10. ¿Qué es la función social de la tierra?
Constitución Bolivariana (1999):
No menciona el término “función social”, pero si sus
elementos: “…la propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca por causa de la utilidad pública o de
interés social…” (Art. 115)
11. ¿Qué es la función social de la tierra?
Someter las distintas formas de tenencia directa
de la tierra con vocación agraria a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
leyes conexas y la Constitución Bolivariana con
fines de la utilidad pública o interés social para
el establecimiento de las bases del desarrollo
rural integral y sustentable y la seguridad
alimentaria
12. ¿Qué es la función social de la tierra?
Propósito: Consolidar el desarrollo
rural integral y sustentable a través
de la “sujeción de la propiedad o
posesión predial”
13.
14.
15. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS SEGÚN LA LEY DE TIERRAS Y LA
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA PARA CUMPLIR CON LA FUNCIÓN SOCIAL
DE LA TIERRA?
FINCA = PRODUCCIÓN
PRODUCCIÓN = EFICACIA
NI OCIOSA NI PARA ACTIVIDADES NI TERCERIZACIÓN
DISTINTAS SEGÚN
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
NI INFRAUTILIZADA NI PROYECTOS DISTINTOS A NI SOBREEXPLOTADA
LOS DESARROLLADOS POR EL
EJECUTIVO NACIONAL
16. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS SEGÚN LA LEY DE TIERRAS Y LA
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA PARA CUMPLIR CON LA FUNCIÓN SOCIAL
DE LA TIERRA?
ALCANZAR COMO MÍNIMO EL 80% DEL RENDIMIENTO IDÓNEO
CUMPLIR CON OTRAS OBLIGACIONES QUE ESTABLEZCA:
LTDA, LEYES CONEXAS Y CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA
FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA
17. ¿QUÉ DEBO HACER SI NO CUMPLO CON LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA
TIERRA?
Desde el punto de vista legal:
18. ¿QUÉ DEBO HACER SI NO CUMPLO CON LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA
TIERRA?
Desde el punto de vista productivo:
19. ¿QUÉ DEBO HACER SI NO CUMPLO CON LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA
TIERRA?
Desde el punto de vista
productivo:
20. RECOMENDACIONES A LAS ASOCIACIONES DE GANADEROS
Establecer en la medida de lo posible alianzas con LUZ/URU/
instituciones públicas agrarias para diseñar en conjunto, un sistema de
indicadores que permita determinar anualmente el RI por clase de suelo
de los rubros predominantes producidos en sus zonas de influencia,
adaptado al procedimiento prescrito en la Ley de Tierras para que los
productores y productoras puedan identificar si sus fincas están por
encima o por debajo de ese RI. Esto debido:
1)Silencio administrativo sobre la fijación (obligatoria por Ley), de los
índices y promedios necesarios para la determinación del RI y;
2)Porque la Ley de Tierras (en teoría), estará vigente hasta el año 2019.
21. Comparación de Rendimiento Idóneo de cada Unidad de Producción Agrícola (UPA) con el Rendimiento Real por
Hectárea (Artículo 104 LTDA).