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Procedimiento Para la Tramitacion
          Municipal de Proyectos.
1. Cuál es la base legal de este proceso?


 La actividad relativa a la construcción de edificaciones esta regulada en la República
Dominicana por la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público y sus modificaciones,
así como, por la Ley 687 sobre Creación de un Sistema de Ingeniería, Arquitectura y
Ramas Afines.

Ley 675 sobre Urbanizacion, Ornato Publico y Construcciones.
Fue promulgada el 31 de Agosto de 1944, siendo para entonces un documento de
excelente calidad, hasta el punto que gran parte esta vigente. Surge como respuesta a la
normalización y reglamentación de las obras publicas así como también para el sector
privado.


Esta ley fue creada para el diseño de las estructuras; en esta se consideraba el viento
(huracanes) como una acción accidental.



Su Función.


Esta está para regular las disposiciones y requisitos a cumplir en el ámbito urbano de una
edificación y como trabajar en conjunto con su entorno.
2. Entidades Responsables y Responsabilidades especificas de cada
una en dicho proceso.
     Ayuntamiento del distrito nacional.( Regularización del suelo , estudio del suelo.)


     Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros .( Regularización del suelo ,
      estudio del suelo.)


     Liga Municipal Dominicana.(no tiene que ver con el ayuntamiento pero esta, regula los
      ayuntamientos.)
    •La Dirección General de Edificaciones (DGE), en la Secretaría de Estado de Obras Públicas,
    es el organismo del Estado responsable por la regulación e inspección de las
    construcciones que se realizan en el país, así como de la instalación física de estaciones de
    gasolina y envasadoras de gas.


    •La Oficina Central de Tramitación de Planos (OCTP) de la Dirección General de
    edificaciones es la oficina encargada de la recepción y análisis de los documentos
    requeridos para obtener Licencia (Permiso) de Construcción.
    •Toda documentación sobre un proyecto de construcción sometido a la OCTP deberá estar
    previamente aprobada por el Ayuntamiento de la localidad de que se trate, o por la oficina
    de la Liga Municipal Dominicana en aquellos casos que el ayuntamiento correspondiente no
    pose a
    oficina de planeamiento urbano.
3. Etapas del proceso, Requisitos de cada etapa y pasos en cada
una para solicitar el Permiso del Uso de Suelo a los
Ayuntamientos.
 Ayuntamiento del Distrito Nacional:
  
 1.    Formulario de “solicitud para tramitación de      7. Sello de tesorería de 3 pesos.(A.D.N.)
      planos”(en la dirección de planeamiento urbano
                                                         8. Sello de renta interna de 1 $ peso y uno de 0.25
      del ayuntamiento que sea.)D.G.P.U.
                                                                $ (ahora lo dan en un recibo de 10 pesos)

 2.       Depositar ese formulario y dos copias en la    9. Entregar juego de plano completo, con plantas,
      dirección de planeamiento urbano D.G.P.U.                elevaciones,secciones, ubicación y
                                                               localización, entorno inmediato.

 3.    Hacer una carta dirigida al director general de
                                                         10. Localizacion del area de estacionamiento.
      planeamiento urbano del ayuntamiento A.D.N
                                                              (parqueos)

 4.    Plano Catastral.                                  11. Ubicación del solar dentro de los planos de
                                                              notificación de la urbanización que
                                                              corresponda y         depositarlo en el
 5.      Acompañar titulo de propiedad o copia del
                                                              ayuntamiento.
      terreno o en su defecto, el acto de compra bajo
      firma ante un notario publico.
                                                         12. Tasacion de 5% si el solar no esta urbanizado.


 6.     Una certificación de la dirección General de     13. Tasacion de impuesto por solar valdio.
      Catastro. Donde diga que si existe y esta
                                                         14. Linderos.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros: 


Los mismos con la diferencia de que los planos del agua potable los revisará CORAASAN para el caso de
   urbanizaciones y en Santo Domingo la CAASD. 



Liga Municipal Dominicana: 
Los pasos son los mismos pero si es un pueblo vas al ayuntamiento de ese pueblo, ej. : Turismo, buscar
   permiso turístico 


La secretaría de Estado deTurismo: 
La secretaría de Estado deTurismo así como el Banco Central, velan y autorizan las edificaciones en los
   polos y zonas turísticas. Deberán estar sellados o aprobados por estas instituciones si le
   correspondiera por su ubicación en zona turística reguladas.


Luego se deposita en Obra Publicas, para cumplir con la ley 687 de la Creacion de un Sistema de
   Reglamentacion de Ingenieria, Arquitecura y Ramas Afines del 30 de Julio de 1982, considerando:
   que el Estado debe velar para que las Istituciones Estatales y las personas del Sector Privado, realicen
4. Oficinas a visitar en cada etapa, pagos a
realizar.



  Oficinas
a
visitar
en
cada
etapa:                       Pagos
a
Realizar:

  1







Estudio
de
suelo:
Ayuntamiento                ‐Arbitrio
 del
 Ayuntamiento
 correspondiente,

                                                         que
en
 este
 caso
 seria
5%
 Ayuntamiento
 Uso

  2
 
 
 
 
 Aprobación
 Sector
 Turis=co:
 Minsterio

                                                     
   de
suelo.
  de
Turismo
                                                         ‐
 Impuesto
 sobre
 documentos
 en
 sellos
 de

  3





Aprobación
Medio
Ambiente:
Ministerio
          Rentas
 internas
 conforme
a
lo
 que
dispone
la

  de
Medio
Ambiente.                                     ley
 (RD$50.00
 para
 obras
 de
 mayor
 valos
 de

                                                         RD$20,000.00);

  4
 
 
 
 Permiso
 de
 Construcción:
Ministerio
 de

  Obras
Publicas                                         Tasa
del
Codia
paga
2x1000
del
costo
total
 de

                                                         la
obra
o
proyecto.
  5

 



Obra
publica
no
se
queda
con
nada
va
al

         codia
directamente.                             Ej.
Obra
de
 un
 millón
paga
2,000
pesos
 en
un

                                                         sector
 privado
 en
 el
 sector
del
gobierno
 paga

                                                         1x1000
del
costo
total
de
la
obra.
Esquema o flujograma del proceso
   completo




                        Ayuntamiento          Medio ambiente
                                              Aprobación
Medio

                             Tramitación
                                              Ambiente

                             Control Urbano
                                                                   Obras publicas Permiso
de

      Catastro                                                     Construcción
de
los
Planos

                                                                   Técnicos
                             Urbanismo

Proy. Extraordinarios        Tasación         Turismo
                                              Aprobación
Sector

  Sala Capitular             Direccion
                                              Turís=co                   Construcción
5. Areas de Intervencion de la LMD, de los Ministerios de Medio Ambiente y
de Turismo, del Banco Central, del INAPA y de las CORAS (CAASD,
CORAASAN, CORAAMOCA, CORAAPLATA, COAAROM y CORAABOCHI) y de
EDENORTE, EDESUR y CDEEE.
LMD(LIGA
MUNICIPAL
DOMINICANA):



              CORAMOCA:
Acueducto
de
moca.
Regulación
de
los
ayuntamientos
y
la

creación
de
los
departamento
de
la
              CORAPLAT:
Acueducto
de
Puerto
Plata.
regulación
Urbana
que
=ene
que
ver
con
el

departamento
de
legalización
de
planos.          COAROM:
Acueducto
de
la
Romana.

MINISTERIOS
MEDIO
AMBIENTE
Y
                    COAROBOCHI:
Acueducto
de
Boca
Chica.
TURISMO:

Regula
las
areas

protegidas.
                                                 EDENORTE
,
EDESUR,
EDE
ESTE:
Cuando
la

BANCO
CENTRAL:
Préstamo
en
área
                 edificacion
esta
concluida,
entonces
estas

turís=ca.                                        regulan
la
entrada
o
la
interconexión
de

                                                 energía
eléctrica
a
la
obra
en
su
estado
final.
INAPA:
permiso
uso
del
agua,
ej.:
               Ej.
Edif
de
10
plantas
dentro
de
los
planos

Acome=da
para
un
edificio.                        establece
como
va
el
cableado
del
edificio,

                                                 pero
hay
una
entrada
que
es
la

CORASAN:
Acueducto
de
San=ago
de
los
            interconexión
,
que
hay
que
buscar
unos

Caballeros.                                      planos
en
la
sede
y
llevarlo
al
CODIA
ahí
se

                                                 hace
un
cálculo
,
le
pagan
entonces
con
ese

CASSD:
Acueducto
de
Santo
Domingo.               pago
del
2
x
1000
y

te
interconectan.

                                                 CDEEE:
Oficina
principal
de
electricidad
que

                                                 te
da
el
permiso
de
la
eléctricidad.

6. Requisito de firma de los planos. Profesionales que
intervienen.


   
Debe
ser
firmado
por
un
profesional
         1

La
cer=ficación
final

de
aprobación

   colegiado
al
día
en
sus
deberes
y
           del
proyecto
en
el
ayuntamiento

   obligaciones
con
el
CODIA,
                  aprobado
del
ayuntamiento.
   especificación
del
área
dependiendo

   de
la
profesión
en
el
area.
Ej.;
El
         2

Licencia
defini=va
de
obras

   arquitecto
firma
plano
arquitectonico.
       publicas.

   Etc.

   Ing.
Civil
e
Ing.
Eléctrico
,ejecutan.
El

   arquitecto
firma
su
plano,
en
el
cual

   debe
poner
el
nombre
de
aquellos

   que
vayan
intervenir
en
la
ejecucion

   de
la
obra.
7. Los dos documentos o certificaciones finales que se reciben de
los ayuntamientos

   Tarjeta de Inspección Final
          Aquí se describe la zona y el lugar en el que se ejecutará la nueva edificación. Se
           especifican además en esa inspección los datos generales de la obra y si está
           iniciada o no.



   Certificado de Aprobación (Sello en el plano)
          La Resolución de aprobación es remitida por la secretaría de la Sala Capitular al Sr.
           Síndico, quien a su vez la remite vía la Secretaría General a la Dirección de la
           DGPU junto al expediente. Luego el expediente es remitido al Departamento de
           Tasación para definir las tasas municipales que debe pagar el interesado para
           aprobar el proyecto. Una vez realizados los pagos, el expediente es enviado
           junto a los juegos de planos a la Dirección para la preparación de los certificados
           de aprobación y el sellado de los planos.
8. Destino de los Planos. (Englobe todos los planos
   arquitectónicos en “juego de planos”)

•Planos arquitectónicos                 se dirigen al ADN
•Plano de Localización y Ubicación indicando retiros a linderos
•Plantas arquitectónicas dimensionadas
•Elevaciones                                                             Planeamiento
•Secciones
•Juego de los planos arquitectónicos, reducidos a un formato 11"x17" y
                                                                         Urbano
 encuadernado en 8.5" x11", carpeta azul claro




•Planos Técnicos               se dirigen al Obras Publicas
•Estructurales                 se dirigen al departamento Estructural
•Eléctricos                   se dirigen al departamento Eléctrico
•Sanitarios                    se dirigen al departamento Sanitario
•Parqueos                      se dirigen al departamento de Tránsito
•Según reglamentaciones
9. Ley No.5150. Órgano que crea, Misión Específica y Funciones
   Exclusivas


 
 
 
 La
 ley
 que
 modifica
 e
 introduce
 al
 ornato
 público
 y

construcciones,
crea
la
dirección
general
de
edificaciones
e

introduce
 el
 cambio
 a
 la
 ley
 de
 ornato
 público
 y

construcciones
que
es
la
ley
675.





Su
misión
específica
es
velar
por
el
cumplimiento
de
las

leyes
 ,disposiciones
,su
reglamento
y
ordenanza,
sobre
las

edificaciones,
 construcción,
 reconstrucción
 ,

ampliación
 o
 alteración
 de
 un
 edificio
 o

cualquier
 otra
estructura
 ya
 sea
 pública
 o
 privada.
 Es
 sin

perjuicio
 de
la
facultad
 que
tengan
otros
 organismos
 para

dictar
 normas
 de
 acuerdo
 con
 sus
 atribuciones,
 leyes
 o

disposiciones.



 
 
 Esa
 ley
 se
 encarga
 de
 la
 regulación
 de
 toda
 la

documentación
 que
 uno
 envía,
 la
 chequean
 y
 si

en=enden
que
esta
bien
te
dan
 la
licencia
y
 si
 está
mal
la

mandan
 a
 arreglar,
 pero
 no
 =ene
 que
 ver
 con
 las

disposiciones
de
otros
organismos
como
el
ayuntamiento.

10. Funcion de los ayuntamientos relacionadas con el desarrollo
urbano y el uso del suelo urbanizable.
                     • Estableceran
las
zonas
urbanas
(Art.
1
Ley
675)

                     • Autorización
para
toda
urbanización
o
ensanche
que
se
proyecte
realizar

                       (Art.
2
Ley
675)

                     • Estableceran
los
ornamentales
de
los
proyectos
de
urbanización
(En
las

                       jurisdicciones
donde
no
haya
Comisiones
o
Junta
de
Ornato)
(Art.
1
Ley
675)

                     • En
las
ciudades
de
más
de
5,000
habitantes
y
menos
de
15,000
los

                       Ayuntamientos
determinarán
las
zonas
donde
se
prohíba
la
construcción

                       de
casas
de
madera
en
las
esquinas.

(Art.
19
Ley
675)

                     • Autorización
de
una
edificación
en
la
cual
predominan
elementos

                       ornamentales
(Art.
20
Ley
675)

                     • Podrán
prohibir
la
construcción
de
casas
de
madera
en
otros
si=os
de
Ciudad

                       Trujillo
o
en
otras
poblaciones,
por
razones
de
ornato,
seguridad
o
higiene.
(Art.

                       20
Ley
675)

                     • Autorización
de
las
cercas
de
los
solares
o
terrenos
ubicados
dentro
de
las
zonas

                       urbanas
de
las
ciudades
y
en
aquellos
si=os
donde
el
ornato
requiera
un

                       mejor
aspecto
(Art.
21
Ley
675)
•Las
fachadas
de
los
edificios,
sus
muros
exteriores,
puertas,
ventanas
y

enverjados
y
en
general
toda
la
parte
visible
desde
la
vía
pública,
serán
pintados
o

encalados
con
colores
o
combinaciones
de
colores
que
no
sean
an=esté=cos.

El

ayuntamiento
tendrá
capacidad
para
determinar
los
colores
o

combinaciones
de
colores
reputados
como
an=esté=cos
y
para

prohibir
su
uso
en
las
partes
de
las
construcciones
a
que
se
refiere
este
arcculo.


(Art.
24
Ley
675)

•Permiso
cuando
hubiere
necesidad
de
remover
el
afirmado
de
una

calle,
acera,
contén
o
cuneta
para
la
realización
de
cualquier
trabajo
u
obra

pública
o
privada.
(Art.
26
Ley
675)

•Estan
a
cargo
del
cuidado
y
supervigilancia
del
embellecimiento
y
del

ornato
público
de
las
ciudades,
dichos
organismos
podrán
impedir
la

iniciación,
con=nuación
o
mantenimiento
de
cualquier
obra
permanente
o

temporal,
cual
que
fuere
su
naturaleza,
que
sean
contrarias
a
dichas
finalidades,
o

que
cons=tuyan
un
peligro
público
o
una
amenaza
pública.

(Art.
29
Ley
675)

•Podrán
por
medio
de
Ordenanzas,
establecer
y
determinar,
en
las
poblaciones

bajo
su
jurisdicción,
zonas,
sectores,
vías
o
si=os
públicos
en
los
cuales
no
puedan

ser
instaladas
factorías,
industrias
u
otros
establecimientos
donde

funcionen
fábricas,
máquinas,
calderas,
aparatos
o
artefactos

peligrosos
o
excesivamente
ruidosos
o
molestosos
para
el

público,
o
donde
se
fabriquen
o
u=licen
materiales
o
productos
peligrosos
o

dañinos
para
el
público.

(Art.
34
Ley
675)
•Regularán
el
uso,
clase
y

calidad
de
otros
materiales
y

especificaciones
que
no
hayan
sido

determinados
por
esta
ley.

(Art.
55

Ley
675)

•Podrán
prohibir
o
no
aprobar

las
construcciones
que,
a
su

juicio,
sean
de
una
altura
excesiva,

teniendo
en
cuenta
la
extensión
del

terreno,
la
situación,
la
altura
o

naturaleza
de
las
construcciones

adyacentes
o
cercanas,
la
anchura
de

la
cal
o
las
calles
correspondientes,
y

otras
circunstancias
análogas.



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Tramitación de Planos

  • 1. Procedimiento Para la Tramitacion Municipal de Proyectos.
  • 2. 1. Cuál es la base legal de este proceso? La actividad relativa a la construcción de edificaciones esta regulada en la República Dominicana por la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público y sus modificaciones, así como, por la Ley 687 sobre Creación de un Sistema de Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines. Ley 675 sobre Urbanizacion, Ornato Publico y Construcciones. Fue promulgada el 31 de Agosto de 1944, siendo para entonces un documento de excelente calidad, hasta el punto que gran parte esta vigente. Surge como respuesta a la normalización y reglamentación de las obras publicas así como también para el sector privado. Esta ley fue creada para el diseño de las estructuras; en esta se consideraba el viento (huracanes) como una acción accidental. Su Función. Esta está para regular las disposiciones y requisitos a cumplir en el ámbito urbano de una edificación y como trabajar en conjunto con su entorno.
  • 3. 2. Entidades Responsables y Responsabilidades especificas de cada una en dicho proceso.  Ayuntamiento del distrito nacional.( Regularización del suelo , estudio del suelo.)  Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros .( Regularización del suelo , estudio del suelo.)  Liga Municipal Dominicana.(no tiene que ver con el ayuntamiento pero esta, regula los ayuntamientos.) •La Dirección General de Edificaciones (DGE), en la Secretaría de Estado de Obras Públicas, es el organismo del Estado responsable por la regulación e inspección de las construcciones que se realizan en el país, así como de la instalación física de estaciones de gasolina y envasadoras de gas. •La Oficina Central de Tramitación de Planos (OCTP) de la Dirección General de edificaciones es la oficina encargada de la recepción y análisis de los documentos requeridos para obtener Licencia (Permiso) de Construcción. •Toda documentación sobre un proyecto de construcción sometido a la OCTP deberá estar previamente aprobada por el Ayuntamiento de la localidad de que se trate, o por la oficina de la Liga Municipal Dominicana en aquellos casos que el ayuntamiento correspondiente no pose a oficina de planeamiento urbano.
  • 4. 3. Etapas del proceso, Requisitos de cada etapa y pasos en cada una para solicitar el Permiso del Uso de Suelo a los Ayuntamientos. Ayuntamiento del Distrito Nacional:   1. Formulario de “solicitud para tramitación de 7. Sello de tesorería de 3 pesos.(A.D.N.) planos”(en la dirección de planeamiento urbano 8. Sello de renta interna de 1 $ peso y uno de 0.25 del ayuntamiento que sea.)D.G.P.U. $ (ahora lo dan en un recibo de 10 pesos) 2. Depositar ese formulario y dos copias en la 9. Entregar juego de plano completo, con plantas, dirección de planeamiento urbano D.G.P.U. elevaciones,secciones, ubicación y localización, entorno inmediato. 3. Hacer una carta dirigida al director general de 10. Localizacion del area de estacionamiento. planeamiento urbano del ayuntamiento A.D.N (parqueos) 4. Plano Catastral. 11. Ubicación del solar dentro de los planos de notificación de la urbanización que corresponda y depositarlo en el 5. Acompañar titulo de propiedad o copia del ayuntamiento. terreno o en su defecto, el acto de compra bajo firma ante un notario publico. 12. Tasacion de 5% si el solar no esta urbanizado. 6. Una certificación de la dirección General de 13. Tasacion de impuesto por solar valdio. Catastro. Donde diga que si existe y esta 14. Linderos.
  • 5. Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros:  Los mismos con la diferencia de que los planos del agua potable los revisará CORAASAN para el caso de urbanizaciones y en Santo Domingo la CAASD.  Liga Municipal Dominicana:  Los pasos son los mismos pero si es un pueblo vas al ayuntamiento de ese pueblo, ej. : Turismo, buscar permiso turístico  La secretaría de Estado deTurismo:  La secretaría de Estado deTurismo así como el Banco Central, velan y autorizan las edificaciones en los polos y zonas turísticas. Deberán estar sellados o aprobados por estas instituciones si le correspondiera por su ubicación en zona turística reguladas. Luego se deposita en Obra Publicas, para cumplir con la ley 687 de la Creacion de un Sistema de Reglamentacion de Ingenieria, Arquitecura y Ramas Afines del 30 de Julio de 1982, considerando: que el Estado debe velar para que las Istituciones Estatales y las personas del Sector Privado, realicen
  • 6. 4. Oficinas a visitar en cada etapa, pagos a realizar. Oficinas
a
visitar
en
cada
etapa: Pagos
a
Realizar: 1







Estudio
de
suelo:
Ayuntamiento ‐Arbitrio
 del
 Ayuntamiento
 correspondiente,
 que
en
 este
 caso
 seria
5%
 Ayuntamiento
 Uso
 2
 
 
 
 
 Aprobación
 Sector
 Turis=co:
 Minsterio
 
 de
suelo. de
Turismo ‐
 Impuesto
 sobre
 documentos
 en
 sellos
 de
 3





Aprobación
Medio
Ambiente:
Ministerio
 Rentas
 internas
 conforme
a
lo
 que
dispone
la
 de
Medio
Ambiente. ley
 (RD$50.00
 para
 obras
 de
 mayor
 valos
 de
 RD$20,000.00);
 4
 
 
 
 Permiso
 de
 Construcción:
Ministerio
 de
 Obras
Publicas Tasa
del
Codia
paga
2x1000
del
costo
total
 de
 la
obra
o
proyecto. 5

 



Obra
publica
no
se
queda
con
nada
va
al
 codia
directamente. Ej.
Obra
de
 un
 millón
paga
2,000
pesos
 en
un
 sector
 privado
 en
 el
 sector
del
gobierno
 paga
 1x1000
del
costo
total
de
la
obra.
  • 7. Esquema o flujograma del proceso completo Ayuntamiento Medio ambiente Aprobación
Medio
 Tramitación Ambiente Control Urbano Obras publicas Permiso
de
 Catastro Construcción
de
los
Planos
 Técnicos Urbanismo Proy. Extraordinarios Tasación Turismo Aprobación
Sector
 Sala Capitular Direccion Turís=co Construcción
  • 8. 5. Areas de Intervencion de la LMD, de los Ministerios de Medio Ambiente y de Turismo, del Banco Central, del INAPA y de las CORAS (CAASD, CORAASAN, CORAAMOCA, CORAAPLATA, COAAROM y CORAABOCHI) y de EDENORTE, EDESUR y CDEEE. LMD(LIGA
MUNICIPAL
DOMINICANA):



 CORAMOCA:
Acueducto
de
moca. Regulación
de
los
ayuntamientos
y
la
 creación
de
los
departamento
de
la
 CORAPLAT:
Acueducto
de
Puerto
Plata. regulación
Urbana
que
=ene
que
ver
con
el
 departamento
de
legalización
de
planos. COAROM:
Acueducto
de
la
Romana. MINISTERIOS
MEDIO
AMBIENTE
Y
 COAROBOCHI:
Acueducto
de
Boca
Chica. TURISMO:

Regula
las
areas

protegidas. EDENORTE
,
EDESUR,
EDE
ESTE:
Cuando
la
 BANCO
CENTRAL:
Préstamo
en
área
 edificacion
esta
concluida,
entonces
estas
 turís=ca. regulan
la
entrada
o
la
interconexión
de
 energía
eléctrica
a
la
obra
en
su
estado
final. INAPA:
permiso
uso
del
agua,
ej.:
 Ej.
Edif
de
10
plantas
dentro
de
los
planos
 Acome=da
para
un
edificio. establece
como
va
el
cableado
del
edificio,
 pero
hay
una
entrada
que
es
la
 CORASAN:
Acueducto
de
San=ago
de
los
 interconexión
,
que
hay
que
buscar
unos
 Caballeros. planos
en
la
sede
y
llevarlo
al
CODIA
ahí
se
 hace
un
cálculo
,
le
pagan
entonces
con
ese
 CASSD:
Acueducto
de
Santo
Domingo. pago
del
2
x
1000
y

te
interconectan. CDEEE:
Oficina
principal
de
electricidad
que
 te
da
el
permiso
de
la
eléctricidad.

  • 9. 6. Requisito de firma de los planos. Profesionales que intervienen. 
Debe
ser
firmado
por
un
profesional
 1

La
cer=ficación
final

de
aprobación
 colegiado
al
día
en
sus
deberes
y
 del
proyecto
en
el
ayuntamiento
 obligaciones
con
el
CODIA,
 aprobado
del
ayuntamiento. especificación
del
área
dependiendo
 de
la
profesión
en
el
area.
Ej.;
El
 2

Licencia
defini=va
de
obras
 arquitecto
firma
plano
arquitectonico.
 publicas.
 Etc. Ing.
Civil
e
Ing.
Eléctrico
,ejecutan.
El
 arquitecto
firma
su
plano,
en
el
cual
 debe
poner
el
nombre
de
aquellos
 que
vayan
intervenir
en
la
ejecucion
 de
la
obra.
  • 10. 7. Los dos documentos o certificaciones finales que se reciben de los ayuntamientos  Tarjeta de Inspección Final  Aquí se describe la zona y el lugar en el que se ejecutará la nueva edificación. Se especifican además en esa inspección los datos generales de la obra y si está iniciada o no.  Certificado de Aprobación (Sello en el plano)  La Resolución de aprobación es remitida por la secretaría de la Sala Capitular al Sr. Síndico, quien a su vez la remite vía la Secretaría General a la Dirección de la DGPU junto al expediente. Luego el expediente es remitido al Departamento de Tasación para definir las tasas municipales que debe pagar el interesado para aprobar el proyecto. Una vez realizados los pagos, el expediente es enviado junto a los juegos de planos a la Dirección para la preparación de los certificados de aprobación y el sellado de los planos.
  • 11. 8. Destino de los Planos. (Englobe todos los planos arquitectónicos en “juego de planos”) •Planos arquitectónicos  se dirigen al ADN •Plano de Localización y Ubicación indicando retiros a linderos •Plantas arquitectónicas dimensionadas •Elevaciones Planeamiento •Secciones •Juego de los planos arquitectónicos, reducidos a un formato 11"x17" y Urbano encuadernado en 8.5" x11", carpeta azul claro •Planos Técnicos  se dirigen al Obras Publicas •Estructurales  se dirigen al departamento Estructural •Eléctricos  se dirigen al departamento Eléctrico •Sanitarios  se dirigen al departamento Sanitario •Parqueos  se dirigen al departamento de Tránsito •Según reglamentaciones
  • 12. 9. Ley No.5150. Órgano que crea, Misión Específica y Funciones Exclusivas 
 
 
 
 La
 ley
 que
 modifica
 e
 introduce
 al
 ornato
 público
 y
 construcciones,
crea
la
dirección
general
de
edificaciones
e
 introduce
 el
 cambio
 a
 la
 ley
 de
 ornato
 público
 y
 construcciones
que
es
la
ley
675.
 


Su
misión
específica
es
velar
por
el
cumplimiento
de
las
 leyes
 ,disposiciones
,su
reglamento
y
ordenanza,
sobre
las
 edificaciones,
 construcción,
 reconstrucción
 ,
 ampliación
 o
 alteración
 de
 un
 edificio
 o
 cualquier
 otra
estructura
 ya
 sea
 pública
 o
 privada.
 Es
 sin
 perjuicio
 de
la
facultad
 que
tengan
otros
 organismos
 para
 dictar
 normas
 de
 acuerdo
 con
 sus
 atribuciones,
 leyes
 o
 disposiciones.
 
 
 
 Esa
 ley
 se
 encarga
 de
 la
 regulación
 de
 toda
 la
 documentación
 que
 uno
 envía,
 la
 chequean
 y
 si
 en=enden
que
esta
bien
te
dan
 la
licencia
y
 si
 está
mal
la
 mandan
 a
 arreglar,
 pero
 no
 =ene
 que
 ver
 con
 las
 disposiciones
de
otros
organismos
como
el
ayuntamiento.

  • 13. 10. Funcion de los ayuntamientos relacionadas con el desarrollo urbano y el uso del suelo urbanizable. • Estableceran
las
zonas
urbanas
(Art.
1
Ley
675) • Autorización
para
toda
urbanización
o
ensanche
que
se
proyecte
realizar
 (Art.
2
Ley
675) • Estableceran
los
ornamentales
de
los
proyectos
de
urbanización
(En
las
 jurisdicciones
donde
no
haya
Comisiones
o
Junta
de
Ornato)
(Art.
1
Ley
675) • En
las
ciudades
de
más
de
5,000
habitantes
y
menos
de
15,000
los
 Ayuntamientos
determinarán
las
zonas
donde
se
prohíba
la
construcción
 de
casas
de
madera
en
las
esquinas.

(Art.
19
Ley
675) • Autorización
de
una
edificación
en
la
cual
predominan
elementos
 ornamentales
(Art.
20
Ley
675) • Podrán
prohibir
la
construcción
de
casas
de
madera
en
otros
si=os
de
Ciudad
 Trujillo
o
en
otras
poblaciones,
por
razones
de
ornato,
seguridad
o
higiene.
(Art.
 20
Ley
675) • Autorización
de
las
cercas
de
los
solares
o
terrenos
ubicados
dentro
de
las
zonas
 urbanas
de
las
ciudades
y
en
aquellos
si=os
donde
el
ornato
requiera
un
 mejor
aspecto
(Art.
21
Ley
675)
  • 14. •Las
fachadas
de
los
edificios,
sus
muros
exteriores,
puertas,
ventanas
y
 enverjados
y
en
general
toda
la
parte
visible
desde
la
vía
pública,
serán
pintados
o
 encalados
con
colores
o
combinaciones
de
colores
que
no
sean
an=esté=cos.

El
 ayuntamiento
tendrá
capacidad
para
determinar
los
colores
o
 combinaciones
de
colores
reputados
como
an=esté=cos
y
para
 prohibir
su
uso
en
las
partes
de
las
construcciones
a
que
se
refiere
este
arcculo.

 (Art.
24
Ley
675) •Permiso
cuando
hubiere
necesidad
de
remover
el
afirmado
de
una
 calle,
acera,
contén
o
cuneta
para
la
realización
de
cualquier
trabajo
u
obra
 pública
o
privada.
(Art.
26
Ley
675) •Estan
a
cargo
del
cuidado
y
supervigilancia
del
embellecimiento
y
del
 ornato
público
de
las
ciudades,
dichos
organismos
podrán
impedir
la
 iniciación,
con=nuación
o
mantenimiento
de
cualquier
obra
permanente
o
 temporal,
cual
que
fuere
su
naturaleza,
que
sean
contrarias
a
dichas
finalidades,
o
 que
cons=tuyan
un
peligro
público
o
una
amenaza
pública.

(Art.
29
Ley
675) •Podrán
por
medio
de
Ordenanzas,
establecer
y
determinar,
en
las
poblaciones
 bajo
su
jurisdicción,
zonas,
sectores,
vías
o
si=os
públicos
en
los
cuales
no
puedan
 ser
instaladas
factorías,
industrias
u
otros
establecimientos
donde
 funcionen
fábricas,
máquinas,
calderas,
aparatos
o
artefactos
 peligrosos
o
excesivamente
ruidosos
o
molestosos
para
el
 público,
o
donde
se
fabriquen
o
u=licen
materiales
o
productos
peligrosos
o
 dañinos
para
el
público.

(Art.
34
Ley
675)

Hinweis der Redaktion

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