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Impuesto Industria y Comercio, Avisos
                 y Tableros
•    El impuesto de Industria y Comercio
     es un gravamen de carácter
     municipal que grava toda actividad
     industrial, comercial o de servicios
     que se realiza en Bogotá en forma
     ocasional o permanente, con o sin
     establecimientos.
•    Son responsables del impuesto de
     industria y comercio la persona
     natural o jurídica o la sociedad de
     hecho, que realice el hecho
     generador de la obligación tributaria,
     consistente en el ejercicio de
     actividades industriales, comerciales
     o de servicios en la jurisdicción del
     Distrito Capital.
Los contribuyentes del impuesto de
 industria y comercio se clasifican en
Régimen Común:             Obligaciones del régimen común:

                           •   Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes,
                               al Registro de Información Tributaria RIT.

Los contribuyentes del     •   Actualizar el Registro de Información Tributaria
                               RIT con las novedades, cese de actividades, etc.
  régimen común son las        dentro de los dos meses siguientes al hecho.

  personas naturales que   •   Declarar y pagar el Impuestos de ICA,
                               bimestralmente.
  no cumplen con los       •   Declarar y pagar en el formulario específico, las
  requisitos para          •
                               retenciones de ICA practicadas.
                               Llevar libros de contabilidad, conforme a los
  pertenecer al régimen        principios de contabilidad aceptados.
  simplificado y sin       •   Expedir factura con el lleno de los requisitos.

  excepción todas las      •   Informar el NIT en correspondencia y
                               documentos.
  personas jurídicas.      •   Conservar información y pruebas.
Régimen                                                Obligaciones del régimen simplificado:

 Simplificado:                                         •   Inscribirse, dentro de los dos meses
                                                           siguientes al inicio de actividades, al
•   Que en el año anterior hubieren obtenido               Registro de Información Tributaria RIT.
    ingresos brutos totales provenientes de la
    actividad, inferiores a $100.528.000 (valor año    •   Actualizar el Registro de Información
    base 2011 igual a 4.000 UVT).                          Tributaria RIT con las novedades, cese de
•   Que no hayan celebrado en el año                       actividades, etc. dentro de los dos meses
    inmediatamente anterior ni en el año en curso          siguientes al hecho.
    contratos de venta de bienes o prestación de       •   Declarar y pagar el Impuestos de ICA,
    servicios gravados por valor individual y              anualmente.
    superior a $82.936.000 (valor año base 2011
    igual a 3.300 UVT).                                •   Llevar libro fiscal de registro de
•   Que el monto de sus consignaciones bancarias,          operaciones.
    depósitos o inversiones financieras durante el     •   Informar el NIT en correspondencia y
    año anterior o durante el respectivo año no            documentos
    supere la suma de $113.094.000 (valor año base
    2011 igual a 4.500 UVT).                           •   Conservar información y pruebas, por lo
•   Que tengan máximo un establecimiento de                menos cinco años.
    comercio, oficina, sede, local o negocio donde     •   Los contribuyentes que pertenezcan al
    ejercen su actividad.                                  régimen simplificado que obtengan
•   Que en el establecimiento de comercio, oficina,        durante el año gravable ingresos netos
    sede, local o negocio no se desarrollen                inferiores a 80 salarios mínimos
    actividades bajo franquicia, concesión, regalía,       mensuales vigentes no tienen que
    autorización o cualquier otro sistema que
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•   Que no sean usuarios aduaneros.                        Industria y comercio.
Base gravable
•   El impuesto de industria y comercio
    correspondiente a cada bimestre, se
    liquida con base en los ingresos netos del
    contribuyente obtenidos durante el
    periodo. Para determinarlos, se resta de la
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    extraordinarios, los correspondientes a
    actividades exentas y no sujetas, así como
    las devoluciones, rebajas y descuentos, las
    exportaciones y la venta de activos fijos.
•   Hacen parte de la base gravable, los
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    financieros, comisiones, y en general
    todos los que no estén expresamente
    excluidos. La tarifa: Una vez obtenida la
    base gravable se multiplica por la tarifa
    correspondiente al código de actividad(es)
    desarrollada(s)
•   La liquidación del impuesto de industria y
    comercio será igual al resultado de
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    correspondiente.

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Impuesto industria y comercio, avisos y tableros[1]

  • 1. Impuesto Industria y Comercio, Avisos y Tableros • El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos. • Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.
  • 2. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en Régimen Común: Obligaciones del régimen común: • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT. Los contribuyentes del • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. régimen común son las dentro de los dos meses siguientes al hecho. personas naturales que • Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente. no cumplen con los • Declarar y pagar en el formulario específico, las requisitos para • retenciones de ICA practicadas. Llevar libros de contabilidad, conforme a los pertenecer al régimen principios de contabilidad aceptados. simplificado y sin • Expedir factura con el lleno de los requisitos. excepción todas las • Informar el NIT en correspondencia y documentos. personas jurídicas. • Conservar información y pruebas.
  • 3. Régimen Obligaciones del régimen simplificado: Simplificado: • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al • Que en el año anterior hubieren obtenido Registro de Información Tributaria RIT. ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $100.528.000 (valor año • Actualizar el Registro de Información base 2011 igual a 4.000 UVT). Tributaria RIT con las novedades, cese de • Que no hayan celebrado en el año actividades, etc. dentro de los dos meses inmediatamente anterior ni en el año en curso siguientes al hecho. contratos de venta de bienes o prestación de • Declarar y pagar el Impuestos de ICA, servicios gravados por valor individual y anualmente. superior a $82.936.000 (valor año base 2011 igual a 3.300 UVT). • Llevar libro fiscal de registro de • Que el monto de sus consignaciones bancarias, operaciones. depósitos o inversiones financieras durante el • Informar el NIT en correspondencia y año anterior o durante el respectivo año no documentos supere la suma de $113.094.000 (valor año base 2011 igual a 4.500 UVT). • Conservar información y pruebas, por lo • Que tengan máximo un establecimiento de menos cinco años. comercio, oficina, sede, local o negocio donde • Los contribuyentes que pertenezcan al ejercen su actividad. régimen simplificado que obtengan • Que en el establecimiento de comercio, oficina, durante el año gravable ingresos netos sede, local o negocio no se desarrollen inferiores a 80 salarios mínimos actividades bajo franquicia, concesión, regalía, mensuales vigentes no tienen que autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. presentar la declaración del impuesto de • Que no sean usuarios aduaneros. Industria y comercio.
  • 4. Base gravable • El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. • Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos. La tarifa: Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad(es) desarrollada(s) • La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.