2. Inaccesibilidad de los sectores pobres a la
vivienda
Ingresos
insuficientes
Precariedad /inestabilidad
laboral
Persistencia de la situación de
pobreza y carencias sociales
acumuladas
Políticas de vivienda como políticas
compensatorias y, al mismo tiempo,
reactivadoras de la economía y creadoras de
empleo
3. Inaccesibilidad de los pobres y de los sectores medios
a un hábitat digno
Altos precios
del suelo
urbanizado
Normativas urbanísticas y de
tramitación /transacción con altos
costos
Sistema financiero
inaccesible
Políticas urbano habitacionales que aborden la
diversidad y complejidad del problema al mismo
tiempo que reduzcan la especulación
4. La ley cumple con lo establecido
en el Inciso 7 del Artículo 36 de la
Constitución en el cual se garantiza
el acceso a la vivienda única y se
determina que una ley especial
debe reglamentar las condiciones
de ejercicio de dicha garantía.
Ley 14.449
5. Objetivos del proyecto de ley
Promover la generación y facilitar la gestión de
proyectos habitacionales, de urbanizaciones
sociales y de procesos de regularización de
barrios.
Abordar y atender integralmente la diversidad y
complejidad de la demanda urbano habitacional.
Generar nuevos recursos a través de
instrumentos que permitan, al mismo tiempo,
reducir las expectativas especulativas de
valorización del suelo.
6. La Ley se estructura en 3 bloques y
contiene 6 Capítulos
Bloque 1 –
Principios
Bloque 2 –
Directrices
políticas
Bloque 3 –
Instrumentos
de actuación
Bloque ideológico / Define
el nuevo marco jurídico
Bloque estratégico / Define
prioridades y modalidades
de acción
Bloque operativo / Define
herramientas para
fortalecer gestión pública
Capítulos
1 y 2
Capítulo 3
Capítulos
4, 5 y 6
7. Objeto de la ley: la promoción del derecho a
la vivienda y a un hábitat digno y sustentable
Define las corresponsabilidades para
garantizar el acceso a la vivienda
Redefine la noción tradicional de déficit /
Concepto de Déficit Urbano-Habitacional
A partir de ellos define los conceptos que
forman parte de la noción de vivienda y hábitat
dignos
Capítulo I - Disposiciones Generales
8. a. Proveer suelo urbanizable en centros urbanos y zonas rurales.
b. Desarrollar nuevas áreas residenciales en centros urbanos o en
asentamientos rurales, mediante la construcción de conjuntos de
viviendas o urbanísticos completos o de desarrollo progresivo que
cuenten con la infraestructura y los servicios, las reservas de
equipamiento comunitario y espacios verdes.
c. Ejecutar proyectos de integración socio urbanística de villas y
asentamientos precarios.
d. Impulsar programas de construcción, autoconstrucción, reparación,
remodelación o ampliación de viviendas tanto urbanas como
rurales.
e. Promover la recuperación, rehabilitación o refuncionalización de
edificios y sectores urbanos residenciales en proceso de
degradación, preservando el valor del patrimonio histórico y social.
¿Que políticas promueve la Ley?
9. f. Ejecutar la construcción, ampliación y/o mejoramiento de servicios de
infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios
públicos recreativos.
g. Asegurar, en coordinación con la Escribanía General de Gobierno, la
regularización dominial y la gestión escrituraria de los inmuebles
construidos con el fin de permitir el acceso al título de propiedad y su
constitución como bien de familia.
h. Atender la refuncionalización, rehabilitación y adecuación normativa de
inmuebles fiscales aptos para finalidades de uso social y colectivo, en
particular la provisión de suelo fiscal a los fines de su incorporación al
Programa PRO.CRE.AR creado por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional 902 de fecha 12 de junio de 2012, exceptuando a los bienes
incorporados de la aplicación del Decreto-Ley 8.912/77.
¿Que políticas promueve la Ley?
10. Instituye los 4 principios fundamentales sobre
los cuales se apoyarán conceptual y
jurídicamente las políticas de hábitat en la
Provincia
El derecho a la ciudad y a la vivienda
La función social de la ciudad y de la
propiedad
La gestión democrática de la ciudad
La distribución equitativa de los costos
y beneficios del proceso de urbanización
Capítulo II – Principios rectores
11. La tensión entre el
derecho de propiedad y el
derecho a un ambiente
sano y el derecho a la
vivienda se salda con el
principio de la función
social de la propiedad
13. 1 / La planificación y gestión del hábitat son
una función y responsabilidad pública: justa
distribución de las cargas y los beneficios.
2/ Articulación entre vivienda, urbanismo y
gestión del suelo.
3/ Participación amplia y democrática de la
sociedad.
4/ Fortalecer la regulación pública del suelo:
instrumentos de recuperación y redistribución
de la valorización.
Capítulo III – Directrices político
estratégicas
14. Función pública del urbanismo
Es la obligación o deber a
cargo del poder público de
garantizar la defensa de
derechos / intereses
colectivos que desarrolla el
principio de la función social
de la propiedad.
15. 5/ Regularización de la tenencia de la tierra y
reurbanización de los asentamientos
populares: garantizar el acceso al suelo de
los sectores populares.
6/ Diversificación de programas y proyectos:
atender a diferentes demandas y
posibilidades de acceso.
7/ Promoción de los procesos de autogestión
del hábitat a través del cooperativismo y de
otras formas asociativas.
Capítulo III – Directrices político
estratégicas
16. 8/ Localización adecuada:
- densificación, consolidación y
completamiento de las áreas urbanas;
- aprovechamiento racional de las
inversiones en equipamientos y redes de
servicios;
- integración socio espacial;
- mixtura de usos y actividades y riqueza y
complejidad de la vida urbana.
Capítulo III – Directrices políticas
17. Principales objetivos del proyecto de ley
Promover la
generación y facilitar la
gestión de proyectos
habitacionales, de
urbanizaciones sociales
y de procesos de
regularización de
barrios.
a) Modificación del DL 8912
para loteos y para
regularización de barrios, villas
y asentamientos
b) Creación de Zonas de
Promoción de Hábitat Social
c) Instrumento de reajuste de
tierras
d) Capacidad expropiatoria del
IVBA
18. Capacidad expropiatoria del IVBA
- Capacidad expropiatoria histórica
de las Direcciones de Vialidad
- Capacidad expropiatoria de los
IPV (Ejemplo: Santa Fe)
- Artículo 62 Ley 18.308 / 2008 de
Ordenamiento Territorial de
Uruguay
19. Capacidad expropiatoria del IVBA
La facultad establecida en el artículo
23 le corresponde al IVBA (no
traspasada en la Ley de creación 9.573
/ 80)
Artículo 23 de la Ley N° 5.396 /48 Ley
General de la Vivienda : “Declarase de
utilidad pública y sujetos a
expropiación los bienes inmuebles
necesarios para el cumplimiento de
esta ley”.
20. Principales objetivos del proyecto de ley
Abordar y atender
integralmente la
diversidad y
complejidad de la
demanda urbano
habitacional
a) Programa de Lotes con
Servicios
d) Modificación del reajuste de
tierras para facilitar loteos con
varios propietarios privados
b) Creación de la figura del
Consorcio Urbanístico para lotear
en conjunto con privados
c) Programa de Microcrédito para
ampliación y mejora de viviendas
26. Proyecto Bicentenario – Zárate
Límites del predio Electroducto existente
Zona baja inundable y no urbanizable / Sectores de cesión de espacios verdes Casco de la chacra / Espacio arbolado a preservar
27.
28. Principales objetivos del proyecto de ley
Generar nuevos
recursos a través de
instrumentos que
permitan, al mismo
tiempo, reducir las
expectativas
especulativas de
valorización del
suelo.
b) Cesión del 10% de la tierra en
emprendimientos privados
c) Sanción impositiva progresiva a
los predios baldíos especulativos
d) Captación y redistribución de la
valorización inmobiliaria
a) Aumento del 50% del impuesto
inmobiliario a la tierra vacante y
constitución de un fideicomiso
29. 1/ Declaración de parcelamiento y/o
edificación obligatorias de los
inmuebles urbanos baldíos o con
edificación derruida o paralizada.
Aplicación de un gravamen especial
progresivo. Capacidad de
expropiación de los municipios.
2/ Mecanismo de reajuste de tierras.
Capítulo V – Instrumentos
Modificación los Artículos 84, 85, 86, 87,
88, 89, 90, 91 y 92 del Decreto-Ley Nº
8912/77
30. El proyecto reconoce varias fuentes: seminarios
y debates ICO / UNGS, propuestas legislativas del
FOTIVBA de 2005, declaración del Movimiento de
Reforma Urbana (2005 / 2007) y aportes de un
importante número de profesionales y
especialistas.
Seminario de debate de algunos contenidos del
proyecto de ley IVBA – LILP (septiembre 2010).
31.
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39.
40. El problema habitacional en el Censo 2010
Población Hogares Vivienda
2001 2010 Var 2001 2010 Var 2001 2010 Var
Total
país
36.260.130 40.117.096 10,6% 10.073.625 12.171.675 20,8% 9.717.558 11.317.507 16,5%
CABA 2.776.138 2.890.151 4,1% 1.024.231 1.150.134 12,3% 1.008.565 1.082.998 7,4%
PBA 13.827.203 15.625.084 13,0% 3.920.985 4.789.484 22,2% 3.767.914 4.425.193 17,4%
24 Muni
GBA
8.684.437 9.916.715 14,2% 2.384.682 2.934.373 23,1% 2.271.319 2.653.288 16,8%
Interior
PBA
5.142.766 5.708.369 11,0% 1.536.303 1.855.111 20,8% 1.493.834 1.771.905 18,6%
Relación hogares / vivienda ocupada 2001 2010
Total del país 1,04 1,08
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1,02 1,06
Buenos Aires 1,04 1,08
24 partidos del Gran Buenos Aires 1,05 1,11
Interior de la provincia de Buenos Aires 1,03 1,05
41. Población promedio x hogar
Cantidad flias
sin vivienda x
año
Relación hogares / vivienda
ocuapada
2001 2010
18.774
2001 2010
3,6 3,4 1,05 1,11
24 municipios GBA
Población promedio x hogar
Cantidad flias
sin vivienda x
año
Relación hogares / vivienda
ocuapada
2001 2010
4.636
2001 2010
3,3 3,0 1,03 1,105
Municipios interiorPBA
42. Hogares en
viviendas aptas
Hogares en
viviendas no
aptas
Hogares en
viviendas aptas
c/ hacinamiento
Hogares con déficit de
vivienda
Censo 2001 1.848.616 535.703 341.272 876.975 36,8%
Censo 2010 2.370.542 563.388 596.265 1.159.653 39,5%
Dif 2001 / 2010
absoluta
521.926 27.685 254.993 282.678 -
Dif 2001 / 2010 relativa 28,2% 5,2% 74,7% - 2,7%
24 municipios GBA
Municipios interiorPBA
Hogares en
viviendas aptas
Hogares en
viviendas no
aptas
Hogares en
viviendas aptas
c/ hacinamiento
Hogares con déficit de
vivienda
Censo 2001 1.300.869 235.434 183.390 418.824 17,6%
Censo 2010 1.622.438 232.673 262.876 495.549 16,9%
Dif 2001 / 2010
absoluta
321.569 -2.761 79.486 76.725 -
Dif 2001 / 2010 relativa 24,7% -1,2% 43,3% - -0,7%
43. Tenencia – 24 municipios
GBA
Tenencia – Municipios interiorPBA
Censo 2001 Censo 2010
Variación
absoluta
Variación
relativa (%)
Crecimiento
absoluto
promedio por
año
Crecimiento
relativo
promedio por
año
Tenencia
formal
1.808.235 2.112.209 303.974 16,8% 33.775 1,9%
Inquilinos 201.186 397254 196.068 97,5% 21.785 10,8%
Tenencia
informal
375.261 424.910 49.649 13,2% 5.517 1,5%
Censo 2001 Censo 2010
Variación
absoluta
Variación
relativa (%)
Crecimiento
absoluto
promedio por
año
Crecimiento
relativo
promedio por
año
Tenencia
formal
1.166.737 1.338.115 171.378 14,7% 19.042 1,6%
Inquilinos 171.540 302.985 131.445 76,6% 14.605 8,5%
Tenencia
informal
198.026 214.011 15.985 8,1% 1.776 0,9%