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Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental
Introducción
 Concepto EIA :
 el procedimiento, a cargo del Servicio de
Evaluación Ambiental, que, en base a un
Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental, determina si el impacto
ambiental de una actividad o proyecto se
ajusta a las normas vigentes.
 Regulación: Ley 19.300; DS N 95/01 RSEIA
 Impacto ambiental: la alteración del medio
ambiente, provocada directa o
indirectamente por un proyecto o actividad
en un área determinada
Introducción
 Antecedentes
 NEPA
 Guías BM
 Regulación:
 Voluntario: Instructivo presidencial 1992
 Ley 19.300 (Marzo 1994)
 RSEIA Abril 1997
 Vigencia modificaciones Ley N 20.417
 Acople con futuros reglamentos
Introducción
Situación final
sin proyecto
Situación inicial
Situación final
con proyecto
Comparación
estados
Impactos
ambientales
(+ o -) v/s
NORMAS
Evolución con
proyecto
Evolución sin proyecto
(línea de base)
SEIA (características)
 Principal instrumento de gestión ambiental
 Es un procedimiento de autorización
administrativa de proyectos (Chile). En
otros sistemas, es “insumo” para decisión
 No para políticas o normas, salvo IPT antes
de EAE
 Instrumento preventivo, antes de la
ejecución de los proyectos o sus
modificaciones (arts. 8 y 9): ¿Qué ocurre
cuando no se somete?
 Ley 19.300 original
 Ley 20.417
 Intento por reducir los niveles de
discrecionalidad de las diversas
autoridades.
 Define viabilidad ambiental de los proyectos
o actividades arts. 24 y 25
 Ventanilla única (arts. 8 , 24 y 25).
 Plazos acotados.
 Contempla instancias formales de PAC
 Discusión es (debe ser) ambiental
 Decisión técnica o política?
SEIA (características)
Concepción
del proyecto
Estudio de
Prefactibilidad
Estudio de
Factibilidad
Diseño de
ingeniería
Implementación
Monitoreo y
evaluación
Selección del lugar
visualización de
características
ambientales
Identificación y valoración
precisa de los impactos y de las
necesidades de mitigación
Diseño detallado
de las medidas de
mitigación
Implementación de
las medidas de mitigación
y estrategias ambientales.
Incorporación de
la EIA en el ciclo de
un proyecto
Servicio de
Evaluación
Ambiental
Director
Ejecutivo
Directores
Regionales
Comité de
Ministros
Comisión
Evaluadora
Regional
Comité Técnico
de Evaluación
Modelo Institucional Aprobado (Ley 20.417)
Servicio de Evaluación Ambiental (art.
81, ley 19.300)
 Administración del SEIA.
 Interpretación administrativa de las RCAs.
 Administración registro público de consultores para realización de DIA/EIA.
 Administración sistema de información de líneas de bases de proyectos.
 Uniformar criterios
 Fomentar PAC
La reclamación de los EIA seguirá radicada en un Consejo de Ministros, más
pequeño que el original (Ministros del Medio Ambiente, que lo presidirá, y los
Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Agricultura; de
Energía, y de Minería).
-Decisión de los proyectos se radica en este organismo colegiado. Interregionales:
Nivel Central.
-Es presidida por Intendente y formada por SEREMI de Medio Ambiente, Salud,
Economía, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transporte
y Telecomunicaciones, Minería y Planificación.
-Director Regional del SEA (secretario).
-Salen CORES y Gobernadores.
Comisión de Evaluación Ambiental
Comisión Regional
del Medio Ambiente
- Intendente (Presidente)
- Director Regional
CONAMA (Secretario)
- Gobernadores
Provinciales
- 4 Consejeros
Regionales
SEREMIS (10):
•Mideplan
•Educación
•Obras Públicas
•Salud
•Vivienda y Urbanismo
•Agricultura
•Minería
•Transportes y
Telecomunicaciones
•Bienes Nacionales
•Economía
Comisión
Evaluadora
- Intendente (Presidente)
- Director Regional
SEA (Secretario)
- SEREMIS (10):
•Medio Ambiente
•Salud
•Economía
•Energía
•Obras Públicas
•Agricultura
•Vivienda y Urbanismo
•Trasportes y Telecomunicaciones
•Minería
•Planificación
Comité Técnico de
Evaluación
- Director Regional
CONAMA (Presidente)
-Directores Regionales de
Servicios Públicos que
tengan competencia en
materia de medio ambiente
(ej: SAG, CONAF, DGA,
SERNAGEOMIN, SERNATUR
CONADI, SERNAPESCA)
•“Incluido el GOBERNADOR
MARÍTIMO correspondiente”
Comité
Técnico
-SEREMI Medio Ambiente
(Presidente)
- Director Regional
SEA (Secretario)
-Directores Regionales de
Servicios Públicos que
tengan competencia en
materia de medio ambiente
(ej: SAG, CONAF, DGA,
SERNAGEOMIN, SERNATUR
CONADI, SERNAPESCA)
“Incluido el GOBERNADOR
MARÍTIMO correspondiente y
el Consejo de Monumentos
Nacionales”
Consejo Directivo
CONAMA
Ministro Presidente CONAMA
Ministros (13):
•SEGPRES
•Relaciones Exteriores
•Defensa Nacional
•Economía
•Planificación
•Educación
•Obras Públicas
•Salud
•Vivienda y Urbanismo
•Agricultura
•Minería
•Transportes
•Bienes Nacionales
Comité de
Ministros
-Ministro Medio Ambiente
(Presidente)
- Ministros (5)
•Salud
•Economía
•Agricultura
•Energía
•Minería
¿Debo ingresar al SEIA?
¿Estudio o Declaración?
Respuesta: art
10 LBMA y
art 3 Reg.
Declaración (DIA), 60
días + 30 ampliación.
Procedimiento
sectorial
No Si
Respuesta:
art 11 LBMA
y Tit. II Reg.
Estudio (EIA), 120 días + 60
ampliación.
SEIA: Preguntas clave
 Lista Positiva: Proyectos señalados en
art. 10 ley y 3º RSEIA. Ingreso por lista, no
por impacto
 RSEIA acota en muchos casos lo señalado
en la ley, define conceptos jurídicos
indeterminados
 Ingreso previo a su ejecución o
modificación.
 Modificaciones a los proyectos indicados
en art. 10.
 Sin estar obligados, proyectos pueden
someterse voluntariamente.
SEIA: Proyectos que
requieren ingresar
• Art. 10 Ley de bases del medio ambiente y Art. 3 Reglamento del
SEIA: Estos proyectos sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su
impacto ambiental.
• a) Acueductos, embalses, o tranques y sifones que deban someterse
a la la autorización establecida en en Art. 294 del Código de Aguas
• b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones
• c). Centrales generadoras de energía mayores 3MW
• d).Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones
relacionadas
• e).Aeopuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías
férreas, estaciones de servicio, autopistas, y los caminos públicos que
puedan afectar áreas protegidas
• f).Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos
• g).Proyectos de desarrollo urbano, en zonas no comprendidas en
los planes reguladores.
SEIA: Proyectos que
requieren ingresar
• Art. 10 Ley de bases del medio ambiente y Art. 3 Reglamento del
SEIA: Estos proyectos sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su
impacto ambiental.
• h).Proyectos inmobiliarios e industriales que los modifiquen o que
se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. IPT a EAE
• i).Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y
gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas
procesadoras, y disposición de residuos y estériles, así como la
extracción industrial de áridos , turba o greda.
• j).Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos
• k).Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas,
textiles, productoras de materiales para la construcción, de
equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones
industriales.
• l).Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza,
lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales
SEIA: Proyectos que
requieren ingresar
• Art. 10 Ley de bases del medio ambiente y Art. 3 Reglamento del
SEIA: Estos proyectos sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su
impacto ambiental.
• m).Proyectos de desarrollo o explotaciones forestales en suelos
frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa,
pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y
aserraderos, todos de dimensiones industriales.
• n).Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras
de recursos hidrobiológicos;
• ñ).Producción, almacenamiento, trasporte, disposición o reutilización
habitual de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables,
corrosivas o reactivas
• o).Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de
alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de
residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios
submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos
industriales líquidos y sólidos
SEIA: Proyectos que
requieren ingresar
• Art. 10 Ley de bases del medio ambiente y Art. 3 Reglamento del
SEIA: Estos proyectos sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su
impacto ambiental.
• p).Ejecución de obras, programas o actividades en parques
nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de
zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos,
reservas marinas o en cualquiera otras áreas colocadas bajo
protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo
permita
• q).Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o
zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de
aguas que puedan ser afectadas.
• r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas
mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen
organismos genéticamente modificados con fines de producción
y en áreas no confinadas
• RSEIA: agrega cotos de caza y concesiones en subsuelo de BNUP
SEIA: Proyectos que
requieren ingresar
 Modificaciones de proyectos (RSEIA)
 Realización de obras, acciones o medidas tendientes a
intervenir o complementar un proyecto o actividad ya
ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de
consideración”.
 Es importante que no cualquier modificación ingrese el
sistema, pero el reglamento no señala criterios para
definir de consideración (administración definió
criterios):
• Obras de reparación, mantención no son modificaciones.
• No cambien los impactos.
• No constituyen un proyecto que deba someterse por sí
solo.
• Sumados no alcanzan las dimensiones que ameritan que
se someta al S.E.I.A.
SEIA: Proyectos que
requieren ingresar
¿Debo ingresar al SEIA?
¿Estudio o Declaración?
Respuesta: art
10 LBMA y
art 3 Reg.
Declaración (DIA), 60
días + 30 ampliación.
Procedimiento
sectorial
No Si
Respuesta:
art 11 LBMA
y Tit. II Reg.
Estudio (EIA), 120 días + 60
ampliación.
SEIA: Preguntas clave
 Declaración de Impacto Ambiental (regla
general)
 el documento descriptivo de una actividad o proyecto que
se pretende realizar, o de las modificaciones que se le
introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo
titular, cuyo contenido permite al organismo competente
evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas
ambientales vigentes ( art. 2 letra f);
 Estudio de Impacto Ambiental
 el documento que describe pormenorizadamente las
características de un proyecto o actividad que se pretenda
llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar
antecedentes fundados para la predicción, identificación e
interpretación de su impacto ambiental y describir la o las
acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus
efectos significativamente adversos (art. 2 i);
SEIA:Declaración o
Estudio?
DIA EIA
60 días hábiles 120 días hábiles
Ampliación por 30 días. Ampliación por 60 días
Acreditación de cumplimiento
de normativa y compromisos
voluntarios
Acreditación de cumplimiento
de normativa y medidas de
mitigación, reparación y/o
compensación de ECC11
Silencio administrativo interno
Procedimiento abreviado por
Certificación y estatuto PYME
Silencio administrativo interno
y externo
Procedimiento de urgencia
Participación ciudadana
Hay participación ciudadana por
Cargas ambientales
SEIA:Declaración o
Estudio?
Proyectos deben presentar EIA si generan o
presentan al menos uno de los siguientes
efectos, características o circunstancias (art.11):
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la
cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
(reg. art. 5 y 7)
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y
calidad de los recursos naturales renovables,
incluidos el suelo, agua y aire; (reg. Art. 6 y 7)
Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra
a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se
considerará lo establecido en las normas de calidad
ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas,
se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados
que señale el reglamento.
Impactos normados, criterios objetivos
SEIA: Declaración o
Estudio?
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de
grupos humanos; (art. 8 Reg.).
d) Localización próxima a población, recursos y áreas
protegidas susceptibles de ser afectados, así como el
valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
(art. 9 Reg.).
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o
duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
(art. 10 Reg.).
f) Alteración de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural. (art. 11 Reg).
Hay mucha más discrecionalidad
SEIA: Declaración o
Estudio?
Evaluación
SEIA Procedimiento
Presentación titular
admisibilidad
Envío a OCCA
ICSARA
Adenda
RCA
ICE
Decisión
Publicación
PAC
Rechazo
anticipado
Observaciones
Impugnación
Plan de Medidas de
mitigación, reparación o
compensación
 Son distintas, cada una aplica para diversa
situación.
 Cada uno tiene requisitos específicos para
que sea pertinente su aplicación.
 Se refieren a efectos, características o
circunstancias que generan la necesidad de
un EIA: SON AMBIENTALES.
 Autoridad puede definir adicionales
Permisos Ambientales
Sectoriales
 Sólo son permisos ambientales los que se
señalan en el reglamento.
 Aprobación ambiental genera la obligación
de entregar esos permisos.
 Se debe acompañar la información
necesaria para otorgamiento de los
permisos durante el proceso.
 Materialmente se entregan en forma
separada dentro de su propio proceso
administrativo.
Resolución de Calificación
Ambiental (RCA)
 Resolución fundada
 Contiene todas las condiciones ambientales
para el desarrollo del proyecto.
 Argumentos de si se hace cargo de criterios
de art.11 en caso EIA.
 Ponderación Observaciones ambientales.
 Permisos ambientales sectoriales.
 Es el Marco de acción del proyecto. Puede
ser una traje holgado o una camisa de
fuerza.
RCA Efectos:
 Califica ambientalmente el proyecto (o DIA o
EIA?)
 Si es favorable:
 Obligación de realizar proyecto conforme a lo
autorizado.
 Obligación de entregar permisos sin poder
alegar temas ambientales
 Si es desfavorable:
 No se pueden otorgar demás autorizaciones
ambientales
 No se puede ejecutar el proyecto?
RCA Naturaleza jurídica:
 “Autorización de funcionamiento”: permiso de la
autoridad que permite ejecutar una actividad en la
medida en que se cumplan las condiciones en
virtud de las cuales se otorgó dicha autorización.
 Explica exigencias de monitoreos, seguimiento y
fiscalización de proyectos aprobados
 Tb posibilidad de revocación en caso de incumplimiento.
 Tesis “propietarista” de permisos:
 No explica atribuciones de la autoridad dp de otorgada la
autorización
 Sin respaldo legal.
 Tesis proyecto RSEIA: “Indivisible” …
RCA: Impactos /
Normativa
 SEIA: Evalúa que impactos cumplan con
normativa ambiental
 Causales de rechazo DIA:
 No subsana errores o inexactitudes
 No acredita cumplimiento normativa ambiental
 Requiere EIA
 Causales de rechazo EIA:
 No acredita cumplimiento normativa ambiental
 No identifica adecuadamente los impactos
ambientales
 No se hace cargo con medidas de mitigación,
compensación o reparación adecuadas.
 Instrumento preventivo para evaluar impactos ambientales de
proyectos de inversión
 Cumplimiento de normativa ambiental aplicable
 Ventanilla única /Sistema de coordinación
 Desconcentrado regionalmente, Autoridades colegiadas
 Formas de ingreso: EIA ó DIA
 DUALIDAD TÉCNICA/POLÍTICA
 JUSTIFICACIÓN: …
NATURALEZA BÁSICA DEL SEIA SE
MANTIENE
Justificación de las
modificaciones al SEIA
Modificaciones SEIA
Institucional
 Se mantienen características básicas
 Se uniforma sistema recursivo en una sola instancia
 Comisión Evaluadora: positiva salida de COREs y
Gobernadores
 PERO
 Se mantiene instancia “técnico/política” presidida por
Intendente
 Nueva tensión: relación SEREMI MA c/ Director Regional
SEA
Procedimiento SEIA
Temas principales:
 Nuevas exigencias a proyectos:
 Obligación de considerar instrumentos sometidos a “EAE”,
aunque no sean normas.
 “Compatibilidad territorial” de proyectos: Informe de GORE,
Municipio, Autoridad Marítima
 Proyecto debe explicitar su relación con “políticas, planes y
programas de desarrollo regional y comunal.
 Informar sobre negociaciones sobre medidas de mitigación o
compensación ambiental.
Temas principales:
 Procedimiento más estricto:
 Admisibilidad: mucho más rigurosa para definir vía de
ingreso y contenidos
 Rechazo anticipado: dentro de los 20/40 días. Sólo procede
reposición.
 Suspensiones: no requieren acuerdo, pero máximo dos
ampliaciones de plazo.
 ICE: VINCULANTE EN “ASPECTOS NORMADOS”;
resolución en contrario es “VICIO ESENCIAL” del
procedimiento.
Procedimiento SEIA
Temas principales:
 Otras modificaciones relevantes
 No sometimiento es infracción
 Elimina SAP
 PAC en DIA
 Caducidad de RCA
 Prohibición de fraccionamiento de proyectos
 Nueva causal de EIA: humedales protegidos, glaciares y sitios
prioritarios para la biodiversidad.
 Efectos sinérgicos en línea de base
 Tramitaciones especiales:
• Estatuto PYME
• Certificación de conformidad
• Proyectos “urgentes”
Procedimiento SEIA
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
LEY 19.300 MODIFICACION OBSERVACIONES
ART.7 BIS CREA EVALUACIÓN ESTRATEGICA: Incorpora
consideraciones ambientales a políticas y planes.
Obligatoria solo para planes de Ordenamiento Territorial
Obligatoria a IPT, ya no ingresan al
SEIA.
ART.8 INCISO
3° y 9 TER
COMPATIBILIDAD TERRITORIAL PROYECTO: Informe
Gobierno Regional, Municipio, autoridad marítima.
Proyecto o actividades deben considerar evaluación
estratégica.
EIA y DIA DEBEN EXPLICAR RELACIÓN PROYECTO
CON POLÍTCAS, PLANES Y PROGRAMAS DE
DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL:
Pronunciamiento Gobierno Regional y municipalidades al
respecto.
Prob: serían parte del ICE?
ART.9 BIS CONTENIDO DE ICE; VICIO ESENCIAL:
-Define contenido de ICE (pronunciamiento de
Servicios, evaluación técnica de las observaciones
ciudadana y de los servicios; recomendación de
aprobación o rechazo.
- Distinción entre impactos normados y no
normados. ICE vinculante respecto a los primeros.
En ellos RCA, no puede contradecirlo.
-Incumplimiento de lo anterior: Vicio Esencial.
Discusión respecto a que es
impactos normados de no
normados.
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ART.19 BIS REGLAS SOBRE SILENCIO ADMINISTRATIVO - Igual a lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ART.20 y 21 NUEVO SISTEMA DE RECLAMACION CONTRA RCA
y RECHAZO
-DIA: se rechaza o pone condiciones o exigencias: Ante
DE de SEA.
-EIA; lo rechaza o establezca condiciones al EIA;
reclamación ante Consejo Ministros(Medio Ambiente,
Salud, Agricultura, Energía, Economía y Minería).
-Para resolver Director Ejecutivo puede pedir informe a
terceros de acreditada calificación (reglamento definirá
como se selecciona y las condiciones de cada solicitud
de informe).,
-En reclamaciones de EIA, Comité de Ministros debe
pedir opinión a los Organismo Sectoriales que
participaron en la Evaluación Ambiental
-Plazo para reclamar 30 días.
-De lo que se resuelva en estos recursos se puede
recurrir ante TRIBUNAL AMBIENTAL (30 DÍAS).
En caso de Rechazo DIA: se puede presentar de
nuevo, pero no puede existir recurso pendiente.
-No existe solución para recursos en
caso de DIA de impactos en más
de una Región , y que se tramite
ante el Director Ejecutivo.
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
LEY 19.300 MODIFICACION OBSERVACIONES
ART.24 INCISO 3° OBLIGACIÓN SERVICIOS SECTORIALES COMUNICAR A
SUPERINTENDENCIA SOLICITUD DE PAS Y ABSTENCIÓN DE
SU OTORGAMIENTO
RCA requisito esencial otorgamiento
PAS.
Art.25 INCISO 2° LÍMITES A CONDICIONAMIENTO RCA
Deben obedecer a criterios técnicos definidos por los
Servicios.
Debiera ser sólo respecto de
aspectos normados.
Art.25 BIS RCA CONDICIONA OTORGAMIENTO DE RECEPCION DE
OBRAS
No pone restricción al otorgamiento
de los permisos de construcción.
ART.25 TER PLAZO DE CADUCIDAD DE RCA
Cinco años sin que se haya iniciado ejecución del proyecto.
Reglamento definirá faenas mínimas
que según tipo de proyecto,
permitirán constar el inicio de
ejecución del proyecto.
ART.25 QUINQUIES REVISIÓN DE RCA POR IMPACTOS NO PREVISTOS
-Variables ambientales evaluadas y contempladas en el
plan de seguimiento, hayan variado sustantivamente en
relación a lo proyecto o no se hayan presentado.
- Adoptar medidas necesarias para corregirlo
-No se refiere a impactos no
considerados o no evaluados.
(seguramente se discutirá).
ART. 25 SEXIES TEXTO REFUNDIDO RCA: Cuando se modifique una RCA por
una o más resoluciones, de oficio o a petición del
proponente, la autoridad podrá establecer el texto refundido,
coordinado y sistematizado de dicha resolución.
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ART. 29 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EIA:
-Publicación inicial se mantiene; si fruto de ICSARA
se han afectan sustantivamente los impactos
ambientales del proyecto, interesado deberá
publicar en las mismas condiciones de la
presentación iniciar las aclaraciones o
rectificaciones.
- Si cambios afectan sustantivamente los impactos
ambientales, se abre nuevo proceso de participación
ciudadana. (30 días y suspende la tramitación).
-- Deben hacerse cargo de las observaciones,
pronunciándose fundadamente respecto de todas
ellas en la RCA. Deben estar disponible con 5 días de
anticipación.
-Si observaciones no son debidamente consideradas
en los fundamentos de RCA, podrá presentar recurso
en conformidad al art. 20 (igual que los otros casos
Reglamento precisará que tipo
de aclaraciones, rectificaciones
o ampliaciones serán
consideradas como sustantivas.
MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
ART.30 Y 30 BIS PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DIAS
En caso de proyectos que generen cargas ambientales
para comunidades próximas. (los que generan
beneficios sociales y externalidades ambientales
negativas a las comunidades próximas durante la
construcción y aprobación).
-Siempre que lo soliciten a lo menos dos
organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o
como mínimo diez personas naturales directamente
afectados. Se solicita por escrito y presentarse dentro
de 10 días contados desde que se publica en el DO, la
lista de proyecto sometidos vía DIA (20 días
participación).
--Si rectificaciones afectan sustantivamente los
impactos ambientales del proyecto, nuevo proceso de
evaluación por 10 días (suspensión de pleno derecho
en ese plazo).
-Respecto de consideración de observaciones y
reclamo administrativo misma regla de los EIA.
Cargas ambientales se entienden
como proyecto que generan
beneficios sociales.
La determinación de las
modificaciones que generen
impactos sustantivos, lo señalará
el Reglamento.
ART 30 TER -DIFUSIÓN EIA Y DIA.
-Se debe informar en medios de radiodifusión de alcance local ,
la presentación de DIA o EIA, el lugar donde se encuentran las
copias y plazo para realizar observaciones.
Reglamento definirá el contenido de
los avisos y el plazo en que deberán
emitirse.
Reflexiones…
No se hacía cargo de efectos
negativos acumulativos de las distintas
actividades. Mejora con reforma
Participación ciudadana tardía y
parcial dentro del proceso.
Art. 10 contiene proyectos o
actividades que no ameritan EIA.
Ambigüedad de criterios para definir
modalidad de ingreso al SEIA.
Fiscalización
Reflexiones…
Confusión entre evaluación ambiental
y “aprobación de proyecto”
Composición de COREMA/CdE
Mala canalización de conflictos
Conflictos de competencias
Localización= OOTT

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  • 1. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
  • 2. Introducción  Concepto EIA :  el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.  Regulación: Ley 19.300; DS N 95/01 RSEIA  Impacto ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada
  • 3. Introducción  Antecedentes  NEPA  Guías BM  Regulación:  Voluntario: Instructivo presidencial 1992  Ley 19.300 (Marzo 1994)  RSEIA Abril 1997  Vigencia modificaciones Ley N 20.417  Acople con futuros reglamentos
  • 4. Introducción Situación final sin proyecto Situación inicial Situación final con proyecto Comparación estados Impactos ambientales (+ o -) v/s NORMAS Evolución con proyecto Evolución sin proyecto (línea de base)
  • 5. SEIA (características)  Principal instrumento de gestión ambiental  Es un procedimiento de autorización administrativa de proyectos (Chile). En otros sistemas, es “insumo” para decisión  No para políticas o normas, salvo IPT antes de EAE  Instrumento preventivo, antes de la ejecución de los proyectos o sus modificaciones (arts. 8 y 9): ¿Qué ocurre cuando no se somete?  Ley 19.300 original  Ley 20.417
  • 6.  Intento por reducir los niveles de discrecionalidad de las diversas autoridades.  Define viabilidad ambiental de los proyectos o actividades arts. 24 y 25  Ventanilla única (arts. 8 , 24 y 25).  Plazos acotados.  Contempla instancias formales de PAC  Discusión es (debe ser) ambiental  Decisión técnica o política? SEIA (características)
  • 7. Concepción del proyecto Estudio de Prefactibilidad Estudio de Factibilidad Diseño de ingeniería Implementación Monitoreo y evaluación Selección del lugar visualización de características ambientales Identificación y valoración precisa de los impactos y de las necesidades de mitigación Diseño detallado de las medidas de mitigación Implementación de las medidas de mitigación y estrategias ambientales. Incorporación de la EIA en el ciclo de un proyecto
  • 9. Servicio de Evaluación Ambiental (art. 81, ley 19.300)  Administración del SEIA.  Interpretación administrativa de las RCAs.  Administración registro público de consultores para realización de DIA/EIA.  Administración sistema de información de líneas de bases de proyectos.  Uniformar criterios  Fomentar PAC La reclamación de los EIA seguirá radicada en un Consejo de Ministros, más pequeño que el original (Ministros del Medio Ambiente, que lo presidirá, y los Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Agricultura; de Energía, y de Minería). -Decisión de los proyectos se radica en este organismo colegiado. Interregionales: Nivel Central. -Es presidida por Intendente y formada por SEREMI de Medio Ambiente, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transporte y Telecomunicaciones, Minería y Planificación. -Director Regional del SEA (secretario). -Salen CORES y Gobernadores. Comisión de Evaluación Ambiental
  • 10. Comisión Regional del Medio Ambiente - Intendente (Presidente) - Director Regional CONAMA (Secretario) - Gobernadores Provinciales - 4 Consejeros Regionales SEREMIS (10): •Mideplan •Educación •Obras Públicas •Salud •Vivienda y Urbanismo •Agricultura •Minería •Transportes y Telecomunicaciones •Bienes Nacionales •Economía Comisión Evaluadora - Intendente (Presidente) - Director Regional SEA (Secretario) - SEREMIS (10): •Medio Ambiente •Salud •Economía •Energía •Obras Públicas •Agricultura •Vivienda y Urbanismo •Trasportes y Telecomunicaciones •Minería •Planificación
  • 11. Comité Técnico de Evaluación - Director Regional CONAMA (Presidente) -Directores Regionales de Servicios Públicos que tengan competencia en materia de medio ambiente (ej: SAG, CONAF, DGA, SERNAGEOMIN, SERNATUR CONADI, SERNAPESCA) •“Incluido el GOBERNADOR MARÍTIMO correspondiente” Comité Técnico -SEREMI Medio Ambiente (Presidente) - Director Regional SEA (Secretario) -Directores Regionales de Servicios Públicos que tengan competencia en materia de medio ambiente (ej: SAG, CONAF, DGA, SERNAGEOMIN, SERNATUR CONADI, SERNAPESCA) “Incluido el GOBERNADOR MARÍTIMO correspondiente y el Consejo de Monumentos Nacionales”
  • 12. Consejo Directivo CONAMA Ministro Presidente CONAMA Ministros (13): •SEGPRES •Relaciones Exteriores •Defensa Nacional •Economía •Planificación •Educación •Obras Públicas •Salud •Vivienda y Urbanismo •Agricultura •Minería •Transportes •Bienes Nacionales Comité de Ministros -Ministro Medio Ambiente (Presidente) - Ministros (5) •Salud •Economía •Agricultura •Energía •Minería
  • 13. ¿Debo ingresar al SEIA? ¿Estudio o Declaración? Respuesta: art 10 LBMA y art 3 Reg. Declaración (DIA), 60 días + 30 ampliación. Procedimiento sectorial No Si Respuesta: art 11 LBMA y Tit. II Reg. Estudio (EIA), 120 días + 60 ampliación. SEIA: Preguntas clave
  • 14.  Lista Positiva: Proyectos señalados en art. 10 ley y 3º RSEIA. Ingreso por lista, no por impacto  RSEIA acota en muchos casos lo señalado en la ley, define conceptos jurídicos indeterminados  Ingreso previo a su ejecución o modificación.  Modificaciones a los proyectos indicados en art. 10.  Sin estar obligados, proyectos pueden someterse voluntariamente. SEIA: Proyectos que requieren ingresar
  • 15. • Art. 10 Ley de bases del medio ambiente y Art. 3 Reglamento del SEIA: Estos proyectos sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. • a) Acueductos, embalses, o tranques y sifones que deban someterse a la la autorización establecida en en Art. 294 del Código de Aguas • b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones • c). Centrales generadoras de energía mayores 3MW • d).Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas • e).Aeopuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas, y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas • f).Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos • g).Proyectos de desarrollo urbano, en zonas no comprendidas en los planes reguladores. SEIA: Proyectos que requieren ingresar
  • 16. • Art. 10 Ley de bases del medio ambiente y Art. 3 Reglamento del SEIA: Estos proyectos sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. • h).Proyectos inmobiliarios e industriales que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. IPT a EAE • i).Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras, y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos , turba o greda. • j).Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos • k).Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. • l).Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales SEIA: Proyectos que requieren ingresar
  • 17. • Art. 10 Ley de bases del medio ambiente y Art. 3 Reglamento del SEIA: Estos proyectos sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. • m).Proyectos de desarrollo o explotaciones forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales. • n).Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos; • ñ).Producción, almacenamiento, trasporte, disposición o reutilización habitual de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas • o).Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos SEIA: Proyectos que requieren ingresar
  • 18. • Art. 10 Ley de bases del medio ambiente y Art. 3 Reglamento del SEIA: Estos proyectos sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. • p).Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita • q).Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de aguas que puedan ser afectadas. • r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas • RSEIA: agrega cotos de caza y concesiones en subsuelo de BNUP SEIA: Proyectos que requieren ingresar
  • 19.  Modificaciones de proyectos (RSEIA)  Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”.  Es importante que no cualquier modificación ingrese el sistema, pero el reglamento no señala criterios para definir de consideración (administración definió criterios): • Obras de reparación, mantención no son modificaciones. • No cambien los impactos. • No constituyen un proyecto que deba someterse por sí solo. • Sumados no alcanzan las dimensiones que ameritan que se someta al S.E.I.A. SEIA: Proyectos que requieren ingresar
  • 20. ¿Debo ingresar al SEIA? ¿Estudio o Declaración? Respuesta: art 10 LBMA y art 3 Reg. Declaración (DIA), 60 días + 30 ampliación. Procedimiento sectorial No Si Respuesta: art 11 LBMA y Tit. II Reg. Estudio (EIA), 120 días + 60 ampliación. SEIA: Preguntas clave
  • 21.  Declaración de Impacto Ambiental (regla general)  el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes ( art. 2 letra f);  Estudio de Impacto Ambiental  el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos (art. 2 i); SEIA:Declaración o Estudio?
  • 22. DIA EIA 60 días hábiles 120 días hábiles Ampliación por 30 días. Ampliación por 60 días Acreditación de cumplimiento de normativa y compromisos voluntarios Acreditación de cumplimiento de normativa y medidas de mitigación, reparación y/o compensación de ECC11 Silencio administrativo interno Procedimiento abreviado por Certificación y estatuto PYME Silencio administrativo interno y externo Procedimiento de urgencia Participación ciudadana Hay participación ciudadana por Cargas ambientales SEIA:Declaración o Estudio?
  • 23. Proyectos deben presentar EIA si generan o presentan al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias (art.11): a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; (reg. art. 5 y 7) b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; (reg. Art. 6 y 7) Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento. Impactos normados, criterios objetivos SEIA: Declaración o Estudio?
  • 24. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; (art. 8 Reg.). d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; (art. 9 Reg.). e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y (art. 10 Reg.). f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. (art. 11 Reg). Hay mucha más discrecionalidad SEIA: Declaración o Estudio?
  • 25. Evaluación SEIA Procedimiento Presentación titular admisibilidad Envío a OCCA ICSARA Adenda RCA ICE Decisión Publicación PAC Rechazo anticipado Observaciones Impugnación
  • 26. Plan de Medidas de mitigación, reparación o compensación  Son distintas, cada una aplica para diversa situación.  Cada uno tiene requisitos específicos para que sea pertinente su aplicación.  Se refieren a efectos, características o circunstancias que generan la necesidad de un EIA: SON AMBIENTALES.  Autoridad puede definir adicionales
  • 27. Permisos Ambientales Sectoriales  Sólo son permisos ambientales los que se señalan en el reglamento.  Aprobación ambiental genera la obligación de entregar esos permisos.  Se debe acompañar la información necesaria para otorgamiento de los permisos durante el proceso.  Materialmente se entregan en forma separada dentro de su propio proceso administrativo.
  • 28. Resolución de Calificación Ambiental (RCA)  Resolución fundada  Contiene todas las condiciones ambientales para el desarrollo del proyecto.  Argumentos de si se hace cargo de criterios de art.11 en caso EIA.  Ponderación Observaciones ambientales.  Permisos ambientales sectoriales.  Es el Marco de acción del proyecto. Puede ser una traje holgado o una camisa de fuerza.
  • 29. RCA Efectos:  Califica ambientalmente el proyecto (o DIA o EIA?)  Si es favorable:  Obligación de realizar proyecto conforme a lo autorizado.  Obligación de entregar permisos sin poder alegar temas ambientales  Si es desfavorable:  No se pueden otorgar demás autorizaciones ambientales  No se puede ejecutar el proyecto?
  • 30. RCA Naturaleza jurídica:  “Autorización de funcionamiento”: permiso de la autoridad que permite ejecutar una actividad en la medida en que se cumplan las condiciones en virtud de las cuales se otorgó dicha autorización.  Explica exigencias de monitoreos, seguimiento y fiscalización de proyectos aprobados  Tb posibilidad de revocación en caso de incumplimiento.  Tesis “propietarista” de permisos:  No explica atribuciones de la autoridad dp de otorgada la autorización  Sin respaldo legal.  Tesis proyecto RSEIA: “Indivisible” …
  • 31. RCA: Impactos / Normativa  SEIA: Evalúa que impactos cumplan con normativa ambiental  Causales de rechazo DIA:  No subsana errores o inexactitudes  No acredita cumplimiento normativa ambiental  Requiere EIA  Causales de rechazo EIA:  No acredita cumplimiento normativa ambiental  No identifica adecuadamente los impactos ambientales  No se hace cargo con medidas de mitigación, compensación o reparación adecuadas.
  • 32.  Instrumento preventivo para evaluar impactos ambientales de proyectos de inversión  Cumplimiento de normativa ambiental aplicable  Ventanilla única /Sistema de coordinación  Desconcentrado regionalmente, Autoridades colegiadas  Formas de ingreso: EIA ó DIA  DUALIDAD TÉCNICA/POLÍTICA  JUSTIFICACIÓN: … NATURALEZA BÁSICA DEL SEIA SE MANTIENE Justificación de las modificaciones al SEIA
  • 33. Modificaciones SEIA Institucional  Se mantienen características básicas  Se uniforma sistema recursivo en una sola instancia  Comisión Evaluadora: positiva salida de COREs y Gobernadores  PERO  Se mantiene instancia “técnico/política” presidida por Intendente  Nueva tensión: relación SEREMI MA c/ Director Regional SEA
  • 34. Procedimiento SEIA Temas principales:  Nuevas exigencias a proyectos:  Obligación de considerar instrumentos sometidos a “EAE”, aunque no sean normas.  “Compatibilidad territorial” de proyectos: Informe de GORE, Municipio, Autoridad Marítima  Proyecto debe explicitar su relación con “políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.  Informar sobre negociaciones sobre medidas de mitigación o compensación ambiental.
  • 35. Temas principales:  Procedimiento más estricto:  Admisibilidad: mucho más rigurosa para definir vía de ingreso y contenidos  Rechazo anticipado: dentro de los 20/40 días. Sólo procede reposición.  Suspensiones: no requieren acuerdo, pero máximo dos ampliaciones de plazo.  ICE: VINCULANTE EN “ASPECTOS NORMADOS”; resolución en contrario es “VICIO ESENCIAL” del procedimiento. Procedimiento SEIA
  • 36. Temas principales:  Otras modificaciones relevantes  No sometimiento es infracción  Elimina SAP  PAC en DIA  Caducidad de RCA  Prohibición de fraccionamiento de proyectos  Nueva causal de EIA: humedales protegidos, glaciares y sitios prioritarios para la biodiversidad.  Efectos sinérgicos en línea de base  Tramitaciones especiales: • Estatuto PYME • Certificación de conformidad • Proyectos “urgentes” Procedimiento SEIA
  • 37. MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL LEY 19.300 MODIFICACION OBSERVACIONES ART.7 BIS CREA EVALUACIÓN ESTRATEGICA: Incorpora consideraciones ambientales a políticas y planes. Obligatoria solo para planes de Ordenamiento Territorial Obligatoria a IPT, ya no ingresan al SEIA. ART.8 INCISO 3° y 9 TER COMPATIBILIDAD TERRITORIAL PROYECTO: Informe Gobierno Regional, Municipio, autoridad marítima. Proyecto o actividades deben considerar evaluación estratégica. EIA y DIA DEBEN EXPLICAR RELACIÓN PROYECTO CON POLÍTCAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL: Pronunciamiento Gobierno Regional y municipalidades al respecto. Prob: serían parte del ICE? ART.9 BIS CONTENIDO DE ICE; VICIO ESENCIAL: -Define contenido de ICE (pronunciamiento de Servicios, evaluación técnica de las observaciones ciudadana y de los servicios; recomendación de aprobación o rechazo. - Distinción entre impactos normados y no normados. ICE vinculante respecto a los primeros. En ellos RCA, no puede contradecirlo. -Incumplimiento de lo anterior: Vicio Esencial. Discusión respecto a que es impactos normados de no normados.
  • 38. MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ART.19 BIS REGLAS SOBRE SILENCIO ADMINISTRATIVO - Igual a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. ART.20 y 21 NUEVO SISTEMA DE RECLAMACION CONTRA RCA y RECHAZO -DIA: se rechaza o pone condiciones o exigencias: Ante DE de SEA. -EIA; lo rechaza o establezca condiciones al EIA; reclamación ante Consejo Ministros(Medio Ambiente, Salud, Agricultura, Energía, Economía y Minería). -Para resolver Director Ejecutivo puede pedir informe a terceros de acreditada calificación (reglamento definirá como se selecciona y las condiciones de cada solicitud de informe)., -En reclamaciones de EIA, Comité de Ministros debe pedir opinión a los Organismo Sectoriales que participaron en la Evaluación Ambiental -Plazo para reclamar 30 días. -De lo que se resuelva en estos recursos se puede recurrir ante TRIBUNAL AMBIENTAL (30 DÍAS). En caso de Rechazo DIA: se puede presentar de nuevo, pero no puede existir recurso pendiente. -No existe solución para recursos en caso de DIA de impactos en más de una Región , y que se tramite ante el Director Ejecutivo.
  • 39. MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL LEY 19.300 MODIFICACION OBSERVACIONES ART.24 INCISO 3° OBLIGACIÓN SERVICIOS SECTORIALES COMUNICAR A SUPERINTENDENCIA SOLICITUD DE PAS Y ABSTENCIÓN DE SU OTORGAMIENTO RCA requisito esencial otorgamiento PAS. Art.25 INCISO 2° LÍMITES A CONDICIONAMIENTO RCA Deben obedecer a criterios técnicos definidos por los Servicios. Debiera ser sólo respecto de aspectos normados. Art.25 BIS RCA CONDICIONA OTORGAMIENTO DE RECEPCION DE OBRAS No pone restricción al otorgamiento de los permisos de construcción. ART.25 TER PLAZO DE CADUCIDAD DE RCA Cinco años sin que se haya iniciado ejecución del proyecto. Reglamento definirá faenas mínimas que según tipo de proyecto, permitirán constar el inicio de ejecución del proyecto. ART.25 QUINQUIES REVISIÓN DE RCA POR IMPACTOS NO PREVISTOS -Variables ambientales evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyecto o no se hayan presentado. - Adoptar medidas necesarias para corregirlo -No se refiere a impactos no considerados o no evaluados. (seguramente se discutirá). ART. 25 SEXIES TEXTO REFUNDIDO RCA: Cuando se modifique una RCA por una o más resoluciones, de oficio o a petición del proponente, la autoridad podrá establecer el texto refundido, coordinado y sistematizado de dicha resolución.
  • 40. MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ART. 29 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EIA: -Publicación inicial se mantiene; si fruto de ICSARA se han afectan sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, interesado deberá publicar en las mismas condiciones de la presentación iniciar las aclaraciones o rectificaciones. - Si cambios afectan sustantivamente los impactos ambientales, se abre nuevo proceso de participación ciudadana. (30 días y suspende la tramitación). -- Deben hacerse cargo de las observaciones, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en la RCA. Deben estar disponible con 5 días de anticipación. -Si observaciones no son debidamente consideradas en los fundamentos de RCA, podrá presentar recurso en conformidad al art. 20 (igual que los otros casos Reglamento precisará que tipo de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones serán consideradas como sustantivas.
  • 41. MODIFICACIONES SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ART.30 Y 30 BIS PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DIAS En caso de proyectos que generen cargas ambientales para comunidades próximas. (los que generan beneficios sociales y externalidades ambientales negativas a las comunidades próximas durante la construcción y aprobación). -Siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica o como mínimo diez personas naturales directamente afectados. Se solicita por escrito y presentarse dentro de 10 días contados desde que se publica en el DO, la lista de proyecto sometidos vía DIA (20 días participación). --Si rectificaciones afectan sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, nuevo proceso de evaluación por 10 días (suspensión de pleno derecho en ese plazo). -Respecto de consideración de observaciones y reclamo administrativo misma regla de los EIA. Cargas ambientales se entienden como proyecto que generan beneficios sociales. La determinación de las modificaciones que generen impactos sustantivos, lo señalará el Reglamento. ART 30 TER -DIFUSIÓN EIA Y DIA. -Se debe informar en medios de radiodifusión de alcance local , la presentación de DIA o EIA, el lugar donde se encuentran las copias y plazo para realizar observaciones. Reglamento definirá el contenido de los avisos y el plazo en que deberán emitirse.
  • 42. Reflexiones… No se hacía cargo de efectos negativos acumulativos de las distintas actividades. Mejora con reforma Participación ciudadana tardía y parcial dentro del proceso. Art. 10 contiene proyectos o actividades que no ameritan EIA. Ambigüedad de criterios para definir modalidad de ingreso al SEIA. Fiscalización
  • 43. Reflexiones… Confusión entre evaluación ambiental y “aprobación de proyecto” Composición de COREMA/CdE Mala canalización de conflictos Conflictos de competencias Localización= OOTT