2. Contrato de Trabajo
• El contrato de trabajo es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual el primero
se compromete voluntariamente a prestar sus servicios bajo la subordinación del
segundo, a cambio de una remuneración.
EMPLEADOR TRABAJADOR
• Prestación personal
de Servicios
• Subordinación
• Remuneración
Elementos Principales de
la Relación Laboral
3. Las prestaciones son recíprocas e
interdependientes, el empleador imparte órdenes
al trabajador y éste se obliga a acatarlas a
cambio de una remuneración.
Sinalagmático:
Basta con el consentimiento de las partes para
que el contrato de trabajo se perfeccione, es
decir, no requiere ninguna formalidad para su
validez
Consensual:
El trabajador presta sus servicios bajo la
dirección de su empleador, el cual tiene
facultades para normar reglamentariamente las
labores, dictar las órdenes necesarias para la
ejecución de las mismas.
Subordinado:
Dado que la contraprestación del trabajador
genera como contraprestación por su labor, el
pago de una remuneración.
Oneroso:
Características
Las partes conocen las prestaciones que deben
realizar desde el inicio de la relación laboral. El
trabajador conoce de la labor a que se ha
obligado y el empleador la remuneración que va
a generar la labor efectuada.
Conmutativo:
Su naturaleza es permanente, así se trate de un
contrato indeterminado o determinado, lo cual no
significa que, en el contrato de trabajo, no pueda
existir modificaciones posteriores al inicio de la
relación laboral
Trato sucesivo:
4. Contratos Sujetos a Modalidad
• “Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y
que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor
producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza
temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va
a ejecutar”
5. Contratos Sujetos a Modalidad
• Diferencias entre un contrato de trabajo a plazo determinado (plazo fijo) y un contrato a
plazo indeterminado:
Contratos a Plazo
indeterminado
• Pueden celebrarse en forma
verbal o escrita.
• No tienen plazo fijo (es de
duración indeterminada).
• No se presentan ante el Minis-
terio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Contratos a Plazo
determinado(FIJO)
• Se celebran en forma escrita.
• Tienen un plazo fijo (duración
determinada)
• Son presentados vía internet
ante el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
(www.mintra.gob.pe) en el
plazo de 15 días naturales a la
fecha de suscripción del
contrato.
Contrato de
trabajo
6. Modalidades
• Existen tres grupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad:
I. CONTRATOS DE
NATURALEZA
TEMPORAL
a)Contrato por
inicio de nueva
actividad
b)Contrato por
necesidades
de mercado
c)Contrato por
reconvención
empresarial
II. CONTRATOS
DE NATURALEZA
ACCIDENTAL
a)Contrato
ocasional
b)Contrato de
suplencia
c)Contrato de
emergencia
III. CONTRATOS
PARA OBRA O
SERVICIO
a)Contrato para
obra determinada
o servicio
especifico
b)Contrato
intermitente
c)Contrato de
temporada
7. I. Contrato de naturaleza temporal:
Contratoporinicioolanzamiento
deunanuevaactividad
• Se origina por el inicio
de una nueva actividad
(como la posterior
instalación de apertura
de nuevos
establecimientos o
mercados). La duración
máxima de este tipo de
contratos es por tres
(3) años.
Contratopornecesidadesdel
mercado
• Surge con el objeto de
atender incrementos
coyunturales de la
producción originados
por variaciones
sustanciales de la
demanda en el
mercado.
Contratoporreconversión
empresarial
• Este tipo de contrato
responde a la
modificación,
ampliación, sustitución
de las actividades
desarrolladas en la
empresa, y en general
toda variación de
carácter tecnológico en
las maquinarias,
equipos, instalaciones,
etc.
8. II. Contratos de naturaleza accidental:
Contratoocasional
• Celebrado entre un
empleador y un
trabajador para atender
necesidades transitorias
distintas a la actividad
habitual del centro de
trabajo. Su duración
máxima es de seis meses
al año. ContratodeSuplencia
• Tiene la finalidad de
suplir a un trabajador
estable por causas
justificadas, como por
ejemplo: suspensión de
labores, invalidez
temporal, descanso pre
y post – natal, etc., o por
disposiciones
convencionales del
centro de trabajo.
ContratodeEmergencia
• Cubre las necesidades
promovidas por caso
fortuito o fuerza mayor.
Este tipo de contrato
dura el tiempo que dura
la emergencia,
entendiéndose que este
estado de emergencia
sólo será de manera
temporal y no podrá ser
una necesidad habitual
de la empresa
9. III. Contratos de Obra o Servicio :
Contratoespecífico
•Los contratos para obra
determinada o servicio
específico, son aquellos
celebrados entre un
empleador y un trabajador,
con objeto previamente
establecido y de duración
determinada. Su duración
será la que resulte necesaria.
Contratointermitente
•Podrá celebrarse este tipo de
contrato en el caso que el
trabajador realice labores
que son permanentes, pero
no hay continuidad en la
realización de las mismas,
debiendo consignarse en
cada contrato las
circunstancias o condiciones
que deberán observarse para
que se reanude en cada
oportunidad la labor
intermitente del contrato.
Contratodetemporada
•Su objetivo es atender
necesidades propias del giro
de la empresa o
establecimiento, que se
cumplen sólo en
determinadas épocas del año
y que están sujetas a
repetirse en períodos
equivalentes en cada ciclo en
función a la naturaleza de la
actividad productiva.
10. No implica la desaparición del vínculo laboral,
sin embargo, cesa temporalmente la obligación
del trabajador y/o empleador de cumplir con las
obligaciones establecidas en el contrato por
causales previamente estipuladas en la ley
11. Clasificación
• Las obligaciones de ambas partes se suspenden,
por parte del trabajador cesa temporalmente la
obligación de prestar el servicio y por parte del
empleador de pagar la remuneración
correspondiente.
Suspensión
perfecta
• Subsiste la obligación de sólo de una de las
partes. El empleador abona la remuneración
correspondiente sin la contraprestación de
labores por parte del trabajador.
Suspensión
imperfecta
12. Causas de
la
suspensión
del
contrato
de trabajo
La invalidez temporal.
La enfermedad y el accidente comprobados.
La maternidad durante el descanso pre y postnatal.
El descanso vacacional.
La licencia para desempañar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.
El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.
La sanción disciplinaria.
El ejercicio del derecho de huelga.
La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de libertad.
La inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses.
13. El contrato de trabajo se extingue cuando
cesa en forma definitiva la obligación del
trabajador de prestar el servicio y del
empleador de pagar la remuneración.
14. Causas
de la
extinción
del
contrato
de
trabajo
El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el
vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
El mutuo disenso entre trabajador y empleador.
La invalidez absoluta permanente.
La jubilación, en los casos y forma permitidos por la Ley. La jubilación, en los casos y forma
permitidos por la Ley.
El despido.
La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por
la presente Ley.
15. Los contratos de trabajo sujetos a
modalidad se considerarán de duración
indeterminada.
16. Desnaturalización de los Contratos
Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después
de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido.
En el caso de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa
prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra, materia del contrato, sin que haya operado la
renovación respectiva.
Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal o convencional, y el
trabajador contratado (sustituto) continúa laborando. En estos supuestos, los trabajadores temporales
se convierten en permanentes.
Cuando el trabador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la Ley.