La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” es un instrumento normativo sobre el que se consolida la construcción del Estado Plurinacional que tiene como uno de sus pilares esenciales el reconocimiento a los Pueblos Indígenas del derecho al autogobierno y la libre determinación.
En el espíritu de dicha Ley está el propósito de dejar atrás el Estado Colonial Centralizado que ha regido la existencia y funcionamiento del Estado en Bolivia, promoviendo la consolidación de regímenes autonómicos, esto es, una descentralización de las facultades del Estado en favor de las regiones y los pueblos.
Sin dejar de tener presente que la autonomía y la descentralización se enmarcan en la Constitución Política del Estado que si bien promueve la autonomía de las regiones y los pueblos, lo hace precautelando en todo momento la unidad del Estado en Bolivia.
En ese marco, la presente cartilla se ha orientado a compartir los elementos esenciales de la Ley, fundamentalmente en lo referido a las autonomías indígenas, que pueden ser por territorio, municipio o región.
Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización
1.
2.
3. Cartilla educativa No 7: Ley No 031 Marco de Autonomías y
Descentralización. Cartilla educativa para el ejercicio de los
derechos de los pueblos indígenas. Fondo de Población de las
Naciones Unidas – UNFPA. La Paz-Bolivia, 2016.
Pág.: 32
Ftos., Dbjos.
Descriptor:
LEY/ LEGISLACIÓN/NORMAS/ POLÍTICAS/ CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO/ : LEY NO 031 MARCO DE AUTONOMÍAS
Y DESCENTRALIZACÓN/ AUTONOMÍA/ AUTONOMÍA INDÍGENA
ORIGINARIA COMUNITARIA CAMPESINA/ /COSTUMBRES/
AUTONOMÍA MUNICIPAL/ AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL/
AUTONOMÍA REGIONAL/ POBLACIÓN INDÍGENA/ PUEBLOS
INDÍGENAS/ YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE EJJA/ TACANA/
CAVIVEÑO/ PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES/
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS/ DERECHOS HUMANOS/
SOCIOCOMUNITARIO/ ECONOMÍA/ POBREZA/ SERVICIOS BÁSICOS
/ SALUD/ EDUCACIÓN/ IDENTIDAD CULTURAL/ PANDO/ BOLIVIA/
Con el apoyo de la Embajada de Suecia
UNFPA - BOLIVIA
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EDIFICIO PARQUE 18, PISO 1.
TEL. 591.2.2121693
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Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA.
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José Zegarra
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Impresión:
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Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la
Embajada de Suecia
Se permite la reproducción total o parcial de la
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alterada y se asignen los créditos correspondientes.
Prohibida su venta
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La Paz – Bolivia 2016
4.
5. 5Derechos de los pueblos indígenas originarios
Los derechos de los pueblos indígenas
son reconocidos en diversos instrumentos
internacionales y en normativa específica nacional.
En el ámbito internacional, la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas y el Convenio 169 de la Organización
Internacional de Trabajo - OIT, constituyen el marco
de reconocimiento de los derechos colectivos de
los pueblos indígenas. En Bolivia, la Constitución
Política del Estado, que fue promulgada el 7 de
febrero de 2009, representa un avance histórico en
materia de Derechos Humanos y particularmente,
en relación a los derechos de los pueblos indígenas,
y en función a ésta se han desarrollado al menos
seis leyes específicas que buscan garantizar los
derechos de los pueblos indígenas en los ámbitos
de la educación, autonomía, protección de la
madre tierra, protección de los pueblos indígenas
altamente vulnerables, medicina tradicional
ancestral, y lucha contra el racismo y toda forma de
discriminación, entre otras.
El Gobierno Autónomo Departamental de Pando,
en el marco de su autonomía y cumpliendo su
facultad legislativa, en estrecha coordinación con
la Asamblea Legislativa Departamental de Pando,
ha generado un marco normativo en pleno respeto
a la Constitución Política del Estado que reconoce
y busca garantizar a nivel de su jurisdicción los
derechos individuales y colectivos de los seis
pueblos indigenas que viven en este territorio. El
marco normativo está constituido por el Estatuto
Autonómico Departamental y la Ley de Control
Social y Participación Ciudadana que reconoce el
derecho a la Consulta Previa Libre e Informada a los
Pueblos Indígenas.
EnesemarcoelGobiernoAutónomoDepartamental
de Pando, en alianza con las organizaciones de
pueblos indigenas de Pando (CIPOAP y CIMAP) y el
Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA,
presentan el paquete de materiales didácticos para
socializarelmarconormativointernacional,nacional
y departamental de protección de los Derechos de
los Pueblos Indígenas, como parte de las políticas
públicas departamentales dirigidas a garantizar el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos
de los seis pueblos indígenas del Departamento de
Pando: Yaminahua, Machineri, Esse Ejja, Tacana,
Cavineño y Pacahuara.
PRESENTACIÓN
Luis Adolfo Flores
Gobernador
Departamento de Pando
Ana Angarita Noguera
Representante
UNFPA Bolivia
6.
7. 1. ESTADO CENTRALIZADO VS ESTADO DESCENTRALIZADO 11
2. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” 15
2.1. Tipos de autonomía y funciones 16
2.2. La Autonomía Indígena Originaria Campesina 18
2.3. El Gobierno Indígena Originario Campesino 20
2.4. Acceso a la autonomía 22
EN RESUMEN 28
BIBLIOGRAFÍA 29
ÍNDICE
8.
9. Objetivo de la cartilla
Conocemos la Ley No 031 Marco de
Autonomías y Descentralización, en
su orientación y tipos de autonomía.
Profundizamos nuestro conocimiento
en las disposiciones establecidas para
la consolidación de la autonomía
indígena, reflexionando sobre la
pertinencia de impulsar la misma en
nuestros pueblos.
11. 11Derechos de los pueblos indígenas originarios
1. ESTADO CENTRALIZADO VS.
ESTADO DESCENTRALIZADO
La organización del poder en
Bolivia, es decir, la facultad
de establecer leyes, normas,
políticas, planes, programas
sobre la vida social, económica
y política se ha concentrado,
durante mucho tiempo, en
manos de una minoría.
12. 12 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Antes existía una concentración del poder que generó que Bolivia sea un ESTADO CENTRALIZADO, es
decir, un país en el que las decisiones las toman unos pocos.
13. 13Derechos de los pueblos indígenas originarios
Las grandes mayorías: Pueblos Indígena Originario Campesinos, obreros, mineros, comerciantes, mujeres, entre
otros, han estado alejados de la posibilidad de participar de las decisiones de la vida social, económica y política
del país.
Siendo parte de sus luchas la DESCENTRALIZACIÓN del Estado y su inclusión dentro de él.Siendo parte de sus luchas la DESCENTRALIZACIÓN del Estado y su inclusión dentro de él.
15. 15Derechos de los pueblos indígenas originarios
2.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS
IBÁÑEZ”
Autonomía y descentralización tienen que ver con la desconcentración
del poder centralizado, en favor de las grandes mayorías y los pueblos
excluidos y marginados.
AUTONOMÍA, en ese sentido, es la capacidad de autogobierno o
de cierto grado de independencia que se traspasa a los Gobiernos
Departamentales, Gobiernos Municipales, Regiones y Territorios
Indígenas.
En ese sentido, el 19 de julio del 2010 se promulga la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización:
La cual tiene por objeto regular el régimen de autonomías establecido
en la Constitución Política del Estado y las bases de la organización
territorial del Estado.
A partir de esta ley se establecen las bases para que los Pueblos Indígena
Originario Campesinos, consoliden su propio régimen autonómico en
función de sus usos y costumbres, respetando el marco normativo de la
Constitución Política del Estado.
16. 16 Derechos de los pueblos indígenas originarios
2.1. Tipos de Autonomía y Funciones
La Ley define los siguientes tipos de autonomía y sus respectivas funciones (Ley 031, Art. 8):
Autonomía Departamental
La autonomía departamental, impulsa el desarrollo
económico y social en los departamentos.
Autonomía Municipal
Impulsa el desarrollo económico local y humano
a través de la prestación de servicios públicos a la
población, así como coadyuva al desarrollo rural
de los municipios.
económico y social en los departamentos.
de los municipios.
17. 17Derechos de los pueblos indígenas originarios
Autonomía Regional
Promueve el desarrollo económico y social en su
jurisdicción mediante la reglamentación de las
políticas públicas departamentales en la región
en el marco de sus competencias conferidas.
Autonomía Indígena Originaria Campesina
Impulsa el desarrollo integral como naciones y
pueblos, así como la gestión de su territorio.
18. 18 Derechos de los pueblos indígenas originarios
2.2. La Autonomía Indígena Originara Campesina
La Ley reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas
Originarios y su derecho a la autonomía, señalando:
“Son pueblos y naciones que existen con anterioridad
a la invasión o colonización, constituyen una unidad
sociopolítica, históricamente desarrollada. Y se
encuentran asentados en un territorio ancestral
determinado y mediante sus instituciones propias, en
tierras altas son los Suyus conformados por Markas, Ayllus
y otras formas de organización, y en tierras bajas con las
características propias de cada pueblo indígena” (Ley No
031, Art. 6).
De manera que las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, cumplidos los requisitos y procedimientos
establecidos en la Constitución Política del Estado y la
presente Ley, podrán acceder a la autonomía indígena
originaria campesina a partir del:
1. Territorio Indígena Originario Campesino;
2. Municipio;
3. Región Indígena Originaria Campesina, que se
conforme de acuerdo a la presente Ley.
Como se muestra en el siguiente cuadro:
20. 20 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Así la ley dispone:
“El gobierno autónomo indígena originario campesino
estará conformado y se ejercerá por su estatuto de
autonomía, sus normas, instituciones, formas de
organización propias en el marco de sus atribuciones
y en el ámbito de su jurisdicción territorial, y sus
competencias de acuerdo a la Constitución Política del
Estado” (Ley No 031, Art. 45).
Como ejemplo de Régimen Autonómico Indígena
Originario, está el Pueblo Guaraní.
Los cuales fruto de un largo proceso de concertación
han elaborado un Proyecto de Estatuto que sienta las
bases de su autonomía. El mismo, señala:
“El Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Iyambae en
Charagua es la máxima norma que rige en nuestro
territorio ancestral y tiene como fin el YAIKO KAVI
PÄVE, estando sujeto a la Constitución Política
del Estado y las Leyes vigentes en nuestro país”
(Estatuto Autonómico Guaraní, Art. 3).
Estableciendo, además, que la denominación que
asume la entidad territorial es “Autonomía Indígena
Guaraní Iyambae en Charagua” (Estatuto Autonómico
Guaraní, Art. 3).
Así mismo este estatuto establece que el Gobierno
Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua
está conformado de la siguiente manera:
1) Mborokuai Simbika iyapoa reta - Órgano
Legislativo.
2) Tëtarembiokuai reta - Órgano Ejecutivo.
Y que la forma de elección de sus autoridades es de
acuerdo a normas y procedimientos propios de cada
zona (Estatuto Autonómico Guaraní, Art. 20).
La Ley señala que los
pueblos indígenas
establezcan un Gobierno
Indígena, según sus usos
y costumbres, que estará
sujeto a un Estatuto
Autonómico y este, a
su vez, a la Constitución
Política del Estado.
2.3 El Gobierno Indígena Originario Campesino
21. 21Derechos de los pueblos indígenas originarios
¿Cuál es la forma de organización de nuestro
Pueblo?
R.
¿Cómo elegimos a nuestras autoridades y
representantes?
R.
¿Esta forma de organización que tenemos y
nuestras formas de elección son una forma de
autonomía de nuestro Pueblo?
R.
¿Cuán posible será en un futuro próximo la
elaboración de un Estatuto Autonómico?
R.
Actividad 1
En forma grupal respondemos las siguientes preguntas:
Luego compartimos lo trabajado con las autoridades de nuestra comunidad.
22. 22 Derechos de los pueblos indígenas originarios
2.4. Acceso a la autonomía
Todos los departamentos del país acceden a la
autonomía departamental de acuerdo a lo dispuesto
en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
Los municipios en los que fue aprobada la consulta
accederán a la autonomía indígena originaria
campesina y autonomía regional, respectivamente de
acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del
Estado y la presente Ley.
Podrán acceder a la autonomía indígena originaria
campesina y a la autonomía regional, las entidades
territoriales y regiones de acuerdo a lo establecido en
la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
Estableciendo como requisitos para acceder a
la Autonomía Indígena Originaria Campesina los
siguientes:
De manera previa el Ministerio de Autonomía deberá
certificar expresamente en cada caso la condición de
territorios ancestrales, actualmente habitados por
esos pueblos y naciones demandantes.
Para la conformación de una autonomía indígena
originaria campesina en un territorio indígena
originario campesino, son requisitos la viabilidad
gubernativa y base poblacional.
Viabilidad gubernativa es el requisito a los pueblos
indígenas de contar con una organización con
representatividad total y funcionamiento efectivo,
un plan territorial y un plan de desarrollo como
instrumentos de gestión, así como estrategias
institucionales y financieras.
Base poblacional es la exigencia establecida en la
Ley de Autonomías que establece que los Pueblos
Indígenas de tierras altas deben contar con una “base
poblacional” igual o mayor a 10 mil habitantes, en el
caso de los Pueblos indígenas minoritarios, una base
igual o mayor a 1.000 habitantes.
La Ley también establece
las formas en que nuestros
Pueblos pueden acceder a
la autonomía.
Todos los municipios del
país gozan de autonomía
municipal conferida por la
Constitución Política del
Estado.
Viabilidad gubernativa
Base poblacional
23. 23Derechos de los pueblos indígenas originarios
Los avances en Autonomía del Pueblo Cavineño
El Pueblo Cavineño en ese sentido ha comenzado
a gestar su autonomía, un artículo publicado por el
CEJIS, nos resume la experiencia del Pueblo Cavineño1
:
Según el Capitán de la Organización Indígena
Cavineña, Fanor Amapo, “La demanda de autonomía
indígena, surge desde el pueblo, ante la necesidad de
cubrir las necesidades básicas”.
“El año 2009 el pueblo cavineño da un primer paso en
miras de materializar su autogobierno propio en su
territorio, constituyendo la Comisión Interdisciplinaria
Cavineña Autonómica, equipo conformado por
comunarias y comunarios, quienes asumieron el
mandato de socializar el alcance de las autonomías
indígenas y de esa manera impulsar la consolidación al
interior de las comunidades cavineñas”.
“El año 2012, el Consejo Consultivo Territorial, máxima
instancia de decisión orgánica del pueblo cavineño,
decide iniciar el largo proceso de consolidación de la
autonomía indígena con base a su territorio.
1 VARGAS, Miguel y ARANIBAR, Carola. Una mirada al proceso de consolidación de la autonomía indígena de base territorial en el Estado Plurinacional. CEJIS, 6-05-2015.
24. 24 Derechos de los pueblos indígenas originarios
“En 2014, luego de varias gestiones la Capitanía del
Pueblo Cavineño, logra la emisión del Certificado
de Ancestralidad del Ministerio de Autonomía, en
el marco de los requisitos exigidos por la Ley de
Autonomías. En esa misma gestión, la Capitanía
gestiona la obtención del Certificado de Viabilidad
Gubernativa y Base Poblacional.
Por lo que puede decirse que la consolidación de
la Autonomía Indígena Cavineña viene avanzando
en el marco de lo establecido por la Constitución
Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización.
En esa ocasión
la Comisión
Interdisciplinaria
Cavineña inicia el
proceso de recolección
de insumos para la
construcción del
proyecto de Estatuto
Autonómico Indígena
Cavineño, a partir de
recorridos comunales.
25. 25Derechos de los pueblos indígenas originarios
Organizados en grupos de trabajo reflexionamos en torno a las siguientes preguntas:
Cuán importante es la Autonomía para nuestro Pueblo:
R.
Cuán posible será que pensemos en llevar adelante la Autonomía Indígena de nuestro Pueblo:
R.
Actividad 2
Luego compartimos lo trabajado con las autoridades de nuestra comunidad.
26. 26 Derechos de los pueblos indígenas originarios
Organizados en un grupo de trabajo hacemos un ejercicio en el que planteamos qué pasos deberíamos
dar para llevar adelante la Autonomía de nuestro Pueblo:
TareasPasos
Actividad 3
Luego compartimos lo trabajado con las autoridades de nuestra comunidad.
27.
28. 28 Derechos de los pueblos indígenas originarios
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización
“Andrés Ibáñez” es un instrumento normativo
sobre el que se consolida la construcción del Estado
Plurinacional que tiene como uno de sus pilares
esenciales el reconocimiento a los Pueblos Indígenas
del derecho al autogobierno y la libre determinación.
En el espíritu de dicha Ley está el propósito de
dejar atrás el Estado Colonial Centralizado que ha
regido la existencia y funcionamiento del Estado en
Bolivia, promoviendo la consolidación de regímenes
autonómicos, esto es, una descentralización de las
facultades del Estado en favor de las regiones y los
pueblos.
Sin dejar de tener presente que la autonomía y la
descentralización se enmarcan en la Constitución
Política del Estado que si bien promueve la autonomía
de las regiones y los pueblos, lo hace precautelando en
todo momento la unidad del Estado en Bolivia.
En ese marco, la presente cartilla se ha orientado
a compartir los elementos esenciales de la Ley,
fundamentalmente en lo referido a las autonomías
indígenas, que pueden ser por territorio, municipio o
región.
En resumen
29. 29Derechos de los pueblos indígenas originarios
Bolivia.
2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización
“ANDRÉS IBÁÑEZ”, No 031.
Bolivia. Ministerio de Autonomías.
2010, Presentación: Ley Marco de Autonomías y
Descentralización.
CEDIB.
2009, La autonomía indígena originaria campesina
en la CPE y en el anteproyecto de Ley Marco de
Autonomías y Descentralización. Cochabamba.
Central Indígena de los Pueblos Originarios de la
Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de
la Amazonía de Pando.
2013, Diagnóstico Participativo de los Pueblos
Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP.
ASAMBLEA AUTONÓMICA GUARANÍ EN CHARAGUA
2009, Proyecto de Estatuto de la Autonomía Guarani
Charagua Iyambae. Charagua, Bolivia.
VARGAS, Miguel y ARANIBAR, Carola.
2015, Una mirada al proceso de consolidación de la
autonomía indígena de base territorial en el Estado
Plurinacional. CEJIS, 6-05-2015.
Bibliografía