El documento habla sobre la emisión de obligaciones de corto plazo por compañías inscritas en el Registro del Mercado de Valores. Establece programas de emisión de papel comercial con un plazo para la oferta pública de hasta 720 días. Indica que la Circular es el documento que contiene las características de los valores a emitirse y la información relevante del emisor, de acuerdo con las normas generales de la Comisión Nacional de Valores, y debe ser aprobado por la Superintendencia de Compañías.