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EMILIO MARTÍN LÓPEZ 
Representante de Unión Progreso y Democracia en la Comisión Sociocultural 
A/A Sr. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN SOCIOCULTURAL 
Ayuntamiento de Alcobendas Alcobendas, 20 de noviembre de 2014 
ENMIENDAS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES 
- ENMIENDA NÚMERO 1 ENMIENDA DE ELIMINACIÓN 
Artículo afectado: 
Anexo 2 – Artículo 2.1. del apartado Requisitos de procedencia. 
Justificación: 
Se propone eliminar la condición restrictiva de unidades familiares con todos sus miembros en situación de desempleo para tener acceso a la percepción de la ayuda económica. De esta manera, el único criterio de sesgo sería el baremo con los límites de ingresos como termómetro real de la situación de necesidad del núcleo familiar, con indiferencia de si algún miembro está dado de alta en un empleo menor en cuanto al número de horas o la remuneración recibida. 
Nueva redacción: Tras la modificación efectuada el artículo 2º del ANEXO 2 de la Ordenanza quedará con el siguiente texto y tenor literal: 
2. Requisitos de procedencia. 
Para la percepción de esta ayuda deben concurrir los siguientes requisitos: 
2.1. Domiciliar el pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2.2. Sólo será aplicable para los cobros mediante recibo periódico, no para las liquidaciones individualizadas. 
2.3. Estar empadronado y residir en el municipio de Alcobendas, manteniendo el empadronamiento todo el año. 
2.4. No tener otra vivienda en propiedad ni el/la solicitante ni las personas empadronadas con él/ella que supere un valor catastral de 10.000 € 
2.5. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se origina la necesidad para la que se solicita la ayuda. 
2.6. Ser mayor de edad. 
2.7. Tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España. 
2.8. Aportar la documentación exigida que acredite la situación de necesidad. 
2.9. No tener acceso a otras ayudas de cualquier otra Administración Pública o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda. 
2.10. No superar el límite de ingresos establecido en el siguiente Baremo, especifico para esta ayuda. 
Nº DE MIEMBROS UNIDAD 
FAMILIAR 
INDICE CORRECTOR 
INGRESOS REFERENCIA 
IPREM 
1 
1,20 
639,01 euros/mes 
2 
1,40 
745,51 euros/mes 
3 
1,60 
852,02 uros/mes 
4 
1,70 
905,26 euros/mes 
5 
1,90 
1.011,77 euros/mes
- ENMIENDA NÚMERO 2 ENMIENDA DE ADICIÓN 
Artículo afectado: Anexo 3 
Justificación: 
Tal y como está redactado el artículo 2.11 del Anexo 2 en el borrador de la presente modificación de Ordenanza pueden quedar excluidas unidades familias con percepción periódica de rentas mínimas y poco margen de renta disponible para las que el pago del IBI les supone un % de desembolso muy alto en relación a su renta. 
Se propone incluir una ayuda dirigida a colectivos vulnerables como son perceptores de Renta Mínima de Inserción, perceptores de Pensiones Mínimas de la Seguridad Social o Pensiones no contributivas cuyos ingresos son significativamente menores que los que puede recibir un ciudadano como prestación de desempleo. 
En este caso, se propone que el porcentaje de la ayuda recibida se adapte a la progresividad de los ingresos del núcleo familiar en función del número de miembros perceptores de la renta o pensión mínima. 
Nueva redacción: Tras la adición del ANEXO 3 para contemplar un nuevo colectivo, la Ordenanza quedará con el siguiente texto y tenor literal: 
AYUDA ECONOMICA ESPECIFICA Y EXCEPCIONAL, DESTINADA A FAMILIAS CUYOS MIEMBROS SEAN PERCEPTORES DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN, PENSIONES MÍNIMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL O PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS DE LA VIVIENDA POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES RELATIVO A LA VIVIENDA HABITUAL. 
1. Objeto. 
Tiene por objeto atender los gastos de la vivienda habitual relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles. La cuantía máxima de la ayuda será la cantidad de 337,00 Euros por vivienda, sin que dicho importe, en ningún caso, supere el límite de la cuota del referido impuesto para ese ejercicio. 
Constituye una ayuda específica, excepcional, y se prestará hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado concretamente a esta finalidad.
2. Requisitos de procedencia. 
Para la percepción de esta ayuda deben concurrir los siguientes requisitos: 
2.1. Tener la condición de perceptores de Renta Mínima de Inserción, Pensiones mínimas de la Seguridad Social o Pensiones no contributivas por parte de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud. 
2.2. Domiciliar el pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 
2.3. Sólo será aplicable para los cobros mediante recibo periódico, no para las liquidaciones individualizadas. 
2.4. Estar empadronado y residir en el municipio de Alcobendas, manteniendo el empadronamiento todo el año. 
2.5. No tener otra vivienda en propiedad ni el/la solicitante ni las personas empadronadas con él/ella que supere un valor catastral de 10.000 € 
2.6. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se origina la necesidad para la que se solicita la ayuda. 
2.7. Ser mayor de edad. 
2.8. Tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España. 
2.9. Aportar la documentación exigida que acredite la situación de necesidad. 
2.10. No tener acceso a otras ayudas de cualquier otra Administración Pública o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda. 
2.11. El porcentaje de bonificación será el siguiente: 
Nº DE MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR 
Porcentaje de ayuda municipal al pago del IBI 
1 
75% 
2 
50% 
3 y en adelante 
25% 
(Los artículos 3 al 6 referidos al procedimiento, la documentación a aportar, las obligaciones de los beneficiarios y las causas de denegación de la ayuda quedarán redactados, sin modificación alguna, conforme al Anexo 2 presentado en el borrador de la presenta Ordenanza objeto de estudio, salvo en lo relativo a la presentación de documento alguno que acredite situación de desempleo).
- ENMIENDA NÚMERO 3 ENMIENDA DE ADICIÓN 
Artículo afectado: Anexo 4 
Justificación: 
Existe un colectivo especialmente vulnerable, y que está sufriendo la crisis económica de manera especial, como son los jóvenes menores de 35 años que debido al alto % de desempleados no consiguen una estabilidad laboral y encadenan trabajos precarios con percepciones salariales bajas y discontinuas. 
Se propone no dejar pasar la modificación de la presente Ordenanza para incluir una pequeña ayuda (del 50% del pago del IBI), a modo de incentivo, a los jóvenes menores de 35 años en sus tres primeros años de emancipación a una vivienda en propiedad. 
Nueva redacción: Tras la adición del ANEXO 4 para contemplar un nuevo colectivo, la Ordenanza quedará con el siguiente texto y tenor literal: 
AYUDA ECONOMICA ESPECÍFICA Y EXCEPCIONAL, DESTINADA A JOVENES, PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS DE LA VIVIENDA POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES RELATIVO A LA VIVIENDA HABITUAL. 
1. Objeto. 
Tiene por objeto atender los gastos de la vivienda habitual relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles. La cuantía máxima de la ayuda será la cantidad de 337,00 Euros por vivienda, sin que dicho importe, en ningún caso, supere el límite de la cuota del referido impuesto para ese ejercicio. 
Constituye una ayuda específica, excepcional, y se prestará hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado concretamente a esta finalidad. 
2. Requisitos de procedencia. 
Para la percepción de esta ayuda deben concurrir los siguientes requisitos: 
2.1. Tener la condición menores de 35 años por parte de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud. 
2.2. Sólo será aplicable para los tres primeros años de adquisición de una vivienda en propiedad, que además debe coincidir con la vivienda habitual de residencia. 
2.3. Domiciliar el pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2.4. Sólo será aplicable para los cobros mediante recibo periódico, no para las liquidaciones individualizadas. 
2.5. Estar empadronado y residir en el municipio de Alcobendas, manteniendo el empadronamiento todo el año. 
2.6. No tener otra vivienda en propiedad ni el/la solicitante ni las personas empadronadas con él/ella que supere un valor catastral de 10.000 € 
2.7. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se origina la necesidad para la que se solicita la ayuda. 
2.8. Ser mayor de edad. 
2.9. Tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España. 
2.10. Aportar la documentación exigida que acredite la situación de necesidad. 
2.11. No tener acceso a otras ayudas de cualquier otra Administración Pública o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda. 
2.12. El porcentaje de la ayuda municipal será, en todo caso, el 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles a satisfacer. 
2.13. No superar el límite de ingresos establecido en el siguiente Baremo, específico para esta ayuda. 
BAREMO RENTA FAMILIAR 
A. INGRESOS SEGÚN EL NÚMERO DE MIEMBROS MENORES DE 35 AÑOS EN LA UNIDAD FAMILIAR 
% AYUDA 
1 
2 
3 
4 
5 
6 y en adelante 
MUNICIPAL 
50% 
Hasta 
Hasta 
Hasta 
Hasta 
Hasta 
Hasta 
12.001 €/año 
14.001 €/año 
16.001 €/año 
18.001 €/año 
20.001 €/año 
22.001 €/año 
(Los artículos 3 al 6 referidos al procedimiento, la documentación a aportar, las obligaciones de los beneficiarios y las causas de denegación de la ayuda quedarán redactados, sin modificación alguna, conforme al Anexo 2 presentado en el borrador de la presenta Ordenanza objeto de estudio, salvo en lo relativo a la presentación de documento alguno que acredite situación de desempleo).

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Ayudas municipales Alcobendas

  • 1. EMILIO MARTÍN LÓPEZ Representante de Unión Progreso y Democracia en la Comisión Sociocultural A/A Sr. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN SOCIOCULTURAL Ayuntamiento de Alcobendas Alcobendas, 20 de noviembre de 2014 ENMIENDAS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES - ENMIENDA NÚMERO 1 ENMIENDA DE ELIMINACIÓN Artículo afectado: Anexo 2 – Artículo 2.1. del apartado Requisitos de procedencia. Justificación: Se propone eliminar la condición restrictiva de unidades familiares con todos sus miembros en situación de desempleo para tener acceso a la percepción de la ayuda económica. De esta manera, el único criterio de sesgo sería el baremo con los límites de ingresos como termómetro real de la situación de necesidad del núcleo familiar, con indiferencia de si algún miembro está dado de alta en un empleo menor en cuanto al número de horas o la remuneración recibida. Nueva redacción: Tras la modificación efectuada el artículo 2º del ANEXO 2 de la Ordenanza quedará con el siguiente texto y tenor literal: 2. Requisitos de procedencia. Para la percepción de esta ayuda deben concurrir los siguientes requisitos: 2.1. Domiciliar el pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • 2. 2.2. Sólo será aplicable para los cobros mediante recibo periódico, no para las liquidaciones individualizadas. 2.3. Estar empadronado y residir en el municipio de Alcobendas, manteniendo el empadronamiento todo el año. 2.4. No tener otra vivienda en propiedad ni el/la solicitante ni las personas empadronadas con él/ella que supere un valor catastral de 10.000 € 2.5. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se origina la necesidad para la que se solicita la ayuda. 2.6. Ser mayor de edad. 2.7. Tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España. 2.8. Aportar la documentación exigida que acredite la situación de necesidad. 2.9. No tener acceso a otras ayudas de cualquier otra Administración Pública o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda. 2.10. No superar el límite de ingresos establecido en el siguiente Baremo, especifico para esta ayuda. Nº DE MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR INDICE CORRECTOR INGRESOS REFERENCIA IPREM 1 1,20 639,01 euros/mes 2 1,40 745,51 euros/mes 3 1,60 852,02 uros/mes 4 1,70 905,26 euros/mes 5 1,90 1.011,77 euros/mes
  • 3. - ENMIENDA NÚMERO 2 ENMIENDA DE ADICIÓN Artículo afectado: Anexo 3 Justificación: Tal y como está redactado el artículo 2.11 del Anexo 2 en el borrador de la presente modificación de Ordenanza pueden quedar excluidas unidades familias con percepción periódica de rentas mínimas y poco margen de renta disponible para las que el pago del IBI les supone un % de desembolso muy alto en relación a su renta. Se propone incluir una ayuda dirigida a colectivos vulnerables como son perceptores de Renta Mínima de Inserción, perceptores de Pensiones Mínimas de la Seguridad Social o Pensiones no contributivas cuyos ingresos son significativamente menores que los que puede recibir un ciudadano como prestación de desempleo. En este caso, se propone que el porcentaje de la ayuda recibida se adapte a la progresividad de los ingresos del núcleo familiar en función del número de miembros perceptores de la renta o pensión mínima. Nueva redacción: Tras la adición del ANEXO 3 para contemplar un nuevo colectivo, la Ordenanza quedará con el siguiente texto y tenor literal: AYUDA ECONOMICA ESPECIFICA Y EXCEPCIONAL, DESTINADA A FAMILIAS CUYOS MIEMBROS SEAN PERCEPTORES DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN, PENSIONES MÍNIMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL O PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS DE LA VIVIENDA POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES RELATIVO A LA VIVIENDA HABITUAL. 1. Objeto. Tiene por objeto atender los gastos de la vivienda habitual relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles. La cuantía máxima de la ayuda será la cantidad de 337,00 Euros por vivienda, sin que dicho importe, en ningún caso, supere el límite de la cuota del referido impuesto para ese ejercicio. Constituye una ayuda específica, excepcional, y se prestará hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado concretamente a esta finalidad.
  • 4. 2. Requisitos de procedencia. Para la percepción de esta ayuda deben concurrir los siguientes requisitos: 2.1. Tener la condición de perceptores de Renta Mínima de Inserción, Pensiones mínimas de la Seguridad Social o Pensiones no contributivas por parte de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud. 2.2. Domiciliar el pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2.3. Sólo será aplicable para los cobros mediante recibo periódico, no para las liquidaciones individualizadas. 2.4. Estar empadronado y residir en el municipio de Alcobendas, manteniendo el empadronamiento todo el año. 2.5. No tener otra vivienda en propiedad ni el/la solicitante ni las personas empadronadas con él/ella que supere un valor catastral de 10.000 € 2.6. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se origina la necesidad para la que se solicita la ayuda. 2.7. Ser mayor de edad. 2.8. Tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España. 2.9. Aportar la documentación exigida que acredite la situación de necesidad. 2.10. No tener acceso a otras ayudas de cualquier otra Administración Pública o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda. 2.11. El porcentaje de bonificación será el siguiente: Nº DE MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR Porcentaje de ayuda municipal al pago del IBI 1 75% 2 50% 3 y en adelante 25% (Los artículos 3 al 6 referidos al procedimiento, la documentación a aportar, las obligaciones de los beneficiarios y las causas de denegación de la ayuda quedarán redactados, sin modificación alguna, conforme al Anexo 2 presentado en el borrador de la presenta Ordenanza objeto de estudio, salvo en lo relativo a la presentación de documento alguno que acredite situación de desempleo).
  • 5. - ENMIENDA NÚMERO 3 ENMIENDA DE ADICIÓN Artículo afectado: Anexo 4 Justificación: Existe un colectivo especialmente vulnerable, y que está sufriendo la crisis económica de manera especial, como son los jóvenes menores de 35 años que debido al alto % de desempleados no consiguen una estabilidad laboral y encadenan trabajos precarios con percepciones salariales bajas y discontinuas. Se propone no dejar pasar la modificación de la presente Ordenanza para incluir una pequeña ayuda (del 50% del pago del IBI), a modo de incentivo, a los jóvenes menores de 35 años en sus tres primeros años de emancipación a una vivienda en propiedad. Nueva redacción: Tras la adición del ANEXO 4 para contemplar un nuevo colectivo, la Ordenanza quedará con el siguiente texto y tenor literal: AYUDA ECONOMICA ESPECÍFICA Y EXCEPCIONAL, DESTINADA A JOVENES, PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS DE LA VIVIENDA POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES RELATIVO A LA VIVIENDA HABITUAL. 1. Objeto. Tiene por objeto atender los gastos de la vivienda habitual relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles. La cuantía máxima de la ayuda será la cantidad de 337,00 Euros por vivienda, sin que dicho importe, en ningún caso, supere el límite de la cuota del referido impuesto para ese ejercicio. Constituye una ayuda específica, excepcional, y se prestará hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado concretamente a esta finalidad. 2. Requisitos de procedencia. Para la percepción de esta ayuda deben concurrir los siguientes requisitos: 2.1. Tener la condición menores de 35 años por parte de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud. 2.2. Sólo será aplicable para los tres primeros años de adquisición de una vivienda en propiedad, que además debe coincidir con la vivienda habitual de residencia. 2.3. Domiciliar el pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • 6. 2.4. Sólo será aplicable para los cobros mediante recibo periódico, no para las liquidaciones individualizadas. 2.5. Estar empadronado y residir en el municipio de Alcobendas, manteniendo el empadronamiento todo el año. 2.6. No tener otra vivienda en propiedad ni el/la solicitante ni las personas empadronadas con él/ella que supere un valor catastral de 10.000 € 2.7. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se origina la necesidad para la que se solicita la ayuda. 2.8. Ser mayor de edad. 2.9. Tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España. 2.10. Aportar la documentación exigida que acredite la situación de necesidad. 2.11. No tener acceso a otras ayudas de cualquier otra Administración Pública o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda. 2.12. El porcentaje de la ayuda municipal será, en todo caso, el 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles a satisfacer. 2.13. No superar el límite de ingresos establecido en el siguiente Baremo, específico para esta ayuda. BAREMO RENTA FAMILIAR A. INGRESOS SEGÚN EL NÚMERO DE MIEMBROS MENORES DE 35 AÑOS EN LA UNIDAD FAMILIAR % AYUDA 1 2 3 4 5 6 y en adelante MUNICIPAL 50% Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta 12.001 €/año 14.001 €/año 16.001 €/año 18.001 €/año 20.001 €/año 22.001 €/año (Los artículos 3 al 6 referidos al procedimiento, la documentación a aportar, las obligaciones de los beneficiarios y las causas de denegación de la ayuda quedarán redactados, sin modificación alguna, conforme al Anexo 2 presentado en el borrador de la presenta Ordenanza objeto de estudio, salvo en lo relativo a la presentación de documento alguno que acredite situación de desempleo).