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UNIVERSIDAD POPULAR
  AUTONOMA DE VERACRUZ.


     DERECHO ROMANO.


 “DEFINICIONES DE DERECHO
ROMANO, FUNDACION DE ROMA,
 REFORMAS DE SERVIO TULIO,
ESTADO DE DERECHO DE LAS 12
          TABLAS”


  ALUMNO: VICTOR IBARRA
       BOLAÑOS


   DERECHO: UNICO GRUPO


    24 DE ENERO DE 2013
INTRODUCCION




El presente trabajo está basado en una breve investigación acerca de
conceptos y definiciones así como de un resumen de diferentes temas acerca
del derecho romano, en primer término algunas definiciones de derecho
romano de acuerdo a diferentes personajes en el cual nos podremos dar
cuanta que no difieren mucho en la descripción de el tema, cabe mencionar
que el derecho romano es un conjunto de normas para regir la conducta de la
sociedad romana , esto es algo que se menciona en las tres definiciones, claro
esta que lo básico eh importante es conocer y definir los principios del derecho
romano, una vez aportados los conceptos de derecho romano , seguimos con
la investigación de los inicios y fundación de Roma en el cual se mencionan
diversos aspectos territoriales y descripciones de el cómo inicio la sociedad
romana, destacan sobre todo los pobladores etruscos, ya que estos fueron una
influencia muy importante en el desarrollo de la sociedad Romana, y el cual
aporto muchos aspectos , y que actividades como el comercio y la alfarería
fueron factores determinantes en el proceso de desarrollo.

También se exponen las reformas de serbio tulio y estas forman un complejo
coherente en el que una se constituye como base de la siguiente y así
sucesivamente, es decir están elaboradas de acuerdo a un proceso donde la
primera de estas reformas sería la nueva organización del territorio, claro está
que en el presente documento están plasmadas las reformas de serbio tulio en
una descripción mas especifica.

Por último se describen las doce tablas, que es la primera ley que existe se
trata de un texto muy simple, expresiones imperativas de gran rudeza. Se
admite la ley del talión y la pena de muerte para el ladrón etc. es la base de las
leyes de roma. Así pues el presente trabajo contiene información más detallada
acerca de estos temas de interés y que fundamentalmente son bases de el
derecho Romano.
“DEFINICIONES DE DERECHO ROMANO”

El Derecho romano es: conjunto formado por las disposiciones jurídicas
y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación
de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C.,
hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el
año 565 d.C. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación
de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de
Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del
Derecho civil de muchas naciones europeas continentales.


Antes de las XII Tablas, el Derecho en Roma tenía un carácter religioso
y su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la
clase patricia. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya
condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera
añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. La
Ley de las Doce Tablas, tras ser escrita, fue sometida a una asamblea
popular y aceptada. Este Código contiene reglas simples, ajustadas a
una comunidad agrícola, establece la igualdad ante la ley de los patricios
y los plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el Derecho público y
privado romano. El sistema legal instaurado por este Código y el
conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado en
exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile.


Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no
solo por un conjunto de normas, reglas precisas, sino también por otros
muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales
componen el ordenamiento romano y su importancia reside en constituir
uno de los pilares fundamentales de la civilización europea. ( Amado
Torrent Ruiz)
Conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad
romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta
la muerte del Emperador Justiniano (565 dc). (Eugene Petit)
LA FUNDACION DE ROMA

Roma se fundó a las orillas del río Tiber rodeada de 7 colinas, fue
fundada tras la unidad de varias tribus: etruscos, latinos y siberos, por el
753 a.C. Pero mucho antes en el año 1000 a.C. Aproximadamente se
asentaron multitud de pueblos entre las desembocadura del Tiber y la
actual Napoles. Estos pueblos estaban envueltos en continuos
conflictos, guerras y trifulcas. A pesar de provenir todos de pueblos
hermanos su convivencia era complicada. Uno de estos pueblos con
mayor población e importancia fue Alba Longa, y precisamente de este
pueblo se cree que partieron los futuros fundadores de Roma, partieron
de Alba Longa hacia el Rio Tiber.


La zona donde decidieron ir era pantanosa y alejada de la costa, pero
era fácil llegar al mar navegando por el río, la zona pantanosa eran un
foco continuo de enfermedades e inconvenientes, pero las colinas que lo
rodeaban    suponían    un   refugio   perfecto   para   aquellos   nuevos
pobladores. Se asentaron en la colina del Palatino, en los alrededores
existían 6 colinas más, estas fueron siendo pobladas paulatinamente.


Tras la unión de estos nuevos pobladores la Latinos y las tribus vecinas
de los Siberos fundaron la Romans Quirits, donde reinaron Rómulo y el
rey Sibero Titus Taci. Esta unión les hacía más fuertes ante la amenaza
del pueblo Etrusco que se iban asentando más al norte. Los etruscos
eran un pueblo más avanzado que el pueblo Latino y Sibero. Aquí se
iniciara historia de Roma.


                       El Pueblo Etrusco y Roma.


El Pueblo Etrusco tenían unos conocimientos avanzados en las artes
navales, estuvieron en contacto con las colonias Griegas y se vieron
influenciados por estas culturas. Eran buenos alfareros, comerciantes y
tenían una mentalidad más progresista que los Latinos y Siberos. EL
pueblo Etrusco dominaron el centro de la península Itálica, la parte de la
Toscana, en el año 40 a.C., Etruria, cayó bajo dominio Romano
formando parte del Imperio Romano.


Durante la monarquía Romana los Etruscos tuvieron una gran influencia
en la vida política Romana, tal fue así que 3 de los 7 monarcas fueron
Etruscos, los cuales siempre fueron un contra punto más progresista e
innovador, frente a la visión más arcaica que tenian del mundo el pueblo
Latino y Sibero.


Tras la muerte de Titus Taci, Rómulo reino en solitario la recién fundada
Roma. A partir de aquí se inicia la monarquía Romana, y comienza el
periodo más apasionante de la historia de la humanidad. Empieza a
fraguarse lo que sería el Gran Imperio Romano.
“REFORMAS DE SERVIO TULIO”


La serie de reformas de Servio Tulio forman un complejo coherente en el
que una se constituye como base de la siguiente y así sucesivamente.
Siguiendo este proceso concatenado, la primera de estas reformas sería
la nueva organización del territorio. Todos los ciudadanos romanos
fueron inscritos en una de las dieciséis tribus rústicas en que se dividió
el ager romanus, si eran propietarios de tierras o en una de las cuatro
tribus o circunscripciones urbanas si no eran propietarios de tierras. Las
cuatro tribus urbanas eran: la Palatina, la Collina, la Esquilina y la
Suburana.    Sus     integrantes   serían    principalmente    artesanos,
comerciantes y proletarios. Esta división fue la base de la elaboración
del censo, ya que permitía una valoración de los ciudadanos en función
de sus rentas. Para lograr esta valoración fue preciso también crear una
monetación rudimentaria o, si se prefiere, un sistema premonetario: el
aes rude. Se trata de una especie de panes de bronce en los que
aparece inciso un dibujo que podría ser bien una rama seca o una
espina de pescado. Su peso era de 330 gr.
Basándose en el censo, Servio Tulio introdujo un nuevo ordenamiento a
la vez político y militar: los Comicios Centuriados. La descripción que de
este proceso nos dan Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso es la siguiente:
Servio Tulio repartió a la población romana en cinco clases, según el
censo, valorado en ases. En la primera clase, se inscribió a los que
poseían más de 100.000 ases. Estos debían costear su equipo militar
que consistía en yelmo, escudo redondo, coraza, lanza, espada...todo
de bronce. En la segunda clase, los que tenían más de 75.000 ases,
debían costearse el escudo rectangular y las grebas. En la tercera se
incluía a los de 50.000 ases, que llevaban yelmo y escudo rectangular.
En la cuarta, los que tenían 25.000 ases, con jabalina y lanza y, en la
quinta, con 11.000 ases, sólo tenían que proveerse de una honda y
piedras.
La primera clase comprendía 80 centurias (40 de jóvenes y 40 de
ancianos). La segunda, la tercera y la cuarta, 20 centurias cada una (10
de jóvenes y 10 de ancianos) y la quinta clase, 30 centurias (15 de
jóvenes y 15 de ancianos). A estas habría que sumar otras 18 centurias
de caballeros y 5 de proletarios, es decir, los que estaban censados no
por sus bienes -que no tenían- sino sólo por su persona o fuerza de
trabajo. En total, 193 centurias. En la Asamblea Centuriada o Comicios
Centuriados, esto es, el organismo político y militar que reunía a todos
los ciudadanos organizados en centurias, se votaba no a título personal
sino por centurias, siendo cada una de ellas una unidad de voto y, como
se desprende claramente, las de la primera clase más las 18 de
caballeros (la elite del nuevo ejército) tenían siempre la mayoría.
Las reformas de Servio Tulio corresponden, como señala Pallotino, a un
período de crisis de las estructuras sociales y políticas y a intentos de
cambios institucionales. Los impulsos para el desarrollo, no sólo social y
político, sino también cultural y religioso procedían en gran parte de
Etruria, pero también, incluso en mayor medida, se constatan
influencias, en todas las esferas, del mundo griego. La constitución de
Servio Tulio se cree que se inspiró en las reformas de Solón que, pocos
años antes, había modificado la constitución ateniense introduciendo
una división en cuatro clases.
“ESTADO DE DERECHO DE LAS DOCE TABLAS”


La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas (Lex
Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de diez
miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari potestate). El texto
íntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y sólo se la conoce
fragmentariamente a través de citas y referencias de autores tardíos.


Se trata de un texto muy simple, expresiones imperativas de gran
rudeza. Se admite la ley del talión y la pena de muerte para el ladrón de
mieses. Redactadas entre 451 y 449 a.C., no fueron derogadas hasta
Justiniano, aunque estaban en desuso desde mucho antes. A partir de la
Ley de las Doce Tablas, el fas (lo lícito) y el ius (lo justo) se disocian y el
Derecho comienza un proceso de secularización.


Tablas I, II, III
Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones
judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los
ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se
caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar
determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si
querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos.
Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos
ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por
petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y la acción por
requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar el
mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la
fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de
mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez
privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las
pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por
aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o
embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la
venganza privada, ya que en ellas podíase aplicar la fuerza o violencia
para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado
que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el
juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo
por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba
muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel,
es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte
de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta
regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía
saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.


Tablas IV, V
Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a
patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas
relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas
personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había
normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de
ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto
del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció
el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose
durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación
con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los
explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba
emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en
relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía
como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto
es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui,
heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que
estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente
común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles,
aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la
misma gens que el fallecido.


Tablas VI, VII
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y
derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la
obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir
quedaría sometida a la potestad del acreedor sin necesidad de
sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la
obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de
incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para
obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en
iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la
propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo,
fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de
compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas
importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios
para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio
consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos
romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba
ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del
negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por
el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un
año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de
vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y
vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las
curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del
fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.


Tablas VIII, IX
Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como
normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos
del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran
atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al
pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los
crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o
en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos
gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares.
Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima,
siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de
daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por
lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.


Tabla X
Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna
de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres
en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un
cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el
excesivo lujo en los funerales.
Tablas XI, XII
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la
prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico,
entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta
prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos
tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se
las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el
derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el
derecho privado...
CONCLUSION


Las conclusiones a las que se llego en el presente trabajo son las
siguientes:
La persona, desde los inicios del derecho romano, recibió la protección
de la sociedad jurídica y políticamente organizada a la que perteneció,
variando sus limitaciones y capacidades según el contexto social,
político, histórico y cultural al que corresponde.
La situación de las personas esclavizadas en la Roma antigua les
limitaba sus acciones, que se resume en la capacidad de derecho y de
ejercicio.
Estas limitaciones podían ser revocadas cuando el esclavo alcanzaba su
libertad, sea por testamento, por vindicta o por cualquier otro medio.
No todas las personas libres gozaban de los mismos derechos en la
antigua Roma, sino que éstas dependían de la clase social a que
pertenecían, pudiendo ser ciudadanos y no ciudadanos, y existía entre
éstos otras gradaciones diversas.
En la actualidad, la única limitación a la capacidad de las personas es la
muerte.
El derecho Romano influye en muchos de los sectores jurídicos del
mundo, ya que fue uno de los primeros en elaborar leyes escritas como
“Las doce tablas”. Estas que como vimos fueron una serie de texto
imperativos en los cuales se mencionaban algunos de las primeras
leyes.
Sin embargo cabe mencionar que la reformas de serbio tulio fueron muy
influyentes en la organización y desarrollo de la sociedad romana y que
son el punto de inicio para el proceso de organización, en fin en este
presente trabajo se redactaron algunos de los puntos más importantes
para el derecho, donde la base eh inicio de todo , es en roma, con la ley
de las doce tablas, reformas de serbio tulio y la fundación de roma asi
como de las definiciones de derecho romano , claro es que para
entender a el derecho, es importante estudiar y conocer las bases que
nos hicieron entrar en una sociedad que se rige por sistemas jurídicos.

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Derecho romano (trabajo 1)

  • 1. UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ. DERECHO ROMANO. “DEFINICIONES DE DERECHO ROMANO, FUNDACION DE ROMA, REFORMAS DE SERVIO TULIO, ESTADO DE DERECHO DE LAS 12 TABLAS” ALUMNO: VICTOR IBARRA BOLAÑOS DERECHO: UNICO GRUPO 24 DE ENERO DE 2013
  • 2. INTRODUCCION El presente trabajo está basado en una breve investigación acerca de conceptos y definiciones así como de un resumen de diferentes temas acerca del derecho romano, en primer término algunas definiciones de derecho romano de acuerdo a diferentes personajes en el cual nos podremos dar cuanta que no difieren mucho en la descripción de el tema, cabe mencionar que el derecho romano es un conjunto de normas para regir la conducta de la sociedad romana , esto es algo que se menciona en las tres definiciones, claro esta que lo básico eh importante es conocer y definir los principios del derecho romano, una vez aportados los conceptos de derecho romano , seguimos con la investigación de los inicios y fundación de Roma en el cual se mencionan diversos aspectos territoriales y descripciones de el cómo inicio la sociedad romana, destacan sobre todo los pobladores etruscos, ya que estos fueron una influencia muy importante en el desarrollo de la sociedad Romana, y el cual aporto muchos aspectos , y que actividades como el comercio y la alfarería fueron factores determinantes en el proceso de desarrollo. También se exponen las reformas de serbio tulio y estas forman un complejo coherente en el que una se constituye como base de la siguiente y así sucesivamente, es decir están elaboradas de acuerdo a un proceso donde la primera de estas reformas sería la nueva organización del territorio, claro está que en el presente documento están plasmadas las reformas de serbio tulio en una descripción mas especifica. Por último se describen las doce tablas, que es la primera ley que existe se trata de un texto muy simple, expresiones imperativas de gran rudeza. Se admite la ley del talión y la pena de muerte para el ladrón etc. es la base de las leyes de roma. Así pues el presente trabajo contiene información más detallada acerca de estos temas de interés y que fundamentalmente son bases de el derecho Romano.
  • 3. “DEFINICIONES DE DERECHO ROMANO” El Derecho romano es: conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales. Antes de las XII Tablas, el Derecho en Roma tenía un carácter religioso y su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la clase patricia. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. La Ley de las Doce Tablas, tras ser escrita, fue sometida a una asamblea popular y aceptada. Este Código contiene reglas simples, ajustadas a una comunidad agrícola, establece la igualdad ante la ley de los patricios y los plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el Derecho público y privado romano. El sistema legal instaurado por este Código y el conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile. Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas, reglas precisas, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano y su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea. ( Amado Torrent Ruiz) Conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dc). (Eugene Petit)
  • 4. LA FUNDACION DE ROMA Roma se fundó a las orillas del río Tiber rodeada de 7 colinas, fue fundada tras la unidad de varias tribus: etruscos, latinos y siberos, por el 753 a.C. Pero mucho antes en el año 1000 a.C. Aproximadamente se asentaron multitud de pueblos entre las desembocadura del Tiber y la actual Napoles. Estos pueblos estaban envueltos en continuos conflictos, guerras y trifulcas. A pesar de provenir todos de pueblos hermanos su convivencia era complicada. Uno de estos pueblos con mayor población e importancia fue Alba Longa, y precisamente de este pueblo se cree que partieron los futuros fundadores de Roma, partieron de Alba Longa hacia el Rio Tiber. La zona donde decidieron ir era pantanosa y alejada de la costa, pero era fácil llegar al mar navegando por el río, la zona pantanosa eran un foco continuo de enfermedades e inconvenientes, pero las colinas que lo rodeaban suponían un refugio perfecto para aquellos nuevos pobladores. Se asentaron en la colina del Palatino, en los alrededores existían 6 colinas más, estas fueron siendo pobladas paulatinamente. Tras la unión de estos nuevos pobladores la Latinos y las tribus vecinas de los Siberos fundaron la Romans Quirits, donde reinaron Rómulo y el rey Sibero Titus Taci. Esta unión les hacía más fuertes ante la amenaza del pueblo Etrusco que se iban asentando más al norte. Los etruscos eran un pueblo más avanzado que el pueblo Latino y Sibero. Aquí se iniciara historia de Roma. El Pueblo Etrusco y Roma. El Pueblo Etrusco tenían unos conocimientos avanzados en las artes navales, estuvieron en contacto con las colonias Griegas y se vieron influenciados por estas culturas. Eran buenos alfareros, comerciantes y tenían una mentalidad más progresista que los Latinos y Siberos. EL pueblo Etrusco dominaron el centro de la península Itálica, la parte de la
  • 5. Toscana, en el año 40 a.C., Etruria, cayó bajo dominio Romano formando parte del Imperio Romano. Durante la monarquía Romana los Etruscos tuvieron una gran influencia en la vida política Romana, tal fue así que 3 de los 7 monarcas fueron Etruscos, los cuales siempre fueron un contra punto más progresista e innovador, frente a la visión más arcaica que tenian del mundo el pueblo Latino y Sibero. Tras la muerte de Titus Taci, Rómulo reino en solitario la recién fundada Roma. A partir de aquí se inicia la monarquía Romana, y comienza el periodo más apasionante de la historia de la humanidad. Empieza a fraguarse lo que sería el Gran Imperio Romano.
  • 6. “REFORMAS DE SERVIO TULIO” La serie de reformas de Servio Tulio forman un complejo coherente en el que una se constituye como base de la siguiente y así sucesivamente. Siguiendo este proceso concatenado, la primera de estas reformas sería la nueva organización del territorio. Todos los ciudadanos romanos fueron inscritos en una de las dieciséis tribus rústicas en que se dividió el ager romanus, si eran propietarios de tierras o en una de las cuatro tribus o circunscripciones urbanas si no eran propietarios de tierras. Las cuatro tribus urbanas eran: la Palatina, la Collina, la Esquilina y la Suburana. Sus integrantes serían principalmente artesanos, comerciantes y proletarios. Esta división fue la base de la elaboración del censo, ya que permitía una valoración de los ciudadanos en función de sus rentas. Para lograr esta valoración fue preciso también crear una monetación rudimentaria o, si se prefiere, un sistema premonetario: el aes rude. Se trata de una especie de panes de bronce en los que aparece inciso un dibujo que podría ser bien una rama seca o una espina de pescado. Su peso era de 330 gr. Basándose en el censo, Servio Tulio introdujo un nuevo ordenamiento a la vez político y militar: los Comicios Centuriados. La descripción que de este proceso nos dan Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso es la siguiente: Servio Tulio repartió a la población romana en cinco clases, según el censo, valorado en ases. En la primera clase, se inscribió a los que poseían más de 100.000 ases. Estos debían costear su equipo militar que consistía en yelmo, escudo redondo, coraza, lanza, espada...todo de bronce. En la segunda clase, los que tenían más de 75.000 ases, debían costearse el escudo rectangular y las grebas. En la tercera se incluía a los de 50.000 ases, que llevaban yelmo y escudo rectangular. En la cuarta, los que tenían 25.000 ases, con jabalina y lanza y, en la quinta, con 11.000 ases, sólo tenían que proveerse de una honda y piedras. La primera clase comprendía 80 centurias (40 de jóvenes y 40 de ancianos). La segunda, la tercera y la cuarta, 20 centurias cada una (10 de jóvenes y 10 de ancianos) y la quinta clase, 30 centurias (15 de
  • 7. jóvenes y 15 de ancianos). A estas habría que sumar otras 18 centurias de caballeros y 5 de proletarios, es decir, los que estaban censados no por sus bienes -que no tenían- sino sólo por su persona o fuerza de trabajo. En total, 193 centurias. En la Asamblea Centuriada o Comicios Centuriados, esto es, el organismo político y militar que reunía a todos los ciudadanos organizados en centurias, se votaba no a título personal sino por centurias, siendo cada una de ellas una unidad de voto y, como se desprende claramente, las de la primera clase más las 18 de caballeros (la elite del nuevo ejército) tenían siempre la mayoría. Las reformas de Servio Tulio corresponden, como señala Pallotino, a un período de crisis de las estructuras sociales y políticas y a intentos de cambios institucionales. Los impulsos para el desarrollo, no sólo social y político, sino también cultural y religioso procedían en gran parte de Etruria, pero también, incluso en mayor medida, se constatan influencias, en todas las esferas, del mundo griego. La constitución de Servio Tulio se cree que se inspiró en las reformas de Solón que, pocos años antes, había modificado la constitución ateniense introduciendo una división en cuatro clases.
  • 8. “ESTADO DE DERECHO DE LAS DOCE TABLAS” La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari potestate). El texto íntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y sólo se la conoce fragmentariamente a través de citas y referencias de autores tardíos. Se trata de un texto muy simple, expresiones imperativas de gran rudeza. Se admite la ley del talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses. Redactadas entre 451 y 449 a.C., no fueron derogadas hasta Justiniano, aunque estaban en desuso desde mucho antes. A partir de la Ley de las Doce Tablas, el fas (lo lícito) y el ius (lo justo) se disocian y el Derecho comienza un proceso de secularización. Tablas I, II, III Contendrían derecho procesal privado. El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso. Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y la acción por requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o
  • 9. embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podíase aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido. La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes. La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente. Tablas IV, V Contendrían derecho de familia y de sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos. En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado. En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que
  • 10. estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido. Tablas VI, VII Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometida a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae. También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...). Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
  • 11. Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc. Tablas VIII, IX Contendrían el derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones. En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Tabla X Derecho Sacro Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
  • 12. Tablas XI, XII Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos) Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado...
  • 13. CONCLUSION Las conclusiones a las que se llego en el presente trabajo son las siguientes: La persona, desde los inicios del derecho romano, recibió la protección de la sociedad jurídica y políticamente organizada a la que perteneció, variando sus limitaciones y capacidades según el contexto social, político, histórico y cultural al que corresponde. La situación de las personas esclavizadas en la Roma antigua les limitaba sus acciones, que se resume en la capacidad de derecho y de ejercicio. Estas limitaciones podían ser revocadas cuando el esclavo alcanzaba su libertad, sea por testamento, por vindicta o por cualquier otro medio. No todas las personas libres gozaban de los mismos derechos en la antigua Roma, sino que éstas dependían de la clase social a que pertenecían, pudiendo ser ciudadanos y no ciudadanos, y existía entre éstos otras gradaciones diversas. En la actualidad, la única limitación a la capacidad de las personas es la muerte. El derecho Romano influye en muchos de los sectores jurídicos del mundo, ya que fue uno de los primeros en elaborar leyes escritas como “Las doce tablas”. Estas que como vimos fueron una serie de texto imperativos en los cuales se mencionaban algunos de las primeras leyes. Sin embargo cabe mencionar que la reformas de serbio tulio fueron muy influyentes en la organización y desarrollo de la sociedad romana y que son el punto de inicio para el proceso de organización, en fin en este presente trabajo se redactaron algunos de los puntos más importantes para el derecho, donde la base eh inicio de todo , es en roma, con la ley de las doce tablas, reformas de serbio tulio y la fundación de roma asi como de las definiciones de derecho romano , claro es que para entender a el derecho, es importante estudiar y conocer las bases que nos hicieron entrar en una sociedad que se rige por sistemas jurídicos.