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República Bolivariana de Venezuela
Vice - Rectorado Académico
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
María Vanessa Martínez
C.I: 24.364.517
Sección: SAIA-B
Profesora: Keidys Pérez
Evolución del Derecho Laboral Colectivo en Venezuela
En la historia se encuentran normas relativas al trabajo desde los días de la
colonia. No se puede hablar propiamente de un Derecho Laboral Antiguo, no
existían orígenes. En sus antecedentes las leyes de india se denominaban así la
recopilación de cedulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II con el
propósito de unificar y divulgar las disposiciones. Entre este conjunto de reglas
que integran la recopilación referente a los indígenas destaca su reducción y
libertad por constituir un monumento jurídico de equidad y justicia. El título XII
dispone libertas del indio, su jornada de trabajo su remuneración, etc. los indios
eran eximidos de responsabilidad en casos de negligencias o descuido. En los
tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como
maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras
agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones antiguas,
el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. La esclavitud, era casi
el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo
armónicamente.
Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histórico de la moderna
legislación laboral. Denominase así la recopilación de Cédulas, cartas, provisiones
y leyes ordenadas por Carlos II DE España el 18 de Mayo de 1680 , con el
propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en
materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los
transgresores En las leyes de Indias España creo el monumento legislativo más
humano de los tiempos modernos, son un resultado de una pugna y representan
en cierta medida una victoria de los segundos.
En las páginas de la recopilación la presencia de numerosas disposiciones, que
bien podrían quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en
especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del
salario. Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo
con el pensamiento de fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los indios su
categoría de seres humanos, pero en la vida social, económica y política, no eran
los iguales de los vencedores. En la Nueva España, las actividades estuvieron
regidas por las Ordenanzas de Gremios, éstas y la organización gremial fueron un
acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los
hombres.
El derecho Constitucional de Apatzingan, expedido por el Congreso de Anáhuac,
declaro en su art. 38 que "ningún género de cultura, industria o comercio, puede
ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia pública".
Para 1971, época de la Ley Le Chapelier, surgen en Inglaterra los llamados “trade
unions”, equivalente a asociaciones de oficios y profesiones. En 1861 surge en
Francia la fórmula de asociación profesional y en la ley francesa de 1884 se
emplea por primera vez la palabra sindicato, con el calificativo de profesional.
Desde la segunda mitad del siglo XVIII se fortalecen los movimientos obreros, con
ellos las asociaciones y las huelgas como soluciones compulsivas a los
pedimentos de los trabajadores. Desde el 17 de junio de 1791, surge la Ley Le
Chapelier, que en su artículo 1º prohibía la creación de asociaciones, cuyo
propósito era político, es decir, acabar con el antiguo régimen corporativo que iba
en contra de la clase burguesa, nuevo poder francés. Así que, las manifestaciones
de base para el Derecho Colectivo del Trabajo, entre los siglos XVIII y XIX en
Francia, país pilar en el desarrollo de la materia in comento, fueron: la Ley Le
Chapelier que prohibía los agrupamientos de trabajadores y la ley Waldeck
Rousseau de 1884, que reconoció las asociaciones profesionales.
En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano
podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la
República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830
hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se
extiende desde la última fecha hasta nuestros días.
Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y
municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas
de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre
el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento
al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación
moderadora del trabajo y la protección del trabajador.
Segundo Período 1917 - hasta nuestros días: Esta comienza propiamente
el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos,
anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular
las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones
muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que
estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de
base para la Ley del Trabajo de 1928.
Ley del Trabajo de 1928
Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción más
técnica dedicado al trabajo subordinado que establece la obligación patronal por
primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes y
enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las
Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil. Es de advertir que esta
responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual
según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del
obrero o sirviente
En las luchas sociales de Venezuela, Luego del 1er Congreso Obrero realizado en
1896; surgen las diversas huelgas en este período.
En 1911, en la fábrica de Cigarrillos en Valencia,
En 1914 ocurre la huelga de telegrafistas por la reducción del sueldo
a empleados públicos.
En 1918, tiene lugar la huelga en el Ferrocarril de Bolívar.
En 1996 Derecho Asociación Sindical
Se consagra en la Ley de Trabajo, derecho de asociación sindical de obreros y
patronos, en sindicatos y estos en federaciones o confederaciones.
Se reconoce el derecho a establecer sus propios estatutos, normas y reglamentos.
De igual manera, a administrar y organizar sus recursos.
En 1936 ocurrió una Huela Petrolera
Realizada por trabajadores de la industria petrolera, duro 47 días y se realizó en
Cabimas, San Lorenzo, Mene Grande y otros sitios del Zulia. Lograron una mínima
reivindicación y mucha represión militar y policial. Sin embargo, sentó precedentes
para la introducción de mejoras sucesivas a los obreros
Se lleva a cabo el 1er Congreso de Trabajadores de Venezuela con las
organizaciones sindicales que restaban luego de la dictadura. Al asumir el
poder Acción Democrática, se fortalecen las asociaciones sindicales que
presidia ese partido político, y haciendo más notoria la manifestación
sindical.
Se unen los sindicatos de trabajadores petroleros y crean la Unión Sindical
Petrolera de Venezuela contando con la presidencia de Jesús Farías.
La integración del Congreso de Trabajadores Petroleros, la Unión Sindical
Petrolera de Venezuela, la Unión de Trabajadores del Zulia y la Federación
Sindical del Distrito Federal, resultó en una Convención Sindical Nacional,
celebrada en Caracas en Nuevo Circo.
Se declara ilegal 91 sindicatos y federaciones de trabajo, entre ellas la
Confederación Venezolana de Trabajadores, que iba a ser afiliada a la
Confederación de Trabajadores de América Latina y a la Federación
Sindical Mundial.
Con Acción Democrática en el poder, se refuerza el movimiento sindical,
haciendo a un lado las corrientes comunistas.
Acción Democrática, propugna la realización del II Congreso Sindical
Nacional en 1947, incluyendo a 15 federaciones regionales y 7
profesionales.
Se disuelve la CTV, por parte de la Junta Militar, junto a 24 federaciones
regionales. La huelga petrolera trajo consigo la disolución de 35 sindicatos,
9 uniones, 1 asociación y la central sindical, mediante Consejo de Ministros.
A través del III Congreso de Trabajadores Venezolanos, se reactivó la lucha
y el movimiento sindical nacional. A este evento, asistieron 900 delegados
en representación de 9 federaciones nacionales y 22 regionales
Luego de estar la lucha sindical en manos de partidos ajenos al comunista,
y las corrientes izquierdistas políticas de la nación abandonar la lucha
armada, se intentó recuperar la fuerza sindical que tenían en el inicio.
Luego de sucesivos eventos, donde se catalogó que la CTV iba en contra
del gobierno con tendencia izquierda del ex presidente Chávez, y Después
de su participación junto a Fedecamaras en el Paro Petrolero de 2002, se
crea UNT con la finalidad de contrarrestar el “monopolio” de la CTV y su
sabotaje al gobierno.
Ley Orgánica del Trabajo de 1990
El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del
Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada a sustituir desde el primero de mayo de
1991 la que, con ligera modificaciones, rigiera durante casi 55 años la
relación de trabajo en el país. El nuevo instrumento concentro en 665
artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde
1936, pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitución
Nacional.
Presenta la relación de Trabajo como una figura del Sistema Legal aunque
relacionado con la del contrato individual del Trabajo para entender el
origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye
relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre,
fluvial y marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la
mujer y de la familia.
En cuanto a las relaciones colectivas cambió los nombres de Contrato
Colectivo por Convenciones Colectivas de Trabajo y de convención obrero-
patronal por: Reuniones normativas laborales. Esta Ley también autoriza a
los sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del país y
en jurisdicción de varios estados.
Finalmente podemos decir que esta ley aumentó la participación de los
trabajadores en los beneficios de la empresa, la antigüedad paso a ser de
30 días de salario por años de servicios, pero en cuanto a sus defectos
podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los
resultados, no está apegada a las reglas metodológicas en cuanto a la
formación, ordenación de títulos, secciones y capítulos de la Ley y también
la inobservancia de convenios internacionales del Organización Internación
del Trabajo Suscrito por Venezuela.
Ley de reforma de la ley orgánica del Trabajo de 19/06/97
Se creó en el acuerdo de la Comisión Tripartita, esta ley limitó la antigüedad
del Trabajador en el servicio, redujo la causa del salario sobre las
prestaciones sociales, insertó los beneficios de orden laboral en una ley de
seguridad social integral, contiene también deficiencias de fondo y forma,
deficiencias metodológicas, de técnica legislativa y semántica
En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el
derecho “rector” de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las
cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a
otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones”.
Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan:
negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones.
Por lo tanto comprenden:
1) Constitución de sus organizaciones
a) Empresa
b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores
c) De segundo grado
2) Estructuras y medios de autodefensa
3) Normativo
En Venezuela, el Derecho Colectivo del Trabajo se va desarrollando a medida que
las organizaciones de trabadores van toman fuerza, debemos anotar que hasta
diciembre de 1935 el país estuvo dominado por la peor dictadura que ha padecido
este país. Por eso el sindicalismo venezolano y las leyes relacionadas con este
derecho, se desarrollan desde 1936.
El trabajador venezolano siempre ha estado dispuesto para agremiarse en
defensa de sus intereses laborales. Hay registros desde 1571 cuando aparecen
los primeros plateros y fundidores de oro en Caracas. Venezuela ha sido un país
víctima de gobernantes dictadores o de seudodictadores, entorpecedores de las
asociaciones gremiales de trabajadores, precisamente por el espíritu democrático
que éstas germinan.
Está establecido en el Artículo 3º de la Ley
Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT): Esta Ley regirá las
situaciones y relaciones laborales desarrolladas
dentro del territorio nacional, de los trabajadores
y trabajadoras con los patronos y patronas,
derivadas del trabajo como hecho social. Las
disposiciones contenidas en esta Ley y las que
deriven de ella rigen a venezolanos,
venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o
convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni repagables por
convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables
al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de
la presente Ley.
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo nos habla sobre los Trabajadores y
trabajadoras al servicio de la Administración Pública Artículo 6º. Los funcionarios
públicos y funcionarias públicas nacionales, estatales y municipales se regirán por
las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso,
traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones,
pensiones, régimen jurisdiccional;
y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos
ordenamientos. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen
cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución
pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo
previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios
que prestan y con las exigencias de la Administración Pública.
Algunos principios del derecho colectivo son:
La idea del trabajo como un derecho y un deber social
La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y
honesto.
La idea de la libertad y el derecho del trabajo:
De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo
que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.
Principio de igualdad
Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se encuentran
íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir, y esta no
florece donde falta aquello.
Principio de la presunción de contratos a tiempo indeterminado sobre
contratos a tiempo determinado, estipulado en el art. 61 de la LOTTT
Principio de la gratuidad, que expresa que todo es gratuito para las partes
en todo proceso judicial laboral
El derecho como fenómeno social tiene como objeto el regular las actividades del
hombre en sociedad. El derecho como fenómeno social se encuentra en constante
evolución en relación con la evolución de la sociedad. El derecho adapta
continuamente sus reglas a las nuevas relaciones sociales y económicas. La
creación de un nuevo derecho es por lo general el resultado de una
experimentación social previa. A partir de derechos existentes y de montajes
contractuales, los sectores interesados logran introducir un nuevo objeto de
derecho. Así por ejemplo, el derecho a la propiedad es una de las instituciones
fundamentales en nuestro sistema de derecho. Nace en la antigua Roma y se
fundamenta en el dominio, uso y disfrute del bien por su propietario.
Las tres características fundamentales de los convenios colectivos
son:
Protección El convenio colectivo impide que el patrono estipule de manera
unilateral las condiciones de trabajo para los trabajadores, ya que el
contrato laboral establece unos mínimos que han de ser respetados en el
contrato laboral (condiciones mínimas de trabajo
Formalización Durante el tiempo de su duración el convenio colectivo le
otorga cierto contenido a toda relación de trabajo establecida al amparo de
este.
Garantía de la paz laboral En tanto que esté en vigor un convenio colectivo,
los trabajadores no tienen derecho a entrar en huelga para imponer nuevas
reivindicaciones respecto a las materias reguladas por el convenio
colectivo. Las materias reguladas por los convenios colectivos son por
ejemplo: - La cuantía de los sueldos y salarios. - La jornada laboral. - La
duración de las vacaciones, - Los plazos de denuncia.
Actualmente, el Derecho Colectivo del Trabajo va de la mano con las posibilidades
del ejercicio de la Libertad Sindical, que por lo demás es sinónimo del ejercicio de
la democracia. Podemos concluir que el sindicalismo, elemento fundamental en el
Derecho Colectivo del Trabajo, nace a finales del siglo XIX en Francia y en Italia,
se va desarrollando por los países industrializados como movimientos de
cooperativismo, para después girar hacia las organización económica y social con
fines de mejorar la clase trabajadora
En Venezuela, el Derecho Colectivo del Trabajo se va desarrollando a medida
que las organizaciones de trabadores van toman fuerza, debemos anotar que
hasta diciembre de 1935 el país estuvo dominado por la peor dictadura que ha
padecido este país. Por eso el sindicalismo venezolano y las leyes relacionadas
con este derecho, se desarrollan desde 1936.

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Derecho colectivo del trabajo

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Vice - Rectorado Académico Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: María Vanessa Martínez C.I: 24.364.517 Sección: SAIA-B Profesora: Keidys Pérez
  • 2. Evolución del Derecho Laboral Colectivo en Venezuela En la historia se encuentran normas relativas al trabajo desde los días de la colonia. No se puede hablar propiamente de un Derecho Laboral Antiguo, no existían orígenes. En sus antecedentes las leyes de india se denominaban así la recopilación de cedulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones. Entre este conjunto de reglas que integran la recopilación referente a los indígenas destaca su reducción y libertad por constituir un monumento jurídico de equidad y justicia. El título XII dispone libertas del indio, su jornada de trabajo su remuneración, etc. los indios eran eximidos de responsabilidad en casos de negligencias o descuido. En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. La esclavitud, era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente. Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral. Denominase así la recopilación de Cédulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE España el 18 de Mayo de 1680 , con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los transgresores En las leyes de Indias España creo el monumento legislativo más humano de los tiempos modernos, son un resultado de una pugna y representan en cierta medida una victoria de los segundos. En las páginas de la recopilación la presencia de numerosas disposiciones, que bien podrían quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario. Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los indios su categoría de seres humanos, pero en la vida social, económica y política, no eran
  • 3. los iguales de los vencedores. En la Nueva España, las actividades estuvieron regidas por las Ordenanzas de Gremios, éstas y la organización gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres. El derecho Constitucional de Apatzingan, expedido por el Congreso de Anáhuac, declaro en su art. 38 que "ningún género de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia pública". Para 1971, época de la Ley Le Chapelier, surgen en Inglaterra los llamados “trade unions”, equivalente a asociaciones de oficios y profesiones. En 1861 surge en Francia la fórmula de asociación profesional y en la ley francesa de 1884 se emplea por primera vez la palabra sindicato, con el calificativo de profesional. Desde la segunda mitad del siglo XVIII se fortalecen los movimientos obreros, con ellos las asociaciones y las huelgas como soluciones compulsivas a los pedimentos de los trabajadores. Desde el 17 de junio de 1791, surge la Ley Le Chapelier, que en su artículo 1º prohibía la creación de asociaciones, cuyo propósito era político, es decir, acabar con el antiguo régimen corporativo que iba en contra de la clase burguesa, nuevo poder francés. Así que, las manifestaciones de base para el Derecho Colectivo del Trabajo, entre los siglos XVIII y XIX en Francia, país pilar en el desarrollo de la materia in comento, fueron: la Ley Le Chapelier que prohibía los agrupamientos de trabajadores y la ley Waldeck Rousseau de 1884, que reconoció las asociaciones profesionales. En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros días. Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre
  • 4. el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador. Segundo Período 1917 - hasta nuestros días: Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928. Ley del Trabajo de 1928 Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción más técnica dedicado al trabajo subordinado que establece la obligación patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil. Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente En las luchas sociales de Venezuela, Luego del 1er Congreso Obrero realizado en 1896; surgen las diversas huelgas en este período. En 1911, en la fábrica de Cigarrillos en Valencia, En 1914 ocurre la huelga de telegrafistas por la reducción del sueldo a empleados públicos. En 1918, tiene lugar la huelga en el Ferrocarril de Bolívar. En 1996 Derecho Asociación Sindical Se consagra en la Ley de Trabajo, derecho de asociación sindical de obreros y patronos, en sindicatos y estos en federaciones o confederaciones.
  • 5. Se reconoce el derecho a establecer sus propios estatutos, normas y reglamentos. De igual manera, a administrar y organizar sus recursos. En 1936 ocurrió una Huela Petrolera Realizada por trabajadores de la industria petrolera, duro 47 días y se realizó en Cabimas, San Lorenzo, Mene Grande y otros sitios del Zulia. Lograron una mínima reivindicación y mucha represión militar y policial. Sin embargo, sentó precedentes para la introducción de mejoras sucesivas a los obreros Se lleva a cabo el 1er Congreso de Trabajadores de Venezuela con las organizaciones sindicales que restaban luego de la dictadura. Al asumir el poder Acción Democrática, se fortalecen las asociaciones sindicales que presidia ese partido político, y haciendo más notoria la manifestación sindical. Se unen los sindicatos de trabajadores petroleros y crean la Unión Sindical Petrolera de Venezuela contando con la presidencia de Jesús Farías. La integración del Congreso de Trabajadores Petroleros, la Unión Sindical Petrolera de Venezuela, la Unión de Trabajadores del Zulia y la Federación Sindical del Distrito Federal, resultó en una Convención Sindical Nacional, celebrada en Caracas en Nuevo Circo. Se declara ilegal 91 sindicatos y federaciones de trabajo, entre ellas la Confederación Venezolana de Trabajadores, que iba a ser afiliada a la Confederación de Trabajadores de América Latina y a la Federación Sindical Mundial. Con Acción Democrática en el poder, se refuerza el movimiento sindical, haciendo a un lado las corrientes comunistas. Acción Democrática, propugna la realización del II Congreso Sindical Nacional en 1947, incluyendo a 15 federaciones regionales y 7 profesionales. Se disuelve la CTV, por parte de la Junta Militar, junto a 24 federaciones regionales. La huelga petrolera trajo consigo la disolución de 35 sindicatos, 9 uniones, 1 asociación y la central sindical, mediante Consejo de Ministros.
  • 6. A través del III Congreso de Trabajadores Venezolanos, se reactivó la lucha y el movimiento sindical nacional. A este evento, asistieron 900 delegados en representación de 9 federaciones nacionales y 22 regionales Luego de estar la lucha sindical en manos de partidos ajenos al comunista, y las corrientes izquierdistas políticas de la nación abandonar la lucha armada, se intentó recuperar la fuerza sindical que tenían en el inicio. Luego de sucesivos eventos, donde se catalogó que la CTV iba en contra del gobierno con tendencia izquierda del ex presidente Chávez, y Después de su participación junto a Fedecamaras en el Paro Petrolero de 2002, se crea UNT con la finalidad de contrarrestar el “monopolio” de la CTV y su sabotaje al gobierno. Ley Orgánica del Trabajo de 1990 El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones, rigiera durante casi 55 años la relación de trabajo en el país. El nuevo instrumento concentro en 665 artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitución Nacional. Presenta la relación de Trabajo como una figura del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la mujer y de la familia. En cuanto a las relaciones colectivas cambió los nombres de Contrato Colectivo por Convenciones Colectivas de Trabajo y de convención obrero-
  • 7. patronal por: Reuniones normativas laborales. Esta Ley también autoriza a los sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del país y en jurisdicción de varios estados. Finalmente podemos decir que esta ley aumentó la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, la antigüedad paso a ser de 30 días de salario por años de servicios, pero en cuanto a sus defectos podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los resultados, no está apegada a las reglas metodológicas en cuanto a la formación, ordenación de títulos, secciones y capítulos de la Ley y también la inobservancia de convenios internacionales del Organización Internación del Trabajo Suscrito por Venezuela. Ley de reforma de la ley orgánica del Trabajo de 19/06/97 Se creó en el acuerdo de la Comisión Tripartita, esta ley limitó la antigüedad del Trabajador en el servicio, redujo la causa del salario sobre las prestaciones sociales, insertó los beneficios de orden laboral en una ley de seguridad social integral, contiene también deficiencias de fondo y forma, deficiencias metodológicas, de técnica legislativa y semántica En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho “rector” de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y
  • 8. creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”. Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden: 1) Constitución de sus organizaciones a) Empresa b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores c) De segundo grado 2) Estructuras y medios de autodefensa 3) Normativo En Venezuela, el Derecho Colectivo del Trabajo se va desarrollando a medida que las organizaciones de trabadores van toman fuerza, debemos anotar que hasta diciembre de 1935 el país estuvo dominado por la peor dictadura que ha padecido este país. Por eso el sindicalismo venezolano y las leyes relacionadas con este derecho, se desarrollan desde 1936. El trabajador venezolano siempre ha estado dispuesto para agremiarse en defensa de sus intereses laborales. Hay registros desde 1571 cuando aparecen los primeros plateros y fundidores de oro en Caracas. Venezuela ha sido un país víctima de gobernantes dictadores o de seudodictadores, entorpecedores de las asociaciones gremiales de trabajadores, precisamente por el espíritu democrático que éstas germinan.
  • 9. Está establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT): Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni repagables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo nos habla sobre los Trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administración Pública Artículo 6º. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estatales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública.
  • 10. Algunos principios del derecho colectivo son: La idea del trabajo como un derecho y un deber social La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. La idea de la libertad y el derecho del trabajo: De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones. Principio de igualdad Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir, y esta no florece donde falta aquello. Principio de la presunción de contratos a tiempo indeterminado sobre contratos a tiempo determinado, estipulado en el art. 61 de la LOTTT Principio de la gratuidad, que expresa que todo es gratuito para las partes en todo proceso judicial laboral El derecho como fenómeno social tiene como objeto el regular las actividades del hombre en sociedad. El derecho como fenómeno social se encuentra en constante evolución en relación con la evolución de la sociedad. El derecho adapta continuamente sus reglas a las nuevas relaciones sociales y económicas. La creación de un nuevo derecho es por lo general el resultado de una experimentación social previa. A partir de derechos existentes y de montajes contractuales, los sectores interesados logran introducir un nuevo objeto de derecho. Así por ejemplo, el derecho a la propiedad es una de las instituciones fundamentales en nuestro sistema de derecho. Nace en la antigua Roma y se fundamenta en el dominio, uso y disfrute del bien por su propietario. Las tres características fundamentales de los convenios colectivos son:
  • 11. Protección El convenio colectivo impide que el patrono estipule de manera unilateral las condiciones de trabajo para los trabajadores, ya que el contrato laboral establece unos mínimos que han de ser respetados en el contrato laboral (condiciones mínimas de trabajo Formalización Durante el tiempo de su duración el convenio colectivo le otorga cierto contenido a toda relación de trabajo establecida al amparo de este. Garantía de la paz laboral En tanto que esté en vigor un convenio colectivo, los trabajadores no tienen derecho a entrar en huelga para imponer nuevas reivindicaciones respecto a las materias reguladas por el convenio colectivo. Las materias reguladas por los convenios colectivos son por ejemplo: - La cuantía de los sueldos y salarios. - La jornada laboral. - La duración de las vacaciones, - Los plazos de denuncia. Actualmente, el Derecho Colectivo del Trabajo va de la mano con las posibilidades del ejercicio de la Libertad Sindical, que por lo demás es sinónimo del ejercicio de la democracia. Podemos concluir que el sindicalismo, elemento fundamental en el Derecho Colectivo del Trabajo, nace a finales del siglo XIX en Francia y en Italia, se va desarrollando por los países industrializados como movimientos de cooperativismo, para después girar hacia las organización económica y social con fines de mejorar la clase trabajadora En Venezuela, el Derecho Colectivo del Trabajo se va desarrollando a medida que las organizaciones de trabadores van toman fuerza, debemos anotar que hasta diciembre de 1935 el país estuvo dominado por la peor dictadura que ha padecido este país. Por eso el sindicalismo venezolano y las leyes relacionadas con este derecho, se desarrollan desde 1936.