2. Situación actual
Los empleadores no utilizan una estructura uniforme al consignar
la información en las planillas
La Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAT no han
armonizado sus procedimientos de control y fiscalización
Un proceso de fiscalización óptimo requiere información confiable
y oportuna para poder detectar los incumplimientos laborales
3. Situación actual
Para ejercer labores de control y/o para obtener información
relevante, las autoridades deben realizar necesariamente visitas
de fiscalización
La Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAT no presentan
una interpretación armónica de la normatividad laboral
El Sistema del PDT de remuneraciones es utilizado con éxito por
las empresas
4. Planillas electrónicas
Documento armonizado que permite satisfacer las necesidades
de información de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de la
SUNAT; entre otros usuarios
El formato electrónico facilita el registro y la transmisión de
información laboral para todos los agentes relacionados: SUNAT,
INEI, empleadores, trabajadores, entre otros
La información se encuentra centralizada en un solo PDT
5. Planillas electrónicas
Permite ampliar la información que deben registrarse en la
planilla
Reduce los costos que implica para las empresas llevar las
planillas físicas (legalización, impresión, almacenamiento,
remisión a la ONP, la puesta a disposición del Poder Judicial entre
otras entidades)
7. Contenido
RUC, DNI o Carné de Extranjería
Comprobante de pago emitido
Modalidades de pago
Detalle del pago (Fecha y Monto)
Tipo de Local
N° de días laborados
N° de horas laboradas
N° de horas en sobretiempo
N° de horas laboradas en el
domicilio
Días subsidiados
Información de conceptos
remunerativos y no remunerativos
Nombre
Documento de Identidad
Fecha de Nacimiento
Estado Civil
Domicilio (Ubigeo)
CUSPP
Ocupación
N° Reg. EsSalud - EPS
Sistema de Pensiones
Tipo contrato de Trabajo, Convenio
Regímenes Especiales
Fecha ingreso/cese
Fecha descanso
Prestadores de serviciosDatos - Relación laboralDatos - Trabajadores
9. Normatividad (D.S. 15-2005-TR)
Los empleadores que cuenten con más de tres (3)
trabajadores y/o prestadores de servicios se encuentran
obligados a llevar el Registro de Trabajadores y Prestadores
de Servicios – RTPS
El RTPS consiste en el llevado de planillas mediante un
formato electrónico que facilita el registro y la transmisión
de la información laboral. La información debe ser
proporcionada de forma mensual (mes calendario)
10. Normatividad (D.S. 15-2005-TR)
Se considera presentado en la fecha en que los empleadores
envíen electrónicamente el soporte a la SUNAT
La SUNAT podrá emitir normas que regulen las formas y
condiciones del soporte electrónico del RTPS, así como su
envío. La entidades empleadoras deberán realizar el trámite
de cierre de planillas ante la AAT
La norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2006
12. Control de asistencia
Con la entrada en vigencia de la norma (6 de
mayo de 2006) se establece lo siguiente:
1. Obligación de implementar un sistema de
control de asistencia de los trabajadores
2. Presunción en la generación del beneficio de
las horas extras
13. Control de asistencia
Todo empleador deberá contar con un registro permanente de
control de asistencia de sus trabajadores
No están obligados a llevar un control de asistencia: los
trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos
a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes
El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o
digital, el mismo que deberá ser conservado por un plazo de
hasta cinco (5) años de ser generados
14. Control de asistencia
Contenido del registro:
Nombre o Razón Social del empleador
RUC del empleador
Nombre y DNI del trabajador
Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada de
trabajo y del tiempo de refrigerio
Identificación de las horas extras
15. Presunciones de horas extras
Si el trabajador permanece en el centro de trabajo un tiempo que no
exceda en más de una (1) hora de la jornada de trabajo, se presume
relativamente que el empleador ha dispuesto la realización de
labores en sobretiempo por dicho período
9:00 a.m.
Ingreso
1:00 p.m. 2:00 p.m. 6:00 p.m.
Salida
1ra hora
Refrigerio
16. Presunciones de horas extras
Si el trabajador permanece en el centro de trabajo un tiempo que
exceda en más de una (1) hora de la jornada de trabajo, se presume
de manera absoluta que el empleador ha dispuesto la realización de
labores en sobretiempo por dicho período
9:00 a.m.
Ingreso
1:00 p.m. 2:00 p.m. 6:00 p.m.
Salida
1ra hora
Refrigerio
2da hora
17. Control de asistencia
No se ha establecido la obligación de comunicar o aprobar ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo el registro de control de
asistencia
La Autoridad Administrativa de Trabajo, a través de la realización
de inspecciones, será quien se encargue de fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con el
control de asistencia
21. Proyecto de ley
Simplificar los actuales procedimientos de inspección, lo que
supone configurar las actuaciones de inspección como diligencias
de investigación previas al procedimiento sancionador
Se crea un sistema administrativo sancionador, acorde con la Ley
del Procedimiento Administrativo General
Garantizar los derechos de los trabajadores y los empleadores