1. ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
PONENTE: Dra. Mg. Sc. Krupskaya Paccha Soto
DIRIGIDO A: 2do. Ciclo Abogacía UTPL. ECTS
8vo. Ciclo Abogacía (Descentralización
y Gobiernos Seccionales
BIMESTRE: I BIMESTRE
CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011
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DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS
AUTÓNOMOS
2. 2
SEGUNDO
BIMESTRE
UNIDAD 4
DESCENTRALIZACIÓN Y SISTEMA
NACIONAL DE COMPETENCIAS
UNIDAD 6
LA DESCONCENTRACIÓN
UNIDAD 5
AUTONOMIA E INTERVENCIÓN EN LA
GESTIÓN DE UNA COMPETENCIA DE
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
3. UNIDAD 4
Descentralización y Sistema Nacional
de Competencias.
4.1. Generalidades
4.2. Análisis del Sistema Nacional de
Competencias
4.3. Conclusiones sobre Descentralización y
Sistema Nacional de Competencias
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4. De acuerdo a la Ley suprema, los gobiernos
autónomos se les asignó 39 competencias:
-Gobiernos Regionales Autónomos 9
competenc.
-Gobiernos Provinciales 8
-Gobiernos Municipales 14
-Gobiernos Parroquiales 8
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5. - La asignación de competencias para cada
gobierno señaladas en los
Arts.261,262,263,264,266,267 de la
Constitución no significa un trabajo aislado,
sino más bien complementario entre los
distintitos niveles de gobierno.
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6. -Para la transferencia de competencias
deberá el gobierno que lo solicita tener
capacidad operativa para asumirla, el
mismo que será vigilado por el concejo
cantonal respectivo.
-De acuerdo a la Constitución, el gobierno
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7. que pretenda asumir una competencia,
deberá notificar a la institución titular
de la misma que va ha asumirla, esto
acorde al principio constitucional de
inmediatez, así como al Ministro del
ramo para la transferencia de recursos.
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8. Al hablar de inmediatez, nos referimos a
que la transferencia no debe estar sujetas
a procedimientos burocráticos
innecesarios, como lo señala la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, sino que
por el contrario, una vez en capacidad de
hacerlo,
8
9. la solicitud debe ser directa e inmediata y
es así mismo obligación del Ministerio la
transferencia de recursos, que haga
posible el ejercicio del indicado poder
jurídico. (Art. 21 L.O.R.M.)
9
10. •Ahora bien, es necesario conocer que
competencias pueden ser asumidas de
inmediato, a lo que a nuestro entender no
son otras que las del Gobierno Central, que
corresponde realizarse en cada provincia,
como por ejemplo salud, educación,
relaciones internacionales
10
11. Políticas económicas, tributarias,
monetaria, fiscal, aduanera, entre otras.
Competencias que serán reguladas por el
Sistema Nacional de Competenc., desde el
punto de vista del Estado Central como de
Gobiernos autónomos.
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12. • Para finalizar esta cuarta unidad, se han
establecido conclusiones tales como:
- Destacable conquista constitucional de
autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados.
-El Sistema Nacional de Competencias no
puede válidamente condicionar, eliminar,
limitar, afectar, ni
12
13. ni entorpecer el ejercicio de competencias,
- El Sistema Nacional de Competencias debe
respetar la autonomía política,
administrativa, y financiera de los
Gobiernos autónomos descentralizados,
etc.
13
14. Sin duda, que ustedes luego de analizar
la guía, el libro y las leyes respectivas
tendrán muchas otras conclusiones de
gran valía para enriquecer su
conocimiento, por lo que convoco a
que luego de cada lectura
14
15. las realicen, por ser una buena forma de
medir cuanto hemos avanzado y
comprendido, y así mismo como en las
otras unidades, está concluye con una
autoevaluación, cuyo desarrollo te será
de gran ayuda.
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16. UNIDAD 5
AUTONOMIA E INTERVENCIÓN EN LA
GESTIÓN DE UNA COMPETENCIA DE
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
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17. Si recuerdan ustedes en el capítulo cuarto
hablamos sobre la transferencia de
competencias, hacia los gobiernos
autónomos, para muchos existe el temor de
la politización y deficiencia en las
competencias transferidas, nada más
comprensible, puesto que existe aun
17
18. carencia en los servicios que se viene
prestando al usuario, sin embargo; con el
objeto de que se cumpla a cabalidad con
las nuevas competencias, la Constitución
en el Art. 268 habla de excepciones,
procedimiento y forma de control.
18
19. de manera que no exista omisión o
deficiencia en la ejecución de las mismas, y
puede ser temporal o subsidiaria, hasta que
se supere la causa que motivó la
intervención.
•Por tanto el objeto de la intervención no es
otra que la gestión de la
19
20. competencia del gobierno autónomo
descentralizado.
Debemos entonces estar claros que no se
trata de una sustitución ante la
ineficiencia, sino de una intervención.
20
21. La Gestión subsidiaria para que
proceda debe ser motivada, es decir
objetiva, equilibrada, auténtica,
convincente, sustentada en estándares
de posible cumplimiento y distante de
razones e invocaciones políticas.
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22. La solicitará el Comité Permanente de
Desarrollo Provincial, pero quien la
suplirá será la Función Ejecutiva y solo
por el tiempo indispensable para
normalizar la gestión municipal o
provincial o hasta corregir las
desviaciones detectadas
22
23. En lo que respecta a la suplencia o
intervención en la gestión municipal,
solo procederá en casos de comprobada
paralización de ésta y ante la posibilidad
de intervenir en la prestación de un
servicio municipal.
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24. UNIDAD 6
LA DESCONCENTRACIÓN
Para nadie es desconocido que la
concentración es uno de los principales
males que afecta la administración en
general, no se diga a la de los gobiernos
locales, cuyo exceso de
24
25. burócratas, corrupción, demora
procedimientos, entre otros aspectos. Se
ha definido la necesidad de
desconcentrar a los gobiernos
dependientes, a fin de que la prestación
de servicios sea más eficiente y sobre
todo lleguen en igualdad de condiciones.
25
26. La concentración no mira a la persona
sino al órgano del poder público, a la
autoridad.
Por tanto la concentración está dirigida
directamente a delegar atribuciones a
los funcionarios del régimen seccional
dependiente
26
27. La concentración de poder en la autoridad
central, provoca exceso de éste, y dado que
las necesidades del ciudadano común no
solo pueden atenderse desde la
administración central, sino que debe ser
atendida en el lugar mismo del usuario, y
obviamente que debe ser otorgado ese
poder de
27
28. solución de necesidades locales a los
funcionarios de la entidad seccional,
misma que puede ser asumida por
cualquiera no exclusivamente por
funcionario de carrera, el objeto es la
celeridad.
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29. Existe mucha confusión entre lo que es la
desconcentración y descentralización,
pero la misma Ley Especial de
Descentralización del Estado y
Participación Social, la define como el
mecanismo mediante el cual los niveles
superiores de un ente u
29
30. organismo público delegan en forma
permanente el ejercicio de una o mas
de sus atribuciones.
La desconcentración tiende a
descongestión de los despachos.
30
31. Si tomamos en cuenta
que la administración
pública se rige por los
principios de eficacia,
eficiencia, calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación, participación,
planificación, resulta un
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32. un tanto contradictorio mantener la
concentración de funciones, al contrario
la desconcentración, apunta
precisamente al cumplimiento de tales
principios y evitar que este quede como
un simple enunciado.
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