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NOTIFICACION N°47121-2018-JR-CI
*420180471212018009300301132000*
JUZGADO 1º JUZGADO CIVILEXPEDIENTE
ROJAS PERALTA, CARLOS E. ESPECIALISTA LEGAL HUAMAN MUÑOZ BRAULIOJUEZ
NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVAMATERIA
DEMANDANTE : SAENZ CARDENAS, MAX WILBERT
DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ,
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución UNO de fecha 28/08/2018 a Fjs : 1
SAENZ CARDENAS MAX WILBERTDESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°69168
RES. N°01 INADMISIBLE
3 DE SETIEMBRE DE 2018
00930-2018-0-0301-JR-CI-01
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03/09/2018 12:25:11
Número de Digitalización
0000068741-2018-ANX-JR-CI
420180471212018009300301132000064
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
APURIMAC
Sede Central - Av. Diaz Barcenas N°100 Abancay
0000068741-2018-ANX-JR-CI
CEDULA ELECTRONICA
1º JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00930-2018-0-0301-JR-CI-01
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
JUEZ : ROJAS PERALTA, CARLOS E.
ESPECIALISTA : HUAMAN MUÑOZ BRAULIO
DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEOAPURIMAC ,
PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ,
DEMANDANTE : SAENZ CARDENAS, MAX WILBERT
Resolución Nro. 01
Abancay, quince de Agosto del
Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la presente demanda y
sus anexos que anteceden; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, corresponde a esta Judicatura, al calificar la
demanda, examinar si reúne los requisitos de procedibilidad y admisibilidad
establecidos en los artículos 130, 131, 132, 133, 424 y 425 del Código Procesal
Civil; todos ellos referidos I: Los presupuestos del proceso: a).- Juez
competente. b).- Que la demanda se haya presentado con las formalidades y
anexos de Ley. c).- Que se haya presentado por quien tiene capacidad para actuar
como parte demandante; II: Las condiciones de la acción: a).- Que, la pretensión
procesal tenga amparo legal. b).- Que se haya presentado la demanda por quien
tiene interés y legitimidad para obrar.
SEGUNDO.- Que, examinada la demanda que antecede, se
advierte que ella no satisface los requisitos establecidos en el primer considerando,
y se advierte los siguientes defectos u omisiones:
1. El recurrente en el petitorio de su demanda ha solicitado la nulidad de la
Resolución Administrativa N° 010-2018-DPSC-I-DRTPE-AP, y de la
Resolución Sub Directoral N° 105-2016-SDI-DRTPE-AP, sin especificar si
es nulidad total o parcial, por lo que se hace necesario que se aclare este
extremo de acuerdo a la formalidad contenida en el artículo 5 del Texto
Único Ordenado de la Ley 27584, ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067; Aclare.
2. Que, el recurrente debe de emplazar con arreglo a Ley en el escrito de la
demanda al Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac.
Subsane.
3. Que, la presente demanda es un proceso Contencioso Administrativo por
consiguiente debe ofrecer como medio de prueba las resoluciones
Administrativas N° 010-2018-DPSC-I-DRTPE-AP, y la N° 105-2016-SDI-
DRTPE-AP.
4. Adjunte una Cedula de Notificación para correr traslado con la demanda y
admisorio al recurrente conforme a Ley.
5. Adjunte un juego de copias simples para notificar al recurrente con la
demanda y admisorio conforme a Ley.
6. Adjunte el letrado su Constancia de Habilitación del Colegio de Abogados
al cual pertenece, el mismo que no está glosada a la demanda pese
haberlo indicado en los anexos.
Por consiguiente la demanda que antecede, se encuentra incursa en el supuesto
de inadmisibilidad prevista en el artículo 426 del Código Procesal Civil. Por estas
consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la presente
demanda interpuesta por MAX WILBERT SAENZ CARDENAS; y CONCEDERLE
el plazo de TRES DÍAS hábiles, con la finalidad de que cumpla con subsanar los
defectos u omisiones advertidos en el segundo considerando de la presente
resolución; bajo expreso apercibimiento de RECHAZARSE la demanda y
disponerse el archivamiento definitivo del presente expediente en caso de
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presente resolución en la forma prevista por Ley. Hágase Saber.

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Exp. 00930 2018-0-0301-jr-ci-01 - todos - 47121-2018

  • 1. NOTIFICACION N°47121-2018-JR-CI *420180471212018009300301132000* JUZGADO 1º JUZGADO CIVILEXPEDIENTE ROJAS PERALTA, CARLOS E. ESPECIALISTA LEGAL HUAMAN MUÑOZ BRAULIOJUEZ NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVAMATERIA DEMANDANTE : SAENZ CARDENAS, MAX WILBERT DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC , ANEXANDO LO SIGUIENTE: Se adjunta Resolución UNO de fecha 28/08/2018 a Fjs : 1 SAENZ CARDENAS MAX WILBERTDESTINATARIO DIRECCION : Dirección Electrónica - N°69168 RES. N°01 INADMISIBLE 3 DE SETIEMBRE DE 2018 00930-2018-0-0301-JR-CI-01 Pag 1 de 1 03/09/2018 12:25:11 Número de Digitalización 0000068741-2018-ANX-JR-CI 420180471212018009300301132000064 PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA APURIMAC Sede Central - Av. Diaz Barcenas N°100 Abancay 0000068741-2018-ANX-JR-CI CEDULA ELECTRONICA
  • 2. 1º JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00930-2018-0-0301-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA JUEZ : ROJAS PERALTA, CARLOS E. ESPECIALISTA : HUAMAN MUÑOZ BRAULIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEOAPURIMAC , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC , DEMANDANTE : SAENZ CARDENAS, MAX WILBERT Resolución Nro. 01 Abancay, quince de Agosto del Año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la presente demanda y sus anexos que anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, corresponde a esta Judicatura, al calificar la demanda, examinar si reúne los requisitos de procedibilidad y admisibilidad establecidos en los artículos 130, 131, 132, 133, 424 y 425 del Código Procesal Civil; todos ellos referidos I: Los presupuestos del proceso: a).- Juez competente. b).- Que la demanda se haya presentado con las formalidades y anexos de Ley. c).- Que se haya presentado por quien tiene capacidad para actuar como parte demandante; II: Las condiciones de la acción: a).- Que, la pretensión procesal tenga amparo legal. b).- Que se haya presentado la demanda por quien tiene interés y legitimidad para obrar. SEGUNDO.- Que, examinada la demanda que antecede, se advierte que ella no satisface los requisitos establecidos en el primer considerando, y se advierte los siguientes defectos u omisiones: 1. El recurrente en el petitorio de su demanda ha solicitado la nulidad de la Resolución Administrativa N° 010-2018-DPSC-I-DRTPE-AP, y de la Resolución Sub Directoral N° 105-2016-SDI-DRTPE-AP, sin especificar si es nulidad total o parcial, por lo que se hace necesario que se aclare este extremo de acuerdo a la formalidad contenida en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067; Aclare. 2. Que, el recurrente debe de emplazar con arreglo a Ley en el escrito de la demanda al Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac. Subsane. 3. Que, la presente demanda es un proceso Contencioso Administrativo por consiguiente debe ofrecer como medio de prueba las resoluciones Administrativas N° 010-2018-DPSC-I-DRTPE-AP, y la N° 105-2016-SDI- DRTPE-AP.
  • 3. 4. Adjunte una Cedula de Notificación para correr traslado con la demanda y admisorio al recurrente conforme a Ley. 5. Adjunte un juego de copias simples para notificar al recurrente con la demanda y admisorio conforme a Ley. 6. Adjunte el letrado su Constancia de Habilitación del Colegio de Abogados al cual pertenece, el mismo que no está glosada a la demanda pese haberlo indicado en los anexos. Por consiguiente la demanda que antecede, se encuentra incursa en el supuesto de inadmisibilidad prevista en el artículo 426 del Código Procesal Civil. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por MAX WILBERT SAENZ CARDENAS; y CONCEDERLE el plazo de TRES DÍAS hábiles, con la finalidad de que cumpla con subsanar los defectos u omisiones advertidos en el segundo considerando de la presente resolución; bajo expreso apercibimiento de RECHAZARSE la demanda y disponerse el archivamiento definitivo del presente expediente en caso de incumplimiento; previa devolución de sus anexos de ley. NOTIFIQUESE la presente resolución en la forma prevista por Ley. Hágase Saber.