incluidos los educandos padres de familia. El reglamento Interno 2017-2018 es el resultado del trabajo participativo y multidisciplinario desplegado por todo el personal: Directivo, Docente, Administrativo, de Apoyo, Padres de familia y alumnado de la Institución Educativa, cuyos aportes se han constituido en el marco orientador que ha posibilitado actualizar el presente reglamento, como documento de gestión institucional. El Reglamento Interno, es un instrumento, que refleja la organización y funcionamiento de los aspectos técnico pedagógicos y administrativos que en forma ordenada y organizada se desarrollan, que anhela hacer de la niñez y de la juventud sólidos puntales para una sociedad en la que se conjuguen el saber, el pensar, el obrar con libertad, amor, justicia y paz. Contribuye al esfuerzo desarrollado por la Nación Peruana en lograr una forma de vida acorde con las necesidades y exigencias de la época y de la sociedad que integramos, pero no como meros componentes de un todo sino como fuerzas vivas y renovadoras de la mente y el corazón de la humanidad.
  • 4. 2 CONSIDERACIÓN INICIAL Creemos que el presente Reglamento Interno es innovado; porque, en estos momentos de cambios debemos afrontar el riesgo previendo las contingencias y poder superar los conflictos que siempre llevan a la crisis social y educativa. Por esto el Gobierno ha declarado en Emergencia la Educación Nacional. Sabemos que un buen Reglamento Interno debe tener rigor académico con un lenguaje adecuado y depurado, que es un valioso recurso proactivo en la interacción recíproca de las relaciones interpersonales de los participantes de toda la Comunidad Educativa. Decimos que conlleva innovación; porque, hace escuela, da muchos aportes, motiva para afrontar y adaptarnos mejor al nuevo sistema educativo. No se limita a registrar normas escuetas de nuestra vida pública dentro de la I.E. donde participamos. Si no, que ejerce el Magisterio, orienta, genera y difunde los nuevos saberes académicos, Técnico-Pedagógicos, culturales y de las actitudes de las Relaciones Humanas, con profundos conceptos y detalles importantes muy útiles. No queremos que sea un documento frío, pobre y repetitivo; que no sea “letra muerta”. Sino que sea válido y útil, no queremos que nuestras intenciones mejor trazadas se tuerzan. El Reglamento Interno innovado está referido a la Institución Educativa con sus generalidades, organización de actividades y su gestión pedagógica. Es el Manual de Funciones de los mismos integrantes de toda la Institución Educativa, incluyendo sus normas de convivencia, compromisos; los deberes y derechos los méritos y deméritos, además de los estímulos y sanciones. Se dice que es mucho su contenido y nosotros confirmamos que es cierto; porque, no caemos en el simplismo ni el facilismo, no tenemos pereza mental. Un reglamento es un mundo de detalles, si esto se pierden se resquebrajan las bases y principios, surgiendo los intereses creados y los acomodos de la viveza criolla. Todo se supera con los Valores Morales y este Reglamento Interno es generoso y solidario.
  • 6. 4 CAPITULO I GENERALIDADES DEL REGLAMENTO INTERNO CONCEPTO, FINES, BASES LEGALES Y ALCANCES CONCEPTO Art. 1.- El Reglamento Interno es un documento normativo de la Gestión que se realiza en la I.E Nº. 80635 “San Juan Bautista”, referidas a la labor técnico pedagógica, Administrativa y de normas fundamentales de orientación del Personal Directivo, Docente, Administrativos, educandos y padres de familia, y esta institución tiene su autorización de funcionamiento, atendiendo a los educandos en los niveles de Primaria y Secundaria de menores. La I.E. se encuentra ubicado en: LOCALIDAD : Buenavista DISTRITO : Chao REGIÓN : La Libertad UGEL : Virú. Art. 2.- ALCANCES: El presente Reglamento alcanza a todos los estamentos integrantes de la Comunidad Educativa de la I.E. Nº. 80635 “San Juan Bautista” siendo:  Director  Docentes de los niveles Primaria y Secundaria  Personal Administrativo  Estudiantes de Primaria y Secundaria  APAFA y sus miembros  Consejo Educativo Institucional  Comités de Aula  Otros (Sute Base, SITASE, etc.) Art. 3.- NIVELES Y MODALIDAD: Primaria y Secundaria. Modalidad: Menores. Art. 4.- LAS BASES LEGALES: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 27950, Nº 28139, Nº 28274, Nº 28453 y Nº 29379. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053 y Nº 29739. - Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias las Leyes Nº 28123, Nº 28302, Nº 28329 y Nº 28740. - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. - Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. - Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial. - Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria la Ley Nº 26510. - Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación. - Decreto de Urgencia Nº 044-2010, que dicta medidas económicas y financieras para el otorgamiento del
  • 7. 5 documento de identidad a la población de menores recursos. - Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, que dispone que el Ministerio de Educación lleve a cabo Planes y Proyectos que garanticen la Ejecución de Acciones sobre Educación Inclusiva en el Marco de una “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”. - Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, que aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - Decreto Supremo Nº 013-2005-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Comunitaria. - Decreto Supremo Nº 004-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28628, que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. - Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificaciones. - Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, que aprueba los Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas. - Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. - Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento por las Entidades del Gobierno Nacional. - Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062, modificado los Decretos Supremos Nº 020- 2008-ED y Nº 013-2009-ED. - Decreto Legislativo Nº. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Directiva Nº 088-2003-VMGI Conformación de los Consejos Educativos Institucionales de las IE Públicas. - Resolución Ministerial N° 0526-2005-ED, instituye los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la Educación Básica Regular. - Resolución Ministerial Nº 0190-2007-ED que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual -PSEM del Sector Educación 2007-2011. - Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED, que aprueba las Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos. - Resolución Ministerial Nº 0069-2008-ED, aprueban la Directiva “Normas para la matrícula de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la Educación Inclusiva”. - Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, que aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular” - Resolución Ministerial Nº 045-2009-ED, Norma para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Materiales Educativos de Educación Básica Regular - Resolución Ministerial N° 0172-2010-ED, aprueba las normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Públicas, que funcionan en el mismo local escolar. - Resolución Vice Ministerial N° 0017-2007-ED, que aprueba las Normas que establecen la Organización y la Ejecución de la Actividad Permanente de Movilización Social: ”Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”. - Resolución Vice Ministerial Nº 0018-2007-ED, que aprueba el Cuadro de Equivalencia de la Educación Básica Alternativa, Básica Regular y la Educación de Adultos. - Resolución Vice Ministerial Nº 0022-2007-ED, que aprueba las “Normas para el fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”. - Resolución Vice Ministerial Nº 0025-2008-ED, Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva. - Resolución Vice Ministerial Nº 022-2009-ED, Normas para la Prevención de la Influenza en Educación Básica y Técnico Productiva. - Resolución Vice Ministerial Nº 024-2009-ED, Normas Complementarias para la Adecuación de la Organización y Funciones Elaboración del Cuadro para Asignación de Personal de los Centros de Educación Técnico – Productiva. - Resolución Vice Ministerial Nº 0016-2010-ED, Aprueban Normas para la Educación Preventiva ante Sismos en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas. - Resolución Vice Ministerial Nº 0017-2010-ED, Aprueban Normas sobre las acciones educativas preventivas ante la Influenza A(H1N1) en las instituciones educativas públicas y privada. - Resolución Directoral Nº 0463-2010-ED, Aprueban Plan de Educación Preventiva ante Sismos 2010. - Resolución Directoral 519-2010-ED, Orientaciones y norma sobre la implementación, funcionamiento, evaluación y oficialización de los servicios de ludotecas itinerantes. - Resolución Directoral N° 0908-2010-ED, Aprueba las orientaciones del Acompañamiento Pedagógico en el marco
  • 8. 6 del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje al finalizar el III ciclo de EBR. - Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2018 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA - R.D.I Nº xxx-2018 Aprueba el Reglamento Interno de la I.E
  • 9. 7 TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 10. 8 CAPÍTULO II CREACIÓN, NOMBRE, FINES, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ARTÍCULO 5. DE LA CREACIÓN La Institución Educativa de Primaria y Secundaria de Menores Nº 80635 “San Juan Bautista”, comprensión del distrito de Chao de la provincia de Virú, fue creada el 25 de febrero de 1964, según R.M. Nº 302-ED. Sólo para el nivel primario ampliando sus servicios al nivel secundario el 23 de mayo de 1 989 mediante la R.D. Nº 0001152-89- ED. ARTÍCULO 7. DEL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Mediante concurso público el nombre de la Institución Educativa, fue asignado por el de “San Juan Bautista”, reconocido legalmente por R.D.R Nº 001916-97, quedando establecido el uso del nombre de la Institución Educativa en todo documento oficial. ARTÍCULO 8. DE LA UNIFORMIDAD DELALUMNADO Y DOCENTE a) DEL ALUMNADO:  Uniforme de mujeres: blusa color celeste, falda plisada (escocés) color azul  Medias color azul oscuro, corbata azulino , lazo azulino y zapatos negros.  Uniforme de varones: pantalón azul noche, camisa celeste, medias color plomo  Uniforme deportivo buzo azulino y polo blanco (según diseño establecido)  Insignia oficial de la I.E. bordada en la blusa.  Las alumnas asistirán a la I.E. todos los días correctamente uniformadas  Los alumnos deben asistir a la I. E. con corte escolar y sin cortes de moda extranvagantes. b) DEL DOCENTE: Uniforme Diario: - MUJERES: Blusa saco color celeste pantalón plomo rata y chompa plomo oscuro con siglas SJB. - HOMBRES: Camisa celeste pantalón plomo rata y chompa plomo oscuro con siglas SJB. Uniforme de uso Oficial: - MUJERES: Terno color plomo rata, blusa manga larga color celeste bebe y pin dorado con siglas SJB. - HOMBRES: Terno color plomo rata, camisa manga larga color celeste bebe, el color de la corbata debe contrastar con el terno, el pin será dorado con siglas SJB. Uniforme Deportivo Docente: Tanto para varones como para Mujeres, el buzo será marca WALON, según lo acordado en Asamblea de Docentes, color azulino con tonos rojos, tres líneas blancas que desciende desde el hombro hasta las mangas. ARTÍCULO 9. DE LOS FINES DEL REGLAMENTO INTERNO El presente reglamento interno tiene los siguientes fines: a) Difundir fines y objetivos, funciones generales y estructura orgánica de la institución educativa y delimitar las funciones específicas de los órganos y miembros que lo integran. b) Lograr la adecuada organización y marcha administrativa y pedagógica de la institución educativa. c) Promover la participación y apoyo del personal de servicio, y la colaboración de los padres y madres de Familia, alumnos(as), y Ex-alumnos(as) en la acción educativa, dentro de las normas legales vigentes.
  • 11. 9 d) Normar las acciones de los integrantes de la comunidad educativa para lograr una educación de calidad en el marco de un enfoque humanista, científico, tecnológico e inclusivo. ARTÍCULO 10. DE LOS OBJETIVOS Objetivos Generales: Promover é impulsar un servicio educativo de calidad con equidad y eficiencia que contribuya a la formación integral del estudiante, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la práctica de valores democráticos y el pleno respeto de los derechos humanos. Orientar a las autoridades de nuestra institución y a la comunidad educativa para que la toma de decisiones se realicen en función de la mejora de la calidad del servicio educativo. Son objetivos de la I.E. “SJB” 80635 a) Contribuir al ejercicio del derecho de los estudiantes a una educación de calidad sin exclusiones, en razón de la diversidad de las personas. b) Formar ciudadanos capaces de ejercer sus deberes y derechos, de convivir en armonía con su entorno, de integrarse críticamente a la sociedad y de contribuir en la construcción de una sociedad democrática, justa e inclusiva, y en el desarrollo educativo y cultural de la comunidad, previstos en el Proyecto Curricular de Centro (PCC). c) Formar integralmente a los estudiantes para que utilicen sus conocimientos, desarrollen capacidades, actitudes y valores, y sean capaces de construir su proyecto de vida. d) Promover la incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de los aprendizajes de los alumnos y de la gestión institucional acordes con Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT). e) Propiciar una participación de calidad de los padres, en apoyo de la gestión educativa organizando procesos de formación permanente para ellos, de modo que puedan adquirir capacidades para el buen desempeño de sus funciones. f) Propiciar el clima institucional que coadyuve al logro de los objetivos facilitando la interacción de los actores en un escenario de gestión democrática, armónica, ética, eficaz y creativa, respetando el principio de autoridad. g) Facilitar la acción del estado para garantizar la gratuidad de la enseñanza, el acceso y la permanencia de los estudiantes en la Educación Básica. h) Contribuir a la articulación del sistema educativo descentralizado con el gobierno local para el desarrollo comunal. ARTÍCULO 11. SON OBJETIVOS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA: a) Reconocer a cada niño como persona, sujeto de derechos y responsabilidades con múltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad, así como en sus procesos de aprendizaje. b) Implementar aprendizajes básicos para el desarrollo del pensamiento lógico matemático, la comunicación, la sensibilidad y expresión artística y la psicomotricidad. c) Fortalecer la autonomía del niño, el sentido de convivencia con otros, el respeto a las diferencias y propiciar la comprensión y valoración de su ambiente familiar, social y natural para desarrollar su sentido de pertenencia. d) Ofrecer atención diversificada para atender los diversos ritmos y niveles de aprendizaje y la diversidad cultural; y enriquecer el proceso educativo fortaleciendo relaciones de cooperación y con responsabilidad entre escuela, familia y comunidad para mejorar la educación y calidad de los niños.
  • 12. 10 ARTÍCULO 12. SON OBJETIVOS DEL NIVEL EDUCACIÓN SECUNDARIA: a) Brindar a los adolescentes una formación humanística, científica, tecnológica e inclusiva, así como educación para el trabajo. b) Brindar una formación que permita a los estudiantes adolescentes un desarrollo orgánico, afectivo, cognitivo y espiritual; el conocimiento de si mismo y de su entorno así como comprender sus cambios físicos e identidad de género. c) Promover en el estudiante el fortalecimiento de las capacidades comunicativas y artísticas, razonamiento matemático, investigación científica y apropiación de nuevas tecnologías. d) Brindar las orientaciones que le permitan al estudiante iniciar la formulación de un proyecto de vida, sustentado en valores éticos y sociales, que faciliten la toma de decisiones vocacionales y profesionales. e) Propiciar el desarrollo de valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que pertenecen, interactuar solidaria y responsablemente con afán de cumplimiento y respeto a las normas para ejercer una ciudadanía constructora del bien común y de la democracia. f) Promover el desarrollo de capacidades, valores y actitudes que permitan a los adolescentes aprender en forma permanente y autónoma en interacción con sus pares y con su entorno familiar, escolar y comunal. g) Asumir como capacidades fundamentales para el desarrollo formativo de los estudiantes: la capacidad creativa, la capacidad crítica, la solución de problemas y la toma de decisiones, contribuyendo al desarrollo de los niveles más altos de la estructura del pensamiento. h) Educar en y para la vida, el trabajo y la convivencia democrática, el equilibrio ecológico, el ejercicio de la ciudadanía y la autodeterminación posibilitando el desarrollo personal y social. i) Garantizar el desarrollo de capacidades para el trabajo, con calidad y equidad, que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las futuras generaciones, y que posibiliten al estudiante acceder al mundo del trabajo desarrollando su capacidad emprendedora. ARTÍCULO 13. DE LAS FUNCIONES GENERALES Son funciones generales de la Institución Educativa San Juan Bautista: a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su Plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinente. b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de Gestión Institucional y pedagógica. c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los materiales educativos. d) Otorgar certificados, diplomas, resoluciones directorales institucionales y gestionar ante la superioridad con anuencia del CONEI, resoluciones de felicitación al personal de la I.E. e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje. g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la Institución. h) Diseñar ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa. i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad. j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.
  • 13. 11 k) Participar con el Concejo Educativo Institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo, así como fiscalizar los recursos e ingresos propios; estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad especifica. l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente. m) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
  • 15. 13 CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 13. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ENUNCIATIVA La Institución Educativa San Juan Bautista para facilitar el cumplimiento de sus fines y objetivos y para una mejor funcionalidad, adoptará la siguiente estructura orgánica:  ÓRGANO DE DIRECCIÓN : Director.  ÓRGANO CONSULTIVO : Consejo Educativo Institucional (CONEI)  ÓRGANO DE ASESORAMIENTO : Comité de Tutoría y Orientación Educativa (CTOE)  ÓRGANO DE APOYO : Comité de Gestión de Recursos Propios. Secretaría (encargada) Auxiliar de Educación Personal de Servicio II y III  ÓRGANO DE COORDINACIÓN : Asociación de Padres de Familia Municipio Escolar Ex-alumnos  ÓRGANO DE EJECUCIÓN : Personal docente Comisiones de Trabajo, alumnos.
  • 16. 14 ALUMNOS COMISIÓN DE SUPERVISIÓN COMITÉ ESPECIAL DE EVALUACIÓN COMITÉ DE TUTORIAY ORIENTACIÓN EDUCATIVA COMISION DE CUADRO DE HORAS TUTORAS Y TUTORES DE GRADO COMISIÓN DE DEFENSA CIVIL COMISIÓN DE DEPORTES COMISIÓN DE FERIA DE CIENCIAS COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE COMISIÓN DE PLAN LECTOR COMISIÓN DE INFRAES- TRUCTURA COMISIÓN DE FIESTAS ANIVERSA- RIAS COMISIÓN DE JUEGOS FLORALES ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL DOCENTES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA CRT - PRIMARIA CRT - SECUNDARIA AUXILIAR DE EDUCACIÓN PERSONAL DE SERVICIO II Y III UGEL VIRU DIRECTORCONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL APAFA EX ALUMNOS MUNICIPIO ESCOLAR SECRETARIO (Encargada)
  • 17. 15 ORGANIGRAMA FUNCIONAL ALUMNOS Cumplen activamente el programa impartido por los docentes. Participan en las actividades y promueven la imagen de la I.E. UGEL VIRU DIRECTOR 1era. Autoridad, planifica, organiza, dirige, supervisa y evalúa. Asesora, coordina con APAFA, lidera el grupo humano APAFA Participa en el proceso educativo, apoya al PDI. Mejora la infraestructura y ejecuta el plan de trabajo con la dirección DOCENTE SECUNDARIA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Asesora, orienta, desarrolla, guía técnico pedagógico Gral. Y especialidad CONEI Coordina, Evalúa PEI, PAT, reglamento interno y otros COMITÉ ESPECIAL DE EVALUACIÓN Evalúa personal. Coordina y asesora DOCENTES Cumplen competencia curricular. Planifica y ejecuta el PAT y PEI DOCENTES DE PRIMARIA ÁREAS Campo de acción TÉCNICO PEDAGÓGICO Es formativo, calendario cívico Escolar, PAT, APAFA, Comité de aula, supervisión del Personal docente en general TUTORÍA Organiza, asesora, y apoya acciones de nutrición, salud, conducta, defensa civil y escuela de padres REGLAMENTO INTERNO Adecua normas legales, administrativas para el buen desarrollo de las actividades educativas RELACIONES SOCIALES Coordina las diferentes actividades sociales de l a I.E DEFENSA CIVIL Mantener la protección seguridad y serenidad en caso de algún fenómeno natural TRABAJADOR DE SERVICIO Mantenimiento y cuidado de la infraestructura PLAN ANUAL DE TRABAJO Planifica y Organiza las actividades a ejecutarse durante el año 2013 CUADRO DE HORAS Elabora y planifica al cuadro de horas del nivel secundario. HORARIO ESCOLAR Organiza el horario escolar de acuerdo a las necesidades de la I.E. MUNICIPIO ESCOLAR Planifica, coordina, apoya y programa actividades municipales escolares. P.E.I Organiza, proyecta, ejecuta, todos los proyectos educativos e institucionales para el desarrollo de la I.E P.C. I. Adecua la programación curricular de acuerdo a la realidad AUXILIAR Vela por la disciplina de la I.E apoya en diversas funciones encomendadas
  • 18. 16 TITULO CUARTO: DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN JUAN BAUTISTA” Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN
  • 19. 17 CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN JUAN BAUTISTA” Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN ÓRGANO DE DIRECCIÓN ARTÍCULO 14. DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN El director es la máxima autoridad y responsable de la gestión integral de la institución educativa. Asume la representación legal. Ejerce su liderazgo basándose en los valores éticos, morales y democráticos; conoce todas sus funciones y las informa a su personal al inicio del año escolar o en la primera reunión de trabajo conjuntamente con las acciones generales que realizará durante el mismo año lectivo ARTÍCULO 15. Son funciones específicas del Director de la Institución Educativa San Juan Bautista, además de las establecidas en los Artículos 55 y 68 de la Ley General de Educación, las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y administrar los recursos y servicios de la I.E. b) Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Interno (RI), de manera participativa. c) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa. d) Aprobar por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la institución educativa, tales como: el PEI, PCI, RI, PAT, la Programación Curricular, el Sistema de Evaluación de los alumnos y el calendario anual en base a los criterios técnicos dados por el Ministerio de Educación y de acuerdo a la realidad local y regional. e) Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional y las demás comisiones de trabajo para el presente año. f) Establecer, en Coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar adecuándola a las características geográficas, económico- productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo del aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar. g) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la APAFA. h) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia y la autoridad competente del Ministerio de Educación en asuntos de interés común. i) Delegar funciones a los miembros de su comunidad educativa. j) Evaluar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo (comisiones) con Resolución Directoral; previo informe del CONEI. Y elevar ante la UGEL para su reconocimiento. k) Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas, previo informe del CONEI. l) Promover, en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento. m) Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la Institución Educativa, y gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento así como la rehabilitación de la infraestructura escolar. n) Presidir el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. o) Desarrollar acciones de capacitación del personal y Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos.
  • 20. 18 p) Organizar y cautelar para que la matrícula escolar 2018 se desarrolle en forma gratuita, oportuna y sin condicionamiento alguno, autorizar traslados, expedir certificados de estudios, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos pedagógicos oficiales dentro de lo normado, así como la exonerar el área de educación religiosa o la parte práctica del área de educación física; aplicar pruebas de ubicación, así como autorizar exámenes de convalidación y revalidación, visitas de estudio o excursiones que no excedan de un día y dentro de la localidad, gestionando ante la UGEL las que son fuera de la misma y por más tiempo. q) Reservar un mínimo de dos vacantes para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidad. r) Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones. s) Autorizar la realización de exposiciones de carácter educativo y actividades de promoción educativa comunal. t) Informar a la UGEL de las plazas vacantes. u) Otorgar licencias; cuando la licencia es de 30 o más días seleccionar al docente titulado reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular en coordinación con el Comité Especial de Evaluación del Nivel. Asimismo otorgar licencias al personal administrativo y cubrir dicha licencia cuando sea sin goce de haber. v) Formular el presupuesto de la Institución Educativa y velar por la correcta administración de los recursos propios, ingresos propios, partida económica por mantenimiento de la infraestructura y donaciones, informando a la autoridad del Ministerio de Educación con el visto bueno del CONEI, así como de su publicación en un órgano informativo de la I.E, para conocimiento de la comunidad educativa. w) Promover actividades de Promoción Educativa Comunal y de alfabetización así como de relaciones de tipo académico. x) Estimular y organizar la participación de los alumnos de la Institución Educativa en los eventos de carácter deportivo, artísticos, religioso y cultural convocados por el Ministerio de Educación, otras instituciones y las que organice o programe la misma Institución Educativa, comunicando oportunamente a los profesores de área y/o aula. y) Coordinar con los padres de familia de la I.E el uso adecuado del uniforme escolar del alumno previo compromiso. z) Comunicar a los padres de familia sobre matricula, evaluaciones y otros de carácter institucional por todo los medios posibles (comunicado I.E., rede sociales, radio)para su conocimiento oportuno. Los documentos oficiales de la I.E. deben entregarse a los docentes con cargo para prevenir de perdida de dicho documento. Otras funciones inherentes a su cargo o que se le asigne por norma específica del Sector. ÓRGANO CONSULTIVO ARTÍCULO 16. DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI) El Consejo Educativo Institucional es el órgano consultivo de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución educativa Nº. 80635 “San Juan Bautista” que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión educativa eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad. Los representantes de los estamentos ante el Consejo Educativo Institucional son elegidos en forma democrática, universal y secreta; es presidido por el director (a) de la institución educativa, y está conformado por siete integrantes:  El director.  Un representante del personal docente del nivel primario  Un representante del personal docente del nivel secundario.
  • 21. 19  Un representante del personal administrativo.  Dos representantes de los alumnos elegidos del tercer grado del nivel secundario. (Si es elegido en el mes de diciembre o de cuarto grado del nivel secundario si es elegido en el mes de marzo).  Un representante de los padres de familia del nivel primario.  Un representante de los padres de familia del nivel secundario  Un auxiliar de educación a solicitud de ellos. ARTÍCULO 17. DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la institución educativa, que contribuye a la promoción, ejercicio de una gestión educativa de calidad de carácter transparente, moral y democrático. Es presidido por el Director de la institución educativa e integrado por los representantes de: docentes, estudiantes, administrativos, y padres de familia y sus funciones son: a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional y demás instrumentos de gestión educativa. b) Participar en el Comité de Evaluación a través de su representante en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institución de acuerdo con la normatividad específica que emita el ministerio de educación. c) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo. d) Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la Institución Educativa y de la Asociación de Padres de Familia en función del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular de Centro Educativo. El Plan Operativo Anual de la APAFA deberá estar articulado al Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa. e) Participar en la elaboración del Cuadro de distribución de horas y secciones de la Institución Educativa a través del representante docente en la Comisión respectiva y Colaborar con el director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo. f) Propiciar la solución de conflictos que se susciten al interior de la institución educativa, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito. g) Proponer mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y administrativo, que destaquen en su desempeño en el aula y en la Institución Educativa, y a los estudiantes según los resultados obtenidos en el marco del Proyecto Curricular Institucional y la misión institucional prevista en el Proyecto Educativo Institucional. h) Realizar reuniones bimestrales con los docentes de ambos niveles para informar de las acciones realizadas en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 18. El CONEI se reúne ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que sea convocado por el Director en función de las necesidades de la institución educativa, o a pedido de la mitad mas uno de sus miembros; la convocatoria deberá ser solo de forma escrita, otro tipo de sistema invalidará la sesión y sus acuerdos. El quórum para iniciar la sesión es la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos que se tomen constan en Acta firmada por todos los asistentes, la que debe ser de público conocimiento en la institución educativa San Juan Bautista.
  • 22. 20 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO ARTÍCULO 19. DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA (TOE) El Comité de Tutoría y Orientación Educativa es el órgano de Asesoramiento o acompañamiento de la Institución Educativa Nº 80635 “San Juan Bautista” que se encarga de organizar y coordinar las actividades tutoriales, en el aspecto socio-afectivo y cognitivo de los estudiantes dentro de un marco formativo y preventivo, desde la perspectiva del desarrollo humano. El Órgano de Asesoramiento es presidido por el director de la institución educativa y está integrado por los siguientes integrantes:  El director.  Los coordinadores de Tutoría y Orientación Educativa de ambos niveles educativos.  Personal docente de apoyo al coordinador.  Los y las Docentes de aula en el nivel primario.  Los Tutores y las Tutoras de sección del nivel secundario.  El Auxiliar de Educación del nivel secundario.  Un representante de los alumnos. (marzo)  Un responsable de Convivencia Escolar Democrática. (marzo) ARTÍCULO 20. Son Funciones Del Comité de Tutoría y Orientación Educativa (TOE) a) Contextualizar las actividades de Tutoría y Orientación Educacional que incluye los programas de prevención y la convivencia y la disciplina escolar, acuerdo al diagnostico del PEI. b) Organizar, programar, orientar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de tutoría y orientación educacional. c) Promover y organizar capacitaciones dirigidas a los estudiantes docentes y padres de familia. d) Asegurar la incorporación de las acciones de Tutoría y Orientación Educacional en el PEI, PCI y PAT. e) Promover la realización de reuniones entre tutor y docentes por grado y/o nivel para el intercambio de experiencias de forma periódica a lo largo del año. f) Mantener coordinación permanente con la Policía Escolar. ARTÍCULO 21. La Coordinación del Comité del TOE. Cumple las siguientes funciones: a) Convocar las reuniones y velar por el cumplimiento de las funciones del Comité de Tutoría. b) Verificar la elaboración del Plan de Tutoría de Aula. c) Asesorar a los tutores en el desarrollo de sus actividades. d) Diseñar y administrar el archivo de los documentos elaborados por cada tutor, sobre la labor realizada con sus respectivos estudiantes. e) Verificar al inicio de año que cada tutor reciba la documentación del trabajo realizado por los tutores que tuvieron a cargo del grupo asignado, en años anteriores.
  • 23. 21 f) En su archivo debe incluir: Plan de tutoría de aula, con la estructura de las sesiones y los temas a trabajar en cada aula; Memoria de tutoría, con la síntesis que cada tutor elabora de la experiencia de tutoría con su grupo durante el año escolar; Fichas acumulativas, formatos que cada tutor llena con información relevante respecto al proceso de desarrollo del estudiante. g) Informa periódicamente al Director del desarrollo de sus funciones. h) Realiza otras funciones afines a su cargo. ARTÍCULO 22. El Tutor o tutora y el profesor o profesora de aula cumple las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Tutorial de aula, tomando en cuenta las perspectivas del diagnostico “Macro” (PEI, PCI y PAT), con la perspectiva “Micro”, que proviene de las necesidades e intereses particulares de cada sección y que requieren de un diagnostico especifico. b) Realizar el seguimiento del proceso de desarrollo de los estudiantes, para articular respuestas educativas pertinentes. c) Planificar, desarrollar y evaluar las actividades de tutoría grupal. d) Contribuir a la consolidación de la identidad y autonomía de cada estudiante. e) Facilitar la integración de los estudiantes en su grupo-clase y en el conjunto de la dinámica escolar. f) Facilitar el descubrimiento y de desarrollo de potencialidades, habilidades y destrezas de los estudiantes. g) Conocer las aptitudes, habilidades, intereses y motivaciones de cada estudiante para ayudarlo en la toma de decisiones sobre su futuro vocacional. h) Promover la adquisición de estilos de vida saludable en los estudiantes. i) Promover actitudes de solidaridad y participación social en los estudiantes. j) Favorecer que el estudiante valore su cultura y reflexione sobre temas de actualidad. k) Contribuir al establecimiento de relaciones democráticas y armónicas, en el marco del respeto a las normas de convivencia. l) Detectar e intervenir en las problemáticas grupales o individuales que puedan surgir en el aula. m) Los docentes de aula y tutores deberán alcanzar al comité de tutoría informes finales sobre las conductas de sus alumnos para ser considerado por el docente que asume funciones el siguiente año, los bienes y enseres de 6|°grado pasaran automáticamente a las secciones del primer año de secundaria previo informe. n) Si un estudiante tuviera una dificultad que, además del apoyo brindado en la institución educativa, requiera atención especializada, el tutor deberá coordinar con el Director y los padres de familia para la derivación respectiva. o) Ante situaciones que vulneren los derechos de los estudiantes, el tutor deberá informar inmediatamente al Comité de TOE sobre lo sucedido para que se tomen las acciones necesarias que garanticen el respeto de dichos derechos, posteriormente informar a la Dirección. p) Los docentes del nivel primaria velara por la limpieza de su aula y de su pasadizo , los docentes del nivel secundaria son responsables de la limpieza que tienen la última hora de clase(en caso de incumplimiento será informado a la dirección)
  • 24. 22 ÓRGANO DE APOYO ARTÍCULO 23. El órgano de Apoyo está integrado en la institución educativa “San Juan Bautista” de la siguiente manera: El Secretario. Comité de Gestión Recursos Propios y Actividades Productivas Auxiliar de Educación. Personal de Servicio II y III. ARTÍCULO 24. DE LA SECRETARÍA (ENCARGADA) De acuerdo a la R.M. 353-89-ED, D.S. 007-01-ED, D.S. 009-05-ED. Personal que depende directamente de la Dirección de la Institución Educativa La secretaría de la institución educativa San Juan Bautista está encargada al personal administrativo III por necesidad de servicio mediante el memorando respectivo, quien deberá desempeñar las siguientes funciones: a) Cumple una jornada laboral de 40 horas cronológicas. b) Orienta y atiende al Personal Docente, Administrativo, Alumnado, Padre de Familia y Público usuario sobre tramitación de documentos de la Institución Educativa. c) Recepciona, clasifica, registra, distribuye y archiva la documentación que ingresa por mesa de partes, en forma oportuna y eficiente para brindar un buen servicio al usuario. d) Organiza y redacta la documentación del despacho de la Dirección para ejecución de la tramitación respectiva. Así mismo, colabora en la redacción de Oficios de las diferentes comisiones mediante la Dirección. e) Organiza, mantiene actualizado todos los archivos a su cargo. f) Realiza el seguimiento y control de los documentos a su cargo, informando a la Dirección. g) Elabora el cuadro de necesidades a su cargo de la Institución en forma general tanto del Personal Docente, Administrativo y de los diferentes comités, y otros, así como mantener la existencia y distribución de útiles oficina, de escritorio y otros para que la administración sea óptima. h) Cumplen con otras tareas afines, y con lo que le delegue la autoridad educativa de la Institución en forma oportuna y eficiente i) Elaborar la documentación que emite la Dirección de la Institución Educativa. j) Elabora las Actas Promocionales, de recuperación y subsanación Nivel Primaria y Secundaria a través del SIAGIE. k) Implementa al personal docente y auxiliares sobre el uso del SIAGIE para el llenado de las notas. l) Procesar Bimestral y/o Trimestralmente las notas alcanzadas por los docentes del nivel primaria y secundaria en las Plantillas de Evaluaciones generadas a través del SIAGIE. m) Genera las Boletas de Información (SIAGIE), Bimestrales y/o Trimestrales para ser entregadas en las fechas programadas de acuerdo a la calendarización académica de la I.E a los Padres de Familia. n) Elaborar el Ranking de orden de mérito del rendimiento académico de los estudiantes Bimestral y/o Trimestralmente, para su publicación. ñ) Elabora la Estadística y Censo para ser remitida al Órgano Intermedio Superior de ambos niveles,
  • 25. 23 electrónicamente UGEL VIRÚ Y MINEDU. o) Elabora Certificados de Estudios, siguiéndose a las normas de su ejecución, control, mantenimiento y documentación respectiva del solicitante. p) Elabora Constancias de estudios, conducta y otros. q) Ratificar la matricula y matricular a los estudiantes que vienen en condiciones de traslado, elaborando las respectivas Nóminas de Matrícula, Adicional y Listas Oficiales en el SIAGIE previa presentación del DNI del alumno (a). r) Registrar y llevar el control de los estudiantes que no han ratificado su matrícula, retirados y trasladados por los diversos motivos. s) Organiza y lleva el control al día del Escalafón del Personal: Directivo, Docente y Administrativo de la Institución Educativa. t) Informa por escrito la Dirección. sobre los errores detectados en los Registros, Actas, nominas y demás documentos para su corrección y acciones correspondientes. u) Garantizar la operatividad y óptimo funcionamiento del Sistema Informático de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE. v) Garantizar la entrega de boletas de pago al personal docente y administrativo en función a la planilla de pago, siempre y cuando sean traídas a la dirección. w) Ejecuta la rectificación de nombres y apellidos de los estudiantes que le soliciten según normatividad legal vigente. x) Elabora los certificados de estudios de premio de excelencias. ARTÍCULO 25. DELAUXILIAR DE EDUCACIÓN GENERALES Considerando que, de acuerdo a la Ley de Reforma Magisterial Son Personal Docente sin título Pedagógico en servicio. Su Jornada Laboral es de 30 horas cronológicas de Lunes a Viernes sin incluir los minutos destinados al recreo de los Educandos. Su hora de ingreso y salida obligatoriamente es 15 minutos antes y 15 minutos después de los estudiantes. 1. Dependen directamente de la dirección de la I.E. 2. Deben realizar coordinaciones con el Director, Tutores, Docentes, Personal Administrativo, Comisión de TOE de la I.E. con respecto a casuísticas y otros de los estudiantes. 3. Planificar, organizar y ejecutar acciones y actividades que permitan una formación integral del educando a través de Proyectos que se deben integrar al Plan Anual 4. Participar activamente en la elaboración de los documentos directrices de la I.E. : P.E.I. Plan Anual, Reglamento Interno, etc. 5. Atender en primera instancia a los Padres de Familia sobre asuntos relacionados con la conducta y la disciplina, presentación y uso correcto del uniforme, asistencia, puntualidad y permanencia de sus hijos. 6. Registrar diariamente en la agenda del alumno y en un registro las incidencias del alumnado. 7. Contar con Fichas de Aconsejamiento o seguimiento de los estudiantes con problemas de conductas, sobre las cuales deben de coordinar con los profesores tutores, así como con la Comisión de la TOE de la I.E.
  • 26. 24 8. Garantizar el Control de la disciplina del estudiantado : al ingresar a la I.E. y al salir de ella en la hora de formación , así como dentro y fuera del aula, aplicando las reglas y/o normas consideradas en el Reglamento Interno de la I.E. 9. Realizar acciones de Tutoría y otras actividades pedagógicas en las secciones y grados a su cargo en caso de ausencia del Tutor o Docente. 10. Garantizar el uso óptimo de los materiales educativos otorgados por el Ministerio de Educación, haciendo el seguimiento correspondiente a los educandos. 11. Promueve y fortalece la disciplina, cultivando valores en los educandos; aplicando estrategias adecuadas y cumpliendo las disposiciones dadas por la Dirección de la I.E. 12. Fomenta hábitos de estudio, lectura, cumplimiento de tareas en los educandos 13. Informa a la dirección sobre las tardanzas frecuentes, inasistencias, evasiones y otras faltas que con frecuencia ocurran en el estudiantado. 14. Orienta y apoya a los educandos para que realicen actividades o acciones que permitan la conservación de la infraestructura, mobiliario, material educativo y otros enseres de la I.E. 15. Fomenta en los educandos la identificación con la Institución Educativa así como con los Símbolos Patrios. 16. Evalúa la conducta de los educandos así como sus actitudes a través de la asistencia, permanencia, puntualidad, orden, disciplina, presentación inculcando hábitos en coordinación con los Sres. Tutores ya sea Bimestral a través de las Agendas y otros. 17. Controla el quehacer diario del estudiante a través de las Agendas. 18. Asisten y conducen a los educandos que requieran atención médica en situaciones de accidente y/o enfermedad cuando se susciten dentro de la I.E. 19. Incentiva en los educandos a mantener limpia el aula, el patio y otros lugares de la I.E. como parte de su formación para la conservación de la infraestructura y el medio ambiente. 20. Informa a la dirección oportunamente la lista de estudiantes con más de tres inasistencias consecutivas o cuatro alternos en un periodo máximo de un mes para tomar las medidas correctivas del caso. 21. Informa oportunamente a los Docentes de las diferentes áreas sobre las justificaciones de las inasistencias de los educandos a efecto de establecer su derecho o impedimento a las respectivas evaluaciones, dando cuenta a la dirección. 22. Informa trimestralmente sobre el porcentaje de inasistencia de los educandos, tanto a los Profesores como a la dirección, para tomar las medidas correspondientes. 23. Acompaña a las Delegaciones de los educandos en las participaciones Cívico- patrióticas, Deportivas y/o Culturales que se realiza fuera de la I.E. 24. Informa semanalmente a la dirección la tardanza e inasistencias de los Docentes de acuerdo a los Partes Diarios de Clase. 25. Informa sobre la inasistencia, del docente en la hora de clase, anotando en el parte correspondiente, tomando a su cargo dicha sección. 26. Decomisar, cualquier objeto como "celulares", "reproductor mp3", “Ipod”, "video juegos", “CD”, “DVD”, revistas y/o materiales no autorizadas por algún docente y otros objetos ostentatorios que puedan distraer el
  • 27. 25 trabajo escolar procediendo a entregar dicho material u objeto a su inmediato superior anotando el hecho en el cuaderno de incidencias. 27. Recepciona de los docentes cualquier objeto como "celulares", "reproductor mp3", “Ipod”, "video juegos", “CD”, “DVD”, revistas y/o materiales no autorizadas por algún docente y otros objetos ostentatorios que puedan distraer el trabajo escolar procediendo a entregar dicho material u objeto a su inmediato superior anotando el hecho en el cuaderno de incidencias. 28. Antes de salir de vacaciones están obligados a concluir y entregar la documentación inherentes a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa 29. Registra la asistencia, tardanzas y faltas de los estudiantes en el SIAGIE oportunamente y de acuerdo a la calendarización del nivel. 30. Registrar en las agendas de control diario obligatoriamente su firma la cual acredite si el alumno asistió. 31. Tener un registro de los números de celulares a nivel de aula , con fines de comunicación con los padres de familias. 32. Se sugiere la atención de los auxiliares a los padres de familias de 10:45am a 11:30am. 33. Otras funciones que le asigne la Dirección. FUNCIONES ESPECÍFICAS 34. Efectúa rondas por los diferentes ambientes de la I.E. velando por el estricto cumplimiento de las normas. 35. Es responsable y acompaña las delegaciones de educandos a las actuaciones cívicas patrióticos, deportivas, culturales y otras que se realicen fuera de la I.E. (salida y retorno). 36. Controla a los educandos la adecuada presentación personal, en el uso correcto del uniforme escolar, aseo personal y otras. 37. Incentiva a los educandos a mantener limpia el aula, el patio y otros ambientes como parte de su formación, para la conservación de la infraestructura, el material educativo, mobiliario escolar etc. de la I.E. 38. Informar oportunamente a los docentes de áreas, sobre la justificación y las inasistencias de los educandos a efecto de establecer su derecho o impedimento a las evaluaciones, dando cuenta a la Dirección. 39. En suma es de responsabilidad de los auxiliares de educación junto a los tutores, la formación de buenos hábitos. ARTICULO 26.- DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO II 1. Ejecuta labores de seguridad, vigilancia y portería de la I.E. en su respectivo turno y en forma integral 2. Controla el ingreso y salida de los educandos de acuerdo al horario establecido. Así mismo cuando los alumnos salen con autorización de la Dirección registrándose en el cuaderno de incidencias. 3. Registra y controla el ingreso de personas ajenas a la institución en el cuaderno de incidencias y dando cuenta al Director. 4. Realiza labores de limpieza de los patios, servicios higiénicos, veredas exteriores, sala de cómputo, sala de docente y laboratorio.
  • 28. 26 5. Controla que los muebles bienes y enseres que salen del plantel cuentan con la autorización oficial del Director. 6. Vela por la seguridad de los muebles, equipos herramientas y otros bienes de la institución. 7. Lleva el control del inventario de los bienes del Plantel y otros ambientes a su cargo. 8. Informar por escrito los daños y los desperfectos de las instalaciones y/o ambientes que en su turno encuentra. 9. Es responsable de los equipos de sonido en las actividades públicas y privadas de la I.E. 10. Hora de ingreso es de 6:00am a 1:45pm, tomándose un refrigerio de 30min. Los mismos que serán considerados a la 01:15 pm. ARTICULO 27.- DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO III 1. Ejecuta actividades de vigilancia, seguridad y control de los bienes materiales y del local de la Institución Educativa durante su jornada laboral. 2. Realiza custodia del local escolar a través de rondas permanentes de los ambientes, aulas y todo el local, en su jornada de trabajo bajo responsabilidad. 3. Cumplir en el turno establecido registrado las incidencias y casos en el cuaderno de registros y comunicando en forma inmediata en casos necesarios a la Dirección del Plantel. 4. Apoyar en la limpieza de aulas y ambientes acorde a necesidad de servicio dispuesta por la dirección 5. Cumplir con otras funciones que la Dirección le encomienda. ÓRGANO DE COORDINACIÓN ARTÍCULO 28. El órgano de Coordinación está integrado en la institución educativa de la siguiente manera: - La Asociación de Padres de Familia. - Consejo de Vigilancia de APAFA - El Municipio Escolar. - La Policía Escolar. - Los Brigadistas de Defensa Civil. - El comité de Ecología y Medio Ambiente. - Los Exalumnos. ARTÍCULO 29. DE LAASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA La Asociación de Padres de Familia es un estamento legalmente constituido de la Institución Educativa, se rige por su propio reglamento y Coordina con la Dirección de la institución para el desarrollo de sus funciones: 1. Apoyando a los docentes en las tareas asignadas en el proceso educativo de sus hijos, respetando las directivas técnico-pedagógicas que emite la superioridad. 2. Coordinando con el director y docentes su participación en el proceso educativo y formativo de los educandos. 3. Integrándose al comité de aula, y/o trabajando con el comité en beneficio del educando y de la institución educativa.
  • 29. 27 4. Acudir a todas las citaciones que realiza la Dirección, el consejo directivo y consejo educativo institucional CONEI 5. Cumplir estrictamente las normas del reglamento de Asociaciones de Padres de Familia y esté reglamento. Integrándose a las actividades tendientes al mejoramiento y desarrollo del centro educativo y que su presencia sea requerida. 6. Apoyando y trabajando conjuntamente con la junta directiva de la APAFA en beneficio de la Institución Educativa. 7. Propiciar la comprensión, acercamiento y cooperación entre padres de familia y comunidad educativa, Fomentando y manteniendo la relación armónica de mutuo respeto entre padres, madres de familia, apoderados y profesores. Inculcando respeto, hábitos de estudio, deseos de superación del educando en su entorno familiar y social. 8. Respetando y apoyando las medidas tendientes a la consecución de los objetivos educativos y formativos de los educandos. 9. Aportando ideas para coordinación en proceso formativo, entre padres, docentes y director. ARTÍCULO 30. DEL MUNICIPIO ESCOLAR El Municipio Escolar es un estamento constituido de los alumnos de la Institución Educativa, es elegido en votaciones universales para lo cual se elige dentro de los alumnos del 5to. Grado de educación secundaria el comité electoral, tiene un profesor Asesor y coordina con la dirección de la institución educativa para la elaboración de su Plan de Trabajo; Está encabezado por el Alcalde Escolar, el Teniente Alcalde y su plana de regidores 4 regidores en las áreas de:  Regiduría de Salud y Medio Ambiente.  Regiduría de Educación y Deporte.  Regiduría de Defensa del niño y adolescente.  Regiduría de Economía. ARTÍCULO 31. SON FUNCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR 1. Coordinar y apoyar a través de las diferentes regidurías el trabajo de las Comisiones permanentes de la institución educativa. 2. Elaborar su plan anual de trabajo siguiendo los lineamientos del Plan Anual de Trabajo de la institución educativa. 3. Tener estrecha coordinación con la Dirección de la I.E. y con su profesor asesor. ARTÍCULO 32. DE LA POLICÍA ESCOLAR Y LOS BRIGADIERES La Policía Escolar depende de la Dirección del Plantel, El Comité de tutoría y el auxiliar de Educación, desempeña las siguientes funciones: 1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Policía Escolar y el Reglamento Interno de la Institución Educativa. 2. Mantener el orden de los educandos durante las formaciones desplazamientos y otras ceremonias. 3. Velar en todo momento por el cumplimiento de las normas de disciplina y conducta del alumnado. 4. Colaborar en el cumplimiento de las normas y el reglamento interno de la institución educativa. 5. Representar a la institución en actos cívicos, culturales y deportivos.
  • 30. 28 6. Participar en las acciones de Defensa Civil, Seguridad Vial, prevención de uso indebido de drogas, violencia estudiantil y otros que se programen. ARTÍCULO 33. DE LOS BRIGADISTAS DE DEFENSA CIVIL Los Brigadistas de Defensa Civil dependen del Director de la Institución y del Comité de Defensa Civil y desempeña las siguientes funciones: 1. Cumplir con las normas que y obligaciones emanadas por el Ministerio de Educación a través de la Comisión de Defensa Civil de la I.E. 2. Brigada de Seguridad y Evacuación: Reconocen las zonas de seguras, zonas de riesgo y las rutas de evacuación de la I.E; Abre la puerta del salón de clase en caso de estar cerrada, dirige a sus compañeros de aula a la zona de seguridad encabezando la acción; Verifica que todos sus compañeros estén en la zona de seguridad, luego se incorpora al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y colabora en todas las acciones de control, seguridad y evacuación. 3. Brigada de Señalización y Protección: Con apoyo profesional y ayuda de planos, zonifica y señaliza las áreas de seguridad y rutas de evacuación, retira los obstáculos existentes en la ruta de salida; Controla el desplazamiento de sus compañeros hacia las zonas de seguridad; Mantiene la calma de todos sus compañeros en la zona de seguridad. 4. Brigada de Primeros Auxilios: Organiza el botiquín de aula con medicamentos básicos, analgésicos, gasa, esparadrapo, venda elástica, algodón tijera pequeña, pinzas, curitas, etc.; se instalará en la zona de seguridad y atenderá a los heridos, si hay graves los trasladará a la zona de atención, es el último en salir del aula; Con ayuda de profesores y demás brigadistas, verificará si hay otros heridos en aulas, patios, etc. ARTÍCULO 34. DEL COMITÉ DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE El comité de ecología y medio ambiente ha sido creado con la finalidad de contribuir al cuidado del medio ambiente frente al deterioro de nuestro planeta debido a los efectos de la contaminación ambiental y al mal uso de los recursos naturales; el mismo que está presidido por el Director e integrado por dos docentes, uno de cada nivel así como de dos brigadieres de cada sección y sus funciones son: 1. Cumplir con las normas emanadas por el Ministerio de Educación y de la Institución Educativa. 2. Planificar, organizar y dirigir el Plan de Acción junto a los brigadistas de Medio Ambiente. 3. Coordinar acciones permanentes con los brigadistas de Medio Ambiente, incidiendo en la limpieza de los ambientes como en el aseo personal. 4. Velar por la conservación de las áreas verdes. ARTÍCULO 35. DE LOS EXALUMNOS Los Ex-alumnos son un grupo de jóvenes egresados de la Institución Educativa que no están organizados legalmente, pero apoyan de la siguiente manera 1. Colaborar con la Dirección de la Institución Educativa en actividades de orden cultural, social, deportivo y asistencia social. 2. Coordinar acciones que conlleven al mejoramiento e implementación de infraestructura y material educativo de la institución educativa. 3. Conformar voluntariamente comisiones conjuntamente con los demás estamentos para defender el patrimonio de la Institución Educativa. ARTÍCULO 36. La Institución Educativa mantendrá relaciones de coordinación con el gobierno municipal, gobernación, centro de salud, policía nacional, unidad de gestión educativa local de Virú, que faciliten el logro de sus funciones.
  • 31. 29 ÓRGANO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 37. El Órgano de Ejecución está integrado en la institución educativa de la siguiente manera:  El Personal Docente.  Los Alumnos.  Los Comités y Las Comisiones de Trabajo. ARTÍCULO 38. Los Docentes coordinan con el Director de la Institución y desempeñan las siguientes Funciones y Obligaciones: 1. Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran. 2. Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional. 3. Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente. 4. Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa. 5. Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional. 6. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI, PCI, RI, PAT, PMA. 7. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares así como las actividades de tutoría y orientación educativa. 8. Organizar, ambientar el aula y preparar material educativo con la colaboración de los educandos y padres de familia. 9. Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje, la elaboración de la documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad. 10. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo, así como eventos de actualización profesional organizados por el centro o Programa Educativo o por las instancias superiores. 11. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección del Centro educativo, en las acciones que permitan el logro de las competencias y las capacidades de la Educación Básica Regular y los específicos de la institución en la que laboran. 12. Coordinar las acciones con el responsable padre o apoderado, y mantener comunicación permanente con éste sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y del comportamiento de los alumnos. 13. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en la Institución Educativa incluyendo el tiempo de recreo (primaria) y en secundaria responsabilidad del auxiliar. 14. Detectar problemas que afecten en el desarrollo del educando y su aprendizaje; tratando o derivando las que requieran atención especializada. 15. Realizar acciones de recuperación pedagógica. 16. Asistir obligatoriamente a la ceremonia de izamiento del pabellón nacional los días lunes y viernes. En el caso
  • 32. 30 de los docentes del nivel secundario asistirán los que tienen clase durante la primera hora de los días mencionados. ARTÍCULO 39. DEL PROFESOR DE TURNO (PRIMARIA) En el nivel primario se realizan los días lunes y viernes actividades permanentes para lo cual durante la semana un profesor del mismo nivel se hace responsable, desempeñando las siguientes funciones: 1. Llegar diez minutos antes de la hora de entrada a la Institución Educativa los días lunes y viernes (formación) a fin de organizar las actividades permanentes. 2. Dirigir la formación y las actividades permanentes. 3. Cautelar que las actividades permanentes se desarrollen dentro de los diez minutos designados para el efecto, contando para ello, con la participación del pleno de los alumnos, alumnas y docentes del nivel primario. 4. Informar por escrito sobre los incidentes diarios que hayan ocurrido en la formación, el recreo y la salida de los alumnos (as) a la Dirección. ARTÍCULO 40. DEL RESPONSABLE DEL CRT PRIMARIA/SECUNDARIA Sus funciones son: 1. Formular y remitir a la dirección el Plan Anual de Trabajo del CRT para ser aprobado y remitido a la UGEL, la misma que debe incluir: xxxxxxxxxxx 2. Sensibilizar, acompañar y capacitar a los docentes de su I.E. en la inserción de las TIC al currículo: Programación de Unidades Didácticas, Sesiones de Aprendizajes. 3. Formular los horarios de uso del AIP/CRT en coordinación con los docentes y colocarlo en lugar visible dentro del aula y en la Dirección y Subdirección. 4. Organizar talleres de réplica de las capacitaciones desarrolladas por la UGEL VIRÚ. 5. Ambientar el CRT con normas de convivencia y un punto de información. (Panel o periódico mural) 6. Apoyar a los docentes en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje aplicando los recursos del CRT; pero no realizar la clase. 7. Mantener operativos y disponibles los servicios y recursos tecnológicos. 8. Asegurar el cumplimiento de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear las computadoras convencionales y portátiles y otros medios y materiales TIC, en especial prohibiendo el acceso a páginas WEB de contenidos pornográficos y regulando el uso del Internet según ley 28119. 9. Reportar al director periódicamente el estado del equipamiento del CRT, de presentarse fallas técnicas, el director informará a la UGEL y reportará el bien a la DIGETE para su inmediata atención 10. Asegurar que todo software que se utilice cuente con la respectiva licencia de uso. 11. Realizar Proyectos de Auto sostenimiento para mantener operativos los equipos y proponer la aplicación del presupuesto asignado a la I.E. para el mantenimiento de su infraestructura tecnológica. 12. Coordinar permanentemente con los Docentes Líderes de Tecnologías de la RED Educativa para el soporte pedagógico y tecnológico; a fin de mantener la operatividad y funcionamiento de los recursos del CRT. 13. Garantizar que el uso de Internet sea con fines educativos y no administrativos.
  • 33. 31 15. Promover el uso y aprovechamiento pedagógico de los servicios y recursos del portal educativo nacional: www.perueduca.edu.pe 16. Reportar mensualmente al director el informe de producción, con el reporte de asistencia de los docentes y de horas dictadas en cada una de las áreas de cada nivel de atención. 17. Contar con su carpeta pedagógica, la que debe contener:  Plan de Trabajo  Planes e Informes de Capacitación desarrollados.  Horario de atención  Inventario actualizado y visado.  Catálogos virtuales  Informes de producción mensual remitidos al director/a.  Reglamento del Aula. 18. Además el Docente del CRT deberá contar obligatoriamente con:  Archivos actualizados de normas legales DIGETE  Archivo de sesiones de clase de los docentes de aula que hacen uso del ambiente o en su defecto contar con un registro que evidencia la inserción de las TIC en su sesión.  Registro de asistencia diaria actualizada. ARTÍCULO 41. DE LOS ALUMNOS Los Alumnos son los agentes principales de la educación dependen del Director de la Institución y desempeñan las siguientes Funciones y Obligaciones: 1. Respetar a sus profesores, condiscípulos, personal del centro educativo y demás personas. 2. Participar en forma obligatoria y responsable en las actividades educativas y cívicas dentro y fuera del plantel. 3. Abstenerse de intervenir en actividades político-partidarias dentro del centro educativo, y en actos reñidos contra la moral y buenas costumbres, que atenten contra la salud física y mental. 4. No usar el nombre del centro educativo en actividades o acciones no autorizadas por la dirección. 5. Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliario y demás instalaciones de la I.E. 6. Asistir puntual y correctamente uniformados a la I.E. portando la agenda de Control diario debidamente firmada hasta el día anterior. 7. Justificar a través de sus padres o apoderados, las inasistencias en que incurran en forma oportuna sin costo alguno ante el Profesor de aula o auxiliar de educación; debiéndose registrar en el cuaderno de asistencia respectivo. 8. Proveerse y cuidar sus útiles y materiales educativos, respetando el de sus compañeros. 9. Demostrar buen comportamiento dentro y fuera del plantel. 10. No portar materiales u objetos no solicitados por los docentes y/o personal de la institución como son: Celulares, alhajas, prendas de vestir ajenas al uniforme, etc. 11. Cumplir y acatar las disposiciones del presente reglamento y las que emanan de la autoridad educativa. ARTÍCULO 42. DE LOS COMITÉS Y LAS COMISIONES DE TRABAJO Los Comités y las Comisiones de trabajo son creados para realizar acciones que ayuden al desarrollo de las
  • 34. 32 actividades curriculares y extra curriculares dentro y fuera de la Institución Educativa. Están integradas por el personal de la institución y cumplen funciones específicas para las cuales fueron conformadas. 1. Es conformada mediante Resolución Directoral Institucional, en la cual se designará la constitución, función a ejecutar y tiempo necesario para la ejecución de la labor encomendada. 2. Elabora su Plan de trabajo y lo desarrolla en el tiempo previsto, elevando a la dirección los reportes del desarrollo del trabajo ejecutado y el informe final del mismo. 3. Los integrantes de los Comités y las Comisiones participaran en forma obligatoria y responsable de las actividades programadas, conjuntamente con el personal de la I.E. cuando se le requiera. 4. Se Abstendrán de intervenir en actividades político-partidarias dentro del centro educativo, y en actos reñidos contra la moral y buenas costumbres, que atenten contra la salud física y mental. 5. Cuidaran por el buen nombre y la imagen de la institución educativa no usando el nombre del centro educativo en actividades o acciones no autorizadas por la dirección. 6. Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliario y demás instalaciones de la I.E. 7. Cumplir y acatar las disposiciones del presente reglamento y las que emanan de la autoridad educativa. ARTÍCULO 43. Para un mejor manejo de las actividades curriculares y extra curriculares la institución educativa nombra en el mes de diciembre del año anterior los Comités y las Comisiones de trabajo para el siguiente año lectivo, las cuales son:  Comité de Tutoría y Orientación Educativa: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por un profesor Coordinador, Los Profesores de Aula y Tutores, el Auxiliar de Educación y personal profesional especializado si se los convoca.  Comité Especial de Evaluación: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por el número de representantes que manda la ley y es reconocido mediante Resolución Directoral.  Comité de Gestión de Recursos Propios: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por 04 integrantes; El Director de la institución educativa, quien lo preside y tiene voto dirimente, El Tesorero(a) elegido en asamblea de docentes para este fin, Un docente representante de los profesores y profesoras y un representante del personal administrativo. (Art. 38 del D.S.009-2005-ED). y es reconocido mediante Resolución Directoral.  Comisión de Feria de Ciencias: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un docente representante de los profesores y profesoras del nivel primario y un docente representante de los profesores y profesoras del nivel secundario, es reconocido mediante Resolución Directoral.  Comisión de Plan Lector: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un docente representante de los profesores y profesoras del nivel primario y un docente representante de los profesores y profesoras del nivel secundario, es reconocido mediante Resolución Directoral.  Comisión de Infraestructura: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un docente representante de los profesores y profesoras del nivel primario y un docente representante de los profesores y profesoras del nivel secundario, personal de servicio de la I.E. y padres de familia convocados para este fin; es reconocido mediante Resolución Directoral.  Comisión de Cuadro de Horas: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un docente representante de los profesores y profesoras del nivel secundario elegido para este fin, el docente representante del CONEI del mismo nivel y es reconocido mediante Resolución Directoral.  Comisión de Supervisión: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un docente
  • 35. 33 representante de los profesores y profesoras del nivel primario y un docente representante de los profesores y profesoras del nivel secundario, es reconocido mediante Resolución Directoral; Ejecutará sus funciones con el pleno de sus integrantes para cada nivel y portará la ficha de supervisión, la cual entregará una copia al docente supervisado, para el caso de la supervisión externa el especialista supervisor deberá identificarse y portar el documento que le ordena realizar tal acción ese día.  Comisión de Defensa Civil: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por 05 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, dos docentes representante de los profesores y profesoras del nivel primario y dos docentes representante de los profesores y profesoras del nivel secundario denominados en asamblea de profesores para este fin; además de los miembros que conforman el COE, es reconocido mediante Resolución Directoral.  Comisión de Medio Ambiente: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un docente representante de los profesores y profesoras del nivel primario y un docente representante de los profesores y profesoras del nivel secundario, es reconocido mediante Resolución Directoral.  Comisión de Deportes: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por 05 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, dos docentes representante de los profesores y profesoras del nivel primario y dos docentes representante de los profesores y profesoras del nivel secundario denominados en asamblea de profesores para este fin, es reconocido mediante Resolución Directoral.  Comisión de Juegos Florales: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por 03 integrantes; El Director de la institución educativa quien lo preside, un docente representante de los profesores por nivel, elegidos en asamblea de profesores para este fin, es reconocido mediante Resolución Directoral.  Comisión de Fiestas Aniversarias: Se rige por el presente reglamento y demás normas emanadas de la superioridad; está compuesto por todos los estamentos que conforman, es reconocido mediante Resolución Directoral.
  • 36. 34 TITULO QUINTO: GESTIÓN DE TRABAJO EDUCATIVO
  • 37. 35 CAPÍTULO V GESTION DEL TRABAJO EDUCATIVO ARTÍCULO 44. El Año académico inicia el 01 de Marzo y concluye en el mes de Diciembre con el acto de clausura, en la fecha que indique la directiva específica. ARTÍCULO 45. Durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, el personal directivo y administrativo de la I.E. al igual que el docente en cuanto le corresponde, realiza acciones de planeamiento y organización de las actividades para el año lectivo. ARTÍCULO 46. El periodo de planeamiento, organización de los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, comprende las siguientes acciones: 1. Formulación del Plan Anual de Trabajo, Plan de Tutoría, Supervisión, Defensa Civil, Actualización del Reglamento Interno, Distribución y Cuadro de Horas, etc. 2. Matrícula, Ratificación y Traslado. 3. Evaluación de recuperación y subsanación. 4. Elaboración final de acuerdo a las normas del Cuadro de Distribución de Horas de clase. 5. Programación curricular por áreas y grados. 6. Elaboración de horarios de Clases. 7. Formulación de Calendario Cívico Escolar. 8. Eventos de actualización del Personal. ARTÍCULO 47. El Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa es elaborado, ejecutado y evaluado por el director(a), personal docente y administrativo de la I.E., en concordancia con las disposiciones superiores; es aprobado por el director(a) de la Institución antes del inicio del año lectivo mediante Resolución Directoral, previo visto bueno del CONEI. ARTÍCULO 48. El Plan de Trabajo será elaborado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:  Trabajo académico y Administrativo.  Actualización Docente.  Supervisión Educativa.  Calendario Cívico Escolar  Coordinación y Comunicación con padres de familia.  Conservación, adecuación y mejoramiento de la infraestructura escolar.  Defensa Civil.
  • 38. 36 ARTÍCULO 49. El año lectivo en la institución educativa tiene una duración mínima de:  Nivel Primario: 40 semanas efectivas de clase divididas en 6 horas diarias, 30 horas semanales y un mínimo de 1100 horas anuales para el trabajo pedagógico efectivo distribuido de la siguiente forma: I. Primer Trimestre : 12 de Marzo al 15 de Junio, con 14 semanas lectivas. II. Segundo Trimestre : 18 de Junio al 28 de Setiembre, con 13 semanas lectivas. III. Tercer Trimestre : 01 de Octubre al 28 de Diciembre, con 13 semanas lectivas.  Nivel Secundario: 40 semanas efectivas de clase divididas en 7 horas diarias, 35 horas semanales y un mínimo de 1200 horas anuales para el trabajo pedagógico efectivo distribuidos de la siguiente forma: I. Primer Trimestre : 12 de Marzo al 15 de Junio, con 14 semanas lectivas. II. Segundo Trimestre : 18 de Junio al 28 de Setiembre, con 13 semanas lectivas. III. Tercer Trimestre : 01 de Octubre al 28 de Diciembre, con 13 semanas lectivas  El periodo vacacional de medio año se inicia el de 30 de Julio y termina al 12 de agosto. Para ambos niveles.  La fecha de clausura será el 31 de diciembre del 2018. ARTÍCULO 50. El personal docente elaborará en los meses de febrero y marzo sus programaciones curriculares de las áreas designadas tomando como base el Cuadro de distribución de horas elaborado previamente y el Diseño Curricular Nacional y Regional. ARTÍCULO 51. La Programación Curricular será posible de reajustes y/o reprogramación después de la evaluación trimestral que llevarán a cabo los docentes. ARTÍCULO 52. La Supervisión educativa en la I.E. es permanente y sostenida, bajo la responsabilidad del Director y la Comisión designada para tal fin, buscando la eficiencia de la programación mediante acciones de asesoramiento (D.S. 050-82- ED) ARTÍCULO 53. Los resultados de la supervisión educativa interna serán dados a conocer inmediatamente a los docentes, para hacer un trabajo grupal a través de las GIAS a fin de encontrar logros y dificultades, y alcanzar sugerencias. ARTÍCULO 54. Los docentes de aula y de las áreas de ciencias trabajaran con los alumnos y alumnas desde el inicio del año lectivo en proyectos científicos que les permita realizar una exposición o feria de ciencias entre los meses de julio a octubre y los mejores trabajos nos representaran en exposiciones externas. ARTÍCULO 55. Las tareas que los alumnos y alumnas lleven a sus hogares serán con fines de afianzamiento del aprendizaje y aplicación o transferencia de los mismos. Serán motivadas, variadas, ágiles y compatibles con las posibilidades y limitaciones de los alumnos y alumnas y sin afectar el descanso que le corresponde.
  • 39. 37 ARTÍCULO 56. En el mes de diciembre se dará cumplimiento a las siguientes actividades: 1. Evaluaciones finales. 2. Procesamiento final de los registros de evaluación. 3. Consolidado de las actas finales de evaluación. 4. Determinar los premios de excelencia. 5. Levantar los inventarios valorados de la I.E. 6. Realizar los Informes evaluativos de las distintas comisiones. 7. Realizar los Informes de los resultados del desarrollo de las áreas a cargo de cada docente (Técnico Pedagógico). 8. Planificar las evaluaciones de recuperación de los alumnos del 5º grado (mes de enero). 9. Elaboración de los Planes de trabajo de las nuevas comisiones para el siguiente año escolar. 10. Clausura del año escolar.
  • 40. 38 TITULO SEXTO: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 41. 39 CAPITULO VI DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ARTÍCULO 57. El año lectivo inicia el 01 de marzo en este mes el profesorado cumple una jornada laboral de 24 y 30 horas pedagógicas semanales de acuerdo con la cantidad de horas que señale el documento de su nombramiento y el horario de clases de la I.E. El Director cumple una jornada laboral de 40 horas pedagógicas semanales. El Personal Administrativo cumple una jornada laboral de 40 horas cronológicas semanal. ARTÍCULO 58. Por la naturaleza de la función y por la responsabilidad del cargo, el Director tendrá un horario flexible, pero en ningún caso ni bajo ningún motivo podría ser menor a las 08 horas pedagógicas. ARTÍCULO 59. El horario de trabajo del personal docente en el nivel Primario es de 7:45 am. a 12:45 pm., con un recreo de 10:00 a 10:30 am.; en el nivel Secundario será de 7:30 a.m. a 01:00 p.m., con un recreo de 10:30 am. a 10:45 am. debiendo registrar su asistencia diariamente en el reloj digital, o cuaderno de asistencia con la excepción de las horas libres; siendo esta, controlada por el Director de la I.E. La justificación de las inasistencias deberá realizarse en el término de las 24 horas hábiles siguientes. ARTÍCULO 60. Se considerará tardanza para el personal del plantel el retraso de más de 5 minutos en relación con la hora habitual de ingreso. No firmar el ingreso o salida en el parte de asistencia, amerita no haber asistido. ARTÍCULO 61. Todo el personal tiene el derecho de gozar de permiso en casos debidamente justificados. Los permisos podrán ser por horas y licencias hasta 03 días alternados. Es justificable la inasistencia por onomástico y si este coincide con los días sábados, domingos o feriados el docente tiene derecho a tomar el primer día útil de la semana siguiente como libre. El personal administrativo también goza de permisos conforme a normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 62. Para gozar de permiso se solicitará con anticipación al Director de la Institución Educativa, utilizando un formato impreso que estará a disposición en la administración. ARTÍCULO 63. Las inasistencias o tardanzas motivadas por fuerza mayor o caso fortuito, podrán justificarse con los documentos probatorios presentados dentro de las 24 horas siguientes de haber ocurrido la inasistencia o tardanza. ARTÍCULO 64. Se considera falta la inasistencia de los docentes a las asambleas o sesiones de trabajo, ya sean generales o por equipos de área. ARTÍCULO 65. Cualquier docente, sea profesor por horas o auxiliar de educación, puede y debe integrar comisiones de trabajo, dentro y fuera del centro educativo, cuando el caso lo requiera y la Dirección lo solicite, para lo cual se emitirá la respectiva Resolución Directoral del cual se alcanzará una copia a los interesados. La tarea comisionada deberá ejecutarse con responsabilidad y eficiencia, debiendo presentar informe documentado al concluir el trabajo.
  • 42. 40 ARTÍCULO 66. Se considera como inasistencias: 1. No firmar el ingreso y salida en el parte de asistencia y/o reloj digital. 2. Registrar salida antes de la hora oficial. 3. Abandonar el puesto de trabajo sin expresa autorización del Director. ARTÍCULO 67. Las autorizaciones de salida de la institución educativa por razones del servicio las otorga el Director del plantel, previa papeleta de permiso. ARTÍCULO 68. Todo el personal tiene derecho a gozar del período vacacional que establece la Ley. En el caso del Director, personal administrativo y de servicio gozará de 30 días. El Director elabora el rol de vacaciones indicando al trabajador que reemplazará al que hace uso de vacaciones. ARTÍCULO 69. Los alumnos y alumnas ingresarán a la institución educativa, de acuerdo al horario de estudios, correctamente uniformados y portando su carnet de control diario debidamente firmado por su padre, madre o apoderado, hasta el día anterior. ARTÍCULO 70. El alumno o alumna que acumule 02 inasistencias a la semana, deberá concurrir a la institución educativa, acompañado de su padre, madre o apoderado, a fin de justificarle y no ser afectado(a) en nota de conducta. El auxiliar de educación y/o tutor cursará la citación al responsable del alumno o alumna. ARTÍCULO 71. El alumno o alumna que acumule el 30% de inasistencias injustificadas a la institución educativa y al desarrollo de alguna área, se le considerará inhabilitado en ese curso o retirado de la institución educativa. ARTÍCULO 72. Los alumnos y alumnas obligatoriamente deberán participar con puntualidad, con elevado espíritu cívico, orden, disciplina y buena presentación en las formaciones generales, en los ARTÍCULO 73. Ningún alumno o alumna podrá salir de la institución educativa sin la autorización del Auxiliar de Educación y/o el V° B° del Director o del tutor en ausencia del Director, y solo por causa debidamente justificad. Queda terminantemente prohibido el permiso al alumnado para que regrese a su domicilio por haberse olvidado materiales educativos en su casa. (Art. 134 inc. 134.9 del presente reglamento) ARTÍCULO 74. El deterioro de la infraestructura de la institución educativa, destrucción del mobiliario, de libros u otros equipos, será íntegramente subsanado por el padre de familia, madre o apoderado sin perjuicio de la sanción respectiva al alumno o alumna que comete la falta. ARTÍCULO 75.
  • 43. 41 La evasión de la institución educativa, así como el ingreso a ella, transponiendo o escalando las paredes o muros, se considera falta grave y se sancionará al alumno o alumna que lo cometa de acuerdo a las normas legales vigentes, informando al padre de familia, madre o apoderado y a la superioridad del caso.
  • 44. 42 TITULO SETIMO: DE LA MATRICULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACION DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 45. 43 CAPÍTULO VII DE LA MATRCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACION DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ARTÍCULO 76. El acto de matrícula y ratificación es de responsabilidad del Director de la institución Educativa en colaboración con el personal a cargo de SIAGIE. ARTÍCULO 77. La matrícula se realiza al ingresar al centro educativo, siendo necesario la presencia del padre, madre o apoderado, se ejecuta en el mes de enero, según cronograma, para los grados siguientes se procederá a ratificar la matrícula con la presencia de la tarjeta de información de evaluación. ARTÍCULO 78. Para matricularse en el 1er grado de Educación Primaria, el alumno o alumna debe haber cumplido 6 años de edad al 31 de marzo y/o inicio del año escolar, en el caso que procedan de Educación Inicial, deberán traer el respectivo certificado de estudios y la ficha de matrícula. El director puede autorizar, bajo su responsabilidad, el ingreso a niños que no hayan hecho Educación Inicial, si no existen estos Centros o Programas en su ámbito territorial. Los requisitos a presentar son: 1. Ficha de matrícula del nivel inicial. 2. Tarjeta de vacunas. 3. Partida de nacimiento. 4. D.N.I. obligatorio ARTÍCULO 79. Para ingresar al primer grado de Educación Secundaria los requisitos a presentar son: 1. Certificados de estudios del sexto grado de primaria. 2. Ficha de matrícula. 3. Partida de nacimiento del alumno y/o alumna. 4. D.N.I. obligatorio ARTÍCULO 80. Concluido el proceso de matrícula y ratificación, la secretaría elaborará las respectivas nóminas de matrícula a través de SIAGIE con sus respectivas Resoluciones Directorales, dentro de los plazos establecidos en la directiva de inicio del año escolar. ARTÍCULO 81. Para el traslado de matrícula es necesaria la presentación de la constancia de vacante emitida por el SIAGIE de la institución Educativa de destino requiriéndose además: 1. Ficha de matrícula. 2. Partida de nacimiento. 3. Certificado de estudios de grado concluido. 4. Resolución Directoral de Traslado
  • 46. 44 5. Resultado de evaluaciones obtenidas hasta el bimestre que solicita la matrícula. ARTÍCULO 82. Los traslados solo se podrán efectuar hasta el tercer bimestre lectivo, salvó caso de cambio domiciliario del alumno a distritos y/o provincias lejanas. ARTÍCULO 83. La evaluación del educando se hace en forma integral., flexible y permanente empleando procedimientos de acuerdo a la naturaleza del área, guía de evaluación y demás dispositivos legales vigentes. ARTÍCULO 84. La evaluación del aprendizaje y del comportamiento de los alumnos y alumnas, así como la labor de certificación, se efectuará de acuerdo a las normas contenidas en la R.M. N° 077-84-ED. ARTÍCULO 85. El marco teórico-doctrinario de la evaluación educativa está contenida en las normas educativas emanadas de la superioridad la misma que será de conocimiento obligatorio de los docentes. ARTÍCULO 86. Los docentes aplicaran una evaluación de entrada al inicio de su trabajo educativo para diagnosticar los pre-requisitos que el alumno trae. ARTÍCULO 87. Los docentes organizarán el proceso de enseñanza-aprendizaje de tal manera que los alumnos que resulten desaprobados en las evaluaciones de progreso tengan nuevas oportunidades de aprendizaje y evaluación durante el correspondiente bimestre. ARTÍCULO 88. El proceso de evaluación del aprendizaje durante el presente año lectivo se desarrollará de acuerdo a lo siguiente: 1. Al término de cada bimestre, además de las evaluaciones de progreso se administrará una prueba bimestral, si el docente lo cree pertinente; previa coordinación con los alumnos y alumnas de la I.E. 2. La escala de calificación es vigesimal, el calificativo mínimo aprobatorio es (11). En todos los casos la fracción 5/10 (0.5) se considera como unidad a favor del alumno. 3. Para obtener el promedio bimestral se considera los resultados de las evaluaciones de progreso y la prueba bimestral. 4. Para obtener el promedio anual se consideran los cuatro promedios bimestrales. ARTÍCULO 89. Los registros de Auxiliares de evaluación (plantillas) serán presentados por cada docente a la secretaría de la institución Educativa en físico en las fechas indicadas en la calendarización del trabajo educativo luego que hayan insertado sus notas en el sistema SIAGIE o cuando la Dirección lo disponga. ARTÍCULO 90. La impresión de las Boletas de notas están a cargo de la institución Educativa y se desarrollará según el orden de presentación de los registros auxiliares en el sistema SIAGIE. ARTÍCULO 91.
  • 47. 45 El registro Oficial de evaluación será impreso en la institución Educativa únicamente cuando el docente de aula y/o área cumpla con entregar sus plantillas de evaluaciones en la fecha ordenada por la dirección bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 92. La evaluación del comportamiento es de responsabilidad de los docentes tutores, el auxiliar de educación reportara los calificativos preliminares que emanan de la libreta de control diario, teniéndose en cuenta entre otros criterios: responsabilidad, veracidad, ayuda mutua, respeto a la persona, civismo. ARTÍCULO 93. Los alumnos que hubieran registrado el 30% de inasistencias injustificadas, serán retirados de la institución Educativa. ARTÍCULO 94. Al término del año lectivo, la situación de los alumnos será la siguiente: 1. Son promovidos, si aprueban todas las áreas correspondientes al grado. 2. Repiten el grado, si obtienen cuatro o más áreas desaprobadas. 3. Rinden examen de recuperación, en la primera quincena de marzo, si tienen hasta tres asignaturas desaprobadas. 4. Realizada la evaluación de recuperación de los alumnos: 5. Si aprueban todas las áreas desaprobadas son promovidos, asimismo son promovidos si solo quedan con una asignatura desaprobada, la misma que se llevará como área de cargo. 6. Repiten el grado si tienen cuatro áreas desaprobadas en el grado o cuatro con acumulativas de años anteriores. ARTÍCULO 95. La evaluación de recuperación para los alumnos del quinto año que tienen hasta tres asignaturas desaprobadas, se realizará dentro de los quince días primeros del mes de enero. Para los que nuevamente desaprobaran, se le programará evaluaciones cada treinta días, a solicitud de los y las interesados (as). ARTÍCULO 96. El adelanto o postergación de las evaluaciones bimestrales, se hará contando con la autorización correspondiente, previa presentación de solicitud con documentos probatorios en caso de enfermedad prolongada, cambio de residencia o viajes en delegación especial. ARTÍCULO 97. El Director de la institución Educativa puede exonerar al alumno en las asignaturas siguientes: 1. Educación Física, solo en la parte práctica en caso de impedimento físico o por prescripción médica y procede durante todo el año escolar. 2. Educación Religiosa, en base a lo declarado y suscrito por el padre o apoderado, en el momento de la matrícula, previa solicitud que deberá ser entregada en secretaría de la institución Educativa durante los primeros 15 días del mes de marzo.
  • 48. 46 ARTÍCULO 98. Los certificados de estudios se otorgarán a los alumnos que han concluido satisfactoriamente sus estudios primarios y secundarios, empleando los formularios oficiales del Ministerio de Educación, o cuando lo solicite el padre, madre de familia y apoderado, pagando los derechos respectivos. ARTÍCULO 99. La Dirección de la I.E. realiza con el apoyo del CONEI, de los profesores y del Municipio local, las acciones que permitan lograr una matrícula oportuna en su ámbito de influencia; La Dirección de la I.E. publica, en un lugar visible, el número de vacantes por grado de estudios, la fecha límite de inscripción y prioridades de selección, respetando los principios de equidad e inclusión, en caso que la demanda de matrícula supere a la oferta de la I.E. En Educación Primaria y Secundaria no se exige a los padres, madres, y/o apoderados la compra de útiles escolares como requisito para la matrícula. ARTÍCULO 100. La Dirección de la IE debe coordinar su obtención con las instituciones pertinentes y en coordinación con la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, donde hubiera (DESNA); asimismo debe orientar a los padres de familia o apoderado para que gestione dicho documento ante el Registro Civil o RENIEC de su localidad. ARTÍCULO 101. MATRICULA DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD La I.E. pública reserva un mínimo de dos vacantes para estudiantes con NEE (Necesidades Educativas Especiales) asociadas a discapacidad. Las aulas inclusivas tienen un número de estudiantes a las que no lo son. El estudiante con discapacidad en aula regular, debe figurar en la nómina de matrícula. ARTÍCULO 102. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS La convalidación de estudios se rige por la Directiva Nº 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. Nº 234-2005-ED.
  • 49. 47 TITULO OCTAVO: DE LA JORNADA DE TRABAJO
  • 50. 48 CAPÍTULO VIII DE LA JORNADA DE TRABAJO ARTÍCULO 103. Para un mejor manejo del trabajo en la institución Educativa “San Juan Bautista” se ha previsto el siguiente sistema de horarios: ARTÍCULO 104. a) Director cumple estrictamente con su jornada laboral (40 horas) de permanencia en la I.E desde las 7:30 a.m. a 3:00 p.m; EXCEPTO el tiempo necesario para hacer gestiones que serán debidamente informadas al CONEI.  El Nivel Primario: Mañana: 7:45 a.m. a 12.45 p.m. Recreo 10.00 a 10.30 a.m.  El Nivel Secundario: 07:45 a.m. a 01.00 p.m. Recreo de 10.30 a.m. a 10.45 a.m. el personal del nivel secundario trabaja por horas y se ajusta su jornada laboral al de su horario de dictado de clases.  El Auxiliar de Educación: labora de acuerdo a la estructuración en base al artículo 24 del presente reglamento  El Trabajador de Servicio II: nombrado labora de lunes a viernes de 6.00 a.m a 2:00 pm.  El Trabajador de Servicio III nombrado labora de lunes a viernes de 7.00 a.m. a 3.00 p.m y 2.00 p.m. a las 5.00 p.m.  El encargado de la Secretaría: realizará sus funciones en el siguiente horario: De 7:00 a.m a 2.00 p.m.  La atención a los padres de familia por parte de los docentes se realizará a la siguiente forma: I Nivel Primario : La hora de recreo: .10:00 am. a 10:30 am De 12:45 p.m. a 1:00 a.m. II Nivel Secundario: En la Hora Libre, de acuerdo al horario del Docente.
  • 51. 49 TITULO NOVENO: REGIMEN INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, FALTAS, ESTÍMULOS Y SANCIONES DEL DIRECTOR, DOCENTES, AUXILIAR DE EDUCACIÓN, Y PERSONAL DE SERVICIO II Y III