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PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I
ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
PONENTE: Dra. María Beatriz Eguiguren Riofrío
DOCENTE INVESTIGADORA
BIMESTRE: I BIMESTRE
CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011
2. TEMAS DE ESTUDIO PRIMER BIMESTRE
Primer Bimestre: Aspectos generales
del contrato individual de trabajo, visto
bueno, contestación al visto bueno,
demanda laboral, auto de aceptación a
trámite; y, audiencia preliminar.
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3. OBJETIVOS
Desarrollar en el educando, una actitud
valorativa del derecho laboral, apoyada
en la resultante práctica de los
principales enunciados propuestos por
las leyes de la materia, esencialmente
en lo que tiene que ver con las
vinculaciones jurídicas, deberes y
derechos derivados de las relaciones
habidas entre empleadores y
trabajadores en la contratación
individual.
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4. Capacitar al estudiante, en el campo
laboral, para que en un futuro próximo,
ya en el ejercicio profesional, pueda
aplicar los conocimientos teóricos y
prácticos adquiridos en relación al
manejo de procedimientos
administrativos y jurídicos resultantes
de las divergencias acaecidas entre
trabajadores y empleadores, de tal
forma que se encuentre en plenitud de
condiciones para la ejecución,
desarrollo y sustanciación de procesos
legales en este ámbito. 4
5. Adiestrar el manejo de conocimiento
pragmático con relación a figuras jurídicas
del derecho laboral, como: el desahucio,
visto bueno, despido y abandono
intempestivo del trabajo.
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6. CONTENIDOS
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Guillermo Cabanellas, expresa que es: “Aquel
que tiene por objeto la prestación retribuida
de servicios de carácter económico, ya sean
industriales, mercantiles o agrícolas.
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7. Por su parte el Art.8 del Código del
Trabajo ecuatoriano en vigencia,
establece acertadamente que:
“Contrato individual de trabajo es el
convenio en virtud del cual una persona
se compromete con otra u otras a
prestar sus servicios lícitos y
personales, bajo su dependencia, por
una remuneración fijada por el
convenio, la ley, el contrato colectivo o
la costumbre”.
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8. Para la configuración legal del contrato
de trabajo, deben existir la concurrencia
de ciertos elementos indispensables
como: a) el acuerdo de voluntades, es
decir que se trata de un acto consciente
y querido por las partes en el cual no
puede existir vicios del conocimientos
como fuerza
8
9. b) la prestación de servicios lícitos y
personales, que implica la ejecución de
trabajo no prohibido por la ley, las
buenas costumbres y moral; además el
trabajador debe ejercer su labor por si
mismo y no por delegación,
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10. c) la relación de dependencia del
trabajador respecto al empleador, que
se genera por la prestación
permanente, única y exclusiva del
trabajo a favor de una o varias
personas de quien o quienes se
depende jerárquica y económicamente
por encontrarse bajo sus órdenes.
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11. d) el pago de un estipendio fijado de
conformidad con lo previsto en la
norma enunciada. Por mandato
constitucional expreso, todo trabajo
debe ser remunerad y esto se practica
de conformidad con las leyes
elaboradas para su regulación, la
costumbre o el acuerdo entre las partes
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12. De no existir estos elementos básicos,
se imposibilita la existencia de un
contrato de trabajo, por lo cual se
pasaría a otro campo como el mercantil
o civil según el caso.
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13. Marco Teórico Jurídico
Contrato individual de trabajo es el
convenio en virtual del cual una
persona se compromete para con otra u
otras a prestar sus servicios lícito y
personales, bajo su dependencia, por
un remuneración fijada por el convenio,
la ley, el contrato colectivo o la
costumbre.
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14. Las partes contratantes son dos:
a. El trabajador, que es la persona que
se obliga a prestar sus servicios. Puede
ser empleado u obrero; se entiende
como empleado, si los servicios que
presta son de carácter intelectual y
material a la vez; y, obrero, si los
servicios son de carácter material.
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15. b. El empleador, es la persona o
entidad a quien se prestan los servicios,
se llama también empresario.
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16. El contrato individual de trabajo, puede
se expreso, cuando las partes acuerdan
las condiciones en forma verbal o por
escrito; pero puede ser también tácito,
cuando hay relación de trabajo, aunque
las partes no hayan formalizado el
contrato en forma expresa.
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17. Además según el Art. 18 del Código del
Trabajo, determina que deben
obligatoriamente, celebrada por escrito
los contratos de trabajo en los
siguientes casos:
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18. Sobre trabajos que requieran
conocimientos técnicos o de artes.
De obra cierta cuyo valor no exceda de
5 S.M.V.
A destajo o por tareas, cuando duren
más de un año.
Contratos a prueba.
Contratos de enganche.
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19. Contrato por grupo o por equipo.
Contratos eventual, ocasional y de
temporada.
Contratos de aprendizaje.
Contratos que se estipula por uno o
más años
Contratos con empleadores privados.
Contrato con agentes viajeros o
residentes y con corredores de
seguros.
Contratos por hora.
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20. Sin embrago, si los contratos indicados
no se hubieren celebrado por escrito, el
empleador no podrá alegar su invalidez
o nulidad ni exigir al trabajador el
cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
En los demás casos, en que la ley no
exige la formalidad de que el contrato
se celebra por escrito, las partes podrán
hacerlo o no libremente, sin ningún otro
requisito. 20
21. En todos los casos en que el contrato
individual de trabajo deba celebrarse
por escrito, también deberá registrarse
dentro de los treinta días siguientes a
su celebración, en la inspectoría
provincial del trabajo en que el
trabajador preste sus servicios. Si en el
lugar no hubiere inspector se registrará
en el juzgado de trabajo.
21
22. El Código del Trabajo en el Art.21,
determina las cláusulas que un contrato
individual de trabajo que se formule por
escrito, debe contener; pero es
conveniente tener en cuenta, al
elaborar el contrato, que consten
además todos aquellos aspectos que
deben quedar señalados y regulados de
una manera clara, para que en el futuro
no se produzcan conflictos entre las
partes o dificultades de aplicación o
interpretación.
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23. El visto Bueno
Es en sí una institución jurídica que
maneja asuntos netamente
administrativos; y, que tiene como
propósitos proteger tanto a los
trabajadores como a los empleadores,
con relación a la falta de atención o
violación de los aspectos legales en el
ámbito laboral, por alguna de las
partes.
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24. El Código del Trabajo prevé en el Art.
621, el procedimiento para la
sustanciación de una petición de visto
bueno; y, las cuales por las que el
empleador y trabajador pueden dar por
terminado el contrato de trabajo, se
encuentra plenamente detalladas e los
Arts. 172 y 173 Ibidem
24
25. Debe ser presentada dentro de
veinticuatro horas, concediéndole dos
días para que conteste; con la
contestación o en rebeldía procederá a
investigar el fundamento de la solicitud
y dictará su resolución dentro del tercer
día, otorgando o negando el visto
bueno;
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26. esta resolución por obvias razones no
causa ejecutoria ya que la parte
afectada puede recurrir ante el juez
competente de la instancia
jurisdiccional a efecto de hacer valer
sus derechos que considere han sido
vulnerados; se trata de un acto
eminentemente administrativo.
26
27. Marco Teórico Jurídico
El visto bueno, es una institución
jurídica, que nace con el propósito de
proteger al trabajador de las
arbitrariedades cometidas por los
empleadores, limitando de esta manera
discrecionalidad con la que los
empresarios de manera unilateral e
intempestiva dejaban en la
desocupación a los trabajadores,
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28. obligando así a los empleadores, a
recurrir ante autoridad competente, a
fin que sea dicha autoridad quien
resuelva o no sobre la procedencia de la
terminación de la realidad laboral
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29. Desde el punto de vista legal, el visto
bueno, es una institución jurídica
consagrada en la legislación laboral
ecuatoriana, como una forma de
terminar relación contractual de trabajo
entre un empleador y un trabajador o
viceversa.
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30. El visto bueno es la resolución de la
autoridad del trabajo con la que
declaran que son legales las causas
aducidas, por el empleador o
trabajador, para dar por terminado el
contrato de trabajo unilateralmente
antes de su vencimiento.
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31. El inspector de trabajo y a su falta, por
delegación de sub-inspectores, son los
funcionarios que tiene la potestad de
conocer, aceptar o negar el visto
bueno; en los lugares donde no haya
inspector de trabajo ni sub-inspector,
harán sus veces los jueces de trabajo.
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32. Además de los casos en que el Código
del Trabajo expresamente, establezca la
posibilidad de recurrir al visto bueno,
para terminar con el contrato de
trabajo, se señala también otros casos
en los que no hace falta este trámite al
visto bueno.
32
33. En el caso del trabajador, la ley solo se
refiere a un plazo determinado, al aludir
el cambio de ocupación, en que
establece, que el reclamo debe
producirse dentro de los sesenta días
posteriores a la causa; pero en los
demás casos no señala plazo alguno,
por lo cual habrá que entender que el
trabajador, podrá ejercer este derecho
en cualquier tiempo mientras subsiste
la relación laboral.
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34. Contestación del visto bueno
La Constitución Política de la República
del Ecuador, reconoce a todos los
ecuatorianos el derecho a la defensa y
la presunción de inocencia hasta que no
se demuestre lo contrario.
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35. En tal virtud una vez presentada la
solicitud de visto bueno ante el
inspector provincial del trabajo, éste
debe notificar a la parte accionada, a
efecto de que en el término de ley la
conteste, aceptando, negando o
allanándose a los hechos litigiosos; ante
la falta de contestación se procederá en
rebeldía del denunciado.
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36. No está por demás indicar que el
requerimiento tiene la potestad legal y
la obligación moral de contestar la
petición de visto bueno incoada en su
contra, la misma deberá estar
fundamentada y contraerse a los
hechos imputados o puntos
controvertidos que constan en la
solicitud.
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37. Marco Teórico Jurídico
El inspector de trabajo dispondrá que la
petición, sea notificada a la otra parte y
le concederá dos días para que la
conteste; con la contestación o en
rebeldía, el inspector procederá a
investigar los hechos en que se
fundamenta la petición; las partes
podrán también presentar las pruebas
que crean convenientes.
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38. Luego de transcurrido el período de
investigación que se de tres días, el
inspector dictará su resolución,
aceptando o negando el visto bueno, lo
cual significa que el contrato de trabajo
termina o continua e vigencia.
38
39. Si antes de la resolución del inspector
del trabajo, el empleador despide al
trabajador o este abandona el trabajo,
se habrá producido un despido o un
abandono intempestivo, con las
consecuencias legales correspondientes,
aunque luego las causas del visto bueno
quedarán justificadas;
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40. sin embargo, el empleador que desee la
suspensión inmediata de las relaciones
laborales, podrán consignar el valor de
la remuneración correspondiente a un
mes; en este caso el inspector del
trabajo, dispondrá la suspensión
inmediata de las relaciones laborales,
sin perjuicio de que si luego se negare
el visto bueno, el trabajador sea
reintegrado a sus labores y se le
entregue el valor de la remuneración
mensual.
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41. La resolución dictada en el caso de una
solicitud de visto bueno, no tiene
apelación, pero sus efectos no son
definitivos ya que no obsta el derecho
de acudir ante el juez del trabajo, para
demandar el juicio correspondiente y
hacer valer sus derechos.
La validez del visto bueno se reduce a
mero informe, que el juez apreciará con
criterio judicial y en relación con las
pruebas aportadas al proceso.
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42. Demanda
Guillermo Cabanelllas, sostiene que
demanda es: “petición, solicitud,
petición formulada en un juicio por una
de las partes; es el escrito por el cual el
actor o demandante ejercita en juicio
civil una o varias acciones o entabla
recurso en la jurisdicción contencioso
administrativa”.
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43. Doctrinariamente, demanda es la
petición en que el actor formula sus
pretensiones, solicitando a un juez de
derechos, la declaración, el
reconocimiento o la protección de un
derecho conculcado.
Entonces podemos concluir que la
demanda es el acto en la que el
accionante deduce su acción formula la
solicitud o reclamo que ha de ser
motivo del fallo. 43
44. La demanda ocupa un lugar de
señalada preferencia que le
proporciona, entre otras circunstancias,
el ser el cimiento del proceso, el
vincularse y referirse a ella muchas
situaciones posteriores; y, el dar lugar
a muy variados y fundamentales
efectos y circunstancias.
44
45. La parte esencial y característica de la
demanda es que con ella se inicia el
juicio; y, a las pretensiones que el actor
expresa, ha de ajustarse la sentencia,
decidiendo con arreglo a las acciones en
aquellas deducidas.
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46. En base a términos de la demanda se
subordina y rigen los procedimientos;
razón por la que su concepción y
redacción merezcan y requieran de
mayor cuidado y reflexión pues de ello
depende, en la mayoría de los casos el
éxito o el fracaso de la litis.
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47. Marco Teórico Jurídico
Para una mejor comprensión de lo que
es una demanda en materia laboral,
previamente es necesario definir en
término generales, lo que en derecho se
entiende por demanda.
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48. De acuerdo a lo preceptuado en el Art.
66 del Código de Procedimiento Civil,
demanda “es el acto en que el
demandante deduce su acción o
formula la solicitud o reclamación que
ha de ser materia principal del fallo.
48
49. La demanda laboral implica el ejercicio
pleno no solo del trabajador, sino
también del empleador; la demanda
laboral debe presentarse ante el juez de
trabajo, autoridad que se encuentra
revestida de todas las facultades que le
concede la ley, para aplicar a favor de
la parte litigante que justifique
conforme a derecho, sus fundamentos
de hecho y derecho de su tesis jurídica
en el juicio.
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50. Únicamente la demanda laboral que se
presente ante el juez del trabajo puede
tener este calificativo; en consecuencia
las peticiones que se presenten ante el
inspector del trabajo u otras
autoridades similares, no son más que
peticiones de carácter administrativo o
extrajudiciales, que tienen el propósito
de evitar en lo posible una contienda
laboral prolongada y de esta manera
conciliar interese comunes.
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51. La ley laboral no exige en forma
imperativa, que para deducir acciones
correspondientes ante el juez de
trabajo, se haya procedido previamente
a agotar este trámite administrativo.
51
52. El sistema procesal sobre la base de
varias experiencias, manifiesta que
dentro de los sistemas netamente
orales de demanda, obligatoriamente
debe reducírsela a escrito, lo cual
permitirá señalar con precisión cual son
las pretensiones cual son las
pretensiones que tiene el actor; y,
además hará constar en forma clara los
fundamentos de derecho que se crea
asistido.
52
53. Por no existir un Código de
Procedimiento Laboral, no remitimos
como norma procesal supletoria, a lo
dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil, que indica en el
Art. 69, los requisitos que
imperativamente debe contener la
demanda para que sea calificada por el
juez.
53
54. Marco Teórico Jurídico
El Art.270 del Código de Procedimiento
Civil, señala que “Auto es la decisiones
del juez sobre algún incidente del
juicio”
54
55. Es el primer paso proceso dentro del
juicio de trabajo, en la cual el juez,
dentro del término de dos días,
calificará de clara, precisa y completa la
demanda presentada ante él,
declarando procedente el trámite que le
corresponde,
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56. en el referido auto, ordenará la citación
los autos a la oficina de citaciones;
advirtiéndoles de la obligación que
tienen de señalar casillero judicial para
posteriores notificaciones; se toma en
cuenta la cuantía de la acción, la
autorización conferida al abogado
patrocinador y el casillero judicial
señalado para posteriores
notificaciones;
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57. pedirá que el inspector trabajo presente
su informe investigaciones; al mismo
tiempo dispondrá y convocará a las
partes a la audiencia preliminar.
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58. Audiencia preliminar
La audiencia preliminar en los juicios
orales de trabajo, se debe llevar a
efecto, dentro del término de veinte
días contados desde la fecha de
calificación de la demanda.
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59. En el desarrollo de la audiencia
preliminar se ventilan varios asuntos
procesales como: la conciliación, la
contestación a la demanda, la
reconvención, la contestación a la
reconvención y la petición para la
realización de las diferentes pruebas
que se soliciten oportunamente.
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60. En el juicio de trabajo, es admisible la
reconvención conexa, la que será
resultada en sentencia, sin que por ello
se altere el trámite de la causa.
En la audiencia, el actor, podrá
contestar la reconvención, de no
hacerlo, se tendrá como negados sus
fundamentos.
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61. Marco Teórico Jurídico
La audiencia preliminar se llevará a
efecto dentro del término de veinte
días, contados desde la fecha en que
fue calificada la demanda; en esta
diligencia procesal, se deberán observar
varios actos como: la conciliación, la
contestación a la demanda, la
reconvención y la petición de pruebas
que serán es esta misma audiencia
aceptadas o rechazadas por el juez.
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62. En lo que respecta a la conciliación, se
tratará de manera primordial a efecto
de procurar que las partes lleguen a un
acuerdo; en caso de concertar en ello,
el juez deberá aprobarlo mediante
sentencia que causará ejecutoría.
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63. Si por el contrario las partes no arriban
a ningún acuerdo amistoso, el juez
solicitará que la parte demandada
procederá a contestar en forma oral, las
pretensiones del actor; esta
contestación deberá ser reducida a
escrito por el señor actuario del
juzgado.
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64. Contestada la demanda, el juez deberá
resolver sobre las excepciones
dilatorias, la ilegitimidad de personería
e incompetencia del juez, situación que
le permitirá al juzgador abalizar su
accionar y por ende declarar la validez
del proceso.
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65. Cabe destacar que al demandado le
asiste el derecho de presentar en la
misma diligencia de audiencia
preliminar, una reconvención conexa;
para que acto seguido el actor proceda
a dar contestación, se entenderá como
negativa pura y simple de los
fundamentos de la reconvención.
65
66. Si el demandado acepta en la
audiencia preliminar, la existencia
de la relación laboral y expresa
que se encuentre adeudando
remuneraciones al accionante
indicando los montos exactos, el
juez, al terminar la audiencia,
tiene la potestad de mandar a
pagar en forma provisional, en el
término de diez días, la parte
adeudada y que ha sido
reconocida.
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determina las cláusulas que un contrato individual de trabajo que se formule por escrito, debe contener; pero es conveniente tener en cuenta, al elaborar el contrato, que consten además todos aquellos aspectos que deben quedar señalados y regulados de una manera clara, para que en el futuro no se produzcan conflictos entre las partes o dificultades de aplicación o interpretación.