La Ley 3760 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT reconocen los derechos de los pueblos indígenas originarios, particularmente el derecho a ser considerados en condiciones de igualdad en relación a cualquier otro pueblo y comunidad; y el derecho a ser diferentes, como expresión de la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas. Ambas leyes, en ese marco, reconoce los derechos y las legítimas aspiraciones de los pueblos.
Siendo instrumentos que buscan dejar en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal y contribuir a la construcción del Estado Plurinacional en Bolivia, integrando y articulando a los Pueblos Indígena Originario Campesino como parte de esa construcción. La presente cartilla, teniendo en cuenta todo ello, es un material orientado a compartir con los Pueblos Indígenas “parte” de lo que establecen la Ley 3760 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Ambos instrumentos internacionales tienen carácter de cumplimiento obligatorio por el Estado pues han sido ratificados con rango de Ley, por lo que es importante que los pueblos indígenas los conozcan para que puedan apoyar y exigir su implementación.
Ley No 3760 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT
1.
2.
3. Cartilla educativa No 8: Ley No 3760 Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio
169 de la OIT. Cartilla educativa para el ejercicio de los derechos de
los pueblos indígenas. Fondo de Población de las Naciones Unidas
– UNFPA. La Paz-Bolivia, 2016.
Pág.: 32
Ftos., Dbjos.
Descriptor:
LEY/ LEGISLACIÓN/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO/ LEY NO 3760 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS/ CONVENIO NO 169 DE LA
ORGANIZACIÓNINTERNACIONALDELTRABAJO/POBLACIÓNINDÍGENA/
PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS/ COMUNIDADES
INTERCULTURALES/AFROBOLIVIANOS/ IDENTIDAD INDÍGENA/
YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE EJJA/ TACANA/ CAVIVEÑO/PUEBLOS
INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES/ DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS/ DERECHOS HUMANOS/ LIBERTADES FUNDAMENTALES/
SOCIOCOMUNITARIO/ ECONOMÍA/ POBREZA/ SERVICIOS BÁSICOS /
SALUD/ EDUCACIÓN/ IDENTIDAD CULTURAL/LIBERTAD/ AUTONOMÍAS/
PAZ/ SEGURIDAD/ NACIONALIDAD/TIERRA/ INFORMACIÓN/ NACIONES
UNIDAS/ PANDO/ BOLIVIA/
Con el apoyo de la Embajada de Suecia
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Embajada de Suecia
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alterada y se asignen los créditos correspondientes.
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La Paz – Bolivia 2016
4.
5. 5Derechos de los pueblos indígenas originarios
Los Derechos de los Pueblos Indígenas
son reconocidos en diversos instrumentos
internacionales y en normativa específica nacional.
En el ámbito internacional, la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas y el Convenio 169 de la Organización
Internacional de Trabajo - OIT, constituyen el marco
de reconocimiento de los derechos colectivos de
los pueblos indígenas. En Bolivia, la Constitución
Política del Estado, que fue promulgada el 7 de
febrero de 2009, representa un avance histórico en
materia de Derechos Humanos y particularmente,
en relación a los derechos de los pueblos indígenas,
y en función a ésta se han desarrollado al menos
seis leyes específicas que buscan garantizar los
derechos de los pueblos indígenas en los ámbitos
de la educación, autonomía, protección de la
madre tierra, protección de los pueblos indígenas
altamente vulnerables, medicina tradicional
ancestral, y lucha contra el racismo y toda forma de
discriminación, entre otras.
El Gobierno Autónomo Departamental de Pando,
en el marco de su autonomía y cumpliendo su
facultad legislativa, en estrecha coordinación con
la Asamblea Legislativa Departamental de Pando,
ha generado un marco normativo en pleno respeto
a la Constitución Política del Estado que reconoce
y busca garantizar a nivel de su jurisdicción los
derechos individuales y colectivos de los seis
pueblos indigenas que viven en este territorio. El
marco normativo está constituido por el Estatuto
Autonómico Departamental y la Ley de Control
Social y Participación Ciudadana que reconoce el
derecho a la Consulta Previa Libre e Informada a los
Pueblos Indígenas.
EnesemarcoelGobiernoAutónomoDepartamental
de Pando, en alianza con las organizaciones de
pueblos indigenas de Pando (CIPOAP y CIMAP) y el
Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA,
presentan el paquete de materiales didácticos para
socializarelmarconormativointernacional,nacional
y departamental de protección de los Derechos de
los Pueblos Indígenas, como parte de las políticas
públicas departamentales dirigidas a garantizar el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos
de los seis pueblos indígenas del Departamento de
Pando: Yaminahua, Machineri, Esse Ejja, Tacana,
Cavineño y Pacahuara.
PRESENTACIÓN
Luis Adolfo Flores
Gobernador
Departamento de Pando
Ana Angarita Noguera
Representante
UNFPA Bolivia
6.
7. 1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 11
2. LEY NO 3760, DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 17
3. CONVENIO 169 DE LA OIT 21
3.1. ¿Qué es la OIT? 21
3.2. Objetivos y misión de la OIT 22
3.3. Convenio 169 de la OIT 22
4. ¿QUÉ DEBE HACER UN PAÍS CUANDO RATIFICA UNA LEY O CONVENIO? 25
EN RESUMEN 28
BIBLIOGRAFÍA 29
ÍNDICE
8.
9. Objetivo de la cartilla
Conocemos la Ley No3760,
Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos
indígenas y el Convenio 169 de la
OIT, para promover su cumplimiento
como instrumentos internacionales
ratificados por el Estado Plurinacional
de Bolivia.
10. 10 Derechos de los pueblos indígenas originarios
En forma individual respondemos las siguientes preguntas:
¿Actualmente qué tipo de discriminación sufren los pueblos indígenas, son reconocidos o existe una
negación de su existencia?
R.
¿Cuáles son algunos derechos colectivos de los pueblos indígenas?
R.
¿Cuál es el aporte a la humanidad por parte de los pueblos indígenas?
R.
Actividad 1
Luego compartimos la reflexión en nuestra comunidad
11. 11Derechos de los pueblos indígenas originarios
1.
INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
Los pueblos indígenas durante mucho tiempo han luchado para
que sus derechos fueran reconocidos por el Estado. En ese sentido
la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a su
existencia. Así la misma señala:
La nación boliviana está conformada
por la totalidad de las bolivianas y
los bolivianos, las naciones y pueblos
indígena originario campesinos,
y las comunidades interculturales
y afrobolivianas que en conjunto
constituyen el pueblo boliviano. (Art. 3,
Constitución Política del Estado).
12. 12 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Pero también existen un conjunto de instrumentos internacionales que reconocen los derechos colectivos de
los pueblos indígenas, así como reconocen el ejercicio de todos los demás derechos individuales como seres
humanos. Dos de esos instrumentos son:
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Firmada en Nueva York 13 de septiembre de 2007.
Ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 3760
promulgada el 7 de noviembre de 2007.
CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS
Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES
CONVENIO 169 OIT.
Firmada en Ginebra el 27 de junio de 1989.
Ratificado en Bolivia por la Ley No 1257 del 11 de julio
de 1991.
13. 13Derechos de los pueblos indígenas originarios
Tanto la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, como el
Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes - Convenio 169 OIT, garantizan la
existencia de los Pueblos Indígenas.
Afirmando que todos los pueblos contribuyen a la
diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas
y que constituyen el patrimonio común de la
humanidad.
Para determinar la cualidad de pueblo o persona
indígena se puede valer de dos criterios:
• El criterio objetivo
• El criterio subjetivo
14. 14 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Pueblo Indígena: criterio objetivo
Se considera indígena a los pueblos que tengan
características como:
• Estilos de vida tradicionales y condiciones
sociales, culturales, económicas diferentes de los
otros sectores de la población.
• Organización propia, regidos total o
parcialmente por sus propias costumbres o
tradiciones, o por una legislación especial.
• Continuidad histórica de vida en una
determinada región geográfica o antes que
otras personas hayan invadido o llegado a ella
y conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de
ellas.
Pueblo Indígena: Criterio subjetivo
No obstante el criterio objetivo es una forma
incompleta de identificar a un pueblo o persona
indígena, el complemento se encuentra en el criterio
subjetivo, que es la auto identificación como persona
o pueblo indígena.
sociales, culturales, económicas diferentes de los
15. 15Derechos de los pueblos indígenas originarios
Así la condición de indígena está
determinada en gran medida por el
propio reconocimiento de la persona que
se identifica a sí misma como indígena o
perteneciente a un pueblo indígena; o que
el grupo se considera a sí mismo como
Pueblo Indígena.
El reconocerse como indígena no implica en ningún modo aceptar
una supuesta inferioridad; pues las doctrinas, políticas y prácticas que
pregonan la superioridad de determinados pueblos o individuos o son
racistas, son científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente
condenables y socialmente injustas.
De manera que debemos considerar como un criterio
fundamental a la conciencia que tenga un pueblo o persona
de su identidad indígena, para determinar a quienes aplica
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT.
17. 17Derechos de los pueblos indígenas originarios
2.
LEY NO 3760, DECLARACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
La Declaración parte reconociendo que: “Los indígenas tienen derecho,
como personas o pueblos al disfrute pleno de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales reconocidas en la Carta de
las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos
y las normas internaciones de derechos humanos”. Así la Declaración
reconoce que los Pueblos indígena tienen los siguientes derechos:
18. 18 Derechos de los pueblos indígenas originarios
A controlar sus
sistemas e instituciones
docentes que impartan
educación en sus
propios idiomas, en
consonancia con sus
métodos de enseñanza
aprendizaje.
A una nacionalidad
A la autonomía.
A practicar y revitalizar
sus tradiciones y
costumbres culturales.
A la paz y seguridad.
A la libre
determinación.
A no ser desplazados
por fuerza de sus tierras
o territorios.
A manifestar, practicar,
desarrollar y enseñar sus
tradiciones, costumbres
y ceremonias
espirituales y religiosas;
a mantener y proteger
sus lugares religiosos y
culturales.
19. 19Derechos de los pueblos indígenas originarios
Así como los siguientes derechos:
• Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a
todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no
ser objeto de ningún tipo de discriminación, en particular a
la fundada en su origen o identidad indígena.
• Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre
determinación y a establecer su condición política y buscar
libremente su propio desarrollo económico, social y
cultural.
• Tienen derecho a sus propios medios de información, en
sus propios idiomas y a acceder a los demás medios de
información no indígenas sin discriminación.
• Tienen derecho a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y
culturales, manteniendo el derecho de participar en la vida
política, económica, social y cultural del país.
El cumplimiento de estos derechos busca reparar las injusticias históricas que han sufrido los pueblos indígenas,
fruto de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido
ejercer su derecho al desarrollo en conformidad con sus propias necesidades.
20. 20 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Otros derechos que establece están vinculados a la revalorización de sus estructuras políticas, económicas y
sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, de los derechos a sus
tierras, como fuentes de un nuevo paradigma de vida. Entre ellos:
Acceso a sus propias medicinas
tradicionales y a mantener sus prácticas
de salud. También pueden acceder a
todos los servicios sociales de salud sin
discriminación alguna.
Poseer tierras, territorios y recursos que
tradicionalmente han poseído, ocupado
o utilizado o adquirido. A utilizar y
desarrollar los recursos que poseen estas
tierras.
Conservar y proteger el medio ambiente
y la capacidad productiva de sus tierras o
territorios y recursos.
Determinar su propia identidad o
pertenencia conforme a sus costumbres
y tradiciones, a determinar las
estructuras y a elegir la composición de
sus instituciones conforme a sus propios
procedimientos.
desarrollar los recursos que poseen estas
y la capacidad productiva de sus tierras o
21. 21Derechos de los pueblos indígenas originarios
3. EL CONVENIO 169 DE LA OIT
3.1. ¿Qué es la OIT?
La OIT (Organización Internacional del Trabajo), es un organismo
especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos
relativos al trabajo y las relaciones laborales.
Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de
Versalles, es una institución concebida como una organización
que genera conciencia acerca de la justicia social, promover los
derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional,
persiguiendo la paz laboral que es esencial para alcanzar la paz
duradera y universal.
22. 22 Derechos de los pueblos indígenas originarios
3.2. Objetivos y misión de la OIT
El objetivo es promover oportunidades para que
mujeres y hombres puedan obtener un trabajo
decente y productivo en condiciones de libertad,
igualdad, seguridad y dignidad humana.
3.3. Convenio 169 de la OIT
Este Convenio establece que:
“Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad
de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con
miras a proteger los derechos de esos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad” (Convenio 169
de la OIT, Art.2).
Esta acción deberá implicar medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos
gozar, de los derechos y oportunidades que
la legislación nacional otorga a los demás
miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los
derechos sociales, económicos y culturales de
esos pueblos, respetando su identidad social
y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus
instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos
interesados a eliminar las diferencias
socioeconómicas que puedan existir entre los
miembros indígenas y los demás miembros de la
comunidad nacional, de una manera compatible
con sus aspiraciones y formas de vida.
En general el Convenio establece
derechos que garantizan a los
Pueblos Indígenas:
1. Tierra y territorio
2. Contratación y condiciones de
empleo.
3. Formación profesional,
artesanía e industrias rurales.
4. Seguridad social y salud
5. Educación y medios de
comunicación
23. 23Derechos de los pueblos indígenas originarios
Así por ejemplo el Convenio establece
TIERRA:
“Deberá reconocerse a los pueblos interesados
el derecho de propiedad y de posesión sobre las
tierras que tradicionalmente ocupan” (Convenio
169, Art. 14).
FORMACIÓN PROFESIONAL:
“Los miembros de los pueblos interesados
deberán poder disponer de medios de formación
profesional por lo menos iguales a los de los demás
ciudadanos.” (Convenio 169, Art. 21).
EDUCACIÓN:
“Deberán adoptarse medidas para garantizar a los
miembros de los pueblos interesados la posibilidad
de adquirir una educación a todos los niveles.”
(Convenio 169, Art. 26).
EMPLEO:
“Los gobiernos deberán
adoptar, medidas especiales
para garantizar a los trabajadores
pertenecientes a esos pueblos
una protección eficaz en materia
de contratación y condiciones de
empleo” (Convenio 169, Art. 20).
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD:
“Los regímenes de seguridad
social deberán extenderse
progresivamente a los pueblos
interesados y aplicárseles sin
discriminación alguna.” (Convenio
169, Art. 24).
23Derechos de los pueblos indígenas originarios
discriminación alguna.” (Convenio
25. 25Derechos de los pueblos indígenas originarios
4.
¿QUÉ DEBE HACER UN PAÍS
CUANDO RATIFICA UNA
LEY O CONVENIO DE UNA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL?
Los países que ratifican el Convenio, se comprometen a adecuar
la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de
acuerdo a las disposiciones contenidas en convenio, debido a su
carácter vinculante, significa que es obligatorio para los países
que lo han firmado o ratificado. Nuestro país ratificó estos dos
convenios, entre otros.
Eso quiere decir que tanto la Declaración de las
Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, y establecida en Bolivia como Ley Nº
3760; como el Convenio Sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes Convenio
169 OIT, también establecida a rango de Ley No
1257, son de carácter obligatorio y de estricto
cumplimiento en el territorio nacional.
Por lo que los pueblos indígenas debemos exigir su
cumplimiento.
26. 26 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Organizados en grupos de trabajo respondemos las siguientes preguntas:
¿Por qué es importante que nuestro país haya firmado y promulgado la Ley de ratificación de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la
OIT?
R.
Actividad 2
27. 27Derechos de los pueblos indígenas originarios
Organizados en grupos de trabajo, realizamos las siguientes actividades:
Actividad 3
1. Identifiquemos un derecho
que no se cumpla en nuestros
pueblos.
R.
2. ¿Qué acciones concretas
podemos realizar para el
cumplimiento de este derecho
en nuestros Pueblos?
R.
3. ¿Qué instituciones
conocemos y dónde podemos
acudir para hacer respetar
nuestros derechos?
R.
28. 28 Derechos de los pueblos indígenas originarios
La Ley 3760 de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas y el
Convenio 169 de la OIT reconocen los derechos de
los pueblos indígenas originarios, particularmente el
derecho a ser considerados en condiciones de igualdad
en relación a cualquier otro pueblo y comunidad; y
el derecho a ser diferentes, como expresión de la
diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas.
Ambas leyes, en ese maco, reconoce los derechos y las
legítimas aspiraciones de los pueblos.
Siendo instrumentos que buscan dejar en el pasado el
Estado colonial, republicano y neoliberal y contribuir
a la construcción del Estado Plurinacional en Bolivia,
integrando y articulando a los Pueblos Indígena
Originario Campesino como parte de esa construcción.
La presente cartilla, teniendo en cuenta todo ello,
es un material orientado a compartir con los Pueblos
Indígenas “parte” de lo que establecen la Ley 3760
de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169
de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes.
Ambos instrumentos internacionales tienen carácter
de cumplimiento obligatorio por el Estado pues
han sido ratificados con rango de Ley, por lo que es
importante que los pueblos indígenas los conozcan
para que puedan apoyar y exigir su implementación.
En resumen
29. 29Derechos de los pueblos indígenas originarios
Bolivia.
2007, Ley Nº 3760 De la Declaración de la Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Bolivia.
1991, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, Convenio 169 de la OIT.
Bolivia.
2009, Constitución Política del Estado
Central Indígena de los Pueblos Originarios de la
Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de
la Amazonía de Pando.
2013, Diagnóstico Participativo de los Pueblos
Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP.
Bibliografía