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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del P.P. para la Educación Superior.
Universidad “Fermín Toro”.
Escuela de Derecho
Núcleo Portuguesa
DERECHO TRIBUTARIO
Autora: Giovanna D´Andrea
C.I 20.487.412
ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2015
DERECHO
TRIBUTARIO
Definición.
Contenido del Derecho Tributario
Autonomía del Derecho Tributario
Principios generales del Derecho Tributario
 Progresividad
 Generalidad
 Igualdad
 Progresividad
 No confiscatoriedad
 No Retroactividad
 Justicia Tributaria
 Prohibición de impuestopagadero en
servicio.
Los Tributos
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los
gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"
Características esenciales
1. Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la
compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
3. Establecida por la ley.
4. Aplicable a personas individuales o colectivas.
5. Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser
determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
El Derecho tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las
cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los
particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución
del bien común.
El derecho tributario, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas formas.
De ahí que sus características sean:
 Es una rama del Derecho Público.
 El Estado ejerce su poder tributario a través del Ius Imperium.
 Tiene el propósito de obtener ingresos.
 Busca sufragar el gasto público.
 Objetivo final, la consecución del bien común.
Contenido del Derecho Tributario
El derecho tributario comprende dos partes a saber:
En la parte general del Derecho Tributario, se consagran los principios y garantías que
hay en la relación del fisco y los particulares aplicables a todos los tipos de tributos. A
través de esos principios y garantías se armoniza la relación entre las personas naturales
y/o jurídicas, el Estado y el Fisco Nacional. Hay derechos, deberes, principios y garantías
que se van a conocer de forma general, que aplican para todos los tributos.
La parte especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los
distintos tributos que integran los sistemas tributarios.
Autonomía del Derecho Tributario
El principio de autonomía es un principio que rigen a la Administración Tributaria
Nacional, y coincide con la atribución a los entes menores de una cuota de poder político,
de campos de actuación, de responsabilidades públicas, de poder legislativo y en
consecuencia, de la posibilidad de diseñar sus propias políticas. Cuando a dicha autonomía
se le califica de financiera, ella ha de traducirse en la posibilidad por parte del sujeto de
derecho de que se trate, de tener plena disposición de medios financieros para ejercer las
competencias que les son propias, dentro de los límites establecidos en la Constitución y
en las leyes nacionales dictadas al efecto.
La autonomía funcional abarca la autonomía organizativa, es decir, la facultad para
crear, modificar o suprimir sus unidades y dependencias administrativas, así como definir
y administrar su régimen de recursos humanos, potestades a su vez desarrolladas en la
propia Ley que rige al Servicio.
Estos principios consagratorios de la autonomía de la Administración Tributaria van en
plena armonía con el artículo 316 Constitucional. El sistema tributario debe estructurarse
de forma que contribuya a amortiguar automáticamente las fluctuaciones de la actividad
económica y orientarlo para que tanto en su totalidad cuanto en los elementos que
integran su estructura no obstaculicen el desarrollo y ejerzan una influencia positiva en las
fuerzas que lo condicionan.
Principios generales del Derecho tributario
Que los principios fundamentales del derecho tributario se consagren en el orden
jurídico con una jerarquía superior a la ley ordinaria, de acuerdo con el sistema
constitucional de cada país, a fin de asegurar su debida permanecía.
• Principio de legalidad
Conocido igualmente como Principio de reserva legal de la Tributación. La doctrina lo
considera como regla fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial
en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado
por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que
tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la
Constitución para la sanción de las leyes y contenido en una norma jurídica.
Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 317 de la Carta Fundamental en
los siguientes términos:
Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. "Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio..."
Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes
en su derecho de propiedad consagrado igualmente en el artículo 115 de nuestra
Constitución, en el cual se observa:
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Así mismo, el Código Orgánico Tributario establece:
Só1o a las leyes especiales tributarias corresponde regular con sujeción a las normas
generales de este Código, las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la alícuota del
tributo, la base de su cálculo a indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios o
incentivos fiscales.
4. Las demás que le sean remitidas por este Código.
En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores
del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo,
sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Segundo de este artículo. No
obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la
producción o a las ventas, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones
especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que
anualmente en la Ley de Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el
límite inferior y el máximo que en ella se establezca.
Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la
Administración Tributaria reajustara el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo
dispuesto en este Código.
Este principio de reserva legal o legalidad es un freno a los posibles abusos de la
administración pública en contra de los administrados, ya que la exigencia de tributos, es
una intromisión del estado en la economía de los particulares. Por otra parte, algunos
constitucionalistas consideran que la creación de los tributos es consecuencia de la
voluntad popular, ya que los encargados de legislar sobre la materia son elegidos
democráticamente por el soberano.
• Principio de la generalidad del tributo
Previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente: “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley.”
El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los
habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede
eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad
contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad
económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y
equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio lo que prohíbe es la existencia
de privilegios fiscales.
• El Principio de Igualdad
El Principio de Igualdad Tributaria no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la
ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en
materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se dé un
tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los, jueces o administraciones
deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja; por consiguiente, el
principio de igualdad es un límite para el poder legislativo.
Nuestra Carta Magna consagra el Principio de Igualdad en el Artículo 21, de esta
manera:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en
consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objetivo
o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona.
2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para
que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptara medidas positivas
a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados
o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por
alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en
circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.
3. Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las
fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
El principio de la igualdad se identifica con el de la capacidad contributiva, ya que
observa todos los valores sobresalientes para la actividad del Estado, que corresponden a
los fines y deseos de la política fiscal.
• Principio de justicia
Este principio está consagrado en el Artículo 316 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y significa que un tributo es justo en la medida que grave a
todos con igual intensidad.
• El principio de Progresividad
Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se
distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es
decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está
referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente
establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un
impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que
aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera
que sea la cantidad gravada.
• Principio de no confiscatoriedad
Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, textualmente reza:
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. La no confiscatoriedad protege al
derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva
de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático. De aquí
se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario se convierta en
un arma de destrucción de la economía y de la sociedad, excediendo los límites más allá
de los cuales los integrantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga. La no
confiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y el
tributo, ya que éste constituye el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que
exige soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la constitución;
no obstante, debe existir un límite al poder de imposición sin el cual el derecho de
propiedad no tendría razón de ser. Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se
apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el
monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así
la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad
privada.
• Principio de irretroactividad
Postulado casi universal, también previsto en la carta fundamental en el artículo 24,
que transcrita se lee: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando imponga menor pena…”
Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al
infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo
24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se
aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los
procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales las
pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo,
conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela 1999).
Artículo 8. Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo
establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) siguientes a su promulgación.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de
la ley, aunque los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efectos retroactivos, excepto cuando
suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determine o liquiden por periodos, las normas
referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer
día del periodo respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como "Pacto de San
José de Costa Rica", del cual nuestro país es parte, instituye en el Artículo 9, el Principio de
Legalidad y de Retroactividad de la manera siguiente:
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
Nadie puede ser condenado por acciones a omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con
posteridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el
delincuente se beneficiará de ello.
• Prohibición de impuestos pagaderoen servicio
La CRBV en su Artículo 317 establece "que no podrá establecerse ningún impuesto
pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la
persona física.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 37.035 del 17/10/2001
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta Oficial N° 36.860.
Caracas-Venezuela.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica , noviembre de
1969
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Colombia .1948,
Derechos y Garantías Constitucionales que rigen el Sistema Tributario Venezolano.
SENIAT
GARCIA BELSUNCE, H. 1982. Temas de Derecho Tributario. Editorial Abeledo -Perrot.
Buenos Aires.
JARACH D.,Derecho Tributario PDF Online.
JARACH D.,Principios de Derecho Tributario. Volumen 1. Editorial de Derecho. Financiero:
Madrid, 1964
Temas de Actualización Tributaria. Universidad Católica Andrés Bello. 2.002.

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Derecho tributario

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del P.P. para la Educación Superior. Universidad “Fermín Toro”. Escuela de Derecho Núcleo Portuguesa DERECHO TRIBUTARIO Autora: Giovanna D´Andrea C.I 20.487.412 ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. DERECHO TRIBUTARIO Definición. Contenido del Derecho Tributario Autonomía del Derecho Tributario Principios generales del Derecho Tributario  Progresividad  Generalidad  Igualdad  Progresividad  No confiscatoriedad  No Retroactividad  Justicia Tributaria  Prohibición de impuestopagadero en servicio.
  • 3. Los Tributos Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines" Características esenciales 1. Una obligación de dar dinero o cosa (prestación). 2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento. 3. Establecida por la ley. 4. Aplicable a personas individuales o colectivas. 5. Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc. El Derecho tributario Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. El derecho tributario, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. De ahí que sus características sean:  Es una rama del Derecho Público.  El Estado ejerce su poder tributario a través del Ius Imperium.  Tiene el propósito de obtener ingresos.
  • 4.  Busca sufragar el gasto público.  Objetivo final, la consecución del bien común. Contenido del Derecho Tributario El derecho tributario comprende dos partes a saber: En la parte general del Derecho Tributario, se consagran los principios y garantías que hay en la relación del fisco y los particulares aplicables a todos los tipos de tributos. A través de esos principios y garantías se armoniza la relación entre las personas naturales y/o jurídicas, el Estado y el Fisco Nacional. Hay derechos, deberes, principios y garantías que se van a conocer de forma general, que aplican para todos los tributos. La parte especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios. Autonomía del Derecho Tributario El principio de autonomía es un principio que rigen a la Administración Tributaria Nacional, y coincide con la atribución a los entes menores de una cuota de poder político, de campos de actuación, de responsabilidades públicas, de poder legislativo y en consecuencia, de la posibilidad de diseñar sus propias políticas. Cuando a dicha autonomía se le califica de financiera, ella ha de traducirse en la posibilidad por parte del sujeto de derecho de que se trate, de tener plena disposición de medios financieros para ejercer las competencias que les son propias, dentro de los límites establecidos en la Constitución y en las leyes nacionales dictadas al efecto. La autonomía funcional abarca la autonomía organizativa, es decir, la facultad para crear, modificar o suprimir sus unidades y dependencias administrativas, así como definir y administrar su régimen de recursos humanos, potestades a su vez desarrolladas en la propia Ley que rige al Servicio. Estos principios consagratorios de la autonomía de la Administración Tributaria van en plena armonía con el artículo 316 Constitucional. El sistema tributario debe estructurarse
  • 5. de forma que contribuya a amortiguar automáticamente las fluctuaciones de la actividad económica y orientarlo para que tanto en su totalidad cuanto en los elementos que integran su estructura no obstaculicen el desarrollo y ejerzan una influencia positiva en las fuerzas que lo condicionan. Principios generales del Derecho tributario Que los principios fundamentales del derecho tributario se consagren en el orden jurídico con una jerarquía superior a la ley ordinaria, de acuerdo con el sistema constitucional de cada país, a fin de asegurar su debida permanecía. • Principio de legalidad Conocido igualmente como Principio de reserva legal de la Tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenido en una norma jurídica. Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 317 de la Carta Fundamental en los siguientes términos: Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. "Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio..." Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad consagrado igualmente en el artículo 115 de nuestra Constitución, en el cual se observa: Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
  • 6. propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Así mismo, el Código Orgánico Tributario establece: Só1o a las leyes especiales tributarias corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo a indicar los sujetos pasivos del mismo. 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. 4. Las demás que le sean remitidas por este Código. En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Segundo de este artículo. No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción o a las ventas, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto, se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca. Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria reajustara el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código.
  • 7. Este principio de reserva legal o legalidad es un freno a los posibles abusos de la administración pública en contra de los administrados, ya que la exigencia de tributos, es una intromisión del estado en la economía de los particulares. Por otra parte, algunos constitucionalistas consideran que la creación de los tributos es consecuencia de la voluntad popular, ya que los encargados de legislar sobre la materia son elegidos democráticamente por el soberano. • Principio de la generalidad del tributo Previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales. • El Principio de Igualdad El Principio de Igualdad Tributaria no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los, jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo. Nuestra Carta Magna consagra el Principio de Igualdad en el Artículo 21, de esta manera:
  • 8. Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objetivo o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. El principio de la igualdad se identifica con el de la capacidad contributiva, ya que observa todos los valores sobresalientes para la actividad del Estado, que corresponden a los fines y deseos de la política fiscal. • Principio de justicia Este principio está consagrado en el Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. • El principio de Progresividad Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que
  • 9. aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada. • Principio de no confiscatoriedad Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza: Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga. La no confiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que éste constituye el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser. Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada. • Principio de irretroactividad Postulado casi universal, también previsto en la carta fundamental en el artículo 24, que transcrita se lee: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos:
  • 10. Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999). Artículo 8. Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) siguientes a su promulgación. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aunque los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efectos retroactivos, excepto cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determine o liquiden por periodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del periodo respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como "Pacto de San José de Costa Rica", del cual nuestro país es parte, instituye en el Artículo 9, el Principio de Legalidad y de Retroactividad de la manera siguiente: Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones a omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posteridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
  • 11. • Prohibición de impuestos pagaderoen servicio La CRBV en su Artículo 317 establece "que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona física.
  • 12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 37.035 del 17/10/2001 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta Oficial N° 36.860. Caracas-Venezuela. Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica , noviembre de 1969 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Colombia .1948, Derechos y Garantías Constitucionales que rigen el Sistema Tributario Venezolano. SENIAT GARCIA BELSUNCE, H. 1982. Temas de Derecho Tributario. Editorial Abeledo -Perrot. Buenos Aires. JARACH D.,Derecho Tributario PDF Online. JARACH D.,Principios de Derecho Tributario. Volumen 1. Editorial de Derecho. Financiero: Madrid, 1964 Temas de Actualización Tributaria. Universidad Católica Andrés Bello. 2.002.