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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Actividad Financiera del Estado
Autora:
D´Andrea Giovanna
Araure, 25 de Agosto de 2015
Actividad financiera del estado
Es la actividad que desarrolla el Estado con el objetivo de procurarse los medios
necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades
públicas y en general a la realización de sus propios fines.
Dicha actividad del Estado, está integrada por tres momentos a saber que
determinan las relaciones jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos
órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o
acreedores del Estado. los momentos son:
A) La obtención de ingresos, que puedan provenir de la realización de los actos
regulados dentro del marco de Derecho Privado, como son los que obtiene el Estado
cuando explota, arrienda, o vende sus propiedades y actividades realizadas dentro de
la esfera del Derecho Público, como son los que percibe recurriendo al patrimonio de
los particulares en forma coactiva.
b) La administración y fomento de los recursos obtenidos, derivados de su
actuación en cualquiera de sus dos personalidades, como ente del Derecho Público o
como sujeto de Derecho Privado.
c) Las erogaciones necesarias para la realización de las múltiples y variadas
atribuciones, actividades y finalidades, tanto propias como de la actividad que el
Estado tiene a su cargo, todo ello con base en un presupuesto de egresos.
Teoría sobre la actividad económica:
A.-Teorías Económicas: Consideran la actividad financiera estatal como
fenómeno económico, pero difieren en la formulación de las explicaciones.
La escuela clásica inglesa (Smith, Ricardo) y sus continuadores; nos dicen que la
acción del Estado se traduce en un consumo improductivo, pues al intensificar la
presión tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que podrían utilizar
en una nueva producción de bienes.
Mayor trascendencia ha tenido la teoría de la utilidad relativa o marginal, creada
por Emil Sax, economista de la escuela austriaca.
El pretende que lo mismo que en la economía privada, se procura llegar a la
máxima utilidad posible, logrando el mayor beneficio con el menor sacrificio.
Según esta teoría los habitantes distribuyen sus riquezas por medio de sus
representantes, los políticos, quienes satisfacen en primer término las necesidades
públicas y privadas de mayor importancia y luego las de menor intensidad, en forma
tal que los fondos insumidos por el impuesto hubieran tenido un destino más
remunerativo que en las manos de los particulares.
B.- Teoría Sociológica: se considera creador de esta doctrina a Wilfredo Pareto.
El discute cual es la realidad de la existencia del estado y que esconde bajo sus
atributos de mando.
Pareto criticó los estudios financieros, lo hizo por entender que estos elaboraban
principios teóricos que se apartaban de la verdad experimental.
Afirma Pareto que el estado es una ficción, que en su nombre se impone a los
contribuyente todos los gravámenes posibles y luego se gastan para cubrir las
necesidades infinitas de la clase dominante.
No es el estado el que gobierna y elige en materia de gastos e ingresos públicos,
sino la clase dominante que impone al llamado "estado" sus intereses particulares y
por ello es que el estado no es un ente superior sino tan solo un instrumento de
dominación de la clase gobernante.
La crítica de esta tesis: Es que el estado en razón de las necesidades colectivas y
ante la imposibilidad de homogeneizar todas las necesidades individuales, se
subordina al criterio y voluntad de los gobernantes, que establecen el orden de
prelación de las necesidades a satisfacer, según consideraciones de conveniencia
política y de utilidad social.
El estado es un ser real; ya que éste es el único sujeto activo de las finanzas, y del
cual se tiene que partir para estudiar las relaciones entre el Estado y los
contribuyentes.
C.- Teorías Políticas: entienden que el problema referente a la naturaleza de la
actividad financiera solo puede ser resuelto analizando la naturaleza de su sujeto "El
Estado".
Griziotti dice; que siendo político el sujeto de la actividad financiera (Estado), así
como los medios y los fines perseguidos, debe aceptarse que esta actividad tiene
esencialmente naturaleza política.
Tivaroni agrega que la actividad financiera tiene indudablemente un carácter
político, pero que esto no basta para calificársela como absoluta, por lo cual llega a su
conclusión: "la actividad económica del Estado tiene naturaleza política, pero
calificada por principios sociales que predominan en todo Estado y en toda época".
Ninguna doctrina está exenta de crítica, por lo cual parece razonable colocarse en
un punto medio y afirmar que si bien la actividad financiera tiene base económica, no
puede desconocerse la influencia de otros elementos, especialmente del político y del
sociológico, que tienen importancia preponderante.
Fines de la Actividad Financiera
Neutralismo, según esta teoría económicas el gasto público no tenía otro sentido y
efecto que el de atender las necesidades del estado (defensa de fronteras en ataques
exteriores, seguridad interna, educación y justicia).
La única finalidad del recurso público es proporcionar a las arcas estatales los
fondos necesarios para que el estado cubra las necesidades primordiales, reservando
todas las demás actividades a la iniciativa privada.
En el campo económico, el estado debía abstenerse de intervenir y dejar actuar
libremente a la actividad privada.
Intervencionismo, la realidad económica y social posterior a la primera guerra
mundial nos llevo al intervencionismo social, que se realizo de diferentes formas:
*Utilizando medidas coactivas en el mercado mediante control de precios y
salarios; *Actuando el estado directamente en la actividad económica regulando
mecanismos económicos mediante medidas financieras tales como; política monetaria
de comercio exterior, de explotaciones públicas, políticas de control de monopolios.
Metas fundamentales: *Se propone el objetivo de lograr la plena ocupación,
evitando el fenómeno del paro tanto de mano de obra como de los factores de
producción, *Mejor distribución de la riqueza, *Acelerar el crecimiento, *Ejercer
acción en el ciclo económico, para evitar crisis cíclicas y desarrollar políticas
compensadores.
El Presupuesto público
Es una estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e
ingresos del gobierno, necesarios para cumplir con los propósitos de un programa
determinado. Asimismo, constituye el instrumento operativo básico para la ejecución
de las decisiones de política económica y de planeación. En otras palabras, el
presupuesto público es un instrumento fundamental de la política económica, que
resume las fuentes y usos del gasto público; es decir, de dónde se obtiene el dinero y
en qué se gasta. De tal manera que, tanto la estructura tributaria como la composición
del gasto, se revelan en el presupuesto. Aunque este tiene un fuerte componente
inercial, las prioridades, planes y decisiones del Gobierno de cualquier país se deben
materializar en el presupuesto. En suma, el presupuesto traduce la actividad del
Estado a unidades monetarias.
El presupuesto público implica (a) fijar metas específicas; (b) ejecutar planes para
alcanzar las metas y (c) comparar en forma periódica los resultados reales de las
metas. Estas metas incluyen tanto los objetivos a nivel global del Estado como las
metas específicas de las unidades individuales que lo conforman, además el
presupuesto presupone igualmente una planificación, organización, coordinación y
control. Asimismo, el presupuesto público proporciona estándares cuantitativos con
respecto a los cuales se puede medir y comparar los recursos del Estado, así como
señala las desviaciones entre el consumo estándar y el real, convirtiéndose en un
dispositivo de control.
En virtud de lo anterior, se puede describir el presupuesto público como un
conjunto de ingresos y gastos que reflejan aquello que el gobierno espera realizar en
un determinado periodo (año fiscal), así como lo que se le autoriza a realizar. En
consecuencia, el presupuesto se ha definido como un instrumento de la política
económica que abre el camino para alcanzar las metas y objetivos económicos y
sociales del país.
Es importante especificar además, que el presupuesto público generalmente
presenta un resumen de los gastos programados y del nivel previsto de ingresos para
un determinado ejercicio fiscal. Éste comprende la totalidad de las actividades
gubernamentales en sus diferentes clasificaciones: administrativa, económica,
funcional, y los montos asignados para financiarlas. También, establece un medio
para informar el grado en que se han realizado dichas actividades y para controlar las
erogaciones.
En su concepción moderna, el presupuesto adquiere un carácter integral; no sólo
porque se lo concibe como la expresión financiera del programa del gobierno, sino
como un instrumento útil para la programación económica y social, al reflejar una
política presupuestaria única para todo el sector público. Tal es así que cada
jurisdicción o entidad debe cumplir su rol básico de productor de aquellos bienes o
servicios con los que, en última instancia, se posibilita cumplir los objetivos de la
precitada política presupuestaria.
Así, el presupuesto público, hace posible materializar a corto plazo el
cumplimiento de las políticas, a la vez permite su compatibilización con las restantes.
Le otorga, por lo tanto, un carácter operativo a las orientaciones de la programación
económica y social. Además, es uno de los instrumentos más importantes y apropiado
para cumplir eficientemente la función de gobierno, considerando que la mayor parte
de las decisiones del gobierno conducen a acciones que se manifiestan en el
presupuesto.
El presupuesto público es un instrumento de:
- Administración, ya que cada responsable debe encontrar en él una verdadera guía
de acción que elimine o minimice la necesidad de decisiones improvisadas.
- Legislación, porque se discute dentro de un sistema representativo. Cuando se
trata la aprobación del presupuesto público, los representantes de la comunidad
juzgan la validez del programa de gobierno contenido en el mismo.
- Evaluación de la gestión presupuestaria, por cuanto a través de la política
presupuestaria, las conclusiones de los informes de análisis sobre los proyectos de
presupuesto, el presupuesto aprobado y sus modificaciones, las cuotas establecidas y
las metas programadas, serán los parámetros fundamentales que se utilizarán para
analizar la ejecución periódica del presupuesto y a través de los objetivos que se
alcancen y los resultados que se obtengan, se podrá evaluar la eficiencia y eficacia de
la respectiva administración.
Los Principios del Presupuesto
1. Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene
que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.
a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la
definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está
dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca
completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se
hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.
b. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la
programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones
necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y
servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios
necesarios que demanden esos recursos.
Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse
todos los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben
expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones
necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros
servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren
determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los créditos
presupuestarios necesarios.
2. Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de
presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su
aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no
cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es
decir, que el presupuesto debe ser:
a. Un instrumento del sistema de planificación;
b. El reflejo de una política presupuestaria única;
c. Un proceso debidamente vertebrado; y
d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.
3. Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello
que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga
de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno,
no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la
programación quedaría truncada.
En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse
cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.
4. Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el
postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de
presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de
precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros
instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante,
de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de
exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales.
En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se
estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre
administración en general, y de personal en particular, tributación, política salarial,
etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o
reformaban el Código Civil y el Código de Comercio. Sobre todo, en este último
aspecto, tal inclusión no era fruto de un error, sino que se procuraba evitar la
rigurosidad del trámite parlamentario a que están sujetas tales cuestiones.
5. Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de
todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y
evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada
por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y
expresándose uniformemente.
En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al
principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester
que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente
complementarios entre sí.
6. Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la
presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso
presupuestario:
A Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de
decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio
sobre unas y otras, y
B Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de
los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la
evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la
aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones.
En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de
objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la
más alta prioridad.
7. Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto
como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo
socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos
presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso
pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.
8. Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del
presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las
fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los
bienes y servicios que deben adquirirse.
En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos
posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global
que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada objetivo
concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y
servicios.
La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente
del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las
instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no
contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una
correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.
9. Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la
característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra
parte, en la misma naturaleza del presupuesto.
A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas,
adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la
previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de
las correspondientes tareas.
La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período
presupuestario de duración anual.
10. Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de
periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que
cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros.
De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que
con plenos caracteres dinámicos.
Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben
apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas
de ejercicios futuros.
11. Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no
adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de:
Administración, Gobierno y Planificación.
Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover
los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria,
dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios
en provecho de los fines prioritarios del Estado.
Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo
los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico
prefijado.
En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto,
aunque para ello deban modificarse sus detalles.
12. Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del
presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se
adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción
de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y
en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.
Efectos jurídicos de la Ley de presupuesto
La Ley de Presupuestos apenas tiene virtualidad jurídica respecto a los ingresos
públicos, para los que no supone ni autorización, ni limitación alguna en cuanto al
monto de su recaudación, sino puramente una previsión o cálculo de los que se
estima obtener. No obstante, podría pensarse que la estabilidad presupuestaria
incidirá en los derechos presupuestados, configurando el estado de ingresos del
Presupuesto como algo más que una previsión. Con relación a los gastos públicos, los
créditos presupuestarios tienen el valor de autorización de máximos y, generalmente,
son un límite cualitativo, cuantitativo y temporal que la Administración no debe
sobrepasar
Gasto Público
Son gastos públicos las erogaciones generalmente ordinarias que realiza el Estado
en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción necesidades
públicas.
El concepto de gasto público está siempre ligado al de necesidad pública, esta
juega un papel importante del presupuesto de legitimidad de gasto público, puesto
que es indispensable su preexistencia para que el gasto se materialice. El gasto
público parte del interés popular.
Son las erogaciones o empleo de riqueza destinados a la prestación de los servicios
públicos que son requeridos por el interés público.
"Gasto público es toda erogación que realiza el estado en funciones del gobierno".
Efectos económicos del gasto público.
Para darse cuenta de los efectos que produce el gasto público, debe partirse de la
base de lo importante que resulta el volumen de los gastos en relación a la renta
nacional.
En Estados modernos, el gasto público excede largamente el 30 % del PBI. La sola
existencia de un gasto de semejante magnitud tiene considerable influencia sobre la
economía. Cualquier modificación en su cuantía tanto si se trata de un aumento como
de una disminución tiene un inevitable efecto económico. También la tiene cualquier
modificación de los diversos elementos que integran el gasto.
Así, los gastos públicos producen efectos en el volumen de las rentas individuales
y en su nivel relativo. El incremento de los gastos influye rápidamente en el ingreso
nacional, el producto nacional bruto, el ahorro y la inversión.
Los efectos de los gastos públicos no se limitan al impulso momentáneo que
presenta inmediatamente a la economía en forma de una disminución de la
desocupación o de un aumento de la actividad industrial. Tienen efectos secundarios
que multiplican su acción económica creando en la misma medida gastos y
producciones, y los ingresos que originan son objetos de ulteriores acciones de
intercambios. En vista de que el aumento de los ingresos acarrea una expansión
proporcional de las actividades de cambios y producción, y esta expansión, por su
parte, origina la formación de nuevos ingresos, se produce, por efecto propulsor de
los gastos públicos, un nuevo ciclo económico que puede ser suficiente para poner en
movimiento una recuperación económica o al menos para detener o retardar el
proceso de contracción.
Sin embargo, y como bien hace notar Duveger, estas consecuencias dependerán en
gran medida de la naturaleza de los gastos que se aumentan: realizar inversiones
productivas es más eficaz que desarrollar los armamentos; acrecentar el poder de
compra de las clases pobres es más eficaz que aumentar aún más el de las clases ricas.
Clasificación del gasto público
1. Clasificación Administrativa
Según este criterio de clasificación, los gastos se agrupan según los órganos que
realizan las erogaciones y las funciones a las que esas erogaciones se destinan,
basándose en la estructura administrativa del Estado y la regulación jurídica de su
accionar.
Clasificación Administrativa: Dependencias y Entidades de la Administración
Pública En el caso de la República, por ejemplo Asamblea Nacional, ministerios,
Consejo Nacional Electoral, presidencia, vicepresidencia, Tribunal Supremo de
Justicia, entre otros.
2. Clasificación Económica:
Ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de
cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el
sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la
economía nacional.
Gastos corrientes:
Son los gastos de consumo y/o producción, la renta de la propiedad y las
transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema económico para
financiar gastos de esas características.
Gastos de Capital:
Son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de capital que se
efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico.
Referencias Bibliográficas
Villegas, Héctor: Curso de Finanzas; Derecho Financiero y Tributario. Buenos
Aires, Argentina. Desalma. 1999
Contreras, Hugo: Efectos de la Redistribución del Gasto Público. Revista
Economía N° 3: Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. Mérida.
Universidad de los Andes. 1998.
Centro de Divulgación del Conocimiento Económico, CEDICE: Propuesta para
Erradicar La Inflación. Caracas 1998.
Huerta, José, Consultoría de Información; www.josebhuerta.com.
Oficina Nacional de Presupuesto. www.ocepre.gov.ve
www.scielo.org.ve/scielo.php

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Actividad financiera del estado

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Actividad Financiera del Estado Autora: D´Andrea Giovanna Araure, 25 de Agosto de 2015
  • 2. Actividad financiera del estado Es la actividad que desarrolla el Estado con el objetivo de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines. Dicha actividad del Estado, está integrada por tres momentos a saber que determinan las relaciones jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado. los momentos son: A) La obtención de ingresos, que puedan provenir de la realización de los actos regulados dentro del marco de Derecho Privado, como son los que obtiene el Estado cuando explota, arrienda, o vende sus propiedades y actividades realizadas dentro de la esfera del Derecho Público, como son los que percibe recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva. b) La administración y fomento de los recursos obtenidos, derivados de su actuación en cualquiera de sus dos personalidades, como ente del Derecho Público o como sujeto de Derecho Privado. c) Las erogaciones necesarias para la realización de las múltiples y variadas atribuciones, actividades y finalidades, tanto propias como de la actividad que el Estado tiene a su cargo, todo ello con base en un presupuesto de egresos. Teoría sobre la actividad económica: A.-Teorías Económicas: Consideran la actividad financiera estatal como fenómeno económico, pero difieren en la formulación de las explicaciones. La escuela clásica inglesa (Smith, Ricardo) y sus continuadores; nos dicen que la acción del Estado se traduce en un consumo improductivo, pues al intensificar la presión tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que podrían utilizar en una nueva producción de bienes. Mayor trascendencia ha tenido la teoría de la utilidad relativa o marginal, creada por Emil Sax, economista de la escuela austriaca. El pretende que lo mismo que en la economía privada, se procura llegar a la máxima utilidad posible, logrando el mayor beneficio con el menor sacrificio.
  • 3. Según esta teoría los habitantes distribuyen sus riquezas por medio de sus representantes, los políticos, quienes satisfacen en primer término las necesidades públicas y privadas de mayor importancia y luego las de menor intensidad, en forma tal que los fondos insumidos por el impuesto hubieran tenido un destino más remunerativo que en las manos de los particulares. B.- Teoría Sociológica: se considera creador de esta doctrina a Wilfredo Pareto. El discute cual es la realidad de la existencia del estado y que esconde bajo sus atributos de mando. Pareto criticó los estudios financieros, lo hizo por entender que estos elaboraban principios teóricos que se apartaban de la verdad experimental. Afirma Pareto que el estado es una ficción, que en su nombre se impone a los contribuyente todos los gravámenes posibles y luego se gastan para cubrir las necesidades infinitas de la clase dominante. No es el estado el que gobierna y elige en materia de gastos e ingresos públicos, sino la clase dominante que impone al llamado "estado" sus intereses particulares y por ello es que el estado no es un ente superior sino tan solo un instrumento de dominación de la clase gobernante. La crítica de esta tesis: Es que el estado en razón de las necesidades colectivas y ante la imposibilidad de homogeneizar todas las necesidades individuales, se subordina al criterio y voluntad de los gobernantes, que establecen el orden de prelación de las necesidades a satisfacer, según consideraciones de conveniencia política y de utilidad social. El estado es un ser real; ya que éste es el único sujeto activo de las finanzas, y del cual se tiene que partir para estudiar las relaciones entre el Estado y los contribuyentes. C.- Teorías Políticas: entienden que el problema referente a la naturaleza de la actividad financiera solo puede ser resuelto analizando la naturaleza de su sujeto "El Estado". Griziotti dice; que siendo político el sujeto de la actividad financiera (Estado), así como los medios y los fines perseguidos, debe aceptarse que esta actividad tiene esencialmente naturaleza política. Tivaroni agrega que la actividad financiera tiene indudablemente un carácter político, pero que esto no basta para calificársela como absoluta, por lo cual llega a su conclusión: "la actividad económica del Estado tiene naturaleza política, pero calificada por principios sociales que predominan en todo Estado y en toda época".
  • 4. Ninguna doctrina está exenta de crítica, por lo cual parece razonable colocarse en un punto medio y afirmar que si bien la actividad financiera tiene base económica, no puede desconocerse la influencia de otros elementos, especialmente del político y del sociológico, que tienen importancia preponderante. Fines de la Actividad Financiera Neutralismo, según esta teoría económicas el gasto público no tenía otro sentido y efecto que el de atender las necesidades del estado (defensa de fronteras en ataques exteriores, seguridad interna, educación y justicia). La única finalidad del recurso público es proporcionar a las arcas estatales los fondos necesarios para que el estado cubra las necesidades primordiales, reservando todas las demás actividades a la iniciativa privada. En el campo económico, el estado debía abstenerse de intervenir y dejar actuar libremente a la actividad privada. Intervencionismo, la realidad económica y social posterior a la primera guerra mundial nos llevo al intervencionismo social, que se realizo de diferentes formas: *Utilizando medidas coactivas en el mercado mediante control de precios y salarios; *Actuando el estado directamente en la actividad económica regulando mecanismos económicos mediante medidas financieras tales como; política monetaria de comercio exterior, de explotaciones públicas, políticas de control de monopolios. Metas fundamentales: *Se propone el objetivo de lograr la plena ocupación, evitando el fenómeno del paro tanto de mano de obra como de los factores de producción, *Mejor distribución de la riqueza, *Acelerar el crecimiento, *Ejercer acción en el ciclo económico, para evitar crisis cíclicas y desarrollar políticas compensadores. El Presupuesto público Es una estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e ingresos del gobierno, necesarios para cumplir con los propósitos de un programa determinado. Asimismo, constituye el instrumento operativo básico para la ejecución de las decisiones de política económica y de planeación. En otras palabras, el presupuesto público es un instrumento fundamental de la política económica, que resume las fuentes y usos del gasto público; es decir, de dónde se obtiene el dinero y en qué se gasta. De tal manera que, tanto la estructura tributaria como la composición del gasto, se revelan en el presupuesto. Aunque este tiene un fuerte componente inercial, las prioridades, planes y decisiones del Gobierno de cualquier país se deben materializar en el presupuesto. En suma, el presupuesto traduce la actividad del Estado a unidades monetarias.
  • 5. El presupuesto público implica (a) fijar metas específicas; (b) ejecutar planes para alcanzar las metas y (c) comparar en forma periódica los resultados reales de las metas. Estas metas incluyen tanto los objetivos a nivel global del Estado como las metas específicas de las unidades individuales que lo conforman, además el presupuesto presupone igualmente una planificación, organización, coordinación y control. Asimismo, el presupuesto público proporciona estándares cuantitativos con respecto a los cuales se puede medir y comparar los recursos del Estado, así como señala las desviaciones entre el consumo estándar y el real, convirtiéndose en un dispositivo de control. En virtud de lo anterior, se puede describir el presupuesto público como un conjunto de ingresos y gastos que reflejan aquello que el gobierno espera realizar en un determinado periodo (año fiscal), así como lo que se le autoriza a realizar. En consecuencia, el presupuesto se ha definido como un instrumento de la política económica que abre el camino para alcanzar las metas y objetivos económicos y sociales del país. Es importante especificar además, que el presupuesto público generalmente presenta un resumen de los gastos programados y del nivel previsto de ingresos para un determinado ejercicio fiscal. Éste comprende la totalidad de las actividades gubernamentales en sus diferentes clasificaciones: administrativa, económica, funcional, y los montos asignados para financiarlas. También, establece un medio para informar el grado en que se han realizado dichas actividades y para controlar las erogaciones. En su concepción moderna, el presupuesto adquiere un carácter integral; no sólo porque se lo concibe como la expresión financiera del programa del gobierno, sino como un instrumento útil para la programación económica y social, al reflejar una política presupuestaria única para todo el sector público. Tal es así que cada jurisdicción o entidad debe cumplir su rol básico de productor de aquellos bienes o servicios con los que, en última instancia, se posibilita cumplir los objetivos de la precitada política presupuestaria. Así, el presupuesto público, hace posible materializar a corto plazo el cumplimiento de las políticas, a la vez permite su compatibilización con las restantes. Le otorga, por lo tanto, un carácter operativo a las orientaciones de la programación económica y social. Además, es uno de los instrumentos más importantes y apropiado para cumplir eficientemente la función de gobierno, considerando que la mayor parte de las decisiones del gobierno conducen a acciones que se manifiestan en el presupuesto.
  • 6. El presupuesto público es un instrumento de: - Administración, ya que cada responsable debe encontrar en él una verdadera guía de acción que elimine o minimice la necesidad de decisiones improvisadas. - Legislación, porque se discute dentro de un sistema representativo. Cuando se trata la aprobación del presupuesto público, los representantes de la comunidad juzgan la validez del programa de gobierno contenido en el mismo. - Evaluación de la gestión presupuestaria, por cuanto a través de la política presupuestaria, las conclusiones de los informes de análisis sobre los proyectos de presupuesto, el presupuesto aprobado y sus modificaciones, las cuotas establecidas y las metas programadas, serán los parámetros fundamentales que se utilizarán para analizar la ejecución periódica del presupuesto y a través de los objetivos que se alcancen y los resultados que se obtengan, se podrá evaluar la eficiencia y eficacia de la respectiva administración. Los Principios del Presupuesto 1. Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación. a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica. b. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos. Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los créditos presupuestarios necesarios. 2. Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no
  • 7. cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser: a. Un instrumento del sistema de planificación; b. El reflejo de una política presupuestaria única; c. Un proceso debidamente vertebrado; y d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación. 3. Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él. Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada. En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios. 4. Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales. En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre administración en general, y de personal en particular, tributación, política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio. Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error, sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que están sujetas tales cuestiones. 5. Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente. En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester
  • 8. que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente complementarios entre sí. 6. Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario: A Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras, y B Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones. En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad. 7. Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia. 8. Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse. En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios. La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.
  • 9. 9. Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto. A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas. La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual. 10. Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos. Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros. 11. Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación. Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado. Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico prefijado. En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles. 12. Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.
  • 10. Efectos jurídicos de la Ley de presupuesto La Ley de Presupuestos apenas tiene virtualidad jurídica respecto a los ingresos públicos, para los que no supone ni autorización, ni limitación alguna en cuanto al monto de su recaudación, sino puramente una previsión o cálculo de los que se estima obtener. No obstante, podría pensarse que la estabilidad presupuestaria incidirá en los derechos presupuestados, configurando el estado de ingresos del Presupuesto como algo más que una previsión. Con relación a los gastos públicos, los créditos presupuestarios tienen el valor de autorización de máximos y, generalmente, son un límite cualitativo, cuantitativo y temporal que la Administración no debe sobrepasar Gasto Público Son gastos públicos las erogaciones generalmente ordinarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción necesidades públicas. El concepto de gasto público está siempre ligado al de necesidad pública, esta juega un papel importante del presupuesto de legitimidad de gasto público, puesto que es indispensable su preexistencia para que el gasto se materialice. El gasto público parte del interés popular. Son las erogaciones o empleo de riqueza destinados a la prestación de los servicios públicos que son requeridos por el interés público. "Gasto público es toda erogación que realiza el estado en funciones del gobierno". Efectos económicos del gasto público. Para darse cuenta de los efectos que produce el gasto público, debe partirse de la base de lo importante que resulta el volumen de los gastos en relación a la renta nacional. En Estados modernos, el gasto público excede largamente el 30 % del PBI. La sola existencia de un gasto de semejante magnitud tiene considerable influencia sobre la economía. Cualquier modificación en su cuantía tanto si se trata de un aumento como de una disminución tiene un inevitable efecto económico. También la tiene cualquier modificación de los diversos elementos que integran el gasto. Así, los gastos públicos producen efectos en el volumen de las rentas individuales y en su nivel relativo. El incremento de los gastos influye rápidamente en el ingreso nacional, el producto nacional bruto, el ahorro y la inversión. Los efectos de los gastos públicos no se limitan al impulso momentáneo que presenta inmediatamente a la economía en forma de una disminución de la
  • 11. desocupación o de un aumento de la actividad industrial. Tienen efectos secundarios que multiplican su acción económica creando en la misma medida gastos y producciones, y los ingresos que originan son objetos de ulteriores acciones de intercambios. En vista de que el aumento de los ingresos acarrea una expansión proporcional de las actividades de cambios y producción, y esta expansión, por su parte, origina la formación de nuevos ingresos, se produce, por efecto propulsor de los gastos públicos, un nuevo ciclo económico que puede ser suficiente para poner en movimiento una recuperación económica o al menos para detener o retardar el proceso de contracción. Sin embargo, y como bien hace notar Duveger, estas consecuencias dependerán en gran medida de la naturaleza de los gastos que se aumentan: realizar inversiones productivas es más eficaz que desarrollar los armamentos; acrecentar el poder de compra de las clases pobres es más eficaz que aumentar aún más el de las clases ricas. Clasificación del gasto público 1. Clasificación Administrativa Según este criterio de clasificación, los gastos se agrupan según los órganos que realizan las erogaciones y las funciones a las que esas erogaciones se destinan, basándose en la estructura administrativa del Estado y la regulación jurídica de su accionar. Clasificación Administrativa: Dependencias y Entidades de la Administración Pública En el caso de la República, por ejemplo Asamblea Nacional, ministerios, Consejo Nacional Electoral, presidencia, vicepresidencia, Tribunal Supremo de Justicia, entre otros. 2. Clasificación Económica: Ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional. Gastos corrientes: Son los gastos de consumo y/o producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema económico para financiar gastos de esas características. Gastos de Capital: Son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico.
  • 12. Referencias Bibliográficas Villegas, Héctor: Curso de Finanzas; Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Argentina. Desalma. 1999 Contreras, Hugo: Efectos de la Redistribución del Gasto Público. Revista Economía N° 3: Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. Mérida. Universidad de los Andes. 1998. Centro de Divulgación del Conocimiento Económico, CEDICE: Propuesta para Erradicar La Inflación. Caracas 1998. Huerta, José, Consultoría de Información; www.josebhuerta.com. Oficina Nacional de Presupuesto. www.ocepre.gov.ve www.scielo.org.ve/scielo.php