2. TACÓGRAFO
LAS NORMATIVAS APLICABLES EN REFERENTE AL CONTROL DE LOS
VEHÍCULOS, LOS TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO, LA REGULACIÓN
DE LAS JORNADAS Y LA FORMACIÓN DE CONDUCTORES SE RECOGEN EN LOS
SIGUIENTES DOCUMENTOS:
Normativa Europea:
Reglamento (CE) nº 561/2006
Normativa Española:
R.D. 1163/2009 que modifica el R.D. 640/2007 tiempos de conducción y
descanso
R.D. 902/2007 que modifica el R.D. 1561/1995 de 21 sep.
3. TACÓGRAFO
Reglamento CE nº 561/2006
Establece las normas relativas a tiempos de conducción,
pausas y periodos de descanso
¿ quien tiene que cumplirlos ?
Los conductores de:
Vehículos destinados al transporte de viajeros con
capacidad para más de 9 plazas incluido el conductor
Vehículos destinados al transporte de mercancías, cuando
la MMA de los vehículos, incluido el remolque o
semirremolque, sea superior a 3.500 Kgs.
4. TACÓGRAFO
EXCEPCIONES
EL REGLAMENTO NO SE APLICARÁ A:
1.Bomberos y fuerzas responsables del orden público
2.Transporte no comercial
3. los utilizados para ayuda humanitaria, casos de urgencia u
operaciones de salvamento
4.Fines médicos
5.Reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 km
alrededor de su centro de explotación
5. TACÓGRAFO
EXCEPCIONES
6. Transporte de viajeros en servicios regulares cuando el
trayecto no supere los 50 Km.
7. Vehículos cuya velocidad no supere los 40 Km./
8. Los fuerzas armadas, defensa civil
9. Vehículos que se someten a pruebas con fin de mejoras
técnicas, reparaciones o conservación
10.Los que no superen 7.5 Tm. De MMA para transporte no
comercial de mercancías
11. Los históricos.
6. TACÓGRAFO
EXCEPCIONES
Por R.D. 1163/2009 y R. D. 640/2007 NO SE APLICARÁ A:
A. Transporté oficiales
B. Envíos postales MMA no supere 7.5 Tm. Con un radio de
50 km. Alrededor del centro de explotación de la empresa
C. Servicio de alcantarillado, inundaciones, abastecimiento
de agua, mantenimiento de las redes de gas, electricidad,
mantenimiento de carreteras recogida de basura,
telégrafos etc.
D. Los que realicen la eliminación de residuos de carácter
urbano en radio de 50 km.
7. TACÓGRAFO
EXCEPCIONES
E. Privado complementario realizados por empresas
agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o
pesqueras, en un radio de 50 km.
F. Privado complementario realizados por vehículos
agrícolas o forestales siempre que se desarrolle en
radio de 100 km. Del centro de explotación.
G. Recogida de leche, desarrolle en radio de 100 km.
H. Transporte de animales vivos entre granja y mercado
local
8. TACÓGRAFO
EXCEPCIONES
H. Circo y atracciones de ferias
I. Transporte de fondos u objetos de valor en
vehículos
J. Transporte en islas cuya superficie no supere
los 250 km siempre que éstas no se encuentren
unidad al territorio peninsular por ningún
puente Las excepciones se extienden a los
recorridos en vacío que se deban realizar
necesariamente antes o después de los
servicios
9. TACÓGRAFO
DEFINICIONES
• CONDUCTOR: toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto
período, o que esté a bordo de un vehículo Como parte de sus obligaciones para
conducirlo en caso de necesidad
• PAUSA: cualquier período durante el cual un conductor no puede llevar a cabo
ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su
reposo.
• OTRO TRABAJOS: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo
a la directiva 2002/15 CE salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el
mismo u otro empresario dentro o fuera del sector del transporte.
• SEMANA: el periodo de tiempo comprendido entre las 00.00 h. del lunes y las
24.00 del domingo.
• DESCANSO: cualquier periodo ininterrumpido durante el cual un conductor puede
disponer libremente de su tiempo (mínimo una hora)
• TIEMPO DIRARIO DE CONDUCCIÓN: tiempo total de conducción entre dos
descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal
10. TACÓGRAFO
DEFINICIONES
• CONDUCCION EN EQUIPO: la situación en la que, durante cualquier
periodo de conducción entre cualesquiera dos periodos
consecutivos de descanso diario, o entre un periodo de descanso
diario y un periodo de descanso semanal, haya al menos dos
conductores en el vehículo que participen en la conducción.
Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de
otro conductor es optativa, pero durante el restante es obligatoria.
• TIEMPO DE DISPONIBILIDAD: los períodos distintos del os periodos
de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está
obligado a permanecer es su lugar de trabajo, pero tiene que estar
disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen
o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
11. TACÓGRAFO
Características de los
tacógrafo
Estar debidamente homologados
Estar instalados por un taller autorizado
La revisión se debe hacer cada 2 años y se
acreditará con la instalación de una placa
permanente debiendo permanecer siempre
legible, se deben hacer en los siguientes casos:
I. Nueva instalación
II. Reparación
III. Cuando se modifique el tamaño de las
neumáticos
12. TACÓGRAFO
Características de los
tacógrafo
Se debe realizar un control sobre los errores
máximos tolerados en el uso del aparato de
control, por lo menos uno cada 6 años. Este
control incluye obligatoriamente la
sustitución de la placa de instalación
En los controles se verifica:
La placa de montaje, siempre que no esté instalada de forma que no
pueda retirase sin dañar los datos
Las uniones entre el tacógrafo y el vehículo
El dispositivo de ajuste y su conexión a los restantes elementos de
instalación.
Las cajas si así viene expresado
14. TACÓGRAFO
• El tacógrafo es el
instrumento de control para
las actividades y acciones
del conductor capaz de
registrar:
• La velocidad
• La actividad realizada y su
duración (conducción y
descanso disponibilidad)
• La distancia que recorre
18. TACÓGRAFO
Símbolos de las actividades
conducción
trabajos activos
(CARGA,LAVADO,REV.NIVELES,ETC)
trabajos pasivos
(TIEMPOS DE PERMANENCIA)
descanso
(TIEMPOS DE LIBRE DISPOSICION)
19. TACÓGRAFO
Tipos de tacógrafo
• Tacógrafo analógico
Tacógrafo digital
21. • TACÓGRAFO MECÁNICOS
Los tacógrafo mecánicos, reciben la señal de
recorrido /velocidad de la caja de cambios del
vehículo a través de una transmisión mecánica
denominada sirga. Esta sirga transmite el movimiento
de giro de la caja de cambios al tacógrafo y éste
,mediante una serie de mecanismos internos traduce
estos giros al movimiento de aguja de velocidad los
grabadores de velocidad y recorrido.
Las característica principal que diferencia a los tacógrafo
mecánicos de los demás es que su funcionamiento se
basa en que recoge los giros de la caja de cambios a
través de una transmisión mecánicas
22. El tacógrafo necesita una cantidad de giros/ kilómetros constante del
aparato ( k 1000 Rev./km.) por lo que es necesario colocar un
diapositiva que permita corregir la relación de giros existente entre la
caja de cambios y los necesarios para su funcionamiento. Para ello se
instalan los multiplicadores o desmultiplicadores ( cajas
adaptadoras) en función de cada vehículo
23. La caja adaptadora en la encargado de realizar el ajuste
entre la relación de giros de la caja de cambios y los
necesarios para el correcto funcionamiento, así como
adaptar la posición de entrada de la transmisión mecánica
del mismo
24. Tacógrafo electrónicos:
Los tacógrafo electrónicos reciben una señal generada por un
emisor de impulsos A través de los giros de la caja de cambio
En todos los casos, esta señal de impulsos eléctricos se transmite por
medio de un cable eléctrico que a través de una placa electrónica (placa
de velocidad situado en el interior del tacógrafo) traduce esta para
producir los desplazamientos de las agujas, grabadores.
Los desplazamientos de estos elementos se realizan a través de unos
servomotores comandados por la placa de velocidad
25. Tacógrafo analógico
• Una diferencia importante de funcionamiento entre los
tacógrafo mecánicos y electrónicos, es que los mecánicos
tienen una relación entre los giros que reciben y la
velocidad/recorrido que indican que es una constante ( K
1000 Rev./km ) y sin embargo los electrónicos tienen una
relación variable.
• En el primer caso el ajuste de la señal del tacógrafo se realiza
mediante medios mecánicos (cajas adaptadoras) y en el
segundo se ajusta la constante del tacógrafo para que sea la
misma que la del vehículo.
26. Tacógrafo analógico
Características generales de los tacógrafos analógicos
El tacógrafo analógico deberá registrar los elementos
siguientes:
1) distancia de recorrida por el vehículo
2) Velocidad del vehículo
3) Tiempo de conducción
4) Otros tiempos de trabajo y disponibilidad
5) Interrupciones de trabajo y tiempos de descanso
diario
6) Apertura de la caja que contiene la hoja de registro
27. TACÓGRAFO
Tacógrafo analógico
• Precisa un disco diagrama que el conductor
debe cumplimentar al inicio y al final de la
jornada de trabajo
Al inicio de la jornada:
1.Nombre y apellido del Al final de la jornada:
conductor 1.Lugar de fin
2.Lugar de inicio 2.Fecha de fin
3.Fecha 3.Km del vehículo
4.Matricula del vehículo 4.Km recorridos ( no es
5.Km del vehículo obligatorio)
68. Conducción ininterrumpida
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el
conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45
minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15
minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos.
Ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas
y media.
70. Conducción diaria
• Conducción diaria
El tiempo máximo de conducción diario no
puede exceder de 9 horas.
Salvo dos veces a la semana que puede llegar a
las 10 horas.
71. Periodo de descanso diario
• Este periodo de descanso diario podrá ser
normal o reducido.
• Período de descanso diario normal: cualquier
período de descanso de al menos 11 horas.
72. Periodo de descanso diario
• Período de descanso diario reducido:
cualquier período de descanso de al menos 9
horas, pero inferior a 11 horas
74. Periodo de descanso
• Los conductores no podrán tomarse más de
tres períodos de descanso diario reducidos
entre dos períodos de descanso semanales.
• En caso de la conducción en equipo de un
vehículo, los conductores deberán haberse
tomado un nuevo período de descanso diario
de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas
desde el final de su período de descanso
diario o semanal anterior.
75. Conducción semanal
• Conducción semanal
El tiempo de conducción semanal no superará
las 56 horas (se entenderá por semana el
período de tiempo comprendido entre las
00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).
78. Conducción bisemanal
• Conducción bisemanal
• El tiempo de conducción en dos semanas
consecutivas no puede exceder de 90 horas.
Así, si en una semana se conduce durante 56
horas (máximo permitido), en la siguiente sólo
podrá conducirse durante 34 horas, puesto
ambas suman el máximo de 90 horas.
84. Periodo de descanso diario
• El período de descanso diario normal de un
conductor que acompañe un vehículo
transportado por transbordador o tren podrá
interrumpirse dos veces como máximo para
llevar a cabo otras actividades que no excedan
en total de una hora. Durante el período de
descanso diario normal, el conductor deberá
tener acceso a una cama o litera.
86. Hechos sancionables
Faltas muy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600
€ ):El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos
máximos de conducción o de conducción
ininterrumpida. *
87. Hechos sancionables
• Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ): El
exceso superior al 20 por ciento en los tiempos
máximos de conducción o de conducción
ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser
considerado infracción muy grave, de conformidad
con lo previsto en el artículo 140.20. *
• Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ): El
exceso en los tiempos máximos de conducción o de
la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser
considerado infracción grave o muy grave. **
88. Hechos sancionables
• * Cuando esta infracción sea detectada durante su
comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata
inmovilización del vehículo hasta que se supriman los
motivos determinantes de la infracción.
• ** Cuando esta infracción sea detectada durante su
comisión en carretera, siempre que la distancia que
todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su
destino sea superior a 30 kilómetros, deberá
ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo
hasta que se supriman los motivos determinantes de
a infracción
89. DOCUNENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL
CONDUCTOR EN UN CONTROL EN CARRETERA.
Cuando en carretera se efectué un control en un vehículo dotado
con aparato de control, el agente actuante podrá solicitar al
conductor:
A.Si el control se efectúa en un vehículo que lleva instalado un
tacógrafo analógico, el conductor presentara, cuando se la soliciten los
agentes y siempre referido al día en curso y a los 28 días anteriores:
Los discos diagramas, utilizados por le conductor en ese
periodo
La tarjeta de conductor si posee una, solo si la hubiera
utilizado durante el periodo referido
Los registros manuales e impresiones, en el supuesto en
el que se hubiese visto obligado a efectuarlos en dicho
periodo de tiempo.
90. DOCUNENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL
CONDUCTOR EN UN CONTROL EN CARRETERA.
Si el conductor presentara la tarjeta de conductor para justificar determinadas
jornadas de trabajo utilizando un vehículo dotado de tacógrafo digital, en
ningún caso estará obligado a presentar también impresiones obtenidas del
propio aparto, salvo que se hubiera visto obligado por algún motivo de los
indicados en el R. (CE) nº 382/85.
B. Si el control se efectúa en u vehículo que lleva instalado un tacógrafo digital, el
conductor presentará cuando se lo soliciten los agentes y siempre referido al
día en curso y a los 28 días anteriores:
la tarjeta de conductor
Los discos diagramas. Solamente en el supuesto en el que hubiese
conducido un vehículo con tacógrafo analógico en ese periodo
Los registros manuales
En el supuesto de que los vehículos estuvieran matriculados en países
firmantes del AETR, así como en suiza, les será exigibles únicamente los
datos referidas a la semana en curso y al último día de la semana anterior en
la que condujo
91. Justificación de bajas por
enfermedad o vacaciones
Para justificar una situación de baja por enfermedad o
de vacaciones, durante el periodo referido al día en
curso y a los 28 anteriores en que se efectúe el
control en carretera, el conductor deberá presentar
debidamente cumplimentado el certificado de
acuidades normalizado que, para este supuesto, se
recoge en la Decisión de la Comisión de 12 abril de
2007, adoptando en base al apartado 3 del art. 11 de
la Directiva 2006/22 CE del Parlamento Europeo y
del Consejo.
modelo
92. ACTIVIDAD
• Durante las tres semanas centrales del mes de junio, el conductor de un
vehículo provisto de Tacógrafo digital ha realizado los siguientes tiempos
de conducción semanal y descanso semanal: ¿es correcto?
1ª SEMANA CONDUCCIÓN: 56 H. DESCANSO: 11 H.
DESCANSO: 66 H.
2ª SEMANA CONDUCCIÓN 56 H. ( 45 H. de descanso semanal
normal más 21 h. de
compensación del descanso no
tomado la semana anterior)
3ª SEMANA CONDUCCIÓN 35 H. DESCANSO 48 H.
29/08/12 MARINA DEL MAR
93. SOLUCIÓN
• TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA
NORMATIVA COMUNITARIO:
• En cualquier caso, ningún conductor debe disminuir su descanso
semanal por debajo de 24 h. consecutivas. En consecuencia, el
conductor de este supuesto al realizar un descanso en la primera
semana de 11 h., incurre en una minoración superior al 50% con
independencia de los compensaciones que pueda efectuar en las
semanas posteriores.
• Esta tipificada como infracción muy grave en la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres.
• Infracciones imputables al empresario de la autorización de
transporte o , en su defecto, al propietario o arrendatario del
vehículo, y sancionadas ordinariamente con multas de 3.301 a
4.600 €
29/08/12 MARINA DEL MAR
94. ACTIVIDAD
• RELACIONA LAS PREGUNTAS CON LAS RESPUESTAS INDICADO EL
Nº DE ORDEN QUE LE CORRESPONDE.
1. ¿en que porcentaje disminuye el descanso semanal mínimo
obligatorio de 24 h. consecutivo?
2. ¿ que naturaleza tendría la infracción cometida en función de su
gravedad?
3. ¿Se podría compensar la falta de descanso de la primera semana
con los descansos efectuados en las semanas sucesivas?
4. ¿Qué sanción recaería sobre el empresario titular de la
autorización de transporte o, en su defecto, sobre el propietario o
arrendatario del vehículo?
5. ¿se podría sancionar también al conductor del vehículo?
29/08/12 MARINA DEL MAR
95. ACTIVIDAD
• RESPUESTAS:
1.Infracción muy grave
2.Sí, con multa de 500 € y la pérdida de 6
puntos
3.Multa de 3.301 a 4.600 €
4.54,16%
5.No, para compensar el descanso no tomado
en una semana, éste debe ser al menos de 24
h.
29/08/12 MARINA DEL MAR
96. SOLUCIÓN
PREGUNTA RESPUESTA
1 54,16%
2 Infracción muy grave
3 No, para compensar el descanso no tomado en una
semana, éste debe ser al menos de 24 h.
4 Multa de 3.301 a 4.600 €
5 Sí, con multa de 500 € y la pérdida de 6 puntos
29/08/12 MARINA DEL MAR
Hinweis der Redaktion
29/08/12 * FUNCIONAMIENTO DE UN GRAVADOR DE TIEMPOS STANDAR