Paritarias y Estatuto del Docente- Prov. de Buenos Aires
1. PARITARIAS Y ESTATUTO DOCENTE
Provincia de Buenos Aires
Perspectiva Político Institucional
Prof. Vanesa Lara Ramos
ISFD N° 186- Santa Teresita- Partido de La Costa
Créditos: Suteba central- Suteba seccional La Costa-
Gral. Lavalle- Prov. Buenos Aires
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7. Los trabajadores, a
través de sus
representantes, ejercen
su derecho
a discutir con la patronal
las condiciones
generales
en que se desenvuelve su
trabajo
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13. ¿Cómo es el proceso de la paritaria?
•La elaboración y el debate de las propuestas en las
escuelas
•El lugar del delegado paritario
•La consulta de la AGENDA PARITARIA
•El trabajo en Comisiones técnicas
•La sanción del Acuerdo paritario
La aprobación con fuerza de Ley
14. ¿Cómo se sostiene la paritaria?
La posibilidad de llevar adelante una Paritaria se instala
cuando un Sindicato tiene mucha fuerza, tanto en la
representación de los trabajadores como en la negociación.
La recuperación de la palabra de los trabajadores a partir de la:
•Ley de Financiamiento educativo
•Ley de Educación Nacional
•Ley de Educación Provincial
15. En la provincia de Buenos Aires, la Paritaria
Docente se constituye por la Ley 13552, publicada
el 13 de octubre de 2006.
Comienza un nuevo proceso
histórico de lucha por salario y
condiciones laborales…
16. Entre otras cosas establece:
“…La negociación podrá revestir el carácter de
general o particular .
La representación de los trabajadores será ejercida
por las entidades gremiales docentes con
personería gremial cuyo ámbito de actuación
personal y territorial incluya exclusivamente a
todos los trabajadores encuadrados en la ley
10.579…”
17. Las Partes se obligan a:
• a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias
Las Partes se obligan a:
• a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias
citadas en debida forma;
citadas en debida forma;
• b) La realización de las reuniones que sean necesarias en los
• b) La realización de las reuniones que sean necesarias en los
lugares y con la frecuencia y periodicidad adecuadas;
lugares y con la frecuencia y periodicidad adecuadas;
• c) El intercambio de la información necesaria a los fines del
• c) El intercambio de la información necesaria a los fines del
examen de las cuestiones en debate; a dichos fines el Estado
empleador deberá entregar trimestralmente a las asociaciones
sindicales legitimadas la información requerida sobre dichas
cuestiones;
examen de las cuestiones en debate; a dichos fines el Estado
empleador deberá entregar trimestralmente a las asociaciones
sindicales legitimadas la información requerida sobre dichas
cuestiones;
• d) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr
• d) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr
acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del
caso;
acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del
caso;
• e) La designación de negociadores con idoneidad y
• e) La designación de negociadores con idoneidad y
representatividad suficiente para la discusión de los temas en
tratamiento.
representatividad suficiente para la discusión de los temas en
tratamiento.
24. Ante la falta de prestataria, se acuerda la suspensión del cómputo de
licencias encuadradas por 114.a.2,
para los pedidos tramitados antes del 30 de setiembre del 2009.
26. A partir del 1º de octubre del 2009 los docentes, cuya carga horaria sea
de 8 hs diarias ( jornada completa, doble escolaridad y jornada
extendida) percibirán el 100% adicional del básico correspondiente a
su cargo.
27. A partir del 1º de octubre del 2009, los maestros domiciliarios e
integradores cobrarán, en concepto de
movilidad, una suma fija según las siguientes categorías: corta ($95),
media ($ 123) o larga distancia ($ 171), a lo largo de todo el ciclo
lectivo.
28. Se acuerda que, en relación a los cargos jerárquicos transitorios , los
listados tendrán vigencia por 2 años o hasta la convocatoria al concurso
de titulares; además se incorpora la conformación de listados para
cargos de inspectores, secretarios de asuntos docentes y secretarios de
jefatura.
29. Se reconoce el derecho del PR, BI y EMATP a acceder a concurso con
carácter de titular, siempre que posean título docente habilitante.
30. Se define que en el caso de la cobertura de una dirección con grupo a
cargo, se exigirá el titulo habilitante
para el cargo de base para el nivel o modalidad al cual aspira.
31. En relación a los MEP transferidos, cuyos cargos no fueron
homologados, desempeñarán a partir del 1º de noviembre del 2009 una
carga horaria de 12 hs semanales con índice de 1,1.
32. En relación a Formación Profesional, se acuerda que las coberturas de
cargos jerárquicos transitorios se realizarán según lo establecido en la
Resolución 68/97.; asimismo se establece que en un plazo no mayor de
60 días, se trabajará en la regularización de la situación de los
instructores de FP.
33. En relación a los representantes de los tribunales de clasificación
central y descentralizados, cuya
remuneración fuera menor a la del secretario de asuntos docentes, se
acuerda que percibirán la diferencia a
partir del 1º de octubre de 2009.
34. MODALIDAD FORMACIÓN PROFESIONAL:
Cargos de base. Se designará con carácter titular a aquellos docentes que
reúnan las condiciones establecidas:
Maestro de Enseñanza Práctica (MEP), Maestro Ayudante de Enseñanza
Práctica (MAEP), Maestros de Apoyo (MA), Instructores,
Pañoleros, Preceptores.
35. MODALIDAD FORMACIÓN PROFESIONAL:
Cargos Jerárquicos. Se designará con carácter titular a aquellos integrantes
de Equipos de Conducción que reúnan las condiciones establecidas:
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36. NIVEL SUPERIOR
CARGOS DE BASE SIN ESTABILIDAD EN TÉRMINOS DE
TITULARIDAD:
PROFESOR (horas cátedra/reloj/módulos) PRECEPTOR-BIBLIOTECARIO-
ENCARGADO DE MEDIOS DE APOYO
TÉCNICO PEDAGÓGICO.
37. ESTABILIDAD EN TÉRMINOS DE TITULARIDAD
Talleres, Ex Trayectos, Maestro de Ciclo- Profesor
Preceptor de Educación de Adultos
38. EXCEDENCIAS DOCENTES EN TÉMINOS DE NO PROMOCIÓN
Aplicación estatutaria y derecho de los docentes de acceder por
concurso a los cargos jerárquicos, resultando necesario para facilitar
el procedimiento que establece que “Los concursos serán públicos y
se realizarán en períodos no mayores de dos (2) años, salvo que
existan aspirantes aprobados de otros concursos anteriores y por lo
tanto no fuera necesario un nuevo llamado”.
39. PSICOFISICO TITULARES INTERINOS
Que los docentes alcanzados por el presente Acuerdo serán
considerados en condición titular a partir del ciclo lectivo siguiente a
su designación como titular interino (con calificación superior a 6).
40. CONTINUIDAD DOCENTE MODIFICADA POR CAMBIOS
ESTRUCTURALES:
preserva la continuidad en el desempeño de aquellos docentes que
vieron modificada su situación en los cargos/ horas cátedra/reloj
(módulos) que detentaban, en el marco de las normativas vigente al
momento de producirse el cambio aludido.
41. Créditos:
Suteba central- Provincia de Buenos Aires
Suteba seccional La Costa- Gral. Lavalle- Provincia de
Buenos Aires