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LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
La prima de antigüedad es una
prestación laboral que tiene como
presupuesto la terminación de la
relación de trabajo y el derecho a
su
otorgamiento surge una vez que
ha concluido el vínculo laboral.
¿EN QUÉ CONSISTE?
consiste en el otorgamiento de 12 días de salario por
  cada
uno de los años de servicios prestados; su importe
  debe ser cubierto
de acuerdo con las modalidades fijadas por el
  artículo 162 de la LFT,
disposiciones colaterales y complementarias, los
  contratos colectivos
y criterios que al respecto ha emitido la Suprema
  Corte de Justicia de
la Nación (SCJN)
l
¿A QUIÉN ESTA DESTINADO?
A LOS TRABAJADORES
a los trabajadores de planta,
esto es, a los contratados por tiempo indeterminado
y se excluye a los contratados por tiempo
  determinado, por obra determinada,
¿CÓMO SE CALCULA?

 tiene un límite inferior y uno superior; no puede ser
 menor del salario mínimo ni mayor del doble de
 éste del área geográfica correspondiente.
EN PRIMER TERMINO
  se paga al trabajador que se separa
 voluntariamente del trabajo, con la condición de
 que haya completado, por lo menos, quince años
 de servicios
   . También debe pagarse, cualquiera que sea la
    antigüedad, al trabajador que se retira del empleo
    por motivos imputables al patrón, y a los
    trabajadores que sean despedidos por el
    empresario.
EN CASO DE FALLECIMIENTO
CUANDO MUERE EL TRABAJADOR
  Es irrelevante si fue como consecuencia de una
 enfermedad o por un accidente de trabajo, o por
 una causa ajena al trabajo, se paga a los familiares
 la prima de antigüedad independientemente de los
 años de servicios prestados a la empresa.
LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDE A
LOS TRABAJADORES
LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDE A
LOS TRABAJADORES

  independientemente de cualquier otra prestación
 o indemnización a que tengan derecho al momento
 de concluir la relación de trabajo, como los salarios
 que se adeudan por trabajo realizado, el fondo de
 ahorro, y la jubilación
PRESCRIPCIÓN DE LAS
ACCIONES LABORALES
perder el derecho por el transcurso del tiempo.
ARTÍCULOS QUE INTERVIENEN

               516

         520         517



         519         51

               518
CONCLUSIONES Y PREGUNTAS
ARTICULO 516.
 Lasacciones de trabajo prescriben en
 un año, a partir del día siguiente en
 que la obligación sea exigible
ARTICULO 517. PRESCRIBEN EN
UN MES:
Las acciones de los patrones para
   despedir, disciplinar o efectuar descuentos
Las acciones de los trabajadores para separarse
   del trabajo.
ARTICULO 51. CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD
PARA EL TRABAJADOR:


     Engaño sobre el trabajo
     (actividades, condiciones)


        Actos de violencia o malos
        tratos hacia el trabajador
        dentro o fuera del trabajo.

           Modificación del salario.
           Excepto conforme el art.
           57
ARTICULO 518. PRESCRIBEN EN
DOS MESES
 Las acciones de los trabajadores que sean
  separados del trabajo.
 La prescripción corre a partir del día siguiente a la
  fecha de la separación.
ARTICULO 519. PRESCRIBEN EN
DOS AÑOS:

   Las acciones de los trabajadores para
   reclamar el pago de indemnizaciones por
   riesgo de trabajo

   Las acciones de los beneficiarios en los casos
   de muerte por riesgos de trabajo

   Las acciones para solicitar la ejecucion de los
   laudos de las juntas de conciliacion y arbitraje
   y de los convenios celebrados ante ellas.
ARTICULO 520.
La prescripción no puede comenzar ni correr:
Contra los incapaces mentales,
Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en
  tiempo de guerra.
ARTICULO 521. LA PRESCRIPCIÓN SE
INTERRUMPE:
 Si la persona a cuyo favor corre la prescripción
  reconoce el derecho de aquella contra quien
  prescribe

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Prescripción de las acciones laborales

  • 1.
  • 2. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD La prima de antigüedad es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo y el derecho a su otorgamiento surge una vez que ha concluido el vínculo laboral.
  • 3.
  • 4. ¿EN QUÉ CONSISTE? consiste en el otorgamiento de 12 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; su importe debe ser cubierto de acuerdo con las modalidades fijadas por el artículo 162 de la LFT, disposiciones colaterales y complementarias, los contratos colectivos y criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) l
  • 5. ¿A QUIÉN ESTA DESTINADO?
  • 6. A LOS TRABAJADORES a los trabajadores de planta, esto es, a los contratados por tiempo indeterminado y se excluye a los contratados por tiempo determinado, por obra determinada,
  • 7. ¿CÓMO SE CALCULA? tiene un límite inferior y uno superior; no puede ser menor del salario mínimo ni mayor del doble de éste del área geográfica correspondiente.
  • 8. EN PRIMER TERMINO se paga al trabajador que se separa voluntariamente del trabajo, con la condición de que haya completado, por lo menos, quince años de servicios
  • 9.
  • 10. . También debe pagarse, cualquiera que sea la antigüedad, al trabajador que se retira del empleo por motivos imputables al patrón, y a los trabajadores que sean despedidos por el empresario.
  • 11. EN CASO DE FALLECIMIENTO
  • 12. CUANDO MUERE EL TRABAJADOR Es irrelevante si fue como consecuencia de una enfermedad o por un accidente de trabajo, o por una causa ajena al trabajo, se paga a los familiares la prima de antigüedad independientemente de los años de servicios prestados a la empresa.
  • 13. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES
  • 14. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES independientemente de cualquier otra prestación o indemnización a que tengan derecho al momento de concluir la relación de trabajo, como los salarios que se adeudan por trabajo realizado, el fondo de ahorro, y la jubilación
  • 15. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES perder el derecho por el transcurso del tiempo.
  • 16. ARTÍCULOS QUE INTERVIENEN 516 520 517 519 51 518
  • 18.
  • 19. ARTICULO 516.  Lasacciones de trabajo prescriben en un año, a partir del día siguiente en que la obligación sea exigible
  • 20. ARTICULO 517. PRESCRIBEN EN UN MES: Las acciones de los patrones para despedir, disciplinar o efectuar descuentos Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
  • 21. ARTICULO 51. CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR: Engaño sobre el trabajo (actividades, condiciones) Actos de violencia o malos tratos hacia el trabajador dentro o fuera del trabajo. Modificación del salario. Excepto conforme el art. 57
  • 22. ARTICULO 518. PRESCRIBEN EN DOS MESES  Las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.  La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
  • 23. ARTICULO 519. PRESCRIBEN EN DOS AÑOS: Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo Las acciones para solicitar la ejecucion de los laudos de las juntas de conciliacion y arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
  • 24. ARTICULO 520. La prescripción no puede comenzar ni correr: Contra los incapaces mentales, Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
  • 25. ARTICULO 521. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPE: Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe