1. COLEGIO MAYOR DE BARRANQUILLA
Y DEL CARIBE
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe
presenta su Manual de Convivencia a la comunidad educativa, como
instrumento dentro del proceso de formación, el cual debe ser
conocido, asumido y respetado, para que la convivencia esté
enmarcada en los principios de respeto, tolerancia y solidaridad.
Barranquilla
2011
2. Contenido
Resolución Rectoral ...................................................................5
Misión ............................................................................................6
Visión .............................................................................................6
Valores ...........................................................................................7
Objetivos Generales del Manual de Convivencia ..........................9
TÍTULO I: LA INSTITUCIÓN ...........................................................10
TÍTULO II: PROCESO DE ADMISIONES Y MATRICULAS .................11
TÍTULO III: DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA. ...........................................................12
CAPITULO I: Perfil Estudiante ..................................................12
CAPITULO II: Derechos de los Estudiante ................................13
CAPITULO III: Deberes de los Estudiantes ...............................14
CAPITULO IV: Estímulos para los Estudiantes Destacados ......17
CAPITULO V: Perfil del Docente ...............................................19
CAPITULO VI Derechos ............................................................20
CAPITULO VII: Deberes ............................................................21
CAPITULO VIII: Estímulos para Docentes .................................22
CAPITULO IX: Funciones de la Rectora ....................................24
CAPITULOX: Funciones del Coordinador .................................25
CAPITULO XI: Funciones de los Profesionales de Apoyo ........26
CAPITULOXII: Funciones del Técnico Operativo ......................28
CAPITULO XIII: Funciones del Auxiliar Administrativo .............28
CAPITULOXIV: Funciones del Personal de Servicios Generales
.................................................................................................29
CAPITULO XV: Estímulos para Personal Administrativo y
Servicios Generales..................................................................30
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3. CAPITULO XVI: Derechos y Deberes de los Padres o
Acudientes ...............................................................................30
CAPITULO XVI Otros Servicios..................................................32
TÍTULO V: EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL ............................................................................32
CAPITULO I: Comunidad Educativa ..........................................32
CAPITULO II: Órganos del Gobierno Escolar ............................33
CAPITULO III: Integración del Consejo Directivo .....................33
CAPITULO IV Funciones del Consejo Directivo. .......................34
CAPITULO V Consejo Académico y Sus Funciones ...................36
CAPITULO V: Comité de Excelencia .........................................36
CAPITULO VI: Asociación de Egresados ...................................36
CAPITULO VI: Personero de los Estudiantes y Funciones ........37
CAPITULO VI: Consejo de Estudiantes Y Funciones .................38
CAPITULO VI: Consejo de Convivencia ....................................39
CAPITULO VII: Auxiliar de Convivencia ....................................39
CAPITULO VIII: Monitor de Área ..............................................40
TÍTULO IV: FALTAS, DEBIDO PROCESO Y SANCIONES ..................41
CAPITULO I: Clasificación de Faltas de los Estudiantes ...........41
CAPITULO III: Debido Proceso .................................................43
CAPITULO IV: Estrategias Formativas y Sanciones ..................45
TÍTULO VI: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN, CAPITULO I: Escala de
Valoración ....................................................................................46
Promoción ...............................................................................47
Promoción Anticipada. ............................................................48
1. Caso Excepcional .........................................................48
2. Estudiantes no Promovidos .........................................48
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6. Misión
Formar ciudadanos y ciudadanas autónomos, responsables y líderes;
con un proyecto de vida fundamentado en valores éticos, políticos,
culturales y ecológicos que sustenten su desarrollo humano y los
cualifique, garantizándoles un buen desempeño en todos los ámbitos
de la vida social y laboral, en armonía con los principios de
autoconocimiento, participación democrática y el dominio de las
herramientas tecnológicas, para el manejo de la información, la
comunicación y el conocimiento.
Visión
En el año 2014 seremos una Institución Innovadora, Emprendedora y
Productiva, comprometida con una formación integral y fundamentada
en valores, a través del trabajo en equipo, la interdisciplinariedad, la
investigación y la participación de la comunidad educativa; en el marco
de una educación de calidad, respondiendo al reto propuesto por el
entorno, empleando las herramientas tecnológicas como base de su ser,
hacer y proyección social.
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7. Valores
El Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe ofrece a su comunidad
una formación basada en los siguientes valores:
AUTOCONOCIMIENTO: La adquisición de la noción del yo, las
cualidades, características, forma de pensar, sentir y actuar para
encontrar estrategias de auto regulación.
AUTONOMÍA: La capacidad para organizar la propia vida de acuerdo a
valores, normas y a un proyecto personal que se manifieste de modo
consciente y deliberado, sobre la base de las competencias humanas
generales que le den control sobre ella misma.
HONESTIDAD: El actuar con transparencia.
LEALTAD: El hacer aquello con lo que uno se ha comprometido aún en
circunstancias cambiantes o adversas. El compromiso a defender lo que
se cree y a quien se cree.
RESPETO: La comprensión y aceptación de la condición inherente a las
personas como seres humanos con derechos y deberes, en un
constante proceso de mejora espiritual y material.
RESPONSABILIDAD: La capacidad de reflexionar, administrar, orientar y
valorar las consecuencias de los actos realizados en libertad.
SOLIDARIDAD: La disposición para ayudar a los compañeros cuando
necesiten de apoyo.
JUSTICIA: El dar a cada quien lo que le corresponde, de conformidad
con sus méritos y los derechos que le asisten.
SENTIDO DE PERTENENCIA: Sentir arraigo a los grupos, organizaciones
o instituciones a las que se pertenece.
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8. TOLERANCIA: La valoración de los demás por lo que son y la aceptación
y el respeto por las diferencias.
POLÍTICO: El compromiso como ser social, de participar activamente en
la organización y administración del Estado en beneficio de la sociedad.
CULTURAL: El conocimiento y comprensión de las manifestaciones
culturales, locales y regionales para generar la defensa de nuestro
patrimonio, como una expresión específica y característica, de la
cultura nacional y universal.
ECOLÓGICOS: El reconocimiento de cada individuo y de toda la
sociedad como parte del ecosistema para un desarrollo sostenible. El
aprender a utilizar y racionalizar los recursos naturales para satisfacer
las necesidades de la actual generación, sin sacrificar el derecho de las
próximas generaciones a satisfacer las suyas.
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9. Objetivos Generales del Manual de Convivencia
1. Lograr que los estudiantes interioricen los principios que regulan su
vida en comunidad y formen buenos hábitos que desarrollen su
personalidad.
2. Brindar formas internas de organización que desarrollen la
tolerancia, participación, solidaridad, autonomía, respeto y valores
ciudadanos.
3. Concientizar a padres y acudientes de la responsabilidad que tienen
como agentes educativos, por derecho, en el proceso formativo de
sus hijos o acudidos.
4. Señalar las funciones, derechos, deberes y límites de autoridad que
correspondan a los diferentes estamentos de la comunidad
educativa.
5. Diseñar mecanismos para la supervisión, el control y la evaluación
de todas las actividades curriculares, con el fin de asegurar la
calidad educativa, el buen desempeño profesional de los docentes y
administrativos, la participación de los estudiantes en el gobierno
escolar y el desarrollo de los procesos educativos.
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10. TÍTULO I: LA INSTITUCIÓN
El Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe es una Institución
educativa de carácter oficial, distrital, autorizado para impartir
educación formal en los niveles de Educación Preescolar, Básica
Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional, en dos jornadas.
1. Preescolar:
Matinal: 7:00 a.m. - 11:00 a.m.
Vespertina: 1:00 p.m. – 5:00 p.m.
2. Primaria:
Matinal: 7:00 a.m. - 12:00 a.m.
Vespertina: 12:30 p.m. – 5:30 p.m.
3. Básica Secundaria y Media
Matinal: 6:15 a.m. – 12:15 p.m.
Vespertina: 12:20 p.m. – 6:20 p.m.
Ubicación
El Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe está ubicado en el barrio
el Rosario, en la calle 47 No 44 - 97, Sede 1 (Básica Secundaria y Media
Vocacional) y en la calle 41 No 45–86, Sede 2 (Preescolar y Básica
Primaria).
Correo electrónico colmayor@hotmail.es
Teléfono: 341 10 51
NIT 890 107266-2
Convenios
El Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe es una Institución
Innovadora, Emprendedora y Productiva que busca la formación para
el trabajo y el desarrollo humano, estableciendo convenios con el
SENA y el ITSA
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11. TÍTULO II: PROCESO DE ADMISIONES Y MATRICULAS
Artículo 1. Como requisitos de inscripción se establecen los siguientes:
1. Diligenciar formulario de inscripción.
2. Presentar registro Civil y/o tarjeta de identidad.
3. Presentar certificado de estudios del grado anterior.
4. Acudir a una entrevista para estudiantes de grados décimo y
undécimo.
Artículo 2. La matrícula es un contrato civil donde las partes se
comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales
vigentes, su duración es de un año y puede ser interrumpida en forma
unilateral o de común acuerdo, siempre y cuando se cumpla el debido
proceso.
Artículo 3. Los estudiantes que se matriculen por primera vez deben
entregar los siguientes documentos:
1. Recibo de cancelación de matrícula.
2. Orden de traslado si se requiere
3. Registro Civil
4. Certificado de vacunas (estudiantes de transición)
5. Certificado médico
6. Certificado del SISBEN estratos 1 y 2
7. Copia del carnet de la EPS
8. Certificados originales de los grados anteriormente aprobados.
Artículo 4. Para matricular a los estudiantes que hayan cursado el año
anterior en la Institución, se exige:
1. Recibo de cancelación de matrícula.
2. Certificado del SISBEN estratos 1 y 2
3. Copia del carnet de la EPS
4. Orden de matrícula.
Artículo 5. El proceso de matrícula comprende la firma de la hoja
respectiva por el padre o el acudiente y el estudiante, previa entrega
de los documentos exigidos.
Artículo 6. Se pierde el carácter de estudiante del Colegio Mayor de
Barranquilla y del Caribe por:
1. Cancelación voluntaria de la matrícula.
2. No diligenciar el proceso de matrícula en el tiempo señalado sin la
debida justificación.
3. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de
la matrícula o al resolver otra situación de la vida escolar.
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12. 4. Desescolarización del estudiante por el Consejo Directivo,
apoyada en el debido proceso.
TÍTULO III: DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPITULO I: Perfil Estudiante
Artículo 7. La labor educativa del colegio se centra en la persona
como ser único e irrepetible, protagonista de una sociedad justa,
comprometida con su educación y su formación integral. Además,
fundamenta su formación en los cuatro pilares de la educación
establecidos por la UNESCO.
Ser
Autonomía Aprender a
Responsable Conocer
Líder Indagador
Trascendente Investigador
Veraz Crítico
Solidario Sistemático
Ético Analítico
Estético
Competente
ESTUDIANTE
CODEBISTA Convivir
Conciliador
Hacer Tolerante
Creativo Democrático
Comprometido Participativo
Cuidadoso Asertivo
Proactivo Solidario
Competente Trabajo en
Con conciencia equipo
ambiental y Con conciencia
salubrista histórica y
cívica.
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13. CAPITULO II: Derechos de los Estudiante
Artículo 8. Los estudiantes matriculados en la Institución tienen
derecho a:
1. Recibir una formación integral de acuerdo con lo establecido en el
Proyecto Educativo Institucional.
2. Ser tratados por parte del personal docente, administrativo y de
servicios generales, con la consideración, el respeto, el aprecio y la
justicia que todo ser humano merece de sus semejantes.
3. Participar activamente en el proceso enseñanza- aprendizaje y en
las demás programaciones culturales, sociales, religiosas y
deportivas del plantel.
4. Conocer con anterioridad los contenidos programáticos de cada
área de estudio y los criterios de evaluación.
5. Conocer el informe de desempeño antes de ser registrado en la
planilla de evaluación.
6. Ser escuchados antes de ser sancionados.
7. Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares, los cuales
deben hacerse a través de los conductos regulares, enmarcados
en la veracidad, el respeto por la Institución y por las personas
vinculadas a ésta.
8. Conocer el seguimiento individual sobre su comportamiento, que
hagan las asesoras escolares, directores de grupo, profesores y/o
coordinadores de colectivos o áreas y hacer las observaciones o
los descargos respectivos ante quien corresponda.
9. Utilizar y recibir oportunamente, y dentro de los horarios
establecidos, los servicios de Bienestar Estudiantil de que dispone
la Institución: Orientación y Consejería, Biblioteca, Tienda Escolar
y otras atenciones que se prestan a nivel institucional.
10. Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal
administrativo en lo que se refiere a la solicitud de Certificados de
Estudios, Paz y Salvo, Constancias, y otros. Estas solicitudes deben
hacerse durante los horarios establecidos.
11. Obtener el reconocimiento y respeto de los derechos consagrados
como fundamentales para toda persona, en la Constitución
Política Nacional, el Código de la Infancia y la Adolescencia, Leyes
Civiles, Penales, Ley General de Educación y otras normas
vigentes.
12. Recibir un buen servicio y calidad en la educación.
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14. 13. Solicitar la aprobación del Consejo Directivo y autoridades
escolares para la organización y operación de medios de
comunicación masiva, que le permitan expresar sus opiniones.
14. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y
superación estudiantil e institucional.
15. Recibir su carnet estudiantil, documento que lo identifique como
miembro de la Institución.
16. Participar activamente en el Gobierno Escolar, de acuerdo con los
requerimientos institucionales.
17. Participar activamente en grupos culturales, recreativos,
deportivos, proyectos educativos y de investigación.
18. Justificar su ausencia oportunamente ante la coordinación, para
que se le permita presentar trabajos, evaluaciones, exposiciones,
etc., de forma extemporánea.
19. Ejercitarse responsablemente en la libertad para estudiar, tener
acceso a las fuentes de información científica, e investigar los
fenómenos de la naturaleza y de la sociedad.
20. Debatir doctrinas e ideologías.
21. Elegir y ser elegidos.
22. Realizar sus actividades escolares en un ambiente saludable,
seguro y adecuado.
23. Recibir el Manual de Convivencia al matricularse por primera vez
y las modificaciones que se le vayan haciendo.
24. Recibir oportunamente el informe evaluativo después de
terminar cada período escolar.
CAPITULO III: Deberes de los Estudiantes
Artículo 9. Los estudiantes matriculados en la Institución deben:
1. Conocer y vivenciar sus deberes
2. Cumplir con todas las actividades curriculares y extracurriculares
programadas por la institución que le garantizan su formación
integral.
3. Conocer y vivenciar el manual de convivencia.
4. Conocer y hacer respetar sus derechos y no abusar de ellos.
5. Asistir puntualmente a todas las clases y participar en todos los
actos de la comunidad.
6. Asistir al Colegio con el uniforme de diario o educación física
según el horario.
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15. 7. Permanecer dentro de las aulas o en las aulas especializadas en las
horas de clase.
8. En caso de inasistencia o retraso, debe presentar ante la
Coordinadora, una vez se reintegre, la justificación escrita por el
padre o acudiente, anexando fotocopia de la cedula y la
certificación médica cuando sea necesaria.
9. Portar permanentemente el seguro médico obligatorio (carnet de
la EPS, SISBEN o Seguro Estudiantil) y conocer la clínica o centro
de emergencia que le presta los primeros auxilios.
10. Llevar y entregar oportunamente a los padres o acudiente toda la
información que envié el colegio y regresar el desprendible
debidamente firmado en el plazo estipulado.
11. Adquirir los libros y útiles necesarios para alcanzar un buen
desempeño académico.
12. Asistir puntualmente y realizar en las fechas programadas, los
planes de mejoramiento.
13. Respetar y cumplir las normas de convivencia al utilizar los
servicios de la sala de computación, biblioteca, laboratorio,
comedor, talleres, sala de bilingüismo y sala de audiovisuales.
14. Contribuir con el aseo, conservación y embellecimiento del medio.
15. Cuidar los bienes materiales de la institución.
16. Pagar los daños ocasionados en la planta física, muebles, material
didáctico y equipos de la institución
17. Comportarse correctamente en los sitios públicos y medios de
transporte.
18. Proteger su integridad física, evitando comportamientos que
pongan en peligro su vida y la de sus compañeras(os).
19. Dirigirse a todos los miembros de la comunidad educativa con
respeto, cortesía y buena educación.
20. Hacer buen uso de las redes sociales de internet.
21. Respetar a todo ser humano sin importar su condiciónes físicas,
culturales o económicas.
22. Evitar comportamientos y exageraciones en las relaciones
interpersonales que desdigan de su buen nombre y sean motivo
de mal ejemplo y escándalo.
23. Entregar al Director de grupo o a la coordinadora, todo objeto
que se encuentre y no le pertenezca.
24. Cuidar sus pertenencias y abstenerse de llevar consigo objetos de
valor, ya que el colegio no se responsabiliza de la pérdida de ellos.
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16. 25. Responder con su actuar a los principios de educación y lema que
nos identifica: “De la exigencia a la excelencia”.
26. Participar activamente en las diferentes formas de organización
estudiantil, gobierno escolar, proyectos de aula, equipos de
investigación, clubes deportivos, Taller Libre de Creación Literaria,
grupos artísticos y culturales.
27. Utilizar dentro y fuera de las aulas, un lenguaje decente y
respetuoso que excluya toda palabra vulgar u ofensiva.
28. Denunciar toda falta que atente contra el bien común, si no quiere
ser cómplice y responsable de la misma.
29. Respetar y acatar las normas establecidas para la buena
convivencia.
30. Seguir el conducto regular para la resolución de conflictos o
reclamaciones.
31. Escuchar, comprender y respetar el punto de vista del otro.
32. Respetar y valorar el tiempo y los ritmos de aprendizaje de sus
compañeros.
33. Mantener la pulcritud e higiene en la presentación personal,
portando con respeto y dignidad el Uniforme del Colegio y
teniendo en cuenta las normas establecidas:
a. El uniforme de diario es el siguiente: Una falda con pliegues de
3cm. y largo que llega debajo de la rodilla. En la faja, lleva presillas
donde debe colocarse una correa de cuerina turquí de 3 cm de
ancho y hebilla sencilla. La blusa es con cuello sport, manga arriba
del codo, bolsillo del lado izquierdo, sobre el cual debe ir el
escudo del colegio, cosido a máquina. Ambas piezas están
confeccionadas en tela blanca y tejido tupido. Debajo de la falda
debe usarse pantaloneta o licra blanca. Este Uniforme se utilizará
en todas las actividades del Colegio.
b. El uniforme de Educación Física: Una sudadera azul con 2
bieses de color salmón. La camiseta es blanca con dos franjas
azules y bieses salmón, cuello sport y en lado izquierdo lleva
bordado el nombre del colegio.
c. Para ambos uniformes, debe usar zapatos tenis de color
blanco y medias colegiales blancas (no tobilleras)
Parágrafo 1: Los estudiantes que pertenecen a los programas de
formación profesional, deben cumplir con las políticas y reglamentos
de las instituciones con las cuales, el Colegio está articulado.
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17. Parágrafo 2: No se pueden utilizar joyas, accesorios llamativos de
colores disonantes, piercing, brazaletes, tatuajes.
CAPITULO IV: Estímulos para los Estudiantes Destacados
Artículo 10. Al finalizar el año escolar, los estudiantes recibirán los
siguientes estímulos y distinciones:
1. BANDA DE EXCELENCIA ACADEMICA Y MATRICULA DE HONOR: Al
estudiante de cada nivel que obtenga la EXCELENCIA a juicio del
Colectivo de grado.
2. BANDA DE EXCELENCIA EN FORMACION Y CONVIVENCIA: Al
estudiante de cada nivel que obtenga la EXCELENCIA a juicio de
los directores de grupo y docentes de formación.
3. BECA: Estarán exentos del pago de matrícula y pensión de
estudios, el primer estudiante de cada curso que obtenga la
EXCELENCIA a juicio de los directores de grupo y los colectivos de
grado.
4. MENCION DE HONOR: Los estudiantes serán merecedores de esta
distinción por los siguientes aspectos:
COLABORACION: Un estudiante de cada curso, que demuestre
espíritu de colaboración en las actividades administrativas,
culturales, sociales, deportivas, recreativas y de proyección a la
comunidad, según criterio de los directores de grupo y
docentes de formación.
AL MEJOR DEPORTISTA: Un estudiante con alto desempeño en
las diferentes modalidades deportivas desarrolladas en la
Institución, seleccionado por los Docentes de Educación Física.
PRUEBAS SABER: Reconocimiento al estudiante de cada
jornada que en las pruebas SABER obtengan los más altos
puntajes.
GOBIERNO ESCOLAR: Reconocimiento en el acto de graduación
a los estudiantes que formaron parte del gobierno escolar
(personero y representante en el consejo directivo).
Artículo 11. Al finalizar cada período, los estudiantes que sobresalgan
por su buen desempeño académico, su liderazgo, su participación en
los proyectos de aula, actividades intramurales como festivales, foros,
concursos y campeonatos deportivos, recibirán estímulos como:
1. Distinción en el cuadro de honor.
2. Postulación como consejero, monitor, auxiliar de disciplina del
curso, o suplente según el caso.
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18. 3. Selección para izar el Pabellón Nacional o de la Institución cuando
haya celebración especial.
4. Designación como deportista del período.
5. Postulación como integrante de delegaciones deportivas,
culturales, artísticas, equipos de investigación y para participar en
actividades intra y extamurales.
6. Promoción anticipada al grado siguiente después de obtener el
visto bueno del Comité de Evaluación y Promoción y del Consejo
Directivo.
7. Exaltación en los actos cívicos y culturales.
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19. CAPITULO V: Perfil del Docente
Ser Hacer
Líder Dinámico
Trascendente Investigador
Honesto Indagador
Reflexivo Creativo
Responsable Innovador
Pulcro Facilitador
Respetuoso Crítico
Tolerante Analítico
Humilde Trabajar en
Comprensivo equipo
Justo y veraz Instructor
Asesor
DOCENTE
CODEBISTA
Conocer Convivir
Renovado Educa con el
Con metas ejemplo
claras y Comprometido
específicas Orientador
Proactivo Instructor
Eficiente Asesor
Conciliador
Tolerante
Democrático
Participativo
Asertivo
Solidario
Con conciencia
histórica y
cívica.
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20. CAPITULO VI Derechos
Artículo 12. Son Derechos de los Docentes y Docentes-Directivos:
1. Recibir trato respetuoso de todos los miembros de la Comunidad
Educativa (Decreto 1860 Artículo 18).
2. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones como
representante de los docentes en el Consejo Directivo de la
Institución en Asamblea (decreto 1860 Artículo 21).
3. Elegir y ser elegido en el Comité de Evaluación y Promoción
(Decreto 1860).
4. Elegir y ser elegido para el Consejo Académico en representación
de su área.
5. Ser elegido, coordinador de área y de colectivo de grado.
6. Participar en los cursos de mejoramiento, actualización,
cualificación, y profesionalización que realice la Institución.
7. Presentar proyectos, iniciativas y sugerencias que contribuyan al
mejoramiento educativo de la Institución.
8. Ser evaluado de manera justa según las disposiciones legales.
9. Recibir una corrección fraterna, en forma directa, privada y
oportuna, en los momentos de dificultad y/o deficiencia.
10. Rendir descargos y ser escuchado por las faltas cometidas.
11. Conformar grupos de estudio, investigación, pedagógicos,
literarios, artísticos, culturales que posibiliten el crecimiento
personal y profesional
12. Trabajar en un ambiente sano y seguro.
13. Obtener los permisos justos y necesarios cuando por motivos de
salud, calamidad doméstica o asuntos personales tenga que
ausentarse de la institución.
14. Representar al Colegio en diversas actividades.
15. Utilizar adecuada y responsablemente los espacios y recursos que
ofrece la institución.
16. Conocer oportunamente la programación del colegio, asignación
académica, horario, cargos y demás responsabilidades que le
asigne la institución.
17. Participar en desarrollo y actualización del Proyecto Educativo
Institucional, planes de mejoramiento, procesos de certificación
en calidad.
18. Ser estimulado cuando se haga merecedor a ello.
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21. CAPITULO VII: Deberes
Artículo 13. Son deberes de los Docentes:
1. Asistir puntualmente a su horario de trabajo y permanecer en la
Institución durante la jornada completa.
2. Mantener una presentación personal acorde a su rol y a la
institución.
3. Cuidar su desempeño, su buen nombre, fama y competencia
profesional.
4. Asumir con responsabilidad y compromiso, los procesos de
modernización que se vivencian en la Comunidad Educativa.
5. Hacer del enfoque pedagógico institucional, una vivencia
manifiesta en el proceso de enseñanza aprendizaje en el aula.
6. Presentar oportunamente al coordinador, la planeación,
programación general del área y planes de mejoramiento.
7. Presentar oportunamente a los estudiantes, la programación,
metodología y criterios de evaluación del área.
8. Presentar, oportunamente, la solicitud de permiso, justificación de
inasistencia o retardo en sus labores.
9. Asistir puntualmente a las jornadas de cualificación y actualización
docente.
10. Participar en los diferentes actos de comunidad (cívicos,
culturales, sociales y deportivos).
11. Educar con el ejemplo.
12. Conocer y cumplir los acuerdos consignados en el Manual de
Convivencia.
13. Tratar justa, objetiva, equitativa e imparcialmente a los
estudiantes evitando subjetivismo, preferencias o compromisos
particulares.
14. El Director de grupo debe hacer seguimiento de los alumnos a su
cargo en relación con asistencia, comportamiento y rendimiento
académico.
15. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de
la asignatura a su cargo, para identificar fortalezas y debilidades y
negociar alternativas de solución.
16. Mantener una comunicación sana, abierta, oportuna y
espontanea que facilite los vínculos de unión y fraternidad con los
padres, utilizando los horario programados por la Institución.
17. Participar activamente en los Colectivos de Grado, para propiciar
la interdisciplinariedad del conocimiento y la unidad de criterios
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22. en la formación de valores y niveles de desempeño, de los
estudiantes a su cargo.
18. Propiciar un adecuado ambiente de aprendizaje, respetando los
ritmos y estilos de aprendizaje de los estudiantes.
19. Utilizar y velar por el cuidado de los materiales y recursos
didácticos para el desarrollo de los procesos.
20. Exigir y controlar la asistencia, puntualidad, orden, aseo,
comportamiento individual y grupal, las relaciones
interpersonales y el desempeño académico de grupo y particular.
21. Atender a los alumnos en los aspectos formativos de convivencia
escolar.
22. Llevar un seguimiento consciente y eficaz del proceso de
formación y aprendizaje de cada uno de los estudiantes a su
cargo.
23. Programar, preparar, realizar, corregir y devolver oportunamente
los resultados de las evaluaciones a los estudiantes y dar
oportunidad a sus requerimientos.
24. Fomentar el espíritu ecológico para la conservación de los
recursos naturales.
25. Programar el trabajo de los alumnos en casos de ausencias
justificadas.
26. Involucrar a los padres o acudientes para que participen en el
proceso de formación de los estudiantes.
27. Responder por el uso adecuado de los materiales confiados a su
manejo.
28. Los demás consagrados en la Ley General de la Educación y el
Estatuto Docente.
CAPITULO VIII: Estímulos para Docentes
Artículo 14. Los estímulos que la institución ofrece a los docentes en
pro de la superación personal y profesional son:
1. Banda de excelencia a la vida y obra del maestro,
Al maestro que:
Deja huella con su ejemplo
Es innovador
Investigador
Responsable
Honesto
Comprometido con su formación personal y profesional
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23. Fomenta los valores y principios Institucionales
Goza del respeto y reconocimiento de quienes han sido
sus discípulos.
2. Medalla Juana Acosta de Roncallo,
Al maestro con:
Alto sentido de pertenencia
Dispuesto siempre a compartir su saber y creatividad
para beneficio del compañero, de la Institución y de
toda la comunidad educativa.
Colaborador incondicional de la Institución
Cuidadoso de los recursos y materiales del Colegio y
de su planta física en general.
3. Excelencia en el Aula,
Al maestro que:
Aplica metodologías creativas que facilita a sus
estudiantes la adquisición de los diferentes saberes.
Demuestra buen manejo de los saberes relacionados con
su especialidad.
Manifiesta su empatía y maneja excelentes relaciones con
sus estudiantes
Su eficiencia se denota en el comportamiento de sus
estudiantes.
Está presto al llamado de sus alumnas cuando ellas
requieres orientación.
Responsable
Innovador
Propicia ambientes de aprendizaje enmarcados en la
disciplina y el respeto
Muestra gusto por la actividad que realiza.
4. Mérito al Honor Codebista,
Al maestro que:
Por su liderazgo, contribuye con la proyección social de la
Institución.
5. Placa de agradecimiento, por más de 25 años de servicios
prestados a la Institución al finalizar su labor en ella.
6. Escudo del Colegio, por diez, quince, veinte, veinticinco, treinta,
treinta y cinco años de servicio a la institución.
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24. CAPITULO IX: Funciones de la Rectora
Artículo 15. Le corresponde a la Rectora de la Institución:
1. Representar legalmente a la Institución.
2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, Consejo
Académico y Comité de Excelencia.
3. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar
las decisiones del gobierno escolar.
4. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
5. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la
educación en el establecimiento.
6. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas,
con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la
comunidad local, para el continuo progreso académico de la
institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
7. Establecer canales de comunicación entre los diferentes
estamentos de la comunidad educativa.
8. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo
Académico.
9. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los
reglamentos y el Manual de Convivencia.
10. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para
canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo
Institucional.
11. Promover actividades de beneficio social que vinculen al
establecimiento con la comunidad local.
12. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado,
relativas a la prestación del servicio público educativo.
13. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores
que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
14. Administrar el personal vinculado a la Institución en lo relacionado
a novedades y permisos.
15. Distribuir las asignaciones académicas a los docentes, directivos
docentes y administrativos a su cargo, de Conformidad con las
normas establecidas.
16. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes,
directivos docentes y administrativos a su cargo, de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes.
24
25. 17. Seleccionar por perfiles y méritos, a los docentes que recibirán
capacitación.
18. Administrar los Fondos de Servicios Docentes y los recursos que
por incentivos se le asignen, en los términos de la ley.
19. Elaborar resoluciones rectorales, cuando la situación lo amerite.
20. Suministrar información veraz y oportuna al Distrito, de acuerdo
con sus requerimientos
21. Rendir informe al Consejo Directivo de la institución por lo menos
cada seis meses.
CAPITULOX: Funciones del Coordinador
Artículo 16. Le corresponde al Coordinador de la Institución:
1. Coordinar la acción académica y administrativa de alumnos y
profesores.
2. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
3. Participar en la organización e implementación del currículo.
4. Orientar y evaluar la ejecución de las actividades académicas y
convivenciales.
5. Elaborar el horario general de clases del plantel.
6. Fomentar la cultura investigativa, tecnológica e informática para
el logro de los propósitos educativos.
7. Rendir periódicamente informe a la Dirección del plantel sobre el
resultado de las actividades académicas.
8. Presentar a la Rectoría las necesidades de material didáctico de
los departamentos.
9. Atender a las alumnas en los aspectos académicos, de evaluación
y de promoción
10. Orientar y supervisar al docente en su quehacer pedagógico.
11. Propiciar la interacción y participación de la comunidad educativa
para conseguir el bienestar colectivo de la misma.
12. Atender a las alumnas en los aspectos formativos de convivencia
escolar.
13. Participar en el desarrollo y evaluación institucional.
14. Planificar con los Directores de Grupo, Coordinadores de Área y
Colectivos de Grado, las acciones tendientes a cumplir con los
requerimientos del Proyecto Educativo Institucional.
15. Ser miembro activo del Consejo académico y Comisión de
Evaluación y Promoción y del Comité de Excelencia.
25
26. 16. Supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en el
Manual de Convivencia de todo el Personal.
17. Sustituir al Rector en la Presidencia de los Consejos en caso
necesario.
18. Proponer acciones que favorezcan la sana convivencia entre todos
los estamentos de la Comunidad Educativa.
19. Responder por el uso adecuado de los materiales confiados a su
manejo.
CAPITULO XI: Funciones de los Profesionales de Apoyo
Artículo 17. Tiene el claro objetivo de contribuir a la tarea institucional,
brindando apoyo y asesoría a docentes, directivos, padres o
acudientes y estudiantes, para lograr los fines del Proyecto Educativo
Institucional.
Artículo 18. Las funciones del orientador son:
1. Contribuir con la institución, para crear un adecuado clima
organizacional que favorezca la formación de los estudiantes y al
desempeño docente y administrativo
2. Contribuir con la institución en la revisión y actualización del Plan
de Mejoramiento Institucional, el Plan Operativo Anual.
3. Desarrollar estrategias e instrumentos a promover y evaluar la
convivencia institucional.
4. Participar en la revisión, actualización, redacción, socialización e
implementación del Manual de Convivencia.
5. Orientar a la comunidad educativa que demande atención
específica en el área que así lo requiera, sin dejar de lado la
influencia del ambiente, características y necesidades que inciden
en su aprendizaje, crecimiento y desarrollo.
6. Fomentar prácticas docentes que tiendan a la reflexión, al análisis
y la investigación.
7. Detectar situaciones de alto riesgo socioeducativo, intervenir y/o
derivar según las problemáticas concretas.
8. Diseñar e implementar estrategias de orientación profesional de
los estudiantes.
9. Diseñar y poner en marcha el proyecto transversal de Escuela para
Padres y Madres.
10. Establecer relaciones con diferentes entidades e instituciones en
el área de influencia de la institución, con el fin de intercambiar
experiencias y recibir apoyo en el campo de la orientación escolar.
26
27. 11. Participar activamente en el comité de evaluación y promoción
(Colectivo de Grado).
Artículo 19. Las funciones del docente de apoyo (Decreto 366 de 2009)
1. Establecer procesos y procedimientos de comunicación
permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados de
educación formal que atiendan estudiantes con discapacidad o
con capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la
prestación del servicio educativo adecuado y pertinente.
2. Participar en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del
Proyecto Educativo Institucional (PEI) en lo que respecta a la
inclusión de la población con discapacidad o con capacidades o
talentos excepcionales.
3. Participar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas
de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e
implementación de adecuaciones pertinentes, evaluación de
logros y promoción, que sean avaladas por el consejo académico
como guía para los docentes de grado y de área.
4. Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en
el establecimiento educativo, relacionadas con caracterización de
los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos
excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la
formación de docentes.
5. Gestionar la conformación de redes de apoyo socio familiares y
culturales para promover las condiciones necesarias para el
desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos adelantados
en los establecimientos educativos.
6. Articular, intercambiar y compartir: experiencias, estrategias y
experticias con otros establecimientos de educación formal, de
educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo
humano de la entidad territorial.
7. Elaborar con los docentes de grado y de área, los protocolos para
ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que
desarrollan con los estudiantes que presentan discapacidad o
capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes
en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.
8. Presentar al rector o director rural, un informe semestral de las
actividades realizadas con docentes y con estudiantes con
discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y los
resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las
27
28. propuestas de formación de los docentes, los ajustes
organizacionales y el tipo de apoyos requeridos por los
estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidades
especializadas.
9. Participar en el consejo académico y en las comisiones de
evaluación y promoción, cuando se traten temas que involucren a
estas poblaciones.
CAPITULOXII: Funciones del Técnico Operativo
Artículo 20. Son funciones del técnico operativo:
1. Responsabilizarse de la agenda de trabajo de la dirección general.
2. Contribuir con la dirección general a potenciar su capacidad y
rendimiento.
3. Redactar correspondencia y documentos con indicaciones de su
contenido, preparándolos para su firma y salida.
4. Llevar el archivo de hojas de vida de estudiantes, libros de actas
reglamentarias e informes finales.
5. Tratar de manera altamente cordial a toda persona que requiera
su servicio.
6. Recepcionar llamadas y ofrecer la información precisa ante cada
solicitud.
7. Elaborar constancias, actas y certificaciones de estudio.
8. Fomentar la cooperación y la calidad de las relaciones
interpersonales en su entorno.
9. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por la Institución
en el Manual de Convivencia.
10. Cumplir con los procesos de admisión y matrículas.
11. Cumplir con las funciones correspondientes al cargo, asignadas
por el jefe inmediato.
CAPITULO XIII: Funciones del Auxiliar Administrativo
Artículo 21. Son funciones del Auxiliar Administrativo:
1. Velar porque los registros y documentos institucionales estén
claramente fundamentados en los principios de nitidez, claridad y
legalidad.
2. Responder por el liderazgo de los procesos de inscripción.
3. Entregar a tiempo y en forma adecuada, la información requerida
por las diferentes instancias.
28
29. 4. Mantener y responsabilizarse del archivo de Rectoría, Planta de
Personal y matrícula de estudiantes.
5. Tratar de manera altamente cordial a toda persona que requiera
su servicio.
6. Efectuar cobros periódicos de cartera.
7. Conocer el manejo de los equipos de oficina y tecnología de
punta.
8. Elaborar certificados laborales.
CAPITULOXIV: Funciones del Personal de Servicios
Generales
Artículo 22. El personal de Servicio Generales está conformado por los
trabajadores que laboran en las secciones de mantenimiento, aseo y
portería.
Artículo 23. Son funciones del PORTERO:
1. Ejercer vigilancia en la puerta de la Institución.
2. Llevar el libro de visitas y de control de anomalías.
3. Informar y hacer cumplir los horarios de atención al público.
4. Hacer respetar y mantener limpio el espacio designado para el
desempeño de sus funciones.
5. Sin excepción, abstenerse de recibir meriendas, dineros, trabajos
y materiales didácticos de estudiantes.
6. Controlar la entrada y salida de los estudiantes en horas distintas
a las establecidas.
7. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del
plantel.
8. Informar al Rector de cualquier anomalía que se presente durante
el desempeño de su labor.
9. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.
10. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas, de
acuerdo a la naturaleza de su cargo.
Artículo 24. Son funciones del personal de aseo:
1. Responder por el aseo permanente de las zonas o áreas que le
sean asignadas.
2. Cuidar y responder por los elementos utilizados para le ejecución
de las tareas.
3. Informar cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos
bajo su cuidado.
4. Mantener limpios y regados los jardines de la institución.
29
30. 5. Informar a su inmediato superior sobre las anomalías e
irregularidades que se presentan.
6. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
7. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas, de
acuerdo con la naturaleza del cargo.
CAPITULO XV: Estímulos para Personal Administrativo y
Servicios Generales
Artículo 25. Los estímulos que la institución reconoce al personal
administrativo y de servicios generales, en pro de la superación
personal y profesional son:
1. Reconocimiento en celebración del Día Mundial del Trabajo y el
Día del Secretario.
2. Felicitaciones en su cumpleaños.
CAPITULO XVI: Derechos y Deberes de los Padres o
Acudientes
Artículo 26. Al matricular un estudiante en el Colegio Mayor de
Barranquilla y Del Caribe, los padres o acudientes tienen derecho a:
1. Artículo 14 del Decreto 1290 de 2009
Conocer el sistema institucional de evaluación de los
estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de
evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
Recibir los informes periódicos de evaluación.
Recibir respuestas oportunas a las inquietudes y
solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de
sus hijos.
2. Estar enterado del seguimiento que se hace a su acudido y opinar
frente al mismo.
3. Ser atendido, por la persona requerida, según horario establecido.
4. Ser tratado con respeto por parte de miembros de la Comunidad
Educativa.
5. Participar en la Asociación de Padres de Familia.
6. Ser elegido representante de los padres de familia a Delegatario,
Junta de Padres, Consejo Directivo.
7. Asistir a talleres, conferencias o reuniones de la Escuela de Padres.
30
31. 8. Presentar sus quejas, reclamos, sugerencias y/o felicitaciones a
través de los sistemas de comunicación.
Artículo 27. Al matricular un estudiante en el Colegio Mayor de
Barranquilla y Del Caribe, los padres o acudientes deben:
1. Matricular a su hija en la fecha señalada por la Institución.
2. Educar a su hija y proporcionarle en el hogar, el ambiente
adecuado para su desarrollo integral.
3. Velar por la excelente presentación personal del estudiante.
4. Dirigirse con respeto, cordialidad y serenidad, a todas las personas
y estamentos de la institución, siguiendo siempre los conductos
regulares.
5. Velar por el cumplimiento de obligaciones escolares de su
acudido, dentro y fuera de la Institución.
6. Participar en las Asociaciones de Padres de Familia, siempre y
cuando haya cancelado la afiliación y Gobierno Escolar.
7. Artículo 15 del Decreto 1290 de 2009
Participar, a través de las instancias del gobierno escolar,
en la definición de criterios y procedimientos de la
evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción
escolar.
Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de
sus hijos.
Analizar los informes periódicos de evaluación.
8. Informarse sobre el desempeño académico y el comportamiento
del estudiante, y participar en las acciones de mejoramiento.
9. Contribuir solidariamente con la Institución educativa para la
formación del estudiante y proveerlo de los útiles escolares.
10. Asistir puntualmente a todas las citaciones del Colegio para
respaldar el seguimiento de su acudido.
11. Justificar oportunamente por escrito, la ausencia del estudiante a
clases, citaciones, reuniones y demás actividades programadas
por la institución, anexando fotocopia de cédula.
12. Conocer y apoyar la filosofía del Colegio y su propuesta educativa.
13. Enviar oportunamente comunicaciones, desprendibles u otro tipo
de requerimiento debidamente firmados, cuando les sea
solicitado.
14. Evitar comentarios negativos, que vayan en detrimento de la
institución.
31
32. CAPITULO XVI Otros Servicios
Artículo 28. La Tienda Escolar debe:
1. Abrir las ventas a los estudiantes, 15 minutos antes del recreo y
cerrar al término de éste.
2. Mantener en sitio visible la lista de productos y precios aprobados
por la institución.
3. Vender productos con precios asequibles para los estudiantes.
4. Cocinar los alimentos, teniendo en cuenta las medidas de
salubridad.
5. Almacenar los alimentos perecederos en los refrigeradores.
6. Prestar atención a la fecha de vencimiento de los alimentos
perecederos.
7. Organizar la basura para contribuir con la preservación del medio
ambiente.
Artículo 29. El Comedor: Los administradores del comedor
deben:
1. Mantener aseados y ordenadas las instalaciones de la cocina y el
comedor.
2. Mantener refrigerados, los alimentos perecederos.
3. Almacenar los alimentos en forma apropiada.
4. Cocinar los alimentos teniendo en cuenta las medidas de
salubridad.
5. Prestar atención a la fecha de vencimiento de los alimentos
perecederos.
6. Organizar la basura para contribuir con la preservación del medio
ambiente.
7. El servicio de comedor se prestará entre las 11:30 a.m. y la 1:00
p.m.
TÍTULO V: EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL
CAPITULO I: Comunidad Educativa
Artículo 30. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 115 de 1994,
la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen
responsabilidades directas en la organización, desarrollo, y evaluación
del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en un determinado
32
33. establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes
estamentos:
1. Los estudiantes que se hayan matriculado.
2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los
responsables de la educación de los alumnos matriculados.
3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
4. Los directivos docentes y administradores escolares que
cumplen funciones directas en la prestación del servicio
educativo.
5. Los egresados organizados para participar.
CAPITULO II: Órganos del Gobierno Escolar
Artículo 31. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos
estatales, estará constituido por los siguientes órganos:
1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación
de la comunidad educativa y de orientación académica y
administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar
en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. El Rector, como representante del establecimiento ante las
autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del
gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para
períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta
cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su
reemplazo para el resto del período.
CAPITULO III: Integración del Consejo Directivo
Artículo 32. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos
estatales estará integrado por:
1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una
vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere
conveniente.
2. La Coordinadora de la sede número uno
3. Dos representantes del personal docente, elegidos por
mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
33
34. 4. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la
Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
5. Dos representantes de los estudiantes que se encuentren
cursando el último grado de educación ofrecido por la
institución, elegido por el consejo de estudiantes.
6. Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo
Directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que
aglutinen la mayoría de ellos.
7. Un representante de los sectores productivos organizados en
un ámbito local o subsidiariamente, de las entidades que
auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento
educativo. El Consejo Directivo escogerá al representante,
entre candidatos propuestos por las respectivas
organizaciones.
Parágrafo: Dentro de los primeros sesenta días calendario, siguientes al
de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar
integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones.
Con tal fin, el rector convocará con la debida anticipación, a los
diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
CAPITULO IV Funciones del Consejo Directivo.
Artículo 33. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos
educativos serán las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la
institución, excepto las que sean competencia de otra
autoridad, tales como las reservadas a la dirección
administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y administrativos con los alumnos
del establecimiento educativo y después de haber agotado los
procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia.
3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la
institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para
la admisión de nuevos alumnos.
34
35. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la
comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se
sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal
docente presentado por el rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos
a la consideración de la secretaría de educación respectiva o
del organismo que haga sus veces, para que verifique el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución
educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño
académico y social del alumno que se incorporarán al
reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso, pueden
ser contrarios a la dignidad del estudiante.
10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos
docentes y personal administrativo de la institución.
11. Recomendar criterios de participación de la institución en
actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las
instalaciones en la realización de actividades educativas,
culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva
comunidad educativa.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y
cultural con otras instituciones educativas y la conformación
de organizaciones juveniles.
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de
familia y de estudiantes.
15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente
Decreto.
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos
propios y los convenientes pagos legalmente autorizados,
efectuados por los padres y responsables de la educación de
los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros
de texto y similares.
17. Darse su propio reglamento.
35
36. CAPITULO V Consejo Académico y Sus Funciones
Artículo 34. El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo
preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en
el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión
de la propuesta del proyecto educativo institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento,
introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el presente decreto.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica
del rendimiento de los educandos y para la promoción,
asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de
evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la
evaluación educativa.
7. Ejercer las demás funciones afines o complementarias con las
anteriores, que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
CAPITULO V: Comité de Excelencia
Artículo 35. El Comité de Excelencia se establece como órgano
requerido por la implementación del modelo EFQM, cuyos integrantes
forman parte del equipo líder, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer metas coherentes con el horizonte institucional.
2. Velar que los compromisos adquiridos por los distintos
equipos de área de mejora, se cumplan dentro de los tiempos
establecidos.
3. Mediar ante la entidad certificadora el manejo de los tiempos
y actividades plasmadas en cada una de los planes de acción.
4. Apoyar a los diferentes equipos de área de mejora.
5. Aprobar las acciones planteadas por los diferentes grupos de
área de mejora.
CAPITULO VI: Asociación de Egresados
Artículo 36. Son egresados, las personas que hayan cursado sus
estudios y a quienes se le ha otorgado Diferentes Títulos de Bachiller
Académico en el Colegio Mayor de Barranquilla y el Caribe.
36
37. Artículo 37. Hacen parte de la comunidad educativa, los egresados
organizados y asociados, con los estatutos legalmente reglamentados
por ley y reconocidos por el Concejo Directivo de la Institución.
Artículo 38. El representante de los Egresados al Consejo Directivo
será elegido por la Rectora, de una terna presentada por la Junta
Directiva de la Asociación de exalumnos.
CAPITULO VI: Personero de los Estudiantes y Funciones
Artículo 39. En todos los establecimientos educativos, el personero de
los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca
la institución. Será el encargado, de promover el ejercicio de los
deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución
Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El
personero tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de
comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u
otras formas de deliberación.
2. Liderar campañas o proyectos, que generen beneficios para la
comunidad estudiantil, de acuerdo a las reglas y normas del
Manual de Convivencia.
3. Liderar campañas que promuevan principios de paz, justicia,
cuidado y protección del medio ambiente y aprendizajes
democráticos.
4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los
educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule
cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento
de las obligaciones de los alumnos.
5. Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio o a petición
de parte, que considere necesarias para proteger los derechos
de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
6. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo
Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del
rector respecto a las peticiones presentadas por su
intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días
calendario siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo
anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes
37
38. matriculados, con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y
mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes, es incompatible
con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 40. Perfil de la personera: Estudiante del último grado, con dos
o más años de permanencia en la institución, destacada por su
liderazgo y alto desempeño académico, su capacidad para organizar,
trabajar en equipo, conciliar y motivar al otro.
CAPITULO VI: Consejo de Estudiantes Y Funciones
Artículo 41. En todos los establecimientos educativos, el Consejo de
Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el
continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos
por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo
Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las
cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas
integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que
elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para
el año lectivo en curso.
Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo
de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un
vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo
Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento
de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones, a aquellos estudiantes que
presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Y las demás actividades afines o complementarias con las
anteriores, que le atribuya el Manual de Convivencia.
Artículo 42. Perfil del concejero de grupo: Estudiante destacado por su
liderazgo, autonomía, sentido de pertenencia, buen desempeño su
capacidad para organizar, trabajar en equipo, conciliar y motivar al
otro.
Artículo 43. Perfil de la Representante al Directivo: Estudiante del
último grado, con dos o más años de permanencia en la institución,
38
39. destacada por su liderazgo y alto desempeño académico, su capacidad
para organizar, trabajar en equipo, conciliar y motivar al otro.
CAPITULO VI: Consejo de Convivencia
Artículo 44. Definición: El Consejo de Convivencia, es un organismo de
apoyo donde se evalúan las faltas graves de los estudiantes con el fin
de establecer el debido proceso y la sanción pertinente.
Artículo 45. El Consejo de Convivencia está conformado por: El Rector,
el coordinador, director de Grupo del estudiante, Psicorientadora,
padre de familia o acudiente y Personero estudiantil.
Artículo 46. FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA.
1. Tipificar la falta.
2. Analizar lo actuado.
3. Oír en descargo al estudiante.
4. Recomendar estrategias formativas.
5. Determinar la sanción a que haya lugar.
Parágrafo: Los miembros de esta comisión no están autorizados a
revelar los temas o casos tratados, a personas ajenas a la comisión.
CAPITULO VII: Auxiliar de Convivencia
Artículo 47. Perfil del auxiliar de convivencia: Estudiante destacado por
su liderazgo, autonomía, sentido de pertenencia, buen desempeño su
capacidad para organizar, trabajar en equipo, conciliar y motivar al
otro.
Artículo 48. La primera elección del auxiliar de disciplina y su suplente
la harán los estudiantes del curso de una terna que propongan en una
reunión precedida por el Director de Grupo en la tercera (3) semana
del primer mes de clase. Las posteriores elecciones o rotaciones las
harán los alumnos del curso de la terna que presente el consejo
formativo del grupo.
Artículo 49. Los estudiantes auxiliares de disciplina simultáneamente
no pueden ser personeros, representantes, consejeros ni monitores.
Artículo 50. FUNCIONES DEL AUXILIAR DE DISCIPLINA.
1. Velar por una convivencia en armonía dentro del salón de
clases.
2. Observar atentamente los comportamientos de sus
compañeros y cuando se presente alguna situación anómala
que no esté de acuerdo con los valores culturales y/o Manual
de Convivencia Escolar, comunicárselo al Director de Grupo.
39
40. 3. Hacerle a sus compañeros, observaciones respetuosas, cuando
la situación así lo amerite.
4. Implementar campañas o proyectos para mejorar el ambiente
en el salón de clases.
5. Colaborar en los actos de comunidad para que sus
compañeros guarden el comportamiento adecuado.
6. Y cualquier función que le asigne el Coordinador de la
institución o el Director de Grupo.
CAPITULO VIII: Monitor de Área
Artículo 51. Perfil del monitor de área: Estudiante destacado por su
liderazgo y buen desempeño académico, su capacidad para organizar,
motivar al otro y trabajar en equipo.
Artículo 52. El monitor del área será elegido por el profesor teniendo
en cuenta los siguientes aspectos:
1. Un estudiante puede ser monitor, en dos áreas como máximo.
2. El monitor de área no puede ser simultáneamente, auxiliar de
convivencia, consejero, personero o representante y viceversa.
3. El monitor se elige no para sustituir al profesor sino para
ayudar a coordinar algunas actividades.
4. La elección del monitor se efectúa en la cuarta
(4) semana de clases del año escolar.
ARTICULO 50. FUNCIONES DEL MONITOR DE ÁREA. Las funciones
del monitor de área son:
1. Coordinar las actividades de la clase cuando el profesor tenga
que ausentarse.
2. Acompañar el proceso de aprendizaje de los estudiantes que
presentan dificultades.
3. Orientar el desarrollo de tareas a los estudiantes que soliciten
su ayuda.
4. Y cualquier función de orden académico que le asigne el
docente del área.
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41. TÍTULO IV: FALTAS, DEBIDO PROCESO Y SANCIONES
CAPITULO I: Clasificación de Faltas de los Estudiantes
Artículo 53. Faltas leves de los estudiantes:
1. Incumplir el horario de entrada a la Institución, por tres veces
durante un periodo académico.
2. Interrupción y perturbación de la clase u otras actividades
curriculares.
3. Presentación personal no acorde a lo establecido en este Manual
de Convivencia.
4. Negarse a participar en las actividades de la institución sin justa
causa.
5. Vocabulario inapropiado o vulgar.
6. No devolver a tiempo los desprendibles de las citaciones y
documentación exigida por el Colegio.
7. Poco compromiso en las actividades escolares.
8. Rifas y comercialización de productos sin autorización de la
institución.
9. No justificar oportunamente las ausencias.
10. No devolver los libros de la biblioteca en las fechas estipuladas.
11. Usar el celular, el iPod, reproductor de sonido y juegos de video
en las clases y otras actividades curriculares.
12. Irrespetar a cualquier miembro de la comunidad con gestos,
sobrenombres, apodos y comentarios de mal gusto que afecten la
autoestima. La reincidencia da lugar a una falta grave.
13. Consumir alimentos o goma de mascar en el salón de clases.
14. Adelantar o prolongar las vacaciones oficiales.
15. Ausentarse del salón de clases sin permiso.
16. Comprar artículos y alimentos a los vendedores ambulantes en la
puerta de la institución.
17. Fomentar rencillas con sus compañeras de estudio, dentro o fuera
del plantel.
Parágrafo: El cuidado del celular, ipod, reproductor de sonido o juego
de video será competencia del dueño, el colegio no se responsabiliza de
su pérdida o daño.
Artículo 54. Son faltas graves de los estudiantes:
1. Atentar contra el prestigio y el buen nombre del colegio,
protagonizando desordenes o escándalos en buses o lugares
públicos, cuando use el uniforme.
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42. 2. Atentar contra la seguridad y el medio ambiente tirando basuras,
botella, platos, vasos, cubiertos, etc. en el piso.
3. Ser miembro de pandillas, grupos delictivos o sectas satánicas.
4. Salir para el colegio y no llegar a él.
5. Salir de la institución antes de terminar la jornada escolar, sin
autorización.
6. Tener dentro de las instalaciones del Colegio, manifestaciones de
afecto sexual entre parejas del mismo u otro sexo.
7. Dañar parcial o totalmente los recursos didácticos, equipos,
silletería, etc. y la planta física de la Institución.
8. Calumniar, irrespetar, extorsionar, amenazar o injuriar a cualquier
miembro de la Comunidad Educativa, en forma verbal, escrita o
virtual.
9. Faltar habitualmente al Colegio sin justificaciones.
10. Acoso físico, verbal o sexual a un miembro de la Comunidad
Educativa.
11. Uso de celular para plagios y fraudes.
12. Envío de mensajes escritos o virtuales con contenido injurioso,
ofensivo, intimidatorio o pornográfico a un miembro de la
Comunidad Educativa.
13. Insubordinación o mal comportamiento habitual, una vez
agotadas las recomendaciones y estrategias que el caso amerite.
14. Utilizar fotos y videos relacionados con estudiantes, docentes o
administrativos para hacer burla, calumnias o injurias.
15. Adulterar documentos o firmas.
16. Hacer uso de los documentos de identificación de otra persona.
17. Fumar dentro del colegio, ingerir o introducir bebidas alcohólicas.
18. Guardar, traficar, y/o usar drogas e inducir al consumo de dichas
drogas.
19. Realizar o intentar cualquier tipo de fraude, engaño o
suplantación.
20. Abandonar el plantel, sin el permiso de Coordinación, en períodos
de actividades ordinarias.
21. Ejercer o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto
contra las personas, objetos o elementos de la institución.
22. Portar o hacer uso de cualquier clase de arma para solucionar
conflictos o intimidar.
23. Introducir al colegio: libros, folletos, revistas y otros medios de
divulgación pornográfica o que atenten contra la moral pública.
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43. 24. Hacer o colocar dibujos y expresiones vulgares, irrespetuosas o
pornográficas en cualquier sitio del colegio.
25. Sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad.
26. Utilizar lenguaje oral, vulgar, ofensivo contra la dignidad y el
respeto que se le debe a las personas.
27. Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que
envía el colegio a los acudientes o padres de familia o viceversa.
28. Atentar contra la moral, las sanas costumbres, el buen nombre y
la honra de sus compañeras y de otros miembros de la comunidad
educativa (prostitución, drogadicción, estafas). Esta falta se
extiende aún fuera del plantel y es gravísima si se comete
portando el uniforme del colegio.
29. Inducir y/o promover la prostitución y/o drogadicción.
30. Incurrir en acciones que ocasionen la intervención judicial o
perdida de la libertad por reclusión.
31. Cometer cualquier infracción o delito, punibles por las leyes
penales colombianas.
32. Asistir a lugares a bares, moteles, discotecas; vestidas con el
uniforme del Colegio.
33. Interrumpir y perturbar el buen desarrollo de cualquier actividad
de orden académico, cultural o deportivo que se realice en el
colegio.
34. Apropiarse de los bienes ajenas.
35. Dañar los útiles escolares y material de apoyo de sus compañeros.
36. Utilizar el nombre del Colegio, para respaldar actividades que no
hayan sido debidamente autorizadas.
Artículo 55. Derecho a la Defensa: El estudiante que sea objeto de
una acusación, tendrá derecho a que se le escuche, a pedir que se le
practiquen pruebas, a solicitar la presencia del acudiente al
procedimiento y a interponer los recursos establecidos en el Manual.
CAPITULO III: Debido Proceso
El Comité de Convivencia, en su naturaleza y finalidad, procura abordar
y asumir el diálogo, como la estrategia mediadora en la solución de
conflictos que se pudieran presentar entre los miembros de la
Comunidad Educativa. El conflicto es parte de la cotidianidad y
debemos entenderlo como una situación en la que coexisten
elementos positivos y negativos. Por tanto, su solución debe ser
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44. creativa, dialogada, democrática, lúcida y nunca violenta, atendiendo a
los principios orientadores de nuestra Institución.
Artículo 56. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes y
reglamentos institucionales, preexistentes al acto que se le imputa y
con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Artículo 57. La falta leve será tratada por el docente que la detecte
quien luego informará al Director de Grupo, en caso de reincidencia, el
estudiante será remitido a Coordinación.
Artículo 58. El uso indebido del celular, IPod, reproductor de sonido
y/o juego de video en las clases traerá como consecuencia el decomiso
de los mismos y solo se le hará la devolución al padre o acudiente,
previa firma de un acta de compromiso.
Artículo 59. Quien se presuma haya cometido una falta grave, tiene
derecho a la defensa ante el Comité de Convivencia y al
acompañamiento de sus padres o acudiente que legalmente lo
representa.
Artículo 60. Cuando se presuma un estudiante cometió una falta grave
contra el Manual de Convivencia tendrá derecho a:
1. Escuchar el relato de los hechos de los cuales se le hace
responsable
2. Presentar su versión de los hechos o descargos.
3. Exigir pruebas de los mismos.
4. Presentar recurso de reposición cuando los cargos o la sanción los
considere injustos.
Artículo 61. Una vez agotado el debido proceso, el Rector tendrá la
potestad de emitir un juicio acerca de la forma y el estilo de dar
cumplimiento a las normas señaladas en el presente Manual de
Convivencia.
Parágrafo 1. La falta leve será tratada por el docente que la
detecte, quien luego informará al Director de Grupo; en caso de
reincidencia, el estudiante será remitido a Coordinación.
Parágrafo 2. El uso indebido del celular, ipod, reproductor de
sonido y/o juego de video en las clases traerá como consecuencia
el decomiso de los mismos y sólo se le hará la devolución al padre
o acudiente, previa firma de un acta de compromiso.
Parágrafo 3. El cuidado del celular, ipod, reproductor de sonido o
juego de video será competencia del dueño, el colegio no se
responsabiliza de su pérdida o daño.
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45. Artículo 62. Parágrafo 4. Los permisos y justificaciones deben
presentarse por escrito a la Coordinadora, anexando el soporte
correspondiente
CAPITULO IV: Estrategias Formativas y Sanciones
Artículo 63. Definición de términos:
Normas: Son orientaciones que facilitan el desarrollo de las actividades
y las relaciones entre personas. Indica la línea de autoridad, los canales
de comunicación, las funciones que cada persona tiene en la
Institución.
Estrategias Formativas: Mecanismo que se utiliza para redireccionar un
comportamiento.
Sanción: Consecuencia de un acto que infringe la norma.
Recurso de reposición: Derecho a solicitar en los tres (3) días hábiles
siguientes, ante la persona u organismo, la reconsideración del
correctivo, y estos contarán con cinco (5) días hábiles para responder al
recurso de reposición
Artículo 64. Comprometidos con la renovación del ser, ante un
comportamiento de los estudiantes que sea violatorio del Manual de
Convivencia, la Institución aplica las siguientes Estrategias Formativas:
1. Diálogo con padres o acudientes
2. Recomendaciones del psicorientador y/o profesional de apoyo a
los padres
3. Remisión a asistencia profesional especializada.
4. Talleres de autorreflexión dirigidos por el psicorientador.
Artículo 65. Ante las faltas leves contra el Manual de Convivencia, los
Profesores y/o Directivos del Colegio, según su competencia podrán
aplicar los siguientes correctivos:
1. Hacer un llamado de atención verbal.
2. Amonestación escrita.
3. Citación a los padres o acudientes a quienes se les expondrá la
situación y se propondrán estrategias para el mejoramiento del
comportamiento del estudiante.
4. Suspensión temporal de las actividades académicas normales
hasta por tres días, para realizar dentro del Colegio con el apoyo
del psicorientador y/o docente de apoyo un plan de mejoramiento
destinado a buscar cambios en el comportamiento del estudiante.
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46. 5. Cuando el estudiante haya acumulado 3 retardos, se citará a su
acudiente para firmar un acta de compromiso con el fin de
modificar la conducta presentada.
Parágrafo 1. La suspensión temporal de actividades académicas se
refiere a que el estudiante asistirá en su horario normal a realizar
talleres de autorreflexión orientados a mejorar su comportamiento.
Artículo 66. Ante las faltas graves contra el Manual de Convivencia, los
estudiantes recibirán las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita con copia a la hoja de seguimiento.
2. Acta de compromiso de responsabilidad avalada por el padre de
familia o acudiente.
3. Suspensión hasta por cinco días según la gravedad de la falta.
4. No renovación de la matrícula: Se aplicará para el año siguiente.
5. Cancelación de la matrícula una vez realizado el debido proceso.
6. Reposición o pago de los daños causados al material didáctico,
mobiliario, equipos y planta física.
TÍTULO VI: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN, CAPITULO I: Escala de
Valoración
Artículo 67. El Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe acoge la
escala establecida por el Ministerio de Educación Nacional, propuesta
en el Decreto 1290 y establece una descripción de cada nivel de
desempeño.
Desem Descripción Escala
peño numérica
Se considera de desempeño superior, al
estudiante que alcanza meritoriamente, los
estándares básicos de competencia
Superior
propuesta y los propósitos de formación
5.0- 4.6
planteados por la institución, en el marco
de la autonomía y liderazgo, frente a los
diversos grupos sociales.
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47. Desem Descripción Escala
peño numérica
Se considera de desempeño alto, al
estudiante que alcanza los logros
propuestos en las áreas y los propósitos de
Alto
formación planteados por la institución en
su PEI, manteniendo una actitud constante 4.5- 4.0
de superación.
Se considera de desempeño básico, al
estudiante que alcanza los logros necesarios
en relación con las áreas obligatorias y
fundamentales, teniendo como referente
Básico
los estándares básicos, las orientaciones y
3.9- 3.0
lineamientos expedidos por el Ministerio de
Educación Nacional y los propósitos de
formación planeados por la institución en su
PEI.
Se considera de desempeño bajo, al
estudiante que no alcanza los logros
necesarios en relación con las áreas
obligatorias y fundamentales, teniendo
Bajo
como referente los estándares básicos, las 2.9- 1.0
orientaciones y lineamientos expedidos por
el MEN y los propósitos de formación
planteados por la institución en su PEI.
Promoción
Artículo 68. Será promovido al siguiente grado:
1. El estudiante que al finalizar el año escolar haya aprobado
todas las áreas obligatorias y fundamentales y las optativas
establecidas en el Plan de Estudio de la institución con una
valoración de desempeño básico, alto o superior.
2. El estudiante que al finalizar el año escolar, presente
insuficiencia en una o dos áreas fundamentales u optativas,
47
48. establecidas en el Plan de Estudio, y las supere en las
actividades finales de superación
3. El estudiante que al finalizar las actividades finales de
superación, presente insuficiencia en una de las áreas
fundamentales u optativas.
Parágrafo1: Para el caso anterior, la institución programará
estrategias de apoyo para resolver las situaciones
pedagógicas pendientes que deberán realizarse durante el
mes de febrero del siguiente año. Si cumplida esta etapa
persiste la insuficiencia, esta situación quedará anotada en
su historial académico.
Parágrafo 2: Entiéndase como estrategias de apoyo para
superar las situaciones pedagógicas pendientes, todas
aquellas actividades programadas en común acuerdo entre
docentes, estudiantes y padres de familia o acudientes.
Promoción Anticipada.
Artículo 69. Para la promoción anticipada se considerarán los
siguientes casos:
1. Caso Excepcional
La institución podrá promover de manera anticipada, durante el
primer período, a aquellas estudiantes que presenten un nivel de
desempeño excepcional, en los procesos cognitivos, actitudinales,
procedimentales y axiológicos.
La promoción se llevará a cabo mediante el siguiente proceso:
1. Propuesta y estudio de la solicitud de promoción anticipada
por el Colectivo de Docentes
2. Solicitud de acuerdo del Padre de familia.
3. Solicitud del Colectivo de docentes del grado ante el Consejo
Académico,
4. Aval del Consejo Directivo
2. Estudiantes no Promovidos
La institución ofrecerá a los estudiantes no promovidos por la
pérdida de DOS ÁREAS., la oportunidad de promoción anticipada si
durante el primer período escolar del año siguiente demuestran un
desempeño excepcional en todas las áreas del dominio
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49. cognoscitivo, social, procedimental y presentan igualmente un
cambio actitudinal y un compromiso formal.
La promoción se llevará a cabo mediante el siguiente proceso:
1. Propuesta y estudio de la solicitud de promoción anticipada
por el Colectivo de docentes. .
2. Consentimiento del alumno y el Padre de familia.
3. Solicitud del Colectivo de docentes del grado ante el Consejo
Académico, para su aprobación.
4. Aval del Consejo Directivo.
Reprobación
Artículo 70. Se considera para la reprobación de un grado de la
educación básica o media en la institución, cualquiera de los siguientes
casos:
1. El estudiante que al finalizar el año escolar y después de
cumplidas todas y cada una de las actividades de superación,
presente una valoración de desempeño bajo en tres o más
áreas fundamentales u optativas del plan de estudios de la
institución.
2. El estudiante que persista en la insuficiencia con dos áreas,
después de haber realizado las actividades finales de
superación.
3. Si el estudiante presenta un porcentaje de 25% de inasistencia
con o sin justificación a las actividades académicas realizadas.
El estudiante que presente la justificación de inasistencia por casos
excepcionales, debe someterse a un estudio y decisión por parte del
Comité de Evaluación y Promoción del grado.
Se diseñará un programa específico para los educandos no promovidos
al grado siguiente. En todos los casos, la institución hará un
seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el
primer período, en la medida en que éste demuestre la superación de
las insuficiencias académicas que no permitieron su promoción.
La institución garantizará la promoción y retención de la población
estudiantil mínimo en un 94%.
Graduación
Artículo 71. Al finalizar el año lectivo, el estudiante de último grado
obtendrá su título y asistirá a la graduación cuando haya aprobado
todas las áreas del plan de estudio de Undécimo grado.
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50. Parágrafo: No podrá ser proclamado bachiller, el estudiante que: tenga
desempeño bajo en un área, después de haber realizado todas las
actividades finales de superación. En este caso, deberá realizar un Plan
de Mejoramiento individual, durante el período vacacional, para
superar las dificultades. Este plan de mejoramiento individual será
evaluado en el primer período del año siguiente. Se le otorgará el título
de bachiller una vez cumpla con las actividades y apruebe el área
pendiente.
50