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El Sistema Penal Venezolano
como instrumento del control social
•   El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este
    sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo
    cuando los mecanismos primarios del control social informal
    fracasan.
•   El sistema penal es el conjunto de relaciones y procesos derivados
    del ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Lo que permite
    tomar en cuenta relaciones "del control penal" que no estén dentro
    de los límites jurídicos "fuera del límite", con lo que cabe más allá
    del control formalizado tener en cuenta al control punitivo no
    formalizado, al que opera bajo el sistema penal subterráneo, es
    decir, aquel que implica una punición (restricción o supresión
    relevante de derechos humanos).
•   La asunción de esta noción de sistema permite evidenciar la relevancia política de la relación de
    regulación del Derecho (Iimitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el
    escenario social la intervención punitiva. Ello permite resaltar que el objeto de regulación del
    Derecho (el control penal) se mueve en la trama social expresándose de diversas formas; por
    ejemplo, con el ejercicio de la función policial, que por tal no sólo será un ámbito de regulación
    del Derecho Administrativo, sino también del Derecho Penal - y Procesal Penal - y por supuesto
    del Constitucional; al igual que se plantea con el Derecho Penitenciario, pues en ambos campos
    el eje no es sólo la prestación de un servicio público, sino el ejercicio del poder penal.
•   Así, el control penal se manifestara en la actuación de los órganos del sistema, en los procesos
    de formulación legislativa y hasta en las desviaciones en que incurra el poder punitivo. Siendo lo
    primordial el conjunto de las relaciones vinculadas al ejercicio de la facultad punitiva del Estado o
    al ejercicio del control penal y cómo tales relaciones se integran en el devenir social.
•   Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto que control social formalizado,
    cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista. Un sistema penal como sistema
    de garantías es consecuencia de una política criminal en un Estado social y democrático de
    derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego,
    la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas,
    incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza.
•   Según el Dr. Luigi Ferrajoli, el sistema penal se caracteriza porque el Estado ha legalizado o
    institucionalizado la violencia. El primer presupuesto de la función garantista del derecho y del
    proceso penal es el monopolio legal y judicial de la violencia represiva. El derecho y el proceso,
    en efecto, garantizan contra la arbitrariedad en cuanto representan técnicas exclusivas y

    exhaustivas del uso de la fuerza con fines de defensa social   .
CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA PENAL
•   El sistema penal está configurado, entonces, mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico
    específico, constituido por leyes de fondo (penales) y de forma (procesales). Pero, asimismo, deben
    necesariamente existir unas instancias de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión de concretar
    en situaciones, comportamientos y actores cuándo se comete un delito y cómo este se controla.
•   De este modo, el Dr. Roberto Bergalli analiza el panorama del sistema penal, diferenciándolo en estático o
    abstracto, y dinámico o concreto.
•   El sistema penal estático o abstracto designa aquel nivel de los sistemas penales que únicamente se
    ocupan (por parte de los juristas) de la producción y estudio del sistema de preceptos, reglas o normas que
    definen los conceptos de delito y pena.
•   El sistema penal dinámico o concreto, en cambio, alude a las actividades de aquellas instancias o agencias
    de aplicación del control punitivo, como la policía, los fiscales, los jueces, etc.
•   La descripción de tipos delictivos por el Código Penal y la manera en que tendrán lugar los procesos
    penales o la determinación de las formas de actuar que se prevé para las instancias de aplicación del
    control penal (policía, jueces, Ministerio Público y cárcel) en las respectivas leyes orgánicas no se llenan de
    contenido hasta que efectivamente una persona o varias son imputadas, incriminadas o acusadas de una
    conducta punible. Esto último es lo que pone en funcionamiento las instancias de aplicación del sistema
    penal y el producto de sus actividades no necesariamente coincide siempre con las previsiones abstractas
    del ordenamiento jurídico. Es decir, que esas actividades producen realidad que habitualmente difiere de la
    prevista.
CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA
•   En ese contexto, el sistema penal, pone a prueba dos de las características esenciales de la racionalidad
    jurídica moderna, cuales son: las de previsibilidad y controlabilidad de la acción del Estado y va operar
    ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalizacíón primaria y secundaria.
•   Criminalización primaría es la formalización penal de una conducta en una ley, o sea que es un acto
    legislativo de prohibición bajo amenaza de pena, es decir, una conducta se encuentra criminalizada
    primariamente cuando está descrita en una ley como delito.
•   Criminalizacíón secundaria, En cambio, es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. Es el acto
    del poder punitivo por el que éste recae sobre una persona como autora del delito.
•   Para el jurista Eugenio Zaffaroni, es imposible llevar a cabo toda la criminalización primaria, no sólo porque
    se pararía la sociedad sino también porque la capacidad de las agencias de criminalizacíón secundaria (la
    policía, los jueces, el ministerio público, el sistema penitenciario), es infinitamente inferior a lo planificado por
    la criminalizacíón primaria. Por ello, como ninguna burocracia se suicida, sino que siempre hace lo que es
    más fácil, las agencias policiales ejercen un poder selectivo sobre las personas y criminalizan a los que
    tienen más a la mano. Para ello, la sociedad ofrece estereotipos: los prejuicios (racistas, clasistas,
    xenófobos) van configurando una fisonomía del delincuente en el imaginario colectivo, que es alimentado
    por las agencias de comunicación.
•   En ese sentido, los sistemas penales contemporáneos han dejado de ser un control punitivo- estatal con
    fines de resocialización o reintegración social, para pasar a constituirse en agentes profundizadores de la
    exclusión social; constituyen también la fuente y el marco de múltiples violaciones al conjunto de garantías
    que se afirman en las ordenes jurídicos - constitucionales de las sociedades mas afectadas por los efectos
    dañosos de la globalización económica.
VALORACIÓN FINAL

•   Estamos asistiendo a una profunda transformación del sistema penal, que corresponde, el
    pasaje de la globalización; los fenómenos consecuentes a la globalización comportan
    desigualdades mucho más profundas que aquellas que siempre han existido en todo tipo de
    sociedad. Pero, a su vez, dan lugar a formas de criminalización más rígidas y excluyentes. Los
    avances tecnológicos ofrecen instrumentos de vigilancia que se introducen en la intimidad de la
    "persona sospechosa"; así mismo las interceptaciones telefónicas oficiales; el control en el
    registro y la identificación de personas; la marginalización intensiva de contingentes humanos,
    a través del desempleo y la inmigración, demandan más control social penal en las sociedad
    contemporáneas.



•   Ante ello, los gobernantes tienden a la hipercriminalización; recurriendo a la solución simbólica
    que representa la criminalización, aunque no resuelva nada; se deja de lado la subsidiariedad
    del derecho penal y el principio de la lesividad, lo que se expresa en el abuso de tipos legales
    de peligro presunto.
VALORACIÓN FINAL
•   En ese nuevo sistema penal, se trata de reducir la solución de los conflictos sociales
    a la ecuación penal crimen - pena. Cuando por regla general, en todo Estado la
    capacidad de intervención del sistema penal debe ser limitada y por tanto, debe
    reducir la intervención penal ocupándose prioritariamente de los ámbitos más
    críticos, desde la ley (criminalización primaria) hasta su ejecución (criminalización
    secundaria) a fin de propiciar la protección de los derechos humanos, bajo la
    operatividad del poder punitivo; en razón de los límites que en una sociedad
    democrática deben imponerse al poder penal, pues la mera expansión de la ley
    penal, no sólo desarticula el sistema generado impunidad sino que paradójicamente
    facilita el abuso de poder.
•   En ese aspecto, debe rescatarse la concepción del derecho penal mínimo del Dr.
    Luigi Ferrajoli quien en sus obras parte claramente de un sistema penal ideal (con
    una misión dentro del Estado de derecho democrático asignada a todas las
    agencias); hace una cruda descripción del funcionamiento real de todas las
    agencias; incluidas las penitenciarias y el fracaso de la prisión como pena central
    secular; pero concluye que renunciar al sistema penal significaría dejar paso al
    ejercicio descontrolado de venganzas privadas y públicas, de modo que se impone
    racional y científicamente imponer castigos penales allí cuando sea estrictamente
    necesario y en la medida imprescindible para impedir tales venganzas.

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Osorio Rafael

  • 1. El Sistema Penal Venezolano como instrumento del control social
  • 2. El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan. • El sistema penal es el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Lo que permite tomar en cuenta relaciones "del control penal" que no estén dentro de los límites jurídicos "fuera del límite", con lo que cabe más allá del control formalizado tener en cuenta al control punitivo no formalizado, al que opera bajo el sistema penal subterráneo, es decir, aquel que implica una punición (restricción o supresión relevante de derechos humanos).
  • 3. La asunción de esta noción de sistema permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Iimitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva. Ello permite resaltar que el objeto de regulación del Derecho (el control penal) se mueve en la trama social expresándose de diversas formas; por ejemplo, con el ejercicio de la función policial, que por tal no sólo será un ámbito de regulación del Derecho Administrativo, sino también del Derecho Penal - y Procesal Penal - y por supuesto del Constitucional; al igual que se plantea con el Derecho Penitenciario, pues en ambos campos el eje no es sólo la prestación de un servicio público, sino el ejercicio del poder penal. • Así, el control penal se manifestara en la actuación de los órganos del sistema, en los procesos de formulación legislativa y hasta en las desviaciones en que incurra el poder punitivo. Siendo lo primordial el conjunto de las relaciones vinculadas al ejercicio de la facultad punitiva del Estado o al ejercicio del control penal y cómo tales relaciones se integran en el devenir social. • Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto que control social formalizado, cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista. Un sistema penal como sistema de garantías es consecuencia de una política criminal en un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza. • Según el Dr. Luigi Ferrajoli, el sistema penal se caracteriza porque el Estado ha legalizado o institucionalizado la violencia. El primer presupuesto de la función garantista del derecho y del proceso penal es el monopolio legal y judicial de la violencia represiva. El derecho y el proceso, en efecto, garantizan contra la arbitrariedad en cuanto representan técnicas exclusivas y exhaustivas del uso de la fuerza con fines de defensa social .
  • 4. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA PENAL • El sistema penal está configurado, entonces, mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico específico, constituido por leyes de fondo (penales) y de forma (procesales). Pero, asimismo, deben necesariamente existir unas instancias de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión de concretar en situaciones, comportamientos y actores cuándo se comete un delito y cómo este se controla. • De este modo, el Dr. Roberto Bergalli analiza el panorama del sistema penal, diferenciándolo en estático o abstracto, y dinámico o concreto. • El sistema penal estático o abstracto designa aquel nivel de los sistemas penales que únicamente se ocupan (por parte de los juristas) de la producción y estudio del sistema de preceptos, reglas o normas que definen los conceptos de delito y pena. • El sistema penal dinámico o concreto, en cambio, alude a las actividades de aquellas instancias o agencias de aplicación del control punitivo, como la policía, los fiscales, los jueces, etc. • La descripción de tipos delictivos por el Código Penal y la manera en que tendrán lugar los procesos penales o la determinación de las formas de actuar que se prevé para las instancias de aplicación del control penal (policía, jueces, Ministerio Público y cárcel) en las respectivas leyes orgánicas no se llenan de contenido hasta que efectivamente una persona o varias son imputadas, incriminadas o acusadas de una conducta punible. Esto último es lo que pone en funcionamiento las instancias de aplicación del sistema penal y el producto de sus actividades no necesariamente coincide siempre con las previsiones abstractas del ordenamiento jurídico. Es decir, que esas actividades producen realidad que habitualmente difiere de la prevista.
  • 5. CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA • En ese contexto, el sistema penal, pone a prueba dos de las características esenciales de la racionalidad jurídica moderna, cuales son: las de previsibilidad y controlabilidad de la acción del Estado y va operar ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalizacíón primaria y secundaria. • Criminalización primaría es la formalización penal de una conducta en una ley, o sea que es un acto legislativo de prohibición bajo amenaza de pena, es decir, una conducta se encuentra criminalizada primariamente cuando está descrita en una ley como delito. • Criminalizacíón secundaria, En cambio, es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. Es el acto del poder punitivo por el que éste recae sobre una persona como autora del delito. • Para el jurista Eugenio Zaffaroni, es imposible llevar a cabo toda la criminalización primaria, no sólo porque se pararía la sociedad sino también porque la capacidad de las agencias de criminalizacíón secundaria (la policía, los jueces, el ministerio público, el sistema penitenciario), es infinitamente inferior a lo planificado por la criminalizacíón primaria. Por ello, como ninguna burocracia se suicida, sino que siempre hace lo que es más fácil, las agencias policiales ejercen un poder selectivo sobre las personas y criminalizan a los que tienen más a la mano. Para ello, la sociedad ofrece estereotipos: los prejuicios (racistas, clasistas, xenófobos) van configurando una fisonomía del delincuente en el imaginario colectivo, que es alimentado por las agencias de comunicación. • En ese sentido, los sistemas penales contemporáneos han dejado de ser un control punitivo- estatal con fines de resocialización o reintegración social, para pasar a constituirse en agentes profundizadores de la exclusión social; constituyen también la fuente y el marco de múltiples violaciones al conjunto de garantías que se afirman en las ordenes jurídicos - constitucionales de las sociedades mas afectadas por los efectos dañosos de la globalización económica.
  • 6. VALORACIÓN FINAL • Estamos asistiendo a una profunda transformación del sistema penal, que corresponde, el pasaje de la globalización; los fenómenos consecuentes a la globalización comportan desigualdades mucho más profundas que aquellas que siempre han existido en todo tipo de sociedad. Pero, a su vez, dan lugar a formas de criminalización más rígidas y excluyentes. Los avances tecnológicos ofrecen instrumentos de vigilancia que se introducen en la intimidad de la "persona sospechosa"; así mismo las interceptaciones telefónicas oficiales; el control en el registro y la identificación de personas; la marginalización intensiva de contingentes humanos, a través del desempleo y la inmigración, demandan más control social penal en las sociedad contemporáneas. • Ante ello, los gobernantes tienden a la hipercriminalización; recurriendo a la solución simbólica que representa la criminalización, aunque no resuelva nada; se deja de lado la subsidiariedad del derecho penal y el principio de la lesividad, lo que se expresa en el abuso de tipos legales de peligro presunto.
  • 7. VALORACIÓN FINAL • En ese nuevo sistema penal, se trata de reducir la solución de los conflictos sociales a la ecuación penal crimen - pena. Cuando por regla general, en todo Estado la capacidad de intervención del sistema penal debe ser limitada y por tanto, debe reducir la intervención penal ocupándose prioritariamente de los ámbitos más críticos, desde la ley (criminalización primaria) hasta su ejecución (criminalización secundaria) a fin de propiciar la protección de los derechos humanos, bajo la operatividad del poder punitivo; en razón de los límites que en una sociedad democrática deben imponerse al poder penal, pues la mera expansión de la ley penal, no sólo desarticula el sistema generado impunidad sino que paradójicamente facilita el abuso de poder. • En ese aspecto, debe rescatarse la concepción del derecho penal mínimo del Dr. Luigi Ferrajoli quien en sus obras parte claramente de un sistema penal ideal (con una misión dentro del Estado de derecho democrático asignada a todas las agencias); hace una cruda descripción del funcionamiento real de todas las agencias; incluidas las penitenciarias y el fracaso de la prisión como pena central secular; pero concluye que renunciar al sistema penal significaría dejar paso al ejercicio descontrolado de venganzas privadas y públicas, de modo que se impone racional y científicamente imponer castigos penales allí cuando sea estrictamente necesario y en la medida imprescindible para impedir tales venganzas.