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Protección jurídica del software y el derecho de P.I. en la Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica Joel Gonzales Calderón
 El mercado interno del software en Argentina está creciendo  con el aumento de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software para su exportación.
Para que se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar protegida por normas que ayuden a  regular los Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas.
La era de la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado  a países como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla, también ha hecho posible la creación de nuevas formas de  Derecho para proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su existencia.
Derechos de propiedad intelectual   La ley 25.036 incorporó como inc. d) del  art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
Aspecto patrimonial  “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723). En 1998 se sancionó la ley 25036, que reformó a la LPI. En lo principal, la ley modificó el art. 1, para incluir específicamente a “los programas de computación fuente y objeto” y “las compilaciones de datos o de otros materiales”. La ley también incluyó otras reglas relativas al software en los arts. 4.d), 9, 55bis y 57, y legitimó implícitamente el decreto 165/94. Esta reforma no implicó novedades para el sistema, pero fue “de reconocida utilidad, en la medida en que constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.
Comentario:  Podemos apreciar que no solo en argentina si no en el resto de Latinoamérica se utiliza software ilegal debido a la piratería que hay en este sector, cada vez crece la piratería crece más y las legislaciones de los diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los cambios que se viven pero el problema es que por más medidas ante piraterías que se tomen, la compra o adquisición de software ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez se está haciendo más difícil.  El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas pasando por las personas que adquieren una copia no original (ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso en el producto original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el producto o invención que el autor creó.
Goldsteinsostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. Los secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a los consumidores; es decir al público en general. El derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del copyright para proteger la inversión  que se hacía en materia de software.
El copyright Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation). La Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Copyright dijo la línea que debe trazarse es entre la expresión y la idea detrás del programa, entre la escritura y el proceso que es descrito”
En 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación de Alquileres de Software; esta ley limitó el alcance de las reglas del  software que decía que solo era para un solo uso, permitiendo hacer copias sólo en ciertos casos como es el caso de las  instituciones educativas sin fines de lucro.
El primer pronunciamiento sobre patentes de software se produjo en el caso Gottschalk v. Benson. en 1972. En este caso, dos ingenieros buscaban patentar un procedimiento matemático, que transformaba números en sistema decimal a números en sistema binario para utilizarlos en el trabajo con computadoras. La Suprema Corte rechazó la patente. Para decidir así, la Corte argumentó que otorgarla significaría permitir el patentamiento de procedimientos matemáticos en sí, algo no permitido por el derecho de patentes. No fue hasta 1994 que la jurisprudencia permitió la protección de software independiente de los procesos físicos. El derecho de patentes estadounidense protege cualquier método, mientras que el método produzca un “resultado útil, concreto y tangible”. La Oficina de Patentes de EEUU estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
Estados Unidos trató de  legislar de una menara clara y preciso  la protección del software utilizando las  y patentes como medio de protección pero este método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren innovar en un campo específico  y hace que el proceso de innovación sea más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso para el dueño del programa. Otra menara fue mediante los copyright (derechos de autor) aunque este última fue  muy efectiva en el caso del las obras literarias o libros pero en el caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas computacionales. Ante todas estas protecciones principalmente al software nace el software libre que es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier persona para modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de software es gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o bien modificarlo sin la restricción de que vulnere algún tipo de Derecho de autor o propiedad intelectual.
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:  Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.  El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo sea en educación, agroindustria, programación de software, etc.  Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea de provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por eso protege al inventor  Podemos concluir que: Si bien Argentina quiere regular el tema de Derecho de Autor falta evolucionar su legislación, es decir actualizarla de acuerdo a los tiempos modernos, el modelo que aplica Estados unidos protege el Código de Fuente y la interfaz de usuario, esto le debe servir a argentina para mejorar su legislación.

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  • 1. Protección jurídica del software y el derecho de P.I. en la Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica Joel Gonzales Calderón
  • 2. El mercado interno del software en Argentina está creciendo con el aumento de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software para su exportación.
  • 3. Para que se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar protegida por normas que ayuden a regular los Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas.
  • 4. La era de la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado a países como a personas a acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla, también ha hecho posible la creación de nuevas formas de Derecho para proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su existencia.
  • 5.
  • 6. Derechos de propiedad intelectual La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
  • 7. Aspecto patrimonial “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723). En 1998 se sancionó la ley 25036, que reformó a la LPI. En lo principal, la ley modificó el art. 1, para incluir específicamente a “los programas de computación fuente y objeto” y “las compilaciones de datos o de otros materiales”. La ley también incluyó otras reglas relativas al software en los arts. 4.d), 9, 55bis y 57, y legitimó implícitamente el decreto 165/94. Esta reforma no implicó novedades para el sistema, pero fue “de reconocida utilidad, en la medida en que constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.
  • 8.
  • 9. Comentario: Podemos apreciar que no solo en argentina si no en el resto de Latinoamérica se utiliza software ilegal debido a la piratería que hay en este sector, cada vez crece la piratería crece más y las legislaciones de los diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los cambios que se viven pero el problema es que por más medidas ante piraterías que se tomen, la compra o adquisición de software ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez se está haciendo más difícil. El Derecho de Propiedad intelectual lo vulneran comenzando por las empresas pasando por las personas que adquieren una copia no original (ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso en el producto original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el producto o invención que el autor creó.
  • 10. Goldsteinsostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. Los secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a los consumidores; es decir al público en general. El derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del copyright para proteger la inversión que se hacía en materia de software.
  • 11. El copyright Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation). La Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Copyright dijo la línea que debe trazarse es entre la expresión y la idea detrás del programa, entre la escritura y el proceso que es descrito”
  • 12. En 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación de Alquileres de Software; esta ley limitó el alcance de las reglas del software que decía que solo era para un solo uso, permitiendo hacer copias sólo en ciertos casos como es el caso de las instituciones educativas sin fines de lucro.
  • 13.
  • 14. El primer pronunciamiento sobre patentes de software se produjo en el caso Gottschalk v. Benson. en 1972. En este caso, dos ingenieros buscaban patentar un procedimiento matemático, que transformaba números en sistema decimal a números en sistema binario para utilizarlos en el trabajo con computadoras. La Suprema Corte rechazó la patente. Para decidir así, la Corte argumentó que otorgarla significaría permitir el patentamiento de procedimientos matemáticos en sí, algo no permitido por el derecho de patentes. No fue hasta 1994 que la jurisprudencia permitió la protección de software independiente de los procesos físicos. El derecho de patentes estadounidense protege cualquier método, mientras que el método produzca un “resultado útil, concreto y tangible”. La Oficina de Patentes de EEUU estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
  • 15. Estados Unidos trató de legislar de una menara clara y preciso la protección del software utilizando las y patentes como medio de protección pero este método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren innovar en un campo específico y hace que el proceso de innovación sea más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso para el dueño del programa. Otra menara fue mediante los copyright (derechos de autor) aunque este última fue muy efectiva en el caso del las obras literarias o libros pero en el caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas computacionales. Ante todas estas protecciones principalmente al software nace el software libre que es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier persona para modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de software es gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o bien modificarlo sin la restricción de que vulnere algún tipo de Derecho de autor o propiedad intelectual.
  • 16. Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22: Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional. El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo sea en educación, agroindustria, programación de software, etc. Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de normas para que eviten que la invención de un software por ejemplo, sea de provecho de para otra persona y no para el que inventó el software por eso protege al inventor Podemos concluir que: Si bien Argentina quiere regular el tema de Derecho de Autor falta evolucionar su legislación, es decir actualizarla de acuerdo a los tiempos modernos, el modelo que aplica Estados unidos protege el Código de Fuente y la interfaz de usuario, esto le debe servir a argentina para mejorar su legislación.