Este documento presenta un resumen de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. En 3 oraciones o menos:
Las reglas de evidencia se originan en la Constitución de Puerto Rico y tienen como propósito principal el descubrimiento de la verdad. Aplican a todos los casos civiles y criminales, excepto en algunas etapas preliminares. Establecen principios como la pertinencia, admisibilidad y peso de la prueba para garantizar un proceso justo.
3. principios
Las reglas de evidencia surgen de la propia constitución de Puerto Rico
que en su Articulo V, sección 6 declara que:
Sección 6. Reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal.
“El Tribunal Supremo adoptará, para los tribunales, reglas de evidencia y
de procedimiento civil y criminal que no menoscaben, amplíen o
modifiquen derechos sustantivos de las partes. Las reglas así adoptadas se
remitirán a la Asamblea Legislativa al comienzo de su próxima sesión
ordinaria y regirán sesenta días después de la terminación de dicha sesión,
salvo desaprobación por la Asamblea Legislativa, la cual tendrá facultad,
tanto en dicha sesión como posteriormente, para enmendar, derogar o
complementar cualquiera de dichas reglas, mediante ley específica a tal
efecto.”
4. principios
Regla 101. Estas reglas se conocerán como Reglas de Evidencia de Puerto
rico.
Regla 102. Interpretación.
SE interpretaran de forma que garanticen una solución justa, rápida y
económica a cualquier problema de derecho probatorio.
El propósito principal de las Reglas es el descubrimiento de la verdad en
todos los procedimientos judiciales.
5. Aplicabilidad de las Reglas
Regla 103. Aplicabilidad de las Reglas.
Las regla 101 (A) 1, y (A) (2) establecen que estas reglas se
aplican a todos los casos civiles y criminales en las salas del
Tribunal de Primera Instancia, ante un Tribunal de Apelaciones
y ante el propio Tribunal Supremo, con arreglo a los límites
establecidos en sus respectivos reglamentos.
La Regla 103 (B) establece que estas reglas aplican en todos
los casos civiles y penales, excepto desacato sumario.
6. Aplicabilidad de las Reglas
Regla 103. Aplicabilidad de las Reglas.
Las reglas no obligan en:
Determinaciones preliminares de admisibilidad,
procedimientos relacionados a la determinación de causa para
arrestar o expedir orden de registro o allanamiento, fase de
sentencia penal, imposición de fianza, ex parte, bajo leyes
especiales (salvo lo dispongan expresamente), Procedimientos
para acusar en vista preliminar (aunque no obligan la
determinación de causa deberá efectuarse con evidencia
admisible en el juicio).
7. Aplicabilidad de las Reglas
Regla 103. Aplicabilidad de las Reglas.
Las reglas no obligan en:
Ahora bien el conocimiento judicial y los privilegios
evidenciarios aplican en todo momento.
También aplican en todo momento son las presunciones. Que
veremos mas adelante.
Las presunciones nos ayudan a la agilidad de los procesos y
por eso siempre están disponibles.
8. Aplicabilidad de las Reglas
Regla 103. Aplicabilidad de las Reglas.
Advertencia. El hecho de que las reglas no obligan en ciertos
procedimientos no quiere decir que no tienen ningún uso. ES
decir, el juez tiene discreción en estas etapas para no estar
obligado por las reglas.
Reglas de exclusión de prueba constitucional.
Las exclusiones de prueba que establece la constitución están
disponibles aun en las etapas que dijimos que no obligan
tales como vista de causa para arresto y vista de causa para
acusar (VP).
9. Aplicabilidad de las Reglas
Regla 103. Aplicabilidad de las Reglas.
Reglas de exclusión de prueba constitucional.
Por ejemplo exclusión de evidencia ilegalmente obtenida y las
confesiones involuntarias o sin advertencias. (hay desacuerdo
en esto pero entendemos que esta es la postura correcta)
10. Aplicabilidad de las Reglas
Regla 103. Aplicabilidad de las Reglas.
Reglas de exclusión de prueba constitucional.
Por ejemplo exclusión de evidencia ilegalmente obtenida y las
confesiones involuntarias o sin advertencias. (hay desacuerdo
en esto pero entendemos que esta es la postura correcta)
En los procedimientos administrativos según la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) no serán
aplicable a las vistas administrativas, pero los principios
fundamentales se podrán utilizar para una solución justa
rápida y económica. Esto para liberar estos procesos de las
trabas procesales de los tribunales.
11. Admisibilidad y pertinencia
La pertinencia es una condición necesaria pero no es
suficiente para admitir una prueba.
Según la Regla 401 decimos que pertinente “es aquella que
tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene
consecuencias para la adjudicación de la acción, mas probable
o menos probable de lo que seria sin tal evidencia”.
La prueba No tiene que adjudicar el caso sino puede ayudar a
adjudicar.
12. Admisibilidad y pertinencia
Veamos.
Se quiere probar que el acusado Pedro mato a Jorge.
Se presenta un testigo que declara que vio a Pedro matar a
Jorge. ES pertinente?
Si. Ya esa es prueba directa del hecho que adjudica el caso.
Por otro lado. Que tal si presentamos un testigo que declara
que vio desde su balcón mientras Pedro perseguía a Jorge con
un cuchillo en la mano, y le decía te voy a matar, luego doblan
la esquina y no se ven mas. Luego aparece Jorge cerca de la
esquina apunalado en el pecho. ES pertinente?
13. Admisibilidad y pertinencia
Si. Aquí esta prueba no es directa del hecho que adjudica el
caso pero prueba hechos que sostienen la conclusión luego
de analizar los hechos que tiene consecuencias para adjudicar.
Es decir puede inferirse el hecho central de que Pedro
acuchillo a Jorge.
Regla 402. Nos lleva a la admisibilidad. “La evidencia
pertinente es admisible excepto cuando se disponga lo
contrario por impedimento constitucional, por disposición de
ley o por estas Reglas”.
Así pues la evidencia que no es pertinente se descarta. Si es
pertinente va a ser admisible salvo que este pueda excluirse
por violar alguna regla, ley o la constitución.
14. Admisibilidad y pertinencia
Regla 403.
Establece cinco criterios que puede usar un juez, a su discreción,
para rechazar evidencia aunque sea pertinente.
1. Riesgo de causar perjuicio indebido.
No es toda clase de perjuicio el que excluirá la evidencia. Es sólo
aquélla prueba que pueda provocar un resultado erróneo porque
apela a los sentimientos y a la emoción.
Ej.: Prueba en un caso de drogas al efecto de que en ocasiones
anteriores en la casa del acusado se había celebrado orgías y en
ellas se bailaba y se fumaba bajo los efectos de drogas.
Pero eso, ¿podría causar perjuicio indebido a un acusado? Claro
que sí. Pero en algunos casos aunque es pertinente y se permite, el
juez puede excluirla bajo la Regla 403.
15. Admisibilidad y pertinencia
Regla 403.
2. Riesgo de causar confusión.
3. Riesgo de causar desorientación del jurado.
4. Dilación indebida de los procedimientos.
5. Innecesaria presentación de prueba acumulativa. Pueblo v.
Acabá, 118 DPR 369 (1987).
16. Peso de la Prueba
Evaluación y suficiencia de la prueba; Regla 110
La Regla 110 lo que hace es agrupar muchos de los principios
de evidencia. Entre esos principios que se agruparon están:
a. El peso de la prueba lo tiene aquella parte que resultaría
vencida si no se presentara ninguna prueba. Regla 110(A).
Ej.: El fiscal tiene el peso de la prueba para probar un caso
criminal. Si nadie presentara prueba, el acusado saldría
absuelto.
Ej.: El que radica una demanda en danos y perjuicios tiene el
peso de probar su reclamación.
17. Peso de la Prueba
La obligación de presentar evidencia primeramente recae
sobre la parte que sostiene la afirmativa en la cuestión en
controversia. Regla 110(B).
Ver Pereira Suárez v. Junta de Directores, 182 DPR 485
(2011)(“Quien sólo niega la existencia de algo no debe sufrir la
carga de presentar evidencia; considérese el caso de quien
niega la existencia de centauros, sirenas y casos
similares.”)(Citando al Profesor Chiesa)
18. Peso de la Prueba
La ley no requiere certeza matemática para establecer un
hecho. Regla 110(C).
Sólo se exige que llegue al juez la prueba que produzca
convicción moral en un ánimo no prevenido. Vázquez
Riquelme v. Oneida de Jesús, 180 DPR 387 (2010); Pueblo v.
Torres, 137 DPR 56 (1994).
19. Peso de la Prueba
La evidencia directa de un testigo que el juez crea es suficiente para
establecer cualquier hecho. Regla 110(D).
Rivera v. Action Service Corp., 2012 TSPR 73; Pueblo v. Rodríguez
Pagán, 182 DPR 239 n. 72 (2011); Vázquez Riquelme v. Oneida de
Jesús, 180 DPR 387 (2010).
¿Si alguien dice que uno de los que está aquí presente en el curso
fue el que asesinó a Juanito y el juez se lo cree, qué ocurre?
Ese no termina la clase.
¿Y si una dama declara que uno de los que está aquí es el padre de
su bebé y el juez lo cree? Ese tiene que terminar el curso y
graduarse, pues ya tiene una criatura que mantener
20. Peso de la Prueba
El mayor o menor número de testigos en un caso no importa.
El juez o el jurado son los que deciden a quiénes le creen.
Regla 110(E).
En los casos civiles, la decisión del juzgador se hará mediante
la preponderancia de la prueba.
En los casos criminales, hay que probar la culpabilidad más
allá de toda duda razonable. Regla 110(F).
21. Peso de la Prueba
Duda Razonable: Definición
El Supremo explicó en Pueblo v. Irizarry Irizarry, 156 DPR 780 (2002),
que “duda razonable no es otra cosa que la insatisfacción de la
conciencia del juzgador con la prueba presentada.”
En Pueblo v. Bigio Pastrana nos dice el Tribunal que “la Constitución
exige que la condena este sostenida por prueba que establezca mas
allá de duda razonable todos los elementos del delito y la conexión
de la persona acusada. Esto no quiere decir que toda duda posible
tenga que ser destruida y que la culpabilidad de la persona acusada
tenga que establecerse con certeza matemática, sino que la
evidencia establezca aquella certeza moral que convence, dirige la
inteligencia y satisface la razón.
22. Peso de la Prueba
Duda Razonable: Definición
“Duda razonable es una duda fundada, producto del
raciocinio de todos los elementos de juicio envueltos en el
caso. No debe ser pues, una duda especulativa o imaginaria.”
(Rolando Emmanuelli, Prontuario de derecho Probatorio Puertorriqueño, a la pag127, cuarta edición, Situm 2015)
23. Peso de la Prueba
Mi decía profesor que cuando era Juez Superior, sabía que
existía o no duda razonable en un caso criminal cuando no
podía dormir tranquilo si pensaba que declararía culpable a
ese acusado.
¿Y cuál es la norma para ganar un caso civil? La norma de la
preponderancia de evidencia a base de criterios de
probabilidad. Rivera Figueroa v. Fuller Brush, 180 DPR 894
(2011); Ramos Pérez v. Univisión Puerto Rico, 178 DPR 200
(2010).
24. credibilidad
Evaluación de Credibilidad por los tribunales apelativos
El Supremo ha establecido que un tribunal apelativo no
intervendrá con la valoración de la prueba que haga el jurado
o juez en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error
manifiesto. Departamento de Vivienda v. Molina, 2012 TSPR
129.
Ej.: Supongan que hay un testigo que declara en un juicio,
Pablito, y no incurre en ninguna contradicción y el abogado
contrario no le hace ninguna pregunta. Y el juez dice: "Pero
yo no le creo". ¿Podría el juez no creerle?
25. credibilidad
Evaluación de Credibilidad por los tribunales apelativos
No. El juez tiene que creerle. Fíjense, Miranda v. Mena, 109 DPR 473
(1980), nos dice que la declaración de un testigo no contradicho sobre un
hecho determinado debe merecer crédito al juez, a menos que:
a. Lo que dijo sea físicamente imposible.
Ej.: "Yo estaba esta mañana en la luna". Eso no.
b. totalmente inverosímil.
c. Que por sus contradicciones en la silla testifical “se haga indigno de
crédito.”
Por tanto, si no hubo contradicciones, si no era físicamente imposible y si
no era totalmente inverosímil, el juez no tiene discreción absoluta para no
creerle. En estos dos casos revocaron porque el juez creía que tenía
discreción absoluta para creer.
26. credibilidad
Si un testigo incurra en contradicciones, el juez puede creerle.
Pero si es el único testigo del fiscal, e incurre en
contradicciones crasas sobre asuntos esenciales, el Supremo
revocará, porque no se establecería la culpabilidad más allá de
duda razonable.
Ver Pueblo v. Falcón, 126 DPR 75 (1990).
27. Corpus Delicti
Que pasa si lo único que existe es la confesión del acusado?
Lo podemos declarar culpable solo con la confesión?
no lo pueden declarar culpable, por detallada que sea esa
confesión. Se necesita alguna prueba independiente que,
conjuntamente con la confesión, establezca que el acusado
fue el agente criminal.
se necesita prueba independiente de la confesión para
establecer el corpus delicti. Esto no tiene nada que ver con
"cuerpo del delito". Lo que quiere decir corpus delicti es que
la lesión fue el resultado de un acto criminal y no de un
accidente o una muerte natural
28. Prueba Directa o circunstancial
Directa: es la que prueba directamente el hecho en controversia.
Circunstancial: es aquella que tiende a demostrar el hecho en
controversia probando otro distinto, del cual --junto a otros ya
establecidos-- puede razonablemente inferirse el hecho en
controversia. Chévere v. Levis, 152 DPR 492 (2000).
O Sea que esta por si sola no resuelve el caso.
Regla 110(H) permite que se pruebe cualquier hecho en
controversia mediante evidencia directa o circunstancial. Pueblo v.
Santos Santos, 2012 TPSR 95.
Son intrínsecamente iguales, nos dice Pueblo v. Ruiz Bosch, 127
DPR 762(1991). Eso se aplica a probar cualquier tipo de hecho o
elemento de un delito.
29. Presunciones
Que son presunciones?
Decimos que las presunciones no son evidencia.
La Regla 301(A) nos dice que la presunción es una deducción
de un hecho que se denomina hecho básico. Al hecho que se
deduce de la presunción se le llama hecho deducido.
Veamos.
Por ejemplo la Regla 304 autoriza las presunciones especificas.
30. Presunciones
El inciso (6) nos dice que
Todo dinero entregado por una persona a otra se debía a
esta. Que entendemos por eso?
La (29) nos dice que las personas nacidas después de la
celebración de un matrimonio son hijos o hijas del marido.
Que entendemos aquí?
Ejemplo. Si Gloria se caso con Pablo el 26 de enero de 2016 y
esta da a luz un hijo en febrero 26 de 2016 se presume que es
hijo de Pablo.
Vemos que aquí primero hay que establecer el hecho básico
para luego inferir el hecho deducido.
31. Presunciones
Si logramos presentar evidencia de que están casados y la
fecha del matrimonio y la fecha posterior del nacimiento
mientras están casados entonces se puede inferir el hecho
deducido=que el hijo es del marido.
Ahora bien. Estos hechos deducidos que surgen de las
presunciones pueden ser rebatidas por prueba en contrario.
Con el mismo ejemplo que me dicen seria un prueba para
rebatir el hecho presumido?
Pues que el marido es infértil, o una prueba de ADN que dice
que otro es el padre biológico, o prueba de que estaba en la
guerra de Irak durante varios meses cuando debe haber
surgido el embarazo.
32. Presunciones
En casos civiles.
Una vez una parte que interesa se establezca la presunción
establece el hecho básico entonces la parte adversa debe
presentar prueba contraria que establezca que el hecho
presumido no ocurrió o no existe.
Es decir al establecer el hecho presumido trasladamos el peso
de la prueba a la parte contraria.
33. Presunciones
En casos criminales. Regla 303.
Estan las que benefician y las que no benefician al acusado.
La regla aclara que una presunción contra el acusado no
puede ser usada por el fiscal para dejar de establecer alguno
de los elementos del delito. Tampoco servirá para refutar una
defensa del acusado.
El acusado para prevalecer en una defensa o refutar una
presunción que le perjudica, que necesita?
Establecer duda razonable sobre la validez sobre la validez de
la defensa o sobre la existencia o inexistencia del hecho
presumido.
34. Presunciones
En casos criminales. Regla 303.
Veamos un ejemplo.
Decimos que la capacidad mental se presume. Por ello el fiscal
no tiene que probar que el acusado estaba en su sano juicio al
momento de cometer los hechos delictivos. Pero si el acusado
logra presentar prueba que establezca duda razonable sobre
su capacidad al momento del hecho delictivo queda rebatida
la presunción de sanidad mental.
Ahora que pasa? Se traslada el peso de la prueba y el fiscal
tiene que probar mas allá de duda razonable la capacidad
mental al momento del delito.
35. Presunciones
No vamos a ver en detalle todas las presunciones, no es
necesario solo entender el concepto y la forma de rebatirlas.
Advertir que la lista que hace las Reglas acerca de las
presunciones no es la totalidad de las permitidas. ES decir
también hay otras presunciones legales que surgen de leyes
especiales, o de la misma jurisprudencia.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo estableció que si un
individuo porta un arma lo hace sin licencia, por lo que un
agente tiene la autoridad de pedirle mostrar la licencia.