Este documento describe los conceptos clave relacionados con la empresa y el empresario desde una perspectiva jurídica. Define la empresa como una organización que combina factores de producción como capital, trabajo y recursos naturales para producir bienes y servicios destinados al mercado. El empresario es la persona física o jurídica que dirige la empresa y asume los riesgos de la misma. También distingue entre elementos materiales e inmateriales de la empresa, y explica el rol de auxiliares como administradores y empleados.
2. Temario
Empresa. Concepto. Importancia en el orden económico y jurídico.
Elementos constitutivos. La Empresa de familia. Concepto.
Empresario. Concepto.
Auxiliares de la empresa. Concepto. Clasificación.
Contabilidad y estados contables: Sujetos obligados. Excepciones.
Modos de llevar la contabilidad. Registros indispensables. Libros.
Prohibiciones. Actos sujetos a autorización: sustitución de libros por
otros medios para llevar la contabilidad.
Exhibición y eficacia probatoria de los registros contables.
Conservación de los libros, registros e instrumentos respaldatorios.
Plazos.
El Registro Público. Concepto y funciones. Documentos registrables.
3. EMPRESA: CONCEPTO
“Organización de los factores de la producción
(capital y trabajo),
de acuerdo con un plan económico financiero,
que determina su finalidad de producción,
fabricación o intercambio de bienes o
servicios
destinados, en principio, al mercado de
consumidores,
con un fin económico.”
(Etcheverry, R.A.; 2013)
4. EMPRESA: CONCEPTO
Es ese “quid inmaterial y algo abstracto consistente
en la actividad de organización. Junto a ella está el
término de “hacienda”, que es el conjunto de
bienes organizados para la explotación de la
empresa (cosas corporales, derechos, créditos,
deudas y relaciones jurídicas de diverso orden)”
(Fontanarrosa, R.; 1986)
“Organización funcional y activa de medios, apta
para la producción de bienes y servicios para el
mercado, con ánimo de lucro”. (Farina, J; 1997)
5. Evolución de la figura
De las nociones de comerciante y artesano, del Derecho
Comercial tradicional y de carácter corporativo (de sujetos que
ejercen la actividad comercial), se pasa a las de empresa y
empresario, que trascienden las fronteras de lo mercantil y debe
entenderse patrimonio del Derecho Privado (civil y comercial).
La empresa como concepto dinámico, concibe un sujeto
(empresario) de carácter profesional, que dirige y organiza los
factores de la producción para la producción de bienes y la
prestación de servicios, su intermediación y comercialización.
Según Etcheverry (2013), la evolución se puede esquematizar:
Comerciante
Artesano
GRAN COMERCIANTE
INDUSTRIAL
EMPRESARIOS
6. Actualmente, la complicación técnica del
proceso productivo, las exigencias de
mayores capitales, han hecho que en
muchos casos en estas organizaciones se
diluya la figura del dueño, patrón o director.
Sea porque lo requiere una necesaria
división de funciones y delegación en
distintos sujetos (administradores, gerentes
de área, directores, supervisores, etc.).
Sea porque la propiedad le pertenece a un
número elevado y desperdigado de personas
muchas veces sin conexiones entre sí (por
ejemplo, las sociedades por acciones) .
7. COMO PRIMERA MEDIDA DEBEMOS DISTINGUIR:
LA EMPRESA NO ES UN SUJETO,
ES UNA ORGANIZACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA
ORGANIZADA.
EL SUJETO ES EL EMPRESARIO, QUE ES SU
TITULAR.
EMPRESA ESUN FENOMENO
ECONÓMICO
Su concepto proviene
de la
economía política
El Derecho sólo regula aspectos
parciales
del fenómeno en diversas normas:
Art. 14 bis CN;
Ley de Contrato de Trabajo;
Código Civil y Comercial ;
Ley de sociedades (empresario colectivo);
Ley de Quiebras, leyes fiscales y
administrativas, etc.
pero no brinda un concepto global
que abarque las múltiples
facetas del fenómeno.
DE ALLI QUE:
8. Es claro que existe una relación estrecha entre los
conceptos de organización y empresa, aunque no
todos los autores la describen de igual manera.
A saber:
ORGANIZACIONES
(GENERO)
EMPRESAS
(especie)
Para algunos
autores:
Para
otros:
Organización Empresa=
ORGANIZACIÓN
CON UN FIN
ESPECIFICO:
PRODUCIR O
INTERCAMBIAR
BIENES
9. Caracterización de la empresa
Es una organización; es actividad, es un concepto
dinámico, un ente complejo, que reúne en su
seno capital, trabajo y medios técnicos, coloca-
dos bajo un poder de dirección.
Este poder de dirección (personalizado en el empresario)
la conduce en la producción, distribución o
intermediación de bienes materiales y servicios.
Los bienes y servicios producidos son dirigidos al
mercado general, asumiendo el empresario el
riesgo técnico y económico que ello conlleva.
Toda la actividad esta destinada a la obtención
de beneficios económicos (si la empresa es
mercantil). Nos referiremos a este tipo de
empresa.
10. Importancia económica y jurídica
Es un elemento esencial de la realidad
económica de un Estado, por ser centro
creador de bienes y riquezas.
Es un centro creador y de distribución de los
bienes y servicios que se destinan al Mercado.
Es una Organización que genera vínculos
jurídicos de diversa índole: laborales,
contractuales, administrativos, fiscales,
etc.
Es uno de los protagonistas de las relacio-
nes del trabajo dependiente, organizado y
dirigido (junto a los trabajadores, sindica-
tos y el Estado)
Es un fenómeno que trasciende las fronte-
ras de la rama del Derecho Privado.
12. Elementos
constitutivos
Empresario
(persona humana o
jurídica)
Factores de la
producción Fin:
lucrativo
organiza
Naturaleza (materias primas)
Trabajo (vínculos laborales y contractuales)
Capital
EMPRESAObjeto
Actividad
Riesgo
Producción o intercambio de bienes
Prestación de servicios
Bienes materiales
Bienes inmateriales
Tecnología
13. Elementos de la empresa: Bienes (Capital)
Hay que distinguir los conceptos de empresa
y fondo de comercio o hacienda mercantil:
La Ley 11867 regula el procedimiento de transferencia del fondo de
comercio, sin conceptualizarlo, sino que realiza una enumeración de
los bienes que lo componen. De allí que la doctrina lo define como
un conjunto de bienes (materiales e inmateriales) sobre los cuales se
ejerce la actividad de organización que el empresario realiza para el
logro de sus fines económicos.
El fondo de comercio forma parte integrante de la empresa
(constituye su aspecto estático), pero no agota el concepto de
empresa, ni tampoco el de capital (como factor de producción), ya
que se excluyen del mismo los créditos y deudas de la empresa.
Por otra parte, tampoco recepta el factor subjetivo del trabajo.
15. ELEMENTOS MATERIALES
O CORPORALES
Local: inmuebles
(pueden o no ser de
propiedad del
empresario)
Instalaciones:
utilería, maquinarias,
automóviles,
muebles
Mercaderías
Materias primas.
ELEMENTOS INMATERIALES
O INCORPORALES
Nombre y enseña
Marcas y designaciones (Ley
22362)
Modelos, dibujos y diseños
industriales
Patentes (Ley 24481)
Know How -saber hacer, pro-
cesos o conocimientos técnicos
secretos para la producción o
comercialización, que pueden
transferirse a terceros- (Ley
22426)
Concesiones Públicas o
Privadas
Habilitaciones administrativas
Clientela – Valor llave
Créditos y obligaciones
T
E
C
N
O
L
O
G
I
A
16. La empresa como unidad económica
(concepto restringido)
“La empresa es la unidad econó-
mica de producción
encargada de combinar los
factores o recursos productivos;
trabajo, capital y recursos natu-
rales, para producir bienes y ser-
vicios que después se venden en
el mercado” (Mochón y Becker, 1999).
17. LA EMPRESA DE FAMILIA
Es un tipo de organización empresarial de derecho
privado, cuya existencia se sustenta en una
familia.
Empresa “de” familia: “de” es una preposición que
implica posesión o pertenencia.
“(…) empresa de familia es aquella unidad
económica integrada por los miembros de
una familia nuclear, que se ocupa de
elaborar productos o prestar servicios.”
(Campetella, O. A.; 2010)
18. EMPRESARIO: CONCEPTO
“SE LLAMA EMPRESARIO A QUIEN
DIRIGE LA EMPRESA, POR SI O POR
MEDIO DE OTRAS PERSONAS, Y
CON EL CUAL SE RELACIONAN
JURÍDICAMENTE LOS TRABAJADO-
RES, CUALQUIERA SEA LA PARTICI-
PACIÓN QUE LAS LEYES ASIGNEN
A ESTOS EN LA GESTIÓN Y DIREC-
CIÓN DE LA EMPRESA” (FARINA;
1998).
PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE
SE SIRVE DE UNA EMPRESA PARA
REALIZAR, EN NOMBRE PROPIO,
UNA DETERMINADA ACTIVIDAD
ECONÓMICA (BROSETA PONT;
1978).
Elabora y lleva adelante
la organización,
dirección y control de los
factores, conforme a un
plan y objetivos.
La actividad de la
empresa le es jurídica-
mente imputable (asume
riesgos y persigue prove-
cho)
19. EVOLUCION DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE AL
EMPRESARIO
Producir a la orden o por pedidos:
primitivos comerciantes y artesanos (aunque
se mantienen en la actualidad, no constituyen
la regla)
Producir para el mercado: «comerciantes
organizados» = empresarios, que asumen
riesgos técnicos (manejo eficiente de los fac-
tores de la producción) y económicos (res-
puesta de un mercado consumidor incierto)
(Zunino, J.; 1993)
20. EVOLUCION DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE AL
EMPRESARIO
El empresario no se improvisa; presupone
talento especial y formación apropiada.
En los países industrializados se observa
un fenómeno de reemplazo: los empresa-
rios por intuición o carácter son reempla-
zados por profesionales con conocimien-
tos específicos en el manejo de empresas
(tecnócratas).
22. AUXILIARES DE LA EMPRESA
El empresario puede actuar solo o con la colaboración de otros
sujetos; cuanto mayor sea su empresa, tanto más necesitará de sus
colaboradores: a partir de allí se empiezan a crear los vínculos
personales que conforman el organigrama del factor trabajo, que
resultará más o menos complejo, dependiendo de la estructura y
dimensión de la actividad.
A manera de sencillo ejemplo:
EMPRESARIO
Profesionales
Técnicos
Empleados
Agentes externos
(viajantes)
Mandatarios,
corredores,
agentes,
expedicionistas,
transportistas,
empresas de
depósitos, etc.
Recordemos: se
trata del factor
recursos
humanos
ADMINISTRADOR o
gerente general
Gerentes de áreas
23. Concepto
Los auxiliares de la empresa son aquellos sujetos que
colaboran, asisten y ayudan en la actividad propia de
la unidad económica, haciendo que funcione esta
activi-dad como un buen engranaje, coadyuvando al
cumpli-miento del cometido del empresario.
Clasificación
Auxiliares
Dependientes
Autónomos
Internos
Externos
Administrador
Empleados
Viajantes
• Corredor
• Martillero
• Agente
• Agente de Bolsa
• Despachante de aduana, etc.
(Vinculados por
contratos de trabajo,
Derecho Laboral)
(vinculados por
contratos particulares
del derecho privado)
24. ADMINISTRADOR (gerente o factor)
Encargado dependiente que administra una
empresa o establecimiento por delegación del
empresario. Actúa en nombre y por cuenta del empresario en
virtud de un
Poder general y
permanente de
administración
Poder de representación
(voluntario)
Art. 375, 1er párrafo, CCC: “Poder
conferido en términos generales y
facultades expresas. Las facultades
contenidas en el poder son de
interpretación restrictiva. El poder
conferido en términos generales
sólo incluye los actos propios de
administración ordinaria y los
necesarios para su ejecución”
Art. 359 CCC: “los actos celebrados por el
representante en nombre del representado y en los
límites de las facultades conferidas por la ley o por
el acto de apoderamiento, producen efectos
directamente para el representado”
Art. 367 CCC: Representación aparente: “Cuando alguien ha
obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto
jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con
su representante, sin que haya representación expresa, se
entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente. A
tal efecto se presume que:
a. quien de manera notoria tiene la administración de un
establecimiento abierto al público es apoderado para todos
los actos propios de la gestión ordinaria de éste;
25. El factor o gerente tiene un
poder de carácter general y
permanente (mientras no exista
revocación)
que implica que todos los actos
que realice sean aplicables al
principal (empresario).
Romero, J. (2010)
ADMINISTRADOR (gerente o
factor)
26. Obligaciones y caracteres de la
función
Se ejerce de manera permanente en un
lugar (casa central o sucursales)
determinado por el empresario.
Su prestación es onerosa (su relación
jurídica con el empresario se rige por las
normas laborales y las del mandato).
Puede pactarse una participación en
ganancias.
Representa al empresario y realiza las
operaciones del giro a nombre y por
cuenta del titular.
Lleva la contabilidad.
Controla a los demás empleados y
dependientes.
Rinde cuentas de su gestión.
27. Empleados y demás dependientes
ART. 367 CCC. Representación presumida.
a. (visto para el administrador)
b. Los dependientes que se desempeñan en el
establecimiento están facultados para todos los actos que
ordinariamente corresponden a las funciones que realizan;
c. Los dependientes encargados de entregar
mercaderías fuera del establecimiento están
facultados a percibir su precio otorgando su pertinente recibo.
Dependientes son aquellos empleados a los que recurre el
comerciante para el desarrollo de su actividad (Romero, J; 2010)
Ellos cumplen órdenes e instrucciones, tienen el deber de estar a
disposición del principal dentro de un horario y reciben sueldo o
remuneración, pero carecen del poder general de administración,
aunque pueden tener ciertas y específicas funciones de
representación (representación limitada).
Se vinculan con el empresario a través de contratos de trabajo y
tienen relación de dependencia.
28. Viajantes de comercio
Este empleado tiene la particularidad de que cumple sus
funciones fuera del ámbito del establecimiento del
principal y realiza su función de una variada forma, que
en general presenta como característica que visita la
clientela de su principal, levantando pedidos y
ofreciendo negocios que el principal podrá atender o
no.
(Romero, J.I.: 2010, 132)
Su actividad está regulada por Ley 14546
ARTICULO 1: “Quedan comprendidos en la presente ley los viajantes,
exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en
representación de uno o más comerciantes y/o industriales,
concierten negocios relativos al comercio o industria de
su o sus representados, mediante una remuneración…”
Deben llevar libro de ventas, que funciona como libro auxiliar para la
empresa de la cual depende.
29. AUXILIARES AUTONOMOS:
CORREDORES
El corredor es un intermediario en el negocio que desean
celebrar dos partes. Es quien acerca la oferta y la
demanda de un bien o producto, pero no celebra el acto.
No representa a las partes ni actúa por ellas, salvo
encargo especial. Percibe una comisión por su actividad.
Es la persona que habitualmente realiza actos de
mediación entre v la oferta y la demanda de bienes,
buscando interesados para la concreción de operaciones
que no son para sí sino para un comitente determinado
que la celebrará (Romero, J. I.; 2010, 133)
Regulado por el CCC (arts. 1345 y ss, sobre contratos de
corretaje) y por Ley 20266.
Deben estar inscriptos en la matrícula y llevar el Libro de
registros (art. 35) rubricado por el Registro Público.
30. MARTILLEROS
Regulado por Ley Nº 20266.
La función primordial del martillero es la de
intervenir en el acto de remate público (judicial o
extrajudicial),en el que podrá vender al mejor
postor cualquier clase de bienes, y tasar dichos
bienes según su valor real o de mercado.
(Etcheverry)
La ley lo faculta para realizar ventas públicas, efectuar
tasaciones de bienes, pedir informes a las oficinas públicas y
auxilio a la autoridad para realizar remates (art. 8)
Deben inscribirse en la matrícula profesional en el
Registro Público (de Comercio, de su jurisdicción) y
llevar libros especiales (Libros diario de entradas, diario
de salidas, registro de cuentas de gestión, art. 37)
31. DESPACHANTE DE ADUANA
Regulado por Ley 22415 (Código Aduanero)
Art: 36: 1. Son despachantes de aduana las personas de
existencia visible (personas humanas) que, en las
condiciones previstas en este código realizan en
nombre de otros ante el servicio
aduanero trámites y diligencias relativos
a la importación, la exportación y demás
operaciones aduaneras.
2. Los despachantes de aduana son agentes
auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
32. AGENTE DE BOLSA
Regulado por Ley 26831 (Ley de Mercado de
Capitales)
El agente de bolsa es el articulador entre la parte
inversora y la empresa. Su función consiste en
asesorar a la empresa durante todo el proceso de salida
al mercado y llevar adelante la colocación (venta) de los
títulos valores (cheques, obligaciones negociables,
acciones, etc.) emitidos por ella.
Son intermediarios necesarios en la negociación de los
títulos en las Bolsas y Mercados de Valores (en las que
estos son accionistas)
Deben tener autorización y estar registrados en la Comisión
Nacional de Valores (art, 47).
33. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
Llevar una contabilidad y libros
indispensables (arts.320 a 327 CCC)
Conservar los registros, libros y documenta-
ción respaldatoria (art. 328 CCC)
Exhibir en juicio los libros contables (art. 331
CCC)
Rendir cuentas de la gestión, si se obra a
nombre o por cuenta de otro (art. 858 y ss.
CCC).
34. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS:
CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES
Art. 320 CCC:
«Obligados. Excepciones. Están obligados a
llevar contabilidad todas las personas jurídicas
privadas y quienes realizan una actividad
económica organizada o son titulares de una
empresa o establecimiento comercial, industrial,
agropecuario o de servicios.
Cualquier otra persona puede llevar contabilidad
si solicita su inscripción y la habilitación de sus
registros o la rubricación de los libros, como se
establece en esta misma sección.
35. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS:
CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales,
quedan excluidas de las obligaciones previstas en
esta Sección las personas humanas que desarrollan
profesiones liberales o actividades agropecuarias y
conexas no ejecutadas u organizadas en forma de
empresa. Se consideran conexas las actividades
dirigidas a la transformación o a la enajenación de
productos agropecuarios cuando están comprendi-
das en el ejercicio normal de tales actividades.
También pueden ser eximidas de llevar contabilidad
las actividades que, por el volumen de su giro, resulta
inconveniente sujetar a tales deberes según determine
cada jurisdicción local».
36. CONTABILIDAD
Es una disciplina técnica que, a partir del procesa-
miento de datos, produce información para la toma
de decisiones de administradores y terceros intere-
sados y permite la vigilancia de recursos y obliga-
ciones del ente. (Fowler Newton)
LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS ESTA-
DOS CONTABLES QUE, A SU VEZ, TIENEN SU CORRELATO EN
LOS REGISTROS O LIBROS Y LA DOCUMENTACIÓN
COMPLEMENTARIA.
ESTADOS CONTABLES
37. ESTADOS CONTABLES
Presentación estructurada de información
contable histórica, que incluye notas explica-
tivas, cuya finalidad es la de
informar sobre los recursos económicos y las
obligaciones de una entidad en un momento
determinado o sobre los cambios registrados
en ellos en un período de tiempo,
de conformidad con un marco de información
contable.
(Reglamentación Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en adelante,
FACPCE)
38. Fundamentos de la contabilidad
Halperín señala un triple fundamento para la existencia de la
contabilidad:
1. El interés del
propio empresario:
de conocer la situación
patrimonial de
su empresa;
interpretar sus estados
contables y
tomar decisiones
al respecto.
2. Interés de los terceros
que contratan con
la empresa.
3. Interés del Estado:
como controlador
y recaudador fiscal.
39. La Resolución Técnica N° 16 de la F.A.C.P.C.E. denominada “Marco
conceptual de las Normas Contables Profesionales” establece como
los objetivos de los estados contables:
“La situación y evolución patrimonial de un ente interesa a
diversas personas que tienen necesidades de información no
totalmente coincidentes. Entre ellas, puede citarse a:
a) los inversores actuales y potenciales, interesados en el
riesgo inherente a su inversión, en la probabilidad de que la
empresa pague dividendos y en otros datos necesarios para
tomar decisiones de comprar, retener o vender sus
participaciones;
b) los empleados, interesados en evaluar la estabilidad y
rentabilidad de sus empleadores, así como su capacidad
para afrontar sus obligaciones laborales y previsionales;
c) los acreedores actuales y potenciales, interesados en
evaluar si el ente podrá pagar sus obligaciones cuando ellas
venzan;
d) los clientes, especialmente cuando tienen algún tipo de
dependencia comercial del ente, en cuyo caso tienen interés
en evaluar su estabilidad y rentabilidad;
e) el Estado, tanto en lo que se refiere a sus necesidades de
información para determinar los tributos, para fines de política
fiscal y social como para la preparación de estadísticas
globales sobre el funcionamiento de la economía”.
40. Del análisis del art. 320 CCC, podemos extraer las siguientes
categorías de sujetos en relación a la contabilidad:
1. Sujetos
obligados a
llevar
contabilidad
Personas jurídicas privadas (sin distinción)
Personas humanas que realizan actividad
económica organizada o son titulares de
empresas
Personas obligadas por normas del Código o
leyes especiales (administrador de tiempo
compartido, concesionario, agente, consorcios
de cooperación, etc.)
Titulares de
empresas (en
sentido amplio,
como
«organización»)
2. Sujetos
excluidos
4. Sujetos que
pueden llevar
contabilidad
(voluntarios)
• Profesionales liberales
• Personas humanas que desarrollan
actividad agropecuaria o conexa no
organizada como empresa
(pequeños productores)
Si solicitan inscripción y
rubricación de sus libros
ante el Registro Público.
• Por el volumen del giro
(artesanos, vendedores
ambulantes, pequeños
monotributistas, etc), de acuerdo
a lo que establezca la normativa
local.
3. Sujetos
que
pueden
eximirse
41. Modo de llevar la contabilidad
Art. 321 CCC:
“Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad
debe ser llevada sobre una base uniforme de la que
resulte un cuadro verídico de las actividades y de
los actos que deben registrarse, de modo que se
permita la individualización de las operaciones y las
correspondientes cuentas acreedoras y deudoras.
Los asientos deben respaldarse con la
documentación respectiva, todo lo cual debe
archivarse en forma metódica y que permita su
localización y consulta”.
42. FORMA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD
• BASE UNIFORME: PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. Debe prevalecer un criterio
contable a lo largo de todo el estado contable, a los fines de lograr
coherencia y facilitar el conocimiento de los mismos al lector.
• CUADRO VERIDICO DE ACTIVIDADES Y ACTOS: “VERÍDICO” significa
verdadero, real. Cuadro verídico, significa que los totales “cierren” o se
balanceen. Que tengan apariencia de “verdad”. Cuestión criticada por la
doctrina comercialista, que considera que se abre la puerta con esta
expresión a la posibilidad de la contabilidad “creativa” o “a la carta”.
• QUE PERMITAN LA INDIVIDUALIZACION DE LAS OPERACIONES Y LAS
CORRESPONDIENTES CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS:
No se impone el
requerimiento de anotar
diariamente las
operaciones,
admitiéndose un
agrupamiento mensual en
los libros principales
Sin embargo, el detalle de
cada una debe hacerse
en los libros subsidiarios,
donde deben separarse
las operaciones y las
partidas acreedoras y
deudoras (art. 327 CCC)
43. • DOCUMENTACION DE RESPALDO:
La documentación no es un complemento del asiento,
es parte principal, ya que le otorga validez al mismo.
Archivos metódicos: ordenados y
referenciados, que permitan
localizar fácilmente los documentos,
mediante un orden que guarde
correlación con el de los asientos
contables.
DEBEN
CONSERVARSE
LOS ARCHIVOS Y SU METODO
FORMAN
PARTE DEL SISTEMA CONTABLE,
DE ALLI QUE SE PUEDEN
CONOCER
SUS PAUTAS LEYENDO LA
DESCRIPCION DEL SISTEMA
44. Métodos contables
Consisten en reglas o normas que deben
observarse en el registro de las operaciones.
“Son procedimientos que se siguen para
exponer racionalmente, por medio de
anotaciones en libros, registros y
formularios especiales, el desenvolvimiento
de la gestión de la hacienda, sujetándola a
un conjunto de normas adecuadas”
(CHILKOWSKY).
Permiten obtener uniformidad en los
sistemas contables.
45. Métodos contables
Los más importantes métodos contables
utilizados en la actualidad son:
1. Método de partida simple
2. Método de partida doble o digráfico: éste
último de utilización en nuestro país.
Recepcionado formalmente en la Ley
General de Sociedades (art. 63 y ss., Ley
19550)
El CCC no regula expresamente su utilización pero
surge de la interpretación de varios artículos que se
refiere a este modo de registrar operaciones cuando
prescribe la individualización de los actos en
partidas “acreedoras” y “deudoras” (por ej., art. 327)
46. Método de partida doble
Denominado “balanceante”, en orden a que compensa el
asiento de una misma operación en dos cuentas.
Toda operación se desdobla, a los efectos contables, en un
crédito y un débito; esto es, en dos cuentas: la operación
se anota en el Debe y en el Haber con los mismos importes,
en registraciones simultáneas.
En todo momento la suma de saldos deudores debe ser
igual a la suma de saldos acreedores (todo valor que entre
debe ser equivalente al que sale).
47. Para tener en cuenta:
No debe confundirse contabilidad con teneduría de
libros, sin perjuicio de que la segunda actividad deriva
necesariamente de la primera.
Los libros contables son sólo el reflejo mecánico del
procesamiento contable que implica transformar
datos en información;
La contabilidad implica un concepto más
amplio y complejo que culmina con la toma
de decisiones y definición de criterios en
relación a los efectos de fenómenos
económicos como la inflación o deflación, los
activos y pasivos que deben ser reconocidos por el
sistema contable, si los informes y estados contables
se presentan a terceros o son de uso interno, el
contenido de cada uno de ellos, etc.
48. Registros o libros indispensables
Art. 322 CCC: Registros indispen-
sables. Son registros indispen-
sables, los siguientes:
a. diario;
b. inventario y balances;
c. aquellos que corresponden a
una adecuada integración de
un sistema de contabilidad y
que exige la importancia y
naturaleza de las actividades
a desarrollar;
d. los que en forma especial
impone este Código u otras
leyes.
Libro mayor y los
subsidiarios, por ejemplo
Registros de martilleros,
corredores, administradores de
tiempo compartido, agentes,
concesionarios, los dispuestos
para sociedades, mutuales,
cooperativas, registros de
trabajadores, libro IVA, etc.
49. Libros contables generales obligatorios
Se llaman así los registros en que se asientan las
operaciones de la empresa.
El sistema del CCC es mixto, en cuanto individuali-
za y nombra los denominados “imprescindibles”
(mínimos), dejando a la ciencia contable, la
determinación de los otros necesarios para lograr
una “adecuada integración del sistema contable”,
de acuerdo a la naturaleza y la importancia de la
actividad empresaria.
El conjunto de todos ellos se considera obligatorio,
según la actividad, y todos deben ajustarse a las
formalidades legales.
50. La Ley General de Sociedades prescribe, además de los
indispensables, la utilización de libro de Actas (donde
quedan asentadas las decisiones que se toman por el
directorio); libro de Registro de Accionistas (si se trata de
una S.A.); libro de asistencia a Asambleas, entre otros.
Las cooperativas están sujetas a las prescripciones de la
Ley 20.337, que en su artículo 38, dispone los siguientes:
registros de asociados, libros de actas de asamblea, libro
de actas de reuniones del consejo de administración y libro
de informe de auditoría.
Las compañías de seguros se hallan, asimismo, obligadas
a llevar libros conforme lo establezca la autoridad de
aplicación, la Superintendencia de Seguros de la Nación,
según surge del texto de la ley 20.091, de Entidades
Aseguradoras y su control.
Libros exigidos por leyes especiales
51. Los agentes auxiliares deben llevar también obligatoriamente
los libros generales y algunos especiales que la ley indica, para
cada caso: Libro de Registro de los corredores (Ley 20266); li-
bro diario de entrada, libro diario de salida y libro de cuentas de
gestión de los martilleros (Ley 20266); libros de registro de bie-
nes en depósito y registros de emisiones de warrants para los
encargados de depósitos; registros particulares de mercaderías
transportadas para los acarreadores; libros de agentes de bol-
sa; etc.
La ley de contrato de trabajo, N° 20.744, art. 52, impone como
obligatorio el libro especial, de sueldos y jornales, que debe ser
rubricado por el Ministerio de Trabajo.
En otro orden, la Resolución General de la Agencia Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.) N° 1415/2003, ha establecido, en su
Título III, art. 36, la obligatoriedad del libro I.V.A. (Impuesto al
Valor Agregado) compras y ventas, para los obligados y agentes
de retención del tributo. La Res. Nº 3749/2015, obliga a estos
sujetos a emitir desde el 1 de julio de 2015 la «factura electró-
nica», con lo cual, las registraciones de I.V.A derivadas de
operaciones se harán automáticamente a través del software de
la empresa y serán objeto del control on line por la entidad
fiscal.
52. LIBRO DIARIO
Tanto la doctrina como la jurisprudencia ha califica-
do a éste registro como el más importante para el
comerciante, atento que en él se encuentran
asentadas la totalidad de las operaciones
comerciales y cambiarias realizadas, registradas por
su orden (cronológicamente), lo que impide su
modificación a posteriori.
Constituye el eje y base de la contabilidad, puesto
que refleja con continuidad los hechos y actos
económicos que forman la vida comercial de una
empresa o comerciante.
53. LIBRO DIARIO
ARTICULO 327 CCC: «En el Diario se deben registrar
todas las operaciones relativas a la actividad de la
persona que tienen efecto sobre el patrimonio,
individualmente o en registros resumidos que cubran
períodos de duración no superiores al mes. Estos
resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas
practicadas en subsidiarios, los que deben ser
llevados en las formas y condiciones establecidas en
los artículos 323, 324 y 325.
El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que
forma parte del sistema de registraciones contables
integra el Diario y deben cumplirse las formalidades
establecidas para el mismo».
54. Se anotan operaciones
individuales de manera
cronológica, ordenada y
sin mayores demoras (art.
325)
Se admiten
registros
resumidos
(globales) de
períodos no
superiores al mes
aunque
En los libros
auxiliares o
subsidiarios se
deben detallar
individualmente
las operaciones
en estos
casos
El CCC, estableció expresamente lo que la práctica
había plasmado como costumbre, en orden a la
necesidad, frente a la masividad de operaciones en
grandes empresas: los asientos globales.
Tomó las prescripciones de la Ley de Sociedades, que
ya preveía esta posibilidad, extendiéndola a todos los
sujetos que deben llevar contabilidad.
55. LIBRO INVENTARIO Y BALANCES
El CCC no regula expresamente acerca del conte-
nido y la forma de los asientos en este libro, sal-
vo la norma que refiere a la incorporación de los
estados contables (art. 326).
De ello surge que el modo de llevar este registro
se regirá por las normas técnicas contables de la
FACPCE.
Si se trata de sociedades, serán de aplicación los
arts. 63,64 y 65 Ley 19550.
Sin perjuicio de ello, definiremos los
institutos de inventario y balance, y
haremos referencias a los usos en
la materia.
56. INVENTARIO
El “inventario” puede ser definido como el recuento
de todos los bienes activos y pasivos que forman
parte del patrimonio de un comerciante, con su
pertinente valuación.
Puede ser general o parcial, sea por el período de
tiempo que abarcan (si consideran a todos los bienes
existentes al final del ejercicio económico o del
semestre o trimestre) o por los bienes involucrados
(materia prima, mercadería, maquinarias, etc.).
En la práctica, el inventario
se lleva en fichas y se pasa al libro solamente
el balance fundado en aquéllas
y un cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.
57. Tomando en cuenta la oportunidad y finalidad de su
confección, se clasifican:
Inventario inicial: tal como lo dijimos antes, es el que
inicia la actividad comercial, de allí que se traduzca en
una descripción detallada de todos los bienes que el
comerciante o sociedad poseen o destinan a la empre-
sa específica, al comenzar su giro.
Inventario periódico, también llamado “inventario final
del ejercicio”, es que el coincide temporalmente con
el balance y le sirve de sustento, formando con él un
cuerpo total.
Inventario final: por cierre o liquidación: se realiza a
los fines de poder contar con datos acerca del patri-
monio y su composición en contingencias como las
de cierre del negocio o su liquidación por deudas,
coincidiendo además con el balance de liquidación.
58. BALANCE
El “balance”, en cambio, “es un
estado de contabilidad que resume,
en un momento dado, los saldos de
las diferentes cuentas de la empresa,
determinados con el auxilio del
inventario”
(De Gregorio)
59. Clases
Su finalidad varía teniendo en cuenta el objeto para el que
fue confeccionado. Se habla, entonces, de:
1. balances impositivos (para determinar impuestos) y;
2. balances comerciales, y dentro de éstos:
a. de comprobación (para verificar que las partidas
asentadas en los libros lo hayan sido sin errores),
b. de ejercicio o de cierre de ejercicio: permite determinar la
situación patrimonial de la empresa en ese momento (es el
que se hace anualmente al cierre del ejercicio económico)
c. de transformación o fusión (unión o concentración o
adquisición de una empresa por otra): determina el
patrimonio derivado de la suma de los capitales de las
empresas fusionadas, los valores de canje de acciones, etc.
e. de liquidación: para establecer la situación patrimonial a
los fines de pago de deudas y división de utilidades (si las
hubiere), por cierre de la empresa o cese en la actividad.
60. El balance contiene dos partes:
1. A la izquierda figuran los rubros del activo, bienes o
créditos pertenecientes a la empresa (inmuebles, máquinas,
muebles, mercaderías, créditos, dinero y depósitos
bancarios, etc.);
2. A la derecha los ítems del pasivo (no solo deudas sino
también el capital aportado por los socios al inicio o en el
curso de la explotación, que deberá ser repartido junto con
las ganancias, en caso de liquidación).
Esto constituye el estado de situación patrimonial. Muestra
la composición del patrimonio en un momento determinado
(a la fecha de cierre del ejercicio económico. Además
incluye la determinación del patrimonio neto (A – P)
La diferencia entre una y otra parte se materializa en la
llamada “cuenta de ganancias y pérdidas” que es una
cuenta de resultado en la que se detallada ordenadamente y
se informa sobre ingresos (ventas e intereses) y egresos
(gastos) y las causas que llevaron a un resultado
(patrimonio neto) positivo o negativo, durante ese periodo o
ejercicio.
61. Estados contables
Art.326 CCC: Estados contables. Al cierre del
ejercicio quien lleva contabilidad obligada o
voluntaria debe confeccionar sus estados conta-
bles, que comprenden como mínimo un estado
de situación patrimonial y un estado de resultados
que deben asentarse en el registro de inventarios
y balances.
En la práctica, al balance general
se lo suele identificar con
“estados contables”, aunque
técnicamente el balance queda
subsumido como una parte del
mismo (es el estado de situación
patrimonial)
El Código no define las partes
que integran los estados
contables, sino que establece el
minimun que éstos deben
contener (situación patrimonial y
estado de resultados)
62. Los estados contables, tal como lo defini-
mos mas arriba, son informes contables que
emite la empresa (el empresario), para dar
a conocer su situación patrimonial sea a
terceros o al interior de su organización (a
los socios, por ejemplo).
Estos estados financieros deben estar
firmados por un contador público, para su
presentación ante organismos públicos o de
contralor (Registros Públicos, AFIP, etc.).
63. Libros auxiliares
Libros subsidiarios o complementarios de los
obligatorios
Libro Caja, Mayor, Documentos, Vencimientos,
Compras y Ventas, Movimientos de Mercaderías,
Gastos Generales, etc.
Libros de viajantes de comercio y sus operacio-
nes, art. 10, Ley 14.546 (es registro auxiliar para la
empresa de la que él depende)
En principio, en la práctica tienen la misma importancia
que los libros obligatorios, a los cuales complementan,
y están sujetos a las mismas disposiciones legales
en lo que respecta a su valor probatorio.
64. LIBROS: Formalidades extrínsecas
ART. 323 CCC:
Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la
utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encua-
dernados, para su individualización en el Registro Público
correspondiente.
Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota
fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del
nombre de su titular y del número de folios que contiene.
(rubricación)
El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta públi-
ca, de las personas que solicitan rubricación de libros o autori-
zación para llevar los registros contables de otra forma, de la
que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de
las autorizaciones que se les confieren.
65. De ello surge que los libros deben presentarse ante
los Registros Públicos locales:
Encuadernados (hojas unidas entre si)
Foliados (hojas numeradas)
Allí se procede a su rúbrica o individua-
lización, con nota fechada y firmada por
el funcionario del Registro, en la primera
hoja: destino, número de ejemplar, titular y
cantidad de fojas.
Excepcionalmente se puede
solicitar autorización para utilizar
otros medios de registrar la
contabilidad (art. 329 CCC)
66. ARTICULO 324 CCC: Prohibiciones. Se prohíbe:
a) alterar el orden en que los asientos deben ser
hechos;
b) dejar blancos que puedan utilizarse para
intercalaciones o adiciones entre los asientos;
c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las
equivo-caciones y omisiones deben salvarse
mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en
que se advierta la omisión o el error;
d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o
alterar la encuadernación o foliatura;
e) cualquier otra circunstancia que afecte la
inalterabilidad de las registraciones.
LIBROS: FORMALIDADES INTRINSECAS
67. ARTICULO 325 CCC: Forma de llevar los
registros. Los libros y registros contables
deben ser llevados en forma cronológica,
actualizada, sin alteración alguna que no
haya sido debidamente salvada. También
deben llevarse en idioma y moneda
nacional.
Deben permitir determinar al cierre de
cada ejercicio económico anual la
situación patrimonial, su evolución y sus
resultados.
Los libros y registros del artículo 322 deben
permanecer en el domicilio de su titular.
Se pretende que la
contabilidad no sea atrasada,
o se demore en demasía
la transcripción de los asientos
Para cumplimentar los requerimientos
de organismos de control:
AFIP, BCRA, CNV
Claridad en la gestión de los
actos (Normas 10 y 16 de la
FACPCE)
Jurisdicción donde los libros
fueron rubricados
68. ACTOS SUJETOS A AUTORIZACION
ARTICULO 329 CCC: «Actos sujetos a
autorización. El titular puede, previa autoriza-
ción del Registro Público de su domicilio:
a) sustituir uno o más libros, excepto el de
Inventarios y Balances, o alguna de sus formali-
dades, por la utilización de ordenadores u otros
medios mecánicos, magnéticos o electrónicos
que permitan la individualización de las opera-
ciones y de las correspondientes cuentas deu-
doras y acreedoras y su posterior verificación;
b) conservar la documentación en microfilm,
discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.
La petición que se formule al Registro Público
debe contener una adecuada descripción del
sistema, con dictamen técnico de Contador
Público e indicación de los antecedentes de su
utilización. Una vez aprobado, el pedido de
autorización y la respectiva resolución del orga-
nismo de contralor, deben transcribirse en el
libro de Inventarios y Balances.
La autorización sólo se debe otorgar si los me-
dios alternativos son equivalentes, en cuanto a
inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los
sistemas cuyo reemplazo se solicita.
ARTICULO 61, Ley 19550: «Podrá prescindirse del
cumplimiento de las formalidades impuestas por el
artículo 53 del Código de Comercio para llevar los
libros en la medida que la autoridad de control o el
Registro Público de Comercio autoricen la sustitución
de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o
magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balan-
ces.
La petición deberá incluir una adecuada descrip-
ción del sistema, con dictamen técnico o antece-
dentes de su utilización, lo que, una vez autorizada,
deberá transcribirse en el libro de Inventarios y
Balances.
Los pedidos de autorización se considerarán
automáticamente aprobados dentro de los treinta
(30) días de efectuados, si no mediare observación
previa o rechazo fundado. (aprobación tácita ,
excluida del texto del CCC)
Similar al texto del art. 61 de la Ley
General de Sociedades
69. CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS E
INSTRUMENTOS RESPALDATORIOS
ARTICULO 328 CCC: Conservación. Excepto que leyes
especiales establezcan plazos superiores, deben
conservarse por diez años:
a) los libros, contándose el plazo desde el último
asiento;
b) los demás registros, desde la fecha de la última
anotación practicada sobre los mismos;
c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.
Los herederos deben conservar los libros del causante
y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el
artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indica-
dos anteriormente.
70. Eficacia probatoria de los registros contables
ARTICULO 330 CCC: «Eficacia probatoria. La contabilidad,
obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los
requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como
medio de prueba.
Sus registros prueban contra quien la lleva o sus suceso-
res, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prue-
ba en contrario.
El adversario no puede aceptar los asientos que le son
favorables y desechar los que le perjudican, sino que
habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse
a las resultas combinadas que presenten todos los regis-
tros relativos al punto cuestionado.
71. Eficacia probatoria de los registros contables
La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba
en favor de quien la lleva,
cuando en litigio contra otro sujeto que tiene
contabilidad, obligada o voluntaria, éste no
presenta registros contrarios incorporados en
una contabilidad regular.
Sin embargo, el juez tiene en tal caso la
facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si
lo considera necesario, otra supletoria.
72. Eficacia probatoria de los registros contables
Cuando resulta prueba contradictoria de los registros
de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con
todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno,
el juez debe prescindir de este medio de prueba y
proceder por los méritos de las demás probanzas que
se presentan.
Si se trata de litigio contra quien no está obligado a
llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta
sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con
las circunstancias del caso.
73. Analizando el artículo:
La contabilidad es un medio de prueba: de ello se desprende que
llevar registros contables en legal forma es una carga (otorga un
beneficio para su titular: poder acreditar sus actos mediante sus
libros y la documentación respaldatoria)
Los libros y registros prueban:
1. Si ambas partes litigantes llevan contabilidad:
En contra de quien los lleva si no cumplen las formalidades legales;
A favor de quien la lleva si la otra parte en el juicio no lleva
contabilidad regular
Se requiere otra prueba cuando ambos llevan contabilidad regular
pero los asientos son contradictorios
2. Si sólo una está obligada a llevarla o la otra no llevara contabilidad
voluntaria:
Como principio de prueba por escrito
La contabilidad como prueba es indivisible: no se puede aceptar solo los
asientos favorables de un libro y desechar los perjudiciales, sino que se debe
valorar integralmente.
74. Exhibición de registros
Art. 331 CCC: «Investigaciones. Excepto los
supuestos previstos en leyes especiales,
ninguna autoridad, bajo pretexto alguno,
puede hacer pesquisas de oficio para inquirir
si las personas llevan o no registros arreglados
a derecho.
La prueba sobre la contabilidad debe realizar-
se en el lugar previsto en el artículo 325 (domicilio
del titular), aun cuando esté fuera de la compe-
tencia territorial del juez que la ordena.
75. Exhibición de registros
La exhibición general de registros o libros contables
sólo puede decretarse a instancia de parte en los
juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato
asociativo o sociedad, administración por cuenta
ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra.
Fuera de estos casos, únicamente puede requerirse la
exhibición de registros o libros en cuanto tenga rela-
ción con la cuestión controvertida de que se trata, así
como para establecer si el sistema contable del obli-
gado cumple con las formas y condiciones estableci-
das en los artículos 323, 324 y 325».
76. Principio general: la contabilidad es privada. Nadie puede
ser obligado a presentarla a una autoridad (administrativa).
Excepciones: orden judicial. Supuestos de exhibición.
Exhibición
General
Especial
A pedido
de parte
Sucesión
Comunión de bienes
Contratos asociativos
o sociedad
Administración por
cuenta ajena
Liquidación,
concurso o quiebra
Registros o libros que
tengan relación con la
cuestión controvertida
Para determinar si se
cumplen las formas
legales establecidas
77. REGISTRO PÚBLICO
El CCC ha omitido la regulación de este órgano, y en las
normas en que hace referencia al mismo, lo ha denominado
quitándole la voz «de comercio»; es decir, sólo como Registro
Público.
Sin perjuicio de ello, y al ser organismos tradicionalmente de
jurisdicción provincial, hasta que exista una modificación de
las leyes provinciales que los organizan para adecuar estos
entes al nuevo Código, se mantendrán en estas circunscrip-
ciones con el nombre de REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
Al decir de Etcheverry, el Registro Público de
Comercio es «una oficina de asientos,
inscripciones y registraciones del tráfico
mercantil y de actos o documentos vinculados a
los comerciantes o sociedades mercantiles»
78. Organización del Registro Público
De acuerdo con el
poder del que forman
parte
Dependencia
del
Poder Ejecutivo
Corrientes, Inspección General de Personas Jurídicas,
a la que se le otorga las funciones del Registro Público
de Comercio, a través del Decreto-Ley 28/2000
Chaco, a través de la Ley 6723 del año
2010, que creó la Inspección General de
Personas Jurídicas y el Registro Publico de
Comercio, dependiente del Ministerio de
Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de
la Provincia.
La Inspección General de Justicia, organismo dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene la función
de registrar y fiscalizar a las personas jurídicas que se constituyen en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, es la
encargada de la inscripción en el Registro Público de Comercio de las
sociedades comerciales nacionales y extranjeras, las matrículas de los
comerciantes, y de los auxiliares de comercio; ejercer el control federal
de las sociedades de ahorro e implementar el Registro Nacional de
Sociedades (Art. 3 Ley 22.315, Art. 2 Ley 26.047). Estas funciones son
indelegables y se complementan con las realizadas por los organismos
registrales de las distintas provincias.
79. CARACTERES DEL REGISTRO PÚBLICO
Tradicionalmente, para la organización
del Registro Público (de Comercio), se
siguió el modelo francés, que conlleva
dos características distintivas:
1.Es marcadamente realista
2.es publicitario; y
3.de naturaleza administrativa.
80. Veamos cada una de ellas:
Realista u objetivo: por oposición al sistema
subjetivista mas antiguo,
no registra solo datos personales del sujeto
(empresario o sociedad comercial), sino que
principalmente se registran actos y documen-
tos que ya existen.
El CCC es netamente realista ya que omitió
regular respecto de la matrícula del comercian-
te individual como hacía el Código de Comercio
81. Publicitario:
otorga publicidad positiva a los actos
inscriptos (presunción de ser conocidos por
todos), y por ende
oponibilidad de los mismos a terceros.
Publicidad negativa: todo acto que debien-
do ser inscripto no lo es, no es oponible a
terceros.
82. De carácter administrativo:
no existen en el sistema inscripciones
constitutivas.
Las mismas corresponden a actos y docu-
mentos que ya existen, y no alteran su con-
dición real; de allí que
la inscripción en el registro tampoco es
sanatoria de los vicios que el acto pudiera
tener.
83. FUNCIONES
Del análisis de sus caracteres, surge que el Registro realiza funciones de tipo administrativo
tiene cierta discrecionalidad para valorar, ordenar o rechazar los pedidos de inscripción, autorización o registro de
actos y documentos (lo que para una parte de la doctrina implica actividad jurisdiccional).
cumple materialmente la rúbrica, registración, forma-ción de legajos, inscripción de medidas cautelares y archivo.
Realiza el control de exactitud y legalidad de los actos y documentos presentados para su registro
84. Control de exactitud
Control de exactitud: como nuestro sistema
no es constitutivo, quien ordena la registra-
ción no hace ningún juicio de valor sobre la
legitimidad ni la validez del acto o documento,
sino que
controla la correspondencia exacta entre el
contenido del documento que se quiere
registrar (por ej. un contrato societario) y el
asiento del registro que servirá para la
consulta de terceros.
(Romero, J.I; 2010)
85. Control de legalidad
Control de legalidad: es un control formal
(externo) que no se realiza sobre el
contenido, sino que
toma en cuenta, entre otras cuestiones: la
competencia del registro (que corresponda
al domicilio de la empresa);capacidad del
solicitante; control de admisibilidad (si lo
que se pretende inscribir es un documento
registrable); etc.
(Romero, J.I; 2010)
86. Documentos registrables
La registración se realiza sobre la base
de diversos actos
para los cuales la ley prevé un asiento
que cumple la función de
publicidad,
otorgamiento de fecha cierta y
verosimilitud de lo asentado.
87. Documentos registrables
El registro debe llevarse en libros foliados de
hojas rubricadas, como garantía de control,
los cuales además deben llevarse en orden
cronológico.
Las registraciones se hacen en distintos
protocolos, dependiendo el tipo de acto o
documento que se inscribe.
Inscribir o registrar actos es una carga, y no
una obligación en sentido estricto.
88. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES ACTOS O
DOCUMENTOS QUE SE REGISTRAN O ANOTAN EN EL
REGISTRO PÚBLICO?
RESPECTO DE PERSONAS HUMANAS:
Matrícula de personas humanas que realizan actividad organizada
como empresa (requerida para la rúbrica de libros contables).
Inscripción en registros de corredores, martilleros, despachantes de
aduana, agentes, administradores de tiempo compartido, etc.
Inscripción de poderes de representación y administración para
auxiliares administradores y otros dependientes.
Documentos registrables
89. RESPECTO DE PERSONAS JURIDICAS:
Escrituras o contratos de sociedades y actos modificatorios o
extintivos; disolución de sociedades, fusión, escisión,
transformación, instalación de sucursal, cesación y nombramiento
de administradores, emisión de debentures, prórroga de plazos de
duración, etc. (Ley 19550).
Inscripción de estatutos y poderes otorgados por sociedades
extranjeras con sucursales en el país (art. 118, Ley 19550).
Contratos y documentos de las agrupaciones de colaboración y
unión transitoria de empresas (contratos asociativos)
RESPECTO DE CONTRATOS Y ACTOS JURÍDICOS
(comunes a ambas personas):
Transferencias de fondos de comercio (Ley 11867)
Reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión.
Registro de quebrados o fallidos.
Fideicomisos, etc.
Documentos registrables
90. Otras funciones
Rúbrica de libros de comercio (de las
personas obligadas a llevar contabilidad y
de las que requieren autorización para
hacerlo)
Autorización para llevar contabilidad a los
sujetos no obligados o excluídos de esta
obligación
Autorización de empleo de medios
mecánicos de contabilidad.
Información a terceros y autoridades sobre
constancias asentadas en sus protocolos
Anotación de embargos, inhibiciones,
prendas y otras medidas sobre cuotas o
acciones de sociedades inscriptas.
Control del cumplimiento de requisitos
legales y fiscales para la constitución de
sociedades (art. 167 Ley 19550)
Importante:
los libros o registros
contables no se inscriben,
se individualizan o
rubrican por el
responsable del Registro
Público de la jurisdicción
que corresponda.
91. Links de interés
Les dejamos los enlaces para que puedan acceder a las
páginas de la Inspección General de Justicia, y de la Inspección
de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio del
Chaco (a través de Facebook), donde encontrarán la nómina de
actos y documentos registrables y los requisitos para hacerlo.
http://www.jus.gob.ar/igj/la-igj/institucional.aspx
En Facebook: Inspección General de Personas
Jurídicas y Registro Público de Comercio
92. Bibliografía citada
Broseta Pont, M. (1978) Manual de derecho mercantil, Ed. Tecnos,
Madrid, cita de Etcheverry, R.A. (2013) Derecho comercial y
económico: Parte general. 8º reimpresión. Editorial Astrea.
Buenos Aires.
Campetella, O. A. (2010) Del humano administrar. Recopilación de
ponencias y artículos científicos. Resistencia, Chaco.
Etcheverry, R.A. (2013) Derecho comercial y económico: Parte
general. 8º reimpresión. Editorial Astrea. Buenos Aires.
Farina, J. M. (1997) Contratos comerciales modernos. 2da.
Edición. Editorial Astrea, Buenos Aires.
Fontanarrosa, R. (1986). Derecho Comercial: Parte General. T. I.
Zavalía. Buenos
Halperín, I. (1994). Curso de derecho comercial. Editorial Depalma.
Buenos Aires.
Mochón Morcillo, F. –Beker, V. (1999). Economía: Principios y
aplicaciones. Editorial McGraw-Hill. Madrid.
Romero, J.I. (2010) Manual de Derecho Comercial. Parte general.
Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires.
Zunino, J. (2003) Fondo de Comercio. Ed. Astrea. Buenos Aires