1. ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS
PONENTE: Ab. LUIS ORDÓÑEZ PINEDA
CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO
2011
PSICOLOGÍA JURÍDICA
(CIENCIA PENAL UTPL-ECTS)
1
2. CONTENIDOS DE ESTUDIO
PRIMER BIMESTRE
UNIDAD 1: CIENCIAS PENALES
UNIDAD 2: LAS CIENCIAS PENALES Y SUS
DISCIPLINAS AUXILIARES
UNIDAD 3: DELINCUENCIA SEXUAL
ENDOCRINOPÁTICA
UNIDAD 4: EL DERECHO PENAL
UNIDAD 5: TIPOLOGÍA BIOLÓGICO-
CONSTITUCIONALES
3. INTRODUCCIÓN
Las ciencias penales constituyen el punto de
partida para los estudios de los educandos de las
Ciencias Jurídicas en el Derecho Penal.
A través de nuestro estudio podremos
determinar el ámbito de aplicación de las ciencias
penales; sus ciencias auxiliares, poniendo
especial énfasis en el análisis de la Psicología
Jurídica.
Además es importante destacar la influencia de la
Criminalística como una rama auxiliar en la
investigación penal
4. La Psicología Jurídica se presenta como una
rama auxiliar de las Ciencias Penales.
Su objeto de estudio “el comportamiento
humano”. Especialmente cuando este
comportamiento involucra consecuencias
sociales.
Se ocupa de aspectos psíquicos
caracterológicos del quehacer jurídico penal
5. “La psicología es una disciplina que se
entrecruza con numerosos campos del
conocimiento como la medicina, la
antropología, la política, la economía y
como no podía ser de otra manera con el
Derecho”
“La Criminología, por su parte, nos
permitirá relacionar los factores
endógenos y exógenos que influyen en
la comisión de las infracciones”
6. En definitiva el estudio de las ciencias penales,
a través de la Psicología Jurídica y
Criminalística, nos permitirá identificar las
instituciones jurídicas más relevantes dentro
del ámbito penal y entender la mentalidad de
ofensores y ofendidos en la comisión de un
delito
El estudio de esta materia nos facilitará
conocer el modo de comportarse de las
personas ante determinadas circunstancias.
7. UNIDAD I
Ciencias Penales
Concepto de Ciencia Penal y métodos a
utilizarse
Ciencia: es el conocimiento al cual hemos
llegado a través de procesos metódicos y
ordenados, conocimientos comprobados sobre
la razón de ser de las cosas.
8. Ciencia, proviene del latín scientia, de scire,
que significa conocer.
Se trata de un conocimiento sistematizado,
ordenado, metódico, verificable y universal.
Se basa en la observación detenida y dedicada
de los diferentes métodos y técnicas de
investigación.
9. Los métodos que se pueden utilizar para
alcanzar el conocimiento científico son:
inductivo, deductivo, de las instituciones y
comparativo.
Método: Es el camino a seguir para lograr
determinados objetivos. Organiza lógicamente
un proceso a través de pasos secuenciales
10. Ciencia Penal: Conjunto de conocimientos
adquiridos a través del método científico sobre
una realidad verificable acerca de todo lo que
tiene que ver con el ámbito penal.
Analizado lo que es Ciencia y determinado el
concepto de Ciencia Penal es necesario revisar
y comparar lo que dispone el Art. 1 de nuestro
Código Penal en vigencia.
De esta manera pasaremos a analizar los
elementos que se relacionan con la Ciencia
Penal
11. La delincuencia y el delito
La importancia del estudio de la delincuencia y el delito
es conocer cuál es el origen de los problemas sociales.
Circunstancias como voluntad y conciencia son claves
para aplicar las sanciones al individuo infractor; por lo
tanto a falta de voluntad y conciencia no habrá sanción
o en su caso el sujeto será inimputable.
Al efecto revisemos los siguientes cuadros
sinópticos en donde se destacan algunas características
principales respecto de estos dos tópicos.
12. Acciones u omisiones en contra
del orden público
Comportamiento antisocial de los
individuos
Delincuencia Llamada también conducta
antisocial
Produce alarma en la sociedad
Es un Problema Social
Acción u omisión tipificada en la
ley penal
Delito Socialmente dañoso
Moralmente imputable
Sancionado con la amenaza de una pena
13. Nuestro Código Penal en su Art. 2 y la
Constitución de la República en su Art. 76
numeral 3, contemplan el principio de
tipicidad.
Nótese que en los dos casos hablamos de
acción u omisión en concordancia con el Art.
12 de nuestro Código Penal.
En el delito intervienen algunos elementos
que lo constituyen. El siguiente esquema le
permitirá conocer cuáles son:
15. El delito es un concepto genérico; por tanto,
divisible, en especies o categorías, desde el
punto de vista legal o doctrinario.
Estudiado desde diferentes puntos de vista,
el delito puede clasificarse de diferentes
maneras. Al efecto, le propongo revisar el
siguiente cuadro sinóptico:
16. Por acción
Desde la definición Por omisión
C Acción penal pública
L Desde su ejercicio Acción penal privada
A
S Delitos
I D Desde su gravedad Contravenciones
F D E
I E L Materiales
C L I Por sus Efectos Formales
A T Simples
C O Complejos
I
Ò
N Según el momento del acto Flagrante
No flagrante
Según el perfeccionamiento Perfectos
Imperfectos
Intencionales
Según la intención Preterintencionales
Culposos
17. Conforme a la clasificación señalada
anteriormente, existen algunas clases de
delitos que pueden darse por diferentes
circunstancias, sean estos dolosos o culposos.
Dolo.- Intención de causar daño que consiste en
realizar un acto antijurídico con conciencia y
voluntad
Culpa.- Acto que pudiendo ser previsto, pero no
querido, se ejecuta por impericia, negligencia,
imprudencia e inobservancia de las leyes,
reglamentos u ordenanzas y que produce un efecto
dañoso
18. El delincuente y su clasificación
Nuestra legislación penal, desde el Art. 41 al 44, referente al
delincuente o sujeto activo de la infracción los clasifica en:
autor, cómplice y encubridor.
Para el Dr. Jorge Hugo Rengel el delincuente: “es la persona
que con voluntad y conciencia ha realizado o determinado la
consumación de un acto acción u omisión- previsto como
delito
César Lombroso clasifica al delincuente de la siguiente
manera:
Delincuente nato: Delincuente natural, que presenta una
serie de anomalías corporales y anímicas.
Delincuente pasional: Obra impulsado por una fuerza
psíquica que le impide controlar sus facultades volitivas.
19. Delincuente de ocasión: Es la persona que actúa
por influjo de factores externos. Llamado pseudo
criminal o criminaloide.
Delincuente habitual: Es obra del medio ambiente
y de una deficiente educación, de malos ejemplos,
malos consejos, malos tratos, etc.
Entonces, conforme a lo anotado, César Lombroso
clasifica al delincuente o sujeto activo de la
infracción de acuerdo a la influencia, que éste pueda
tener, con los factores clásicos, endógenos y
exógenos, de la infracción.
20. La pena: requisitos y su clasificación
Pena.- Proviene del latin poena que significa
dolor, sufrimiento, angustia. Constituye la
sanción o castigo impuesto por la autoridad
al delincuente.
Según el tratadista Edmundo Mezger la pena
constituye: “retribución, esto es, una
privación de bienes jurídicos que recae sobre
el autor con arreglo al acto culpable
(imposición de un mal adecuado al acto.
La doctrina admite ciertos requisitos que la
pena debe cumplir, veamos a continuación:
21. Reformable
Y
reparable
Reformable
Y
reparable
Variada en
relación con la
infracción
Variada en
relación con la
infracción
Igual para todosIgual para todos
Impuesta en
sentencia
Impuesta en
sentencia
Referida a una
infracción
determinada
Referida a una
infracción
determinada
De origen
legítimo
De origen
legítimo
REQUISITOS
DE LA
PENA
REQUISITOS
DE LA
PENA
22. Asimismo Guillermo Cabanellas admite la siguiente
clasificación de las penas, veamos a continuación:
Corporales
Por su Pecuniarias
Naturaleza Incapacitantes
Por su Graves (reclusión)
Peso Leves (prisión)
C Por la Perpetuas Por los Bienes Contra la seguridad del Estado
L Duración Temporales O Derechos que se afectan Contra la fe pública
A Instantáneas Contra la vida, etc.
S D
I E P Por la Principales
F E Independencia Accesorias
I N
C L A Por los Reparables Según la rama del derecho Pena Canónica
A A S Efectos Irreparables Reclusión y prisión militares, etc
C S
I Por la Divisibles
Ó Flexibilidad Indivisibles
N
23. Instituciones Jurídicas relacionadas con las
Ciencias Penales
La víctima: Persona que recibe el daño, sobre quien
recae la acción delictiva.
Leyes penales: Conjunto de normas que se han
establecido para prevenir la delincuencia y para
imponer una pena a los sujetos activos del delito.
El medio ambiente: De acuerdo al lugar o medio
en que nos desenvolvemos, se va moldeando
nuestra personalidad y comportamiento. Así
encontramos los siguientes factores: físicos, sociales
e informáticos
24. La herencia genética.- Puede transmitir las conocidas
taras hereditarias, observemos la siguiente clasificación:
Taras
Colaterales
Taras Atávicas o
indirectas
Taras Hereditarias o
directas
TARAS
“DESDE SU
PROCEDENCIA”
Biológico-
Constitucionales
Alcohólicas Delictivas
Psicopáticas
Psicóticas
TARAS
HEREDITARIAS
25. La conducta delictiva.- Constituye el
comportamiento antisocial, antijurídico, es decir
aquellos actos dirigidos a cometer delitos.
Las escuelas penales.- Las más importantes que
han impuesto sus postulados en la redacción de los
diferentes códigos penales de la mayoría de los
países son:
Escuela Penal Clásica
Escuela Penal Positivista
26. Escuela Penal Clásica: No se puede concebir
al delito ni a la pena fuera del marco legal, es
decir se rige por el principio de tipicidad o
legalidad.
Se fundamenta en el “Libre albedrío”
Escuela Penal Positivista: El hombre
delincuente no es responsable de sus actos por
cuanto estos están determinados por factores
hereditarios y del medio ambiente.
Niega el libre albedrío y lo sustituye por
el “Determinismo”
27. Tratamiento del delincuente.- Al estudiar el
Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación
Social, vemos que, en su Art. 21, contempla el
tratamiento que debe darse a los internos de
los centros de rehabilitación.
Al analizar la referida norma legal, se puede
notar que el tratamiento a los internos está
determinado por la ley, por consiguiente las
autoridades deben velar porque se cumplan
estas disposiciones legales.