2. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
La prima de antigüedad es una
prestación laboral que tiene como
presupuesto la terminación de la
relación de trabajo y el derecho a
su
otorgamiento surge una vez que
ha concluido el vínculo laboral.
3.
4. ¿EN QUÉ CONSISTE?
consiste en el otorgamiento de 12 días de salario por
cada
uno de los años de servicios prestados; su importe
debe ser cubierto
de acuerdo con las modalidades fijadas por el
artículo 162 de la LFT,
disposiciones colaterales y complementarias, los
contratos colectivos
y criterios que al respecto ha emitido la Suprema
Corte de Justicia de
la Nación (SCJN)
l
6. A LOS TRABAJADORES
a los trabajadores de planta,
esto es, a los contratados por tiempo indeterminado
y se excluye a los contratados por tiempo
determinado, por obra determinada,
7. ¿CÓMO SE CALCULA?
tiene un límite inferior y uno superior; no puede ser
menor del salario mínimo ni mayor del doble de
éste del área geográfica correspondiente.
8. EN PRIMER TERMINO
se paga al trabajador que se separa
voluntariamente del trabajo, con la condición de
que haya completado, por lo menos, quince años
de servicios
9.
10. . También debe pagarse, cualquiera que sea la
antigüedad, al trabajador que se retira del empleo
por motivos imputables al patrón, y a los
trabajadores que sean despedidos por el
empresario.
12. CUANDO MUERE EL TRABAJADOR
Es irrelevante si fue como consecuencia de una
enfermedad o por un accidente de trabajo, o por
una causa ajena al trabajo, se paga a los familiares
la prima de antigüedad independientemente de los
años de servicios prestados a la empresa.
13. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDE A
LOS TRABAJADORES
14. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDE A
LOS TRABAJADORES
independientemente de cualquier otra prestación
o indemnización a que tengan derecho al momento
de concluir la relación de trabajo, como los salarios
que se adeudan por trabajo realizado, el fondo de
ahorro, y la jubilación
19. ARTICULO 516.
Lasacciones de trabajo prescriben en
un año, a partir del día siguiente en
que la obligación sea exigible
20. ARTICULO 517. PRESCRIBEN EN
UN MES:
Las acciones de los patrones para
despedir, disciplinar o efectuar descuentos
Las acciones de los trabajadores para separarse
del trabajo.
21. ARTICULO 51. CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD
PARA EL TRABAJADOR:
Engaño sobre el trabajo
(actividades, condiciones)
Actos de violencia o malos
tratos hacia el trabajador
dentro o fuera del trabajo.
Modificación del salario.
Excepto conforme el art.
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22. ARTICULO 518. PRESCRIBEN EN
DOS MESES
Las acciones de los trabajadores que sean
separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la
fecha de la separación.
23. ARTICULO 519. PRESCRIBEN EN
DOS AÑOS:
Las acciones de los trabajadores para
reclamar el pago de indemnizaciones por
riesgo de trabajo
Las acciones de los beneficiarios en los casos
de muerte por riesgos de trabajo
Las acciones para solicitar la ejecucion de los
laudos de las juntas de conciliacion y arbitraje
y de los convenios celebrados ante ellas.
24. ARTICULO 520.
La prescripción no puede comenzar ni correr:
Contra los incapaces mentales,
Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en
tiempo de guerra.
25. ARTICULO 521. LA PRESCRIPCIÓN SE
INTERRUMPE:
Si la persona a cuyo favor corre la prescripción
reconoce el derecho de aquella contra quien
prescribe