2. PROPIEDAD CIVIL Y
AGRARIA
CIVIL AGRARIA
Corresponde a quien posea el
título de propiedad, la misma
podrá ser usada, gozada y
dispuesta por el propietario
conforme las limitaciones de ley,
dichos derechos se pueden
transmitir por título universal,
actos intervivos, por mortis
causa o por título gratuito u
oneroso, todas las propiedades
están al servicio del titular y las
mismas se encuentran reguladas
por el código civil o propiedad
general.
Está en manos de quien trabaja
la tierra aun cuando no tenga
título de propiedad, es dinámica
y de bien para la colectividad,
dicho tipo de propiedad es
regulado por la ley de tierras y
desarrollo agrario, siendo la
misma (propiedad) de profunda
proyección social.
3. PROPIEDAD CIVIL Y
AGRARIA
CIVIL AGRARIA
Código Civil Venezolano en el ART
545 se define la propiedad como el
derecho de usar, gozar y disponer
de una cosa de manera exclusiva
con las restricciones y obligaciones
establecidas por la Ley
La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario lo define como el derecho
que tienen las personas de usar,
gozar y percibir los frutos de las
tierras que están bajo su cuidado,
pudiendo transferir no la tierra,
pero si lo que se ha fomentado
sobre ella, con previa autorización
del ente competente.
4. La Propiedad Agraria Esta protegida por el Estado en
busca de garantizar la producción y la incorporación al
desarrollo económico del país, contemplada como un
derecho que tienen los campesinos o productores
5. No deben existir terrenos ociosos o
incultos. Artículo 2 de la ley de tierras y
desarrollo agrario. : “la afectación del uso
de todas las tierras públicas y privadas con
vocación para la producción
agroalimentaria"
Fedecámaras-Falcón estima que
producción agroalimentaria cayó60%
6. El artículo 305, define la seguridad alimentaría como:
"la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en
el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente
a estos por parte del público consumidor".
El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar
empleo y garantizar a la población campesina un nivel
adecuado de bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional.
7. Artículo 17 de la ley de tierras de desarrollo agrario
El derecho de permanencia se le otorga a campesinos, agricultores y
pequeños y medianos productores que se encuentren bajo el régimen del
uso de tierras y con vocación en producción agroalimentaria, otorgándosele
a aquellos grupos que se encuentren ocupando la tierra pacíficamente para
el momento en que se promulgo la ley de tierras y desarrollo agrario
(LTDA) igualmente aquellos grupos que estén debidamente organizados
para darle el uso colectivo a la tierra tal como se desempeñan las
cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas que tengan un fin
agrario, los campesinos y campesinas que ocupen tierras privadas y que se
encuentran trabajándolas aun cuando no sean de sus propiedad y si dicho
trabajo es realizado bajo la figura de contrato o sociedad