1. El Estado de Legalidad.- Garantiza la libertad individual de las
personas a través de la Ley. La Constitución Política es un mero
programa -no una norma-
El Estado Constitucional de los Derechos y Justicia.- Este Estado
se caracteriza porque además de garantizar la vigencia de la ley, los
servicios públicos básicos, coloca como eje articulador de su
funcionamiento, la protección de los derechos reconocidos
mediante una justicia constitucional especializada, gratuita, oral y
eficiente.
El Estado Social de Derecho.- Además de garantizar la libertad
promueve la igualdad material de las personas. El Estado se
fortalece para dar cobertura a los servicios y demandas sociales
básicas.
El Estado Social de
Mercado.- Este Estado garantiza el buen funcionamiento del
mercado. Es el libre mercado, el que cubre las demandas de bienes
y servicios de la población. Este tipo de Estado se implementó en el
Ecuador desde la década de los 80’s hasta comienzos del Siglo XXI
que permitió el feriado bancario.
2. NEOCONSTITUCIONALISMO
Teoría constitucional que surgió tras
la segunda guerra mundial.
Caracterizándose fundamentalmente por
la inclusión de un conjunto de elementos
materiales en la Constitución, dejando de
ser ésta exclusivamente una forma de
organización del poder o de
establecimiento de competencias para
dirigirse a la concreción de una serie de
fines sustantivos
3. EL NEO CONSTITUCIONALISMO NACE DE LA
INTEGRACIÓN DE MODELOS
CONSTITUCIONALES, EL NORTEAMERICANO Y
EL EUROPEO
Norteamericano Constitución como regla de juego de la
competencia social y política, como pactos de
mínimos para que en un contexto de igualdad los
individuos desarrollen sus planes de vida dentro del marco
de un Estado neutral
Europeo Es un proyecto político de transformación social
y política que busca aproximarse a los ideales políticos de
la revolución francesa, en el sentido de afirmar valores
como el de la libertad y sobre todo el de la democracia
4. Estado de Derecho ha dejado de ser
el paradigma de la racionalidad
jurídica para encontrarnos ahora con
el Estado Constitucional de
Derechos, en el cual la Constitución
se convierte como señalábamos, en
un espacio en el cual convergen una
serie de valores, directrices y de
principios de raíz liberal y
democrática (entendida como
igualdad solamente)
5. Que son empleados para resolver los
más importantes casos en el derecho y
que por lo tanto se adhieren
nítidamente a la ahora famosa tesis de
la vinculación entre el derecho y la
moral es decir, la perspectiva que
trasciende la clásica propuesta de la
ciencia jurídica basada en la tesis de la
separación entre el derecho y la
moral.
6. EL NEO CONSTITUCIONALISMO
Prieto Sanchís destaca cinco características:
1.-Predominio de los principios sobre las
reglas
2.-Empleo frecuente de la técnica de la
ponderación en detrimento de la subsunción
3.-Presencia relevante y activa de los jueces
por encima de los legisladores
4.- El reconocimiento del pluralismo valorativo
en oposición a lo que sería una homogeneidad
ideológica
5.- El constitucionalismo invasivo que penetra
en todas las áreas del derecho
7. Riccardo Guastini condiciones de un contexto
neoconstitucional:
- Rigidez constitucional
- La garantía jurisdiccional de la constitución
- La fuerza vinculante de la constitución
-Contienen principios y disposiciones
pragmáticas que deberían ser garantizables
-Interpretación de la constitución
- Aplicación directa de las normas constitucionales
- Interpretación conforme de las leyes, que no se
refiere a la interpretación de la constitución sino de la
ley
- Influencia de la constitución sobre las relaciones
políticas
8. 1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano
•Un Estado de legalidad, matizado con algunos
elementos de Estado Social de Mercado.
•Este Estado, fue prácticamente desmantelado
con la aparición del neoliberalismo en el país.
Art. 1
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático (…)”
¿Cuál es la forma del nuevo Estado Ecuatoriano?
9. ¿Qué es la Constitución?
2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.
La Constitución es un ACUERDO POLÍTICO. Es además una NORMA
SUPREMA que organiza el ejercicio de los poderes del estado
(ejecutivo, legislativo, judicial, etc.); y garantiza la vigencia efectiva
de los derechos, de acuerdo con una ideología y valores,
mayoritariamente expresados al momento de su elaboración y
aprobación.
10. Cuales son las principales
transformaciones del
proyecto de nueva
Constitución en materia
de Derechos?
• La aplicación de los derechos no requiere de una ley que los
desarrolle;
• La Constitución tiene un capítulo dedicado a desarrollar los
principios generales de interpretación de los derechos;
• Elimina la división clásica de los derechos entre civiles,
políticos y derechos económicos sociales y culturales;
• Se establece una nueva clasificación de los derechos entre
aquellos necesarios para garantizar la vida digna (Buen vivir –
Sumak Kausai-), los derechos de las personas que deben ser
objeto de atención prioritaria del Estado, los derechos
colectivos de pueblos indígenas, pueblos y comunidades con
una identidad propia, los derechos de participación política,
los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza y los
derechos de protección.
2. Lo que Usted debe saber sobre la Nueva Constitución.
11. ¿Qué es la Corte
Constitucional?
Es la institución especializada
que
tiene atribuída de manera
EXCLUSIVA la FUNCIÓN de
Control Constitucional
Corte Constitucional.
12. Corte Constitucional.
¿Cuál es la relación entre Justicia Constitucional y Justicia Ordinaria?
Antes Ahora
C.S.J
Juzgados
TC
C.N.J
Cortes
Provinciales
Juzgados Juzgados
Corte Constitucional
Salas
Constitucionales
Constituc
ión
15. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Son mecanismos o instrumentos jurídicos
de protección que permiten evitar, mitigar,
reparar la vulneración de un derecho
establecido en la Constitución
16. TIPOS DE GARANTÍAS
1. Garantías Normativas
Principio de legalidad
Supremacía de la Constitución
Respeto a los derechos
Rigidez e inalterabilidad
constitucional
Prohibición de restringir derechos
Obligación reparatoria
2. Garantías Institucionales
Control Constitucional en cabeza
de la Corte Constitucional
Promoción de Derechos
Humanos por la Defensoría del
Pueblo.
El carácter laico del Estado
Autonomía municipal
Defensor del pueblo
3. Garantías de Políticas
Públicas.
Vinculación estrecha entre
derechos y política
Participación ciudadana y
universitaria
4. Garantías
Jurisdiccionales
Acción de Protección
Hábeas Corpus Judicial
Acción de acceso a la
información pública
Habeas Data judicial
Acción por Incumplimiento
Acción Extraordinaria de
Protección
17. 1. GARANTÍAS NORMATIVAS ART. 84
Son principios y reglas encaminadas a
conseguir que los derechos fundamentales
estén efectivamente asegurados como las
normas que son, se limiten al mínimo sus
restricciones, y se asegure su adecuado
resarcimiento cuando se ha vulnerado por
parte de los poderes públicos.
Principales Garantías Normativas:
Supremacía de la Constitución
Deber de respeto a los derechos
Rigidez e inalterabilidad constitucional
Obligación reparatoria
Sujeción de órganos con potestad normativa a
los derechos contenidos en la constitución y
tratados internacionales
18. 2. GARANTÍAS INSTITUCIONALES
Son mecanismos de protección que la
institución otorga a determinadas
organizaciones o instituciones
Ejemplos
Principio de separación de poderes
Reconocimiento de Carácter laico del
Estado
Principio de legalidad
Existencia de control de constitucionalidad
19. 3. GARANTÍAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS
ART. 85
La formulación, ejecución, evaluación y
control de políticas y servicios públicos
deben orientarse a:
Eficacia de los derechos del buen vivir.
Reformular o adoptar medidas alternativas
para evitar vulnerar derechos
constitucionales.
Garantizar la participación de personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades
20. 4. GARANTÍAS JURISDICCIONALES.
ART. 86
Definición:
Conjunto de
instrumentos
procesales que
dentro del sistema
jurídico estatal
cumplen la función
de tutela directa de
los derechos
constitucionales.
Características
Todas son acciones
son públicas y
populares
Procedimiento sencillo
e informal
Tramite oral
(audiencias públicas)
Hábiles todos los días
y horas
El incumplimiento
acarrea destitución
21. Garantías
Judiciales
Art. 86 CRE
Las acciones
constitucionales no se
sujetan a horarios
Su trámite es sencillo,
rápido y oral
Todas las Acciones
Constitucionales son
Publicas
Se sanciona el desacato de las
garantías judiciales
Se establecerán las
obligaciones concretas para
reparar la violación
Se presumen ciertos los
fundamentos de la
demanda. Los jueces pueden
aceptar, solicitar y
ordenar pruebas
No
No tienen ningún
requisito, o formalidad
Lo que usted debe saber sobre las garantías judiciales de los derechos
¿Cuales son los principios de Procedimiento de las garantías judiciales?
22. 3.1. ACCIÓN DE PROTECCIÓN ART. 88,
ART. 39 LOGJCC
Objeto:
Amparo directo y
eficaz de los
derechos
constitucionales.
Requisitos (Art. 40
LOGJCC)
Violación de un
derecho
constitucional
Acción u omisión de
autoridad o particular
Inexistencia de otro
mecanismo de
defensa judicial.
23. 3.2. HABEAS CORPUS
Evolucionado. Art. 89 CRE. Art. 43 a 46
de la LOGJCC
No sólo protege la libertad ambulatoria
de las personas
También protege en forma integral los
derechos relacionados con la libertad y
la integridad personal.
Competente el juez del domicilio donde
se encuentre detenido
24. HABEAS CORPUS
Cambios procesales:
Propuesta ante jueces de la F. J.
La audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de la
libertad;
Si se desconoce el lugar de la
detención, el juez debe convocar a
audiencia al máximo representante de
la Policía Nacional y al ministro
competente.
25. HABEAS CORPUS
Procede en los siguientes casos:
a. Protección integral de la libertad.
Art. 43.6
b. Protección cautelar de derechos
de personas privadas de la
libertad. Art. 43.7, 8 y 9
26. HABEAS CORPUS
Procede en los siguientes casos:
c. Protección cautelar de movilidad
humana (no deportación y no
exilio). Art. 43.2.
d. Protección para evitar la
desaparición forzada. 43.3 y 4
27. HABEAS CORPUS
Características:
a. Es una garantía jurisdiccional.
b. Esta garantía protege el derecho a la
libertad; y protege la vida y la
integridad física de las personas.
c. Ilegítimamente o arbitrariamente
privado de su libertad. También es una
forma para rectificar procedimientos.
28. HABEAS CORPUS
Características:
d. Debe conocer un juez ordinario de la
Función Judicial, del domicilio del
detenido.
e. Tiene un procedimiento rápido, oral,
sencillo y eficaz.
29. 3.3. ACCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA ART. 91, ART. 47
LOGJCC
Objeto:
Garantizar el acceso a la información
cuando ha sido negada, o no es completa
o fidedigna.
Procederá si la información tiene carácter
secreto o reservado, que deberá ser
declarado con anterioridad por autoridad
competente, de acuerdo con la ley
30. 3.4. ACCIÓN DE HABEAS DATA
Objeto Art. 92 CRE. Arts. 49 a 51 LOGJ
Garantizar judicialmente:
el acceso a documentos
datos genéticos,
bancos o archivos de datos personales
e informes que sobre una persona o sobre sus
bienes, estén en poder de entidades públicas o
privadas
Garantiza el derecho a saber:
El uso
Finalidad
Origen
destino
Tiempo de vigencia de dicha información.
31. 3.5. ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE
PROTECCIÓN ART. 94, ART. 58
Objeto:
Protección de
derechos
constitucionales y
debido proceso en
Sentencias
Autos
Autos definitivos
Resoluciones con
fuerza de sentencia
En los que se haya
violado por acción u
omisión derechos
constitucionales
Cuando se hayan
agotado los recursos
Admisibilidad
Argumento claro del derecho
violado
Relación directa e inmediata
Justificar la relevancia del
problema y pretensión
No en lo injusto o
equivocado de la sentencia
No falta o errónea aplicación
de la ley
No en apreciación de prueba
del Juez
Dentro de término
No contra Tribunal
Contencioso Electoral que
permita solventar
una violación grave de
derechos
32. VENTAJAS
Actualiza el ordenamiento jurídico con estándares
internacionales de protección de derechos fundamentales
Ayuda a garantizar la Supremacía de la Constitución
Refuerza la vinculación de los jueces al debido proceso y
derechos fundamentales
Fortalece la debida motivación y argumentación racional
de sentencias
Unifica la interpretación sobre derechos fundamentales
No cuestiona el principio de cosa juzgada
Se basa en la constitución y no en la ley
Garantiza la justicia material de las decisiones judiciales
33. REGLAS GENERALES
Competencia: Corte Constitucional
Requisitos Art. 61 LOGJCC
Procedimiento:
Se propone ante el Juez o Tribunal que
profirió la providencia definitiva
Notificar a las partes y remitir a la Corte
en 5 días término
Conoce la Sala de Admisibilidad
34. 3.6. ACCION DE INCUMPLIMIENTO
Art. 436.9 CRE.
HERRAMIENTA PARA DOTAR DE
EFECTIVIDAD A LAS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES.
DOBLE FUNCION: Garantizar un
efectivo recurso para protección de
derechos fundamentales
Dar primacia a las normas y derechos
CRE
35. 3.6. ACCION INCUMPLIMIENTO
Incumplimiento de sentencias de
garantías constitucionales.
Art. 86.3 y 4 CRE. 86.9
163 LOGJCC en caso de inejecución o
defectuosa ejecuciones de las
decisiones de jueces constitucionales.
Art. 164 LOGJCC presentación de la
acción. EJEMPLO. No devolver el
vehículo.
36. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
(GARANTÍAS Y DERECHOS)
Derecho Protegido
Libertad y derechos
Conexos
Resto Derechos
fundamentales
Transparencia y
Acceso a la
información publica
Datos personales
Debido proceso
Judicial
Constitución de
2008
Habeas Corpus Judicial
Acción de Protección
Acción de Acceso a la
Información Pública
Habeas Data Judicial
Acción Extraordinaria
de Protección
37. MEDIDAS CAUTELARES
Objeto:
Precautelar, evitar o cesar la amenaza o
violación de los derechos constitucionales
y tratados internacionales de derechos
humanos.
Art. 26 LOGJCC
Art. 87 Constitución de la República
Art. 160 Código de Procedimiento Penal
38. PRINCIPIOS GENERALES DE MEDIDAS
CAUTELARES
Provisoriedad o Temporalidad
Procedibilidad
Urgencia
Irreparabilidad del daño
Ineficacia de la decisión
Interés jurídico
40. CONTROL CONSTITUCIONAL
FINALIDAD Justicia Constitucional.
Normas jurídicas no contradigan a la
Constitución, y que las garantías que
protegen los derechos constitucionales
sean efectivas.
Supremacía de la Constitución
41. CONTROL CONSTITUCIONAL
Clasificación:
Por el órgano que controla: puede ser
político,
por un órgano judicial, concentrado;
control abstracto y concreto;
por la oportunidad de control:
preventivo y represivo;
por los efectos; por inició de la acción.
42. SISTEMAS DE CONTROL CONSTIT.
Por el tipo de órgano que ejerce el
control.
1. EL DIFUSO. Siglo XIX, originario
americano. Alexander Hamilton.
Judicial review. Aplicado 1803. Juez
Marshall. Caso Marbury (nominado a
juez Federal) vs. Madison (Presidente
no lo posesionó). La Ley era contraria
a Constitución. Todos los jueces
43. SISTEMAS DE CONTROL CONSTIT.
2. CONCENTRADO. Siglo XX. Europeo.
Tribunales Constitucionales. Austriaco
(Hans Kelsen) 1920 Constitución y
1929 lo perfecciona.
Primer ejemplo contemporáneo de una
jurisdicción constitucional.
Checolosvaquia (1920). España (1978)
44. CONTROL CONCENTRADO
OBJETO: Controlar la supremacía de la
Norma Fundamental y de tutelar los
derechos de las personas, se la realiza
en un órgano único (tribunal, corte,
consejo), fuera de la función
jurisdiccional clásica.
45. CARÁCTERISTICAS CONTROL DIFUSO
1. Pluralidad de jueces ejercen el
control constitucional
2. Es incidente dentro del proceso,
deben decidir si una disposición
legislativa es o no conforme a la
Constitución.
46. CARACTERISTICAS CONTROL DIFUSO
3. Los efectos son inter partes.
Solamente para un caso determinado.
4. Es un control posteriori, de una
norma o precepto vigente.
47. CARÁCTERIST. CONTROL CONCENTRADO
1. El control constitucional lo ejerce un
solo tribunal o Corte, creada para dicho
efecto.
2. Consiste en determinar la
constitucionalidad de una norma. Dos
formas: autónomo de cualquier juicio;
y, el segundo por remisión de
inconstitucionalidad.
48. CARÁCTER. CONTROL CONCENTRADO
3. Los efectos son erga omnes, alcanza
a todos los que están sometidos a la
jurisdicción del Estado.
4. Hay control a priori – antes de la
vigencia de la norma – y posteriori -
está vigente la norma -.
50. TIPOS DE CONTROL
CONSTITUCIONAL
CONTROL ABSTRACTO
CONTROL AUTOMATICO
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TRATADOS
INTERNACIONALES
CONSULTA POPULAR
REFORMAS O ENMIENDAS
CONTROL PREVIO
CONSULTA POPULAR
REFORMAS, ENMIENDAS Y
CAMBIOS CONSTITUCIONALES
TRATADOS
INTERNACIONALES
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
CONTROL POSTERIOR
ENMIENDAS O REFORMAS
TRATADOS
INTERNACIONALES
INCONSTITUCIONALIDAD
DE NORMAS CONEXAS
OMISIONES NORMATIVAS
ACCIÓN PÚBLICA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
CONTROL CONCRETO
CUESTION DE
INCONSTITUCIONALIDAD
51. Control concreto
Tiene como finalidad garantizar la
constitucionalidad de la aplicación de
las disposiciones jurídicas dentro de los
procesos judiciales ( Art.141 LOGJCC)
Mapa
52. CONVERGENCIA DE SISTEMAS
Sistema Americano
(Comon Law)
Concreto
Difuso
Sistema Europeo
(Civil Law)
Abstracto
Concentrado
Convergencia de
sistemas (Actual)
◦ Mixto
53. Existen dos posturas opuestas en
relación a la facultad de ejercer el
control concreto:
La primera determina que es facultad de la
Corte Constitucional;
La segunda que determina que todos los
órganos jurisdiccionales lo pueden ejercer.
A partir de estas posturas se han ido
generando los modelos de control
concreto de constitucionalidad
54. Control incidental
◦ En cualquier proceso de conocimiento de un juez
ordinario en que una norma sea objeto de
cuestionamiento constitucional, será sometido a consulta.
◦ La doctrina presenta 2 corrientes:
1. La acción de Inaplicación.- El Juez considera que la norma a
aplicarse es inconstitucional, por lo tanto la inaplica (Constitución
98) (control concreto y difuso).
2. La Cuestión de Inconstitucionalidad.- El Juez considera que la
norma a aplicarse es contraria a la Constitución, ante lo cual
suspende la tramitación de la causa y eleva a consulta al
organismo constitucional, para que este lo resuelva (control
concentrado y concreto).
55. La consulta de inconstitucionalidad
(Art. 428 Constitución)
Proceso
Consideración (duda
razonable y motivada) de
inconstitucionalidad
Suspensión
de la causa
Consulta
Remisión
a la Corte
Resolución
45 días
56. Efectos de la sentencia (Doctrina)
El juez constitucional resuelve sobre la
constitucionalidad de un texto dado por el
juez del texto normativo.
No apunta a dar solución sobre las
pretensiones que sustentan el juicio inicial
La sentencia expedida por la Corte
resuelve sobre la constitucionalidad de una
norma, mas no del texto normativo.
57. REQUISITOS CONTROL CONCRETO
Sentencia N.° 55-10-SEP-CC
La consulta de norma CC de
constitucionalidad deberá contener:
i. Identificación del enunciado
normativo pertinente cuya
constitucionalidad se consulta.
ii. Identificación de los principios o
reglas constitucionales que se
presumen infringidos, y las C. M. Y R.
58. REQUISITOS CONTROL CONCRETO
iii. Explicación y fundamentación clara
y precisa de la relevancia de la
disposición normativa cuya
constitucionalidad se consulta, respecto
de la decisión definitiva de un caso
concreto, o la imposibilidad de
continuar con el procedimiento de
aplicar dicho enunciado.
59. REQUISITOS CONTROL CONCRETO
Propuestas CONTROL CONCRETO ante
la Corte Constitucional, serán
conocidas por la Sala de Admisión.
Arts. 11 y 12 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional
60. Efectos del Fallo (Art. 143 LOGJCC)
◦ En la consulta de constitucionalidad los efectos
siempre serán erga omnes en cuanto resultan
vinculantes y obligatorios para todos los casos
análogos posteriores y por tanto obligatorio
para todo juez interpretar la norma en el
sentido que lo ha determinado la Corte
◦ Por la prejudicialidad del proceso, la sentencia
supone también efectos inter partes, en el
proceso a quo
◦ Debe abordar razonamiento sobre los hechos
que originaron la consulta
61. Control Abstracto
Sistema que garantiza el apego de las
leyes y demás disposiciones de alcance
general (reglamentos, tratados
internacionales, etc.) al contenido de la
Constitución.
Principios Art. 76 LOGJCC
Integralidad
Constitucionalidad
In dubio pro legislatore.
62. Tipos de control abstracto
Control previo
◦ Se ejerce cuando la norma aun no rige, pues
reviste la forma de un proyecto
◦ Se ejerce sobre: Proyectos y convocatorias de
reforma, enmienda, cambios constitucionales,
consultas populares, iniciativa popular
normativa y objeciones presidenciales
Mapa
63. Control de la convocatoria a referendo
En el control formal la Corte verificará
El cumplimiento de las reglas procesales para la
realización convocatoria
La competencia en el ejercicio del poder de
reforma a la Constitución
La plena garantía de la libertad del elector y el
cumplimiento de cargas de claridad y lealtad.
Control de los considerandos introductorios
(104) y contenido cuestionario (105)
64. La Reforma de la Constitución
La reforma de la Constitución implica
mayor dificultad que la reforma de
cualquier otro cuerpo normativo.
La enmienda
La reforma parcial
Cambio
65. Reforma Parcial
Puede aumentar o suprimir capítulos e incluso
de la estructura o elementos constitutivos del
Estado (Art. 442)
Procedencia:
No restricción de derechos y garantías .
No modificación de procedimiento de reforma a la
Constitución.
66. Enmienda
Procedimiento de transformación de 1 o más
artículos de la Constitución. (Art. 441)
Procedencia:
No altere la estructura fundamental o el carácter y
elementos constitutivos del Estado.
No restrinja derechos y garantías.
No modifique el procedimiento de reforma a la
Constitución.
67. Enmienda Reforma Cambio
INICIATIVA a. Presidente
b. Ciudadanía 8%
c. Asamblea Nacional
1/3
a. Presidente
b. Ciudadanía 1%
c. Mayoría Asamblea
Nacional
a. Presidente
b. Ciudadanía 12%
c. Asamblea
Nacional 2/3
PROCEDIMIENTO 1) Referéndum (a y
b)
2) Asamblea Nacional
en 2 debates, 2do
debate al año de
realizado el
primero-se
aprueba con 2/3
partes (c).
Nota: No se consulta al
pueblo
1. Asamblea Nacional
en 2 debates, con
diferencia de 90 días
entre uno y otro
Luego va a
2. Referéndum
Nota: Excepción: si la AN
no trata la propuesta
ciudadana en 1 año,
éstos pueden solicitar
al CNE que se
convoque a consulta
popular.
1. Consulta popular
para convocar a
asamblea
constituyente
2. Referéndum para
aprobar
Constitución
68. Consulta popular
Es un mecanismo de democracia directa por el
cual se apela a la voluntad del pueblo para que
tome una decisión que se torna vinculante.
Características
◦ Permite una legitimidad en la toma de
decisiones
◦ El pueblo soberano decide sobre las cuestiones
importantes en el Estado, sin necesidad de
expresarse a través de representantes
69. Modalidades de Consulta
Ser consultado sobre temas de interés
general o local
Derecho a convocar a consulta sobre
temas prioritarios para la sociedad o la
localidad
No puede referirse asuntos tributarios-ni
organización político administrativa
70. Tipos de consulta popular
Plebiscito
◦ Busca el pronunciamiento respecto de
determinado asunto.
Referéndum
◦ Se consulta sobre un texto normativo concreto.
Legislativo
Constitucional
Constituyente
◦ Tiene el carácter vinculante.
Nota: Toda consulta requiere dictamen previo de
la Corte Constitucional
71. Control Automático
Control que lo ejerce la Corte
Constitucional, que está obligada a
intervenir de forma inmediata sin que sea
requisito la presentación de una demanda
o petición.
Mapa
72. Control Constitucional de los Estados de
Excepción
◦ Mecanismo constitucional para enfrentar
situaciones extraordinarias que evidencian
peligro real o inminente, que permitirán superar
la crisis y garantizar el retorno a la normalidad.
◦ Mecanismo del que dispone el Estado para
proteger los derechos que no pueden ser
defendidos o garantizados con mecanismos
normales.
73. Medidas que pueden adoptarse en los EE
◦ Recaudación anticipada de tributos
◦ Utilización de fondos públicos para otros fines
(excepto salud y educación)
◦ Traslado de la cede de gobierno
◦ Disponer censura de información
◦ Establecer zonas de seguridad
◦ Disponer el empleo de la fuerza pública y sus
reservas
◦ Limitar ciertos derechos
Nota: las medidas se adoptarán de acuerdo a la
gravedad de la situación
74. Requisitos formales o procesales
◦ Debe ser declarado mediante Decreto Ejecutivo y debe
contener:
Causas
Motivación
Ámbito territorial
Duración
Medidas a aplicarse
Derechos a ser suspendidos o limitados
◦ Notificación a A.N., Organismos Internacionales, Corte C. De no
hacerlo, la Corte lo conocerá de oficio (48 hs)
◦ Vigencia máxima de 60 días
◦ Puede renovarse hasta por 30 días más
◦ Si no se renueva se entiende caducado
◦ Decretar la terminación al desaparecer las causas
75. Control de los E.E.
◦ Control político
Los EE están sujetos a control político de la Asamblea N.
Puede revocar el Decreto en cualquier tiempo de manera
fundamentada
◦ Control jurídico constitucional
Lo realiza la Corte C. mediante la contrastación del
contenido del Decreto con el texto constitucional para
establecer su constitucionalidad
Se orienta a garantizar el disfrute pleno de los derechos
constitucionales y salvaguardar el principio de separación y
equilibrio de los poderes públicos
Debe efectuarse un control formal y material
76. Control Formal (Art. 122 LOGJCC)
◦ Debe establecerse si la declaratoria reúne los requisitos
necesarios para su emisión
Que se ordenen mediante decreto
Que se enmarquen dentro de las competencias de los EE
Control Material (Art. 123 LOGJCC)
◦ Examen factico, valorativo y suficiencia
◦ Se orienta al análisis de los motivos que dieron lugar a la
declaración y las medidas adoptadas
Que las medidas sean estrictamente necesarias
Que sean proporcionales al hecho
Que exista una relación de causalidad directa e inmediata
Idoneidad para enfrentar los hechos
Que no exista una medida de menor impacto
Que no afecte el núcleo esencial de los derechos
Que no se interrumpa el normal funcionamiento del
Estado
77. Control posterior
Se da a partir de la promulgación de una
Ley, en la cual participan quienes se
encuentran afectados por la entrada en
vigencia de la misma.
Este control lo ejerce la Corte para dejar
sin efecto las normas o el acto declarado
inconstitucional, declaratoria que no tiene
efecto retroactivo.
Mapa
78. Acción Pública de
Inconstitucionalidad
Mecanismo de control respecto de
cualquier acto normativo de carácter
general y de cualquier acto
administrativo con efectos generales
Es una acción pública, siendo de amplia
legitimación.
79. Requisitos para interponer la Acción (Art. 79 LOGJCC)
◦ Designación de la autoridad
◦ Datos generales
◦ Denominación del órgano emisor de la disposición jurídica
◦ Indicación de la disposición acusada de inconstitucional
◦ Fundamento de la pretensión
◦ Solicitud de suspensión provisional de la disposición
demandada
◦ Casillero judicial y firma
80. Procedimiento:
◦ Notificación de la admisión al accionante y la autoridad que
originó el acto reclamado
◦ Sorteo de juez sustanciador
◦ Intervenciones públicas 10 días
◦ Intervenciones oficiales 15 días
◦ Solicitud de informe técnicos e investigaciones
◦ Proyecto de sentencia 15 días
◦ Observaciones 5 días
◦ Resolución del pleno 10 días
81. Otras Competencias
Resolver conflictos de competencia entre funciones u
órganos del Estado.
Presentar proyectos de Ley.
Emitir dictamen de admisibilidad para juicio político.
Emitir dictamen previo sobre destitución de
presidente.
Comprobar abandono de cargo de presidente.
Dictaminar arrogación de funciones de A.N. previa su
disolución.
83. Tipos de sentencias constitucionales:
Pueden tener efectos inter partes o erga
omnes y pueden ser:
◦ Estimatorias
Aceptan la postulación que impugna la
constitucionalidad de un precepto legal
No produce alteración al ordenamiento jurídico
◦ Desestimatorias
Rechazan el acuse de inconstitucionalidad
Sus efectos son inter partes
84. Sentencias Interpretativas o Condicionales
◦ Actúan sobre el contenido normativo de un precepto legal
sobre el cual caben mas de una interpretación.
◦ No anulan el precepto impugnado cuando existe una
interpretación conforme a la constitución.
◦ Interpretativas-estimativas
Se acepta la inconstitucionalidad de la norma por considerarse
inconstitucional su interpretación.
Se declara inconstitucional por que el efecto del texto o norma en
su aplicación es inconstitucional.
◦ Interpretativas-desestimatorias
La impugnación de la norma se declara infundada a condición de
que la norma se interprete en el modo indicado.
Se desestima la inconstitucionalidad estableciendo una
interpretación conforme a la Constitución
85. Sentencias Manipulativas
Es utilizada con el fin de no crear un
vacío legislativo cuando la norma
adolece de inconstitucionalidad
Actúan sobre la disposición para que
después de ser manipulada se ajuste a
la Constitución.
86. ◦ Aditivas
No se anula la disposición acusada pero le agrega
un contenido que la hace constitucional (omisión
legislativa)
◦ Fundamentos constitucionales:
Carácter normativo de la Constitución
Efectividad de los principios y derechos
Función jurisdiccional de la Corte
◦ Se presentan generalmente en 2 ocasiones:
Cuando se viola el principio de igualdad
Cuando se conculca el principio de irretroactividad de las normas
(derechos adquiridos)
87. Sustractivas
Señalan que una parte del texto
cuestionado es contraria a la constitución
Se declara la inconstitucionalidad de una
parte del precepto legal
Se expulsa del ordenamiento jurídico la
parcela inconstitucional de la disposición
para hacerla constitucional
88. Sustitutivas
◦ El Juez constitucional crea normas que sustituyen
las que declara inconstitucionales
◦ Se declara la inconstitucionalidad parcial de una Ley.
◦ Al mismo tiempo incorpora un relevo del contenido
normativo expulsado.
◦ Se anula el precepto impugnado y para evitar vacíos
normativos, se llena por un nuevo mandato que la
sentencia adiciona.
◦ El la combinación de una sentencia sustractiva y una
aditiva.
89. Sentencias Exhortativas
◦ Resultan de la constatación de situaciones “aún
constitucionales”
◦ Se establecen recomendaciones o directrices al
órgano legislativo, llamándolo a legislar sobre
determinada materia.
◦ La Corte impone un término perentorio para
que el legislador llene el vacío
◦ De no hacerlo, puede devenir una sentencia que
declare la inconstitucionalidad de la norma
impugnada
90. Reparación Integral
Procura que las personas titulares del
derecho violado gocen o disfruten del
derecho de la manera más adecuada
posible
Busca que el derecho se restablezca a
la situación anterior a la violación
91. Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH)
Manifiesta que la reparación integral
involucra aquellas medidas destinadas a
hacer desaparecer los efectos de las
violaciones cometidas y la indemnización.
Se trata de reparar los daños materiales e
inmateriales, patrimoniales y familiares.
92. Medidas estandarizadas de reparación
◦ Restitución:
Restablecer el derecho lesionado
◦ Indemnización:
Compensación monetaria por daños y perjuicios
◦ Rehabilitación:
Busca que las víctimas tengan una satisfactoria readaptación a la
sociedad.
Medidas que van desde la atención medica y sicológica hasta los servicios
médicos y sociales
◦ Satisfacción:
Son medidas en las que se manda a reconocer a las víctimas el derecho a
la verificación de los hechos, reconocer públicamente la verdad, etc.
◦ Garantías de no repetición
Medidas que garantizan a las víctimas, no volver a ser objeto de violación