La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
Reglamento Elecciones ANEF
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AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES
“ANEF”
ACTA DE REDACCION DEL REGLAMENTO DEFINITIVO DE
ELECCIONES
INTRODUCCIÓN:
Los días 5 y 6, de agosto de 1998 se efectuo la Segunda Asamblea Nacional de
la ANEF, la cual mandató a esta Comisión para la redacción definitiva del
Reglamento, aprobado en la Asamblea.
Esta Comisión introdujo modificaciones de forma a la redacción para su mejor
entendimiento, y revisó la concordancia entre los distintos artículos.
El viernes 21 de agosto de 1998 se concluyó el trabajo de redacción,
llegándose al documento que, firmado por los integrantes de la Comisión, se
acompaña a la presente Acta.
A continuación se detallan las modificaciones y correcciones más destacadas
del documento, referidas al texto final.
Artículo 1°: Correcciones de forma a la “Observación”: Se eliminó por no
proceder de acuerdo a su propio texto, referido a la posible modificación de los
estatutos de la ANEF. Por error, se omitió la constancia en el Acta anterior.
Artículo 2°. Se incorporó el acuerdo de fijar la obligación del Directorio
Nacional de asignar los recursos necesarios para la elección.
Artículo 8° letra a): Se intercala la palabra “recursos”, antes de la palabra
“antecedentes”, en base al acuerdo relacionado con el tema y en concordancia
con lo dispuesto en el Artículo 20 definitivo.
Artículo 8° letra d): Se cambia la conjunción “y" por antes de la palabra
“candidatos” y se intercala la palabra “también”, antes de “figurar”.
Artículo 8 letra f) inciso 1: Se agrega las palabras “Electoral Nacional” al final
del inciso.
Artículo 8° letra 1): Se complementa la redacción
Artículo 9° inciso 3: Se reemplaza la palabra “designación” por “elección
Artículo 20°: Se corrige la redacción.
Artículo 32° inciso 1°: Se mejora redacción. Se cambia la palabra “lista" por
“nómina".
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Artículo 32° inciso 2°: Se intercala la frase "de la cédula” después de la
palabra “envío
Artículo 33° inciso 2°: Se cambia la palabra “este” por “su”, antes de la
palabra “reglamento”.
Artículo 35° Se mejora la redacción después del punto seguido.
Artículo 42°: Se corrige error en el orden de las letras, a partir de la letra e).
Artículo 2° letras I Se detalló el destino de todos los ejemplares de Actas
Artículo 43°: Se reemplaza la frase “la Observación señalada al final por "el
inciso segundo”.
Artículo 44 letra b): Al final de la letra se repone la oración “y Ministros de Fe
que correspondan”, eliminada por error”.
RECOMENDACIONES DE LA COMISION REDACTORA A LA COMISIÓN
ÉLECTORAL NACIONAL ANEF:
1.- Revisar incompatibilidad de los plazos del Titulo I con los del Titulo VIII
2.- Cómputo de preferencias no emitidas:
Es conveniente considerar en el acta de escrutinios, espacios para registros de
estas preferencias para no provocar confusiones en la cuadratura. En la
descripción de la calificación de cédulas (Art. 420 letra c)) no se incorporó este
concepto necesario para cuadrar y esta Comisión no realizó esta corrección por
no sentirse facultada para ello.
Ejemplo: En cada cédula de la elección Nacional, podrán marcarse hasta
catorce preferencias, si un elector marca sólo diez, las cuatro restantes deben
contabilizarse como "Preferencias no emitidas”.
En una mesa donde votaron cien electores, deberán contabilizarse 140
preferencias entre las efectivamente emitidas y las no emitidas.
3.- Se sugiere la conveniencia de invalidar las cédulas no utilizadas,
previamente su despacho.
MARIA LUZ NAVARRETE A. VERONICA CATALÁN SALDIA
SECRETARIA PRESIDENTE
HERNAN GONZALEZ BARRERA
RELATOR
Santiago, Agosto 21 1998
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AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES
“ANEF”
“REGLAMENTO DE ELECCIONES”
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- En conformidad a lo establecido en los artículos 16°, y 3°
transitorio de los estatutos, los miembros del Directorio Nacional, Directivas
Regionales y Provinciales de ANEF, serán elegidos en un mismo acto, en
votación universal, secreta e informada y el proceso eleccionario se regirá por
el presente Reglamento. La fecha de la elección deberá ser fijada en la primera
Asamblea Nacional que se realice durante el año que expira el mandato del
Directorio Nacional correspondiente.
Respecto de la(s) elección(es) de Directiva(s) de ANEF Regional o Provincial,
que no hayan podido realizarse simultáneamente a la del Directorio Nacional, la
fecha respectiva será resuelta por la Comisión Nacional Electoral a proposición
del Directorio Nacional.
Artículo 2°: Los organismos responsables, encargados de organizar e
implementar las elecciones mencionadas en el artículo anterior, serán la
Comisión Electoral Nacional y el Directorio Nacional, en el ámbito de las
atribuciones que les son propias. En todo caso será obligación del Directorio
Nacional proporcionar a la Comisión Electoral Nacional, los recursos financieros
y materiales necesarios para realizar la elección; esta misma obligación regirá
para los Directorios Regionales y Provinciales con las Comisiones Electorales de
los niveles respectivos.
Artículo 3°:.- La aprobación del presente reglamento y su modificación,
cuando proceda, será facultad de la Asamblea Nacional, la que resolverá con el
quórum establecido en el Art. 20 del reglamento de la Asamblea Nacional.
Artículo 4°.- En lo no previsto en este Reglamento y en las controversias que
genere su aplicación resolverá, en primera instancia, la Comisión Electoral
Nacional. Su resolución será apelable ante el Consejo de Presidentes y
Delegados, en el plazo de cinco días hábiles, a contar de la notificación
respectiva al interesado.
En ambas instancias, la resolución correspondiente será adoptada por la mitad
más uno del total de los integrantes de cada organismo.
En el evento que la Comisión Electoral no resuelva la materia sometida a su
decisión en el plazo de siete días hábiles, a contar de la respectiva
presentación, el interesado podrá recurrir directamente ante el Consejo de
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Presidentes y Delegados.
Artículo 5°. Los plazos contemplados en este Reglamento son de días hábiles,
excluyéndose como tales los días sábados y en todos aquellos casos en que no
se establezca expresamente plazos especiales, estos serán de 7 (siete) días
cuando el recurrente sea de la Región Metropolitana y de 14 (catorce) días
cuando sea de otras regiones.
Artículo 6° Las notificaciones que deban practicarse en virtud de lo dispuesto
en este Reglamento, se efectuarán personalmente o por carta certificada
remitida al domicilio que indique él interesado en su presentación, contándose
los plazos desde la fecha del cargo de correos.
En todo caso, de cada resolución dictada por la Comisión Electoral Nacional y el
Consejo de Presidentes y Delegados, se avisará al interesado mediante
telegrama o fax y además, deberá publicarse el texto íntegro de la resolución
colocándola en un lugar visible de la sede central de ANEF por a lo menos siete
días hábiles.
TITULO SEGUNDO
COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL (CEN), OBJETIVO ATRIBUCIONES
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7°: La Comisión Electoral Nacional (CEN) tendrá como objetivo
general la organización, implementación, control y coordinación de todos los
procesos para elegir los integrantes del Directorio Nacional, Directivas
Regionales y Provinciales ANEF y de toda otra votación que se le asigne.
Artículo 8°: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Electoral
Nacional realizará funciones que se indican y tendrá las facultades que se
señalan:
a) Requerir que el Directorio Nacional a través del Secretario General y la
Vicepresidencia de Organización, ponga a su disposición el registro de las
organizaciones integrantes de la ANEF como de cualquier otro recurso,
antecedente y documentación que la Comisión considere necesario para su
funcionamiento.
b) Requerir de las organizaciones afiliadas las nóminas de sus socios con los
datos y forma que esta señale.
c) Confeccionar el padrón electoral con los socios de las Asociaciones afiliadas a
la ANEF, el que deberá ordenarse alfabéticamente, distribuidos por
Asociación, Región. Provincia y lugar de votación.
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d) Recepcionar las postulaciones a candidaturas, por escrito, en las cuales
deberán también figurar el nombre de su apoderado y el nombre de la lista,
si procediere.
e) Encargar la confección de votos, actas de votación y de escrutinio foliadas,
corno cualquier otro material o útil electoral.
f) Nombrar en todos los lugares de votación del país Comisiones Regionales y/o
Provinciales, cuyos integrantes no podrán ser candidatos ni apoderados y
serán responsables de coordinar en conjunto con los encargados por
Asociación, el proceso electoral en la respectiva región o provincia. Dichas
Comisiones Regionales y/o Provinciales estarán bajo la supervisión de la
Comisión Electoral Nacional, quien le fijará sus funciones y facultades, las
que en todo caso no podrán exceder a las de la propia Comisión Electoral
Nacional.
El acto electoral para la elección del Directorio Nacional se canalizará y
consolidará a través de las asociaciones, las que informarán a la Comisión
Electoral Nacional, y las elecciones de los Directorios Regionales y
Provinciales se canalizarán y consolidaran a través de las respectivas
Comisiones Electorales de los mismos niveles
g) Confeccionar y difundir un cronograma con todas las fechas y etapas del
proceso electoral
h) Fijar y determinar los lugares de votación donde se instalarán las mesas
receptoras de sufragios, numerándolos correlativamente, informar sobre la
ubicación de éstos y supervisar el funcionamiento de las mesas receptoras de
sufragio constituidas en dichos lugares.
i) Remitir con la anticipación suficiente las instrucciones correspondientes, los
votos, nómina de votantes y todo el material electoral necesario para el
funcionamiento de las mesas receptoras.
j) Realizar las gestiones administrativas o gremiales que correspondan para
elegir, nombrar o designar. Ministros de Fe en los centros de votación y
miembros de las mesas receptoras de sufragios.
k) Entregar todo tipo de información a los candidatos, votantes y Asociaciones,
por medio de circulares, carteles u otros medios que se estime necesario.
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l) Entrevistarse con las autoridades de Gobierno, Jefaturas de Servicios y otras
autoridades a fin de que éstas colaboren al desarrollo del proceso electoral
en los distintos lugares de trabajo y faciliten la participación de los
empleados públicos en la votación, y especialmente para que otorguen los
permisos cuando corresponda, a los miembros de Comisiones Electorales, de
las mesas receptoras, etc., para el desempeño de sus funciones.
m) Atender y pronunciarse sobre toda denuncia responsable de irregularidades
o reclamaciones sobre el proceso electoral, las que deberán hacerse por
escrito. Lo anterior sin perjuicio, de las facultades que correspondan a las
autoridades competentes en esta materia.
n)Resolver toda situación de hecho no contemplada en este reglamento e
impartir las instrucciones electorales correspondientes.
ñ)En general, realizar todas las acciones pertinentes para el eficaz
cumplimiento de sus objetivos y tomar las medidas necesarias para asegurar
la transparencia del proceso electoral.
Artículo 9°: La Comisión Electoral Nacional estará integrada por 11 miembros,
elegidos por la Asamblea Nacional, quienes deberán ser dirigentes de alguna
organización afiliada y durarán 2 años en sus cargos.
Existirán además tres suplentes, elegidos también por la Asamblea Nacional.
Desde el momento de su elección, los miembros de la CEN quedarán
inhabilitados para ser candidatos en la elección correspondiente. Entre ellos
elegirán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un
Prosecretario, un Comisario y seis Vocales. Cada uno de ellos tendrá el
carácter de titular, con derecho a voz y voto.
Cada asambleísta tendrá derecho a votar hasta por tres candidatos.
La Comisión Electoral Nacional deberá constituirse 90 días antes de la fecha
fijada para la elección.
Artículo 10º: La Comisión funcionará siempre en la sede de la ANEF, en
fechas y horas que deberán ser publicadas en carteles o avisos y, además,
deberán ser informadas a las Asociaciones, candidatos y otros interesados.
Bajo ninguna circunstancia la Comisión podrá sesionar o reunirse en otros
lugares ni tampoco trasladar desde la sede de ANEF los antecedentes derivados
de un acto electoral.
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Artículo 11º: También podrán asistir a las reuniones de la Comisión y otras
actuaciones de esta, como observadores, los apoderados de las listas o
candidatos, quienes podrán hacer consultas, formular planteamientos y solicitar
que, si fuere el caso, sus reclamaciones y observaciones queden consignadas
en el acta respectiva. Todo lo anterior, sin que ello altere el normal desarrollo
de la reunión, lo que deberá ser ponderado en cada caso por los integrantes de
la Comisión.
Artículo 12º: El quórum para las sesiones de la Comisión será de la mitad más
uno de sus integrantes titulares y los acuerdos se tomarán por simple mayoría
de los asistentes. En caso de empate se efectuara una nueva votación y en
caso de mantenerse éste, dirimirá el voto del presidente de la Comisión o quién
lo reemplace.
Artículo 13º: En caso de ausencia del Presidente, lo reemplazará el
Vicepresidente y en el caso de los demás cargos serán reemplazados por los
vocales que en cada oportunidad se determine, entre los miembros titulares de
la Comisión.
Artículo 14º: Además de las funciones generales de la Comisión, sus
miembros cumplirán las siguientes labores propias:
a)El Presidente dirigirá las sesiones, orientará los debates y determinará llevar
a votación los puntos controvertidos y será el responsable, en general, ante
el Directorio Nacional, las Asociaciones y los candidatos, del funcionamiento
de la Comisión.
b)El Secretario General, será el responsable administrativo del funcionamiento
de la Comisión, controlará la asistencia de sus integrantes, recepcionará toda
correspondencia dirigida a la Comisión y despachará la que corresponda,
guardará las actas de todas las sesiones y sus actuaciones, cuidando que
dichas actas, una vez aprobadas, sean firmadas por todos los asistentes y
apoderados presentes que deseen hacerlo.
c) El Prosecretario reemplazará al Secretario General, lo asesorará en sus
funciones y tomará las actas correspondientes.
d)Los Comisarios serán responsables de la documentación, registros, nóminas,
actas, votos y otros materiales electorales, debiendo mantenerlos a
resguardo y siempre a disposición de la Comisión en la sede de la ANEF, de
donde no podrán ser trasladados por ninguna circunstancia.
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e) El Vicepresidente y los vocales reemplazarán al Presidente u otros cargos,
respectivamente cuando se produzca ausencia de las personas que los
ocupan, según lo acuerden los integrantes de la Comisión, y cumplirán otras
labores que se les encomienden.
TITULO TERCERO
DE LOS ELECTORES
Articulo 15º: Participarán en los procesos eleccionarios de ANEF, todas las
Asociaciones afiliadas, inscritas a lo menos con seis meses de anticipación a la
fecha de la correspondiente elección y que se encuentren al día en sus
obligaciones sociales estatutarias.
Artículo l6º: Para los efectos del articulo anterior, los registros de socios de
cada Asociación se cerrarán con tres meses de anticipación a la fecha de la
elección respectiva, enviando al CEN la nómina correspondiente, certificada por
el Secretario y Tesorero de la organización; además dicha nómina deberá venir
certificada por el Habilitado respectivo o por quien cumpla dicha función en los
casos de las Asociaciones que efectúan descuentos por planillas, debiendo la
Comisión Electoral Nacional también certificar este hecho.
Artículo I7º: Con el mérito de los registros indicados en el articulo anterior, la
Comisión Electoral Nacional elaborará un padrón único ordenado por
Asociación, lugares de votación, regiones y provincias, el cual tendrá el
carácter de público.
Las reclamaciones respecto del padrón electoral se efectuarán dentro de los
quince días hábiles siguientes, contados desde que la Comisión Electoral
Nacional dio por terminado el plazo para recepcionar las nóminas de socios de
las organizaciones afiliadas.
TITULO CUARTO
DE LAS POSTULACIONES Y LISTAS
Artículo l8º: Las postulaciones de candidatos deberán efectuarse de acuerdo a
los requisitos estatutarios y reglamentarios vigentes.
Artículo l9º: Cada candidato deberá ser patrocinado, en el nivel
correspondiente, en la siguiente forma:
a)Para el nivel nacional, por 25 electores de entre los socios a cuya asociación
afiliada a la ANEF pertenece el postulante.
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b)Para el nivel regional, por 15 electores pertenecientes a alguna o algunas de
las asociaciones afiliadas a la ANEF.
c) Para el nivel provincial, por 5 electores pertenecientes a alguna o algunas de
las asociaciones afiliadas a la ANEF.
Artículo 20º: Las postulaciones serán presentadas por escrito, no antes de 45
días ni después de 30 días anteriores a la fecha de la elección, fijándose como
cierre las 18.00 horas del último día hábil determinado para esos efectos.
Las postulaciones de candidaturas a las Directiva Nacional, y a las directivas
regionales y provinciales serán presentadas ante el Presidente o Secretario de
las Comisiones Electorales de sus respectivos niveles.
Artículo 21º:° La Comisión Electoral Nacional, dentro de los dos días hábiles
siguientes al cierre del plazo de presentación de las postulaciones, podrá
observar las postulaciones que no cumplan con los requisitos legales;
estatutarios o reglamentarios y otorgará un plazo de siete o catorce días
hábiles, según se trate de una postulación de la región metropolitana u otra
región, para que se solucione la observación formulada, bajo apercibimiento de
tener por no presentada la candidatura o candidaturas correspondiente.
Al efecto dictará una resolución fundada la que será notificada en la forma
establecida en el artículo 6° de este Reglamento. El afectado podrá pedir
reconsideración de la resolución, la que será tratada en Comisión Nacional
Electoral ampliada, integrada también con este objeto por sus miembros
suplentes.
Si no lo hiciere en el plazo de tres días de presentado el recurso, se entenderá
acogido.
Artículo 22º: Agotadas las instancias anteriores, la Comisión Electoral
Nacional confeccionará la nómina definitiva de candidatos inscritos, debiendo
indicar la lista correspondiente y la Asociación a que pertenece. Dicha nómina
deberá ser puesta en conocimiento, mediante circulares o carteles, a todos los
electores y Asociaciones afiliadas.
Artículo 23º: El retiro de uno o más candidatos de una lista, por cualquiera
causa, no invalidará la postulación ni la votación que ella obtenga.
Artículo 24º: Los candidatos deberán presentarse a las elecciones mediante
listas, en forma colectiva individual, cumpliendo los requisitos legales,
estatutarios y reglamentarios.
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Artículo 25° Las listas de postulantes a los Directorios Nacional, Regional y
Provincial no debe contener más candidatos que los cargos a elegir en el
respectivo nivel.
Artículo 26º: Las listas serán abiertas.
Artículo 27º: La lista que obtenga la mayor votación, en su nivel respectivo,
obtendrá el cargo de Presidente para el candidato más votado dentro de ella.
Artículo 28º: Cada lista obtendrá el número de elegidos, según sean las veces
que esté contenida la “cifra repartidora", en el total de votos obtenidos por
cada lista.
Artículo 29º: Una vez aplicado el sistema señalado en el artículo anterior, los
candidatos electos serán aquellos que obtengan las respectivas mayorías
dentro de cada lista.
El modelo para el cálculo de la cifra repartidora será el que se adjunta como
Anexo a este Reglamento
TÍTULO QUINTO
DE LA CÉDULA ELECTORAL
Artículo 30º: La emisión del sufragio en los niveles nacional, regional y
provincial, se hará mediante una cédula única, para cada nivel, confeccionada
con papel no transparente de distintos colores según cada nivel.
En las cédulas se imprimirán, con un mismo tamaño y tipo de letra, las listas
con la identificación de cada uno de los integrantes de estas, manteniéndose
los nombres, apellidos y ubicación en que fueron inscritos dichos candidatos en
sus respectivas listas.
La identificación de cada candidato se imprimirá empezando por su apellido
paterno, apellido materno y nombres. En la misma línea de la identificación y al
lado izquierdo se imprimirá una raya horizontal, a fin que los electores puedan
marcar su preferencia, completando una cruz con una línea vertical. Las
dimensiones de la cédula serán determinadas por la Comisión Electoral, en
atención al número de listas y candidatos.
Artículo 31º: La ubicación de las listas al interior de la cédula electoral será
determinada por sorteo realizado por la Comisión Electoral del nivel
correspondiente, al que podrán asistir los candidatos o los apoderados que lo
deseen. Se asignará una letra a cada lista manteniendo el nombre con que fue
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inscrita y un número a cada candidato al interior de esta, según el resultado del
sorteo.
Artículo 32º: Con el propósito que los votantes se informen acerca de los
candidatos, y estén en condiciones de sufragar, la Comisión enviará a cada
Asociación, dentro de los dos días siguientes de efectuado el sorteo señalado
en el articulo anterior, una nómina de ellos, en el mismo orden y numeración
que tendrán en la cédula, incluyendo los nombres de las listas y toda otra
información que estime pertinente al respecto.
Antes del envío de la cédula para su impresión, se celebrará una sesión
especial de la, Comisión, a la que se citará a los apoderados y candidatos que
deseen asistir, la que tendrá como objeto aprobar el modelo de la cédula y la
correcta indicación de los nombres de los candidatos; esto será ratificado
especialmente bajo firma de los apoderados respectivos.
Artículo 33º: La Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales
Regionales y Provinciales pondrán a disposición de las Asociaciones en el nivel
respectivo, a lo menos con diez días de antelación a la fecha de las elecciones,
los siguientes materiales:
a)El Padrón Electoral total de los afiliados con derecho a voto y, además, el
Padrón Electoral clasificado por Asociación, lugares de votación y mesas de
sufragios.
b)Las cédulas de votación requeridas, según la cantidad de votantes que
figuran en el Padrón Electoral, aumentada en un 10%.
c) Cinco sobres para ser usados según la siguiente clasificación:
1. Cédulas con preferencias escrutadas no objetadas.
2. Cédulas con preferencias escrutadas objetadas.
3. Cédulas anuladas y en blanco.
4. Cédulas no utilizadas e inutilizadas y talones numerados de las Cédulas
utilizadas.
5. Actas de mesa receptora.
Las Asociaciones tendrán la obligación de establecer Comisiones Electorales
cuando no dispongan de ellas en forma permanente, debiendo ajustarse para
esto a las disposiciones que rigen para el establecimiento de la Comisión
Electoral indicada en su reglamento.
TITULO SEXTO
DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS
Artículo 34º: - Los electores votarán en las mesas receptoras de sufragios que
con este objeto se instalarán el día de la elección, en cada una de la
Asociaciones y en los lugares determinado por la Comisión Electoral Nacional
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en conjunto con las Asociaciones.
Artículo 35º: Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por tres
vocales, nombrados por la Comisión Electoral, entre los votantes de la mesa
respectiva, según el procedimiento establecido en los reglamentos electorales
de las Asociaciones. Los vocales serán notificados a lo menos con dos días de
anticipación a la fecha de la votación.
Los vocales de cada mesa elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario y
un Comisario
En caso de ausencia de algún vocal al constituirse la mesa, ésta se integrará
con el primer elector que acepte el o los cargos. En todo caso, la mesa
funcionará a lo menos con dos vocales.
Artículo 36º: .- Estarán impedidos para desempeñarse como vocales quienes
sean candidatos en las elecciones a nivel nacional, regional y provincial, sus
cónyuges, parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado inclusive y
los apoderados.
Artículo 37º: La Comisión Electoral Nacional, a proposición de las
Asociaciones, determinará los lugares de votación en que funcionarán las
mesas de sufragio y entregará los materiales para la votación.
Artículo 38º: Las mesas receptoras funcionarán sólo el día de la votación,
ininterrumpidamente durante 8 horas, en un horario de 9:00 a 17:00 horas,
prorrogándose el lapso necesario para que voten todos los electores que se
encuentren esperando para sufragar frente a cada mesa. En casos especiales
debidamente ponderados por la Comisión y por acuerdo de la mayoría de sus
miembros se autorizará adelantar la hora de inicio de la votación sin alterar el
tiempo de funcionamiento. En ningún caso podrán constituirse mesas después
de las 14:00 horas.
Las mesas receptoras podrán cerrar antes del horario señalado como término,
si hubieren votado todos los inscritos en la mesa respectiva.
Artículo 39º: En cada mesa de sufragio no habrá más de 350 electores, salvo
que la Comisión Electoral determine un número distinto de votantes según las
condiciones especiales del lugar de votación y el número de funcionarios,
pudiendo considerar un exceso de un 6% del total de electores por mesa.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA VOTACIÓN
Artículo 40º: Cada elector tendrá derecho a marcar un máximo de
preferencias equivalente a la mitad más uno de los cargos a llenar en el
respectivo nivel, pudiendo distribuir sus preferencias entre las diferentes listas.
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En todo caso, no deberá marcar más de una preferencia para un mismo
candidato.
Artículo 41º: El procedimiento para emitir el sufragio será el siguiente:
a)El elector exhibirá su cédula de identidad y la mesa verificará su identidad y
número; coincidiendo éstos, deberá estampar su firma frente a su nombre,
en el registro respectivo.
b)El votante recibirá el voto y un lápiz de pasta negro, pasando al lugar
habilitado como cámara secreta.
e)Una vez efectuada su votación, el elector procederá a doblar el voto en la
forma indicada en la cédula, procediendo a entregarla al vocal respectivo,
quién luego de desprender el talón numerado se lo devolverá a fin de que lo
deposite en la urna.
Artículo 42º: El escrutinio en cada mesa se regirá por las normas siguientes:
a) Se contarán las cédulas utilizadas en la votación, las que se firmarán al
dorso por el Presidente y Secretario. Si existiere disconformidad entre el
número de firmas y de cédulas, se dejará constancia en el Acta. Sin
embargo, ello no obstará que se escruten todas las cédulas que aparezcan.
b)El Secretario abrirá las cédulas y el Presidente les dará lectura de viva voz.
c) La calificación de las cédulas de votación utilizadas será la siguiente:
Cédulas con Preferencias Escrutadas No Objetadas: Se escrutarán
validamente todas aquellas preferencias, en que sin exceder del número
permitido, se hayan marcado completando la cruz correspondiente frente al o
los candidatos respectivos. Considerándose también como tales, aquellas en
que aparezca una marca distinta a la línea vertical que complete la cruz, pero
en que exista clara intención de voto, a juicio de la mayoría de los integrantes
de la mesa receptora.
Sólo para los efectos de cuadratura y sin que ello afecte la validez del voto, en
los casos que el elector hubiera marcado menos preferencias que las
correspondientes, las restantes hasta cumplir la cantidad permitida, serán
contadas como preferencias no emitidas.
Cédulas con Preferencias Escrutadas Objetadas: Se escrutarán a favor del
o los candidatos correspondientes, sin embargo se depositarán en sobre
separado, toda cédula que expresando clara intención de voto, su validez es
puesta en cuestionamiento por alguna circunstancia relevante, por algún
apoderado o integrante de la mesa receptora. De la situación que fundamenta
la objeción del interesado, se dejará constancia en el acta respectiva.
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Cédulas con Preferencias Anuladas: Se anularán todas las preferencias
contenidas en una cédula, en la que se haya marcado un número mayor al
máximo de preferencias permitidas.
Cédulas en Blanco: Serán consideradas en blanco, todas aquellas cédulas en
que el elector no haya marcado preferencia alguna y siempre que no lo haya
hecho por ningún candidato.
d)Se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada lista y cada uno de
los candidatos. Se contabilizarán aparte los nulos y los blancos. Estas
operaciones se efectuarán en forma pública por los integrantes de la mesa en
presencia del Ministro de Fe.
e)Terminado el escrutinio, se levantará el acta correspondiente en cinco
ejemplares, indicándose con números y letras los votos obtenidos por cada
lista y cada candidato y el número de cédulas en blanco y con preferencias
anuladas. Dicha acta además deberá tener el nombre y firma de los vocales.
Una copia de los resultados se colocará en un lugar visible del lugar de
votación.
Una Copia del Acta deberá remitirse a la Asociación respectiva conjuntamente
con los sobres indicados en el artículo 33° de este Reglamento, previo sellado
de éstos por los vocales de la mesa.
De las copias restantes del Acta, una quedará en poder del Presidente de la
Mesa, otra se remitirá a la Comisión Electoral Nacional y la tercera se entregará
a la Comisión Electoral Regional o Provincial, según corresponda.
TITULO OCTAVO
DEL ESCRUTINIO FINAL
Artículo 43º: Las reclamaciones por hechos ocurridos durante el proceso
eleccionario deberán ser presentadas fundadamente por el candidato o
apoderado, en el plazo de cinco días hábiles a contar del día de la elección,
ante la Comisión Nacional Electoral, de cuya resolución se podrá apelar ante el
Consejo de Presidentes y Delegados, para lo cual se empleará el mismo
procedimiento señalado en el inciso segundo del Art. 6°.
Artículo 44º: Al décimo día posterior a la elección o al día siguiente hábil si
éste fuere sábado, domingo o festivo, la Comisión Electoral Nacional en
ejercicio celebrará una sesión solemne especial destinada a:
a)Tomar conocimiento de la recepción de todos los documentos remitidos por
las mesas receptoras de sufragios de todo el país.
b)Dar resultados definitivos, en mérito a las Actas remitidas en su oportunidad
por las mesas receptoras, dejándose establecido que carecerán de toda
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validez para cualquier efecto, las actas que no cumplan con el requisito de
indicar los nombres, firmas de los vocales y Ministro de Fe que correspondan.
e)Confeccionar un Acta que incluya los nombres de los candidatos en orden
decreciente de votos obtenidos, sean elegidos o no.
Bajo ninguna circunstancia se aceptarán ni considerarán en el recuento
final, actas de votación con escrutinios o resultados, si éstos son entregados
después de transcurridos lO días hábiles, contados desde el día de la votación
y, en este caso, se entenderá que la votación en dichas mesas no se realizó
Artículo 45º: Determinados oficialmente los candidatos electos, se efectuarán
actos de proclamación del Directorio Nacional y Directivas Regionales y
Provinciales, procediendo acto seguido a asumir sus funciones, en un plazo no
superior a 10 días hábiles.
Las Directivas indicadas procederán a comunicar oficialmente, en el ámbito de
sus jurisdicciones, a las Asociaciones afiliadas, y a las autoridades de gobierno,
nacionales, regionales y provinciales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º: Los miembros de la Comisión Electoral Nacional serán los
elegidos por la Asamblea General efectuada los días 5 y 6 de agosto de 1998
Artículo 2º: La elección de las directivas para el periodo 1998-2000 se
efectuará el día 28 de octubre de 1998.
Artículo 3º: Para la elección que se efectuará el 28 de octubre de 1998 los
plazos serán, por esta única vez, los que determine la Comisión Electoral
Nacional.
AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES
ANEF
ANEXO A REGLAMENTO DE ELECCIONES (SEGÚN ARTÍCULO 29º)
MODELO DE CÁLCULO DE CIFRA REPARTIDORA
Este modelo es válido para elecciones por cifra repartidora, pudiendo variar los
resultados según cambien la cantidad de listas, de candidatos y/o de cargos a
16. 16
elegir. (En este modelo participan dos listas con 5 y 3 candidatos,
respectivamente, y se eligen 5 cargos).
PASO 1 Ordenar los nombres de los candidatos por lista, de mayor a menor
según la votación de cada uno, y determinar el total de votos de cada lista.
LISTA 1 LISTA 2
LUIS FUENTES 3.000 VOTOS DOMINGO SAN MIGUEL 2.000 VOTOS
SONIA DOMINGUEZ 2.000 VOTOS LUCIA ORTIZ 1.200 VOTOS
MARIO POBLETE 1.000 VOTOS JAVIER SAN MARTIN 500 VOTOS
DANIEL ROJAS 500 VOTOS
ANGEL GARRIDO 200 VOTOS
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TOTAL POR LISTA 6.700 VOTOS 3.700 VOTOS
PASO 2: Dividir la cantidad de votos de cada lista por 1, luego dividir la misma
cantidad por 2, y así sucesivamente hasta "n", en que "n" es el numero de
cargos a llenar (cinco en este modelo).
LISTA 1 LISTA 2
6.700: 1 = 6.700 3.700: 1 3.700
6.700: 2 = 3.350 3.700: 2 1.850
6.700: 3 = 2.233 3.700: 3 1.233
6.700: 4 = 1.675 3.700: 4 925
6.700: 5 = 1.340 3.700: 5 740
PASO 3: Ordenar de mayor a menor los resultados de las divisiones anteriores,
considerando tantos resultados como cargos a llenar. La última cifra de este
ordenamiento constituye la Cifra Repartidora.
CARGOS VOTOS
1 6.700
2 3.700
3 3.350
4 2.233
17. 17
5 1.850
CIFRA REPARTIDORA = 1.850
PASO 4: Determinar lo cantidad de cargos que le corresponde o cada lista,
dividiendo su total de votos por la Cifra Repartidora (Los decimales se
desechan).
Cargos para la lista 1 = 6.700 : 1.850 = 3,6
Cargos para la lista 2 = 3.700 : 1.850 = 2
Por consiguiente, a la Lista 1 le corresponden tres cargos y a la Lista 2 le
corresponden dos cargos.
PASO 5: Los cargos que le corresponde o cada lista son ocupados por los
candidatos respectivos que hayan obtenido las más altas votaciones, en este
modelo resultan electos los candidatos:
LISTA 1 LISTA 2
LUIS FUENTES DOMINGO SAN MIGUEL
SONIA DOMINGUÉZ LUCIA ORTÍZ
MARIO POBLETE
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