documento en cuanto al manejo en la propiedad horizontal consiste en la planificación, organización, dirección, ejecución y control de las diversas actividades relacionadas con la existencia y uso de un bien inmobiliario. Generalmente, esta pertenece a varios copropietarios.
4. PROPIEDAD HORIZONTAL – Historia.
En la época moderna:
Revolución francesa – Codigo de Napoleon 1804.
5. PROPIEDAD HORIZONTAL – Historia.
En Colombia:
Ley 675 de 2001 derogó:
Ley 182 de 1948.
Ley 16 de 1985.
Decreto 1365 de 1986.
Ley 428 de 1998.
6.
7. PROPIEDAD HORIZONTAL – Que es?
Según la ley 675 de 2001: ARTÍCULO 1.
Forma especial de dominio.
Concurren derechos de propiedad exclusiva sobre
bienes privados y derechos de copropiedad sobre
el terreno y los demás bienes comunes.
8. PROPIEDAD HORIZONTAL - Que es?
Según VELAZQUEZ JARAMILLO:
“(...) una forma de propiedad sobre inmuebles constituida
voluntariamente por su propietario, sometida a una
normatividad legal específica, cuyo funcionamiento
implica la existencia de bienes particulares o exclusivos
con matrícula inmobiliaria independiente y de bienes de
utilización común o colectiva”
9. PROPIEDAD HORIZONTAL – Ley 675 de 2001.
Describe lo que es la
Propiedad Horizontal
Da los parámetros para la
elaboración del Reglamento
de Propiedad Horizontal
Define los entes de administración de la Propiedad
Horizontal
QUE DEFINE
LA LEY 675?
10. LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES LEY 675
DE 2001
Artículo 2o. Principios orientadores de la ley,
Son principios orientadores de la presente ley:
1. Función social y ecológica de la propiedad.
2. Convivencia pacífica y solidaridad social.
3. Respeto de la dignidad humana.
4. Libre iniciativa empresarial.
5. Derecho al debido proceso.
11. PROPIEDAD HORIZONTAL – Características.
1. Forma de Dominio.
2. Régimen legal Propio.
3. Reglamento de Propiedad Horizontal.
4. Salida a la vía pública.
5. Coexistencia de Bienes.
6. Existencia de Bienes Comunes.
7. Derechos de los propietarios sobre los bienes
comunes.
8. Obligaciones para el propietario.
9. Limitaciones al ejercicio de la propiedad
12. PROPIEDAD HORIZONTAL – Normatividad.
Ley 675 de 2001.
Codigo Civil.
Codigo de Comercio.
Ley 95 de 1890.
Ley 142 de 1994
Ley 1801 de 2016 - Código de Policía.
13. PROPIEDAD HORIZONTAL – Normatividad.
LEY 1801 DE 2016 - CODIGO DE POLICIA.
Art 26. Deberes de convivencia.
Art 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones
respetuosas.
Art 32. Definición de privacidad.
Art 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y
relaciones respetuosas de las personas.
14. PROPIEDAD HORIZONTAL – Normatividad.
LEY 1801 DE 2016 - CODIGO DE POLICIA.
art. 116 – 134.
artículo 126. ejemplares caninos potencialmente
peligrosos.
Sentencia T-034 13 – Uso ascensores para mascotas.
15. PROPIEDAD HORIZONTAL – Normatividad.
LEY 142 de 1994 - Estatuto de servicios públicos.
Art. 146. "la medición del consumo y precio del
contrato".
Art. 32 Parágrafo Ley 675 de 2001.
16. JERARQUIA NORMATIVA EN P.H.
Constitución
Ley 675
Decretos
Acuerdos
Reglamento P.H.
Disposiciones y mandatos
Asamblea
17. LEY 675 DE 2001 – Principales elementos.
1. La constitución de la persona jurídica mediante
escritura pública.
2. La extinción de la propiedad horizontal se puede dar
por destrucción o deterioro total del edificio o
conjunto.
3. Identificación de los bienes privados.
4. Bienes comunes.
5. Establece una proporción de derechos y obligaciones.
6. Establece el procedimiento ejecutivo para el cobro de
las cuotas de mora.
18. LEY 675 DE 2001 – Principales elementos.
7. Establece módulos de contribución.
8. Establece las funciones de la Asamblea General, sus
reuniones.
9. Establece las funciones del administrador.
10. Establece la obligatoriedad de tener consejo para
copropiedades de uso mixto o comercial con mas de
treinta unidades.
19. LEY 675 DE 2001 – Principales elementos.
11. Establece la obligatoriedad de tener Revisor Fiscal.
12. Se crean órganos internos como los Comités de
Convivencia.
13. Se establecen sanciones.
14. Define la constitución y elementos de unidades
inmobiliarias cerradas.
20. LEY 675 DE 2001 – Principales elementos.
15. Estableció un régimen de transición, de un año
prorrogable seis meses, para modificar los reglamento
internos de las propiedades horizontales.
21. El Notario como Instrumento de Seguridad Preventiva
Según la ley 675 de 2001: Art 29.
"exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas
comunes expedido por el representante Legal de la
Copropiedad".
22. Reglamento de Propiedad Horizontal – Contenido.
1. Nombre e identificación del propietario
2. Nombre del conjunto o edificio
3. Determinación del terreno.
4.Identificación de cada uno de los bienes de
dominio particular.
5. Determinación de los bienes comunes.
6.Coeficientes de copropiedad y módulos de
contribución.
23. Reglamento de Propiedad Horizontal – Contenido.
7. destinación de los bienes de dominio particular
que conforman la copropiedad, la cual deberá
ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
8. Especificaciones de la construcción y condiciones
de seguridad y salubridad de la copropiedad.
9. Regulaciones sobre la administración, dirección
y control de la copropiedad.
24. PROPIEDAD HORIZONTAL – Bienes.
BIENES PRIVADOS BIENES COMUNES
jurídicamente independientes,
susceptibles de aprovechamiento
privado", pertenecientes a una
persona, quien puede usarla,
gozarla o disponer de ella
libremente.
apartamentos, garajes o
parqueaderos, siempre que no
estén contemplados como zonas
comunes, locales, oficinas o
viviendas.
permiten o facilitan la
existencia, estabilidad,
funcionamiento, conservación,
seguridad, uso o goce de la
unidades privadas, que
pertenecen en común y
proindiviso a los propietarios.
Los bienes comunes podrán ser
esenciales, no esenciales y de uso
privado.
25. PROPIEDAD HORIZONTAL – Bienes comunes.
Bienes Comunes Esenciales
El terreno.
Los cimientos.
La estructura.
Las circulaciones indispensables para
aprovechamiento de Bienes Privados.
Las instalaciones generales de servicios públicos.
Las fachadas y los techos o losas.
26. PROPIEDAD HORIZONTAL – Bienes comunes.
Bienes Comunes No Esenciales
Parques.
Piscina.
Oficina del administrador.
Gimnasios.
Ascensores.
Campos deportivos.
27. PROPIEDAD HORIZONTAL – Bienes comunes.
Bienes Comunes de Uso Exclusivo
Los Bienes comunes de uso exclusivo son aquellas áreas que al serlo
por "destino" (Balcones, terrazas, patios interiores, retiros, Azoteas),
tampoco son necesarios para el disfrute y goce de todos los
copropietarios, su uso puede atribuirse de forma exclusiva al
propietario de un piso o local, siendo necesario que este uso este
señalado en el régimen de propiedad horizontal y haya sido
autorizado por acuerdo de la asamblea de copropietarios.
28. PROPIEDAD HORIZONTAL – Bienes comunes.
Bienes Comunes de Uso Exclusivo
En resumen, son los bienes de uso común que no estén
contemplados como esenciales y que se asignan a algunos
copropietarios ya que por su ubicación o accesibilidad le son más
útiles a ellos.
Art. 22 y 23 ley 675 de 2001.
Sentencias C-488 y C-738 de 2002 (Solucionan controversia
respecto a estos bienes)
29. PROPIEDAD HORIZONTAL – Persona judirica.
Según la ley 675 de 2001: Art.4.
Escritura publica registrada en la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos.
Persona Jurídica de naturaleza civil.
Manejo similar a Sociedades por Acciones.
30. PROPIEDAD HORIZONTAL – Órganos de dirección y
administración.
Asamblea General de Propietarios.
Consejo de Administración.
Administración.
Revisor Fiscal.
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