2. Introducción
Concepto EIA :
el procedimiento, a cargo del Servicio de
Evaluación Ambiental, que, en base a un
Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental, determina si el impacto
ambiental de una actividad o proyecto se
ajusta a las normas vigentes.
Regulación: Ley 19.300; DS N 95/01 RSEIA
Impacto ambiental: la alteración del medio
ambiente, provocada directa o
indirectamente por un proyecto o actividad
en un área determinada
4. Introducción
Situación final
sin proyecto
Situación inicial
Situación final
con proyecto
Comparación
estados
Impactos
ambientales
(+ o -) v/s
NORMAS
Evolución con
proyecto
Evolución sin proyecto
(línea de base)
5. SEIA (características)
Principal instrumento de gestión ambiental
Es un procedimiento de autorización
administrativa de proyectos (Chile). En
otros sistemas, es “insumo” para decisión
No para políticas o normas, salvo IPT antes
de EAE
Instrumento preventivo, antes de la
ejecución de los proyectos o sus
modificaciones (arts. 8 y 9): ¿Qué ocurre
cuando no se somete?
Ley 19.300 original
Ley 20.417
6. Intento por reducir los niveles de
discrecionalidad de las diversas
autoridades.
Define viabilidad ambiental de los proyectos
o actividades arts. 24 y 25
Ventanilla única (arts. 8 , 24 y 25).
Plazos acotados.
Contempla instancias formales de PAC
Discusión es (debe ser) ambiental
Decisión técnica o política?
SEIA (características)
7. Concepción
del proyecto
Estudio de
Prefactibilidad
Estudio de
Factibilidad
Diseño de
ingeniería
Implementación
Monitoreo y
evaluación
Selección del lugar
visualización de
características
ambientales
Identificación y valoración
precisa de los impactos y de las
necesidades de mitigación
Diseño detallado
de las medidas de
mitigación
Implementación de
las medidas de mitigación
y estrategias ambientales.
Incorporación de
la EIA en el ciclo de
un proyecto
9. Servicio de Evaluación Ambiental (art.
81, ley 19.300)
Administración del SEIA.
Interpretación administrativa de las RCAs.
Administración registro público de consultores para realización de DIA/EIA.
Administración sistema de información de líneas de bases de proyectos.
Uniformar criterios
Fomentar PAC
La reclamación de los EIA seguirá radicada en un Consejo de Ministros, más
pequeño que el original (Ministros del Medio Ambiente, que lo presidirá, y los
Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Agricultura; de
Energía, y de Minería).
-Decisión de los proyectos se radica en este organismo colegiado. Interregionales:
Nivel Central.
-Es presidida por Intendente y formada por SEREMI de Medio Ambiente, Salud,
Economía, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transporte
y Telecomunicaciones, Minería y Planificación.
-Director Regional del SEA (secretario).
-Salen CORES y Gobernadores.
Comisión de Evaluación Ambiental
10. Comisión Regional
del Medio Ambiente
- Intendente (Presidente)
- Director Regional
CONAMA (Secretario)
- Gobernadores
Provinciales
- 4 Consejeros
Regionales
SEREMIS (10):
•Mideplan
•Educación
•Obras Públicas
•Salud
•Vivienda y Urbanismo
•Agricultura
•Minería
•Transportes y
Telecomunicaciones
•Bienes Nacionales
•Economía
Comisión
Evaluadora
- Intendente (Presidente)
- Director Regional
SEA (Secretario)
- SEREMIS (10):
•Medio Ambiente
•Salud
•Economía
•Energía
•Obras Públicas
•Agricultura
•Vivienda y Urbanismo
•Trasportes y Telecomunicaciones
•Minería
•Planificación
11. Comité Técnico de
Evaluación
- Director Regional
CONAMA (Presidente)
-Directores Regionales de
Servicios Públicos que
tengan competencia en
materia de medio ambiente
(ej: SAG, CONAF, DGA,
SERNAGEOMIN, SERNATUR
CONADI, SERNAPESCA)
•“Incluido el GOBERNADOR
MARÍTIMO correspondiente”
Comité
Técnico
-SEREMI Medio Ambiente
(Presidente)
- Director Regional
SEA (Secretario)
-Directores Regionales de
Servicios Públicos que
tengan competencia en
materia de medio ambiente
(ej: SAG, CONAF, DGA,
SERNAGEOMIN, SERNATUR
CONADI, SERNAPESCA)
“Incluido el GOBERNADOR
MARÍTIMO correspondiente y
el Consejo de Monumentos
Nacionales”
12. Consejo Directivo
CONAMA
Ministro Presidente CONAMA
Ministros (13):
•SEGPRES
•Relaciones Exteriores
•Defensa Nacional
•Economía
•Planificación
•Educación
•Obras Públicas
•Salud
•Vivienda y Urbanismo
•Agricultura
•Minería
•Transportes
•Bienes Nacionales
Comité de
Ministros
-Ministro Medio Ambiente
(Presidente)
- Ministros (5)
•Salud
•Economía
•Agricultura
•Energía
•Minería
13. ¿Debo ingresar al SEIA?
¿Estudio o Declaración?
Respuesta: art
10 LBMA y
art 3 Reg.
Declaración (DIA), 60
días + 30 ampliación.
Procedimiento
sectorial
No Si
Respuesta:
art 11 LBMA
y Tit. II Reg.
Estudio (EIA), 120 días + 60
ampliación.
SEIA: Preguntas clave
14. Lista Positiva: Proyectos señalados en
art. 10 ley y 3º RSEIA. Ingreso por lista, no
por impacto
RSEIA acota en muchos casos lo señalado
en la ley, define conceptos jurídicos
indeterminados
Ingreso previo a su ejecución o
modificación.
Modificaciones a los proyectos indicados
en art. 10.
Sin estar obligados, proyectos pueden
someterse voluntariamente.
SEIA: Proyectos que
requieren ingresar
15. • Art. 10 Ley de bases del medio ambiente y Art. 3 Reglamento del
SEIA: Estos proyectos sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su
impacto ambiental.
• a) Acueductos, embalses, o tranques y sifones que deban someterse
a la la autorización establecida en en Art. 294 del Código de Aguas
• b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones
• c). Centrales generadoras de energía mayores 3MW
• d).Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones
relacionadas
• e).Aeopuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías
férreas, estaciones de servicio, autopistas, y los caminos públicos que
puedan afectar áreas protegidas
• f).Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos
• g).Proyectos de desarrollo urbano, en zonas no comprendidas en
los planes reguladores.
SEIA: Proyectos que
requieren ingresar
16. • Art. 10 Ley de bases del medio ambiente y Art. 3 Reglamento del
SEIA: Estos proyectos sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su
impacto ambiental.
• h).Proyectos inmobiliarios e industriales que los modifiquen o que
se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. IPT a EAE
• i).Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y
gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas
procesadoras, y disposición de residuos y estériles, así como la
extracción industrial de áridos , turba o greda.
• j).Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos
• k).Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas,
textiles, productoras de materiales para la construcción, de
equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones
industriales.
• l).Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza,
lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales
SEIA: Proyectos que
requieren ingresar
17. • Art. 10 Ley de bases del medio ambiente y Art. 3 Reglamento del
SEIA: Estos proyectos sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su
impacto ambiental.
• m).Proyectos de desarrollo o explotaciones forestales en suelos
frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa,
pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y
aserraderos, todos de dimensiones industriales.
• n).Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras
de recursos hidrobiológicos;
• ñ).Producción, almacenamiento, trasporte, disposición o reutilización
habitual de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables,
corrosivas o reactivas
• o).Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de
alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de
residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios
submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos
industriales líquidos y sólidos
SEIA: Proyectos que
requieren ingresar
18. • Art. 10 Ley de bases del medio ambiente y Art. 3 Reglamento del
SEIA: Estos proyectos sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su
impacto ambiental.
• p).Ejecución de obras, programas o actividades en parques
nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de
zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos,
reservas marinas o en cualquiera otras áreas colocadas bajo
protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo
permita
• q).Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o
zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de
aguas que puedan ser afectadas.
• r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas
mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen
organismos genéticamente modificados con fines de producción
y en áreas no confinadas
• RSEIA: agrega cotos de caza y concesiones en subsuelo de BNUP
SEIA: Proyectos que
requieren ingresar
19. Modificaciones de proyectos (RSEIA)
Realización de obras, acciones o medidas tendientes a
intervenir o complementar un proyecto o actividad ya
ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de
consideración”.
Es importante que no cualquier modificación ingrese el
sistema, pero el reglamento no señala criterios para
definir de consideración (administración definió
criterios):
• Obras de reparación, mantención no son modificaciones.
• No cambien los impactos.
• No constituyen un proyecto que deba someterse por sí
solo.
• Sumados no alcanzan las dimensiones que ameritan que
se someta al S.E.I.A.
SEIA: Proyectos que
requieren ingresar
20. ¿Debo ingresar al SEIA?
¿Estudio o Declaración?
Respuesta: art
10 LBMA y
art 3 Reg.
Declaración (DIA), 60
días + 30 ampliación.
Procedimiento
sectorial
No Si
Respuesta:
art 11 LBMA
y Tit. II Reg.
Estudio (EIA), 120 días + 60
ampliación.
SEIA: Preguntas clave
21. Declaración de Impacto Ambiental (regla
general)
el documento descriptivo de una actividad o proyecto que
se pretende realizar, o de las modificaciones que se le
introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo
titular, cuyo contenido permite al organismo competente
evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas
ambientales vigentes ( art. 2 letra f);
Estudio de Impacto Ambiental
el documento que describe pormenorizadamente las
características de un proyecto o actividad que se pretenda
llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar
antecedentes fundados para la predicción, identificación e
interpretación de su impacto ambiental y describir la o las
acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus
efectos significativamente adversos (art. 2 i);
SEIA:Declaración o
Estudio?
22. DIA EIA
60 días hábiles 120 días hábiles
Ampliación por 30 días. Ampliación por 60 días
Acreditación de cumplimiento
de normativa y compromisos
voluntarios
Acreditación de cumplimiento
de normativa y medidas de
mitigación, reparación y/o
compensación de ECC11
Silencio administrativo interno
Procedimiento abreviado por
Certificación y estatuto PYME
Silencio administrativo interno
y externo
Procedimiento de urgencia
Participación ciudadana
Hay participación ciudadana por
Cargas ambientales
SEIA:Declaración o
Estudio?
23. Proyectos deben presentar EIA si generan o
presentan al menos uno de los siguientes
efectos, características o circunstancias (art.11):
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la
cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
(reg. art. 5 y 7)
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y
calidad de los recursos naturales renovables,
incluidos el suelo, agua y aire; (reg. Art. 6 y 7)
Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra
a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se
considerará lo establecido en las normas de calidad
ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas,
se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados
que señale el reglamento.
Impactos normados, criterios objetivos
SEIA: Declaración o
Estudio?
24. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de
grupos humanos; (art. 8 Reg.).
d) Localización próxima a población, recursos y áreas
protegidas susceptibles de ser afectados, así como el
valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
(art. 9 Reg.).
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o
duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
(art. 10 Reg.).
f) Alteración de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural. (art. 11 Reg).
Hay mucha más discrecionalidad
SEIA: Declaración o
Estudio?
26. Plan de Medidas de
mitigación, reparación o
compensación
Son distintas, cada una aplica para diversa
situación.
Cada uno tiene requisitos específicos para
que sea pertinente su aplicación.
Se refieren a efectos, características o
circunstancias que generan la necesidad de
un EIA: SON AMBIENTALES.
Autoridad puede definir adicionales
27. Permisos Ambientales
Sectoriales
Sólo son permisos ambientales los que se
señalan en el reglamento.
Aprobación ambiental genera la obligación
de entregar esos permisos.
Se debe acompañar la información
necesaria para otorgamiento de los
permisos durante el proceso.
Materialmente se entregan en forma
separada dentro de su propio proceso
administrativo.
28. Resolución de Calificación
Ambiental (RCA)
Resolución fundada
Contiene todas las condiciones ambientales
para el desarrollo del proyecto.
Argumentos de si se hace cargo de criterios
de art.11 en caso EIA.
Ponderación Observaciones ambientales.
Permisos ambientales sectoriales.
Es el Marco de acción del proyecto. Puede
ser una traje holgado o una camisa de
fuerza.
29. RCA Efectos:
Califica ambientalmente el proyecto (o DIA o
EIA?)
Si es favorable:
Obligación de realizar proyecto conforme a lo
autorizado.
Obligación de entregar permisos sin poder
alegar temas ambientales
Si es desfavorable:
No se pueden otorgar demás autorizaciones
ambientales
No se puede ejecutar el proyecto?
30. RCA Naturaleza jurídica:
“Autorización de funcionamiento”: permiso de la
autoridad que permite ejecutar una actividad en la
medida en que se cumplan las condiciones en
virtud de las cuales se otorgó dicha autorización.
Explica exigencias de monitoreos, seguimiento y
fiscalización de proyectos aprobados
Tb posibilidad de revocación en caso de incumplimiento.
Tesis “propietarista” de permisos:
No explica atribuciones de la autoridad dp de otorgada la
autorización
Sin respaldo legal.
Tesis proyecto RSEIA: “Indivisible” …
31. RCA: Impactos /
Normativa
SEIA: Evalúa que impactos cumplan con
normativa ambiental
Causales de rechazo DIA:
No subsana errores o inexactitudes
No acredita cumplimiento normativa ambiental
Requiere EIA
Causales de rechazo EIA:
No acredita cumplimiento normativa ambiental
No identifica adecuadamente los impactos
ambientales
No se hace cargo con medidas de mitigación,
compensación o reparación adecuadas.
32. Instrumento preventivo para evaluar impactos ambientales de
proyectos de inversión
Cumplimiento de normativa ambiental aplicable
Ventanilla única /Sistema de coordinación
Desconcentrado regionalmente, Autoridades colegiadas
Formas de ingreso: EIA ó DIA
DUALIDAD TÉCNICA/POLÍTICA
JUSTIFICACIÓN: …
NATURALEZA BÁSICA DEL SEIA SE
MANTIENE
Justificación de las
modificaciones al SEIA
33. Modificaciones SEIA
Institucional
Se mantienen características básicas
Se uniforma sistema recursivo en una sola instancia
Comisión Evaluadora: positiva salida de COREs y
Gobernadores
PERO
Se mantiene instancia “técnico/política” presidida por
Intendente
Nueva tensión: relación SEREMI MA c/ Director Regional
SEA
34. Procedimiento SEIA
Temas principales:
Nuevas exigencias a proyectos:
Obligación de considerar instrumentos sometidos a “EAE”,
aunque no sean normas.
“Compatibilidad territorial” de proyectos: Informe de GORE,
Municipio, Autoridad Marítima
Proyecto debe explicitar su relación con “políticas, planes y
programas de desarrollo regional y comunal.
Informar sobre negociaciones sobre medidas de mitigación o
compensación ambiental.
35. Temas principales:
Procedimiento más estricto:
Admisibilidad: mucho más rigurosa para definir vía de
ingreso y contenidos
Rechazo anticipado: dentro de los 20/40 días. Sólo procede
reposición.
Suspensiones: no requieren acuerdo, pero máximo dos
ampliaciones de plazo.
ICE: VINCULANTE EN “ASPECTOS NORMADOS”;
resolución en contrario es “VICIO ESENCIAL” del
procedimiento.
Procedimiento SEIA
36. Temas principales:
Otras modificaciones relevantes
No sometimiento es infracción
Elimina SAP
PAC en DIA
Caducidad de RCA
Prohibición de fraccionamiento de proyectos
Nueva causal de EIA: humedales protegidos, glaciares y sitios
prioritarios para la biodiversidad.
Efectos sinérgicos en línea de base
Tramitaciones especiales:
• Estatuto PYME
• Certificación de conformidad
• Proyectos “urgentes”
Procedimiento SEIA
37. MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
LEY 19.300 MODIFICACION OBSERVACIONES
ART.7 BIS CREA EVALUACIÓN ESTRATEGICA: Incorpora
consideraciones ambientales a políticas y planes.
Obligatoria solo para planes de Ordenamiento Territorial
Obligatoria a IPT, ya no ingresan al
SEIA.
ART.8 INCISO
3° y 9 TER
COMPATIBILIDAD TERRITORIAL PROYECTO: Informe
Gobierno Regional, Municipio, autoridad marítima.
Proyecto o actividades deben considerar evaluación
estratégica.
EIA y DIA DEBEN EXPLICAR RELACIÓN PROYECTO
CON POLÍTCAS, PLANES Y PROGRAMAS DE
DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL:
Pronunciamiento Gobierno Regional y municipalidades al
respecto.
Prob: serían parte del ICE?
ART.9 BIS CONTENIDO DE ICE; VICIO ESENCIAL:
-Define contenido de ICE (pronunciamiento de
Servicios, evaluación técnica de las observaciones
ciudadana y de los servicios; recomendación de
aprobación o rechazo.
- Distinción entre impactos normados y no
normados. ICE vinculante respecto a los primeros.
En ellos RCA, no puede contradecirlo.
-Incumplimiento de lo anterior: Vicio Esencial.
Discusión respecto a que es
impactos normados de no
normados.
38. MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ART.19 BIS REGLAS SOBRE SILENCIO ADMINISTRATIVO - Igual a lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ART.20 y 21 NUEVO SISTEMA DE RECLAMACION CONTRA RCA
y RECHAZO
-DIA: se rechaza o pone condiciones o exigencias: Ante
DE de SEA.
-EIA; lo rechaza o establezca condiciones al EIA;
reclamación ante Consejo Ministros(Medio Ambiente,
Salud, Agricultura, Energía, Economía y Minería).
-Para resolver Director Ejecutivo puede pedir informe a
terceros de acreditada calificación (reglamento definirá
como se selecciona y las condiciones de cada solicitud
de informe).,
-En reclamaciones de EIA, Comité de Ministros debe
pedir opinión a los Organismo Sectoriales que
participaron en la Evaluación Ambiental
-Plazo para reclamar 30 días.
-De lo que se resuelva en estos recursos se puede
recurrir ante TRIBUNAL AMBIENTAL (30 DÍAS).
En caso de Rechazo DIA: se puede presentar de
nuevo, pero no puede existir recurso pendiente.
-No existe solución para recursos en
caso de DIA de impactos en más
de una Región , y que se tramite
ante el Director Ejecutivo.
39. MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
LEY 19.300 MODIFICACION OBSERVACIONES
ART.24 INCISO 3° OBLIGACIÓN SERVICIOS SECTORIALES COMUNICAR A
SUPERINTENDENCIA SOLICITUD DE PAS Y ABSTENCIÓN DE
SU OTORGAMIENTO
RCA requisito esencial otorgamiento
PAS.
Art.25 INCISO 2° LÍMITES A CONDICIONAMIENTO RCA
Deben obedecer a criterios técnicos definidos por los
Servicios.
Debiera ser sólo respecto de
aspectos normados.
Art.25 BIS RCA CONDICIONA OTORGAMIENTO DE RECEPCION DE
OBRAS
No pone restricción al otorgamiento
de los permisos de construcción.
ART.25 TER PLAZO DE CADUCIDAD DE RCA
Cinco años sin que se haya iniciado ejecución del proyecto.
Reglamento definirá faenas mínimas
que según tipo de proyecto,
permitirán constar el inicio de
ejecución del proyecto.
ART.25 QUINQUIES REVISIÓN DE RCA POR IMPACTOS NO PREVISTOS
-Variables ambientales evaluadas y contempladas en el
plan de seguimiento, hayan variado sustantivamente en
relación a lo proyecto o no se hayan presentado.
- Adoptar medidas necesarias para corregirlo
-No se refiere a impactos no
considerados o no evaluados.
(seguramente se discutirá).
ART. 25 SEXIES TEXTO REFUNDIDO RCA: Cuando se modifique una RCA por
una o más resoluciones, de oficio o a petición del
proponente, la autoridad podrá establecer el texto refundido,
coordinado y sistematizado de dicha resolución.
40. MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ART. 29 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EIA:
-Publicación inicial se mantiene; si fruto de ICSARA
se han afectan sustantivamente los impactos
ambientales del proyecto, interesado deberá
publicar en las mismas condiciones de la
presentación iniciar las aclaraciones o
rectificaciones.
- Si cambios afectan sustantivamente los impactos
ambientales, se abre nuevo proceso de participación
ciudadana. (30 días y suspende la tramitación).
-- Deben hacerse cargo de las observaciones,
pronunciándose fundadamente respecto de todas
ellas en la RCA. Deben estar disponible con 5 días de
anticipación.
-Si observaciones no son debidamente consideradas
en los fundamentos de RCA, podrá presentar recurso
en conformidad al art. 20 (igual que los otros casos
Reglamento precisará que tipo
de aclaraciones, rectificaciones
o ampliaciones serán
consideradas como sustantivas.
41. MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
ART.30 Y 30 BIS PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DIAS
En caso de proyectos que generen cargas ambientales
para comunidades próximas. (los que generan
beneficios sociales y externalidades ambientales
negativas a las comunidades próximas durante la
construcción y aprobación).
-Siempre que lo soliciten a lo menos dos
organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o
como mínimo diez personas naturales directamente
afectados. Se solicita por escrito y presentarse dentro
de 10 días contados desde que se publica en el DO, la
lista de proyecto sometidos vía DIA (20 días
participación).
--Si rectificaciones afectan sustantivamente los
impactos ambientales del proyecto, nuevo proceso de
evaluación por 10 días (suspensión de pleno derecho
en ese plazo).
-Respecto de consideración de observaciones y
reclamo administrativo misma regla de los EIA.
Cargas ambientales se entienden
como proyecto que generan
beneficios sociales.
La determinación de las
modificaciones que generen
impactos sustantivos, lo señalará
el Reglamento.
ART 30 TER -DIFUSIÓN EIA Y DIA.
-Se debe informar en medios de radiodifusión de alcance local ,
la presentación de DIA o EIA, el lugar donde se encuentran las
copias y plazo para realizar observaciones.
Reglamento definirá el contenido de
los avisos y el plazo en que deberán
emitirse.
42. Reflexiones…
No se hacía cargo de efectos
negativos acumulativos de las distintas
actividades. Mejora con reforma
Participación ciudadana tardía y
parcial dentro del proceso.
Art. 10 contiene proyectos o
actividades que no ameritan EIA.
Ambigüedad de criterios para definir
modalidad de ingreso al SEIA.
Fiscalización
43. Reflexiones…
Confusión entre evaluación ambiental
y “aprobación de proyecto”
Composición de COREMA/CdE
Mala canalización de conflictos
Conflictos de competencias
Localización= OOTT