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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
DOCENTE: RAUL ARROYO
ISAAC TERÁN TERRONES
27/12/2011
Régimen Laboral del Personal Municipal.
Funciones y Atribuciones del Alcalde, Concejo Municipal y regidores.
Presupuesto Participativo.
Un Caso Práctico.
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
1 Derecho y Ciencias Políticas
ÍNDICE
ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS…….01
RECOMENDACIONES ADICIONALES……………….……….………………………………………..………………01
ATRIBUCIONES DEL ALCALDE…………………………………………………………………………………………………...02
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL………………………………………………………………..………………03
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES…………………………………………….…………………05
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO………………………………………………….…………………………………….……….05
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO……………………………………………………………………………..………….05
OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO……………………………………………….……………….05
ENTIDADES DEL ESTADO QUE HACEN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO…………….……………….06
EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN EL PAÍS…………………………………………………….………06
ANTECEDENTES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO………………………………….08
MARCOS INTERPRETATIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO…………..…………………………08
MARCO NORMATIVO……………………………………………………………………………………………………….08
CONCLUSIONES………………………………………………….…………………………………………………………………….11
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR………………………………………12
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
2 Derecho y Ciencias Políticas
ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
La contratación administrativa de servicios (CAS) es una nueva modalidad de contratación de
personal de las entidades públicas a nivel nacional creada por el Decreto Legislativo No. 1057. Su
ámbito de aplicación alcanza a todas las entidades sujetas al régimen laboral público del Decreto
Legislativo No. 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público. Dicho esto, su ámbito de aplicación tiene dos niveles, el primero referido a las entidades
públicas que deben cumplirla, y en segundo vinculado a qué personal debe ser sometido a esta
modalidad de contratación.
Un aspecto central para conocer los alcances de esta nueva modalidad de contratación es definir
la naturaleza del CAS. En el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1057 dispone que el CAS es una
modalidad especial del derecho administrativo y privativa del Estado, en tal medida se excluye al
CAS como una forma de relación laboral pública o privada, puesto que se insiste en que el CAS
regula servicios, tan igual que los locadores de servicios y los servicios no personales. En tal
medida, si bien el CAS otorga derechos de índole laboral (artículo 6) a los contratados por esta
modalidad, no se genera estabilidad a estos contratados, por el contrario, se establece que estos
contratos son de naturaleza temporal (artículo 5). Cabe señalar que los CAS deben ser
incorporados a las planillas, puesto que el Instructivo de SUNAT del PDT No. 601 incorpora a los
contratados mediante el DL No. 1057.
En cuanto a los ámbitos de aplicación, desarrollamos los 2 criterios a continuación:
1. Sobre el referido a qué instituciones son abarcadas, hay que señalar que conforme al
artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los funcionarios y servidores municipales
se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, vale decir al
Decreto Legislativo No. 276 y su Reglamento el Decreto Supremo No. 005-90-PCM, por
tanto el CAS es aplicable a todos los municipios sin excepción.
2. En torno al ámbito específico sobre a qué personal municipal se le aplica el CAS, lo más claro
del DL 1057 es que se aplica a quienes hayan venido siendo contratados mediante servicios
no personales, lo que se desprende de las Disposiciones Complementarias y Finales del DL
1057.
Inclusive los CAS son aplicables a aquellos contratados que brinden servicios de consultoría y
asesoría de forma subordinada a la jerarquía municipal, en el local institucional o en centros de
trabajo de la Municipalidad. Por el contrario, los CAS no se aplican a quienes sean contratados
para brindar servicios de consultoría y asesoría de forma autónoma y fuera del local institucional u
otros centros de labores de la Municipalidad.
Tampoco consideramos aplicable los CAS a quienes se encuentren repuestos en los municipios
mediante mandato judicial, puesto que las sentencias y medidas cautelares dictadas
jurisdiccionalmente tienen ejecutoriedad de acuerdo a sus propios términos y no se modifican por
normas posteriores a su dación. Aun más, la aplicación de los CAS a personal repuesto mediante
mandatos judiciales es potencialmente perjudicial para los derechos de estos trabajadores, puesto
que los CAS tienen –conforme al artículo 5 de la norma- una duración temporal, siendo que en
muchos casos lo que demandan las personas repuestas es el derecho a la estabilidad, lo que no
entra en consonancia con la temporalidad de los CAS.
RECOMENDACIONES ADICIONALES
Cuando se celebren los contratos del nuevo régimen, el registro en ESSALUD deberá efectuarse en
un plazo que no debe exceder de los 30 días de suscritos los mismos. Para los contratados bajo
esta modalidad no les será exigible el período de carencia que establece la Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud, por lo que podrán hacer uso inmediato de los beneficios de la
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
3 Derecho y Ciencias Políticas
atención médica. El aporte a ESSALUD no se efectuará hasta que se apruebe el financiamiento
correspondiente.
En lo que respecta a pensiones, deberá tenerse en cuenta que la afiliación es opcional para
quienes ya vienen prestando servicios y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria
para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. La
persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
Deberá tenerse presente que en caso el trabajador, una vez afiliado en un sistema pensionario,
voluntariamente acepte efectuar aportes por un período de servicios anterior a la vigencia del
nuevo régimen, deberá efectuarse la retención sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo
en meses igual al doble del número de cotizaciones que efectúe.
La nueva norma ha establecido que queda prohibido a las entidades del Sector Público cubrir
cargos de naturaleza permanente a través de empresas de servicios especiales o de servicios
temporales o de cooperativas de trabajadores. Sólo se autoriza la contratación de personal a
través de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando se trate de labores
complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un
servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses.
También debe tenerse en cuenta que las municipalidades y demás entidades están prohibidas en
lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad
contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para
sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma.
Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten
servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa
y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado.
ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo
sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y
modalidades establecidos en la Ley Anual de
Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y
financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro
del plazo previsto en la presente ley;
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio
presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio
económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal,
solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
4 Derecho y Ciencias Políticas
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus
instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los
de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la
administración municipal;
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los
ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de
confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía
Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente
municipal;
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos
de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de
auditoria interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y
financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos
directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su
representante, en aquellos lugares en que se implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de
servicios comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso,
tramitarlos ante el concejo municipal;
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; Administrativos de la
Municipalidad;
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
5 Derecho y Ciencias Políticas
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones,
teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos
Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas
urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las
áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el
Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el
sistema de gestión ambiental nacional y regional
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la
municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso
de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo
responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al
sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de, la inversión
privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley.
9. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de
la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los
funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya
encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos
contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos,
por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a
favor de entidades públicas o privadassin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta
pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional einternacional y convenios
interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse
licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
6 Derecho y Ciencias Políticas
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, asícomo el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso ofalta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de laspruebas para la selección de
personal y para los concursos de provisiónde puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, apropuesta del alcalde, así como
reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que
determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el
concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al
concejo municipal y proponer la solución de problemas.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual
las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente
representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en
cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los
cuáles están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Los principales objetivos del Presupuesto Participativo son:
 Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que
mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del
desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de
pertenencia y las relaciones de confianza.
 Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades
consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales,
propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
7 Derecho y Ciencias Políticas
 Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la
ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa
generando compromisos y responsabilidades compartidas.
ENTIDADES DEL ESTADO QUE HACEN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y las leyes Orgánicas de Gobiernos
Regionales y de Municipalidades, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formulan sus
presupuestos de manera participativa.
Por su parte, la Ley Marco del Presupuesto Participativo establece los parámetros mínimos para el
desarrollo del Presupuesto Participativo. Su reglamento y el Instructivo establecen los
procedimientos y mecanismos específicos para su desarrollo.
El nuevo proceso de descentralización en el país, trajo consigo un marco normativo que incorpora
la participación ciudadana en la toma de decisiones para la gestión local. Esta presencia se da a
través de los procesos de planificación concertada del desarrollo (Planes estratégicos y operativos)
y la programación del presupuesto público (Presupuesto Participativo). Para lograrlo se han
modificado y promulgado nuevas leyes nacionales. Después de una reforma constitucional y la
aprobación de la Ley de Bases de Descentralización, se ha dado forma al marco general necesario
para avanzar en este proceso tanto en el terreno político como fiscal e institucional.
Incorporar la participación ciudadana en la toma de decisiones en la gestión local y regional y
convertirla en política de estado significa vencer aún muchas resistencias de diversos actores y en
varios ámbitos donde ello es visto como un riesgo para la eficiencia y eficacia de la democracia. En
el debate está la aparente contradicción entre la representatividad y la participación universal.
EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN EL PAÍS.
El retorno de nuestro país a los cauces democráticos trajo consigo una ambiciosa política de
democratización y reforma del Estado que pretendía desde la independencia del Poder Judicial y
del Poder Legislativo, hasta la modernización del Poder Ejecutivo, pasando por el ansiado proceso
de descentralización, reclamo permanente de las poblaciones del interior del país que ningún
político que asumiera el gobierno podía dejar de atender.
Un amplio espectro de fuerzas políticas y sociales del país sumó voluntades para que se avanzara
en esta línea. La firma del Acuerdo Nacional suscrito, en julio del 2001, por todos los partidos
políticos, después de una intensa consulta con la sociedad civil, sella esta primera etapa de
intención de trabajar todos por la reorganización del Estado.
Este nuevo intento por la descentralización del país, tiene como antecedente inmediato la
experiencia desarrollada a fines de los 80s (1985-1990). En este período se desarrolló un proceso
que presentó graves problemas de diseño: el primero de ellos tiene que ver con una creación
compulsiva de 12 regiones en las que se aglomeraron los 25 departamentos existentes
históricamente, generándose pugnas por la influencia política y el reparto presupuestario entre
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
8 Derecho y Ciencias Políticas
éstos en el seno de los gobiernos regionales; y el segundo está asociado al régimen fiscal
desordenado e inconsistente con las responsabilidades transferidas. En 1992 este proceso fue
revertido suspendiendo las administraciones regionales y sustituyéndolas por un sistema de
administración desconcentrada del gobierno central en cada departamento: los Consejos
Transitorios de Administración Regional (CTAR).
El Estado peruano presenta, actualmente, cuatro niveles de gobierno:
a. el gobierno central con jurisdicción nacional,
b. 25 gobiernos regionales con sede en los departamentos, que a su vez comprenden,
c. 194 municipalidades provinciales, que se subdividen
d. 1,864 municipalidades distritales.
Estos cuatro niveles de gobierno mantienen muy poca articulación entre ellos, lo cual hace
inviable cualquier proyecto de desarrollo nacional. La fragmentación del aparato institucional del
Estado, en el que coexisten diversos regímenes de organización y funcionamiento, presenta
obstáculos serios de coordinación.
El Estado peruano también ha presentado a lo largo de su historia un grado muy bajo de rendición
de cuentas debido a las deficiencias de las instituciones democráticas. Poca transparencia y
lentitud para atender a los ciudadanos y para facilitar la comunicación interna de la administración
nacional. Los costos de transacción podrían disminuir con la introducción de tecnologías de
información y comunicación, al mismo tiempo que aumentarían significativamente la
transparencia del gobierno.
Los gobiernos municipales, cada vez más debilitados, aún se rigen por reglas de funcionamiento
que no estimulan la recaudación tributaria propia y que restringen su autonomía gerencial. Hay
evidencias claras de escasa capacidad de gerencia en muchos gobiernos locales, así como la falta
de herramientas necesarias para una adecuada prestación de servicios. Especialmente los
distritos, por su tamaño, tienen en muchas ocasiones carencias notorias de capacidad de gestión.
Debido a su escasa fortaleza institucional y financiera, las municipalidades tienen un campo real de
actuación mucho menor del que les asigna la legislación vigente.
Tres elementos se van delineando entonces como fundamentales si queremos configurar un
escenario donde la participación ciudadana sea posible:
a. el derecho a la ciudadanía, empoderando a la población, organizaciones y asociaciones de
la sociedad civil para lograr un mejor equilibrio de poderes en la toma de decisiones sobre
las cuestiones públicas,
b. la construcción de políticas de manera concertada, con la convicción que las políticas
públicas no sólo son responsabilidad del Estado, y
c. la transparencia y la vigilancia ciudadana en la gestión pública, institucionalizando
mecanismos para asegurar que estos procesos se desarrollen independientemente de
voluntades particulares.
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
9 Derecho y Ciencias Políticas
ANTECEDENTES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
En el caso peruano, las experiencias desarrolladas en torno a los presupuestos participativos,
tienen algunas características comunes. Estas son:
a. un radio de influencia a escala local, los recursos económicos puestos a disposición para la
discusión han sido los de la municipalidad. En muy pocos casos se influyó en las decisiones
de inversión de las instancias de gobierno provincial o regional (antes departamental),
pese a que se contó con la participación activa de funcionarios de estas instituciones en la
etapa de planificación;
b. una voluntad política expresa, que asumió el liderazgo del proceso; sin embargo, en muy
pocos casos
c. contaron con el apoyo de agentes externos, organizaciones no gubernamentales que
canalizaron recursos financieros de la cooperación internacional y facilitaron el proceso
brindando asesoría técnica y
d. muestran una marcada dificultad para articular el presupuesto participativo a los planes
de desarrollo, salvo excepciones en la mayoría de los casos están guiados por objetivos
generales y una visión de largo plazo haciendo evidente la brecha entre el nivel estratégico
y el operativo.
MARCOS INTERPRETATIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
El Presupuesto Participativo es un mecanismo de gestión que permite la inclusión de la ciudadanía
en la toma de decisiones de la inversión pública. Es un proceso político y técnico a la vez. Tiende a
modificarse dependiendo del nivel de madurez política de los actores, de las características del
territorio, del nivel de consolidación de las instituciones, entre otras. Por medio de esta
herramienta de gestión se acerca la ciudadanía al gobierno de la ciudad.
El Presupuesto Participativo es en definitiva un instrumento por medio del cual se garantiza la
presencia del interés colectivo en la priorización del gasto público, dejándose de lado un interés
particular individual en las decisiones referidas a la inversión pública. Y se ha convertido ya en una
política pública en nuestro país.
MARCO NORMATIVO
Ahora bien, la Ley de Bases de Descentralización define los principios que rigen el proceso, entre
los que destacan:
a) la distribución de servicios y competencias de los tres niveles de gobierno, y
b) los mecanismos de transferencias e ingresos fiscales, y el Consejo Nacional de
Descentralización (CND) creado como un ente intergubernamental rector del proceso de
descentralización, integrado por representantes del Gobierno Nacional (PCM y MEF), de
los gobiernos regionales y locales, y presidido por un Ministerio sin cartera designado por
el Presidente de la República.
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
10 Derecho y Ciencias Políticas
Esta entidad es responsable del apoyo al fortalecimiento institucional de los gobiernos regionales
y locales, la canalización de la asistencia técnica internacional, el diseño de los planes de
transferencia de recursos y competencias a los gobiernos regionales y locales y el manejo de un
sistema de información para el monitoreo del proceso de descentralización, entre otras funciones.
Se suma a este proceso un nuevo agente, que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley
Orgánica de Municipalidades, consigna y se trata de los Consejos de Coordinación Regional y Local.
Estos consejos son espacios de coordinación y consulta entre las autoridades y la sociedad civil y
sus actividades están en relación al plan de desarrollo y al proceso de presupuesto participativo.
La Ley Marco del Presupuesto Participativo tiene como principios rectores:
a) la participación de la sociedad civil en la programación del presupuesto en concordancia
con sus planes de desarrollo,
b) la transparencia del presupuesto público, que la población pueda acceder a él,
c) la igualdad, en tanto las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades
para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso,
racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo,
d) la tolerancia,
e) la eficiencia y la eficacia,
f) la equidad, las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador
de la gestión regional y local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e
inclusión de grupos de sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial,
g) la competitividad y finalmente,
h) el respeto a los acuerdos.
Define el presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional,
eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-
Sociedad Civil.
Siguiendo con el Reglamento, éste comprende a la Sociedad Civil como las organizaciones sociales
de base territorial o temática así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito
regional o local. Los objetivos son:
a) mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las
prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertado,
b) reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad,
c) comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los
objetivos estratégicos del plan;
d) fijar prioridades en la inversión pública; y,
e) reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización
de la gestión.
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
11 Derecho y Ciencias Políticas
El último documento que ordena el proceso es el Instructivo que produce de manera conjunta el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), específicamente la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, y el Consejo Nacional de Descentralización (CND), que resulta ser el documento
referencial para las instancias de gobierno para la implementación de estos procesos en el
territorio.
Tiene por objetivo ordenar el proceso de programación participativa del presupuesto público,
articulando las diversas instancias de gobierno: regional, provincial y local. Pero además, busca
influir en la reorientación de los propios gobiernos regionales y locales hacia el logro de la visión y
objetivos de desarrollo aprobados de manera concertada por la comunidad, que deben estar
presentes en los propios Planes Estratégicos Institucionales.
Los procesos participativos del distrito son liderados por el Gobierno Local, representado por el
Alcalde. El Instructivo del MEF, señala la importancia de contar y presentar la siguiente
información:
a) plan de desarrollo concertado,
b) plan de desarrollo institucional del gobierno local,
c) presupuesto participativo 2004 – detalle de acciones, avances en la ejecución, etc.-,
d) Relación de los proyectos ejecutados por el gobierno local concluidos y sus costos de
mantenimiento,
e) detalle de los recursos totales que el gobierno local asignará para la ejecución de acciones
resultantes del proceso,
f) informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y el sector privado en procesos
participativos previos y su nivel de cumplimiento y
g) informe de los avances en mejoras de competitividad: infraestructura, educación, salud,
seguridad, entre otros.
En términos generales, los gobiernos locales hicieron algún esfuerzo por contar con información
oportuna para proporcionar a la población a la hora de tener que tomar decisiones sobre la
priorización de obras. Sin embargo, contar con información de este tipo requiere de un mayor
nivel de organización interna municipal que centralice y analice los datos que diversas oficinas
pueden aportar. Los gobiernos regionales y locales no tienen sistematizada la información básica
de su región o distrito, y a pesar del avance en algunas localidades, esto sigue siendo una de las
principales limitaciones para los procesos de toma de decisiones y de vigilancia ciudadana.
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
12 Derecho y Ciencias Políticas
CONCLUSIONES
El Presupuesto Participativo en sí mismo no es un proceso de ciudadanía. Es un instrumento que
puede alimentar la noción de ciudadanía, pero que requiere ser adecuadamente orientado para
lograr ese fin.
Los instrumentos por sí solos no garantizan la democracia. Se trata de crear mecanismos que
eviten cuotas de poder y concentración de los mismos. Se requiere de una evaluación permanente
y retroalimentar de manera continua el proceso a fin de ir monitoreando los problemas y
soluciones que se van planteando.
Lograr institucionalizar este proceso en todos los niveles de gobierno constituye aún un reto. La
institucionalidad de los procesos de planificación y presupuesto participativo iniciados, son un
requisito fundamental para la sostenibilidad de los mismos.
Sólo así no dependeremos de una voluntad política de quien lidere el proceso, ello se habrá
convertido en una práctica, en una costumbre, en el modo de hacer las cosas.
Resulta fundamental promover estrategias de fortalecimiento de la sociedad civil y su articulación
con el Estado y los partidos políticos. Procesos como los del presupuesto participativo nos brindan
elementos para la búsqueda de formas alternativas de representación social y política, para
recrear mecanismos de vigilancia ciudadana que constituyan una forma efectiva de monitorear y
evaluar los procesos, y para recuperar la confianza mutua entre el estado y la sociedad civil
abogando por la transparencia en las relaciones y en los actos de gobierno.
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
13 Derecho y Ciencias Políticas
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
La capacidad organizativa de la población es una de las cualidades que identifica al distrito de Villa
El Salvador. La autogestión, la solidaridad y búsqueda de justicia son valores socialmente
reconocidos sobre los cuales se funda esta comunidad. La opinión de la comunidad organizada ha
sido, desde siempre, un elemento que se ha tomado en cuenta para la gestión de la ciudad. Sobre
el ordenamiento territorial se sostuvo, por mucho tiempo, la organización social de tipo piramidal:
representantes de manzana, de grupos residenciales, de sector y de distrito.
Villa El Salvador alberga más de 300,000 habitantes, entre varones y mujeres. De acuerdo al Censo
Poblacional de 1993, este distrito contaba con el 48% de sus viviendas con características físicas
inadecuadas y 18% en condición de hacinamiento. Cerca del 29% de los niños de primaria sufrían
de desnutrición crónica.
En las últimas décadas las organizaciones sociales fueron perdiendo representatividad y niveles de
articulación. Influyó en ello los años de violencia política vivida en el país, el clientelismo de la
década fujimorista, la poca permeabilidad de las organizaciones a la rotación de los cargos y el que
las necesidades básicas estuvieran medianamente satisfechas.
Este era el panorama hacia el año 1999. Las necesidades de la ciudad a puertas del año 2000
habían cambiado y reclamaban otras lógicas de gestión, comprometiendo nuevas formas de
participación de la comunidad en la toma de decisiones. Así se inicia la formulación participativa
del tercer Plan Integral de Desarrollo en este distrito y se implementa el presupuesto participativo
como instrumento de gestión del Plan. La visión de desarrollo del distrito y los objetivos
estratégicos fueron aprobados por la comunidad en una Consulta Ciudadana, realizada en octubre
de 1999, con el voto de 48,000 ciudadanas y ciudadanos. En toda la etapa de planificación, la
participación de la población y en especial de las mujeres y de los jóvenes es muy importante.
Luego se verá que no ocurrirá lo mismo cuando se trata de decidir sobre el destino de los recursos
públicos.
Villa El Salvador fue probablemente el único distrito que contó con un marco normativo local
(Ordenanza y Reglamento Municipal) para institucionalizar el proceso. Este marco definió las fases
del presupuesto participativo, el monto de asignación presupuestal, la organización de la
comunidad para ello, la subdivisión del distrito para este fin, los tiempos, etc. En este marco
normativo se determinó que la población no organizada también estuviera presente en el proceso;
sin embargo, ello fue algo que fue difícil de operacionalizar.
Al implementarse el proceso de toma de decisiones sobre la inversión pública, las mujeres y
jóvenes dejan de tener el mismo nivel de participación alcanzado en la etapa de planificación.
Este alejamiento encuentra una primera explicación en el hecho de que el proceso del
presupuesto participativo se sostiene en primer lugar en organizaciones territoriales, que son
lideradas por los varones adultos de la comunidad, no teniendo claro el rol que debieran asumir
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011
14 Derecho y Ciencias Políticas
las organizaciones funcionales (comedores populares, vaso de leche, entre otras) y temáticas
(mesas de concertación de género, medio ambiente, educación, entre otras) en tal proceso.
La voluntad política de los actores sociales: gobierno local y sociedad civil, estuvo comprometida
con llevar adelante el proceso. Los pedidos por iniciar procesos de revocatoria del Alcalde
quedaron en el camino, en tanto se entendía que este proceso de participación ciudadana en la
gestión de la ciudad, resultaba importante para el devenir de Villa El Salvador.
El primer presupuesto participativo lo realizan en el año 2000. Hasta la fecha esta comunidad ha
desarrollado cuatro procesos de presupuesto participativo. El monto del presupuesto municipal
asignado para tal fin ha sido el 35% del FONCOMUN, es decir, 2 millones de nuevos soles.
La ordenanza también definió la necesidad de subdividir el territorio en 8 zonas en las que a su vez
se subdividía el presupuesto. En cada una de ellas se establecerían los Comités de Desarrollo
Territorial (CDT) que serían las instancias sobre las cuales recaería la función de gestionar el
presupuesto participativo en su territorio.
Algunos mecanismos de seguimiento y evaluación del proceso fueron incluidos a partir del primer
año de la experiencia. Los resultados no fueron muy alentadores. Se llegó a la conclusión que el
presupuesto participativo no estaba respondiendo adecuadamente a los lineamientos generales
del Plan de desarrollo. Pero se consideró valioso el proceso en tanto fortalecía prácticas
ciudadanas y promovía la vigilancia social. Técnicos municipales tuvieron que “aprender” a
dialogar con los representantes de la población, quienes a su vez iban asumiendo un rol mas
activo, no sólo vigilando sus derechos, sino tomando conciencia de sus deberes.
Una nueva gestión municipal fue asumida en las nuevas elecciones del 2003. En un país carente de
institucionalidad como el nuestro, siempre quedó la duda si la nueva gestión continuaría el rumbo
adoptado de planificación concertada y del presupuesto participativo. Hasta ahora ha reconocido
que el proceso de definición de la visión de desarrollo del distrito ha sido suficientemente validado
a través de la Consulta Ciudadana, lo que ha permitido continuar con los grandes objetivos
estratégicos. Por Ley, ya es obligatorio que los gobiernos locales presenten al Ministerio de
Economía y Finanzas presupuesto que hayan sido discutidos con la población. Ello ha favorecido el
hecho que se continuara con el proceso de presupuesto participativo en el distrito. Sin embargo,
empieza a surgir la necesidad de la culminación del plan de desarrollo (hasta los programas y
proyectos) y la tentación de realizar todo el proceso de nuevo siempre resulta atractiva.

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Régimen laboral del personal

  • 1. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL DOCENTE: RAUL ARROYO ISAAC TERÁN TERRONES 27/12/2011 Régimen Laboral del Personal Municipal. Funciones y Atribuciones del Alcalde, Concejo Municipal y regidores. Presupuesto Participativo. Un Caso Práctico.
  • 2. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 1 Derecho y Ciencias Políticas ÍNDICE ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS…….01 RECOMENDACIONES ADICIONALES……………….……….………………………………………..………………01 ATRIBUCIONES DEL ALCALDE…………………………………………………………………………………………………...02 ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL………………………………………………………………..………………03 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES…………………………………………….…………………05 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO………………………………………………….…………………………………….……….05 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO……………………………………………………………………………..………….05 OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO……………………………………………….……………….05 ENTIDADES DEL ESTADO QUE HACEN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO…………….……………….06 EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN EL PAÍS…………………………………………………….………06 ANTECEDENTES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO………………………………….08 MARCOS INTERPRETATIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO…………..…………………………08 MARCO NORMATIVO……………………………………………………………………………………………………….08 CONCLUSIONES………………………………………………….…………………………………………………………………….11 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR………………………………………12
  • 3. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 2 Derecho y Ciencias Políticas ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS La contratación administrativa de servicios (CAS) es una nueva modalidad de contratación de personal de las entidades públicas a nivel nacional creada por el Decreto Legislativo No. 1057. Su ámbito de aplicación alcanza a todas las entidades sujetas al régimen laboral público del Decreto Legislativo No. 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Dicho esto, su ámbito de aplicación tiene dos niveles, el primero referido a las entidades públicas que deben cumplirla, y en segundo vinculado a qué personal debe ser sometido a esta modalidad de contratación. Un aspecto central para conocer los alcances de esta nueva modalidad de contratación es definir la naturaleza del CAS. En el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1057 dispone que el CAS es una modalidad especial del derecho administrativo y privativa del Estado, en tal medida se excluye al CAS como una forma de relación laboral pública o privada, puesto que se insiste en que el CAS regula servicios, tan igual que los locadores de servicios y los servicios no personales. En tal medida, si bien el CAS otorga derechos de índole laboral (artículo 6) a los contratados por esta modalidad, no se genera estabilidad a estos contratados, por el contrario, se establece que estos contratos son de naturaleza temporal (artículo 5). Cabe señalar que los CAS deben ser incorporados a las planillas, puesto que el Instructivo de SUNAT del PDT No. 601 incorpora a los contratados mediante el DL No. 1057. En cuanto a los ámbitos de aplicación, desarrollamos los 2 criterios a continuación: 1. Sobre el referido a qué instituciones son abarcadas, hay que señalar que conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los funcionarios y servidores municipales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, vale decir al Decreto Legislativo No. 276 y su Reglamento el Decreto Supremo No. 005-90-PCM, por tanto el CAS es aplicable a todos los municipios sin excepción. 2. En torno al ámbito específico sobre a qué personal municipal se le aplica el CAS, lo más claro del DL 1057 es que se aplica a quienes hayan venido siendo contratados mediante servicios no personales, lo que se desprende de las Disposiciones Complementarias y Finales del DL 1057. Inclusive los CAS son aplicables a aquellos contratados que brinden servicios de consultoría y asesoría de forma subordinada a la jerarquía municipal, en el local institucional o en centros de trabajo de la Municipalidad. Por el contrario, los CAS no se aplican a quienes sean contratados para brindar servicios de consultoría y asesoría de forma autónoma y fuera del local institucional u otros centros de labores de la Municipalidad. Tampoco consideramos aplicable los CAS a quienes se encuentren repuestos en los municipios mediante mandato judicial, puesto que las sentencias y medidas cautelares dictadas jurisdiccionalmente tienen ejecutoriedad de acuerdo a sus propios términos y no se modifican por normas posteriores a su dación. Aun más, la aplicación de los CAS a personal repuesto mediante mandatos judiciales es potencialmente perjudicial para los derechos de estos trabajadores, puesto que los CAS tienen –conforme al artículo 5 de la norma- una duración temporal, siendo que en muchos casos lo que demandan las personas repuestas es el derecho a la estabilidad, lo que no entra en consonancia con la temporalidad de los CAS. RECOMENDACIONES ADICIONALES Cuando se celebren los contratos del nuevo régimen, el registro en ESSALUD deberá efectuarse en un plazo que no debe exceder de los 30 días de suscritos los mismos. Para los contratados bajo esta modalidad no les será exigible el período de carencia que establece la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, por lo que podrán hacer uso inmediato de los beneficios de la
  • 4. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 3 Derecho y Ciencias Políticas atención médica. El aporte a ESSALUD no se efectuará hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En lo que respecta a pensiones, deberá tenerse en cuenta que la afiliación es opcional para quienes ya vienen prestando servicios y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. La persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. Deberá tenerse presente que en caso el trabajador, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un período de servicios anterior a la vigencia del nuevo régimen, deberá efectuarse la retención sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del número de cotizaciones que efectúe. La nueva norma ha establecido que queda prohibido a las entidades del Sector Público cubrir cargos de naturaleza permanente a través de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Sólo se autoriza la contratación de personal a través de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando se trate de labores complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses. También debe tenerse en cuenta que las municipalidades y demás entidades están prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos. Las partes están facultadas para sustituirlos antes de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
  • 5. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 4 Derecho y Ciencias Políticas 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo
  • 6. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 5 Derecho y Ciencias Políticas 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de, la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley. 9. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadassin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional einternacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
  • 7. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 6 Derecho y Ciencias Políticas 28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, asícomo el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso ofalta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de laspruebas para la selección de personal y para los concursos de provisiónde puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, apropuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuáles están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Los principales objetivos del Presupuesto Participativo son:  Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.  Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.
  • 8. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 7 Derecho y Ciencias Políticas  Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas. ENTIDADES DEL ESTADO QUE HACEN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y las leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formulan sus presupuestos de manera participativa. Por su parte, la Ley Marco del Presupuesto Participativo establece los parámetros mínimos para el desarrollo del Presupuesto Participativo. Su reglamento y el Instructivo establecen los procedimientos y mecanismos específicos para su desarrollo. El nuevo proceso de descentralización en el país, trajo consigo un marco normativo que incorpora la participación ciudadana en la toma de decisiones para la gestión local. Esta presencia se da a través de los procesos de planificación concertada del desarrollo (Planes estratégicos y operativos) y la programación del presupuesto público (Presupuesto Participativo). Para lograrlo se han modificado y promulgado nuevas leyes nacionales. Después de una reforma constitucional y la aprobación de la Ley de Bases de Descentralización, se ha dado forma al marco general necesario para avanzar en este proceso tanto en el terreno político como fiscal e institucional. Incorporar la participación ciudadana en la toma de decisiones en la gestión local y regional y convertirla en política de estado significa vencer aún muchas resistencias de diversos actores y en varios ámbitos donde ello es visto como un riesgo para la eficiencia y eficacia de la democracia. En el debate está la aparente contradicción entre la representatividad y la participación universal. EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN EL PAÍS. El retorno de nuestro país a los cauces democráticos trajo consigo una ambiciosa política de democratización y reforma del Estado que pretendía desde la independencia del Poder Judicial y del Poder Legislativo, hasta la modernización del Poder Ejecutivo, pasando por el ansiado proceso de descentralización, reclamo permanente de las poblaciones del interior del país que ningún político que asumiera el gobierno podía dejar de atender. Un amplio espectro de fuerzas políticas y sociales del país sumó voluntades para que se avanzara en esta línea. La firma del Acuerdo Nacional suscrito, en julio del 2001, por todos los partidos políticos, después de una intensa consulta con la sociedad civil, sella esta primera etapa de intención de trabajar todos por la reorganización del Estado. Este nuevo intento por la descentralización del país, tiene como antecedente inmediato la experiencia desarrollada a fines de los 80s (1985-1990). En este período se desarrolló un proceso que presentó graves problemas de diseño: el primero de ellos tiene que ver con una creación compulsiva de 12 regiones en las que se aglomeraron los 25 departamentos existentes históricamente, generándose pugnas por la influencia política y el reparto presupuestario entre
  • 9. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 8 Derecho y Ciencias Políticas éstos en el seno de los gobiernos regionales; y el segundo está asociado al régimen fiscal desordenado e inconsistente con las responsabilidades transferidas. En 1992 este proceso fue revertido suspendiendo las administraciones regionales y sustituyéndolas por un sistema de administración desconcentrada del gobierno central en cada departamento: los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR). El Estado peruano presenta, actualmente, cuatro niveles de gobierno: a. el gobierno central con jurisdicción nacional, b. 25 gobiernos regionales con sede en los departamentos, que a su vez comprenden, c. 194 municipalidades provinciales, que se subdividen d. 1,864 municipalidades distritales. Estos cuatro niveles de gobierno mantienen muy poca articulación entre ellos, lo cual hace inviable cualquier proyecto de desarrollo nacional. La fragmentación del aparato institucional del Estado, en el que coexisten diversos regímenes de organización y funcionamiento, presenta obstáculos serios de coordinación. El Estado peruano también ha presentado a lo largo de su historia un grado muy bajo de rendición de cuentas debido a las deficiencias de las instituciones democráticas. Poca transparencia y lentitud para atender a los ciudadanos y para facilitar la comunicación interna de la administración nacional. Los costos de transacción podrían disminuir con la introducción de tecnologías de información y comunicación, al mismo tiempo que aumentarían significativamente la transparencia del gobierno. Los gobiernos municipales, cada vez más debilitados, aún se rigen por reglas de funcionamiento que no estimulan la recaudación tributaria propia y que restringen su autonomía gerencial. Hay evidencias claras de escasa capacidad de gerencia en muchos gobiernos locales, así como la falta de herramientas necesarias para una adecuada prestación de servicios. Especialmente los distritos, por su tamaño, tienen en muchas ocasiones carencias notorias de capacidad de gestión. Debido a su escasa fortaleza institucional y financiera, las municipalidades tienen un campo real de actuación mucho menor del que les asigna la legislación vigente. Tres elementos se van delineando entonces como fundamentales si queremos configurar un escenario donde la participación ciudadana sea posible: a. el derecho a la ciudadanía, empoderando a la población, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil para lograr un mejor equilibrio de poderes en la toma de decisiones sobre las cuestiones públicas, b. la construcción de políticas de manera concertada, con la convicción que las políticas públicas no sólo son responsabilidad del Estado, y c. la transparencia y la vigilancia ciudadana en la gestión pública, institucionalizando mecanismos para asegurar que estos procesos se desarrollen independientemente de voluntades particulares.
  • 10. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 9 Derecho y Ciencias Políticas ANTECEDENTES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. En el caso peruano, las experiencias desarrolladas en torno a los presupuestos participativos, tienen algunas características comunes. Estas son: a. un radio de influencia a escala local, los recursos económicos puestos a disposición para la discusión han sido los de la municipalidad. En muy pocos casos se influyó en las decisiones de inversión de las instancias de gobierno provincial o regional (antes departamental), pese a que se contó con la participación activa de funcionarios de estas instituciones en la etapa de planificación; b. una voluntad política expresa, que asumió el liderazgo del proceso; sin embargo, en muy pocos casos c. contaron con el apoyo de agentes externos, organizaciones no gubernamentales que canalizaron recursos financieros de la cooperación internacional y facilitaron el proceso brindando asesoría técnica y d. muestran una marcada dificultad para articular el presupuesto participativo a los planes de desarrollo, salvo excepciones en la mayoría de los casos están guiados por objetivos generales y una visión de largo plazo haciendo evidente la brecha entre el nivel estratégico y el operativo. MARCOS INTERPRETATIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. El Presupuesto Participativo es un mecanismo de gestión que permite la inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones de la inversión pública. Es un proceso político y técnico a la vez. Tiende a modificarse dependiendo del nivel de madurez política de los actores, de las características del territorio, del nivel de consolidación de las instituciones, entre otras. Por medio de esta herramienta de gestión se acerca la ciudadanía al gobierno de la ciudad. El Presupuesto Participativo es en definitiva un instrumento por medio del cual se garantiza la presencia del interés colectivo en la priorización del gasto público, dejándose de lado un interés particular individual en las decisiones referidas a la inversión pública. Y se ha convertido ya en una política pública en nuestro país. MARCO NORMATIVO Ahora bien, la Ley de Bases de Descentralización define los principios que rigen el proceso, entre los que destacan: a) la distribución de servicios y competencias de los tres niveles de gobierno, y b) los mecanismos de transferencias e ingresos fiscales, y el Consejo Nacional de Descentralización (CND) creado como un ente intergubernamental rector del proceso de descentralización, integrado por representantes del Gobierno Nacional (PCM y MEF), de los gobiernos regionales y locales, y presidido por un Ministerio sin cartera designado por el Presidente de la República.
  • 11. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 10 Derecho y Ciencias Políticas Esta entidad es responsable del apoyo al fortalecimiento institucional de los gobiernos regionales y locales, la canalización de la asistencia técnica internacional, el diseño de los planes de transferencia de recursos y competencias a los gobiernos regionales y locales y el manejo de un sistema de información para el monitoreo del proceso de descentralización, entre otras funciones. Se suma a este proceso un nuevo agente, que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, consigna y se trata de los Consejos de Coordinación Regional y Local. Estos consejos son espacios de coordinación y consulta entre las autoridades y la sociedad civil y sus actividades están en relación al plan de desarrollo y al proceso de presupuesto participativo. La Ley Marco del Presupuesto Participativo tiene como principios rectores: a) la participación de la sociedad civil en la programación del presupuesto en concordancia con sus planes de desarrollo, b) la transparencia del presupuesto público, que la población pueda acceder a él, c) la igualdad, en tanto las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo, d) la tolerancia, e) la eficiencia y la eficacia, f) la equidad, las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional y local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos de sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial, g) la competitividad y finalmente, h) el respeto a los acuerdos. Define el presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. Siguiendo con el Reglamento, éste comprende a la Sociedad Civil como las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito regional o local. Los objetivos son: a) mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertado, b) reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad, c) comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del plan; d) fijar prioridades en la inversión pública; y, e) reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión.
  • 12. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 11 Derecho y Ciencias Políticas El último documento que ordena el proceso es el Instructivo que produce de manera conjunta el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), específicamente la Dirección Nacional del Presupuesto Público, y el Consejo Nacional de Descentralización (CND), que resulta ser el documento referencial para las instancias de gobierno para la implementación de estos procesos en el territorio. Tiene por objetivo ordenar el proceso de programación participativa del presupuesto público, articulando las diversas instancias de gobierno: regional, provincial y local. Pero además, busca influir en la reorientación de los propios gobiernos regionales y locales hacia el logro de la visión y objetivos de desarrollo aprobados de manera concertada por la comunidad, que deben estar presentes en los propios Planes Estratégicos Institucionales. Los procesos participativos del distrito son liderados por el Gobierno Local, representado por el Alcalde. El Instructivo del MEF, señala la importancia de contar y presentar la siguiente información: a) plan de desarrollo concertado, b) plan de desarrollo institucional del gobierno local, c) presupuesto participativo 2004 – detalle de acciones, avances en la ejecución, etc.-, d) Relación de los proyectos ejecutados por el gobierno local concluidos y sus costos de mantenimiento, e) detalle de los recursos totales que el gobierno local asignará para la ejecución de acciones resultantes del proceso, f) informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y el sector privado en procesos participativos previos y su nivel de cumplimiento y g) informe de los avances en mejoras de competitividad: infraestructura, educación, salud, seguridad, entre otros. En términos generales, los gobiernos locales hicieron algún esfuerzo por contar con información oportuna para proporcionar a la población a la hora de tener que tomar decisiones sobre la priorización de obras. Sin embargo, contar con información de este tipo requiere de un mayor nivel de organización interna municipal que centralice y analice los datos que diversas oficinas pueden aportar. Los gobiernos regionales y locales no tienen sistematizada la información básica de su región o distrito, y a pesar del avance en algunas localidades, esto sigue siendo una de las principales limitaciones para los procesos de toma de decisiones y de vigilancia ciudadana.
  • 13. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 12 Derecho y Ciencias Políticas CONCLUSIONES El Presupuesto Participativo en sí mismo no es un proceso de ciudadanía. Es un instrumento que puede alimentar la noción de ciudadanía, pero que requiere ser adecuadamente orientado para lograr ese fin. Los instrumentos por sí solos no garantizan la democracia. Se trata de crear mecanismos que eviten cuotas de poder y concentración de los mismos. Se requiere de una evaluación permanente y retroalimentar de manera continua el proceso a fin de ir monitoreando los problemas y soluciones que se van planteando. Lograr institucionalizar este proceso en todos los niveles de gobierno constituye aún un reto. La institucionalidad de los procesos de planificación y presupuesto participativo iniciados, son un requisito fundamental para la sostenibilidad de los mismos. Sólo así no dependeremos de una voluntad política de quien lidere el proceso, ello se habrá convertido en una práctica, en una costumbre, en el modo de hacer las cosas. Resulta fundamental promover estrategias de fortalecimiento de la sociedad civil y su articulación con el Estado y los partidos políticos. Procesos como los del presupuesto participativo nos brindan elementos para la búsqueda de formas alternativas de representación social y política, para recrear mecanismos de vigilancia ciudadana que constituyan una forma efectiva de monitorear y evaluar los procesos, y para recuperar la confianza mutua entre el estado y la sociedad civil abogando por la transparencia en las relaciones y en los actos de gobierno.
  • 14. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 13 Derecho y Ciencias Políticas PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR La capacidad organizativa de la población es una de las cualidades que identifica al distrito de Villa El Salvador. La autogestión, la solidaridad y búsqueda de justicia son valores socialmente reconocidos sobre los cuales se funda esta comunidad. La opinión de la comunidad organizada ha sido, desde siempre, un elemento que se ha tomado en cuenta para la gestión de la ciudad. Sobre el ordenamiento territorial se sostuvo, por mucho tiempo, la organización social de tipo piramidal: representantes de manzana, de grupos residenciales, de sector y de distrito. Villa El Salvador alberga más de 300,000 habitantes, entre varones y mujeres. De acuerdo al Censo Poblacional de 1993, este distrito contaba con el 48% de sus viviendas con características físicas inadecuadas y 18% en condición de hacinamiento. Cerca del 29% de los niños de primaria sufrían de desnutrición crónica. En las últimas décadas las organizaciones sociales fueron perdiendo representatividad y niveles de articulación. Influyó en ello los años de violencia política vivida en el país, el clientelismo de la década fujimorista, la poca permeabilidad de las organizaciones a la rotación de los cargos y el que las necesidades básicas estuvieran medianamente satisfechas. Este era el panorama hacia el año 1999. Las necesidades de la ciudad a puertas del año 2000 habían cambiado y reclamaban otras lógicas de gestión, comprometiendo nuevas formas de participación de la comunidad en la toma de decisiones. Así se inicia la formulación participativa del tercer Plan Integral de Desarrollo en este distrito y se implementa el presupuesto participativo como instrumento de gestión del Plan. La visión de desarrollo del distrito y los objetivos estratégicos fueron aprobados por la comunidad en una Consulta Ciudadana, realizada en octubre de 1999, con el voto de 48,000 ciudadanas y ciudadanos. En toda la etapa de planificación, la participación de la población y en especial de las mujeres y de los jóvenes es muy importante. Luego se verá que no ocurrirá lo mismo cuando se trata de decidir sobre el destino de los recursos públicos. Villa El Salvador fue probablemente el único distrito que contó con un marco normativo local (Ordenanza y Reglamento Municipal) para institucionalizar el proceso. Este marco definió las fases del presupuesto participativo, el monto de asignación presupuestal, la organización de la comunidad para ello, la subdivisión del distrito para este fin, los tiempos, etc. En este marco normativo se determinó que la población no organizada también estuviera presente en el proceso; sin embargo, ello fue algo que fue difícil de operacionalizar. Al implementarse el proceso de toma de decisiones sobre la inversión pública, las mujeres y jóvenes dejan de tener el mismo nivel de participación alcanzado en la etapa de planificación. Este alejamiento encuentra una primera explicación en el hecho de que el proceso del presupuesto participativo se sostiene en primer lugar en organizaciones territoriales, que son lideradas por los varones adultos de la comunidad, no teniendo claro el rol que debieran asumir
  • 15. DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2011 14 Derecho y Ciencias Políticas las organizaciones funcionales (comedores populares, vaso de leche, entre otras) y temáticas (mesas de concertación de género, medio ambiente, educación, entre otras) en tal proceso. La voluntad política de los actores sociales: gobierno local y sociedad civil, estuvo comprometida con llevar adelante el proceso. Los pedidos por iniciar procesos de revocatoria del Alcalde quedaron en el camino, en tanto se entendía que este proceso de participación ciudadana en la gestión de la ciudad, resultaba importante para el devenir de Villa El Salvador. El primer presupuesto participativo lo realizan en el año 2000. Hasta la fecha esta comunidad ha desarrollado cuatro procesos de presupuesto participativo. El monto del presupuesto municipal asignado para tal fin ha sido el 35% del FONCOMUN, es decir, 2 millones de nuevos soles. La ordenanza también definió la necesidad de subdividir el territorio en 8 zonas en las que a su vez se subdividía el presupuesto. En cada una de ellas se establecerían los Comités de Desarrollo Territorial (CDT) que serían las instancias sobre las cuales recaería la función de gestionar el presupuesto participativo en su territorio. Algunos mecanismos de seguimiento y evaluación del proceso fueron incluidos a partir del primer año de la experiencia. Los resultados no fueron muy alentadores. Se llegó a la conclusión que el presupuesto participativo no estaba respondiendo adecuadamente a los lineamientos generales del Plan de desarrollo. Pero se consideró valioso el proceso en tanto fortalecía prácticas ciudadanas y promovía la vigilancia social. Técnicos municipales tuvieron que “aprender” a dialogar con los representantes de la población, quienes a su vez iban asumiendo un rol mas activo, no sólo vigilando sus derechos, sino tomando conciencia de sus deberes. Una nueva gestión municipal fue asumida en las nuevas elecciones del 2003. En un país carente de institucionalidad como el nuestro, siempre quedó la duda si la nueva gestión continuaría el rumbo adoptado de planificación concertada y del presupuesto participativo. Hasta ahora ha reconocido que el proceso de definición de la visión de desarrollo del distrito ha sido suficientemente validado a través de la Consulta Ciudadana, lo que ha permitido continuar con los grandes objetivos estratégicos. Por Ley, ya es obligatorio que los gobiernos locales presenten al Ministerio de Economía y Finanzas presupuesto que hayan sido discutidos con la población. Ello ha favorecido el hecho que se continuara con el proceso de presupuesto participativo en el distrito. Sin embargo, empieza a surgir la necesidad de la culminación del plan de desarrollo (hasta los programas y proyectos) y la tentación de realizar todo el proceso de nuevo siempre resulta atractiva.