1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Alumno: Salas Hugo
C.I: 18.672.983
Materia: Proc. Civiles Especiales y Practicas Civiles
2. PROCEDIMIENTO
BREVE
CONCEPTO
Proceso especial conocido como juicio de
menor cuantía, en virtud de que el valor del
objeto demandado que se puede discutir en
estos casos no alcanza el fijado para los
procesos de mayor cuantía.
DERECHOS RECLAMABLES
- Demandas cuyo valor principal no exceda de
15.000bs.
- Desocupación de Inmuebles.
- Demandas que se indiquen en leyes
especiales.
- Casos de tutela, filiación, Entre otros.
CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
El emplazamiento se hará para el segundo día
siguiente a la citación de la parte demandada,
citación que se llevará a cabo conforme lo
dispuesto en el Capítulo IV, Título IV del Libro
Primero del CPC.
La citación se adapta al régimen general.
CUESTIONES PREVIAS
Pueden promoverse cuestiones previas pero
sólo las señaladas del 1º al 8º del Art. 346,
oponiéndose en forma oral, junto con las
pruebas pertinentes. Si el demandante está
presente, el Juez resolverá de inmediato
mediante acta. Si son rechazadas se pueden
proponer las cuestiones previas del 9º, 10º y 11º
del Art. 346. Si se declaran con lugar, se aplican
las reglas previstas en los Arts. 350 y 355 CPC.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se lleva a cabo mediante libelo, con los
requisitos del art. 340. Si es menor a Bs. 4.000
puede proponerse verbalmente ante el
Secretario y sin asistencia de abogado.
Se efectúa al segundo día después de la
citación del demandado o del último de los
demandados.
El demandado podrá proponer reconvención
siempre que el Tribunal sea competente por la
cuantía y por la materia para conocer de ella.
En el mismo acto de la proposición de la
reconvención, se pronunciará sobre su
admisión, admitiéndola o negándola.
LAPSO PROBATORIO
El lapso probatorio es de diez días sin término
de distancia.
SENTENCIA
Será dictada dentro de los cinco días siguientes
a la conclusión del lapso probatorio, o de la
contestación o reconvención si las partes
hubieren pedido la supresión del lapso.
De la sentencia se oirá apelación en ambos
efectos si ésta se propone dentro de los tres
días siguientes y la cuantía del asunto fuere
mayor de cinco mil bolívares.
APELACIÓN
Puede apelarse de la decisión en ambos
efectos si se propone dentro de los 3 días
siguientes a la sentencia. Nada se opone a que
se anuncie el recurso en el mismo día de la
sentencia.
Una vez hecha la apelación se sentenciará al
décimo día siguiente.
REQUISITOS
Comenzará por demanda escrita que llenará
los requisitos exigidos por el artículo 340 del
CPC para la presentación de demandas.
PROC. EN SEGUNDA INSTANCIA
En segunda instancia se fijará el décimo día
para dictar sentencia. En dicho lapso, que es
improrrogable, sólo se admitirán las pruebas
indicadas en el artículo 520. Fuera de las aquí
establecidas, no habrá más incidencias en el
procedimiento breve, pero el Juez podrá
resolver los incidentes que se presenten según
su prudente arbitrio. De estas decisiones no
oirá apelación.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Si no se anunciare el recurso de casación, el Tribunal
remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la
ejecución de la sentencia.
Presentados los informes o cumplido que sea el auto
para mejor proveer o pasado el término señalado para
su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de
los treinta días siguientes si la sentencia fuere
interlocutoria y sesenta si fuere definitiva.
RECURSO DE CASACIÓN
Si se anunciare y admitiere el recurso de casación
contra la sentencia de última instancia, se le dará
curso remitiéndose inmediatamente el expediente a la
Corte Suprema de Justicia. Si no se admitiere, el
Tribunal devolverá los autos al inferior para la
ejecución de la sentencia, pasados cinco días desde
la fecha de la negativa de admisión del recurso.
Si es declarado con lugar, el Tribunal dictará la nueva
sentencia dentro de los cuarenta días siguientes a la
fecha del recibo del expediente, remitiendo éste,
pasados los diez días que se dan para la interposición
del recurso de nulidad, al Tribunal a quien
corresponda la ejecución.
Si se propusiere el recurso de nulidad se remitirá el
expediente nuevamente a la Corte Suprema de
Justicia con la mayor urgencia.
PROCEDIMIENTO BREVE
Demanda: Puede proponerse verbal cuando la cuantía sea
menor de 4000 bs. Puede proponerse sin estar asistido por un
abogado si la cuantía es menor de 4000 bs.
Lapso de Emplazamiento: Segundo día siguiente a la
citación.
Cuestiones Previas: Pueden proponerse en forma oral o
escrita.
Contestación de Demanda: Puede ser oral o por escrito.
Lapso Probatorio: 10 días para promover y evacuar pruebas.
Sentencia: El Juez sentencia al segundo día siguiente del
vencimiento del lapso probatorio.
Apelación de Sentencia: 3 días siguientes a la fecha de la
sentencia o notificación en el expediente.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Demanda: Se propone por escrito Se debe estar asistido
por un abogado.
Lapso de Emplazamiento: 20 días siguientes a la citación.
Cuestiones Previas: Deben proponerse por escrito.
Contestación de Demanda: Debe ser siempre por escrito
Lapso Probatorio: 15 días para promoción y 30 días para
evacuación.
Sentencia: 60 días.
Apelación de Sentencia: 5 días siguientes a la fecha de la
sentencia o notificación en el expediente.
DIFERENCIAS
BIBLIOGRAFÍA
3. - LEY: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
- LIBRO: DE LA EJECUCIÓN, DE LA SENTENCIA, DE LOS JUICIOS
EJECUTIVOS, DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES – AUTOR:
José Ángel Balzan.