Este documento resume el proceso de tramitación municipal de proyectos en la República Dominicana. Explica que la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público y la Ley 687 sobre Creación de un Sistema de Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines son las bases legales del proceso. Detalla las etapas del proceso, los requisitos de cada etapa, las oficinas a visitar y los pagos a realizar para obtener el permiso de uso de suelo de los ayuntamientos. Finalmente, enumera las áreas de intervención
2. 1. Cuál es la base legal de este proceso?
La actividad relativa a la construcción de edificaciones esta regulada en la República
Dominicana por la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público y sus modificaciones,
así como, por la Ley 687 sobre Creación de un Sistema de Ingeniería, Arquitectura y
Ramas Afines.
Ley 675 sobre Urbanizacion, Ornato Publico y Construcciones.
Fue promulgada el 31 de Agosto de 1944, siendo para entonces un documento de
excelente calidad, hasta el punto que gran parte esta vigente. Surge como respuesta a la
normalización y reglamentación de las obras publicas así como también para el sector
privado.
Esta ley fue creada para el diseño de las estructuras; en esta se consideraba el viento
(huracanes) como una acción accidental.
Su Función.
Esta está para regular las disposiciones y requisitos a cumplir en el ámbito urbano de una
edificación y como trabajar en conjunto con su entorno.
3. 2. Entidades Responsables y Responsabilidades especificas de cada
una en dicho proceso.
Ayuntamiento del distrito nacional.( Regularización del suelo , estudio del suelo.)
Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros .( Regularización del suelo ,
estudio del suelo.)
Liga Municipal Dominicana.(no tiene que ver con el ayuntamiento pero esta, regula los
ayuntamientos.)
•La Dirección General de Edificaciones (DGE), en la Secretaría de Estado de Obras Públicas,
es el organismo del Estado responsable por la regulación e inspección de las
construcciones que se realizan en el país, así como de la instalación física de estaciones de
gasolina y envasadoras de gas.
•La Oficina Central de Tramitación de Planos (OCTP) de la Dirección General de
edificaciones es la oficina encargada de la recepción y análisis de los documentos
requeridos para obtener Licencia (Permiso) de Construcción.
•Toda documentación sobre un proyecto de construcción sometido a la OCTP deberá estar
previamente aprobada por el Ayuntamiento de la localidad de que se trate, o por la oficina
de la Liga Municipal Dominicana en aquellos casos que el ayuntamiento correspondiente no
pose a
oficina de planeamiento urbano.
4. 3. Etapas del proceso, Requisitos de cada etapa y pasos en cada
una para solicitar el Permiso del Uso de Suelo a los
Ayuntamientos.
Ayuntamiento del Distrito Nacional:
1. Formulario de “solicitud para tramitación de 7. Sello de tesorería de 3 pesos.(A.D.N.)
planos”(en la dirección de planeamiento urbano
8. Sello de renta interna de 1 $ peso y uno de 0.25
del ayuntamiento que sea.)D.G.P.U.
$ (ahora lo dan en un recibo de 10 pesos)
2. Depositar ese formulario y dos copias en la 9. Entregar juego de plano completo, con plantas,
dirección de planeamiento urbano D.G.P.U. elevaciones,secciones, ubicación y
localización, entorno inmediato.
3. Hacer una carta dirigida al director general de
10. Localizacion del area de estacionamiento.
planeamiento urbano del ayuntamiento A.D.N
(parqueos)
4. Plano Catastral. 11. Ubicación del solar dentro de los planos de
notificación de la urbanización que
corresponda y depositarlo en el
5. Acompañar titulo de propiedad o copia del
ayuntamiento.
terreno o en su defecto, el acto de compra bajo
firma ante un notario publico.
12. Tasacion de 5% si el solar no esta urbanizado.
6. Una certificación de la dirección General de 13. Tasacion de impuesto por solar valdio.
Catastro. Donde diga que si existe y esta
14. Linderos.
5. Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros:
Los mismos con la diferencia de que los planos del agua potable los revisará CORAASAN para el caso de
urbanizaciones y en Santo Domingo la CAASD.
Liga Municipal Dominicana:
Los pasos son los mismos pero si es un pueblo vas al ayuntamiento de ese pueblo, ej. : Turismo, buscar
permiso turístico
La secretaría de Estado deTurismo:
La secretaría de Estado deTurismo así como el Banco Central, velan y autorizan las edificaciones en los
polos y zonas turísticas. Deberán estar sellados o aprobados por estas instituciones si le
correspondiera por su ubicación en zona turística reguladas.
Luego se deposita en Obra Publicas, para cumplir con la ley 687 de la Creacion de un Sistema de
Reglamentacion de Ingenieria, Arquitecura y Ramas Afines del 30 de Julio de 1982, considerando:
que el Estado debe velar para que las Istituciones Estatales y las personas del Sector Privado, realicen
6. 4. Oficinas a visitar en cada etapa, pagos a
realizar.
Oficinas a visitar en cada etapa: Pagos a Realizar:
1 Estudio de suelo: Ayuntamiento ‐Arbitrio del Ayuntamiento correspondiente,
que en este caso seria 5% Ayuntamiento Uso
2 Aprobación Sector Turis=co: Minsterio
de suelo.
de Turismo
‐ Impuesto sobre documentos en sellos de
3 Aprobación Medio Ambiente: Ministerio Rentas internas conforme a lo que dispone la
de Medio Ambiente. ley (RD$50.00 para obras de mayor valos de
RD$20,000.00);
4 Permiso de Construcción: Ministerio de
Obras Publicas Tasa del Codia paga 2x1000 del costo total de
la obra o proyecto.
5 Obra publica no se queda con nada va al
codia directamente. Ej. Obra de un millón paga 2,000 pesos en un
sector privado en el sector del gobierno paga
1x1000 del costo total de la obra.
7. Esquema o flujograma del proceso
completo
Ayuntamiento Medio ambiente
Aprobación Medio
Tramitación
Ambiente
Control Urbano
Obras publicas Permiso de
Catastro Construcción de los Planos
Técnicos
Urbanismo
Proy. Extraordinarios Tasación Turismo
Aprobación Sector
Sala Capitular Direccion
Turís=co Construcción
8. 5. Areas de Intervencion de la LMD, de los Ministerios de Medio Ambiente y
de Turismo, del Banco Central, del INAPA y de las CORAS (CAASD,
CORAASAN, CORAAMOCA, CORAAPLATA, COAAROM y CORAABOCHI) y de
EDENORTE, EDESUR y CDEEE.
LMD(LIGA MUNICIPAL DOMINICANA): CORAMOCA: Acueducto de moca.
Regulación de los ayuntamientos y la
creación de los departamento de la CORAPLAT: Acueducto de Puerto Plata.
regulación Urbana que =ene que ver con el
departamento de legalización de planos. COAROM: Acueducto de la Romana.
MINISTERIOS MEDIO AMBIENTE Y COAROBOCHI: Acueducto de Boca Chica.
TURISMO: Regula las areas protegidas.
EDENORTE , EDESUR, EDE ESTE: Cuando la
BANCO CENTRAL: Préstamo en área edificacion esta concluida, entonces estas
turís=ca. regulan la entrada o la interconexión de
energía eléctrica a la obra en su estado final.
INAPA: permiso uso del agua, ej.: Ej. Edif de 10 plantas dentro de los planos
Acome=da para un edificio. establece como va el cableado del edificio,
pero hay una entrada que es la
CORASAN: Acueducto de San=ago de los interconexión , que hay que buscar unos
Caballeros. planos en la sede y llevarlo al CODIA ahí se
hace un cálculo , le pagan entonces con ese
CASSD: Acueducto de Santo Domingo. pago del 2 x 1000 y te interconectan.
CDEEE: Oficina principal de electricidad que
te da el permiso de la eléctricidad.
9. 6. Requisito de firma de los planos. Profesionales que
intervienen.
Debe ser firmado por un profesional 1 La cer=ficación final de aprobación
colegiado al día en sus deberes y del proyecto en el ayuntamiento
obligaciones con el CODIA, aprobado del ayuntamiento.
especificación del área dependiendo
de la profesión en el area. Ej.; El 2 Licencia defini=va de obras
arquitecto firma plano arquitectonico. publicas.
Etc.
Ing. Civil e Ing. Eléctrico ,ejecutan. El
arquitecto firma su plano, en el cual
debe poner el nombre de aquellos
que vayan intervenir en la ejecucion
de la obra.
10. 7. Los dos documentos o certificaciones finales que se reciben de
los ayuntamientos
Tarjeta de Inspección Final
Aquí se describe la zona y el lugar en el que se ejecutará la nueva edificación. Se
especifican además en esa inspección los datos generales de la obra y si está
iniciada o no.
Certificado de Aprobación (Sello en el plano)
La Resolución de aprobación es remitida por la secretaría de la Sala Capitular al Sr.
Síndico, quien a su vez la remite vía la Secretaría General a la Dirección de la
DGPU junto al expediente. Luego el expediente es remitido al Departamento de
Tasación para definir las tasas municipales que debe pagar el interesado para
aprobar el proyecto. Una vez realizados los pagos, el expediente es enviado
junto a los juegos de planos a la Dirección para la preparación de los certificados
de aprobación y el sellado de los planos.
11. 8. Destino de los Planos. (Englobe todos los planos
arquitectónicos en “juego de planos”)
•Planos arquitectónicos se dirigen al ADN
•Plano de Localización y Ubicación indicando retiros a linderos
•Plantas arquitectónicas dimensionadas
•Elevaciones Planeamiento
•Secciones
•Juego de los planos arquitectónicos, reducidos a un formato 11"x17" y
Urbano
encuadernado en 8.5" x11", carpeta azul claro
•Planos Técnicos se dirigen al Obras Publicas
•Estructurales se dirigen al departamento Estructural
•Eléctricos se dirigen al departamento Eléctrico
•Sanitarios se dirigen al departamento Sanitario
•Parqueos se dirigen al departamento de Tránsito
•Según reglamentaciones
12. 9. Ley No.5150. Órgano que crea, Misión Específica y Funciones
Exclusivas
La ley que modifica e introduce al ornato público y
construcciones, crea la dirección general de edificaciones e
introduce el cambio a la ley de ornato público y
construcciones que es la ley 675.
Su misión específica es velar por el cumplimiento de las
leyes ,disposiciones ,su reglamento y ordenanza, sobre las
edificaciones, construcción, reconstrucción ,
ampliación o alteración de un edificio o
cualquier otra estructura ya sea pública o privada. Es sin
perjuicio de la facultad que tengan otros organismos para
dictar normas de acuerdo con sus atribuciones, leyes o
disposiciones.
Esa ley se encarga de la regulación de toda la
documentación que uno envía, la chequean y si
en=enden que esta bien te dan la licencia y si está mal la
mandan a arreglar, pero no =ene que ver con las
disposiciones de otros organismos como el ayuntamiento.
13. 10. Funcion de los ayuntamientos relacionadas con el desarrollo
urbano y el uso del suelo urbanizable.
• Estableceran las zonas urbanas (Art. 1 Ley 675)
• Autorización para toda urbanización o ensanche que se proyecte realizar
(Art. 2 Ley 675)
• Estableceran los ornamentales de los proyectos de urbanización (En las
jurisdicciones donde no haya Comisiones o Junta de Ornato) (Art. 1 Ley 675)
• En las ciudades de más de 5,000 habitantes y menos de 15,000 los
Ayuntamientos determinarán las zonas donde se prohíba la construcción
de casas de madera en las esquinas. (Art. 19 Ley 675)
• Autorización de una edificación en la cual predominan elementos
ornamentales (Art. 20 Ley 675)
• Podrán prohibir la construcción de casas de madera en otros si=os de Ciudad
Trujillo o en otras poblaciones, por razones de ornato, seguridad o higiene. (Art.
20 Ley 675)
• Autorización de las cercas de los solares o terrenos ubicados dentro de las zonas
urbanas de las ciudades y en aquellos si=os donde el ornato requiera un
mejor aspecto (Art. 21 Ley 675)