1. SENA
. RESOLUCION No. )380 DE 2010
Por la cual se autoriza a ARSOC CONSULTORIA S.A.S., para
orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido a
Regional los niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y
Antioquia avanzado
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LA SUBDIRECTORA DEL CENTRO TECNOLÓGICO DEL MOBILIARIO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que confiere el artículo
séptimo de la resolución 01486 del 4 de junio de 2009 expedida por el
Director General del SENA.
CONSIDERANDO:
1. Que el numeral 1 del articulo 40 de la ley 119 de 1994, establece como
función del SENA la de "impulsar la promoción del trabajador, a través de
su formación profesional para hacer de él un ciudadano útil y
responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y
ecológicos".
2. Que el articulo 27 del Decreto 00249 de enero 28 de 2004, señala como
funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional
Integral: "1. Planear, programar, controlar y evaluar los procesos de
Formación Profesional Integral para atender las demandas de los
sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o
convenios con otros agentes públicos o privados. //2. Ejecutar, coordinar
y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de
Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza
tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y
programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el
portafolio del servicio del centro. // 6. Proponer y participar en la
elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a las
necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las
orientaciones de la Dirección General. 11..t1 11. Garantizar que la
formación profesional integral que imparte el centro constituya un
proceso educativo teórico-practico de carácter integral, orientado al
desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y
valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a
la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la
vida. II .. // 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la
naturaleza del Centro".
3. Que la Resolución No 003673 del 26 de septiembre de 2008, expedida
por el Ministerio de la Protección Social, establece el Reglamento Técnico
de Trabajo Seguro en Alturas y señala las disposiciones generales,
obligaciones, requerimientos, capacitaciones, prevenciones y
protecciones de caídas, entre otros aspectos.
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" RESOLUCION No. )386 DE 2010
Por la cual se autoriza a ARSOC CONSUL TORIA S.A.S., para
orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido a
Regional los niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y
Antioquia avanzado
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4. Que el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución
No 00736 del 13 de marzo de 2009, modificó parcialmente la Resolución
003673 de 2008, señalándole al SENA la obligación de definir los
requisitos que deben cumplir los Entrenadores de Trabajo en Alturas, la
capacitación que deben tener las personas que realicen trabajo en
alturas, a través del SENA o de la persona o entidad autorizada por el
SENA, la certificación de competencias laborales que puede expedir el
SENA, y la autorización que deben presentar a esta entidad las personas
naturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional que quieran
orientar cursos de capacitación para trabajo en alturas, estableciendo un
plazo de 16 meses contados a partir de la fecha de publicación de la
Resolución 00736 del 13 de marzo de 2009, para que el personal que
trabaja en alturas acredite la competencia laboral.
5. Que la Circular No. 000070 del 13 de noviembre de 2009, emitida por el
Ministerio de la Protección Social, específica que para la certificación de
trabajo en alturas, las empresas tienen las siguientes alternativas:
a) Si la empresa cuenta con personal interno de planta con licencia en salud
ocupacional y título de entrenador otorgado por el Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA) o por universidad, puede optar por un proceso de
autoformación y certificación de trabajo en alturas para sus trabajadores,
para lo cual el entrenador debe obtener la autorización ante el SENA
como persona natural conforme al artículo 5 de la Resolución 1486 de
2009 expedida por el SENA o las normas que la modifiquen sustituyan o
complementen; la empresa es responsable, por la adecuación de los
sitios de entrenamiento, las medidas de seguridad y el correcto
cumplimiento del programa de capacitación, así como, cualquier evento
que ocurriere dentro de sus instalaciones durante la formación.
La Certificación y recertificación expedida por el entrenador en los
procesos de autoformación serán reportadas al Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA) incluyendo nivel de formación, nombre, tipo y número
de identificación de los participantes.
b) La empresa puede contratar con entrenador externo con licencia en salud
ocupacional vigente para la certificación de trabajo en alturas, quien
podrá dar la formación en las instalaciones de la empresa o en centro de
entrenamiento, pero el sitio donde se realice la práctica en alturas debe
cumplir con los requisitos, medidas, sistemas de protección contra caídas
y elementos de protección personal contemplados en las Resoluciones
3673 de 2008 y 736 de 2009 del Ministerio de la Protección Social y la
Resolución 1486 de 2009 del SENA, siendo el entrenador y la empresa
responsables de la adecuación de los sitios de entrenamiento, las
medidas de seguridad y el correcto cumplimiento del programa de
capacitación.
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. RESOLUCION No. )386 DE 2010
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6. La formación impartida, evaluada y aprobada por los entrenadores de la
ARSOC Consultoría S.A.S., es suficiente para la certificación o
recertificación de trabajo seguro en alturas, no es necesario aval o
ratificación del SENA, ni la certificación por competencias laborales. Así
mismo, la certificación expedida por el Centro de Entrenamiento para
trabajo seguro en alturas de Arsoc Consultoría S.A.S tiene validez a
nivel nacional.
7. Que el señor JUAN DAVID OROZCO MOLlNA en su condición de
Representante Legal de ARSOC Consultoría S.A.S., ha presentado al
SENA la solicitud de autorización para los programas de formación
"Administrativo", "Básico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado" para
orientar formación de trabajo seguro en alturas.
8. Que analizados los programas de ARSOC Consultoría S.A.S.
elaborados por la empresa y respaldados por el SENA y luego de la visita
realizada a la institución con el fin de verificar y consultar la información
consignada y documentación anexa, mediante inspección de orden
locativo, administrativo y de la calidad de la formación de los programas a
desarrollar, se pudo establecer y constatar que ésta reúne los requisitos
formales y legales para otorgar el reconocimiento a los programas, tal y
como se dejó plasmado en las listas de chequeo presentadaspor los
funcionariosdel SENACentroTecnológicodel Mobiliario.
9. Que a la fecha de expedición de esta Resolución, ARSOC Consultoría
S.A.S., certifica la capacitación de su personal de entrenamiento por
parte del SeNicio Nacional de Aprendizaje "SENA".
En mérito de lo expuesto,
RESUEL VE:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar a ARSOC Consultoría S.A.S., con NIT
900343562-4, representada legalmente por el señor Juan David Orozco
Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 71610727 de Medellín
(Antioquia)y con sede en la Calle 84 Sur 27 100 In. 104, a formar aprendices
en "Administrativo", "Básico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado" para
Trabajo Seguro en Alturas por una vigencia máxima de cinco (5) años a partir
de la fecha de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: El SENA se reseNa el derecho de realizar
seguimiento a la calidad de los cursos, de su infraestructura y recursos
técnicos propios o contratados del Centro de entrenamiento que imparte la
entidad autorizada y cumplimiento de pago de parafiscales que corresponden
al SENA.
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Por la cual se autoriza a ARSOC CONSULTORIA S.A.S., para
orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido a
Regional los niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y
Antioquia avanzado
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ARTICULO TERCERO: El SENA se reserva el derecho de, mediante acto
administrativo debidamente motivado, cancelar la autorización para orientar
cursos de capacitación para trabajo seguro en alturas cuando evidencie el
incumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen a esta
autorización, contra esta decisión procede el recurso de reposición en los
términos señalados por el Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE
Dada en Itagüí, 3 Q --JUK
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ANGELA PAr I Aa OSPINA
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Subdirectora Centr Tecnológico del Mobiliario
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Proyectó: C. Agudelo
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