El documento describe el cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia en el régimen especial de autónomos para un trabajador fallecido por accidente no laboral. Explica que la viuda y los 3 hijos menores de edad del trabajador tienen derecho a pensión de viudedad y orfandad. La base reguladora para calcular las pensiones es de 1.550€, obtenida al dividir la suma de las bases de cotización del trabajador en los últimos 24 meses (43.430€) entre 28.
1. CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS, CAUSADAS POR TRABAJADOR FALLECIDO A CAUSA DE ACCIDENTE NO LABORAL. ÍÑIGO RAMOS IBON MOLINOS ENDIKA LÓPEZ DE DAVALILLO JOSE Mª RÍOS NEREA PASCUAL
2. PLANTEAMIENTO: Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen especial de autónomos fallece a causa de accidente no laboral el 26-07-2008. El trabajado fallecido ha dejado viuda de 54 años y 3 hijos menores de 17, 16 y 15 años. La suma de las bases de cotización durante el período interrumpido de 24 meses elegido por la esposa beneficiaria dentro de los 15 años anteriores a la fecha del fallecimiento asciende a 43.430€. El causante, que se encontraba al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, tenía cubierto el período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento. La pensión de viudedad que, en su caso, pudiese corresponder a la beneficiaria, no constituye su única o principal fuente de ingresos. La esposa solicita, el 3-08-2008 las prestaciones que, por muerte y supervivencia le corresponden. ¿qué prestaciones son esas? ? Cuál es su cuantía económica? ¿desde cuando se consideran efectivas?
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10. CÁLCULO DE LA CUANTÍA Suma de las bases de cotización de CC de 24 meses Elegidos dentro de los 15 últimos años. 28 BASE REGULADORA 43.430 28 BASE REGULADORA