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Contenido
PRESENTACIÓN .........................................................................................................4
1. OBJETIVOS..........................................................................................................7
OBJETIVO GENERAL ..............................................................................................7
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .....................................................................................8
2. DIAGNÓSTICO .....................................................................................................8
2.1 Población jornalera agrícola ...........................................................................8
2.2 El trabajo infantil en México ..........................................................................10
3. MARCO JURÍDICO .............................................................................................13
3.1 Nacional .......................................................................................................13
3.2 Internacional.................................................................................................16
4. DISTINTIVO “EMPRESA AGRÍCOLA LIBRE DE TRABAJO INFANTIL”
(DEALTI) ....................................................................................................................17
4.1 ¿A quién va dirigido?....................................................................................17
4.2 Beneficios.....................................................................................................17
4.3 ¿Qué representa ser una Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil?.........18
LINEAMIENTOS.........................................................................................................19
5. MESA INTERINSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN .............................................19
6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN....................................................................20
7. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ..............................................................23
7.1 Manejo de la Solicitud de Registro................................................................23
7.2 Asesoría a las empresas ..............................................................................24
7.3 Visitas a las empresas..................................................................................24
7.4 Criterios a evaluar.........................................................................................25
Criterio 1: Difusión de la Política para el Cuidado y Protección Infantil....................26
Criterio 2: Acciones en las comunidades de origen. ................................................26
Criterio 3: Acciones al arribo y recepción de las y los trabajadores en la empresa..26
Criterio 4: Acciones para el cuidado y protección infantil en la empresa..................26
Criterio 5: Acciones para un retorno seguro a la comunidad de origen....................27
Criterio 6: Protección del trabajo de las y los menores de edad (16 y 17 años).......27
Criterio 7: Acciones de mejora continua. .................................................................27
Criterio 8: Acciones de protección infantil en la comunidad en que se asienta la
empresa..................................................................................................................28
7.5 Excepciones en el otorgamiento del Distintivo ..............................................28
8. SEGUIMIENTO A EMPRESAS DISTINGUIDAS .................................................29
8.1 Compromisos adquiridos ..............................................................................29
8.2 Visitas de Seguimiento .................................................................................29
8.3 Vigencia, causales de retiro y cancelación del DEALTI ................................29
9. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL DEALTI..........................................30
10. CONSIDERACIONES GENERALES...................................................................31
GLOSARIO ................................................................................................................32
ACRÓNIMOS .............................................................................................................34
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
4
PRESENTACIÓN
En los últimos años, el concepto de responsabilidad social ha cobrado mayor fuerza. Dicho
concepto contempla la adopción de un nuevo modelo de sociedad basado en la
responsabilidad compartida, el cual se muestra como único modo de hacer frente a los retos
que la sociedad global se enfrenta. A partir de esta responsabilidad compartida, entidades de
diversos sectores empiezan a trabajar conjuntamente para hacer frente a estos retos,
concibiéndose a las organizaciones como agentes promotoras del cambio
1
. En este sentido, es
vital superar la posición de indiferencia ante los problemas que afectan la humanidad.
Por lo anterior, las empresas vistas como organizaciones también pueden ser partícipes de la
responsabilidad social, ya que estas funcionan con base en sus políticas empresariales, en su
sistema de gestión y administración o simplemente por una serie de costumbres ya
establecidas que le acercan o alejan de una actuación responsable.
Hasta hace poco tiempo, las empresas asumían que su única responsabilidad era la creación
de utilidades para sus socios y accionistas. Hoy en día existen muchas empresas consideradas
socialmente responsables, sin embargo la gran mayoría de ellas se ha centrado en temas de
tipo ambiental, de desarrollo sostenible y cadenas de producción menos contaminantes,
dejando a un lado la responsabilidad social relacionada directamente con el bienestar de su
personal y del impacto en las comunidades cercanas a través de obras sociales.
La comunidad y su adecuado desarrollo son parte indispensable para el buen funcionamiento
de las empresas y su permanencia en el tiempo. Por esta razón, la responsabilidad social se
presenta como un parte aguas y un número creciente de empresas se suman diariamente a
este concepto, integrando sus grupos de interés de una manera sistemática y amplia.
En este contexto, la responsabilidad social es una forma de hacer negocios buscando la
sustentabilidad económica, social y ambiental. Es una visión de negocios que integra el respeto
por las personas, los valores éticos, la comunidad y el medioambiente, independientemente de
los productos o servicios que ofrece, del sector al que pertenece, de su tamaño o nacionalidad.
En México, se llevan a cabo algunas experiencias de certificación de compromisos de
responsabilidad social. Dicha práctica es por medio de etiquetas que, empresas y productores,
insertan en los empaques de sus productos para garantizar a sus consumidores y clientes que
fomentan, por ejemplo, la calidad de vida laboral de sus trabajadores. Sin embargo, aún no se
1 Pradini, Javier, Sánchez, Eduardo. La responsabilidad social en el Tercer SectorSalud y drogas [en linea]
2007, 7 (Sin mes) : [Fecha de consulta: 20 de enero de 2015] Disponible
en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=83970109> ISSN 1578-5319
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
5
ha adoptado el uso de etiquetas por parte de empresas y productores para garantizar a sus
consumidores y clientes la no utilización de mano de obra infantil en la elaboración de sus
productos o servicios. A continuación se mencionan casos:
Distintivo “Empresa Socialmente Responsable” (ESR)
2
. Reconocimiento que otorgan el
Centro Mexicano de Filantropía (CEMEFI) y la Alianza por la Responsabilidad Social
Empresarial en México (AliaRSE), a las empresas que asumen voluntaria y públicamente el
compromiso de una gestión socialmente responsable como parte de su cultura y estrategia de
negocio y que cumplen con los estándares requeridos en cuatro ámbitos: ética empresarial;
calidad de vida en el trabajo; vinculación y compromiso con la comunidad y su desarrollo; y
cuidado y preservación del medio ambiente. Este distintivo se otorga entre empresarios, no
tiene como objeto único la erradicación del trabajo infantil en la agricultura y la no utilización de
la mano de obra infantil.
Asimismo, para recibir el ESR, las empresas deben acreditar su adhesión al Pacto Mundial de
las Naciones Unidas
3
, declarándose dispuestas a trabajar para lograr los objetivos del mismo,
entre los que destacan:
 Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos.
 Abolir cualquier forma de trabajo infantil.
 Eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Sello de Garantía “Comercio Justo”
4
. Representa un instrumento de promoción, reflejado a
través de un logotipo en el producto, que garantiza el cumplimiento de la norma y el reglamento
de Comercio Justo y lleva implícito los conceptos de calidad, precio mínimo de garantía y
contribución al desarrollo rural
5
.
Premio Nacional Agroalimentario
6
. Es entregado anualmente por el Consejo Nacional
Agropecuario, A.C y su objetivo es “reconocer los esfuerzos en calidad de organizaciones del
sector agroalimentario y promoverlas como ejemplo a seguir por otras empresas a fin de
replicar su experiencia”.
2
CEMEFI < http://www.empresasocialmenteresponsable.com/ > [Consulta: 20 enero 2015]
3 Pacto Mundial México. < http://www.pactomundial.org.mx/home/?page_id=2 > [Consulta: 20 enero 2015]
4
Sello que otorga la Asociación Comercio Justo México, A.C. afiliada a la Fairtrade Labelling Organizations <
http://www.comerciojusto.com.mx > [Consulta: 20 enero 2015].
5
Este sello aplica únicamente a pequeños productores, preferentemente de café y ajonjolí, y atiende la
erradicación del trabajo infantil sólo de manera aleatoria.
6
< http://www.pna.org.mx/ > [Consulta: 20 enero 2015].
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
6
El galardón tiene el propósito de promover una cultura de calidad de clase mundial en las
empresas agroalimentarias mexicanas, que les permita competir de manera exitosa en los
mercados nacional e internacional.
Sello “Eleven Rivers Growers” (ERG). Es una marca generada por la Confederación de
Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa (CAADES), que podrá ser utilizado por las
empresas hortícolas de exportación que:
1. Cumplen con altos estándares en calidad del producto,
2. Están certificadas en materia de inocuidad, responsabilidad social y respeto al medio
ambiente.
Es requisito para la obtención del ERG el que las empresas agrícolas cuenten con el Distintivo
“Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil” (DEALTI).
Distintivo “México sin Trabajo Infantil” (MEXSTI). En el transcurso de 2015, el Gobierno
Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entregará por primera
vez el galardón a las instituciones y organizaciones de los sectores público, privado y social,
así como a organizaciones sindicales, que cuenten con procesos, políticas, programas y
acciones que contribuyan a la prevención y erradicación del trabajo infantil y a la protección de
las y los adolescentes trabajadores en edad permitida en México. Con este distintivo se busca
reconocer públicamente a los centros de trabajo, excepto agrícolas, que acrediten haber
desarrollado prácticas exitosas en la generación de entornos adecuados para el desarrollo
familiar, social y educativo de la población infantil.
En ese contexto, desde abril de 2007, la STPS participa en los esfuerzos de coordinación
interinstitucional con otras 13 dependencias, instancias y entidades del Gobierno Federal, con
el fin de brindar una atención efectiva a las y los jornaleros agrícolas migrantes para generar
sinergias que permitan una atención de calidad a este sector de la población.
El compromiso conjunto del Gobierno Federal ha sido avanzar no sólo en la atención de las
problemáticas en los lugares de destino, donde son más visibles los efectos de la
vulnerabilidad social de las y los trabajadores agrícolas migrantes, sino también en las
comunidades de origen, donde la precariedad económica les impulsa a buscar alternativas de
empleo e ingreso de manera individual o familiar mediante la migración.
Tomando en consideración que las empresas van adoptando modelos o sistemas que impulsan
su desarrollo económico y mejoran la calidad de vida de las y los trabajadores y sus familias, la
STPS diseñó y puso en marcha el Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil”
(DEALTI), con el objetivo de reconocer a las empresas agrícolas de todo el país que han
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
7
adoptado una Política de cuidado y protección infantil, a través de la cual instrumentan
acciones para el pleno desarrollo de las y los hijos de familias jornaleras, rechazan la utilización
de mano de obra infantil y promueven la protección de los trabajadores menores de edad.
Con este instrumento, entre 2010 y 2014, la STPS ha otorgado 220 Distintivos a empresas
agrícolas de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima,
Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla,
Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas. De esta forma se ha contribuido al posicionamiento de
la cultura de responsabilidad social dirigida a la no utilización de mano de obra infantil, la
protección de las y los menores trabajadores, además del establecimiento de procesos para el
desarrollo integral de las familias de los trabajadores agrícolas, con particular atención en las
niñas y niños.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en el eje 2 “México incluyente” que: La
discriminación, intolerancia y exclusión social que día a día sufren las mujeres, los 6.7 millones
que hablan alguna lengua indígena, las niñas y niños, además de las personas de edad
avanzada, entre otros, constituyen uno de los mayores desafíos para la administración del
Presidente Enrique Peña Nieto. De ahí el imperativo de generar políticas públicas para corregir
desigualdades, dar poder a quienes no lo tienen y crear una auténtica sociedad de derechos e
igualdad de oportunidades.
Para reconocer a las empresas que son modelo de responsabilidad social y que promueven
una cultura de cuidado y protección infantil, se requiere del trabajo coordinado de todos los
sectores. Por ello, a partir de 2012, el DEALTI cuenta con la Mesa Interinstitucional de
Evaluación (Mesa), integrada por representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
a través de la Dirección General para la Igualdad Laboral; la Secretaría de Desarrollo Social,
representada por la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios; el Instituto Nacional
de las Mujeres (INMUJERES); la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas (CDI); la Procuraduría Agraria (PA) y el Instituto Nacional para el Desarrollo de
Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA Rural), cuya finalidad es emitir el dictamen
correspondiente y declarar formal y legalmente, que las empresas agrícolas candidatas
cuentan o no con los elementos suficientes para ser galardonadas.
1. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Reconocer a las empresas agrícolas de todo el país que han adoptado una política de cuidado
y protección infantil, a través de la cual instrumentan acciones para el pleno desarrollo de las y
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
8
los hijos de familias jornaleras, rechazan la utilización de mano de obra infantil y promueven la
protección de las y los trabajadores menores de edad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Difundir entre las empresas agrícolas del país, el sistema de gestión y organización,
“Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil”, con el fin de generar prácticas que eviten la
utilización de mano de obra infantil y el respeto de los marcos jurídico-normativos
vigentes en la materia.
b) Reconocer a los centros de trabajo agrícola que rechazan la incorporación de menores
de 16 años al trabajo y protegen a las y los menores trabajadores de 16 y 17 años;
promoviendo entornos adecuados para el desarrollo familiar, social y educativo de la
población infantil.
2. DIAGNÓSTICO
2.1 Población jornalera agrícola
En México, una considerable proporción de la superficie cultivable se destina a la producción
de frutas y hortalizas, la cual tiene uno de los índices más altos de valor por superficie cultivada
y una alta demanda de trabajadoras y trabajadores agrícolas temporales. En menor proporción
se cultivan cereales y forrajes como la avena, trigo, sorgo, maíz, pastos y los cultivos
industriales como la aceituna, agave, algodón, almendra, cacao, café, caña de azúcar y copra;
y sólo una pequeña parte de dicha superficie se destina a otros tipos de cultivos como fríjol,
haba y lentejas.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) estima que en nuestro país existe una
población jornalera de 9.2 millones, de los cuales el 21.3% son migrantes y cerca de la mitad
de éstos son de origen indígena
7
. Este sector de la población es el que presenta mayor
vulnerabilidad, principalmente por las condiciones de vida y de trabajo en que se desenvuelven.
De acuerdo con los datos del Censo Agropecuario 2007 levantado por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), se estima que en México existen 5.1 millones de personas que
son contratadas para realizar actividades agropecuarias o forestales.
8
Sólo 1.2 millones de
estos trabajadores se ubicaban en 15 entidades federativas de fuerte atracción de fuerza de
trabajo agrícola: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango,
Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas;
7
SEDESOL. Encuesta Nacional de Jornaleros 2009 (ENJO 2009).
8
INEGI. Censo Agrícola, Ganadero y Forestal 2007. <
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/Agro/ca2007/Resultados_Agricola/default.aspx > [Consulta:
19 enero 2015]
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
9
cifra comparable con los datos estimados por la SEDESOL de los jornaleros agrícolas que
migran cada año. El Censo indica que las y los trabajadores agropecuarios de las entidades
presentaron las siguientes características:
- El 85.9% fue contratado por un periodo menor a los 6 meses.
- El 14.1% fue contratado por un periodo mayor a los 6 meses.
- El 88.7% fueron hombres.
- El 11.3% fueron mujeres.
No obstante la compleja red de causas que dan lugar a la movilización laboral de una región a
otra, la migración rural en nuestro país tiene su origen en las entidades federativas con
mayores índices de marginalidad y pobreza como Chiapas, Hidalgo, Guerrero, Oaxaca, y
Veracruz
9
; y como destino los estados con intensa actividad productiva agropecuaria como
Sonora, Sinaloa, Nayarit, Coahuila, Baja California y Baja California Sur.
En este escenario, la migración por motivos laborales involucra no sólo a las y los trabajadores,
sino que moviliza a familias enteras, incluidas niñas y niños que, en diversos momentos,
pueden ser incorporados a las labores del campo. La precariedad de estas familias y la
demandante actividad de las temporadas agrícolas, son elementos que pueden propiciar el
empleo de la mano de obra infantil.
Con el fin de enfrentar esta situación, la STPS se ha propuesto establecer mecanismos para
fomentar la responsabilidad social de las empresas agrícolas a partir del desarrollo de
experiencias conjuntas de organización laboral libre del empleo de menores de edad.
En ese tenor, la STPS ha desarrollado una serie de acciones acordes con lo ordenado en el
artículo 123 de nuestra Constitución, el cual señala “toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil”
10
.
Bajo esta premisa, el Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil promueve y
reconoce en las empresas agrícolas de todo el país, la adopción de buenas prácticas y el
establecimiento de acciones que favorecen el desarrollo pleno de las y los hijos de familias
jornaleras, rechazando de manera sistemática y permanente la utilización de mano de obra
infantil en sus áreas y/o procesos internos, tanto productivos como de distribución,
comercialización y de servicios.
9
Op. cit. ENJO 2009.
10
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
> [Consulta: 19 enero 2015].
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
10
2.2 El trabajo infantil en México
El trabajo infantil es la participación de una niña, un niño o un adolescente en una actividad
remunerada o no, que se realiza al margen de la ley, en condiciones peligrosas o insalubres,
de violación a sus derechos, o que le pueden producir efectos negativos, inmediatos o futuros,
para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, u obstaculizar su educación.
11
La Convención sobre los derechos del Niño, emitida por la Organización de Naciones Unidas
(ONU) y suscrita por nuestro país en 1990 y ratificada en 1993, define como “niño” a todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,
haya alcanzado antes la mayoría de edad
12
.
En México, de acuerdo con la “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”,
son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
13
.
En este contexto, con el término “trabajo infantil”, la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) hace referencia a toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15
años de edad, relacionadas o no con su estatus ocupacional (trabajo asalariado, trabajo
independiente, trabajo familiar no remunerado) que priva a los menores de su niñez, su
potencial y su dignidad y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico, aludiendo al
trabajo que:
 Es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño;
 Interfiere con su escolarización al privarlo de la posibilidad de asistir a clases; de obligarlo a
abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo
pesado y que consume mucho tiempo
14
.
Por su parte, el Convenio 182 de la propia OIT, considera, en su Artículo 3, como peores
formas de trabajo infantil:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la
trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u
11 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social integra la definición de trabajo infantil, para México, a partir de
los indicadores de la Resolución de la Decimoctava Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, en
Ginebra 2008.
12
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Convención sobre los
derechos del niño < http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_uru_Conv_Der_Ni%F1o.pdf > [Consulta: 19 enero
2015].
13
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 5, <
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374143&fecha=04/12/2014 > [Consulta: 20 enero 2015].
14
OIT, ¿Qué se entiende por trabajo infantil? < http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm > [Consulta: 19
enero 2015].
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
11
obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en
conflictos armados;
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas,
en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los
tratados internacionales pertinentes, y
d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable
que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Esta misma organización estima que para 2013, el número global de niños en situación de
trabajo infantil ha disminuido en un tercio desde el año 2000, al pasar de 246 millones a 168
millones. De éstos, 85 millones efectúan trabajos peligrosos (contra 171 millones en el año
2000)
15
.
En México, de acuerdo con los datos contenidos en los resultados del “Modulo de Trabajo
Infantil”, anexo de la Encuesta Nacional de Empleo del cuarto trimestre de 2013
16
, se estima
que son 2,536,693 niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años de edad los que
desempeñan alguna actividad laboral de los cuales 1,708,797 son hombres (67.4%) y 827,896
mujeres (32.6%). Esta cifra representa el 8.6% del total de población con ese rango de edad,
misma que asciende a 29,337,620 mexicanos y mexicanas.
De estas niñas, niños y adolescentes que trabajan 745,609 (el 29.4%) tienen entre 5 y 13 años
de edad.
El 30.4% (773,300) trabaja en el sector primario de la economía, lo que se traduce en que 1 de
cada 3 niñas y niños mexicanos que trabajan lo hacen en el campo
17
.
Dentro de los estados que presentan una mayor tasa de ocupación infantil, destacan Colima
(14.3%), Guerrero (13.9%), Puebla (13.6%), Guanajuato (13.2%) y Nayarit (12.7%), mientras
que los estados con menores tasas se encuentran el Estado de México (5.7%), Distrito Federal
(5%), Baja California (4.5%), Querétaro (4.2%) y Chihuahua (3.1%).
Además, el documento del “Día mundial contra el trabajo infantil”, publicado por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 12 de junio de 2008
18
, destaca que en México
15
OIT, Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil - Estimaciones y tendencias mundiales 2000-
2012 en <http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm > [Consulta: 20 enero 2015].
16
INEGI-STPS, Módulo de Trabajo infantil - Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013 <
http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/infantil/201
3/702825063672.pdf > [Consulta: 20 enero 2015]
17
Ídem
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
12
aproximadamente 300,000 niñas y niños abandonan cada año sus comunidades de origen para
emigrar con sus familias a otras entidades del país en búsqueda de trabajo e ingresos, lo que
permite afirmar que uno de los grupos más excluidos y vulnerables de la población infantil
mexicana es el constituido por las hijas e hijos de familias jornaleras, mismos que, en su
mayoría, provienen de comunidades indígenas; por lo que su traslado a los estados del país
receptores de mano de obra agrícola los enfrenta a situaciones de discriminación por motivos
de etnia, género y lengua.
La actividad agrícola en la que se emplean, por la intensidad de la jornada laboral y por la
utilización de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y demás sustancias de alta toxicidad y
peligrosidad en su manejo, está considerada como una de las tres actividades laborales más
peligrosas, junto con la minería y la construcción, en términos de muertes, lesiones y
enfermedades relacionadas con el trabajo
19
.
La Ley Federal del Trabajo, contempla a la actividad agrícola como peligrosa, por lo que
prohíbe la utilización de mano de obra de menores de 16 años en la misma
20
.
No obstante que en la actualidad se registra una tendencia hacia la disminución de la
contratación de mano de obra infantil en el sector agrícola, el incumplimiento de las leyes
mexicanas en lo referido a la prohibición del trabajo en menores de 16 años, genera
situaciones de impunidad, inequidad e injusticias. Por otro lado, aunque existen mecanismos
de autorregulación de los productores y empleadores agrícolas que permite la no contratación
de mano de obra infantil, existen quienes continúan con esta práctica, lo cual hace más difícil
enfrentar el problema y refuerza el ciclo de la pobreza rural que obliga a disponer del trabajo de
menores.
Negar a las y los niños del campo una educación y colocarlos en situaciones laborales que
interfieren con su salud, su crecimiento físico y mental, atenta contra sus derechos humanos y
garantías individuales.
Por otro lado, al representar una fuente de mano de obra barata, el trabajo infantil socava la
capacidad de negociación del personal adulto para obtener salarios justos y decentes.
De allí que la no utilización de mano de obra infantil en el sector agrícola es también una forma
de dignificar el trabajo de las y los jornaleros. En la medida en que se asegure el cumplimiento
18
Organización de las Naciones Unidas, OIT y UNICEF Hacen un llamado para consolidar una alianza efectiva
contra el trabajo infantil, Boletín No. 07/061, 2007.
19
OIT. Día Mundial Contra el Trabajo Infantil 2007: El Trabajo infantil y la agricultura. <
http://www.ilo.org/ipec/Campaignandadvocacy/WDACL/2007/lang--es/index.htm > [Consulta: 20 enero 2015].
20 Ley Federal del Trabajo. Artículos175 y 176 < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf > [Consulta: 20
enero 2015].
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
13
de la legalidad y las condiciones de trabajo digno para el personal del campo adulto, disminuirá
la necesidad de recurrir a la mano de obra infantil para complementar el ingreso familiar.
3. MARCO JURÍDICO
3.1 Nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
21
Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Artículo 2º.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de
los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y
determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los
indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser
diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas,
tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los
derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las
mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de
familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de
sus culturas.
Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y
la media superior serán obligatorias.
Artículo 4º.- En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento
de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los
derechos de la niñez.
21
< http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm > [Consulta: 20 enero 2015].
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
14
Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo:
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores
de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
Ley Federal del Trabajo
22
Artículo 2º.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las
relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad
humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones,
preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un
salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad
con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para
prevenir riesgos de trabajo.
Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las
limitaciones establecidas en esta Ley. […]
Artículo 173.- El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de
las autoridades del trabajo tanto federales como locales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en
las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el
trabajo infantil.
Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones
físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia
prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental
de los menores.
Artículo 176.- Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes,
reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las
siguientes:
A. Tratándose de menores de catorce a dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:
I. Exposición a:
2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
4. Fauna peligrosa o flora nociva.
22
< http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf > [Consulta: 20 enero 2015].
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
15
II. Labores:
5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a
deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
10. Productivas de la industria tabacalera.
III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas
forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema
músculo-esquelético.
IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.
VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.
B. Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen:
II. Exposición a:
a. Fauna peligrosa o flora nociva.
IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.
Artículo 997.- Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a
domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo
general.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
23
Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y
sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y
armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias,
están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos
en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su
educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de
trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones
aplicables.
23
< http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374143&fecha=04/12/2014 > [Consulta: 21 enero 2015].
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
16
Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las
disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción
y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.
Normas Oficiales Mexicanas:
NOM-003-STPS-1999.- Actividades Agrícolas – Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e
insumos de nutrición vegetal o fertilizantes –Condiciones de seguridad e higiene
24
. Esta Norma
Mexicana establece las condiciones de trabajo que deben prevalecer en el agro mexicano en
aras de un bienestar económico y social para las familias que viven de los frutos del campo.
NOM-007-STPS-2000.- Actividades Agrícolas – Instalaciones, maquinaria, equipo y
herramientas – Condiciones de seguridad
25
. La Norma Mexicana determina los procedimientos
de seguridad para el uso y mantenimiento de la herramienta, equipo y maquinaria, y de los
procedimientos de seguridad para realizar trabajos de trasvase manual y mantenimiento de
silos de almacenamiento, de ingreso a espacios confinados, de estiba y desestiba de productos
flejados y empaquetados, entre otros.
3.2 Internacional
Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas
26
/
27
Artículo 32.-
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer
su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y
educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo
en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados
Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación
efectiva del presente artículo.
Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
28
/
29
. Convenio sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
24
< http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-003.pdf > [Consulta: 20 enero 2015].
25
< http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-007.pdf > [Consulta: 20 enero 2015].
26
< http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Programas/Discapacidad/Conv_DNi%C3%B1o.pdf >
[Consulta: 20 enero 2015].
27
La Convención sobre los Derechos del Niño fue suscrita por nuestro país en 1990 y ratificada en 1993.
28
< http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/com-chic.htm > [Consulta: 20 enero 2015].
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
17
4. DISTINTIVO “EMPRESA AGRÍCOLA LIBRE DE TRABAJO INFANTIL” (DEALTI)
El distintivo es un modelo de gestión y organización que incentiva a las empresas agrícolas que
contratan trabajadoras y trabajadores del campo a:
 Demostrar el cumplimiento de las leyes y normas laborales vigentes.
 Establecer una Política de Cuidado y Protección Infantil que permita:
- Contar con reglas, guías y criterios para la realización de acciones en beneficio de las y
los hijos de familias jornaleras Incorporar medidas para verificar y asegurar la no
contratación de mano de obra infantil en ninguna de sus áreas y procesos y la protección
de las y los menores trabajadores.
 Evidenciar prácticas de responsabilidad social en el cuidado y protección infantil.
4.1 ¿A quién va dirigido?
A todas aquellas empresas agrícolas que:
 Estén asentadas en territorio nacional.
 Su actividad preponderante sea la obtención de frutos de la tierra.
 Cumplan con las obligaciones de ley en materia de contratación de personal eventual del
campo.
 Lleven a cabo o estén dispuestas a establecer acciones de mejora para el incremento en la
calidad de vida de las y los hijos menores de familias jornaleras.
4.2 Beneficios
Contar con el DEALTI, permite a las empresas obtener:
Reconocimiento al interior y exterior de la empresa como organización comprometida con la
calidad de vida de las y los jornaleros agrícolas y sus familias, al adoptar modelos de
responsabilidad social.
Posicionamiento ante sus inversionistas, clientes, autoridades y sociedad en general al ser
reconocida como Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil, lo que mejora su inserción en los
mercados y el valor comercial de sus productos.
Cotización y mayor demanda de su producto en el mercado al garantizar la no utilización de
mano de obra infantil en sus procesos productivos.
Productividad del personal al saber que la empresa les apoya y que sus hijas e hijos están
seguros y protegidos, lo que genera un aumento en sus niveles de satisfacción, pertenencia,
compromiso y lealtad, así como mayores índices de retorno de las y los trabajadores cada año.
29
Este Convenio fue suscrito y ratificado por México como Estado parte en el año 2000. El documento designa
la palabra “niño” a toda persona menor de 18 años.
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
18
4.3 ¿Qué representa ser una Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil?
 Ser un ejemplo de responsabilidad frente a otras empresas agrícolas.
 Comprometerse de manera permanente en la mejora de los programas y aumento en la
calidad de vida de las y los niños hijos de trabajadores eventuales del campo.
 Promover y fomentar dentro del sector la necesidad de implementar acciones responsables
para las y los menores de edad.
 Ser líderes participativos en temas relacionados con la prohibición del trabajo infantil,
calidad de vida de las familias jornaleras, atención a la problemática social y cultural del
campo, entre otros.
 Demostrar con hechos las acciones que llevan a cabo para la no contratación de mano de
obra infantil, tener un comercio responsable y favorecer una mejor calidad de vida para las y
los niños.
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
19
LINEAMIENTOS
El Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil” (DEALTI) será otorgado por
acuerdo de las y los integrantes de la Mesa Interinstitucional de Evaluación (Mesa).
5. MESA INTERINSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
La Coordinación Interinstitucional es la base para llevar a cabo la verificación, evaluación
seguimiento y monitoreo de las acciones y buenas prácticas que realizan las empresas
agrícolas en beneficio de las y los hijos de familias jornaleras.
Acorde con los presentes Lineamientos, la Mesa Interinstitucional de Evaluación (Mesa) estará
integrada por las y los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a
través de la Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores (DGILyTM), la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), representada por la Dirección General de
Atención a Grupos Prioritarios, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Procuraduría Agraria (PA) y el
Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA Rural). La
DGILyTM podrá incorporar, en cualquier etapa de la Convocatoria vigente, a otras
dependencias, entidades e instancias de la Administración Pública Federal, así como a
Organizaciones de la Sociedad Civil que considere estratégicos para la operación del proyecto.
El objeto de la Mesa será revisar y evaluar los portafolios de evidencias recabados en cada uno
de los centros de trabajo agrícolas, así como la evidencia recogida por el personal comisionado
para practicar la visita de verificación, a fin de tomar la decisión final e inapelable sobre las
empresas acreedoras al DEALTI y contribuir al seguimiento y cumplimiento de los compromisos
adquiridos durante su vigencia.
Una vez que la Mesa haya concluido la evaluación de los expedientes de las empresas
aspirantes a obtener el DEALTI, emitirá el dictamen correspondiente, en el cual se incluirán las
recomendaciones y sugerencias en materia de cuidado y protección infantil que considere
pertinentes para que sean atendidas por las empresas. La notificación de dicho dictamen a las
empresas será realizada por la DGILyTM.
Las decisiones de la Mesa Interinstitucional de Evaluación:
 Estarán fundamentadas en los presentes Lineamientos y en los criterios que dicte la
DGILyTM.
 Se tomarán por acuerdo, firmado en el acta de sesión correspondiente.
 Serán definitivas e inapelables.
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
20
 Irán acompañadas de las observaciones que estime pertinente hacer a la empresa y que
sirvan de base para realizar el seguimiento durante la vigencia del DELTI.
Una vez que la Mesa Interinstitucional dictamine que un centro de trabajo agrícola es acreedor
al Distintivo, la DGILyTM podrá solicitar autorización a la empresa distinguida para publicar la o
las buenas prácticas laborales desarrolladas en la misma.
6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Para participar en la obtención del DEALTI, las empresas agrícolas deberán:
I. Llenar correctamente, en computadora o con letra de molde, la Solicitud de Registro
(Anexo 1), y hacerla llegar a la Delegación Federal del Trabajo (DFT) en la entidad o a
la DGILyTM. Las Cédulas que no sean debidamente llenadas, no serán aceptadas.
II. Anexar a la solicitud copia del aviso alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
III. Adjuntar carta de la empresa donde declare bajo protesta de decir verdad que cumple
con lo establecido en las leyes y normas siguientes:
Ley Federal del Trabajo, particularmente lo dispuesto en:
- Título Segundo, Relaciones Individuales de trabajo; Capítulo I: Disposiciones
Generales.
- Título Tercero, Condiciones de Trabajo; Capítulo V: Salario y Capítulo VII: Normas
protectoras y privilegios del salario.
- Titulo Quinto Bis, Trabajo de los Menores.
- Titulo Sexto, Trabajos Especiales; Capítulo VIII, Trabajadores del Campo.
Ley del Seguro Social: Capítulo X, de la Seguridad Social en el Campo.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, particularmente el
artículo 43 referido al derecho de las niñas y niños y adolescentes a vivir en un
ambiente sano y sustentable.
Normas oficiales mexicanas:
- “NOM-003-STPS-1999 Actividades Agrícolas – Uso de insumos fitosanitarios o
plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes – Condiciones de
seguridad e higiene”.
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
21
- “NOM-007-STPS-2000 Actividades Agrícolas – Instalaciones, maquinaria, equipo y
herramientas – Condiciones de seguridad”.
Legislación internacional aplicable:
- Principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
- Convenio 182, (Peores Formas de Trabajo Infantil) de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT).
IV. Adjuntar copia de los documentos que acrediten la información proporcionada en la
Solicitud de Registro; Política para el Cuidado y Protección Infantil y los documentos en
que ésta se especifique o muestre (folletos, dípticos, carteles, manuales, etcétera).
La Política para el Cuidado y Protección Infantil es una declaración que expresa el
compromiso de proteger a niñas, niños y adolescentes contra cualquier riesgo y
mediante la cual se comunica a las personas, dentro y fuera de la empresa, los
requisitos de protección que se deberán respetar y cumplir.
El establecimiento de esta Política contribuye a diseñar un ambiente seguro y positivo
para niñas, niños y adolescentes, incluidos los menores en edad permitida para
trabajar, además de demostrar que la empresa cumple con un deber y una
responsabilidad al velar por su cuidado en el lapso de tiempo en que existe
interrelación con los menores de edad.
El establecimiento de la Política, debe permitir:
- Cumplir con el compromiso legal y ético de proteger a las niñas y niños y
adolescentes.
- Crear empresas seguras para las y los niños con una cultura de conciencia.
- Guiar al personal en su conjunto sobre el manejo y solución de situaciones difíciles.
- Establecer las condiciones en que las y los menores en edad permitida para trabajar
desarrollan sus actividades.
- Cuidar la reputación de la empresa, evitando acusaciones de abuso y maltrato
improcedentes.
Nota. Este documento deberá ir acompañado por un anexo de evidencias tales como
fotografías, videos, folletos o cualquier otra que le dé soporte.
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
22
La extensión del documento no deberá exceder las 10 cuartillas (excluyendo los
anexos), en formato Word, con una fuente no mayor a los 12 puntos. Tanto el
documento como los anexos deberán ser entregados al personal que practique la visita
de evaluación en dispositivo magnético rotulado con el nombre de la empresa y la
entidad federativa.
En caso de que el centro de trabajo agrícola contrate únicamente personal adulto
(denominados “solos” o “solteros”), de igual manera deberá tener y publicar una Política
para el Cuidado y Protección Infantil para poder obtener el DEALTI.
V. Contar con un Código de Ética empresarial, que refleje la Política para el Cuidado y
Protección Infantil.
La ética empresarial significa actuar en un ambiente que busca:
- El respeto y dignidad del personal.
- Que la empresa se presente frente a la sociedad de manera honrada, veraz y
honesta, con un enfoque de procuración del bien social.
Bajo este enfoque y como una herramienta para evidenciar la Política para el Cuidado y
Protección Infantil, las empresas deberán contar con un Código de Ética enumerando
los valores que en relación al tema desean aplicar en las actividades que desarrollan.
Este Código deberá promover los derechos de niñas, niños y adolescentes a ser
respetados en su integridad y dignidad, como personas y como trabajadores en edad
permisible, reafirmando su derecho a lograr su pleno desarrollo. Dicho Código señalará
de forma explícita y clara que en la empresa no será tolerada ninguna forma de
explotación, acoso, abuso o discriminación.
VI. Contar con un Manual de Organización y Funciones, en el que se describan las
funciones básicas a nivel de puestos de trabajo involucrados en el cuidado y protección
infantil.
El Manual de Organización y Funciones es el documento que contiene la descripción
de actividades a realizarse por parte de la empresa agrícola a fin de garantizar el
cuidado y la protección de niñas, niños y adolescentes.
En dicho Manual deberá contener la información básica referente al funcionamiento del
personal de todas las áreas relacionadas con los niños, niñas y adolescentes.
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
23
VII. En caso de contar con menores trabajadores en edad permitida, elaborar una
descripción de puestos en la que se especifiquen las jornadas y tipo de actividades
que desarrollan.
VIII. Integrar un portafolio de evidencias, que demuestre el cumplimiento de los criterios
contenidos en el instrumento de evaluación del DEALTI (Anexo 2), mismo que deberá
presentar y entregar en la visita de verificación.
Nota. Tanto la Política para el Cuidado y Protección Infantil, el Código de Ética
empresarial, así como el Manual de Organización y Funciones, deberán ser
presentados en papel membretado, además ostentar, en su caso, el sello y firmas de
quien “Elaboró”, “Revisó” y “Autorizó”, y las fechas de emisión, vigencia y revisión. Si
los documentos carecen de estas especificaciones, no serán aceptados como válidos.
7. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
La empresa agrícola podrá participar a través de uno o tantos centros de trabajo como
considere pertinente, entendido éste como el área de producción que cuenta con campo de
cultivo e infraestructura. En este sentido, cada uno de los centros de trabajo deberán sujetarse
a todos los aspectos establecidos en el presente procedimiento de verificación,
independientemente de que formen parte de la misma empresa.
En caso de obtener el Distintivo, el documento que lo acredita será emitido con la razón social
de la empresa, especificando el centro de trabajo acreedor, por lo que la empresa podrá recibir
tantos Distintivos, como centros de trabajo sean dictaminados favorablemente por la Mesa.
7.1 Manejo de la Solicitud de Registro
 La Solicitud de Registro estará disponible en la página de Internet de la STPS
(www.stps.gob.mx) y en las DFT de cada entidad federativa. Las empresas que soliciten su
registro para participar por el DEALTI llenarán dicha Solicitud y la entregarán a la DFT
correspondiente o a la DGILyTM.
 Personal de la DGILyTM revisará la Solicitud de Registro previo a la visita de verificación
para determinar su procedencia, en apego a los presentes Lineamientos y de acuerdo a la
información contenida en dicha solicitud.
 La DGILyTM podrá solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, un
historial de la empresa solicitante, de acuerdo con su competencia.
 La DGILyTM se ajustará en todo momento a los criterios de confidencialidad de la
información recabada y a la protección de datos personales, conforme a lo dispuesto en la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tanto en la
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
24
Solicitud de Registro, como en las visitas de verificación a las empresas aspirantes al
Distintivo.
7.2 Asesoría a las empresas
 La DGILyTM podrá proporcionar asesoría a las empresas participantes, en lo relativo a la
integración de los portafolios de evidencias correspondientes, para lo cual establecerá los
mecanismos y herramientas tecnológicas que estime necesarios. El diseño, elaboración y
publicación de los documentos referidos en el apartado 6 de estos lineamientos, son
facultad y responsabilidad exclusiva de cada empresa agrícola participante.
7.3 Visitas a las empresas
 El personal de la DGILyTM, realizará, una vez cotejados los avances en la integración de
las evidencias enviados por la empresa y previa cita, una visita de verificación del portafolio
de evidencias, con base en la Solicitud de Registro que llenó la empresa aspirante. La visita
de verificación es el único momento en el cual se hará la recepción documental del
portafolio de evidencias, cuyo contenido deberá estar integrado por documentos
correspondientes al ciclo agrícola vigente o, al menos, al ciclo agrícola inmediato anterior.
Para los efectos anteriores, la DGILyTM podrá auxiliarse del personal adscrito a la
Delegación Federal del Trabajo correspondiente, o bien, de las/los Supervisores de Área en
Vinculación y Operación para la Inclusión Laboral de la Subsecretaría de Previsión Social
(SPS) en cada entidad federativa, así como de las y los representantes de las dependencias
e instancias que integran la mesa interinstitucional de evaluación.
 El personal responsable de practicar la visita de verificación recabará de la empresa el
portafolio de evidencias en forma electrónica e/o impresa (Anexo 3); conforme a los
instrumentos de verificación correspondientes. Todos los documentos deberán estar en el
idioma español, ya que de lo contrario no serán aceptados.
 Para efecto del punto anterior, la empresa deberá otorgar las facilidades necesarias al
personal designado para la ejecución de la(s) visita(s) de verificación.
 La empresa agrícola, deberá de designar al personal encargado de atender la visita de
verificación. Dicho personal deberá tener la disponibilidad de tiempo y el firme compromiso
de asistir al personal comisionado para facilitar la recepción de la evidencia y los recorridos
por las instalaciones de la empresa aspirante.
 Dependiendo de la cantidad de evidencia presentada por la empresa, tiempos de traslado, o
cualquier otro factor, la visita podrá extenderse por más de un día.
 Al final de cada visita, el personal comisionado llenará el Acta de Verificación a Centros de
Trabajo Agrícolas, donde se asentará, entre otros datos, la fecha, nombre de la empresa
aspirante, los resultados de la aplicación de la visita de verificación, así como los nombres y
firmas de quienes practicaron y atendieron la visita.
 En caso de que el portafolio de evidencias se presente incompleto, el personal comisionado
asentará los porcentajes de cumplimiento correspondientes y otorgará un plazo
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
25
improrrogable de siete días naturales, contados a partir de la conclusión de la visita, para
que la empresa participante remita a la DGILyTM la información faltante.
 En el supuesto de que la empresa desista de su registro o impida la(s) visita(s) de
verificación, se levantará constancia del hecho, especificando la fecha, el lugar, el motivo y
el nombre y cargo de la persona de la empresa que hizo la notificación. Este hecho dará
lugar a la anulación automática de la solicitud. Asimismo, dicha constancia será considerada
como antecedente para una próxima solicitud.
 Las áreas de producción, y en su caso albergues, serán examinadas conforme a los
presentes lineamientos y el instrumento de verificación.
 Las empresas que hayan obtenido el DEALTI, brindarán al personal de la DGILyTM, de la
DFT o Supervisores de Área en Vinculación y Operación para la Inclusión Laboral de la
SPS, las facilidades necesarias para realizar al menos una visita de seguimiento al año,
cuyo objetivo será el verificar que la empresa continúa aplicado la política de no
contratación de mano de obra infantil y realizando acciones en beneficio de la población
jornalera agrícola.
7.4 Criterios a evaluar
Para las empresas agrícolas que aspiren a obtener el DEALTI por primera vez, la Mesa
Interinstitucional de Evaluación, analizará y evaluará seis criterios.
1. Difusión de la Política para el Cuidado y Protección Infantil.
2. Acciones en las comunidades de origen.
3. Acciones al arribo y recepción de las y los trabajadores en la empresa.
4. Acciones para el cuidado y protección infantil en la empresa.
5. Acciones para un retorno seguro a la comunidad.
6. Protección del trabajo de las y los menores de edad (16 y 17 años).
Para las empresas que aspiren a renovar el Distintivo, la Mesa Interinstitucional analizará y
evaluará, adicionalmente, un séptimo criterio referido a:
7. Acciones de mejora continua.
En el caso de aquellas empresas agrícolas a las cuales no aplique uno o varios de los seis
primeros criterios, la Mesa Interinstitucional analizará y evaluará un octavo criterio:
8. Acciones de protección infantil en la comunidad en la que se asienta la empresa.
Los factores que se exploran en cada criterio se encuentran relacionados y permiten evaluar de
manera integral, las acciones que desarrolla la empresa en favor de las y los menores de edad.
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
26
Criterio 1: Difusión de la Política para el Cuidado y Protección Infantil.
Objetivos:
 Establecer medios y mecanismos para dar a conocer la política de la empresa.
 Dar a conocer y promover la adopción de las acciones de la Política para el Cuidado y
Protección Infantil a la organización laboral.
 Sensibilizar y generar acuerdos con las familias de las y los trabajadores para el cuidado y
protección infantil, en español, y cuando sea posible, en lengua materna cuando se trate de
familias indígenas.
Criterio 2: Acciones en las comunidades de origen.
Objetivos:
 Dar a conocer e informar con claridad la política de la empresa en torno a:
- Prohibición del trabajo de las y los menores de 16 años.
- Protección laboral de las y los menores trabajadores entre 16 y 17 años.
 Garantizar que las personas que viajan, tengan la certeza de que cuentan con la
documentación y condiciones para desarrollar las actividades correspondientes en la
empresa.
 Incrementar la seguridad en el transporte de las y los jornaleros y, en su caso, sus familias,
desde las comunidades de origen o residencia hacia las instalaciones de la empresa.
 Cubrir las necesidades de alimentación e hidratación de las personas que viajan rumbo a la
centro de trabajo agrícola, con particular atención a las y los niños.
Criterio 3: Acciones al arribo y recepción de las y los trabajadores en la empresa.
Objetivos:
 Identificar a la población menor de 18 años, para la planeación de su estancia dentro de la
empresa.
 Dar a conocer a las y los jornaleros agrícolas y a sus familias la Política de Cuidado y
Protección Infantil de la empresa y las acciones que se realizarán para cumplirla con
lenguaje entendible.
 Verificar el cumplimiento de la legislación laboral para la contratación de menores de edad
(16 y 17 años) y no permisibilidad del trabajo infantil (menores de 16 años).
 Asegurar que los alojamientos en que se alberga a la población infantil con sus familias,
cuenten con condiciones de seguridad y habitabilidad básicas.
 Establecer un diagnóstico médico del estado de salud de las y los menores de 18 años.
 Establecer un diagnóstico del estado de salud y nutricional de la población menores de seis
años que llegan a la empresa.
Criterio 4: Acciones para el cuidado y protección infantil en la empresa.
Objetivos:
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
27
 Garantizar el acceso a la educación inicial de las y los niños de 0 a 3 años y a la educación
básica de las y los niños menores de 15 años.
 Establecer programas de actividades extraescolares y/o recreativas que favorezcan el
desarrollo personal de las y los niños, proporcionándoles experiencias lúdicas, como un
tiempo dedicado al juego, distinto a las clases.
 Garantizar a las y los niños menores de 14 años una alimentación suficiente, balanceada y
apetecible para cubrir sus requerimientos nutricionales.
Criterio 5: Acciones para un retorno seguro a la comunidad de origen.
Objetivos:
 Garantizar que es consignado en documentos con validez oficial los avances y logros de las
niñas, niños y adolescentes en los ámbitos de salud y educación.
 Determinar el número de personas que la empresa se compromete a desplazar a sus
lugares de origen o a algún otro destino acordado.
 Garantizar condiciones de seguridad en el traslado de las personas a sus lugares de origen
o al destino acordado.
Criterio 6: Protección del trabajo de las y los menores de edad (16 y 17 años).
Objetivos:
 Establecer y dar a conocer los derechos laborales de las y los menores de edad; en la
medida de lo posible, en lengua materna cuando se trate de familias indígenas.
 Identificar las actividades laborales de mayor riesgo e implementar, como parte de la
política, la NO contratación de menores de 18 años en tales actividades.
 Identificar y justificar las actividades laborales pertinentes para las y los menores en edad
permitida para trabajar.
 Incorporar a las y los menores en edad permitida para trabajar a los esquemas de seguridad
social.
 Implementar programas de protección a la salud para las y los menores que trabajan.
Criterio 7: Acciones de mejora continua.
Objetivos:
 Identificar y documentar oportunidades para la mejora continua de la eficacia del modelo de
gestión y organización.
 Establecer e implementar las acciones necesarias para solventar las oportunidades de
mejora detectadas.
 Implementar acciones periódicas de seguimiento, medición, análisis y mejora del modelo de
gestión y organización.
 Integrar un informe en el que se describan las acciones de mejora y los resultados
obtenidos en cada una de ellas. Dicho documento deberá estar acompañado de las
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
28
evidencias que soporten la información reportada (oficios, facturas; estudios; presupuestos;
fotografías del antes, durante y después, entre otras).
Criterio 8: Acciones de protección infantil en la comunidad en que se asienta la empresa.
Objetivo:
 Elaborar un informe sobre las acciones emprendidas en beneficio de la(s) comunidad(es) en
que radican las familias jornaleras. Sólo serán evaluadas de forma positiva las acciones
en infraestructura social y/o de adquisición de activos a favor de la comunidad.
7.5 Excepciones en el otorgamiento del Distintivo
Aun y cuando las empresas aspirantes reúnan los requisitos establecidos en los presentes
Lineamientos, la Mesa Interinstitucional de Evaluación podrá tomar la decisión de no otorgar el
Distintivo en los siguientes casos:
 Que el expediente de la empresa no esté debidamente integrado.
 Por el incumplimiento de las disposiciones normativas en materia laboral consideradas
como graves por parte del Mesa.
 La existencia de procedimientos administrativos instaurados por la Dirección General de
Inspección Federal del Trabajo que la Mesa considere graves.
 Que la Mesa considere que no se reúnen los elementos suficientes para ser considerada
como Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.
 En aquellas empresas agrícolas cuya actividad principal sea distinta a la producción directa
de cultivos.
 Cuando a su juicio la evidencia extraordinaria solicitada durante el proceso de dictamen, no
sea cualitativa y/o cuantitativamente suficiente para cubrir lo requerido por la Mesa, o que
ésta no sea remitida dentro en el plazo otorgado.
 De comprobarse que la documentación presentada no es verídica o no corresponde al
centro de trabajo aspirante.
 Que la documentación presentada por el centro de trabajo agrícola participante, no
corresponda al ciclo agrícola vigente o, al menos, al inmediato anterior.
En cualquiera de los casos anteriores, la DGILyTM notificará a la empresa participante las
razones por las cuales no puede ser acreedora al Distintivo. La comunicación será expedida en
un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha de cierre de la etapa de
dictaminación indicada en la Convocatoria correspondiente.
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
29
8. SEGUIMIENTO A EMPRESAS DISTINGUIDAS
8.1 Compromisos adquiridos
Las empresas agrícolas que sean galardonadas con el DEALTI, adquirirán los siguientes
compromisos que deberán cumplir durante los dos años de vigencia del mismo:
 Dar seguimiento a los presentes Lineamientos y a las observaciones y/o sugerencias de
mejora hechas por la Mesa Interinstitucional de Evaluación.
 Fortalecer y promover la Política para el Cuidado y Protección Infantil dentro de su
empresa.
 Recibir al menos una visita anual de seguimiento por parte de la DGILyTM en la cual se le
deberá facilitar la información sobre los avances en el cumplimiento a las observaciones
hechas por la Mesa.
 Hacer buen uso del logotipo del Distintivo, conforme a lo indicado en el Manual de
Identidad Gráfica elaborado por la STPS.
8.2 Visitas de Seguimiento
La visita de seguimiento tiene como objetivo verificar que la empresa continúa aplicando la
política de no contratación de mano de obra infantil y realizando acciones en beneficio de la
población jornalera agrícola, considerando los elementos siguientes:
 Personal de la DGILyTM, realizará al menos una visita anual a las empresas que recibieron
el DEALTI, donde verificará que la empresa esté cumpliendo los compromisos que adquirió
al recibirlo. En estas visitas, el personal de la DGILyTM podrá hacerse acompañar ya sea
de personal Delegación Federal del Trabajo correspondiente, las/los Consultores Enlaces
Supervisores de Área en Vinculación y Operación para la Inclusión Laboral de la SPS y/o
de las/los representantes de las instancias que integran la Mesa Interinstitucional de
Evaluación.
 En la visita de seguimiento, la empresa mostrará constancias o evidencias que permitan
verificar las acciones que desarrollaron en el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del
DEALTI y la visita de seguimiento.
8.3 Vigencia, causales de retiro y cancelación del DEALTI
El DEALTI tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha en que sea entregado. Sin
embargo, la DGILyTM podrá revocarlo unilateralmente en los siguientes casos:
 Por incumplimiento de la normatividad laboral.
 La detección de menores de 16 años en el campo agrícola o en los procesos de producción
desarrollando actividades laborales.
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
30
 Ante la existencia de quejas, denuncias, reclamaciones o incumplimientos de la
normatividad laboral que sean comprobadas por la autoridad competente.
 De comprobarse cualquier falsedad en la solicitud de registro o la carta bajo protesta de
decir verdad descrita en el numeral 6.III de los presentes lineamientos.
 De comprobarse que el DEALTI fue obtenido con evidencias documentales faltas de
veracidad o que no corresponden a las acciones del centro de trabajo agrícola.
 Ausencia de avances en los compromisos, recomendaciones y observaciones que
pudieran haberse establecido.
 Cuando en la visita de seguimiento, el centro de trabajo agrícola no presente, al menos, el
portafolio de evidencias en su versión electrónica.
 Por el impedimento o ausencia de condiciones por parte de la empresa para que personal
de la DGILyTM practique la(s) visita(s) de seguimiento o extraordinaria(s).
 Fusión, quiebra o cierre de la empresa.
 El uso indebido del logotipo del Distintivo DEALTI conforme a lo indicado en el Manual de
Identidad Gráfica.
 Cambio de razón social sin haber dado formal aviso a la DGILyTM y/o DFT de la entidad.
En cualquiera de los casos anteriores, la empresa no podrá:
I. Hacer uso de la imagen del DEALTI. El Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo
Infantil” es propiedad de la STPS, y se encuentra debidamente registrado, por lo que su
utilización no autorizada dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
II. Participar por su obtención/renovación durante la convocatoria 2015.
Por su parte, la STPS hará del conocimiento de la Mesa Interinstitucional de Evaluación el
retiro tanto del DEALTI, como del manual de identidad gráfica, y lo hará público a través de su
página electrónica.
9. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL DEALTI
En virtud de que la vigencia del DEALTI es de dos años, la empresa estará en posibilidad de
renovarlo a su término. Este proceso deberá realizarse cumpliendo los siguientes requisitos:
 Haber permitido la(s) visita(s) de seguimiento programadas por la DGILyTM.
 Haber cumplido satisfactoriamente con las observaciones y/o sugerencias de mejora
realizadas por la Mesa Interinstitucional de Evaluación.
 Entregar en la DGILyTM o en la DFT de la entidad la Solicitud de Registro, señalando en
ésta su petición de renovación del DEALTI.
Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil
31
 Sujetarse al procedimiento de verificación previsto en los Lineamientos vigentes al
momento de solicitar la renovación.
 Cuando la solicitud de renovación no haya sido aprobada, personal de la DGILyTM y de la
DFT correspondiente, estarán en disposición de apoyar a la empresa para cualquier asunto
de asesoría y acompañamiento, a fin de cumplir y solventar las observaciones realizadas
en este proceso.
 Si la empresa realiza un cambio de razón social, deberá notificar a la DGILyTM o a la DFT
de su localidad de residencia, para que éste sea devuelto y se proporcione uno con la
razón social actual, siempre y cuando la empresa continúe con las prácticas y acciones a
favor de la población jornalera agrícola.
10. CONSIDERACIONES GENERALES
 Cualquier hecho o situación no prevista por el presente documento, será resuelto por la
Mesa Interinstitucional de Evaluación.
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32
GLOSARIO
Para efecto de lo contenido en los presentes lineamientos de operación se entenderá lo
siguiente:
1. Adolescente.- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes se consideran adolescentes las personas de entre doce
años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
2. Albergue.- Área de habitación temporal, propiedad de la empresa o del Gobierno para
trabajadoras y trabajadores del campo.
3. Buenas prácticas. Conjunto coherente de acciones que han rendido buen o incluso
excelente servicio en un determinado contexto y que se espera que, en contextos
similares, rindan similares resultados.
4. Centro de trabajo agrícola.- Área de producción de una empresa agrícola que cuenta
con campo de cultivo e infraestructura.
5. Código de ética. Documento empresarial que enuncia principios y valores, así como
fundamentos morales y éticos de carácter universal. Lo anterior permite a la
organización dotar de lineamientos claros que establecen pautas de conducta que
deben respetarse tanto por los directivos y/o dueños, como por los colaboradores de
una empresa en sus acciones diarias.
6. Comunidad de origen.- Localidad y municipio de donde provienen las y los
trabajadores agrícolas migrantes contratados en la empresa.
7. Criterios de evaluación.- Documento complementario de los lineamientos de
operación del DEALTI en el que se señalan los criterios y reactivos de los cuales los
centros de trabajo agrícolas participantes deberán presentar evidencia de su
cumplimiento.
8. Derechos humanos.- De acuerdo con la Comisión Nacional de los derechos
Humanos, los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos
y garantizados por el Estado.
9. Discriminación.- De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,
es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio
inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en
algún momento la hemos causado o recibido.
10. Empaque.- Área infraestructural en la cual se limpia, empaca, embala y prepara el
producto agrícola para su transportación. (No es sujeto de obtención del DEALTI)
11. Empresa agrícola.- Es aquella que se dedica a la explotación del suelo, a través de la
producción de cualquier tipo de vegetal.
12. Formalidad.- Estado de una empresa o negocio debidamente registrado ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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33
13. Jornalera/Jornalero agrícola.- Trabajador del campo.
14. Lengua materna.- Idioma originario, utilizada en la localidad o región de donde
provienen las y los trabajadores agrícolas migrantes contratados en la empresa. De
acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las
lenguas indígenas son un sistema de comunicación socializado y constituyen un
mecanismo de identidad propia ya que a través de esta se manifiesta una visión
particular del mundo y es la forma en que los pueblos indígenas reproducen valores,
creencias, instituciones, formas particulares de organización social y expresiones
simbólicas que dan pie a la expresión de la diversidad cultural.
15. Manual de Organización y Funciones. Documento normativo donde se describe las
funciones, objetivos, características, los requisitos y responsabilidades de cada cargo
que se desarrolla en una organización.
16. Menor en edad permitida para trabajar.- Persona mayor de 14 y menor de 16 años,
para el caso de la actividad agrícola, persona mayor de 16 y menor de 18 años.
17. Mesa Interinstitucional de Evaluación.- Mesa Interinstitucional de Evaluación de las
empresas candidatas a obtener el DEALTI. Grupo de trabajo integrado por servidores
públicos representantes de diversas dependencias e instancias de la Administración
Pública Federal, quienes evalúan y dictaminan en sesión colegiada que empresas
agrícolas son acreedoras a obtener el DEALTI.
18. Migración.- De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía La
Migración es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o
definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica así como
su desarrollo personal y familiar.
19. Modelo de gestión o administración. Conjunto de acciones orientadas al logro de los
objetivos de una empresa, a través del cumplimiento y la óptima aplicación del proceso
administrativo. Los modelos de gestión permiten la optimización en la ejecución de los
procesos, con el fin de incrementar la cantidad y la eficiencia.
20. Niña o niño.- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes se consideran niñas y niños los menores de doce años.
21. Política Empresarial. Las políticas empresariales explicitan los principios básicos de la
empresa para la toma de decisiones. Permiten un proceso de toma de decisiones que
sea coherente con los objetivos globales de la empresa. Consisten en criterios
generales que orientan o guían el pensamiento en la toma de decisiones, son guías
orientadoras para la acción, que establecen los límites dentro de los cuales habrá de
tomarse una decisión y garantizan que ésta sea consistente con y contribuya a un
objetivo. Las políticas empresariales responden a una estrategia y, como tal, deben
estar predefinidas.
22. Política para el cuidado y protección infantil.- Documento que contiene la
declaración que expresa el compromiso de proteger a las y los niños contra cualquier
riesgo y mediante la cual se comunica a las personas, dentro y fuera de la empresa, los
requisitos de protección que se deberán respetar y cumplir.
23. Portafolio de evidencias.- Carpeta que integra toda la evidencia documental de
cumplimiento de cada uno de los reactivos de los criterios de evaluación.
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34
24. Pueblo Indígena.- De acuerdo con el artículo 2º Constitucional, un pueblo indígena es
aquel que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al
iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas o parte de ellas.
25. Responsabilidad social. La responsabilidad social es una forma de hacer negocios
buscando la sustentabilidad económica, social y ambiental. Es una visión de negocios
que integra el respeto por las personas, los valores éticos, la comunidad y el
medioambiente, independientemente de los productos o servicios que ofrece, del
sector al que pertenece, de su tamaño o nacionalidad
26. Trabajadoras/trabajadores del campo.- de acuerdo con el artículo 279 De la Ley
Federal del Trabajo los Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores
propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al
servicio de un patrón. Para el caso del DEALTI se considera solamente la actividad
agrícola.
27. Trabajo infantil.- Es la participación de una niña, un niño o un adolescente en una
actividad remunerada o no, que se realiza al margen de la ley, en condiciones
peligrosas o insalubres, de violación a sus derechos, o que le pueden producir efectos
negativos, inmediatos o futuros, para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, u
obstaculizar su educación.
ACRÓNIMOS
1. DEALTI.- Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.
2. DFT.- Delegación Federal del Trabajo.
3. DGILyTM.- Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores.
4. SPS.- Subsecretaría de Previsión Social.
5. STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa.

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  • 1.
  • 2. Contenido PRESENTACIÓN .........................................................................................................4 1. OBJETIVOS..........................................................................................................7 OBJETIVO GENERAL ..............................................................................................7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .....................................................................................8 2. DIAGNÓSTICO .....................................................................................................8 2.1 Población jornalera agrícola ...........................................................................8 2.2 El trabajo infantil en México ..........................................................................10 3. MARCO JURÍDICO .............................................................................................13 3.1 Nacional .......................................................................................................13 3.2 Internacional.................................................................................................16 4. DISTINTIVO “EMPRESA AGRÍCOLA LIBRE DE TRABAJO INFANTIL” (DEALTI) ....................................................................................................................17 4.1 ¿A quién va dirigido?....................................................................................17 4.2 Beneficios.....................................................................................................17 4.3 ¿Qué representa ser una Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil?.........18 LINEAMIENTOS.........................................................................................................19 5. MESA INTERINSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN .............................................19 6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN....................................................................20 7. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ..............................................................23 7.1 Manejo de la Solicitud de Registro................................................................23 7.2 Asesoría a las empresas ..............................................................................24 7.3 Visitas a las empresas..................................................................................24 7.4 Criterios a evaluar.........................................................................................25 Criterio 1: Difusión de la Política para el Cuidado y Protección Infantil....................26 Criterio 2: Acciones en las comunidades de origen. ................................................26 Criterio 3: Acciones al arribo y recepción de las y los trabajadores en la empresa..26 Criterio 4: Acciones para el cuidado y protección infantil en la empresa..................26 Criterio 5: Acciones para un retorno seguro a la comunidad de origen....................27 Criterio 6: Protección del trabajo de las y los menores de edad (16 y 17 años).......27 Criterio 7: Acciones de mejora continua. .................................................................27 Criterio 8: Acciones de protección infantil en la comunidad en que se asienta la empresa..................................................................................................................28 7.5 Excepciones en el otorgamiento del Distintivo ..............................................28 8. SEGUIMIENTO A EMPRESAS DISTINGUIDAS .................................................29 8.1 Compromisos adquiridos ..............................................................................29 8.2 Visitas de Seguimiento .................................................................................29 8.3 Vigencia, causales de retiro y cancelación del DEALTI ................................29 9. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL DEALTI..........................................30 10. CONSIDERACIONES GENERALES...................................................................31 GLOSARIO ................................................................................................................32 ACRÓNIMOS .............................................................................................................34
  • 3. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 4 PRESENTACIÓN En los últimos años, el concepto de responsabilidad social ha cobrado mayor fuerza. Dicho concepto contempla la adopción de un nuevo modelo de sociedad basado en la responsabilidad compartida, el cual se muestra como único modo de hacer frente a los retos que la sociedad global se enfrenta. A partir de esta responsabilidad compartida, entidades de diversos sectores empiezan a trabajar conjuntamente para hacer frente a estos retos, concibiéndose a las organizaciones como agentes promotoras del cambio 1 . En este sentido, es vital superar la posición de indiferencia ante los problemas que afectan la humanidad. Por lo anterior, las empresas vistas como organizaciones también pueden ser partícipes de la responsabilidad social, ya que estas funcionan con base en sus políticas empresariales, en su sistema de gestión y administración o simplemente por una serie de costumbres ya establecidas que le acercan o alejan de una actuación responsable. Hasta hace poco tiempo, las empresas asumían que su única responsabilidad era la creación de utilidades para sus socios y accionistas. Hoy en día existen muchas empresas consideradas socialmente responsables, sin embargo la gran mayoría de ellas se ha centrado en temas de tipo ambiental, de desarrollo sostenible y cadenas de producción menos contaminantes, dejando a un lado la responsabilidad social relacionada directamente con el bienestar de su personal y del impacto en las comunidades cercanas a través de obras sociales. La comunidad y su adecuado desarrollo son parte indispensable para el buen funcionamiento de las empresas y su permanencia en el tiempo. Por esta razón, la responsabilidad social se presenta como un parte aguas y un número creciente de empresas se suman diariamente a este concepto, integrando sus grupos de interés de una manera sistemática y amplia. En este contexto, la responsabilidad social es una forma de hacer negocios buscando la sustentabilidad económica, social y ambiental. Es una visión de negocios que integra el respeto por las personas, los valores éticos, la comunidad y el medioambiente, independientemente de los productos o servicios que ofrece, del sector al que pertenece, de su tamaño o nacionalidad. En México, se llevan a cabo algunas experiencias de certificación de compromisos de responsabilidad social. Dicha práctica es por medio de etiquetas que, empresas y productores, insertan en los empaques de sus productos para garantizar a sus consumidores y clientes que fomentan, por ejemplo, la calidad de vida laboral de sus trabajadores. Sin embargo, aún no se 1 Pradini, Javier, Sánchez, Eduardo. La responsabilidad social en el Tercer SectorSalud y drogas [en linea] 2007, 7 (Sin mes) : [Fecha de consulta: 20 de enero de 2015] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=83970109> ISSN 1578-5319
  • 4. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 5 ha adoptado el uso de etiquetas por parte de empresas y productores para garantizar a sus consumidores y clientes la no utilización de mano de obra infantil en la elaboración de sus productos o servicios. A continuación se mencionan casos: Distintivo “Empresa Socialmente Responsable” (ESR) 2 . Reconocimiento que otorgan el Centro Mexicano de Filantropía (CEMEFI) y la Alianza por la Responsabilidad Social Empresarial en México (AliaRSE), a las empresas que asumen voluntaria y públicamente el compromiso de una gestión socialmente responsable como parte de su cultura y estrategia de negocio y que cumplen con los estándares requeridos en cuatro ámbitos: ética empresarial; calidad de vida en el trabajo; vinculación y compromiso con la comunidad y su desarrollo; y cuidado y preservación del medio ambiente. Este distintivo se otorga entre empresarios, no tiene como objeto único la erradicación del trabajo infantil en la agricultura y la no utilización de la mano de obra infantil. Asimismo, para recibir el ESR, las empresas deben acreditar su adhesión al Pacto Mundial de las Naciones Unidas 3 , declarándose dispuestas a trabajar para lograr los objetivos del mismo, entre los que destacan:  Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos.  Abolir cualquier forma de trabajo infantil.  Eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación. Sello de Garantía “Comercio Justo” 4 . Representa un instrumento de promoción, reflejado a través de un logotipo en el producto, que garantiza el cumplimiento de la norma y el reglamento de Comercio Justo y lleva implícito los conceptos de calidad, precio mínimo de garantía y contribución al desarrollo rural 5 . Premio Nacional Agroalimentario 6 . Es entregado anualmente por el Consejo Nacional Agropecuario, A.C y su objetivo es “reconocer los esfuerzos en calidad de organizaciones del sector agroalimentario y promoverlas como ejemplo a seguir por otras empresas a fin de replicar su experiencia”. 2 CEMEFI < http://www.empresasocialmenteresponsable.com/ > [Consulta: 20 enero 2015] 3 Pacto Mundial México. < http://www.pactomundial.org.mx/home/?page_id=2 > [Consulta: 20 enero 2015] 4 Sello que otorga la Asociación Comercio Justo México, A.C. afiliada a la Fairtrade Labelling Organizations < http://www.comerciojusto.com.mx > [Consulta: 20 enero 2015]. 5 Este sello aplica únicamente a pequeños productores, preferentemente de café y ajonjolí, y atiende la erradicación del trabajo infantil sólo de manera aleatoria. 6 < http://www.pna.org.mx/ > [Consulta: 20 enero 2015].
  • 5. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 6 El galardón tiene el propósito de promover una cultura de calidad de clase mundial en las empresas agroalimentarias mexicanas, que les permita competir de manera exitosa en los mercados nacional e internacional. Sello “Eleven Rivers Growers” (ERG). Es una marca generada por la Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa (CAADES), que podrá ser utilizado por las empresas hortícolas de exportación que: 1. Cumplen con altos estándares en calidad del producto, 2. Están certificadas en materia de inocuidad, responsabilidad social y respeto al medio ambiente. Es requisito para la obtención del ERG el que las empresas agrícolas cuenten con el Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil” (DEALTI). Distintivo “México sin Trabajo Infantil” (MEXSTI). En el transcurso de 2015, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entregará por primera vez el galardón a las instituciones y organizaciones de los sectores público, privado y social, así como a organizaciones sindicales, que cuenten con procesos, políticas, programas y acciones que contribuyan a la prevención y erradicación del trabajo infantil y a la protección de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida en México. Con este distintivo se busca reconocer públicamente a los centros de trabajo, excepto agrícolas, que acrediten haber desarrollado prácticas exitosas en la generación de entornos adecuados para el desarrollo familiar, social y educativo de la población infantil. En ese contexto, desde abril de 2007, la STPS participa en los esfuerzos de coordinación interinstitucional con otras 13 dependencias, instancias y entidades del Gobierno Federal, con el fin de brindar una atención efectiva a las y los jornaleros agrícolas migrantes para generar sinergias que permitan una atención de calidad a este sector de la población. El compromiso conjunto del Gobierno Federal ha sido avanzar no sólo en la atención de las problemáticas en los lugares de destino, donde son más visibles los efectos de la vulnerabilidad social de las y los trabajadores agrícolas migrantes, sino también en las comunidades de origen, donde la precariedad económica les impulsa a buscar alternativas de empleo e ingreso de manera individual o familiar mediante la migración. Tomando en consideración que las empresas van adoptando modelos o sistemas que impulsan su desarrollo económico y mejoran la calidad de vida de las y los trabajadores y sus familias, la STPS diseñó y puso en marcha el Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil” (DEALTI), con el objetivo de reconocer a las empresas agrícolas de todo el país que han
  • 6. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 7 adoptado una Política de cuidado y protección infantil, a través de la cual instrumentan acciones para el pleno desarrollo de las y los hijos de familias jornaleras, rechazan la utilización de mano de obra infantil y promueven la protección de los trabajadores menores de edad. Con este instrumento, entre 2010 y 2014, la STPS ha otorgado 220 Distintivos a empresas agrícolas de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas. De esta forma se ha contribuido al posicionamiento de la cultura de responsabilidad social dirigida a la no utilización de mano de obra infantil, la protección de las y los menores trabajadores, además del establecimiento de procesos para el desarrollo integral de las familias de los trabajadores agrícolas, con particular atención en las niñas y niños. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en el eje 2 “México incluyente” que: La discriminación, intolerancia y exclusión social que día a día sufren las mujeres, los 6.7 millones que hablan alguna lengua indígena, las niñas y niños, además de las personas de edad avanzada, entre otros, constituyen uno de los mayores desafíos para la administración del Presidente Enrique Peña Nieto. De ahí el imperativo de generar políticas públicas para corregir desigualdades, dar poder a quienes no lo tienen y crear una auténtica sociedad de derechos e igualdad de oportunidades. Para reconocer a las empresas que son modelo de responsabilidad social y que promueven una cultura de cuidado y protección infantil, se requiere del trabajo coordinado de todos los sectores. Por ello, a partir de 2012, el DEALTI cuenta con la Mesa Interinstitucional de Evaluación (Mesa), integrada por representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General para la Igualdad Laboral; la Secretaría de Desarrollo Social, representada por la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios; el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES); la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI); la Procuraduría Agraria (PA) y el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA Rural), cuya finalidad es emitir el dictamen correspondiente y declarar formal y legalmente, que las empresas agrícolas candidatas cuentan o no con los elementos suficientes para ser galardonadas. 1. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Reconocer a las empresas agrícolas de todo el país que han adoptado una política de cuidado y protección infantil, a través de la cual instrumentan acciones para el pleno desarrollo de las y
  • 7. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 8 los hijos de familias jornaleras, rechazan la utilización de mano de obra infantil y promueven la protección de las y los trabajadores menores de edad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Difundir entre las empresas agrícolas del país, el sistema de gestión y organización, “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil”, con el fin de generar prácticas que eviten la utilización de mano de obra infantil y el respeto de los marcos jurídico-normativos vigentes en la materia. b) Reconocer a los centros de trabajo agrícola que rechazan la incorporación de menores de 16 años al trabajo y protegen a las y los menores trabajadores de 16 y 17 años; promoviendo entornos adecuados para el desarrollo familiar, social y educativo de la población infantil. 2. DIAGNÓSTICO 2.1 Población jornalera agrícola En México, una considerable proporción de la superficie cultivable se destina a la producción de frutas y hortalizas, la cual tiene uno de los índices más altos de valor por superficie cultivada y una alta demanda de trabajadoras y trabajadores agrícolas temporales. En menor proporción se cultivan cereales y forrajes como la avena, trigo, sorgo, maíz, pastos y los cultivos industriales como la aceituna, agave, algodón, almendra, cacao, café, caña de azúcar y copra; y sólo una pequeña parte de dicha superficie se destina a otros tipos de cultivos como fríjol, haba y lentejas. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) estima que en nuestro país existe una población jornalera de 9.2 millones, de los cuales el 21.3% son migrantes y cerca de la mitad de éstos son de origen indígena 7 . Este sector de la población es el que presenta mayor vulnerabilidad, principalmente por las condiciones de vida y de trabajo en que se desenvuelven. De acuerdo con los datos del Censo Agropecuario 2007 levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se estima que en México existen 5.1 millones de personas que son contratadas para realizar actividades agropecuarias o forestales. 8 Sólo 1.2 millones de estos trabajadores se ubicaban en 15 entidades federativas de fuerte atracción de fuerza de trabajo agrícola: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas; 7 SEDESOL. Encuesta Nacional de Jornaleros 2009 (ENJO 2009). 8 INEGI. Censo Agrícola, Ganadero y Forestal 2007. < http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/Agro/ca2007/Resultados_Agricola/default.aspx > [Consulta: 19 enero 2015]
  • 8. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 9 cifra comparable con los datos estimados por la SEDESOL de los jornaleros agrícolas que migran cada año. El Censo indica que las y los trabajadores agropecuarios de las entidades presentaron las siguientes características: - El 85.9% fue contratado por un periodo menor a los 6 meses. - El 14.1% fue contratado por un periodo mayor a los 6 meses. - El 88.7% fueron hombres. - El 11.3% fueron mujeres. No obstante la compleja red de causas que dan lugar a la movilización laboral de una región a otra, la migración rural en nuestro país tiene su origen en las entidades federativas con mayores índices de marginalidad y pobreza como Chiapas, Hidalgo, Guerrero, Oaxaca, y Veracruz 9 ; y como destino los estados con intensa actividad productiva agropecuaria como Sonora, Sinaloa, Nayarit, Coahuila, Baja California y Baja California Sur. En este escenario, la migración por motivos laborales involucra no sólo a las y los trabajadores, sino que moviliza a familias enteras, incluidas niñas y niños que, en diversos momentos, pueden ser incorporados a las labores del campo. La precariedad de estas familias y la demandante actividad de las temporadas agrícolas, son elementos que pueden propiciar el empleo de la mano de obra infantil. Con el fin de enfrentar esta situación, la STPS se ha propuesto establecer mecanismos para fomentar la responsabilidad social de las empresas agrícolas a partir del desarrollo de experiencias conjuntas de organización laboral libre del empleo de menores de edad. En ese tenor, la STPS ha desarrollado una serie de acciones acordes con lo ordenado en el artículo 123 de nuestra Constitución, el cual señala “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil” 10 . Bajo esta premisa, el Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil promueve y reconoce en las empresas agrícolas de todo el país, la adopción de buenas prácticas y el establecimiento de acciones que favorecen el desarrollo pleno de las y los hijos de familias jornaleras, rechazando de manera sistemática y permanente la utilización de mano de obra infantil en sus áreas y/o procesos internos, tanto productivos como de distribución, comercialización y de servicios. 9 Op. cit. ENJO 2009. 10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm > [Consulta: 19 enero 2015].
  • 9. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 10 2.2 El trabajo infantil en México El trabajo infantil es la participación de una niña, un niño o un adolescente en una actividad remunerada o no, que se realiza al margen de la ley, en condiciones peligrosas o insalubres, de violación a sus derechos, o que le pueden producir efectos negativos, inmediatos o futuros, para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, u obstaculizar su educación. 11 La Convención sobre los derechos del Niño, emitida por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y suscrita por nuestro país en 1990 y ratificada en 1993, define como “niño” a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad 12 . En México, de acuerdo con la “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. 13 . En este contexto, con el término “trabajo infantil”, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace referencia a toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15 años de edad, relacionadas o no con su estatus ocupacional (trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado) que priva a los menores de su niñez, su potencial y su dignidad y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico, aludiendo al trabajo que:  Es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño;  Interfiere con su escolarización al privarlo de la posibilidad de asistir a clases; de obligarlo a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo 14 . Por su parte, el Convenio 182 de la propia OIT, considera, en su Artículo 3, como peores formas de trabajo infantil: a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u 11 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social integra la definición de trabajo infantil, para México, a partir de los indicadores de la Resolución de la Decimoctava Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, en Ginebra 2008. 12 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Convención sobre los derechos del niño < http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_uru_Conv_Der_Ni%F1o.pdf > [Consulta: 19 enero 2015]. 13 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 5, < http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374143&fecha=04/12/2014 > [Consulta: 20 enero 2015]. 14 OIT, ¿Qué se entiende por trabajo infantil? < http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm > [Consulta: 19 enero 2015].
  • 10. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 11 obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Esta misma organización estima que para 2013, el número global de niños en situación de trabajo infantil ha disminuido en un tercio desde el año 2000, al pasar de 246 millones a 168 millones. De éstos, 85 millones efectúan trabajos peligrosos (contra 171 millones en el año 2000) 15 . En México, de acuerdo con los datos contenidos en los resultados del “Modulo de Trabajo Infantil”, anexo de la Encuesta Nacional de Empleo del cuarto trimestre de 2013 16 , se estima que son 2,536,693 niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años de edad los que desempeñan alguna actividad laboral de los cuales 1,708,797 son hombres (67.4%) y 827,896 mujeres (32.6%). Esta cifra representa el 8.6% del total de población con ese rango de edad, misma que asciende a 29,337,620 mexicanos y mexicanas. De estas niñas, niños y adolescentes que trabajan 745,609 (el 29.4%) tienen entre 5 y 13 años de edad. El 30.4% (773,300) trabaja en el sector primario de la economía, lo que se traduce en que 1 de cada 3 niñas y niños mexicanos que trabajan lo hacen en el campo 17 . Dentro de los estados que presentan una mayor tasa de ocupación infantil, destacan Colima (14.3%), Guerrero (13.9%), Puebla (13.6%), Guanajuato (13.2%) y Nayarit (12.7%), mientras que los estados con menores tasas se encuentran el Estado de México (5.7%), Distrito Federal (5%), Baja California (4.5%), Querétaro (4.2%) y Chihuahua (3.1%). Además, el documento del “Día mundial contra el trabajo infantil”, publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 12 de junio de 2008 18 , destaca que en México 15 OIT, Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil - Estimaciones y tendencias mundiales 2000- 2012 en <http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm > [Consulta: 20 enero 2015]. 16 INEGI-STPS, Módulo de Trabajo infantil - Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013 < http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/infantil/201 3/702825063672.pdf > [Consulta: 20 enero 2015] 17 Ídem
  • 11. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 12 aproximadamente 300,000 niñas y niños abandonan cada año sus comunidades de origen para emigrar con sus familias a otras entidades del país en búsqueda de trabajo e ingresos, lo que permite afirmar que uno de los grupos más excluidos y vulnerables de la población infantil mexicana es el constituido por las hijas e hijos de familias jornaleras, mismos que, en su mayoría, provienen de comunidades indígenas; por lo que su traslado a los estados del país receptores de mano de obra agrícola los enfrenta a situaciones de discriminación por motivos de etnia, género y lengua. La actividad agrícola en la que se emplean, por la intensidad de la jornada laboral y por la utilización de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y demás sustancias de alta toxicidad y peligrosidad en su manejo, está considerada como una de las tres actividades laborales más peligrosas, junto con la minería y la construcción, en términos de muertes, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo 19 . La Ley Federal del Trabajo, contempla a la actividad agrícola como peligrosa, por lo que prohíbe la utilización de mano de obra de menores de 16 años en la misma 20 . No obstante que en la actualidad se registra una tendencia hacia la disminución de la contratación de mano de obra infantil en el sector agrícola, el incumplimiento de las leyes mexicanas en lo referido a la prohibición del trabajo en menores de 16 años, genera situaciones de impunidad, inequidad e injusticias. Por otro lado, aunque existen mecanismos de autorregulación de los productores y empleadores agrícolas que permite la no contratación de mano de obra infantil, existen quienes continúan con esta práctica, lo cual hace más difícil enfrentar el problema y refuerza el ciclo de la pobreza rural que obliga a disponer del trabajo de menores. Negar a las y los niños del campo una educación y colocarlos en situaciones laborales que interfieren con su salud, su crecimiento físico y mental, atenta contra sus derechos humanos y garantías individuales. Por otro lado, al representar una fuente de mano de obra barata, el trabajo infantil socava la capacidad de negociación del personal adulto para obtener salarios justos y decentes. De allí que la no utilización de mano de obra infantil en el sector agrícola es también una forma de dignificar el trabajo de las y los jornaleros. En la medida en que se asegure el cumplimiento 18 Organización de las Naciones Unidas, OIT y UNICEF Hacen un llamado para consolidar una alianza efectiva contra el trabajo infantil, Boletín No. 07/061, 2007. 19 OIT. Día Mundial Contra el Trabajo Infantil 2007: El Trabajo infantil y la agricultura. < http://www.ilo.org/ipec/Campaignandadvocacy/WDACL/2007/lang--es/index.htm > [Consulta: 20 enero 2015]. 20 Ley Federal del Trabajo. Artículos175 y 176 < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf > [Consulta: 20 enero 2015].
  • 12. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 13 de la legalidad y las condiciones de trabajo digno para el personal del campo adulto, disminuirá la necesidad de recurrir a la mano de obra infantil para complementar el ingreso familiar. 3. MARCO JURÍDICO 3.1 Nacional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 21 Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Artículo 2º. B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Artículo 4º.- En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. 21 < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm > [Consulta: 20 enero 2015].
  • 13. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 14 Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Ley Federal del Trabajo 22 Artículo 2º.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. […] Artículo 173.- El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil. Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores: IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. Artículo 176.- Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes: A. Tratándose de menores de catorce a dieciséis años de edad, aquellos que impliquen: I. Exposición a: 2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. 4. Fauna peligrosa o flora nociva. 22 < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf > [Consulta: 20 enero 2015].
  • 14. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 15 II. Labores: 5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación. 7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca. 10. Productivas de la industria tabacalera. III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético. IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas. VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes. B. Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen: II. Exposición a: a. Fauna peligrosa o flora nociva. IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas. Artículo 997.- Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 23 Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables; VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables. 23 < http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374143&fecha=04/12/2014 > [Consulta: 21 enero 2015].
  • 15. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 16 Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores. Normas Oficiales Mexicanas: NOM-003-STPS-1999.- Actividades Agrícolas – Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes –Condiciones de seguridad e higiene 24 . Esta Norma Mexicana establece las condiciones de trabajo que deben prevalecer en el agro mexicano en aras de un bienestar económico y social para las familias que viven de los frutos del campo. NOM-007-STPS-2000.- Actividades Agrícolas – Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas – Condiciones de seguridad 25 . La Norma Mexicana determina los procedimientos de seguridad para el uso y mantenimiento de la herramienta, equipo y maquinaria, y de los procedimientos de seguridad para realizar trabajos de trasvase manual y mantenimiento de silos de almacenamiento, de ingreso a espacios confinados, de estiba y desestiba de productos flejados y empaquetados, entre otros. 3.2 Internacional Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas 26 / 27 Artículo 32.- 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 28 / 29 . Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. 24 < http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-003.pdf > [Consulta: 20 enero 2015]. 25 < http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-007.pdf > [Consulta: 20 enero 2015]. 26 < http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Programas/Discapacidad/Conv_DNi%C3%B1o.pdf > [Consulta: 20 enero 2015]. 27 La Convención sobre los Derechos del Niño fue suscrita por nuestro país en 1990 y ratificada en 1993. 28 < http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/com-chic.htm > [Consulta: 20 enero 2015].
  • 16. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 17 4. DISTINTIVO “EMPRESA AGRÍCOLA LIBRE DE TRABAJO INFANTIL” (DEALTI) El distintivo es un modelo de gestión y organización que incentiva a las empresas agrícolas que contratan trabajadoras y trabajadores del campo a:  Demostrar el cumplimiento de las leyes y normas laborales vigentes.  Establecer una Política de Cuidado y Protección Infantil que permita: - Contar con reglas, guías y criterios para la realización de acciones en beneficio de las y los hijos de familias jornaleras Incorporar medidas para verificar y asegurar la no contratación de mano de obra infantil en ninguna de sus áreas y procesos y la protección de las y los menores trabajadores.  Evidenciar prácticas de responsabilidad social en el cuidado y protección infantil. 4.1 ¿A quién va dirigido? A todas aquellas empresas agrícolas que:  Estén asentadas en territorio nacional.  Su actividad preponderante sea la obtención de frutos de la tierra.  Cumplan con las obligaciones de ley en materia de contratación de personal eventual del campo.  Lleven a cabo o estén dispuestas a establecer acciones de mejora para el incremento en la calidad de vida de las y los hijos menores de familias jornaleras. 4.2 Beneficios Contar con el DEALTI, permite a las empresas obtener: Reconocimiento al interior y exterior de la empresa como organización comprometida con la calidad de vida de las y los jornaleros agrícolas y sus familias, al adoptar modelos de responsabilidad social. Posicionamiento ante sus inversionistas, clientes, autoridades y sociedad en general al ser reconocida como Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil, lo que mejora su inserción en los mercados y el valor comercial de sus productos. Cotización y mayor demanda de su producto en el mercado al garantizar la no utilización de mano de obra infantil en sus procesos productivos. Productividad del personal al saber que la empresa les apoya y que sus hijas e hijos están seguros y protegidos, lo que genera un aumento en sus niveles de satisfacción, pertenencia, compromiso y lealtad, así como mayores índices de retorno de las y los trabajadores cada año. 29 Este Convenio fue suscrito y ratificado por México como Estado parte en el año 2000. El documento designa la palabra “niño” a toda persona menor de 18 años.
  • 17. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 18 4.3 ¿Qué representa ser una Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil?  Ser un ejemplo de responsabilidad frente a otras empresas agrícolas.  Comprometerse de manera permanente en la mejora de los programas y aumento en la calidad de vida de las y los niños hijos de trabajadores eventuales del campo.  Promover y fomentar dentro del sector la necesidad de implementar acciones responsables para las y los menores de edad.  Ser líderes participativos en temas relacionados con la prohibición del trabajo infantil, calidad de vida de las familias jornaleras, atención a la problemática social y cultural del campo, entre otros.  Demostrar con hechos las acciones que llevan a cabo para la no contratación de mano de obra infantil, tener un comercio responsable y favorecer una mejor calidad de vida para las y los niños.
  • 18. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 19 LINEAMIENTOS El Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil” (DEALTI) será otorgado por acuerdo de las y los integrantes de la Mesa Interinstitucional de Evaluación (Mesa). 5. MESA INTERINSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN La Coordinación Interinstitucional es la base para llevar a cabo la verificación, evaluación seguimiento y monitoreo de las acciones y buenas prácticas que realizan las empresas agrícolas en beneficio de las y los hijos de familias jornaleras. Acorde con los presentes Lineamientos, la Mesa Interinstitucional de Evaluación (Mesa) estará integrada por las y los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores (DGILyTM), la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), representada por la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Procuraduría Agraria (PA) y el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA Rural). La DGILyTM podrá incorporar, en cualquier etapa de la Convocatoria vigente, a otras dependencias, entidades e instancias de la Administración Pública Federal, así como a Organizaciones de la Sociedad Civil que considere estratégicos para la operación del proyecto. El objeto de la Mesa será revisar y evaluar los portafolios de evidencias recabados en cada uno de los centros de trabajo agrícolas, así como la evidencia recogida por el personal comisionado para practicar la visita de verificación, a fin de tomar la decisión final e inapelable sobre las empresas acreedoras al DEALTI y contribuir al seguimiento y cumplimiento de los compromisos adquiridos durante su vigencia. Una vez que la Mesa haya concluido la evaluación de los expedientes de las empresas aspirantes a obtener el DEALTI, emitirá el dictamen correspondiente, en el cual se incluirán las recomendaciones y sugerencias en materia de cuidado y protección infantil que considere pertinentes para que sean atendidas por las empresas. La notificación de dicho dictamen a las empresas será realizada por la DGILyTM. Las decisiones de la Mesa Interinstitucional de Evaluación:  Estarán fundamentadas en los presentes Lineamientos y en los criterios que dicte la DGILyTM.  Se tomarán por acuerdo, firmado en el acta de sesión correspondiente.  Serán definitivas e inapelables.
  • 19. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 20  Irán acompañadas de las observaciones que estime pertinente hacer a la empresa y que sirvan de base para realizar el seguimiento durante la vigencia del DELTI. Una vez que la Mesa Interinstitucional dictamine que un centro de trabajo agrícola es acreedor al Distintivo, la DGILyTM podrá solicitar autorización a la empresa distinguida para publicar la o las buenas prácticas laborales desarrolladas en la misma. 6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Para participar en la obtención del DEALTI, las empresas agrícolas deberán: I. Llenar correctamente, en computadora o con letra de molde, la Solicitud de Registro (Anexo 1), y hacerla llegar a la Delegación Federal del Trabajo (DFT) en la entidad o a la DGILyTM. Las Cédulas que no sean debidamente llenadas, no serán aceptadas. II. Anexar a la solicitud copia del aviso alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. III. Adjuntar carta de la empresa donde declare bajo protesta de decir verdad que cumple con lo establecido en las leyes y normas siguientes: Ley Federal del Trabajo, particularmente lo dispuesto en: - Título Segundo, Relaciones Individuales de trabajo; Capítulo I: Disposiciones Generales. - Título Tercero, Condiciones de Trabajo; Capítulo V: Salario y Capítulo VII: Normas protectoras y privilegios del salario. - Titulo Quinto Bis, Trabajo de los Menores. - Titulo Sexto, Trabajos Especiales; Capítulo VIII, Trabajadores del Campo. Ley del Seguro Social: Capítulo X, de la Seguridad Social en el Campo. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, particularmente el artículo 43 referido al derecho de las niñas y niños y adolescentes a vivir en un ambiente sano y sustentable. Normas oficiales mexicanas: - “NOM-003-STPS-1999 Actividades Agrícolas – Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes – Condiciones de seguridad e higiene”.
  • 20. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 21 - “NOM-007-STPS-2000 Actividades Agrícolas – Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas – Condiciones de seguridad”. Legislación internacional aplicable: - Principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. - Convenio 182, (Peores Formas de Trabajo Infantil) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). IV. Adjuntar copia de los documentos que acrediten la información proporcionada en la Solicitud de Registro; Política para el Cuidado y Protección Infantil y los documentos en que ésta se especifique o muestre (folletos, dípticos, carteles, manuales, etcétera). La Política para el Cuidado y Protección Infantil es una declaración que expresa el compromiso de proteger a niñas, niños y adolescentes contra cualquier riesgo y mediante la cual se comunica a las personas, dentro y fuera de la empresa, los requisitos de protección que se deberán respetar y cumplir. El establecimiento de esta Política contribuye a diseñar un ambiente seguro y positivo para niñas, niños y adolescentes, incluidos los menores en edad permitida para trabajar, además de demostrar que la empresa cumple con un deber y una responsabilidad al velar por su cuidado en el lapso de tiempo en que existe interrelación con los menores de edad. El establecimiento de la Política, debe permitir: - Cumplir con el compromiso legal y ético de proteger a las niñas y niños y adolescentes. - Crear empresas seguras para las y los niños con una cultura de conciencia. - Guiar al personal en su conjunto sobre el manejo y solución de situaciones difíciles. - Establecer las condiciones en que las y los menores en edad permitida para trabajar desarrollan sus actividades. - Cuidar la reputación de la empresa, evitando acusaciones de abuso y maltrato improcedentes. Nota. Este documento deberá ir acompañado por un anexo de evidencias tales como fotografías, videos, folletos o cualquier otra que le dé soporte.
  • 21. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 22 La extensión del documento no deberá exceder las 10 cuartillas (excluyendo los anexos), en formato Word, con una fuente no mayor a los 12 puntos. Tanto el documento como los anexos deberán ser entregados al personal que practique la visita de evaluación en dispositivo magnético rotulado con el nombre de la empresa y la entidad federativa. En caso de que el centro de trabajo agrícola contrate únicamente personal adulto (denominados “solos” o “solteros”), de igual manera deberá tener y publicar una Política para el Cuidado y Protección Infantil para poder obtener el DEALTI. V. Contar con un Código de Ética empresarial, que refleje la Política para el Cuidado y Protección Infantil. La ética empresarial significa actuar en un ambiente que busca: - El respeto y dignidad del personal. - Que la empresa se presente frente a la sociedad de manera honrada, veraz y honesta, con un enfoque de procuración del bien social. Bajo este enfoque y como una herramienta para evidenciar la Política para el Cuidado y Protección Infantil, las empresas deberán contar con un Código de Ética enumerando los valores que en relación al tema desean aplicar en las actividades que desarrollan. Este Código deberá promover los derechos de niñas, niños y adolescentes a ser respetados en su integridad y dignidad, como personas y como trabajadores en edad permisible, reafirmando su derecho a lograr su pleno desarrollo. Dicho Código señalará de forma explícita y clara que en la empresa no será tolerada ninguna forma de explotación, acoso, abuso o discriminación. VI. Contar con un Manual de Organización y Funciones, en el que se describan las funciones básicas a nivel de puestos de trabajo involucrados en el cuidado y protección infantil. El Manual de Organización y Funciones es el documento que contiene la descripción de actividades a realizarse por parte de la empresa agrícola a fin de garantizar el cuidado y la protección de niñas, niños y adolescentes. En dicho Manual deberá contener la información básica referente al funcionamiento del personal de todas las áreas relacionadas con los niños, niñas y adolescentes.
  • 22. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 23 VII. En caso de contar con menores trabajadores en edad permitida, elaborar una descripción de puestos en la que se especifiquen las jornadas y tipo de actividades que desarrollan. VIII. Integrar un portafolio de evidencias, que demuestre el cumplimiento de los criterios contenidos en el instrumento de evaluación del DEALTI (Anexo 2), mismo que deberá presentar y entregar en la visita de verificación. Nota. Tanto la Política para el Cuidado y Protección Infantil, el Código de Ética empresarial, así como el Manual de Organización y Funciones, deberán ser presentados en papel membretado, además ostentar, en su caso, el sello y firmas de quien “Elaboró”, “Revisó” y “Autorizó”, y las fechas de emisión, vigencia y revisión. Si los documentos carecen de estas especificaciones, no serán aceptados como válidos. 7. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN La empresa agrícola podrá participar a través de uno o tantos centros de trabajo como considere pertinente, entendido éste como el área de producción que cuenta con campo de cultivo e infraestructura. En este sentido, cada uno de los centros de trabajo deberán sujetarse a todos los aspectos establecidos en el presente procedimiento de verificación, independientemente de que formen parte de la misma empresa. En caso de obtener el Distintivo, el documento que lo acredita será emitido con la razón social de la empresa, especificando el centro de trabajo acreedor, por lo que la empresa podrá recibir tantos Distintivos, como centros de trabajo sean dictaminados favorablemente por la Mesa. 7.1 Manejo de la Solicitud de Registro  La Solicitud de Registro estará disponible en la página de Internet de la STPS (www.stps.gob.mx) y en las DFT de cada entidad federativa. Las empresas que soliciten su registro para participar por el DEALTI llenarán dicha Solicitud y la entregarán a la DFT correspondiente o a la DGILyTM.  Personal de la DGILyTM revisará la Solicitud de Registro previo a la visita de verificación para determinar su procedencia, en apego a los presentes Lineamientos y de acuerdo a la información contenida en dicha solicitud.  La DGILyTM podrá solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, un historial de la empresa solicitante, de acuerdo con su competencia.  La DGILyTM se ajustará en todo momento a los criterios de confidencialidad de la información recabada y a la protección de datos personales, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tanto en la
  • 23. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 24 Solicitud de Registro, como en las visitas de verificación a las empresas aspirantes al Distintivo. 7.2 Asesoría a las empresas  La DGILyTM podrá proporcionar asesoría a las empresas participantes, en lo relativo a la integración de los portafolios de evidencias correspondientes, para lo cual establecerá los mecanismos y herramientas tecnológicas que estime necesarios. El diseño, elaboración y publicación de los documentos referidos en el apartado 6 de estos lineamientos, son facultad y responsabilidad exclusiva de cada empresa agrícola participante. 7.3 Visitas a las empresas  El personal de la DGILyTM, realizará, una vez cotejados los avances en la integración de las evidencias enviados por la empresa y previa cita, una visita de verificación del portafolio de evidencias, con base en la Solicitud de Registro que llenó la empresa aspirante. La visita de verificación es el único momento en el cual se hará la recepción documental del portafolio de evidencias, cuyo contenido deberá estar integrado por documentos correspondientes al ciclo agrícola vigente o, al menos, al ciclo agrícola inmediato anterior. Para los efectos anteriores, la DGILyTM podrá auxiliarse del personal adscrito a la Delegación Federal del Trabajo correspondiente, o bien, de las/los Supervisores de Área en Vinculación y Operación para la Inclusión Laboral de la Subsecretaría de Previsión Social (SPS) en cada entidad federativa, así como de las y los representantes de las dependencias e instancias que integran la mesa interinstitucional de evaluación.  El personal responsable de practicar la visita de verificación recabará de la empresa el portafolio de evidencias en forma electrónica e/o impresa (Anexo 3); conforme a los instrumentos de verificación correspondientes. Todos los documentos deberán estar en el idioma español, ya que de lo contrario no serán aceptados.  Para efecto del punto anterior, la empresa deberá otorgar las facilidades necesarias al personal designado para la ejecución de la(s) visita(s) de verificación.  La empresa agrícola, deberá de designar al personal encargado de atender la visita de verificación. Dicho personal deberá tener la disponibilidad de tiempo y el firme compromiso de asistir al personal comisionado para facilitar la recepción de la evidencia y los recorridos por las instalaciones de la empresa aspirante.  Dependiendo de la cantidad de evidencia presentada por la empresa, tiempos de traslado, o cualquier otro factor, la visita podrá extenderse por más de un día.  Al final de cada visita, el personal comisionado llenará el Acta de Verificación a Centros de Trabajo Agrícolas, donde se asentará, entre otros datos, la fecha, nombre de la empresa aspirante, los resultados de la aplicación de la visita de verificación, así como los nombres y firmas de quienes practicaron y atendieron la visita.  En caso de que el portafolio de evidencias se presente incompleto, el personal comisionado asentará los porcentajes de cumplimiento correspondientes y otorgará un plazo
  • 24. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 25 improrrogable de siete días naturales, contados a partir de la conclusión de la visita, para que la empresa participante remita a la DGILyTM la información faltante.  En el supuesto de que la empresa desista de su registro o impida la(s) visita(s) de verificación, se levantará constancia del hecho, especificando la fecha, el lugar, el motivo y el nombre y cargo de la persona de la empresa que hizo la notificación. Este hecho dará lugar a la anulación automática de la solicitud. Asimismo, dicha constancia será considerada como antecedente para una próxima solicitud.  Las áreas de producción, y en su caso albergues, serán examinadas conforme a los presentes lineamientos y el instrumento de verificación.  Las empresas que hayan obtenido el DEALTI, brindarán al personal de la DGILyTM, de la DFT o Supervisores de Área en Vinculación y Operación para la Inclusión Laboral de la SPS, las facilidades necesarias para realizar al menos una visita de seguimiento al año, cuyo objetivo será el verificar que la empresa continúa aplicado la política de no contratación de mano de obra infantil y realizando acciones en beneficio de la población jornalera agrícola. 7.4 Criterios a evaluar Para las empresas agrícolas que aspiren a obtener el DEALTI por primera vez, la Mesa Interinstitucional de Evaluación, analizará y evaluará seis criterios. 1. Difusión de la Política para el Cuidado y Protección Infantil. 2. Acciones en las comunidades de origen. 3. Acciones al arribo y recepción de las y los trabajadores en la empresa. 4. Acciones para el cuidado y protección infantil en la empresa. 5. Acciones para un retorno seguro a la comunidad. 6. Protección del trabajo de las y los menores de edad (16 y 17 años). Para las empresas que aspiren a renovar el Distintivo, la Mesa Interinstitucional analizará y evaluará, adicionalmente, un séptimo criterio referido a: 7. Acciones de mejora continua. En el caso de aquellas empresas agrícolas a las cuales no aplique uno o varios de los seis primeros criterios, la Mesa Interinstitucional analizará y evaluará un octavo criterio: 8. Acciones de protección infantil en la comunidad en la que se asienta la empresa. Los factores que se exploran en cada criterio se encuentran relacionados y permiten evaluar de manera integral, las acciones que desarrolla la empresa en favor de las y los menores de edad.
  • 25. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 26 Criterio 1: Difusión de la Política para el Cuidado y Protección Infantil. Objetivos:  Establecer medios y mecanismos para dar a conocer la política de la empresa.  Dar a conocer y promover la adopción de las acciones de la Política para el Cuidado y Protección Infantil a la organización laboral.  Sensibilizar y generar acuerdos con las familias de las y los trabajadores para el cuidado y protección infantil, en español, y cuando sea posible, en lengua materna cuando se trate de familias indígenas. Criterio 2: Acciones en las comunidades de origen. Objetivos:  Dar a conocer e informar con claridad la política de la empresa en torno a: - Prohibición del trabajo de las y los menores de 16 años. - Protección laboral de las y los menores trabajadores entre 16 y 17 años.  Garantizar que las personas que viajan, tengan la certeza de que cuentan con la documentación y condiciones para desarrollar las actividades correspondientes en la empresa.  Incrementar la seguridad en el transporte de las y los jornaleros y, en su caso, sus familias, desde las comunidades de origen o residencia hacia las instalaciones de la empresa.  Cubrir las necesidades de alimentación e hidratación de las personas que viajan rumbo a la centro de trabajo agrícola, con particular atención a las y los niños. Criterio 3: Acciones al arribo y recepción de las y los trabajadores en la empresa. Objetivos:  Identificar a la población menor de 18 años, para la planeación de su estancia dentro de la empresa.  Dar a conocer a las y los jornaleros agrícolas y a sus familias la Política de Cuidado y Protección Infantil de la empresa y las acciones que se realizarán para cumplirla con lenguaje entendible.  Verificar el cumplimiento de la legislación laboral para la contratación de menores de edad (16 y 17 años) y no permisibilidad del trabajo infantil (menores de 16 años).  Asegurar que los alojamientos en que se alberga a la población infantil con sus familias, cuenten con condiciones de seguridad y habitabilidad básicas.  Establecer un diagnóstico médico del estado de salud de las y los menores de 18 años.  Establecer un diagnóstico del estado de salud y nutricional de la población menores de seis años que llegan a la empresa. Criterio 4: Acciones para el cuidado y protección infantil en la empresa. Objetivos:
  • 26. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 27  Garantizar el acceso a la educación inicial de las y los niños de 0 a 3 años y a la educación básica de las y los niños menores de 15 años.  Establecer programas de actividades extraescolares y/o recreativas que favorezcan el desarrollo personal de las y los niños, proporcionándoles experiencias lúdicas, como un tiempo dedicado al juego, distinto a las clases.  Garantizar a las y los niños menores de 14 años una alimentación suficiente, balanceada y apetecible para cubrir sus requerimientos nutricionales. Criterio 5: Acciones para un retorno seguro a la comunidad de origen. Objetivos:  Garantizar que es consignado en documentos con validez oficial los avances y logros de las niñas, niños y adolescentes en los ámbitos de salud y educación.  Determinar el número de personas que la empresa se compromete a desplazar a sus lugares de origen o a algún otro destino acordado.  Garantizar condiciones de seguridad en el traslado de las personas a sus lugares de origen o al destino acordado. Criterio 6: Protección del trabajo de las y los menores de edad (16 y 17 años). Objetivos:  Establecer y dar a conocer los derechos laborales de las y los menores de edad; en la medida de lo posible, en lengua materna cuando se trate de familias indígenas.  Identificar las actividades laborales de mayor riesgo e implementar, como parte de la política, la NO contratación de menores de 18 años en tales actividades.  Identificar y justificar las actividades laborales pertinentes para las y los menores en edad permitida para trabajar.  Incorporar a las y los menores en edad permitida para trabajar a los esquemas de seguridad social.  Implementar programas de protección a la salud para las y los menores que trabajan. Criterio 7: Acciones de mejora continua. Objetivos:  Identificar y documentar oportunidades para la mejora continua de la eficacia del modelo de gestión y organización.  Establecer e implementar las acciones necesarias para solventar las oportunidades de mejora detectadas.  Implementar acciones periódicas de seguimiento, medición, análisis y mejora del modelo de gestión y organización.  Integrar un informe en el que se describan las acciones de mejora y los resultados obtenidos en cada una de ellas. Dicho documento deberá estar acompañado de las
  • 27. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 28 evidencias que soporten la información reportada (oficios, facturas; estudios; presupuestos; fotografías del antes, durante y después, entre otras). Criterio 8: Acciones de protección infantil en la comunidad en que se asienta la empresa. Objetivo:  Elaborar un informe sobre las acciones emprendidas en beneficio de la(s) comunidad(es) en que radican las familias jornaleras. Sólo serán evaluadas de forma positiva las acciones en infraestructura social y/o de adquisición de activos a favor de la comunidad. 7.5 Excepciones en el otorgamiento del Distintivo Aun y cuando las empresas aspirantes reúnan los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, la Mesa Interinstitucional de Evaluación podrá tomar la decisión de no otorgar el Distintivo en los siguientes casos:  Que el expediente de la empresa no esté debidamente integrado.  Por el incumplimiento de las disposiciones normativas en materia laboral consideradas como graves por parte del Mesa.  La existencia de procedimientos administrativos instaurados por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo que la Mesa considere graves.  Que la Mesa considere que no se reúnen los elementos suficientes para ser considerada como Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.  En aquellas empresas agrícolas cuya actividad principal sea distinta a la producción directa de cultivos.  Cuando a su juicio la evidencia extraordinaria solicitada durante el proceso de dictamen, no sea cualitativa y/o cuantitativamente suficiente para cubrir lo requerido por la Mesa, o que ésta no sea remitida dentro en el plazo otorgado.  De comprobarse que la documentación presentada no es verídica o no corresponde al centro de trabajo aspirante.  Que la documentación presentada por el centro de trabajo agrícola participante, no corresponda al ciclo agrícola vigente o, al menos, al inmediato anterior. En cualquiera de los casos anteriores, la DGILyTM notificará a la empresa participante las razones por las cuales no puede ser acreedora al Distintivo. La comunicación será expedida en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha de cierre de la etapa de dictaminación indicada en la Convocatoria correspondiente.
  • 28. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 29 8. SEGUIMIENTO A EMPRESAS DISTINGUIDAS 8.1 Compromisos adquiridos Las empresas agrícolas que sean galardonadas con el DEALTI, adquirirán los siguientes compromisos que deberán cumplir durante los dos años de vigencia del mismo:  Dar seguimiento a los presentes Lineamientos y a las observaciones y/o sugerencias de mejora hechas por la Mesa Interinstitucional de Evaluación.  Fortalecer y promover la Política para el Cuidado y Protección Infantil dentro de su empresa.  Recibir al menos una visita anual de seguimiento por parte de la DGILyTM en la cual se le deberá facilitar la información sobre los avances en el cumplimiento a las observaciones hechas por la Mesa.  Hacer buen uso del logotipo del Distintivo, conforme a lo indicado en el Manual de Identidad Gráfica elaborado por la STPS. 8.2 Visitas de Seguimiento La visita de seguimiento tiene como objetivo verificar que la empresa continúa aplicando la política de no contratación de mano de obra infantil y realizando acciones en beneficio de la población jornalera agrícola, considerando los elementos siguientes:  Personal de la DGILyTM, realizará al menos una visita anual a las empresas que recibieron el DEALTI, donde verificará que la empresa esté cumpliendo los compromisos que adquirió al recibirlo. En estas visitas, el personal de la DGILyTM podrá hacerse acompañar ya sea de personal Delegación Federal del Trabajo correspondiente, las/los Consultores Enlaces Supervisores de Área en Vinculación y Operación para la Inclusión Laboral de la SPS y/o de las/los representantes de las instancias que integran la Mesa Interinstitucional de Evaluación.  En la visita de seguimiento, la empresa mostrará constancias o evidencias que permitan verificar las acciones que desarrollaron en el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del DEALTI y la visita de seguimiento. 8.3 Vigencia, causales de retiro y cancelación del DEALTI El DEALTI tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha en que sea entregado. Sin embargo, la DGILyTM podrá revocarlo unilateralmente en los siguientes casos:  Por incumplimiento de la normatividad laboral.  La detección de menores de 16 años en el campo agrícola o en los procesos de producción desarrollando actividades laborales.
  • 29. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 30  Ante la existencia de quejas, denuncias, reclamaciones o incumplimientos de la normatividad laboral que sean comprobadas por la autoridad competente.  De comprobarse cualquier falsedad en la solicitud de registro o la carta bajo protesta de decir verdad descrita en el numeral 6.III de los presentes lineamientos.  De comprobarse que el DEALTI fue obtenido con evidencias documentales faltas de veracidad o que no corresponden a las acciones del centro de trabajo agrícola.  Ausencia de avances en los compromisos, recomendaciones y observaciones que pudieran haberse establecido.  Cuando en la visita de seguimiento, el centro de trabajo agrícola no presente, al menos, el portafolio de evidencias en su versión electrónica.  Por el impedimento o ausencia de condiciones por parte de la empresa para que personal de la DGILyTM practique la(s) visita(s) de seguimiento o extraordinaria(s).  Fusión, quiebra o cierre de la empresa.  El uso indebido del logotipo del Distintivo DEALTI conforme a lo indicado en el Manual de Identidad Gráfica.  Cambio de razón social sin haber dado formal aviso a la DGILyTM y/o DFT de la entidad. En cualquiera de los casos anteriores, la empresa no podrá: I. Hacer uso de la imagen del DEALTI. El Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil” es propiedad de la STPS, y se encuentra debidamente registrado, por lo que su utilización no autorizada dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. II. Participar por su obtención/renovación durante la convocatoria 2015. Por su parte, la STPS hará del conocimiento de la Mesa Interinstitucional de Evaluación el retiro tanto del DEALTI, como del manual de identidad gráfica, y lo hará público a través de su página electrónica. 9. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL DEALTI En virtud de que la vigencia del DEALTI es de dos años, la empresa estará en posibilidad de renovarlo a su término. Este proceso deberá realizarse cumpliendo los siguientes requisitos:  Haber permitido la(s) visita(s) de seguimiento programadas por la DGILyTM.  Haber cumplido satisfactoriamente con las observaciones y/o sugerencias de mejora realizadas por la Mesa Interinstitucional de Evaluación.  Entregar en la DGILyTM o en la DFT de la entidad la Solicitud de Registro, señalando en ésta su petición de renovación del DEALTI.
  • 30. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 31  Sujetarse al procedimiento de verificación previsto en los Lineamientos vigentes al momento de solicitar la renovación.  Cuando la solicitud de renovación no haya sido aprobada, personal de la DGILyTM y de la DFT correspondiente, estarán en disposición de apoyar a la empresa para cualquier asunto de asesoría y acompañamiento, a fin de cumplir y solventar las observaciones realizadas en este proceso.  Si la empresa realiza un cambio de razón social, deberá notificar a la DGILyTM o a la DFT de su localidad de residencia, para que éste sea devuelto y se proporcione uno con la razón social actual, siempre y cuando la empresa continúe con las prácticas y acciones a favor de la población jornalera agrícola. 10. CONSIDERACIONES GENERALES  Cualquier hecho o situación no prevista por el presente documento, será resuelto por la Mesa Interinstitucional de Evaluación.
  • 31. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 32 GLOSARIO Para efecto de lo contenido en los presentes lineamientos de operación se entenderá lo siguiente: 1. Adolescente.- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se consideran adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. 2. Albergue.- Área de habitación temporal, propiedad de la empresa o del Gobierno para trabajadoras y trabajadores del campo. 3. Buenas prácticas. Conjunto coherente de acciones que han rendido buen o incluso excelente servicio en un determinado contexto y que se espera que, en contextos similares, rindan similares resultados. 4. Centro de trabajo agrícola.- Área de producción de una empresa agrícola que cuenta con campo de cultivo e infraestructura. 5. Código de ética. Documento empresarial que enuncia principios y valores, así como fundamentos morales y éticos de carácter universal. Lo anterior permite a la organización dotar de lineamientos claros que establecen pautas de conducta que deben respetarse tanto por los directivos y/o dueños, como por los colaboradores de una empresa en sus acciones diarias. 6. Comunidad de origen.- Localidad y municipio de donde provienen las y los trabajadores agrícolas migrantes contratados en la empresa. 7. Criterios de evaluación.- Documento complementario de los lineamientos de operación del DEALTI en el que se señalan los criterios y reactivos de los cuales los centros de trabajo agrícolas participantes deberán presentar evidencia de su cumplimiento. 8. Derechos humanos.- De acuerdo con la Comisión Nacional de los derechos Humanos, los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. 9. Discriminación.- De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. 10. Empaque.- Área infraestructural en la cual se limpia, empaca, embala y prepara el producto agrícola para su transportación. (No es sujeto de obtención del DEALTI) 11. Empresa agrícola.- Es aquella que se dedica a la explotación del suelo, a través de la producción de cualquier tipo de vegetal. 12. Formalidad.- Estado de una empresa o negocio debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • 32. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 33 13. Jornalera/Jornalero agrícola.- Trabajador del campo. 14. Lengua materna.- Idioma originario, utilizada en la localidad o región de donde provienen las y los trabajadores agrícolas migrantes contratados en la empresa. De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las lenguas indígenas son un sistema de comunicación socializado y constituyen un mecanismo de identidad propia ya que a través de esta se manifiesta una visión particular del mundo y es la forma en que los pueblos indígenas reproducen valores, creencias, instituciones, formas particulares de organización social y expresiones simbólicas que dan pie a la expresión de la diversidad cultural. 15. Manual de Organización y Funciones. Documento normativo donde se describe las funciones, objetivos, características, los requisitos y responsabilidades de cada cargo que se desarrolla en una organización. 16. Menor en edad permitida para trabajar.- Persona mayor de 14 y menor de 16 años, para el caso de la actividad agrícola, persona mayor de 16 y menor de 18 años. 17. Mesa Interinstitucional de Evaluación.- Mesa Interinstitucional de Evaluación de las empresas candidatas a obtener el DEALTI. Grupo de trabajo integrado por servidores públicos representantes de diversas dependencias e instancias de la Administración Pública Federal, quienes evalúan y dictaminan en sesión colegiada que empresas agrícolas son acreedoras a obtener el DEALTI. 18. Migración.- De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía La Migración es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica así como su desarrollo personal y familiar. 19. Modelo de gestión o administración. Conjunto de acciones orientadas al logro de los objetivos de una empresa, a través del cumplimiento y la óptima aplicación del proceso administrativo. Los modelos de gestión permiten la optimización en la ejecución de los procesos, con el fin de incrementar la cantidad y la eficiencia. 20. Niña o niño.- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se consideran niñas y niños los menores de doce años. 21. Política Empresarial. Las políticas empresariales explicitan los principios básicos de la empresa para la toma de decisiones. Permiten un proceso de toma de decisiones que sea coherente con los objetivos globales de la empresa. Consisten en criterios generales que orientan o guían el pensamiento en la toma de decisiones, son guías orientadoras para la acción, que establecen los límites dentro de los cuales habrá de tomarse una decisión y garantizan que ésta sea consistente con y contribuya a un objetivo. Las políticas empresariales responden a una estrategia y, como tal, deben estar predefinidas. 22. Política para el cuidado y protección infantil.- Documento que contiene la declaración que expresa el compromiso de proteger a las y los niños contra cualquier riesgo y mediante la cual se comunica a las personas, dentro y fuera de la empresa, los requisitos de protección que se deberán respetar y cumplir. 23. Portafolio de evidencias.- Carpeta que integra toda la evidencia documental de cumplimiento de cada uno de los reactivos de los criterios de evaluación.
  • 33. Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil 34 24. Pueblo Indígena.- De acuerdo con el artículo 2º Constitucional, un pueblo indígena es aquel que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. 25. Responsabilidad social. La responsabilidad social es una forma de hacer negocios buscando la sustentabilidad económica, social y ambiental. Es una visión de negocios que integra el respeto por las personas, los valores éticos, la comunidad y el medioambiente, independientemente de los productos o servicios que ofrece, del sector al que pertenece, de su tamaño o nacionalidad 26. Trabajadoras/trabajadores del campo.- de acuerdo con el artículo 279 De la Ley Federal del Trabajo los Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. Para el caso del DEALTI se considera solamente la actividad agrícola. 27. Trabajo infantil.- Es la participación de una niña, un niño o un adolescente en una actividad remunerada o no, que se realiza al margen de la ley, en condiciones peligrosas o insalubres, de violación a sus derechos, o que le pueden producir efectos negativos, inmediatos o futuros, para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, u obstaculizar su educación. ACRÓNIMOS 1. DEALTI.- Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil. 2. DFT.- Delegación Federal del Trabajo. 3. DGILyTM.- Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores. 4. SPS.- Subsecretaría de Previsión Social. 5. STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.