3. EL ABC
Vigencia
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Recursos
Conforme al Reglamento de la Corte es
de obligatorio cumplimiento desde el
momento de su emisión. Art. 94, 2: “El
fallo será leído en audiencia pública de la
Corte y tendrá fuerza obligatoria para las
partes desde el día de su lectura.”
El fallo no requería ser unánime. El
presidente podía hacer uso de su voto
dirimente. Los jueces pueden tener
opiniones separadas (están a favor pero
desea expresar algún argumento
adicional), opiniones disidentes (cuando
votan en contra de la decisión de la
mayoría) o declaraciones de explicación.
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Son admisibles los recursos de interpretación y
de revisión. Solo se pueden presentar si se
cumplen requisitos estrictos.
No existe la apelación, tampoco la „aclaración‟.
La interpretación se puede presentar en caso
de que las partes mantengan posiciones
distintas sobre cómo cumplir con la sentencia y
una de ellas pide a la Corte que decida cómo
se debe interpretar correctamente.
Ese recurso no implica revisar o modificar el
fallo, solo se busca facilitar el cumplimiento de
la sentencia.
En la historia de la Corte, solo se ha
presentado 5 veces y tan solo en 2 de esos
casos la Corte aceptó interpretar sus
sentencias.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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4. EL RECURSO DE REVISIÓN
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Se puede presentar si existe un hecho que sea de tal importancia
que pudiera cambiar la decisión de la Corte, pero que no fue tomado
en cuenta por ella porque la parte que presenta el recurso no lo
conocía por razones distintas a la negligencia.
Hay plazos estrictos para presentar este recurso (hasta 10 años de
emitida la sentencia y hasta 6 meses de conocido el hecho).
Solo se ha presentado 3 veces en la historia de décadas de la Corte
y en ninguno de esos casos la Corte lo declaró admisible.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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5. LO FUNDAMENTAL
LA CIJ DICE QUE HUBO ACUERDO TÁCITO DE FRONTERA MARÍTIMA. Se sustenta en:
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Las Proclamaciones de 1947, cuando Chile habla de un paralelo matemático y el Perú se
refiere a un paralelo.
Declaración de Santiago de 1952, que se ha interpretado conforme a la Convención de Viena
de Derecho de los Tratados.
Convenio Especial sobre Zona Marítima (1954), en el cual se habla de “paralelo que constituye
el límite marítimo”. El artículo 1, leído en conjunción con preámbulo, reconoce en acuerdo
internacional vinculante que existe una frontera marítima. Se refleja el “acuerdo tácito” de una
frontera marítima.
Informe Bazán: los magistrados encuentra referencias a una frontera marítima.
Instrumentos de 1968-1969 (faros): aunque no alude a delimitación pre-existente, se entiende
junto con el instrumento de 1954 se entiende la existencia de un acuerdo, pero sin la extensión.
POR TANTO LA CORTE CONCLUYE QUE EXISTE UNA FRONTERA A TODOS LOS EFECTOS.
PERO ESE LIMITE ES DE NO MÁS DE 80 MILLAS (De las cuales 12 son mar territorial y 12 más
de mar adyacente).
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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6. LAS 80 MILLAS
12 mar territorial, 12 mar adyacente. Se le
conceden 56 millas.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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7. EL RACIOCINIO
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Temporalidad: Se trata de entender lo que en la década de 1950 se podía tomar en
consideración.
Consideraciones geográficas, climáticas y económicas: se analizan la corriente de
Humboldt. Y los recursos marinos.
“Límite biológico”: (Atun:20-80 millas, anchovetas,60; ballenas y cachalotes a más de 100
millas)
Se recurrió a la FAO para analizar pesca a principios de los años 50. Anchoveta: 90mil Chile y
74 mil Perú, relativamente escasa. También los hábitos recurrentes en las capturas de bonito,
barrilete y atún. Y se admite la existencia de especies en esa época estaban a 60-80millas de
la costa desde los límites: Ilo a 120 millas y Arica a solo 15 millas de la frontera terrestre.
Se toma en cuenta que el Convenio de 1954 era para embarcaciones de poco porte, que
llegaban a una distancia de unas 60 millas marinas de la costa. Desde Ilo cruzaban más o
menos después de 100 millas de la costa. En 1950 actividades pesqueras eran sobre todo de
pequeñas embarcaciones y se podían guiar por faros como los de1968-1969. Pruebas de la
actividad pesquera no son definitivas pero sí apoyan a que cuando se reconoció la frontera, no
tomaron en cuenta que esta se extendía por 200 millas.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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8. EL TRIÁNGULO EXTERNO
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Es un área de 28, 356 mil km2.
Respecto a esta pretensión, la Corte consideró que era “impertinente”
pronunciarse porque esta área le pertenece al Perú, conforme a la
delimitación que trazó.
El triángulo externo es de exclusiva soberanía y jurisdicción peruana y
Chile solo tiene los derechos de navegación que se le concede a los
terceros Estados, de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (Convemar) firmada en 1982.
Se descartó la tesis chilena del “mar presencial”. En este punto, Perú
ganó y Chile perdió.
Según el Derecho Internacional, el mar territorial es hasta las 12 millas.
La zona contigua hasta las 24 millas. Y la Zona Económica Exclusiva
(ZEE) hasta las 200 millas.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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9. LA NUEVA REALIDAD
La
Corte
ha
reconocido
aproximadamente 21mil km2 del
área del triángulo interno.
A eso se suma 28 mil km2 del
triángulo externo.
En total se han reconocido más
de 49 mil km2, casi 2/3 de lo que
había solicitado a la Corte.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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10. Esta era la oprobiosa situación anterior
29/01/2014
HGA – URP
11. LO POSITIVO Y LO NEGATIVO PARA CHILE
+
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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12. Antes el mar territorial en Ilo era
de unas 40 millas. Hoy es de 200
millas.
Este es el espacio que „perdemos‟
frente a nuestra pretensión
máxima presentada ante la CIJ.
LO POSITIVO Y LO NEGATIVO
PARA EL PERÚ
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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13. PUNTO A: establecido como „frontera tácita‟
en 1954 según la Corte.
PUNTO A
PUNTO B: establecido de acuerdo a la línea
de la equidistancia.
PUNTO C: establecido como proyección de
la línea de las 200 millas. Se debe entender
que se vincula al principio de “Tierra manda
a mar”.
PUNTO C
PUNTO B
Queda pendiente la definición de las
coordenadas y la inscripción de la nueva
cartografía.
Para eso no se necesita una comisión
binacional.
El Perú debe actuar de inmediato.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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14. La Cuenca Mollendo es la más sureña que tenemos. Comienza
en Arequipa y se extiende por Moquegua, Tacna y traspasa la
frontera con Chile. Habría potencial petrolero. lotes Z-58, Z-59
y Z-60.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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18. CARACTERÍSTICAS DEL TRIÁNGULO TERRESTRE
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La zona no está en discusión. Es territorio peruano de acuerdo al
Tratado Rada y Gamio – Figueroa Larraín, o Tratado de Lima de
1929.
Su forma se explica porque se traza con la ubicación del Hito N 1
(el punto de la orilla por donde pasa su paralelo al oeste y la Línea
de la Concordia).
Entre el Hito 1 y el Punto Concordia es de, aproximadamente, 264
metros. La distancia entre el paralelo geográfico en la orilla al Hito
N 1 es de 323 metros. Por tanto el triángulo terrestre tiene la
extensión señalada de 37,610 m2.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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19. ¿POR QUÉ EL PROBLEMA ARTIFICIAL AHORA?
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Antes de ir a la CIJ, desconociendo lo señalado en Tratado de 1929,
Chile pretendió que el límite terrestre estaba en el Hito 1 y no en el
Punto Concordia.
En consecuencia, en su alegato ante la Corte reclamó que su límite
marítimo se inicie precisamente en el Hito 1.
La Corte ha entendido que el Convenio Especial sobre Zona
Marítima de 1954, de manera tácita era un límite marítimo. Y ha
dispuesto que ahora ese límite se consolide iniciándose en el primer
hito.
A partir de esto el gobierno de Santiago pretende que Chile tiene
“dominio sobre el triángulo terrestre respectivo”.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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20. PRECISIÓN CLAVE
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La Corte establece el inicio de la frontera marítima en la intersección
de la proyección del paralelo que pasa por el hito N 1 con la línea
de baja marea.
Esto no afecta ni prejuzga la frontera terrestre, fijada conforme al
Tratado de 1929 y la Comisión Demarcadora de Límites de 19291930 en el Punto Concordia.
La Corte ha citado expresamente que en el Tratado de 1929 se
estableció límite terrestre, que termina en el Punto Concordia.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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21. GRAVE ERROR Y LA ALTERNATIVA
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La posición chilena es errada y desconoce el Tratado de 1929 que
establece que la frontera terrestre: Art. 2: “La línea divisoria entre
dichas dos partes (Tacna – Arica) y en consecuencia la frontera entre
los territorios del Perú y Chile partirá de un punto en la costa que se
denominará Concordia, distante 10 kms. al norte del puente del Río
Lluta para seguir hacia el oriente...”.
La CIJ no tiene potestad para alterar dicho Tratado y no ha sido
convocada para ello. Tampoco puede sentenciar „extra petita‟.
Por tanto este territorio continúa siendo peruano.
Sin embargo, los últimos 37,610 m2 del sur del país serán de costa
seca.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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22. LA COSTA SECA
•
La costa seca es una política de
establecimiento de límites por el
cual la costa en sí es la frontera,
lo que genera que un estado
ribereño
no
pueda
ejercer
soberanía
ni
explotación
económica sobre las aguas
adyacentes. (Cfr. Entre otros los casos
de Venezuela y Colombia, sobre la aguas
del Golfo de Venezuela; Malaui y Tanzania
sobre el Lago Malaui; Costa Rica y
Nicaragua en el río San Juan).
Foto RPP
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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23. ¿POR QUÉ CHILE PIDE QUE SUSCRIBAMOS LA CONVEMAR?
Constitución peruana 1993
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Art. 54: El territorio del Estado es inalienable e
inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el
dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar
adyacente a sus costas, así como su lecho y
subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas
marinas medidas desde las líneas de base que
establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía
y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de acuerdo con la ley y
con los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el
espacio aéreo que cubre su territorio y el mar
adyacente hasta el límite de las doscientas millas,
sin perjuicio de las libertades de comunicación
internacional, de conformidad con la ley y con los
tratados ratificados por el Estado.
CONVEMAR
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Art. 2, inc.3: “la soberanía sobre el mar
territorial se ejerce con arreglo a esta
Convención y otras normas de Derecho
Internacional”.
Art. 3: “Todo Estado tiene derecho a
establecer la anchura de su mar territorial
hasta un límite que no exceda de 12 millas
marinas medidas a partir de líneas de base
determinadas de conformidad con esta
Convención”.
Art. 58: “…todos los Estados, sean
ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a
las disposiciones pertinentes de esta
Convención,
de
las
libertades
de
navegación y sobrevuelo...”.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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24. LA SOLUCIÓN
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•
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Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y en septiembre del 2000,
depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo
18º21‟00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su
posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero
de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos
países.
El 3/11/ 2005 el Perú estableció la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la
distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con
Chile.
El Perú invocó en La Haya, a su favor, los términos de la Convención de Derechos del
Mar, pero con reserva respecto del límite sur, en razón de la existencia del diferendo.
Ante la diferencia la CIJ ha hecho primar el establecimiento la nueva línea de frontera. Y
esta se rige por las normas y principios de Convemar quedando nuestra disposición
constitucional por adaptarse, pues de acuerdo al Derecho Internacional queda
supeditado a la sentencia.
POR TANTO CHILE NO PUEDE „EXIGIR‟ CONDICIONES PARA EJECUTAR LA SENTENCIA.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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25. DOMINIO TERRITORIAL
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•
•
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Es la base geográfica de una Nación entendida como segmento de tierra o
mar).
Está comprendido dentro de sus fronteras y está sometido a su imperio y
jurisdicción. Por tanto se vincula a la soberanía del estado.
El limite de este espacio físico constituye la línea divisoria entre Estados
adyacentes (las fronteras están constituidas por extensiones de territorio
que separan a un Estado de otro).
En este caso el triángulo terrestre pertenece al Perú (Uti Posidetis Iure).
Chile pretende un dominio De Facto (a partir de la usurpación ya
desalojada de 2001).
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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26. LA MALA REACCIÓN CHILENA
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Piñera: "La corte ha confirmado en lo sustancial los argumentos de la
posición chilena (…) discrepo de la decisión que rebajaba la zona
económica (…) la Corte ha establecido que no hemos perdido soberanía
territorial”.
Falso: la CIJ restablece los derechos soberanos (no la soberanía plena, de
acuerdo al Derecho del Mar y la Convemar) a favor del Perú. Es decir que
los chilenos, como los de otras nacionalidades, tendrán derecho de paso
inocente (libertad de navegación y sobrevuelo) y de comunicaciones en el
Triángulo externo (más allá de las 12 de millas), pero esa será zona
económica exclusiva para nuestro país.
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
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27. CONCLUSIONES
Restablec
e los
derechos
del Perú
en un 70%
La CIJ innova
jurisprudencia
y reconoce
frontera
„tácita‟.
Culmina la
delimitación,
falta la
demarcación
cartográfica.
Sella las
fronteras
peruanas.
Genera una
impensada
„costa seca‟
BLANCE LA HAYA @Dr. Hugo Guerra
Sí quedan
temas
pendientes
menores.
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Hinweis der Redaktion
Esta plantilla tiene formato de pantalla panorámica y demuestra cómo se pueden usar las transiciones, las animaciones y la coreografía multimedia para enriquecer una presentación.