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Derechos Fundamentales
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DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma
o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de
un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
Derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno
al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración
Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH
El Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH fue creado mediante el Decreto
4100 de 2011 y modificado por el Decreto 1081 de 2015, el Decreto 1216 de 2016,
el Decreto 1784 de 2019 y Decreto 2082 de 2019 con el fin de articular a las
entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones
para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del
Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación,
seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas
sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.
Los objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario son:
1. Fortalecer la capacidad institucional, con el objeto de mejorar las condiciones sociales y del
ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional
Humanitario.
2. Organizar la institucionalidad pública para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario que permita la acción y gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del
Estado, en los órdenes nacional y territorial.
3. Estructurar y contribuir a la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos
2014-2034", en materia de respeto y garantía de los derechos civiles y políticos; los derechos
económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente; justicia; igualdad, no discriminación y
respeto por las identidades; ciudadanía, cultura y educación en Derechos Humanos y Paz;
construcción de paz; y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario a través de los
subsistemas establecidos para cada componente de la Política.
4. Promover la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas
públicas sectoriales.
5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en
materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
6. Contar con un Sistema de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la
situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario".
Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario:
1. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
2. La Secretaría Técnica.
3. Los Subsistemas.
4. Las Instancias Territoriales.
La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. Integrada por los siguientes miembros:
• El Consejero Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, quien la presidirá.
• El Ministro del Interior.
• El Consejero Presidencial para la estabilización y consolidación
• El Ministro de Relaciones Exteriores.
• El Ministro de Justicia y del Derecho
• El Ministro de Defensa Nacional.
• El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
• El Ministro de Salud y Protección Social.
• El Ministro del Trabajo.
• El Ministro de Educación Nacional.
• El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
• El Ministro de Cultura.
• El Director del Departamento Nacional de Planeación.
• El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
• El Director Departamento Administrativo de la Función Pública
• El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia — APC.
• El Alto Comisionado para la Paz.
• El Director de la Agencia de Renovación del Territorio, ART.
• El Director General del Archivo General de la Nación.
• El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.
• El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La Comisión intersectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
2. Orientar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral en Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los
Derechos Humanos 2014-2034" y la incorporación del enfoque de derechos y el enfoque diferencial
en las políticas sectoriales.
3. Definir los Subsistemas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y la aplicación del Derecho
Internacional Humanitario, así como su integración, coordinarlos acorde con los roles de las
entidades y dependencias correspondientes.
4. Promover acciones e impulsar iniciativas para que el ordenamiento jurídico interno incorpore los
estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en
materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
6. Orientar las acciones de coordinación y articulación con el Sistema Nacional de Atención y
Reparación a Víctimas.
7. Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación en materia de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
8. Definir los lineamientos generales para la conformación y operación de un Sistema de
información, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral en Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los
Derechos Humanos 2014-2034".
9. Definir estrategias de gestión de recursos presupuestales para la adecuada implementación de la
Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional
para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" y, en general, para el funcionamiento del
Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
10. Adoptar su reglamento interno y el plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario.
11. Hacer recomendaciones alMecanismo de Coordinación Nación-Territorio, para que el diseño
institucional en los órdenes nacional y territorial se encuentre debidamente articulado y definir las
directrices para su implementación.
12. Coordinar y determinar cuáles entidades son las responsables de la implementación de las
medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de
derechos humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido
asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la
Ley 288 de 1996. Igualmente, designar la entidad responsable del trámite de pago de
indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Secretaría Técnica estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejería
Presidencial para los Derechos Humanos y le corresponde:
1. Asesorar técnicamente a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, y a cada uno de los subsistemas, en el diseño y gestión de la Política
Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la
Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034".
2. Servir de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional, en los órdenes nacional y
territorial.
3. Coordinar el seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación
Nación-Territorio.
4. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de cada uno de los Subsistemas, para
efectos de acompañar la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Política Integral de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de
los Derechos Humanos 2014-2034".
5. Diseñar y desarrollar el Sistema Nacional de Información que permita monitorear, hacer
seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el
impacto de la Política Integral.
6. Apoyar el diseño y la puesta en marcha de una estrategia de comunicaciones en materia de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
7. Recomendar la adopción de estrategias para posibilitar la interlocución y participación de la
sociedad civil en el diseño y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-
2034".
8. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario y de los Subsistemas
9. Brindar asesoría a los Subsistemas para la incorporación del enfoque de derechos y enfoque
diferencial en las políticas sectoriales.
10. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión
Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
11. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión
Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
12. Elaborar las actas de las sesiones de los Subsistemas y hacer seguimiento de sus actividades y
decisiones.
13. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario, para su aprobación.
14. Apoyar el diseño y gestión del plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario.
15. Efectuar recomendaciones y proponer estrategias a la Comisión Intersectorial de Derechos
Humanos que permitan avanzar en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos
internacionales asumidos por el Estado colombiano en la materia.
16. Proponer a la Comisión cuáles entidades son las responsables de la implementación de las
medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de
derechos humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido
asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la
Ley 288 de 1996. Igualmente, proponer a la Comisión la entidad responsable del trámite de pago de
indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
17. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.
PARÁGRAFO 1. La coordinación del diseño, seguimiento y la evaluación a la
implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, se realizará
conjuntamente con el Ministerio del Interior.
Los Subsistemas. Son ocho subsistemas estarán conformados por las direcciones,
oficinas, dependencias y funcionarios que tengan asignadas funciones
relacionadas con los derechos humanos de los Ministerios, Departamentos
Administrativos y de las diferentes entidades u organismos y programas del
Estado, de conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia
de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, colectivos y del ambiente, y aplicación del Derecho Internacional
Humanitario. Cada Subsistema, coordinará a partir de las orientaciones de la
Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de cada eje
temático de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos
2014-2034", de acuerdo con las competencias de las instituciones que los
conforman.
Las Instancias Territoriales. El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las entidades
territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía y, en todo caso, a
partir de las orientaciones contenidas en las normas vigentes, especialmente en el
capítulo 4 del título 1, parte 2, libro 2 del Decreto 1066 de 2015, por el cual se
expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Esta
instancia será la responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y
evaluar, en aquello que corresponda, la Política Integral de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los
Derechos Humanos 2014-2034" así como aquellas políticas públicas, estrategias y
directrices formuladas por el Ministerio del Interior en el marco de sus
competencias conforme al Decreto 1066 de 2015, en el nivel territorial, a través de
su incorporación en el Plan de Desarrollo y en su respectivo Plan Plurianual de
Inversiones. Los gobernadores y alcaldes adelantarán las acciones que estimen
necesarias para organizar y poner en funcionamiento esta instancia en sus
territorios, de acuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el
Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, teniendo en cuenta sus
competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales.
Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034 tiene como
objetivo principal el goce efectivo de los derechos humanos en Colombia para
todas las personas, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación
y como objetivos específicos, el consolidar una cultura de reconocimiento y
realización de los derechos humanos y la observancia del Derecho Internacional
Humanitario; establecer las condiciones y garantías para el reconocimiento,
respeto, garantía y realización de los derechos humanos; fortalecer mecanismos
que garanticen la promoción, protección y defensa de los derechos humanos;
garantizar la gestión pública transparente y consolidar una política pública
incluyente. La Estrategia Nacional, es fruto del trabajo coordinado y articulado de
las instituciones que componen el Sistema Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario luego de un amplio proceso participativo
(18.000 personas) de numerosos e importantes sectores sociales, defensores de
DDHH y poblacionales del nivel territorial y nacional, institucionalidad nacional,
departamental y local y, el acompañamiento de cooperación internacional a través
de Foros de DDHH y la realización de la Conferencia Nacional cuyas conclusiones
y recomendaciones fueron plasmadas en el documento “De la Violencia a la
Sociedad de los Derechos”. La Estrategia Nacional define lineamientos,
estrategias y líneas de acción para cada uno de los ocho componentes del
Sistema Nacional de DDHH, siendo algunas de competencia del nivel nacional,
otras del nivel territorial y otras conjuntas entre la Nación y el territorio.
Estrategia Nacional para la garantía de los Derechos Humanos (2014-
2034)
Enfoque basado en Derechos Humanos (en adelante EBDH) tiene como objetivo el
propender para que en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación
de políticas públicas garanticen los derechos humanos de manera efectiva por
toda la ciudadanía. En este sentido, busca la aplicación de las normas y los
estándares establecidos en la legislación internacional de los Derechos Humanos,
como un marco conceptual que puede ofrecer un sistema coherente de principios
y reglas en el ámbito del desarrollo para las políticas y prácticas relacionadas, y se
caracteriza por promover un cambio en la lógica de elaboración de las políticas
que permitan resultados eficaces, para realizar la dignidad humana en términos de
superación de la miseria, la indigencia y la pobreza; de la erradicación de
cualquier forma de desigualdad, exclusión, discriminación o agresión; y la
afirmación de opciones de vida basadas en la diversidad y la multiplicidad que
caracteriza las sociedades complejas en las que nos desenvolvemos
cotidianamente.
Plan Nacional de Acción en DDHH. La Consejería Presidencial para los Derechos
Humanos y Asuntos Internacionales ha venido trabajando en el proceso de
construcción del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PNADDHH),
siguiendo la recomendación realizada por la Conferencia de Derechos Humanos
de Viena en 1993 y atendiendo al manual elaborado por la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Para el
desarrollo de lo anterior, se han tenido en cuenta la información contenida en los
documentos “De la Violencia, a la Sociedad de los Derechos, Propuesta de Política
Integral de DDHH 2014-2034” y la “Estrategia Nacional para la Garantía de los
Derechos Humanos 2014-2034”. El objetivo del Plan Nacional de Acción de
Derechos Humanos (PNADH) es el de garantizar la promoción, protección y goce
efectivo de los derechos humanos, el fortalecimiento de las instituciones
encargadas de trabajar temas relacionados con los derechos humanos a través de
estrategias que impulsen y desarrollen las diferentes políticas públicas existentes y
necesarias en esta materia, así como el cumplimiento de los diferentes
instrumentos internacionales ratificados por Colombia y las recomendaciones del
Sistema Internacional de los derechos humanos.

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Derechos fundamentales

  • 1. Derechos Fundamentales Se encuentra usted aquí Inicio DERECHOS HUMANOS Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • 2. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18
  • 3. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
  • 4. en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los Derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
  • 5. Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH El Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH fue creado mediante el Decreto 4100 de 2011 y modificado por el Decreto 1081 de 2015, el Decreto 1216 de 2016, el Decreto 1784 de 2019 y Decreto 2082 de 2019 con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial. Los objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario son: 1. Fortalecer la capacidad institucional, con el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario. 2. Organizar la institucionalidad pública para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que permita la acción y gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado, en los órdenes nacional y territorial. 3. Estructurar y contribuir a la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034", en materia de respeto y garantía de los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente; justicia; igualdad, no discriminación y respeto por las identidades; ciudadanía, cultura y educación en Derechos Humanos y Paz; construcción de paz; y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario a través de los subsistemas establecidos para cada componente de la Política. 4. Promover la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales. 5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 6. Contar con un Sistema de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario". Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: 1. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
  • 6. 2. La Secretaría Técnica. 3. Los Subsistemas. 4. Las Instancias Territoriales. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Integrada por los siguientes miembros: • El Consejero Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, quien la presidirá. • El Ministro del Interior. • El Consejero Presidencial para la estabilización y consolidación • El Ministro de Relaciones Exteriores. • El Ministro de Justicia y del Derecho • El Ministro de Defensa Nacional. • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. • El Ministro de Salud y Protección Social. • El Ministro del Trabajo. • El Ministro de Educación Nacional. • El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. • El Ministro de Cultura. • El Director del Departamento Nacional de Planeación. • El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social • El Director Departamento Administrativo de la Función Pública • El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia — APC. • El Alto Comisionado para la Paz. • El Director de la Agencia de Renovación del Territorio, ART. • El Director General del Archivo General de la Nación. • El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. • El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Comisión intersectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
  • 7. 2. Orientar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" y la incorporación del enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales. 3. Definir los Subsistemas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, así como su integración, coordinarlos acorde con los roles de las entidades y dependencias correspondientes. 4. Promover acciones e impulsar iniciativas para que el ordenamiento jurídico interno incorpore los estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 6. Orientar las acciones de coordinación y articulación con el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas. 7. Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 8. Definir los lineamientos generales para la conformación y operación de un Sistema de información, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034". 9. Definir estrategias de gestión de recursos presupuestales para la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" y, en general, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 10. Adoptar su reglamento interno y el plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 11. Hacer recomendaciones alMecanismo de Coordinación Nación-Territorio, para que el diseño institucional en los órdenes nacional y territorial se encuentre debidamente articulado y definir las directrices para su implementación. 12. Coordinar y determinar cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de derechos humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, designar la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Secretaría Técnica estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y le corresponde:
  • 8. 1. Asesorar técnicamente a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y a cada uno de los subsistemas, en el diseño y gestión de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034". 2. Servir de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional, en los órdenes nacional y territorial. 3. Coordinar el seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio. 4. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de cada uno de los Subsistemas, para efectos de acompañar la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034". 5. Diseñar y desarrollar el Sistema Nacional de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral. 6. Apoyar el diseño y la puesta en marcha de una estrategia de comunicaciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 7. Recomendar la adopción de estrategias para posibilitar la interlocución y participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014- 2034". 8. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los Subsistemas 9. Brindar asesoría a los Subsistemas para la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas sectoriales. 10. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 11. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 12. Elaborar las actas de las sesiones de los Subsistemas y hacer seguimiento de sus actividades y decisiones. 13. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para su aprobación. 14. Apoyar el diseño y gestión del plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 15. Efectuar recomendaciones y proponer estrategias a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos que permitan avanzar en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en la materia.
  • 9. 16. Proponer a la Comisión cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de derechos humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, proponer a la Comisión la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 17. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones. PARÁGRAFO 1. La coordinación del diseño, seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, se realizará conjuntamente con el Ministerio del Interior. Los Subsistemas. Son ocho subsistemas estarán conformados por las direcciones, oficinas, dependencias y funcionarios que tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos y programas del Estado, de conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Cada Subsistema, coordinará a partir de las orientaciones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de cada eje temático de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034", de acuerdo con las competencias de las instituciones que los conforman. Las Instancias Territoriales. El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía y, en todo caso, a partir de las orientaciones contenidas en las normas vigentes, especialmente en el capítulo 4 del título 1, parte 2, libro 2 del Decreto 1066 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Esta instancia será la responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" así como aquellas políticas públicas, estrategias y directrices formuladas por el Ministerio del Interior en el marco de sus competencias conforme al Decreto 1066 de 2015, en el nivel territorial, a través de su incorporación en el Plan de Desarrollo y en su respectivo Plan Plurianual de Inversiones. Los gobernadores y alcaldes adelantarán las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en funcionamiento esta instancia en sus territorios, de acuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales.
  • 10. Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034 tiene como objetivo principal el goce efectivo de los derechos humanos en Colombia para todas las personas, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación y como objetivos específicos, el consolidar una cultura de reconocimiento y realización de los derechos humanos y la observancia del Derecho Internacional Humanitario; establecer las condiciones y garantías para el reconocimiento, respeto, garantía y realización de los derechos humanos; fortalecer mecanismos que garanticen la promoción, protección y defensa de los derechos humanos; garantizar la gestión pública transparente y consolidar una política pública incluyente. La Estrategia Nacional, es fruto del trabajo coordinado y articulado de las instituciones que componen el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario luego de un amplio proceso participativo (18.000 personas) de numerosos e importantes sectores sociales, defensores de DDHH y poblacionales del nivel territorial y nacional, institucionalidad nacional, departamental y local y, el acompañamiento de cooperación internacional a través de Foros de DDHH y la realización de la Conferencia Nacional cuyas conclusiones y recomendaciones fueron plasmadas en el documento “De la Violencia a la Sociedad de los Derechos”. La Estrategia Nacional define lineamientos, estrategias y líneas de acción para cada uno de los ocho componentes del Sistema Nacional de DDHH, siendo algunas de competencia del nivel nacional, otras del nivel territorial y otras conjuntas entre la Nación y el territorio. Estrategia Nacional para la garantía de los Derechos Humanos (2014- 2034) Enfoque basado en Derechos Humanos (en adelante EBDH) tiene como objetivo el propender para que en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas garanticen los derechos humanos de manera efectiva por toda la ciudadanía. En este sentido, busca la aplicación de las normas y los estándares establecidos en la legislación internacional de los Derechos Humanos, como un marco conceptual que puede ofrecer un sistema coherente de principios y reglas en el ámbito del desarrollo para las políticas y prácticas relacionadas, y se caracteriza por promover un cambio en la lógica de elaboración de las políticas que permitan resultados eficaces, para realizar la dignidad humana en términos de superación de la miseria, la indigencia y la pobreza; de la erradicación de cualquier forma de desigualdad, exclusión, discriminación o agresión; y la afirmación de opciones de vida basadas en la diversidad y la multiplicidad que caracteriza las sociedades complejas en las que nos desenvolvemos cotidianamente. Plan Nacional de Acción en DDHH. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales ha venido trabajando en el proceso de construcción del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PNADDHH), siguiendo la recomendación realizada por la Conferencia de Derechos Humanos de Viena en 1993 y atendiendo al manual elaborado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Para el desarrollo de lo anterior, se han tenido en cuenta la información contenida en los documentos “De la Violencia, a la Sociedad de los Derechos, Propuesta de Política Integral de DDHH 2014-2034” y la “Estrategia Nacional para la Garantía de los
  • 11. Derechos Humanos 2014-2034”. El objetivo del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (PNADH) es el de garantizar la promoción, protección y goce efectivo de los derechos humanos, el fortalecimiento de las instituciones encargadas de trabajar temas relacionados con los derechos humanos a través de estrategias que impulsen y desarrollen las diferentes políticas públicas existentes y necesarias en esta materia, así como el cumplimiento de los diferentes instrumentos internacionales ratificados por Colombia y las recomendaciones del Sistema Internacional de los derechos humanos.