SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 93
CAPITULO 3
LA EMPRESA
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2017
Temario
Empresa. Concepto. Importancia en el orden económico y jurídico.
Elementos constitutivos. La Empresa de familia. Concepto.
Empresario. Concepto.
Auxiliares de la empresa. Concepto. Clasificación.
Contabilidad y estados contables: Sujetos obligados. Excepciones.
Modos de llevar la contabilidad. Registros indispensables. Libros.
Prohibiciones. Actos sujetos a autorización: sustitución de libros por
otros medios para llevar la contabilidad.
Exhibición y eficacia probatoria de los registros contables.
Conservación de los libros, registros e instrumentos respaldatorios.
Plazos.
El Registro Público. Concepto y funciones. Documentos registrables.
EMPRESA: CONCEPTO
“Organización de los factores de la producción
(capital y trabajo),
de acuerdo con un plan económico financiero,
que determina su finalidad de producción,
fabricación o intercambio de bienes o
servicios
destinados, en principio, al mercado de
consumidores,
con un fin económico.”
(Etcheverry, R.A.; 2013)
EMPRESA: CONCEPTO
 Es ese “quid inmaterial y algo abstracto consistente
en la actividad de organización. Junto a ella está el
término de “hacienda”, que es el conjunto de
bienes organizados para la explotación de la
empresa (cosas corporales, derechos, créditos,
deudas y relaciones jurídicas de diverso orden)”
(Fontanarrosa, R.; 1986)
 “Organización funcional y activa de medios, apta
para la producción de bienes y servicios para el
mercado, con ánimo de lucro”. (Farina, J; 1997)
Evolución de la figura
 De las nociones de comerciante y artesano, del Derecho
Comercial tradicional y de carácter corporativo (de sujetos que
ejercen la actividad comercial), se pasa a las de empresa y
empresario, que trascienden las fronteras de lo mercantil y debe
entenderse patrimonio del Derecho Privado (civil y comercial).
 La empresa como concepto dinámico, concibe un sujeto
(empresario) de carácter profesional, que dirige y organiza los
factores de la producción para la producción de bienes y la
prestación de servicios, su intermediación y comercialización.
 Según Etcheverry (2013), la evolución se puede esquematizar:
Comerciante
Artesano
GRAN COMERCIANTE
INDUSTRIAL
EMPRESARIOS
 Actualmente, la complicación técnica del
proceso productivo, las exigencias de
mayores capitales, han hecho que en
muchos casos en estas organizaciones se
diluya la figura del dueño, patrón o director.
 Sea porque lo requiere una necesaria
división de funciones y delegación en
distintos sujetos (administradores, gerentes
de área, directores, supervisores, etc.).
 Sea porque la propiedad le pertenece a un
número elevado y desperdigado de personas
muchas veces sin conexiones entre sí (por
ejemplo, las sociedades por acciones) .
COMO PRIMERA MEDIDA DEBEMOS DISTINGUIR:
LA EMPRESA NO ES UN SUJETO,
ES UNA ORGANIZACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA
ORGANIZADA.
EL SUJETO ES EL EMPRESARIO, QUE ES SU
TITULAR.
EMPRESA ESUN FENOMENO
ECONÓMICO
Su concepto proviene
de la
economía política
El Derecho sólo regula aspectos
parciales
del fenómeno en diversas normas:
Art. 14 bis CN;
Ley de Contrato de Trabajo;
Código Civil y Comercial ;
Ley de sociedades (empresario colectivo);
Ley de Quiebras, leyes fiscales y
administrativas, etc.
pero no brinda un concepto global
que abarque las múltiples
facetas del fenómeno.
DE ALLI QUE:
Es claro que existe una relación estrecha entre los
conceptos de organización y empresa, aunque no
todos los autores la describen de igual manera.
A saber:
ORGANIZACIONES
(GENERO)
EMPRESAS
(especie)
Para algunos
autores:
Para
otros:
Organización Empresa=
ORGANIZACIÓN
CON UN FIN
ESPECIFICO:
PRODUCIR O
INTERCAMBIAR
BIENES
Caracterización de la empresa
 Es una organización; es actividad, es un concepto
dinámico, un ente complejo, que reúne en su
seno capital, trabajo y medios técnicos, coloca-
dos bajo un poder de dirección.
 Este poder de dirección (personalizado en el empresario)
la conduce en la producción, distribución o
intermediación de bienes materiales y servicios.
 Los bienes y servicios producidos son dirigidos al
mercado general, asumiendo el empresario el
riesgo técnico y económico que ello conlleva.
 Toda la actividad esta destinada a la obtención
de beneficios económicos (si la empresa es
mercantil). Nos referiremos a este tipo de
empresa.
Importancia económica y jurídica
Es un elemento esencial de la realidad
económica de un Estado, por ser centro
creador de bienes y riquezas.
Es un centro creador y de distribución de los
bienes y servicios que se destinan al Mercado.
Es una Organización que genera vínculos
jurídicos de diversa índole: laborales,
contractuales, administrativos, fiscales,
etc.
Es uno de los protagonistas de las relacio-
nes del trabajo dependiente, organizado y
dirigido (junto a los trabajadores, sindica-
tos y el Estado)
Es un fenómeno que trasciende las fronte-
ras de la rama del Derecho Privado.
La EMPRESA
ESTADO
SINDICATOS
ASOCIACIONE
S
EMPRESARIAS
OTRAS
EMPRESAS
CONSUMIDORES
Y USUARIOS
UNIVERSIDADES
Genera relaciones de subordinación,
coordinación, cooperación, competencia,
negociación, etc. con otros centros de poder;
de allí que posea, además, innegable
importancia social y política
Elementos
constitutivos
Empresario
(persona humana o
jurídica)
Factores de la
producción Fin:
lucrativo
organiza
Naturaleza (materias primas)
Trabajo (vínculos laborales y contractuales)
Capital
EMPRESAObjeto
Actividad
Riesgo
Producción o intercambio de bienes
Prestación de servicios
Bienes materiales
Bienes inmateriales
Tecnología
Elementos de la empresa: Bienes (Capital)
 Hay que distinguir los conceptos de empresa
y fondo de comercio o hacienda mercantil:
La Ley 11867 regula el procedimiento de transferencia del fondo de
comercio, sin conceptualizarlo, sino que realiza una enumeración de
los bienes que lo componen. De allí que la doctrina lo define como
un conjunto de bienes (materiales e inmateriales) sobre los cuales se
ejerce la actividad de organización que el empresario realiza para el
logro de sus fines económicos.
El fondo de comercio forma parte integrante de la empresa
(constituye su aspecto estático), pero no agota el concepto de
empresa, ni tampoco el de capital (como factor de producción), ya
que se excluyen del mismo los créditos y deudas de la empresa.
Por otra parte, tampoco recepta el factor subjetivo del trabajo.
De allí que:
EMPRESAEMPRESA
CAPITALCAPITAL
FONDO DEFONDO DE
COMERCIOCOMERCIO
RECURSOS
HUMANOS
ELEMENTOS MATERIALES
O CORPORALES
 Local: inmuebles
(pueden o no ser de
propiedad del
empresario)
 Instalaciones:
utilería, maquinarias,
automóviles,
muebles
 Mercaderías
 Materias primas.
ELEMENTOS INMATERIALES
O INCORPORALES
 Nombre y enseña
 Marcas y designaciones (Ley
22362)
 Modelos, dibujos y diseños
industriales
 Patentes (Ley 24481)
 Know How -saber hacer, pro-
cesos o conocimientos técnicos
secretos para la producción o
comercialización, que pueden
transferirse a terceros- (Ley
22426)
 Concesiones Públicas o
Privadas
 Habilitaciones administrativas
 Clientela – Valor llave
 Créditos y obligaciones
T
E
C
N
O
L
O
G
I
A
La empresa como unidad económica
(concepto restringido)
“La empresa es la unidad econó-
mica de producción
encargada de combinar los
factores o recursos productivos;
trabajo, capital y recursos natu-
rales, para producir bienes y ser-
vicios que después se venden en
el mercado” (Mochón y Becker, 1999).
LA EMPRESA DE FAMILIA
 Es un tipo de organización empresarial de derecho
privado, cuya existencia se sustenta en una
familia.
 Empresa “de” familia: “de” es una preposición que
implica posesión o pertenencia.
“(…) empresa de familia es aquella unidad
económica integrada por los miembros de
una familia nuclear, que se ocupa de
elaborar productos o prestar servicios.”
(Campetella, O. A.; 2010)
EMPRESARIO: CONCEPTO
“SE LLAMA EMPRESARIO A QUIEN
DIRIGE LA EMPRESA, POR SI O POR
MEDIO DE OTRAS PERSONAS, Y
CON EL CUAL SE RELACIONAN
JURÍDICAMENTE LOS TRABAJADO-
RES, CUALQUIERA SEA LA PARTICI-
PACIÓN QUE LAS LEYES ASIGNEN
A ESTOS EN LA GESTIÓN Y DIREC-
CIÓN DE LA EMPRESA” (FARINA;
1998).
PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE
SE SIRVE DE UNA EMPRESA PARA
REALIZAR, EN NOMBRE PROPIO,
UNA DETERMINADA ACTIVIDAD
ECONÓMICA (BROSETA PONT;
1978).
Elabora y lleva adelante
la organización,
dirección y control de los
factores, conforme a un
plan y objetivos.
La actividad de la
empresa le es jurídica-
mente imputable (asume
riesgos y persigue prove-
cho)
EVOLUCION DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE AL
EMPRESARIO
 Producir a la orden o por pedidos:
primitivos comerciantes y artesanos (aunque
se mantienen en la actualidad, no constituyen
la regla)
 Producir para el mercado: «comerciantes
organizados» = empresarios, que asumen
riesgos técnicos (manejo eficiente de los fac-
tores de la producción) y económicos (res-
puesta de un mercado consumidor incierto)
(Zunino, J.; 1993)
EVOLUCION DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE AL
EMPRESARIO
 El empresario no se improvisa; presupone
talento especial y formación apropiada.
 En los países industrializados se observa
un fenómeno de reemplazo: los empresa-
rios por intuición o carácter son reempla-
zados por profesionales con conocimien-
tos específicos en el manejo de empresas
(tecnócratas).
Empresario
CLASES
PERSONA
HUMANA
PERSONA
JURIDICA
COLECTIVA O PLURAL
(Sociedades, mutuales,
cooperativas, asociaciones,
consorcios de propiedad
horizontal, etc.)
INDIVIDUAL: Sociedad
Anónima Unipersonal (art. 1
Ley 19550, reformada por
ley 26994)
AUXILIARES DE LA EMPRESA
El empresario puede actuar solo o con la colaboración de otros
sujetos; cuanto mayor sea su empresa, tanto más necesitará de sus
colaboradores: a partir de allí se empiezan a crear los vínculos
personales que conforman el organigrama del factor trabajo, que
resultará más o menos complejo, dependiendo de la estructura y
dimensión de la actividad.
A manera de sencillo ejemplo:
EMPRESARIO
Profesionales
Técnicos
Empleados
Agentes externos
(viajantes)
Mandatarios,
corredores,
agentes,
expedicionistas,
transportistas,
empresas de
depósitos, etc.
Recordemos: se
trata del factor
recursos
humanos
ADMINISTRADOR o
gerente general
Gerentes de áreas
Concepto
Los auxiliares de la empresa son aquellos sujetos que
colaboran, asisten y ayudan en la actividad propia de
la unidad económica, haciendo que funcione esta
activi-dad como un buen engranaje, coadyuvando al
cumpli-miento del cometido del empresario.
Clasificación
Auxiliares
Dependientes
Autónomos
Internos
Externos
Administrador
Empleados
Viajantes
• Corredor
• Martillero
• Agente
• Agente de Bolsa
• Despachante de aduana, etc.
(Vinculados por
contratos de trabajo,
Derecho Laboral)
(vinculados por
contratos particulares
del derecho privado)
ADMINISTRADOR (gerente o factor)
 Encargado dependiente que administra una
empresa o establecimiento por delegación del
empresario. Actúa en nombre y por cuenta del empresario en
virtud de un
Poder general y
permanente de
administración
Poder de representación
(voluntario)
Art. 375, 1er párrafo, CCC: “Poder
conferido en términos generales y
facultades expresas. Las facultades
contenidas en el poder son de
interpretación restrictiva. El poder
conferido en términos generales
sólo incluye los actos propios de
administración ordinaria y los
necesarios para su ejecución”
Art. 359 CCC: “los actos celebrados por el
representante en nombre del representado y en los
límites de las facultades conferidas por la ley o por
el acto de apoderamiento, producen efectos
directamente para el representado”
Art. 367 CCC: Representación aparente: “Cuando alguien ha
obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto
jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con
su representante, sin que haya representación expresa, se
entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente. A
tal efecto se presume que:
a. quien de manera notoria tiene la administración de un
establecimiento abierto al público es apoderado para todos
los actos propios de la gestión ordinaria de éste;
El factor o gerente tiene un
 poder de carácter general y
permanente (mientras no exista
revocación)
que implica que todos los actos
que realice sean aplicables al
principal (empresario).
Romero, J. (2010)
ADMINISTRADOR (gerente o
factor)
Obligaciones y caracteres de la
función
 Se ejerce de manera permanente en un
lugar (casa central o sucursales)
determinado por el empresario.
 Su prestación es onerosa (su relación
jurídica con el empresario se rige por las
normas laborales y las del mandato).
Puede pactarse una participación en
ganancias.
 Representa al empresario y realiza las
operaciones del giro a nombre y por
cuenta del titular.
 Lleva la contabilidad.
 Controla a los demás empleados y
dependientes.
 Rinde cuentas de su gestión.
Empleados y demás dependientes
ART. 367 CCC. Representación presumida.
a. (visto para el administrador)
b. Los dependientes que se desempeñan en el
establecimiento están facultados para todos los actos que
ordinariamente corresponden a las funciones que realizan;
c. Los dependientes encargados de entregar
mercaderías fuera del establecimiento están
facultados a percibir su precio otorgando su pertinente recibo.
Dependientes son aquellos empleados a los que recurre el
comerciante para el desarrollo de su actividad (Romero, J; 2010)
Ellos cumplen órdenes e instrucciones, tienen el deber de estar a
disposición del principal dentro de un horario y reciben sueldo o
remuneración, pero carecen del poder general de administración,
aunque pueden tener ciertas y específicas funciones de
representación (representación limitada).
Se vinculan con el empresario a través de contratos de trabajo y
tienen relación de dependencia.
Viajantes de comercio
Este empleado tiene la particularidad de que cumple sus
funciones fuera del ámbito del establecimiento del
principal y realiza su función de una variada forma, que
en general presenta como característica que visita la
clientela de su principal, levantando pedidos y
ofreciendo negocios que el principal podrá atender o
no.
(Romero, J.I.: 2010, 132)
Su actividad está regulada por Ley 14546
ARTICULO 1: “Quedan comprendidos en la presente ley los viajantes,
exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en
representación de uno o más comerciantes y/o industriales,
concierten negocios relativos al comercio o industria de
su o sus representados, mediante una remuneración…”
Deben llevar libro de ventas, que funciona como libro auxiliar para la
empresa de la cual depende.
AUXILIARES AUTONOMOS:
CORREDORES
 El corredor es un intermediario en el negocio que desean
celebrar dos partes. Es quien acerca la oferta y la
demanda de un bien o producto, pero no celebra el acto.
No representa a las partes ni actúa por ellas, salvo
encargo especial. Percibe una comisión por su actividad.
 Es la persona que habitualmente realiza actos de
mediación entre v la oferta y la demanda de bienes,
buscando interesados para la concreción de operaciones
que no son para sí sino para un comitente determinado
que la celebrará (Romero, J. I.; 2010, 133)
Regulado por el CCC (arts. 1345 y ss, sobre contratos de
corretaje) y por Ley 20266.
Deben estar inscriptos en la matrícula y llevar el Libro de
registros (art. 35) rubricado por el Registro Público.
MARTILLEROS
 Regulado por Ley Nº 20266.
 La función primordial del martillero es la de
intervenir en el acto de remate público (judicial o
extrajudicial),en el que podrá vender al mejor
postor cualquier clase de bienes, y tasar dichos
bienes según su valor real o de mercado.
(Etcheverry)
 La ley lo faculta para realizar ventas públicas, efectuar
tasaciones de bienes, pedir informes a las oficinas públicas y
auxilio a la autoridad para realizar remates (art. 8)
 Deben inscribirse en la matrícula profesional en el
Registro Público (de Comercio, de su jurisdicción) y
llevar libros especiales (Libros diario de entradas, diario
de salidas, registro de cuentas de gestión, art. 37)
DESPACHANTE DE ADUANA
 Regulado por Ley 22415 (Código Aduanero)
Art: 36: 1. Son despachantes de aduana las personas de
existencia visible (personas humanas) que, en las
condiciones previstas en este código realizan en
nombre de otros ante el servicio
aduanero trámites y diligencias relativos
a la importación, la exportación y demás
operaciones aduaneras.​
2. Los despachantes de aduana son agentes
auxiliares del comercio y del servicio aduanero.​
AGENTE DE BOLSA
 Regulado por Ley 26831 (Ley de Mercado de
Capitales)
El agente de bolsa es el articulador entre la parte
inversora y la empresa. Su función consiste en
asesorar a la empresa durante todo el proceso de salida
al mercado y llevar adelante la colocación (venta) de los
títulos valores (cheques, obligaciones negociables,
acciones, etc.) emitidos por ella.
Son intermediarios necesarios en la negociación de los
títulos en las Bolsas y Mercados de Valores (en las que
estos son accionistas)
Deben tener autorización y estar registrados en la Comisión
Nacional de Valores (art, 47).
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
 Llevar una contabilidad y libros
indispensables (arts.320 a 327 CCC)
 Conservar los registros, libros y documenta-
ción respaldatoria (art. 328 CCC)
 Exhibir en juicio los libros contables (art. 331
CCC)
 Rendir cuentas de la gestión, si se obra a
nombre o por cuenta de otro (art. 858 y ss.
CCC).
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS:
CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES
Art. 320 CCC:
«Obligados. Excepciones. Están obligados a
llevar contabilidad todas las personas jurídicas
privadas y quienes realizan una actividad
económica organizada o son titulares de una
empresa o establecimiento comercial, industrial,
agropecuario o de servicios.
Cualquier otra persona puede llevar contabilidad
si solicita su inscripción y la habilitación de sus
registros o la rubricación de los libros, como se
establece en esta misma sección.
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS:
CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales,
quedan excluidas de las obligaciones previstas en
esta Sección las personas humanas que desarrollan
profesiones liberales o actividades agropecuarias y
conexas no ejecutadas u organizadas en forma de
empresa. Se consideran conexas las actividades
dirigidas a la transformación o a la enajenación de
productos agropecuarios cuando están comprendi-
das en el ejercicio normal de tales actividades.
También pueden ser eximidas de llevar contabilidad
las actividades que, por el volumen de su giro, resulta
inconveniente sujetar a tales deberes según determine
cada jurisdicción local».
CONTABILIDAD
Es una disciplina técnica que, a partir del procesa-
miento de datos, produce información para la toma
de decisiones de administradores y terceros intere-
sados y permite la vigilancia de recursos y obliga-
ciones del ente. (Fowler Newton)
LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS ESTA-
DOS CONTABLES QUE, A SU VEZ, TIENEN SU CORRELATO EN
LOS REGISTROS O LIBROS Y LA DOCUMENTACIÓN
COMPLEMENTARIA.
ESTADOS CONTABLES
ESTADOS CONTABLES
Presentación estructurada de información
contable histórica, que incluye notas explica-
tivas, cuya finalidad es la de
informar sobre los recursos económicos y las
obligaciones de una entidad en un momento
determinado o sobre los cambios registrados
en ellos en un período de tiempo,
de conformidad con un marco de información
contable.
(Reglamentación Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en adelante,
FACPCE)
Fundamentos de la contabilidad
Halperín señala un triple fundamento para la existencia de la
contabilidad:
1. El interés del
propio empresario:
de conocer la situación
patrimonial de
su empresa;
interpretar sus estados
contables y
tomar decisiones
al respecto.
2. Interés de los terceros
que contratan con
la empresa.
3. Interés del Estado:
como controlador
y recaudador fiscal.
La Resolución Técnica N° 16 de la F.A.C.P.C.E. denominada “Marco
conceptual de las Normas Contables Profesionales” establece como
los objetivos de los estados contables:
“La situación y evolución patrimonial de un ente interesa a
diversas personas que tienen necesidades de información no
totalmente coincidentes. Entre ellas, puede citarse a:
a) los inversores actuales y potenciales, interesados en el
riesgo inherente a su inversión, en la probabilidad de que la
empresa pague dividendos y en otros datos necesarios para
tomar decisiones de comprar, retener o vender sus
participaciones;
b) los empleados, interesados en evaluar la estabilidad y
rentabilidad de sus empleadores, así como su capacidad
para afrontar sus obligaciones laborales y previsionales;
c) los acreedores actuales y potenciales, interesados en
evaluar si el ente podrá pagar sus obligaciones cuando ellas
venzan;
d) los clientes, especialmente cuando tienen algún tipo de
dependencia comercial del ente, en cuyo caso tienen interés
en evaluar su estabilidad y rentabilidad;
e) el Estado, tanto en lo que se refiere a sus necesidades de
información para determinar los tributos, para fines de política
fiscal y social como para la preparación de estadísticas
globales sobre el funcionamiento de la economía”.
Del análisis del art. 320 CCC, podemos extraer las siguientes
categorías de sujetos en relación a la contabilidad:
1. Sujetos
obligados a
llevar
contabilidad
 Personas jurídicas privadas (sin distinción)
 Personas humanas que realizan actividad
económica organizada o son titulares de
empresas
 Personas obligadas por normas del Código o
leyes especiales (administrador de tiempo
compartido, concesionario, agente, consorcios
de cooperación, etc.)
Titulares de
empresas (en
sentido amplio,
como
«organización»)
2. Sujetos
excluidos
4. Sujetos que
pueden llevar
contabilidad
(voluntarios)
• Profesionales liberales
• Personas humanas que desarrollan
actividad agropecuaria o conexa no
organizada como empresa
(pequeños productores)
Si solicitan inscripción y
rubricación de sus libros
ante el Registro Público.
• Por el volumen del giro
(artesanos, vendedores
ambulantes, pequeños
monotributistas, etc), de acuerdo
a lo que establezca la normativa
local.
3. Sujetos
que
pueden
eximirse
Modo de llevar la contabilidad
Art. 321 CCC:
“Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad
debe ser llevada sobre una base uniforme de la que
resulte un cuadro verídico de las actividades y de
los actos que deben registrarse, de modo que se
permita la individualización de las operaciones y las
correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.
Los asientos deben respaldarse con la
documentación respectiva, todo lo cual debe
archivarse en forma metódica y que permita su
localización y consulta”.
FORMA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD
• BASE UNIFORME: PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. Debe prevalecer un criterio
contable a lo largo de todo el estado contable, a los fines de lograr
coherencia y facilitar el conocimiento de los mismos al lector.
• CUADRO VERIDICO DE ACTIVIDADES Y ACTOS: “VERÍDICO” significa
verdadero, real. Cuadro verídico, significa que los totales “cierren” o se
balanceen. Que tengan apariencia de “verdad”. Cuestión criticada por la
doctrina comercialista, que considera que se abre la puerta con esta
expresión a la posibilidad de la contabilidad “creativa” o “a la carta”.
• QUE PERMITAN LA INDIVIDUALIZACION DE LAS OPERACIONES Y LAS
CORRESPONDIENTES CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS:
No se impone el
requerimiento de anotar
diariamente las
operaciones,
admitiéndose un
agrupamiento mensual en
los libros principales
Sin embargo, el detalle de
cada una debe hacerse
en los libros subsidiarios,
donde deben separarse
las operaciones y las
partidas acreedoras y
deudoras (art. 327 CCC)
• DOCUMENTACION DE RESPALDO:
La documentación no es un complemento del asiento,
es parte principal, ya que le otorga validez al mismo.
Archivos metódicos: ordenados y
referenciados, que permitan
localizar fácilmente los documentos,
mediante un orden que guarde
correlación con el de los asientos
contables.
DEBEN
CONSERVARSE
LOS ARCHIVOS Y SU METODO
FORMAN
PARTE DEL SISTEMA CONTABLE,
DE ALLI QUE SE PUEDEN
CONOCER
SUS PAUTAS LEYENDO LA
DESCRIPCION DEL SISTEMA
Métodos contables
 Consisten en reglas o normas que deben
observarse en el registro de las operaciones.
 “Son procedimientos que se siguen para
exponer racionalmente, por medio de
anotaciones en libros, registros y
formularios especiales, el desenvolvimiento
de la gestión de la hacienda, sujetándola a
un conjunto de normas adecuadas”
(CHILKOWSKY).
 Permiten obtener uniformidad en los
sistemas contables.
Métodos contables
 Los más importantes métodos contables
utilizados en la actualidad son:
1. Método de partida simple
2. Método de partida doble o digráfico: éste
último de utilización en nuestro país.
Recepcionado formalmente en la Ley
General de Sociedades (art. 63 y ss., Ley
19550)
El CCC no regula expresamente su utilización pero
surge de la interpretación de varios artículos que se
refiere a este modo de registrar operaciones cuando
prescribe la individualización de los actos en
partidas “acreedoras” y “deudoras” (por ej., art. 327)
Método de partida doble
 Denominado “balanceante”, en orden a que compensa el
asiento de una misma operación en dos cuentas.
 Toda operación se desdobla, a los efectos contables, en un
crédito y un débito; esto es, en dos cuentas: la operación
se anota en el Debe y en el Haber con los mismos importes,
en registraciones simultáneas.
 En todo momento la suma de saldos deudores debe ser
igual a la suma de saldos acreedores (todo valor que entre
debe ser equivalente al que sale).
Para tener en cuenta:
 No debe confundirse contabilidad con teneduría de
libros, sin perjuicio de que la segunda actividad deriva
necesariamente de la primera.
 Los libros contables son sólo el reflejo mecánico del
procesamiento contable que implica transformar
datos en información;
 La contabilidad implica un concepto más
amplio y complejo que culmina con la toma
de decisiones y definición de criterios en
relación a los efectos de fenómenos
económicos como la inflación o deflación, los
activos y pasivos que deben ser reconocidos por el
sistema contable, si los informes y estados contables
se presentan a terceros o son de uso interno, el
contenido de cada uno de ellos, etc.
Registros o libros indispensables
Art. 322 CCC: Registros indispen-
sables. Son registros indispen-
sables, los siguientes:
a. diario;
b. inventario y balances;
c. aquellos que corresponden a
una adecuada integración de
un sistema de contabilidad y
que exige la importancia y
naturaleza de las actividades
a desarrollar;
d. los que en forma especial
impone este Código u otras
leyes.
Libro mayor y los
subsidiarios, por ejemplo
Registros de martilleros,
corredores, administradores de
tiempo compartido, agentes,
concesionarios, los dispuestos
para sociedades, mutuales,
cooperativas, registros de
trabajadores, libro IVA, etc.
Libros contables generales obligatorios
 Se llaman así los registros en que se asientan las
operaciones de la empresa.
 El sistema del CCC es mixto, en cuanto individuali-
za y nombra los denominados “imprescindibles”
(mínimos), dejando a la ciencia contable, la
determinación de los otros necesarios para lograr
una “adecuada integración del sistema contable”,
de acuerdo a la naturaleza y la importancia de la
actividad empresaria.
 El conjunto de todos ellos se considera obligatorio,
según la actividad, y todos deben ajustarse a las
formalidades legales.
 La Ley General de Sociedades prescribe, además de los
indispensables, la utilización de libro de Actas (donde
quedan asentadas las decisiones que se toman por el
directorio); libro de Registro de Accionistas (si se trata de
una S.A.); libro de asistencia a Asambleas, entre otros.
 Las cooperativas están sujetas a las prescripciones de la
Ley 20.337, que en su artículo 38, dispone los siguientes:
registros de asociados, libros de actas de asamblea, libro
de actas de reuniones del consejo de administración y libro
de informe de auditoría.
 Las compañías de seguros se hallan, asimismo, obligadas
a llevar libros conforme lo establezca la autoridad de
aplicación, la Superintendencia de Seguros de la Nación,
según surge del texto de la ley 20.091, de Entidades
Aseguradoras y su control.
Libros exigidos por leyes especiales
 Los agentes auxiliares deben llevar también obligatoriamente
los libros generales y algunos especiales que la ley indica, para
cada caso: Libro de Registro de los corredores (Ley 20266); li-
bro diario de entrada, libro diario de salida y libro de cuentas de
gestión de los martilleros (Ley 20266); libros de registro de bie-
nes en depósito y registros de emisiones de warrants para los
encargados de depósitos; registros particulares de mercaderías
transportadas para los acarreadores; libros de agentes de bol-
sa; etc.
 La ley de contrato de trabajo, N° 20.744, art. 52, impone como
obligatorio el libro especial, de sueldos y jornales, que debe ser
rubricado por el Ministerio de Trabajo.
 En otro orden, la Resolución General de la Agencia Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.) N° 1415/2003, ha establecido, en su
Título III, art. 36, la obligatoriedad del libro I.V.A. (Impuesto al
Valor Agregado) compras y ventas, para los obligados y agentes
de retención del tributo. La Res. Nº 3749/2015, obliga a estos
sujetos a emitir desde el 1 de julio de 2015 la «factura electró-
nica», con lo cual, las registraciones de I.V.A derivadas de
operaciones se harán automáticamente a través del software de
la empresa y serán objeto del control on line por la entidad
fiscal.
LIBRO DIARIO
 Tanto la doctrina como la jurisprudencia ha califica-
do a éste registro como el más importante para el
comerciante, atento que en él se encuentran
asentadas la totalidad de las operaciones
comerciales y cambiarias realizadas, registradas por
su orden (cronológicamente), lo que impide su
modificación a posteriori.
 Constituye el eje y base de la contabilidad, puesto
que refleja con continuidad los hechos y actos
económicos que forman la vida comercial de una
empresa o comerciante.
LIBRO DIARIO
ARTICULO 327 CCC: «En el Diario se deben registrar
todas las operaciones relativas a la actividad de la
persona que tienen efecto sobre el patrimonio,
individualmente o en registros resumidos que cubran
períodos de duración no superiores al mes. Estos
resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas
practicadas en subsidiarios, los que deben ser
llevados en las formas y condiciones establecidas en
los artículos 323, 324 y 325.
El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que
forma parte del sistema de registraciones contables
integra el Diario y deben cumplirse las formalidades
establecidas para el mismo».
Se anotan operaciones
individuales de manera
cronológica, ordenada y
sin mayores demoras (art.
325)
Se admiten
registros
resumidos
(globales) de
períodos no
superiores al mes
aunque
En los libros
auxiliares o
subsidiarios se
deben detallar
individualmente
las operaciones
en estos
casos
El CCC, estableció expresamente lo que la práctica
había plasmado como costumbre, en orden a la
necesidad, frente a la masividad de operaciones en
grandes empresas: los asientos globales.
Tomó las prescripciones de la Ley de Sociedades, que
ya preveía esta posibilidad, extendiéndola a todos los
sujetos que deben llevar contabilidad.
LIBRO INVENTARIO Y BALANCES
 El CCC no regula expresamente acerca del conte-
nido y la forma de los asientos en este libro, sal-
vo la norma que refiere a la incorporación de los
estados contables (art. 326).
 De ello surge que el modo de llevar este registro
se regirá por las normas técnicas contables de la
FACPCE.
 Si se trata de sociedades, serán de aplicación los
arts. 63,64 y 65 Ley 19550.
Sin perjuicio de ello, definiremos los
institutos de inventario y balance, y
haremos referencias a los usos en
la materia.
INVENTARIO
 El “inventario” puede ser definido como el recuento
de todos los bienes activos y pasivos que forman
parte del patrimonio de un comerciante, con su
pertinente valuación.
 Puede ser general o parcial, sea por el período de
tiempo que abarcan (si consideran a todos los bienes
existentes al final del ejercicio económico o del
semestre o trimestre) o por los bienes involucrados
(materia prima, mercadería, maquinarias, etc.).
En la práctica, el inventario
se lleva en fichas y se pasa al libro solamente
el balance fundado en aquéllas
y un cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.
Tomando en cuenta la oportunidad y finalidad de su
confección, se clasifican:
 Inventario inicial: tal como lo dijimos antes, es el que
inicia la actividad comercial, de allí que se traduzca en
una descripción detallada de todos los bienes que el
comerciante o sociedad poseen o destinan a la empre-
sa específica, al comenzar su giro.
 Inventario periódico, también llamado “inventario final
del ejercicio”, es que el coincide temporalmente con
el balance y le sirve de sustento, formando con él un
cuerpo total.
 Inventario final: por cierre o liquidación: se realiza a
los fines de poder contar con datos acerca del patri-
monio y su composición en contingencias como las
de cierre del negocio o su liquidación por deudas,
coincidiendo además con el balance de liquidación.
BALANCE
 El “balance”, en cambio, “es un
estado de contabilidad que resume,
en un momento dado, los saldos de
las diferentes cuentas de la empresa,
determinados con el auxilio del
inventario”
(De Gregorio)
Clases
Su finalidad varía teniendo en cuenta el objeto para el que
fue confeccionado. Se habla, entonces, de:
1. balances impositivos (para determinar impuestos) y;
2. balances comerciales, y dentro de éstos:
a. de comprobación (para verificar que las partidas
asentadas en los libros lo hayan sido sin errores),
b. de ejercicio o de cierre de ejercicio: permite determinar la
situación patrimonial de la empresa en ese momento (es el
que se hace anualmente al cierre del ejercicio económico)
c. de transformación o fusión (unión o concentración o
adquisición de una empresa por otra): determina el
patrimonio derivado de la suma de los capitales de las
empresas fusionadas, los valores de canje de acciones, etc.
e. de liquidación: para establecer la situación patrimonial a
los fines de pago de deudas y división de utilidades (si las
hubiere), por cierre de la empresa o cese en la actividad.
 El balance contiene dos partes:
1. A la izquierda figuran los rubros del activo, bienes o
créditos pertenecientes a la empresa (inmuebles, máquinas,
muebles, mercaderías, créditos, dinero y depósitos
bancarios, etc.);
2. A la derecha los ítems del pasivo (no solo deudas sino
también el capital aportado por los socios al inicio o en el
curso de la explotación, que deberá ser repartido junto con
las ganancias, en caso de liquidación).
Esto constituye el estado de situación patrimonial. Muestra
la composición del patrimonio en un momento determinado
(a la fecha de cierre del ejercicio económico. Además
incluye la determinación del patrimonio neto (A – P)
 La diferencia entre una y otra parte se materializa en la
llamada “cuenta de ganancias y pérdidas” que es una
cuenta de resultado en la que se detallada ordenadamente y
se informa sobre ingresos (ventas e intereses) y egresos
(gastos) y las causas que llevaron a un resultado
(patrimonio neto) positivo o negativo, durante ese periodo o
ejercicio.
Estados contables
Art.326 CCC: Estados contables. Al cierre del
ejercicio quien lleva contabilidad obligada o
voluntaria debe confeccionar sus estados conta-
bles, que comprenden como mínimo un estado
de situación patrimonial y un estado de resultados
que deben asentarse en el registro de inventarios
y balances.
En la práctica, al balance general
se lo suele identificar con
“estados contables”, aunque
técnicamente el balance queda
subsumido como una parte del
mismo (es el estado de situación
patrimonial)
El Código no define las partes
que integran los estados
contables, sino que establece el
minimun que éstos deben
contener (situación patrimonial y
estado de resultados)
Los estados contables, tal como lo defini-
mos mas arriba, son informes contables que
emite la empresa (el empresario), para dar
a conocer su situación patrimonial sea a
terceros o al interior de su organización (a
los socios, por ejemplo).
Estos estados financieros deben estar
firmados por un contador público, para su
presentación ante organismos públicos o de
contralor (Registros Públicos, AFIP, etc.).
Libros auxiliares
 Libros subsidiarios o complementarios de los
obligatorios
 Libro Caja, Mayor, Documentos, Vencimientos,
Compras y Ventas, Movimientos de Mercaderías,
Gastos Generales, etc.
 Libros de viajantes de comercio y sus operacio-
nes, art. 10, Ley 14.546 (es registro auxiliar para la
empresa de la que él depende)
En principio, en la práctica tienen la misma importancia
que los libros obligatorios, a los cuales complementan,
y están sujetos a las mismas disposiciones legales
en lo que respecta a su valor probatorio.
LIBROS: Formalidades extrínsecas
ART. 323 CCC:
Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la
utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encua-
dernados, para su individualización en el Registro Público
correspondiente.
Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota
fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del
nombre de su titular y del número de folios que contiene.
(rubricación)
El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta públi-
ca, de las personas que solicitan rubricación de libros o autori-
zación para llevar los registros contables de otra forma, de la
que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de
las autorizaciones que se les confieren.
De ello surge que los libros deben presentarse ante
los Registros Públicos locales:
 Encuadernados (hojas unidas entre si)
 Foliados (hojas numeradas)
 Allí se procede a su rúbrica o individua-
lización, con nota fechada y firmada por
el funcionario del Registro, en la primera
hoja: destino, número de ejemplar, titular y
cantidad de fojas.
Excepcionalmente se puede
solicitar autorización para utilizar
otros medios de registrar la
contabilidad (art. 329 CCC)
ARTICULO 324 CCC: Prohibiciones. Se prohíbe:
a) alterar el orden en que los asientos deben ser
hechos;
b) dejar blancos que puedan utilizarse para
intercalaciones o adiciones entre los asientos;
c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las
equivo-caciones y omisiones deben salvarse
mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en
que se advierta la omisión o el error;
d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o
alterar la encuadernación o foliatura;
e) cualquier otra circunstancia que afecte la
inalterabilidad de las registraciones.
LIBROS: FORMALIDADES INTRINSECAS
ARTICULO 325 CCC: Forma de llevar los
registros. Los libros y registros contables
deben ser llevados en forma cronológica,
actualizada, sin alteración alguna que no
haya sido debidamente salvada. También
deben llevarse en idioma y moneda
nacional.
Deben permitir determinar al cierre de
cada ejercicio económico anual la
situación patrimonial, su evolución y sus
resultados.
Los libros y registros del artículo 322 deben
permanecer en el domicilio de su titular.
Se pretende que la
contabilidad no sea atrasada,
o se demore en demasía
la transcripción de los asientos
Para cumplimentar los requerimientos
de organismos de control:
AFIP, BCRA, CNV
Claridad en la gestión de los
actos (Normas 10 y 16 de la
FACPCE)
Jurisdicción donde los libros
fueron rubricados
ACTOS SUJETOS A AUTORIZACION
ARTICULO 329 CCC: «Actos sujetos a
autorización. El titular puede, previa autoriza-
ción del Registro Público de su domicilio:
a) sustituir uno o más libros, excepto el de
Inventarios y Balances, o alguna de sus formali-
dades, por la utilización de ordenadores u otros
medios mecánicos, magnéticos o electrónicos
que permitan la individualización de las opera-
ciones y de las correspondientes cuentas deu-
doras y acreedoras y su posterior verificación;
b) conservar la documentación en microfilm,
discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.
La petición que se formule al Registro Público
debe contener una adecuada descripción del
sistema, con dictamen técnico de Contador
Público e indicación de los antecedentes de su
utilización. Una vez aprobado, el pedido de
autorización y la respectiva resolución del orga-
nismo de contralor, deben transcribirse en el
libro de Inventarios y Balances.
La autorización sólo se debe otorgar si los me-
dios alternativos son equivalentes, en cuanto a
inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los
sistemas cuyo reemplazo se solicita.
ARTICULO 61, Ley 19550: «Podrá prescindirse del
cumplimiento de las formalidades impuestas por el
artículo 53 del Código de Comercio para llevar los
libros en la medida que la autoridad de control o el
Registro Público de Comercio autoricen la sustitución
de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o
magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balan-
ces.
La petición deberá incluir una adecuada descrip-
ción del sistema, con dictamen técnico o antece-
dentes de su utilización, lo que, una vez autorizada,
deberá transcribirse en el libro de Inventarios y
Balances.
Los pedidos de autorización se considerarán
automáticamente aprobados dentro de los treinta
(30) días de efectuados, si no mediare observación
previa o rechazo fundado. (aprobación tácita ,
excluida del texto del CCC)
Similar al texto del art. 61 de la Ley
General de Sociedades
CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS E
INSTRUMENTOS RESPALDATORIOS
ARTICULO 328 CCC: Conservación. Excepto que leyes
especiales establezcan plazos superiores, deben
conservarse por diez años:
a) los libros, contándose el plazo desde el último
asiento;
b) los demás registros, desde la fecha de la última
anotación practicada sobre los mismos;
c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.
Los herederos deben conservar los libros del causante
y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el
artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indica-
dos anteriormente.
Eficacia probatoria de los registros contables
ARTICULO 330 CCC: «Eficacia probatoria. La contabilidad,
obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los
requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como
medio de prueba.
Sus registros prueban contra quien la lleva o sus suceso-
res, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prue-
ba en contrario.
El adversario no puede aceptar los asientos que le son
favorables y desechar los que le perjudican, sino que
habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse
a las resultas combinadas que presenten todos los regis-
tros relativos al punto cuestionado.
Eficacia probatoria de los registros contables
La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba
en favor de quien la lleva,
cuando en litigio contra otro sujeto que tiene
contabilidad, obligada o voluntaria, éste no
presenta registros contrarios incorporados en
una contabilidad regular.
Sin embargo, el juez tiene en tal caso la
facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si
lo considera necesario, otra supletoria.
Eficacia probatoria de los registros contables
Cuando resulta prueba contradictoria de los registros
de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con
todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno,
el juez debe prescindir de este medio de prueba y
proceder por los méritos de las demás probanzas que
se presentan.
Si se trata de litigio contra quien no está obligado a
llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta
sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con
las circunstancias del caso.
Analizando el artículo:
 La contabilidad es un medio de prueba: de ello se desprende que
llevar registros contables en legal forma es una carga (otorga un
beneficio para su titular: poder acreditar sus actos mediante sus
libros y la documentación respaldatoria)
 Los libros y registros prueban:
1. Si ambas partes litigantes llevan contabilidad:
 En contra de quien los lleva si no cumplen las formalidades legales;
 A favor de quien la lleva si la otra parte en el juicio no lleva
contabilidad regular
 Se requiere otra prueba cuando ambos llevan contabilidad regular
pero los asientos son contradictorios
2. Si sólo una está obligada a llevarla o la otra no llevara contabilidad
voluntaria:
 Como principio de prueba por escrito
La contabilidad como prueba es indivisible: no se puede aceptar solo los
asientos favorables de un libro y desechar los perjudiciales, sino que se debe
valorar integralmente.
Exhibición de registros
Art. 331 CCC: «Investigaciones. Excepto los
supuestos previstos en leyes especiales,
ninguna autoridad, bajo pretexto alguno,
puede hacer pesquisas de oficio para inquirir
si las personas llevan o no registros arreglados
a derecho.
La prueba sobre la contabilidad debe realizar-
se en el lugar previsto en el artículo 325 (domicilio
del titular), aun cuando esté fuera de la compe-
tencia territorial del juez que la ordena.
Exhibición de registros
La exhibición general de registros o libros contables
sólo puede decretarse a instancia de parte en los
juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato
asociativo o sociedad, administración por cuenta
ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra.
Fuera de estos casos, únicamente puede requerirse la
exhibición de registros o libros en cuanto tenga rela-
ción con la cuestión controvertida de que se trata, así
como para establecer si el sistema contable del obli-
gado cumple con las formas y condiciones estableci-
das en los artículos 323, 324 y 325».
 Principio general: la contabilidad es privada. Nadie puede
ser obligado a presentarla a una autoridad (administrativa).
 Excepciones: orden judicial. Supuestos de exhibición.
 Exhibición
General
Especial
A pedido
de parte
 Sucesión
 Comunión de bienes
 Contratos asociativos
o sociedad
 Administración por
cuenta ajena
 Liquidación,
concurso o quiebra
 Registros o libros que
tengan relación con la
cuestión controvertida
 Para determinar si se
cumplen las formas
legales establecidas
REGISTRO PÚBLICO
El CCC ha omitido la regulación de este órgano, y en las
normas en que hace referencia al mismo, lo ha denominado
quitándole la voz «de comercio»; es decir, sólo como Registro
Público.
Sin perjuicio de ello, y al ser organismos tradicionalmente de
jurisdicción provincial, hasta que exista una modificación de
las leyes provinciales que los organizan para adecuar estos
entes al nuevo Código, se mantendrán en estas circunscrip-
ciones con el nombre de REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
Al decir de Etcheverry, el Registro Público de
Comercio es «una oficina de asientos,
inscripciones y registraciones del tráfico
mercantil y de actos o documentos vinculados a
los comerciantes o sociedades mercantiles»
Organización del Registro Público
De acuerdo con el
poder del que forman
parte
Dependencia
del
Poder Ejecutivo
Corrientes, Inspección General de Personas Jurídicas,
a la que se le otorga las funciones del Registro Público
de Comercio, a través del Decreto-Ley 28/2000
Chaco, a través de la Ley 6723 del año
2010, que creó la Inspección General de
Personas Jurídicas y el Registro Publico de
Comercio, dependiente del Ministerio de
Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de
la Provincia.
La Inspección General de Justicia, organismo dependiente del 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene la función 
de registrar y fiscalizar a las personas jurídicas que se constituyen en el 
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, es la 
encargada de la inscripción en el Registro Público de Comercio de las 
sociedades comerciales nacionales y extranjeras, las matrículas de los 
comerciantes, y de los auxiliares de comercio; ejercer el control federal 
de las sociedades de ahorro e implementar el Registro Nacional de 
Sociedades (Art. 3 Ley 22.315, Art. 2 Ley 26.047). Estas funciones son 
indelegables y se complementan con las realizadas por los organismos 
registrales de las distintas provincias.
CARACTERES DEL REGISTRO PÚBLICO
Tradicionalmente, para la organización
del Registro Público (de Comercio), se
siguió el modelo francés, que conlleva
dos características distintivas:
1.Es marcadamente realista
2.es publicitario; y
3.de naturaleza administrativa.
Veamos cada una de ellas:
Realista u objetivo: por oposición al sistema
subjetivista mas antiguo,
no registra solo datos personales del sujeto
(empresario o sociedad comercial), sino que
principalmente se registran actos y documen-
tos que ya existen.
El CCC es netamente realista ya que omitió
regular respecto de la matrícula del comercian-
te individual como hacía el Código de Comercio
Publicitario:
otorga publicidad positiva a los actos
inscriptos (presunción de ser conocidos por
todos), y por ende
 oponibilidad de los mismos a terceros.
Publicidad negativa: todo acto que debien-
do ser inscripto no lo es, no es oponible a
terceros.
De carácter administrativo:
no existen en el sistema inscripciones
constitutivas.
Las mismas corresponden a actos y docu-
mentos que ya existen, y no alteran su con-
dición real; de allí que
la inscripción en el registro tampoco es
sanatoria de los vicios que el acto pudiera
tener.
FUNCIONES
Del análisis de sus caracteres, surge que el Registro realiza funciones de tipo administrativo
tiene cierta discrecionalidad para valorar, ordenar o rechazar los pedidos de inscripción, autorización o registro de
actos y documentos (lo que para una parte de la doctrina implica actividad jurisdiccional).
cumple materialmente la rúbrica, registración, forma-ción de legajos, inscripción de medidas cautelares y archivo.
Realiza el control de exactitud y legalidad de los actos y documentos presentados para su registro
Control de exactitud
 Control de exactitud: como nuestro sistema
no es constitutivo, quien ordena la registra-
ción no hace ningún juicio de valor sobre la
legitimidad ni la validez del acto o documento,
sino que
 controla la correspondencia exacta entre el
contenido del documento que se quiere
registrar (por ej. un contrato societario) y el
asiento del registro que servirá para la
consulta de terceros.
(Romero, J.I; 2010)
Control de legalidad
 Control de legalidad: es un control formal
(externo) que no se realiza sobre el
contenido, sino que
 toma en cuenta, entre otras cuestiones: la
competencia del registro (que corresponda
al domicilio de la empresa);capacidad del
solicitante; control de admisibilidad (si lo
que se pretende inscribir es un documento
registrable); etc.
(Romero, J.I; 2010)
Documentos registrables
 La registración se realiza sobre la base
de diversos actos
 para los cuales la ley prevé un asiento
 que cumple la función de
 publicidad,
 otorgamiento de fecha cierta y
 verosimilitud de lo asentado.
Documentos registrables
 El registro debe llevarse en libros foliados de
hojas rubricadas, como garantía de control,
los cuales además deben llevarse en orden
cronológico.
 Las registraciones se hacen en distintos
protocolos, dependiendo el tipo de acto o
documento que se inscribe.
 Inscribir o registrar actos es una carga, y no
una obligación en sentido estricto.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES ACTOS O
DOCUMENTOS QUE SE REGISTRAN O ANOTAN EN EL
REGISTRO PÚBLICO?
 RESPECTO DE PERSONAS HUMANAS:
Matrícula de personas humanas que realizan actividad organizada
como empresa (requerida para la rúbrica de libros contables).
 Inscripción en registros de corredores, martilleros, despachantes de
aduana, agentes, administradores de tiempo compartido, etc.
 Inscripción de poderes de representación y administración para
auxiliares administradores y otros dependientes.
Documentos registrables
RESPECTO DE PERSONAS JURIDICAS:
 Escrituras o contratos de sociedades y actos modificatorios o
extintivos; disolución de sociedades, fusión, escisión,
transformación, instalación de sucursal, cesación y nombramiento
de administradores, emisión de debentures, prórroga de plazos de
duración, etc. (Ley 19550).
 Inscripción de estatutos y poderes otorgados por sociedades
extranjeras con sucursales en el país (art. 118, Ley 19550).
 Contratos y documentos de las agrupaciones de colaboración y
unión transitoria de empresas (contratos asociativos)
 RESPECTO DE CONTRATOS Y ACTOS JURÍDICOS
(comunes a ambas personas):
 Transferencias de fondos de comercio (Ley 11867)
 Reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión.
 Registro de quebrados o fallidos.
 Fideicomisos, etc.
Documentos registrables
Otras funciones
 Rúbrica de libros de comercio (de las
personas obligadas a llevar contabilidad y
de las que requieren autorización para
hacerlo)
 Autorización para llevar contabilidad a los
sujetos no obligados o excluídos de esta
obligación
 Autorización de empleo de medios
mecánicos de contabilidad.
 Información a terceros y autoridades sobre
constancias asentadas en sus protocolos
 Anotación de embargos, inhibiciones,
prendas y otras medidas sobre cuotas o
acciones de sociedades inscriptas.
 Control del cumplimiento de requisitos
legales y fiscales para la constitución de
sociedades (art. 167 Ley 19550)
Importante:
los libros o registros
contables no se inscriben,
se individualizan o
rubrican por el
responsable del Registro
Público de la jurisdicción
que corresponda.
Links de interés
 Les dejamos los enlaces para que puedan acceder a las 
páginas de la Inspección General de Justicia, y de la Inspección 
de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio del 
Chaco (a través de Facebook), donde encontrarán la nómina de 
actos y documentos registrables y los requisitos para hacerlo. 
http://www.jus.gob.ar/igj/la-igj/institucional.aspx
En Facebook: Inspección General de Personas
Jurídicas y Registro Público de Comercio
Bibliografía citada
 Broseta Pont, M. (1978) Manual de derecho mercantil, Ed. Tecnos,
Madrid, cita de Etcheverry, R.A. (2013) Derecho comercial y
económico: Parte general. 8º reimpresión. Editorial Astrea.
Buenos Aires.
 Campetella, O. A. (2010) Del humano administrar. Recopilación de
ponencias y artículos científicos. Resistencia, Chaco.
 Etcheverry, R.A. (2013) Derecho comercial y económico: Parte
general. 8º reimpresión. Editorial Astrea. Buenos Aires.
 Farina, J. M. (1997) Contratos comerciales modernos. 2da.
Edición. Editorial Astrea, Buenos Aires.
 Fontanarrosa, R. (1986). Derecho Comercial: Parte General. T. I.
Zavalía. Buenos
 Halperín, I. (1994). Curso de derecho comercial. Editorial Depalma.
Buenos Aires.
 Mochón Morcillo, F. –Beker, V. (1999). Economía: Principios y
aplicaciones. Editorial McGraw-Hill. Madrid.
 Romero, J.I. (2010) Manual de Derecho Comercial. Parte general.
Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires.
 Zunino, J. (2003) Fondo de Comercio. Ed. Astrea. Buenos Aires
¡Muchas gracias!

Weitere ähnliche Inhalte

Andere mochten auch

Unidad 1. parte 1
Unidad 1. parte 1Unidad 1. parte 1
Unidad 1. parte 1
vglibota
 
Capitulo13ppt[1]
Capitulo13ppt[1]Capitulo13ppt[1]
Capitulo13ppt[1]
vglibota
 
Diferencias entre negocio en participación y consorcio de cooperación
Diferencias entre negocio en participación y consorcio de cooperaciónDiferencias entre negocio en participación y consorcio de cooperación
Diferencias entre negocio en participación y consorcio de cooperación
vglibota
 

Andere mochten auch (20)

Programa de la asignatura
Programa de la asignaturaPrograma de la asignatura
Programa de la asignatura
 
Capítulo 1 persona humana - clase 1.pptx
Capítulo 1   persona humana - clase 1.pptxCapítulo 1   persona humana - clase 1.pptx
Capítulo 1 persona humana - clase 1.pptx
 
Capítulo 1 persona humana - clase 4
Capítulo 1   persona humana - clase 4Capítulo 1   persona humana - clase 4
Capítulo 1 persona humana - clase 4
 
Capítulo 2 persona jurídica - clases 1 y 2
Capítulo 2   persona jurídica - clases 1 y 2Capítulo 2   persona jurídica - clases 1 y 2
Capítulo 2 persona jurídica - clases 1 y 2
 
Capítulo 1 Sujetos del derecho privado
Capítulo 1   Sujetos del derecho privadoCapítulo 1   Sujetos del derecho privado
Capítulo 1 Sujetos del derecho privado
 
Programa de actividades
Programa de actividades    Programa de actividades
Programa de actividades
 
Unidad 1. parte 1
Unidad 1. parte 1Unidad 1. parte 1
Unidad 1. parte 1
 
Capitulo13ppt[1]
Capitulo13ppt[1]Capitulo13ppt[1]
Capitulo13ppt[1]
 
Diferencias entre negocio en participación y consorcio de cooperación
Diferencias entre negocio en participación y consorcio de cooperaciónDiferencias entre negocio en participación y consorcio de cooperación
Diferencias entre negocio en participación y consorcio de cooperación
 
Capítulo 2 persona jurídica - clase 2
Capítulo 2   persona jurídica - clase 2Capítulo 2   persona jurídica - clase 2
Capítulo 2 persona jurídica - clase 2
 
Capitulo 2 - Instituciones del Derecho Privado I
Capitulo 2 - Instituciones del Derecho Privado ICapitulo 2 - Instituciones del Derecho Privado I
Capitulo 2 - Instituciones del Derecho Privado I
 
Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)
 
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
Capítulo 6   obligaciones - tercera parteCapítulo 6   obligaciones - tercera parte
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
 
Derecho privado II unidad 7 - 2ª clase
Derecho privado II  unidad 7 - 2ª claseDerecho privado II  unidad 7 - 2ª clase
Derecho privado II unidad 7 - 2ª clase
 
Capitulo 8 -1° parte
Capitulo 8 -1° parteCapitulo 8 -1° parte
Capitulo 8 -1° parte
 
Derecho privado ii unidad 8
Derecho privado ii   unidad 8Derecho privado ii   unidad 8
Derecho privado ii unidad 8
 
Capitulo 3 la empresa - clase 3
Capitulo 3   la empresa - clase 3Capitulo 3   la empresa - clase 3
Capitulo 3 la empresa - clase 3
 
Presentación contenidos de la asignatura 2015
Presentación  contenidos de la asignatura 2015Presentación  contenidos de la asignatura 2015
Presentación contenidos de la asignatura 2015
 
Capitulo 7 efectos de las obligaciones - 2ª segunda
Capitulo 7    efectos de las obligaciones - 2ª  segundaCapitulo 7    efectos de las obligaciones - 2ª  segunda
Capitulo 7 efectos de las obligaciones - 2ª segunda
 
Capítulo 6 obligaciones - 2° parte
Capítulo 6   obligaciones - 2° parteCapítulo 6   obligaciones - 2° parte
Capítulo 6 obligaciones - 2° parte
 

Ähnlich wie Capitulo 3

Organización y Gestion de Empresas - Semana 01
Organización y Gestion de Empresas - Semana 01Organización y Gestion de Empresas - Semana 01
Organización y Gestion de Empresas - Semana 01
César Plasencia Briceño
 
EMPRESA DEFINICION, ELEMENTOS, Y FUNCIONES
EMPRESA DEFINICION, ELEMENTOS, Y FUNCIONESEMPRESA DEFINICION, ELEMENTOS, Y FUNCIONES
EMPRESA DEFINICION, ELEMENTOS, Y FUNCIONES
olgaceu14
 
La empresa y el empresario
  La empresa y el empresario  La empresa y el empresario
La empresa y el empresario
Jhonás A. Vega
 
La empresa y su organizacion
La empresa y su organizacionLa empresa y su organizacion
La empresa y su organizacion
Luis G.
 

Ähnlich wie Capitulo 3 (20)

Capitulo 3 la empresa - clase 1
Capitulo 3   la empresa - clase 1Capitulo 3   la empresa - clase 1
Capitulo 3 la empresa - clase 1
 
Capitulo 3 la empresa - clase 1
Capitulo 3   la empresa - clase 1Capitulo 3   la empresa - clase 1
Capitulo 3 la empresa - clase 1
 
Capítulo 3 empresa - clase 1
Capítulo 3   empresa - clase 1Capítulo 3   empresa - clase 1
Capítulo 3 empresa - clase 1
 
La Empresa
La EmpresaLa Empresa
La Empresa
 
DIAPOSITIVA ECONOMIA DE LA EMPRESA.pptx
DIAPOSITIVA ECONOMIA DE LA EMPRESA.pptxDIAPOSITIVA ECONOMIA DE LA EMPRESA.pptx
DIAPOSITIVA ECONOMIA DE LA EMPRESA.pptx
 
Derecho corporativo y la empresa
Derecho corporativo y la empresaDerecho corporativo y la empresa
Derecho corporativo y la empresa
 
Organización y Gestion de Empresas - Semana 01
Organización y Gestion de Empresas - Semana 01Organización y Gestion de Empresas - Semana 01
Organización y Gestion de Empresas - Semana 01
 
Tarea!!
Tarea!!Tarea!!
Tarea!!
 
Tarea!!
Tarea!!Tarea!!
Tarea!!
 
Empresas, 2011
 Empresas, 2011  Empresas, 2011
Empresas, 2011
 
EMPRESA DEFINICION, ELEMENTOS, Y FUNCIONES
EMPRESA DEFINICION, ELEMENTOS, Y FUNCIONESEMPRESA DEFINICION, ELEMENTOS, Y FUNCIONES
EMPRESA DEFINICION, ELEMENTOS, Y FUNCIONES
 
Dirección Estrátegica de Empresas
Dirección Estrátegica de EmpresasDirección Estrátegica de Empresas
Dirección Estrátegica de Empresas
 
La empresa y el empresario
  La empresa y el empresario  La empresa y el empresario
La empresa y el empresario
 
Empresa, emprendedor y empresario
Empresa, emprendedor y empresarioEmpresa, emprendedor y empresario
Empresa, emprendedor y empresario
 
286631799 eje-tecnologia-de-gestion
286631799 eje-tecnologia-de-gestion286631799 eje-tecnologia-de-gestion
286631799 eje-tecnologia-de-gestion
 
La empresa y su entorno
La empresa y su entornoLa empresa y su entorno
La empresa y su entorno
 
La empresa y su entorno
La empresa y su entornoLa empresa y su entorno
La empresa y su entorno
 
Introducción a la Empresa
Introducción a la EmpresaIntroducción a la Empresa
Introducción a la Empresa
 
La empresa y su organizacion
La empresa y su organizacionLa empresa y su organizacion
La empresa y su organizacion
 
1. la empresa
1. la empresa1. la empresa
1. la empresa
 

Mehr von vglibota

Mehr von vglibota (20)

Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
 
Privado ii unidad 15 - 2019
Privado ii   unidad 15 - 2019Privado ii   unidad 15 - 2019
Privado ii unidad 15 - 2019
 
Privado ii unidad 14 - 2019
Privado ii   unidad 14 -  2019Privado ii   unidad 14 -  2019
Privado ii unidad 14 - 2019
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado II Unidad 10 - 2019
Privado II  Unidad 10 - 2019Privado II  Unidad 10 - 2019
Privado II Unidad 10 - 2019
 
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii   unidad 9 - 2019Privado ii   unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019
 
Privado ii unidad 8 - 2019
Privado ii   unidad 8 - 2019Privado ii   unidad 8 - 2019
Privado ii unidad 8 - 2019
 
Privado ii unidad 7 - 2019
Privado ii   unidad 7 - 2019Privado ii   unidad 7 - 2019
Privado ii unidad 7 - 2019
 
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii   unidad  6 - 2019Privado ii   unidad  6 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
 
Privado ii unidad 3
Privado ii   unidad 3Privado ii   unidad 3
Privado ii unidad 3
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019
 
Instituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado II
 

Kürzlich hochgeladen

PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
lupitavic
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
El Fortí
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperio
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 

Capitulo 3

  • 1. CAPITULO 3 LA EMPRESA OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2017
  • 2. Temario Empresa. Concepto. Importancia en el orden económico y jurídico. Elementos constitutivos. La Empresa de familia. Concepto. Empresario. Concepto. Auxiliares de la empresa. Concepto. Clasificación. Contabilidad y estados contables: Sujetos obligados. Excepciones. Modos de llevar la contabilidad. Registros indispensables. Libros. Prohibiciones. Actos sujetos a autorización: sustitución de libros por otros medios para llevar la contabilidad. Exhibición y eficacia probatoria de los registros contables. Conservación de los libros, registros e instrumentos respaldatorios. Plazos. El Registro Público. Concepto y funciones. Documentos registrables.
  • 3. EMPRESA: CONCEPTO “Organización de los factores de la producción (capital y trabajo), de acuerdo con un plan económico financiero, que determina su finalidad de producción, fabricación o intercambio de bienes o servicios destinados, en principio, al mercado de consumidores, con un fin económico.” (Etcheverry, R.A.; 2013)
  • 4. EMPRESA: CONCEPTO  Es ese “quid inmaterial y algo abstracto consistente en la actividad de organización. Junto a ella está el término de “hacienda”, que es el conjunto de bienes organizados para la explotación de la empresa (cosas corporales, derechos, créditos, deudas y relaciones jurídicas de diverso orden)” (Fontanarrosa, R.; 1986)  “Organización funcional y activa de medios, apta para la producción de bienes y servicios para el mercado, con ánimo de lucro”. (Farina, J; 1997)
  • 5. Evolución de la figura  De las nociones de comerciante y artesano, del Derecho Comercial tradicional y de carácter corporativo (de sujetos que ejercen la actividad comercial), se pasa a las de empresa y empresario, que trascienden las fronteras de lo mercantil y debe entenderse patrimonio del Derecho Privado (civil y comercial).  La empresa como concepto dinámico, concibe un sujeto (empresario) de carácter profesional, que dirige y organiza los factores de la producción para la producción de bienes y la prestación de servicios, su intermediación y comercialización.  Según Etcheverry (2013), la evolución se puede esquematizar: Comerciante Artesano GRAN COMERCIANTE INDUSTRIAL EMPRESARIOS
  • 6.  Actualmente, la complicación técnica del proceso productivo, las exigencias de mayores capitales, han hecho que en muchos casos en estas organizaciones se diluya la figura del dueño, patrón o director.  Sea porque lo requiere una necesaria división de funciones y delegación en distintos sujetos (administradores, gerentes de área, directores, supervisores, etc.).  Sea porque la propiedad le pertenece a un número elevado y desperdigado de personas muchas veces sin conexiones entre sí (por ejemplo, las sociedades por acciones) .
  • 7. COMO PRIMERA MEDIDA DEBEMOS DISTINGUIR: LA EMPRESA NO ES UN SUJETO, ES UNA ORGANIZACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA ORGANIZADA. EL SUJETO ES EL EMPRESARIO, QUE ES SU TITULAR. EMPRESA ESUN FENOMENO ECONÓMICO Su concepto proviene de la economía política El Derecho sólo regula aspectos parciales del fenómeno en diversas normas: Art. 14 bis CN; Ley de Contrato de Trabajo; Código Civil y Comercial ; Ley de sociedades (empresario colectivo); Ley de Quiebras, leyes fiscales y administrativas, etc. pero no brinda un concepto global que abarque las múltiples facetas del fenómeno. DE ALLI QUE:
  • 8. Es claro que existe una relación estrecha entre los conceptos de organización y empresa, aunque no todos los autores la describen de igual manera. A saber: ORGANIZACIONES (GENERO) EMPRESAS (especie) Para algunos autores: Para otros: Organización Empresa= ORGANIZACIÓN CON UN FIN ESPECIFICO: PRODUCIR O INTERCAMBIAR BIENES
  • 9. Caracterización de la empresa  Es una organización; es actividad, es un concepto dinámico, un ente complejo, que reúne en su seno capital, trabajo y medios técnicos, coloca- dos bajo un poder de dirección.  Este poder de dirección (personalizado en el empresario) la conduce en la producción, distribución o intermediación de bienes materiales y servicios.  Los bienes y servicios producidos son dirigidos al mercado general, asumiendo el empresario el riesgo técnico y económico que ello conlleva.  Toda la actividad esta destinada a la obtención de beneficios económicos (si la empresa es mercantil). Nos referiremos a este tipo de empresa.
  • 10. Importancia económica y jurídica Es un elemento esencial de la realidad económica de un Estado, por ser centro creador de bienes y riquezas. Es un centro creador y de distribución de los bienes y servicios que se destinan al Mercado. Es una Organización que genera vínculos jurídicos de diversa índole: laborales, contractuales, administrativos, fiscales, etc. Es uno de los protagonistas de las relacio- nes del trabajo dependiente, organizado y dirigido (junto a los trabajadores, sindica- tos y el Estado) Es un fenómeno que trasciende las fronte- ras de la rama del Derecho Privado.
  • 11. La EMPRESA ESTADO SINDICATOS ASOCIACIONE S EMPRESARIAS OTRAS EMPRESAS CONSUMIDORES Y USUARIOS UNIVERSIDADES Genera relaciones de subordinación, coordinación, cooperación, competencia, negociación, etc. con otros centros de poder; de allí que posea, además, innegable importancia social y política
  • 12. Elementos constitutivos Empresario (persona humana o jurídica) Factores de la producción Fin: lucrativo organiza Naturaleza (materias primas) Trabajo (vínculos laborales y contractuales) Capital EMPRESAObjeto Actividad Riesgo Producción o intercambio de bienes Prestación de servicios Bienes materiales Bienes inmateriales Tecnología
  • 13. Elementos de la empresa: Bienes (Capital)  Hay que distinguir los conceptos de empresa y fondo de comercio o hacienda mercantil: La Ley 11867 regula el procedimiento de transferencia del fondo de comercio, sin conceptualizarlo, sino que realiza una enumeración de los bienes que lo componen. De allí que la doctrina lo define como un conjunto de bienes (materiales e inmateriales) sobre los cuales se ejerce la actividad de organización que el empresario realiza para el logro de sus fines económicos. El fondo de comercio forma parte integrante de la empresa (constituye su aspecto estático), pero no agota el concepto de empresa, ni tampoco el de capital (como factor de producción), ya que se excluyen del mismo los créditos y deudas de la empresa. Por otra parte, tampoco recepta el factor subjetivo del trabajo.
  • 14. De allí que: EMPRESAEMPRESA CAPITALCAPITAL FONDO DEFONDO DE COMERCIOCOMERCIO RECURSOS HUMANOS
  • 15. ELEMENTOS MATERIALES O CORPORALES  Local: inmuebles (pueden o no ser de propiedad del empresario)  Instalaciones: utilería, maquinarias, automóviles, muebles  Mercaderías  Materias primas. ELEMENTOS INMATERIALES O INCORPORALES  Nombre y enseña  Marcas y designaciones (Ley 22362)  Modelos, dibujos y diseños industriales  Patentes (Ley 24481)  Know How -saber hacer, pro- cesos o conocimientos técnicos secretos para la producción o comercialización, que pueden transferirse a terceros- (Ley 22426)  Concesiones Públicas o Privadas  Habilitaciones administrativas  Clientela – Valor llave  Créditos y obligaciones T E C N O L O G I A
  • 16. La empresa como unidad económica (concepto restringido) “La empresa es la unidad econó- mica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos; trabajo, capital y recursos natu- rales, para producir bienes y ser- vicios que después se venden en el mercado” (Mochón y Becker, 1999).
  • 17. LA EMPRESA DE FAMILIA  Es un tipo de organización empresarial de derecho privado, cuya existencia se sustenta en una familia.  Empresa “de” familia: “de” es una preposición que implica posesión o pertenencia. “(…) empresa de familia es aquella unidad económica integrada por los miembros de una familia nuclear, que se ocupa de elaborar productos o prestar servicios.” (Campetella, O. A.; 2010)
  • 18. EMPRESARIO: CONCEPTO “SE LLAMA EMPRESARIO A QUIEN DIRIGE LA EMPRESA, POR SI O POR MEDIO DE OTRAS PERSONAS, Y CON EL CUAL SE RELACIONAN JURÍDICAMENTE LOS TRABAJADO- RES, CUALQUIERA SEA LA PARTICI- PACIÓN QUE LAS LEYES ASIGNEN A ESTOS EN LA GESTIÓN Y DIREC- CIÓN DE LA EMPRESA” (FARINA; 1998). PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE SE SIRVE DE UNA EMPRESA PARA REALIZAR, EN NOMBRE PROPIO, UNA DETERMINADA ACTIVIDAD ECONÓMICA (BROSETA PONT; 1978). Elabora y lleva adelante la organización, dirección y control de los factores, conforme a un plan y objetivos. La actividad de la empresa le es jurídica- mente imputable (asume riesgos y persigue prove- cho)
  • 19. EVOLUCION DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE AL EMPRESARIO  Producir a la orden o por pedidos: primitivos comerciantes y artesanos (aunque se mantienen en la actualidad, no constituyen la regla)  Producir para el mercado: «comerciantes organizados» = empresarios, que asumen riesgos técnicos (manejo eficiente de los fac- tores de la producción) y económicos (res- puesta de un mercado consumidor incierto) (Zunino, J.; 1993)
  • 20. EVOLUCION DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE AL EMPRESARIO  El empresario no se improvisa; presupone talento especial y formación apropiada.  En los países industrializados se observa un fenómeno de reemplazo: los empresa- rios por intuición o carácter son reempla- zados por profesionales con conocimien- tos específicos en el manejo de empresas (tecnócratas).
  • 21. Empresario CLASES PERSONA HUMANA PERSONA JURIDICA COLECTIVA O PLURAL (Sociedades, mutuales, cooperativas, asociaciones, consorcios de propiedad horizontal, etc.) INDIVIDUAL: Sociedad Anónima Unipersonal (art. 1 Ley 19550, reformada por ley 26994)
  • 22. AUXILIARES DE LA EMPRESA El empresario puede actuar solo o con la colaboración de otros sujetos; cuanto mayor sea su empresa, tanto más necesitará de sus colaboradores: a partir de allí se empiezan a crear los vínculos personales que conforman el organigrama del factor trabajo, que resultará más o menos complejo, dependiendo de la estructura y dimensión de la actividad. A manera de sencillo ejemplo: EMPRESARIO Profesionales Técnicos Empleados Agentes externos (viajantes) Mandatarios, corredores, agentes, expedicionistas, transportistas, empresas de depósitos, etc. Recordemos: se trata del factor recursos humanos ADMINISTRADOR o gerente general Gerentes de áreas
  • 23. Concepto Los auxiliares de la empresa son aquellos sujetos que colaboran, asisten y ayudan en la actividad propia de la unidad económica, haciendo que funcione esta activi-dad como un buen engranaje, coadyuvando al cumpli-miento del cometido del empresario. Clasificación Auxiliares Dependientes Autónomos Internos Externos Administrador Empleados Viajantes • Corredor • Martillero • Agente • Agente de Bolsa • Despachante de aduana, etc. (Vinculados por contratos de trabajo, Derecho Laboral) (vinculados por contratos particulares del derecho privado)
  • 24. ADMINISTRADOR (gerente o factor)  Encargado dependiente que administra una empresa o establecimiento por delegación del empresario. Actúa en nombre y por cuenta del empresario en virtud de un Poder general y permanente de administración Poder de representación (voluntario) Art. 375, 1er párrafo, CCC: “Poder conferido en términos generales y facultades expresas. Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución” Art. 359 CCC: “los actos celebrados por el representante en nombre del representado y en los límites de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apoderamiento, producen efectos directamente para el representado” Art. 367 CCC: Representación aparente: “Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente. A tal efecto se presume que: a. quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste;
  • 25. El factor o gerente tiene un  poder de carácter general y permanente (mientras no exista revocación) que implica que todos los actos que realice sean aplicables al principal (empresario). Romero, J. (2010) ADMINISTRADOR (gerente o factor)
  • 26. Obligaciones y caracteres de la función  Se ejerce de manera permanente en un lugar (casa central o sucursales) determinado por el empresario.  Su prestación es onerosa (su relación jurídica con el empresario se rige por las normas laborales y las del mandato). Puede pactarse una participación en ganancias.  Representa al empresario y realiza las operaciones del giro a nombre y por cuenta del titular.  Lleva la contabilidad.  Controla a los demás empleados y dependientes.  Rinde cuentas de su gestión.
  • 27. Empleados y demás dependientes ART. 367 CCC. Representación presumida. a. (visto para el administrador) b. Los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan; c. Los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando su pertinente recibo. Dependientes son aquellos empleados a los que recurre el comerciante para el desarrollo de su actividad (Romero, J; 2010) Ellos cumplen órdenes e instrucciones, tienen el deber de estar a disposición del principal dentro de un horario y reciben sueldo o remuneración, pero carecen del poder general de administración, aunque pueden tener ciertas y específicas funciones de representación (representación limitada). Se vinculan con el empresario a través de contratos de trabajo y tienen relación de dependencia.
  • 28. Viajantes de comercio Este empleado tiene la particularidad de que cumple sus funciones fuera del ámbito del establecimiento del principal y realiza su función de una variada forma, que en general presenta como característica que visita la clientela de su principal, levantando pedidos y ofreciendo negocios que el principal podrá atender o no. (Romero, J.I.: 2010, 132) Su actividad está regulada por Ley 14546 ARTICULO 1: “Quedan comprendidos en la presente ley los viajantes, exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración…” Deben llevar libro de ventas, que funciona como libro auxiliar para la empresa de la cual depende.
  • 29. AUXILIARES AUTONOMOS: CORREDORES  El corredor es un intermediario en el negocio que desean celebrar dos partes. Es quien acerca la oferta y la demanda de un bien o producto, pero no celebra el acto. No representa a las partes ni actúa por ellas, salvo encargo especial. Percibe una comisión por su actividad.  Es la persona que habitualmente realiza actos de mediación entre v la oferta y la demanda de bienes, buscando interesados para la concreción de operaciones que no son para sí sino para un comitente determinado que la celebrará (Romero, J. I.; 2010, 133) Regulado por el CCC (arts. 1345 y ss, sobre contratos de corretaje) y por Ley 20266. Deben estar inscriptos en la matrícula y llevar el Libro de registros (art. 35) rubricado por el Registro Público.
  • 30. MARTILLEROS  Regulado por Ley Nº 20266.  La función primordial del martillero es la de intervenir en el acto de remate público (judicial o extrajudicial),en el que podrá vender al mejor postor cualquier clase de bienes, y tasar dichos bienes según su valor real o de mercado. (Etcheverry)  La ley lo faculta para realizar ventas públicas, efectuar tasaciones de bienes, pedir informes a las oficinas públicas y auxilio a la autoridad para realizar remates (art. 8)  Deben inscribirse en la matrícula profesional en el Registro Público (de Comercio, de su jurisdicción) y llevar libros especiales (Libros diario de entradas, diario de salidas, registro de cuentas de gestión, art. 37)
  • 31. DESPACHANTE DE ADUANA  Regulado por Ley 22415 (Código Aduanero) Art: 36: 1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible (personas humanas) que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.​ 2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.​
  • 32. AGENTE DE BOLSA  Regulado por Ley 26831 (Ley de Mercado de Capitales) El agente de bolsa es el articulador entre la parte inversora y la empresa. Su función consiste en asesorar a la empresa durante todo el proceso de salida al mercado y llevar adelante la colocación (venta) de los títulos valores (cheques, obligaciones negociables, acciones, etc.) emitidos por ella. Son intermediarios necesarios en la negociación de los títulos en las Bolsas y Mercados de Valores (en las que estos son accionistas) Deben tener autorización y estar registrados en la Comisión Nacional de Valores (art, 47).
  • 33. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS  Llevar una contabilidad y libros indispensables (arts.320 a 327 CCC)  Conservar los registros, libros y documenta- ción respaldatoria (art. 328 CCC)  Exhibir en juicio los libros contables (art. 331 CCC)  Rendir cuentas de la gestión, si se obra a nombre o por cuenta de otro (art. 858 y ss. CCC).
  • 34. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS: CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES Art. 320 CCC: «Obligados. Excepciones. Están obligados a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma sección.
  • 35. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS: CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendi- das en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local».
  • 36. CONTABILIDAD Es una disciplina técnica que, a partir del procesa- miento de datos, produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros intere- sados y permite la vigilancia de recursos y obliga- ciones del ente. (Fowler Newton) LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS ESTA- DOS CONTABLES QUE, A SU VEZ, TIENEN SU CORRELATO EN LOS REGISTROS O LIBROS Y LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. ESTADOS CONTABLES
  • 37. ESTADOS CONTABLES Presentación estructurada de información contable histórica, que incluye notas explica- tivas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un período de tiempo, de conformidad con un marco de información contable. (Reglamentación Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en adelante, FACPCE)
  • 38. Fundamentos de la contabilidad Halperín señala un triple fundamento para la existencia de la contabilidad: 1. El interés del propio empresario: de conocer la situación patrimonial de su empresa; interpretar sus estados contables y tomar decisiones al respecto. 2. Interés de los terceros que contratan con la empresa. 3. Interés del Estado: como controlador y recaudador fiscal.
  • 39. La Resolución Técnica N° 16 de la F.A.C.P.C.E. denominada “Marco conceptual de las Normas Contables Profesionales” establece como los objetivos de los estados contables: “La situación y evolución patrimonial de un ente interesa a diversas personas que tienen necesidades de información no totalmente coincidentes. Entre ellas, puede citarse a: a) los inversores actuales y potenciales, interesados en el riesgo inherente a su inversión, en la probabilidad de que la empresa pague dividendos y en otros datos necesarios para tomar decisiones de comprar, retener o vender sus participaciones; b) los empleados, interesados en evaluar la estabilidad y rentabilidad de sus empleadores, así como su capacidad para afrontar sus obligaciones laborales y previsionales; c) los acreedores actuales y potenciales, interesados en evaluar si el ente podrá pagar sus obligaciones cuando ellas venzan; d) los clientes, especialmente cuando tienen algún tipo de dependencia comercial del ente, en cuyo caso tienen interés en evaluar su estabilidad y rentabilidad; e) el Estado, tanto en lo que se refiere a sus necesidades de información para determinar los tributos, para fines de política fiscal y social como para la preparación de estadísticas globales sobre el funcionamiento de la economía”.
  • 40. Del análisis del art. 320 CCC, podemos extraer las siguientes categorías de sujetos en relación a la contabilidad: 1. Sujetos obligados a llevar contabilidad  Personas jurídicas privadas (sin distinción)  Personas humanas que realizan actividad económica organizada o son titulares de empresas  Personas obligadas por normas del Código o leyes especiales (administrador de tiempo compartido, concesionario, agente, consorcios de cooperación, etc.) Titulares de empresas (en sentido amplio, como «organización») 2. Sujetos excluidos 4. Sujetos que pueden llevar contabilidad (voluntarios) • Profesionales liberales • Personas humanas que desarrollan actividad agropecuaria o conexa no organizada como empresa (pequeños productores) Si solicitan inscripción y rubricación de sus libros ante el Registro Público. • Por el volumen del giro (artesanos, vendedores ambulantes, pequeños monotributistas, etc), de acuerdo a lo que establezca la normativa local. 3. Sujetos que pueden eximirse
  • 41. Modo de llevar la contabilidad Art. 321 CCC: “Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta”.
  • 42. FORMA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD • BASE UNIFORME: PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. Debe prevalecer un criterio contable a lo largo de todo el estado contable, a los fines de lograr coherencia y facilitar el conocimiento de los mismos al lector. • CUADRO VERIDICO DE ACTIVIDADES Y ACTOS: “VERÍDICO” significa verdadero, real. Cuadro verídico, significa que los totales “cierren” o se balanceen. Que tengan apariencia de “verdad”. Cuestión criticada por la doctrina comercialista, que considera que se abre la puerta con esta expresión a la posibilidad de la contabilidad “creativa” o “a la carta”. • QUE PERMITAN LA INDIVIDUALIZACION DE LAS OPERACIONES Y LAS CORRESPONDIENTES CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS: No se impone el requerimiento de anotar diariamente las operaciones, admitiéndose un agrupamiento mensual en los libros principales Sin embargo, el detalle de cada una debe hacerse en los libros subsidiarios, donde deben separarse las operaciones y las partidas acreedoras y deudoras (art. 327 CCC)
  • 43. • DOCUMENTACION DE RESPALDO: La documentación no es un complemento del asiento, es parte principal, ya que le otorga validez al mismo. Archivos metódicos: ordenados y referenciados, que permitan localizar fácilmente los documentos, mediante un orden que guarde correlación con el de los asientos contables. DEBEN CONSERVARSE LOS ARCHIVOS Y SU METODO FORMAN PARTE DEL SISTEMA CONTABLE, DE ALLI QUE SE PUEDEN CONOCER SUS PAUTAS LEYENDO LA DESCRIPCION DEL SISTEMA
  • 44. Métodos contables  Consisten en reglas o normas que deben observarse en el registro de las operaciones.  “Son procedimientos que se siguen para exponer racionalmente, por medio de anotaciones en libros, registros y formularios especiales, el desenvolvimiento de la gestión de la hacienda, sujetándola a un conjunto de normas adecuadas” (CHILKOWSKY).  Permiten obtener uniformidad en los sistemas contables.
  • 45. Métodos contables  Los más importantes métodos contables utilizados en la actualidad son: 1. Método de partida simple 2. Método de partida doble o digráfico: éste último de utilización en nuestro país. Recepcionado formalmente en la Ley General de Sociedades (art. 63 y ss., Ley 19550) El CCC no regula expresamente su utilización pero surge de la interpretación de varios artículos que se refiere a este modo de registrar operaciones cuando prescribe la individualización de los actos en partidas “acreedoras” y “deudoras” (por ej., art. 327)
  • 46. Método de partida doble  Denominado “balanceante”, en orden a que compensa el asiento de una misma operación en dos cuentas.  Toda operación se desdobla, a los efectos contables, en un crédito y un débito; esto es, en dos cuentas: la operación se anota en el Debe y en el Haber con los mismos importes, en registraciones simultáneas.  En todo momento la suma de saldos deudores debe ser igual a la suma de saldos acreedores (todo valor que entre debe ser equivalente al que sale).
  • 47. Para tener en cuenta:  No debe confundirse contabilidad con teneduría de libros, sin perjuicio de que la segunda actividad deriva necesariamente de la primera.  Los libros contables son sólo el reflejo mecánico del procesamiento contable que implica transformar datos en información;  La contabilidad implica un concepto más amplio y complejo que culmina con la toma de decisiones y definición de criterios en relación a los efectos de fenómenos económicos como la inflación o deflación, los activos y pasivos que deben ser reconocidos por el sistema contable, si los informes y estados contables se presentan a terceros o son de uso interno, el contenido de cada uno de ellos, etc.
  • 48. Registros o libros indispensables Art. 322 CCC: Registros indispen- sables. Son registros indispen- sables, los siguientes: a. diario; b. inventario y balances; c. aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y naturaleza de las actividades a desarrollar; d. los que en forma especial impone este Código u otras leyes. Libro mayor y los subsidiarios, por ejemplo Registros de martilleros, corredores, administradores de tiempo compartido, agentes, concesionarios, los dispuestos para sociedades, mutuales, cooperativas, registros de trabajadores, libro IVA, etc.
  • 49. Libros contables generales obligatorios  Se llaman así los registros en que se asientan las operaciones de la empresa.  El sistema del CCC es mixto, en cuanto individuali- za y nombra los denominados “imprescindibles” (mínimos), dejando a la ciencia contable, la determinación de los otros necesarios para lograr una “adecuada integración del sistema contable”, de acuerdo a la naturaleza y la importancia de la actividad empresaria.  El conjunto de todos ellos se considera obligatorio, según la actividad, y todos deben ajustarse a las formalidades legales.
  • 50.  La Ley General de Sociedades prescribe, además de los indispensables, la utilización de libro de Actas (donde quedan asentadas las decisiones que se toman por el directorio); libro de Registro de Accionistas (si se trata de una S.A.); libro de asistencia a Asambleas, entre otros.  Las cooperativas están sujetas a las prescripciones de la Ley 20.337, que en su artículo 38, dispone los siguientes: registros de asociados, libros de actas de asamblea, libro de actas de reuniones del consejo de administración y libro de informe de auditoría.  Las compañías de seguros se hallan, asimismo, obligadas a llevar libros conforme lo establezca la autoridad de aplicación, la Superintendencia de Seguros de la Nación, según surge del texto de la ley 20.091, de Entidades Aseguradoras y su control. Libros exigidos por leyes especiales
  • 51.  Los agentes auxiliares deben llevar también obligatoriamente los libros generales y algunos especiales que la ley indica, para cada caso: Libro de Registro de los corredores (Ley 20266); li- bro diario de entrada, libro diario de salida y libro de cuentas de gestión de los martilleros (Ley 20266); libros de registro de bie- nes en depósito y registros de emisiones de warrants para los encargados de depósitos; registros particulares de mercaderías transportadas para los acarreadores; libros de agentes de bol- sa; etc.  La ley de contrato de trabajo, N° 20.744, art. 52, impone como obligatorio el libro especial, de sueldos y jornales, que debe ser rubricado por el Ministerio de Trabajo.  En otro orden, la Resolución General de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) N° 1415/2003, ha establecido, en su Título III, art. 36, la obligatoriedad del libro I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) compras y ventas, para los obligados y agentes de retención del tributo. La Res. Nº 3749/2015, obliga a estos sujetos a emitir desde el 1 de julio de 2015 la «factura electró- nica», con lo cual, las registraciones de I.V.A derivadas de operaciones se harán automáticamente a través del software de la empresa y serán objeto del control on line por la entidad fiscal.
  • 52. LIBRO DIARIO  Tanto la doctrina como la jurisprudencia ha califica- do a éste registro como el más importante para el comerciante, atento que en él se encuentran asentadas la totalidad de las operaciones comerciales y cambiarias realizadas, registradas por su orden (cronológicamente), lo que impide su modificación a posteriori.  Constituye el eje y base de la contabilidad, puesto que refleja con continuidad los hechos y actos económicos que forman la vida comercial de una empresa o comerciante.
  • 53. LIBRO DIARIO ARTICULO 327 CCC: «En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subsidiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325. El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo».
  • 54. Se anotan operaciones individuales de manera cronológica, ordenada y sin mayores demoras (art. 325) Se admiten registros resumidos (globales) de períodos no superiores al mes aunque En los libros auxiliares o subsidiarios se deben detallar individualmente las operaciones en estos casos El CCC, estableció expresamente lo que la práctica había plasmado como costumbre, en orden a la necesidad, frente a la masividad de operaciones en grandes empresas: los asientos globales. Tomó las prescripciones de la Ley de Sociedades, que ya preveía esta posibilidad, extendiéndola a todos los sujetos que deben llevar contabilidad.
  • 55. LIBRO INVENTARIO Y BALANCES  El CCC no regula expresamente acerca del conte- nido y la forma de los asientos en este libro, sal- vo la norma que refiere a la incorporación de los estados contables (art. 326).  De ello surge que el modo de llevar este registro se regirá por las normas técnicas contables de la FACPCE.  Si se trata de sociedades, serán de aplicación los arts. 63,64 y 65 Ley 19550. Sin perjuicio de ello, definiremos los institutos de inventario y balance, y haremos referencias a los usos en la materia.
  • 56. INVENTARIO  El “inventario” puede ser definido como el recuento de todos los bienes activos y pasivos que forman parte del patrimonio de un comerciante, con su pertinente valuación.  Puede ser general o parcial, sea por el período de tiempo que abarcan (si consideran a todos los bienes existentes al final del ejercicio económico o del semestre o trimestre) o por los bienes involucrados (materia prima, mercadería, maquinarias, etc.). En la práctica, el inventario se lleva en fichas y se pasa al libro solamente el balance fundado en aquéllas y un cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.
  • 57. Tomando en cuenta la oportunidad y finalidad de su confección, se clasifican:  Inventario inicial: tal como lo dijimos antes, es el que inicia la actividad comercial, de allí que se traduzca en una descripción detallada de todos los bienes que el comerciante o sociedad poseen o destinan a la empre- sa específica, al comenzar su giro.  Inventario periódico, también llamado “inventario final del ejercicio”, es que el coincide temporalmente con el balance y le sirve de sustento, formando con él un cuerpo total.  Inventario final: por cierre o liquidación: se realiza a los fines de poder contar con datos acerca del patri- monio y su composición en contingencias como las de cierre del negocio o su liquidación por deudas, coincidiendo además con el balance de liquidación.
  • 58. BALANCE  El “balance”, en cambio, “es un estado de contabilidad que resume, en un momento dado, los saldos de las diferentes cuentas de la empresa, determinados con el auxilio del inventario” (De Gregorio)
  • 59. Clases Su finalidad varía teniendo en cuenta el objeto para el que fue confeccionado. Se habla, entonces, de: 1. balances impositivos (para determinar impuestos) y; 2. balances comerciales, y dentro de éstos: a. de comprobación (para verificar que las partidas asentadas en los libros lo hayan sido sin errores), b. de ejercicio o de cierre de ejercicio: permite determinar la situación patrimonial de la empresa en ese momento (es el que se hace anualmente al cierre del ejercicio económico) c. de transformación o fusión (unión o concentración o adquisición de una empresa por otra): determina el patrimonio derivado de la suma de los capitales de las empresas fusionadas, los valores de canje de acciones, etc. e. de liquidación: para establecer la situación patrimonial a los fines de pago de deudas y división de utilidades (si las hubiere), por cierre de la empresa o cese en la actividad.
  • 60.  El balance contiene dos partes: 1. A la izquierda figuran los rubros del activo, bienes o créditos pertenecientes a la empresa (inmuebles, máquinas, muebles, mercaderías, créditos, dinero y depósitos bancarios, etc.); 2. A la derecha los ítems del pasivo (no solo deudas sino también el capital aportado por los socios al inicio o en el curso de la explotación, que deberá ser repartido junto con las ganancias, en caso de liquidación). Esto constituye el estado de situación patrimonial. Muestra la composición del patrimonio en un momento determinado (a la fecha de cierre del ejercicio económico. Además incluye la determinación del patrimonio neto (A – P)  La diferencia entre una y otra parte se materializa en la llamada “cuenta de ganancias y pérdidas” que es una cuenta de resultado en la que se detallada ordenadamente y se informa sobre ingresos (ventas e intereses) y egresos (gastos) y las causas que llevaron a un resultado (patrimonio neto) positivo o negativo, durante ese periodo o ejercicio.
  • 61. Estados contables Art.326 CCC: Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados conta- bles, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances. En la práctica, al balance general se lo suele identificar con “estados contables”, aunque técnicamente el balance queda subsumido como una parte del mismo (es el estado de situación patrimonial) El Código no define las partes que integran los estados contables, sino que establece el minimun que éstos deben contener (situación patrimonial y estado de resultados)
  • 62. Los estados contables, tal como lo defini- mos mas arriba, son informes contables que emite la empresa (el empresario), para dar a conocer su situación patrimonial sea a terceros o al interior de su organización (a los socios, por ejemplo). Estos estados financieros deben estar firmados por un contador público, para su presentación ante organismos públicos o de contralor (Registros Públicos, AFIP, etc.).
  • 63. Libros auxiliares  Libros subsidiarios o complementarios de los obligatorios  Libro Caja, Mayor, Documentos, Vencimientos, Compras y Ventas, Movimientos de Mercaderías, Gastos Generales, etc.  Libros de viajantes de comercio y sus operacio- nes, art. 10, Ley 14.546 (es registro auxiliar para la empresa de la que él depende) En principio, en la práctica tienen la misma importancia que los libros obligatorios, a los cuales complementan, y están sujetos a las mismas disposiciones legales en lo que respecta a su valor probatorio.
  • 64. LIBROS: Formalidades extrínsecas ART. 323 CCC: Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encua- dernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente. Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene. (rubricación) El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta públi- ca, de las personas que solicitan rubricación de libros o autori- zación para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.
  • 65. De ello surge que los libros deben presentarse ante los Registros Públicos locales:  Encuadernados (hojas unidas entre si)  Foliados (hojas numeradas)  Allí se procede a su rúbrica o individua- lización, con nota fechada y firmada por el funcionario del Registro, en la primera hoja: destino, número de ejemplar, titular y cantidad de fojas. Excepcionalmente se puede solicitar autorización para utilizar otros medios de registrar la contabilidad (art. 329 CCC)
  • 66. ARTICULO 324 CCC: Prohibiciones. Se prohíbe: a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivo-caciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones. LIBROS: FORMALIDADES INTRINSECAS
  • 67. ARTICULO 325 CCC: Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados. Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular. Se pretende que la contabilidad no sea atrasada, o se demore en demasía la transcripción de los asientos Para cumplimentar los requerimientos de organismos de control: AFIP, BCRA, CNV Claridad en la gestión de los actos (Normas 10 y 16 de la FACPCE) Jurisdicción donde los libros fueron rubricados
  • 68. ACTOS SUJETOS A AUTORIZACION ARTICULO 329 CCC: «Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autoriza- ción del Registro Público de su domicilio: a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formali- dades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las opera- ciones y de las correspondientes cuentas deu- doras y acreedoras y su posterior verificación; b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin. La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del orga- nismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances. La autorización sólo se debe otorgar si los me- dios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita. ARTICULO 61, Ley 19550: «Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balan- ces. La petición deberá incluir una adecuada descrip- ción del sistema, con dictamen técnico o antece- dentes de su utilización, lo que, una vez autorizada, deberá transcribirse en el libro de Inventarios y Balances. Los pedidos de autorización se considerarán automáticamente aprobados dentro de los treinta (30) días de efectuados, si no mediare observación previa o rechazo fundado. (aprobación tácita , excluida del texto del CCC) Similar al texto del art. 61 de la Ley General de Sociedades
  • 69. CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS E INSTRUMENTOS RESPALDATORIOS ARTICULO 328 CCC: Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años: a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento; b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos; c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha. Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indica- dos anteriormente.
  • 70. Eficacia probatoria de los registros contables ARTICULO 330 CCC: «Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba. Sus registros prueban contra quien la lleva o sus suceso- res, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prue- ba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los regis- tros relativos al punto cuestionado.
  • 71. Eficacia probatoria de los registros contables La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular. Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.
  • 72. Eficacia probatoria de los registros contables Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan. Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso.
  • 73. Analizando el artículo:  La contabilidad es un medio de prueba: de ello se desprende que llevar registros contables en legal forma es una carga (otorga un beneficio para su titular: poder acreditar sus actos mediante sus libros y la documentación respaldatoria)  Los libros y registros prueban: 1. Si ambas partes litigantes llevan contabilidad:  En contra de quien los lleva si no cumplen las formalidades legales;  A favor de quien la lleva si la otra parte en el juicio no lleva contabilidad regular  Se requiere otra prueba cuando ambos llevan contabilidad regular pero los asientos son contradictorios 2. Si sólo una está obligada a llevarla o la otra no llevara contabilidad voluntaria:  Como principio de prueba por escrito La contabilidad como prueba es indivisible: no se puede aceptar solo los asientos favorables de un libro y desechar los perjudiciales, sino que se debe valorar integralmente.
  • 74. Exhibición de registros Art. 331 CCC: «Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho. La prueba sobre la contabilidad debe realizar- se en el lugar previsto en el artículo 325 (domicilio del titular), aun cuando esté fuera de la compe- tencia territorial del juez que la ordena.
  • 75. Exhibición de registros La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos, únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga rela- ción con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obli- gado cumple con las formas y condiciones estableci- das en los artículos 323, 324 y 325».
  • 76.  Principio general: la contabilidad es privada. Nadie puede ser obligado a presentarla a una autoridad (administrativa).  Excepciones: orden judicial. Supuestos de exhibición.  Exhibición General Especial A pedido de parte  Sucesión  Comunión de bienes  Contratos asociativos o sociedad  Administración por cuenta ajena  Liquidación, concurso o quiebra  Registros o libros que tengan relación con la cuestión controvertida  Para determinar si se cumplen las formas legales establecidas
  • 77. REGISTRO PÚBLICO El CCC ha omitido la regulación de este órgano, y en las normas en que hace referencia al mismo, lo ha denominado quitándole la voz «de comercio»; es decir, sólo como Registro Público. Sin perjuicio de ello, y al ser organismos tradicionalmente de jurisdicción provincial, hasta que exista una modificación de las leyes provinciales que los organizan para adecuar estos entes al nuevo Código, se mantendrán en estas circunscrip- ciones con el nombre de REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. Al decir de Etcheverry, el Registro Público de Comercio es «una oficina de asientos, inscripciones y registraciones del tráfico mercantil y de actos o documentos vinculados a los comerciantes o sociedades mercantiles»
  • 78. Organización del Registro Público De acuerdo con el poder del que forman parte Dependencia del Poder Ejecutivo Corrientes, Inspección General de Personas Jurídicas, a la que se le otorga las funciones del Registro Público de Comercio, a través del Decreto-Ley 28/2000 Chaco, a través de la Ley 6723 del año 2010, que creó la Inspección General de Personas Jurídicas y el Registro Publico de Comercio, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia. La Inspección General de Justicia, organismo dependiente del  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene la función  de registrar y fiscalizar a las personas jurídicas que se constituyen en el  ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, es la  encargada de la inscripción en el Registro Público de Comercio de las  sociedades comerciales nacionales y extranjeras, las matrículas de los  comerciantes, y de los auxiliares de comercio; ejercer el control federal  de las sociedades de ahorro e implementar el Registro Nacional de  Sociedades (Art. 3 Ley 22.315, Art. 2 Ley 26.047). Estas funciones son  indelegables y se complementan con las realizadas por los organismos  registrales de las distintas provincias.
  • 79. CARACTERES DEL REGISTRO PÚBLICO Tradicionalmente, para la organización del Registro Público (de Comercio), se siguió el modelo francés, que conlleva dos características distintivas: 1.Es marcadamente realista 2.es publicitario; y 3.de naturaleza administrativa.
  • 80. Veamos cada una de ellas: Realista u objetivo: por oposición al sistema subjetivista mas antiguo, no registra solo datos personales del sujeto (empresario o sociedad comercial), sino que principalmente se registran actos y documen- tos que ya existen. El CCC es netamente realista ya que omitió regular respecto de la matrícula del comercian- te individual como hacía el Código de Comercio
  • 81. Publicitario: otorga publicidad positiva a los actos inscriptos (presunción de ser conocidos por todos), y por ende  oponibilidad de los mismos a terceros. Publicidad negativa: todo acto que debien- do ser inscripto no lo es, no es oponible a terceros.
  • 82. De carácter administrativo: no existen en el sistema inscripciones constitutivas. Las mismas corresponden a actos y docu- mentos que ya existen, y no alteran su con- dición real; de allí que la inscripción en el registro tampoco es sanatoria de los vicios que el acto pudiera tener.
  • 83. FUNCIONES Del análisis de sus caracteres, surge que el Registro realiza funciones de tipo administrativo tiene cierta discrecionalidad para valorar, ordenar o rechazar los pedidos de inscripción, autorización o registro de actos y documentos (lo que para una parte de la doctrina implica actividad jurisdiccional). cumple materialmente la rúbrica, registración, forma-ción de legajos, inscripción de medidas cautelares y archivo. Realiza el control de exactitud y legalidad de los actos y documentos presentados para su registro
  • 84. Control de exactitud  Control de exactitud: como nuestro sistema no es constitutivo, quien ordena la registra- ción no hace ningún juicio de valor sobre la legitimidad ni la validez del acto o documento, sino que  controla la correspondencia exacta entre el contenido del documento que se quiere registrar (por ej. un contrato societario) y el asiento del registro que servirá para la consulta de terceros. (Romero, J.I; 2010)
  • 85. Control de legalidad  Control de legalidad: es un control formal (externo) que no se realiza sobre el contenido, sino que  toma en cuenta, entre otras cuestiones: la competencia del registro (que corresponda al domicilio de la empresa);capacidad del solicitante; control de admisibilidad (si lo que se pretende inscribir es un documento registrable); etc. (Romero, J.I; 2010)
  • 86. Documentos registrables  La registración se realiza sobre la base de diversos actos  para los cuales la ley prevé un asiento  que cumple la función de  publicidad,  otorgamiento de fecha cierta y  verosimilitud de lo asentado.
  • 87. Documentos registrables  El registro debe llevarse en libros foliados de hojas rubricadas, como garantía de control, los cuales además deben llevarse en orden cronológico.  Las registraciones se hacen en distintos protocolos, dependiendo el tipo de acto o documento que se inscribe.  Inscribir o registrar actos es una carga, y no una obligación en sentido estricto.
  • 88. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES ACTOS O DOCUMENTOS QUE SE REGISTRAN O ANOTAN EN EL REGISTRO PÚBLICO?  RESPECTO DE PERSONAS HUMANAS: Matrícula de personas humanas que realizan actividad organizada como empresa (requerida para la rúbrica de libros contables).  Inscripción en registros de corredores, martilleros, despachantes de aduana, agentes, administradores de tiempo compartido, etc.  Inscripción de poderes de representación y administración para auxiliares administradores y otros dependientes. Documentos registrables
  • 89. RESPECTO DE PERSONAS JURIDICAS:  Escrituras o contratos de sociedades y actos modificatorios o extintivos; disolución de sociedades, fusión, escisión, transformación, instalación de sucursal, cesación y nombramiento de administradores, emisión de debentures, prórroga de plazos de duración, etc. (Ley 19550).  Inscripción de estatutos y poderes otorgados por sociedades extranjeras con sucursales en el país (art. 118, Ley 19550).  Contratos y documentos de las agrupaciones de colaboración y unión transitoria de empresas (contratos asociativos)  RESPECTO DE CONTRATOS Y ACTOS JURÍDICOS (comunes a ambas personas):  Transferencias de fondos de comercio (Ley 11867)  Reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión.  Registro de quebrados o fallidos.  Fideicomisos, etc. Documentos registrables
  • 90. Otras funciones  Rúbrica de libros de comercio (de las personas obligadas a llevar contabilidad y de las que requieren autorización para hacerlo)  Autorización para llevar contabilidad a los sujetos no obligados o excluídos de esta obligación  Autorización de empleo de medios mecánicos de contabilidad.  Información a terceros y autoridades sobre constancias asentadas en sus protocolos  Anotación de embargos, inhibiciones, prendas y otras medidas sobre cuotas o acciones de sociedades inscriptas.  Control del cumplimiento de requisitos legales y fiscales para la constitución de sociedades (art. 167 Ley 19550) Importante: los libros o registros contables no se inscriben, se individualizan o rubrican por el responsable del Registro Público de la jurisdicción que corresponda.
  • 91. Links de interés  Les dejamos los enlaces para que puedan acceder a las  páginas de la Inspección General de Justicia, y de la Inspección  de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio del  Chaco (a través de Facebook), donde encontrarán la nómina de  actos y documentos registrables y los requisitos para hacerlo.  http://www.jus.gob.ar/igj/la-igj/institucional.aspx En Facebook: Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio
  • 92. Bibliografía citada  Broseta Pont, M. (1978) Manual de derecho mercantil, Ed. Tecnos, Madrid, cita de Etcheverry, R.A. (2013) Derecho comercial y económico: Parte general. 8º reimpresión. Editorial Astrea. Buenos Aires.  Campetella, O. A. (2010) Del humano administrar. Recopilación de ponencias y artículos científicos. Resistencia, Chaco.  Etcheverry, R.A. (2013) Derecho comercial y económico: Parte general. 8º reimpresión. Editorial Astrea. Buenos Aires.  Farina, J. M. (1997) Contratos comerciales modernos. 2da. Edición. Editorial Astrea, Buenos Aires.  Fontanarrosa, R. (1986). Derecho Comercial: Parte General. T. I. Zavalía. Buenos  Halperín, I. (1994). Curso de derecho comercial. Editorial Depalma. Buenos Aires.  Mochón Morcillo, F. –Beker, V. (1999). Economía: Principios y aplicaciones. Editorial McGraw-Hill. Madrid.  Romero, J.I. (2010) Manual de Derecho Comercial. Parte general. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires.  Zunino, J. (2003) Fondo de Comercio. Ed. Astrea. Buenos Aires

Hinweis der Redaktion

  1. Registro de sujetos que solicitan