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SENA
    .             RESOLUCION No.                   )380        DE 2010

             Por la cual se autoriza a ARSOC CONSULTORIA S.A.S., para
             orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido a
 Regional     los niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y
 Antioquia                              avanzado
  5 9205 1




  LA SUBDIRECTORA        DEL CENTRO TECNOLÓGICO            DEL MOBILIARIO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que confiere el artículo
séptimo de la resolución 01486 del 4 de junio de 2009 expedida por el
Director General del SENA.


                            CONSIDERANDO:


1. Que el numeral 1 del articulo 40 de la ley 119 de       1994, establece como
   función del SENA la de "impulsar la promoción del      trabajador, a través de
   su formación profesional para hacer de él              un ciudadano útil y
   responsable, poseedor de valores morales,               éticos, culturales y
   ecológicos".

2. Que el articulo 27 del Decreto 00249 de enero 28 de 2004, señala como
   funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional
   Integral: "1. Planear, programar, controlar y evaluar los procesos de
   Formación Profesional Integral para atender las demandas de los
   sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o
   convenios con otros agentes públicos o privados. //2. Ejecutar, coordinar
   y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de
   Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza
   tecnológica.    Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y
   programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el
   portafolio del servicio del centro. // 6. Proponer y participar en la
   elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a las
   necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las
   orientaciones de la Dirección General. 11..t1 11. Garantizar que la
   formación profesional integral que imparte el centro constituya        un
   proceso educativo teórico-practico de carácter integral, orientado al
   desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y
   valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a
   la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la
   vida. II .. // 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la
   naturaleza del Centro".

3. Que la Resolución No 003673 del 26 de septiembre de 2008, expedida
   por el Ministerio de la Protección Social, establece el Reglamento Técnico
   de Trabajo Seguro en Alturas y señala las disposiciones generales,
   obligaciones,     requerimientos,    capacitaciones,      prevenciones   y
   protecciones de caídas, entre otros aspectos.




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SENA
    "            RESOLUCION No.              )386           DE 2010

             Por la cual se autoriza a ARSOC CONSUL TORIA S.A.S., para
             orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido a
 Regional     los niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y
 Antioquia                              avanzado
  5 9205 1

4. Que el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución
   No 00736 del 13 de marzo de 2009, modificó parcialmente la Resolución
   003673 de 2008, señalándole al SENA la obligación de definir los
   requisitos que deben cumplir los Entrenadores de Trabajo en Alturas, la
   capacitación que deben tener las personas que realicen trabajo en
   alturas, a través del SENA o de la persona o entidad autorizada por el
   SENA, la certificación de competencias laborales que puede expedir el
   SENA, y la autorización que deben presentar a esta entidad las personas
   naturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional que quieran
   orientar cursos de capacitación para trabajo en alturas, estableciendo un
   plazo de 16 meses contados a partir de la fecha de publicación de la
   Resolución 00736 del 13 de marzo de 2009, para que el personal que
   trabaja en alturas acredite la competencia laboral.

5. Que la Circular No. 000070 del 13 de noviembre de 2009, emitida por el
   Ministerio de la Protección Social, específica que para la certificación de
   trabajo en alturas, las empresas tienen las siguientes alternativas:

a) Si la empresa cuenta con personal interno de planta con licencia en salud
   ocupacional y título de entrenador otorgado por el Servicio Nacional de
   Aprendizaje (SENA) o por universidad, puede optar por un proceso de
   autoformación y certificación de trabajo en alturas para sus trabajadores,
   para lo cual el entrenador debe obtener la autorización ante el SENA
   como persona natural conforme al artículo 5 de la Resolución 1486 de
   2009 expedida por el SENA o las normas que la modifiquen sustituyan o
   complementen; la empresa es responsable, por la adecuación de los
   sitios de entrenamiento, las medidas de seguridad y el correcto
   cumplimiento del programa de capacitación, así como, cualquier evento
   que ocurriere dentro de sus instalaciones durante la formación.

   La Certificación y recertificación expedida por el entrenador en los
   procesos de autoformación serán reportadas al Servicio Nacional de
   Aprendizaje (SENA) incluyendo nivel de formación, nombre, tipo y número
   de identificación de los participantes.

b) La empresa puede contratar con entrenador externo con licencia en salud
   ocupacional vigente para la certificación de trabajo en alturas, quien
   podrá dar la formación en las instalaciones de la empresa o en centro de
   entrenamiento, pero el sitio donde se realice la práctica en alturas debe
   cumplir con los requisitos, medidas, sistemas de protección contra caídas
   y elementos de protección personal contemplados en las Resoluciones
   3673 de 2008 y 736 de 2009 del Ministerio de la Protección Social y la
   Resolución 1486 de 2009 del SENA, siendo el entrenador y la empresa
   responsables de la adecuación de los sitios de entrenamiento, las
   medidas de seguridad y el correcto cumplimiento del programa de
   capacitación.




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SENA
     .             RESOLUCION No.              )386           DE 2010

7A
 '            Por la cual se autoriza a ARSOC CONSUL TORIA S.A.S., para
               orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido a
 Regional       los niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y
 A n tioquia
  592051                                  avanzado

6. La formación impartida, evaluada y aprobada por los entrenadores de la
   ARSOC Consultoría S.A.S., es suficiente para la certificación o
   recertificación de trabajo seguro en alturas, no es necesario aval o
   ratificación del SENA, ni la certificación por competencias laborales. Así
   mismo, la certificación expedida por el Centro de Entrenamiento para
   trabajo seguro en alturas de Arsoc Consultoría S.A.S tiene validez a
   nivel nacional.

7. Que el señor JUAN DAVID OROZCO MOLlNA en su condición de
   Representante Legal de ARSOC Consultoría S.A.S., ha presentado al
   SENA la solicitud de autorización para los programas de formación
   "Administrativo", "Básico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado" para
   orientar formación de trabajo seguro en alturas.

8. Que analizados los programas de ARSOC Consultoría                     S.A.S.
    elaborados por la empresa y respaldados por el SENA y luego de la visita
    realizada a la institución con el fin de verificar y consultar la información
    consignada y documentación anexa, mediante inspección de orden
    locativo, administrativo y de la calidad de la formación de los programas a
    desarrollar, se pudo establecer y constatar que ésta reúne los requisitos
    formales y legales para otorgar el reconocimiento a los programas, tal y
    como se dejó plasmado en las listas de chequeo presentadaspor los
    funcionariosdel SENACentroTecnológicodel Mobiliario.

9. Que a la fecha de expedición de esta Resolución, ARSOC Consultoría
   S.A.S., certifica la capacitación de su personal de entrenamiento por
   parte del SeNicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

En mérito de lo expuesto,

                                RESUEL VE:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar a ARSOC Consultoría S.A.S., con NIT
900343562-4, representada legalmente por el señor Juan David Orozco
Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 71610727 de Medellín
(Antioquia)y con sede en la Calle 84 Sur 27 100 In. 104, a formar aprendices
en "Administrativo", "Básico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado" para
Trabajo Seguro en Alturas por una vigencia máxima de cinco (5) años a partir
de la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: El SENA se reseNa el derecho de realizar
seguimiento a la calidad de los cursos, de su infraestructura y recursos
técnicos propios o contratados del Centro de entrenamiento que imparte la
entidad autorizada y cumplimiento de pago de parafiscales que corresponden
al SENA.




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        .                    RESOLUCION No.                         )386            DE 2010

                         Por la cual se autoriza a ARSOC CONSULTORIA S.A.S., para
                         orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido a
  Regional                los niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y
  Antioquia                                         avanzado
   592051

ARTICULO TERCERO: El SENA se reserva el derecho de, mediante acto
administrativo debidamente motivado, cancelar la autorización para orientar
cursos de capacitación para trabajo seguro en alturas cuando evidencie el
incumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen a esta
autorización, contra esta decisión procede el recurso de reposición en los
términos señalados por el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.


                                     NOTIFíQUESE y CÚMPLASE



Dada en Itagüí,                3 Q --JUK
                               --~         1010-
                                           ~                                      co~~
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                                ANGELA PAr I          Aa OSPINA
                                           l~.
                          Subdirectora Centr Tecnológico del Mobiliario
                                                                                    r

Proyectó:   C. Agudelo




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Resolución 386 de 2010

  • 1. SENA . RESOLUCION No. )380 DE 2010 Por la cual se autoriza a ARSOC CONSULTORIA S.A.S., para orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido a Regional los niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y Antioquia avanzado 5 9205 1 LA SUBDIRECTORA DEL CENTRO TECNOLÓGICO DEL MOBILIARIO En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que confiere el artículo séptimo de la resolución 01486 del 4 de junio de 2009 expedida por el Director General del SENA. CONSIDERANDO: 1. Que el numeral 1 del articulo 40 de la ley 119 de 1994, establece como función del SENA la de "impulsar la promoción del trabajador, a través de su formación profesional para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y ecológicos". 2. Que el articulo 27 del Decreto 00249 de enero 28 de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral: "1. Planear, programar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. //2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio del servicio del centro. // 6. Proponer y participar en la elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General. 11..t1 11. Garantizar que la formación profesional integral que imparte el centro constituya un proceso educativo teórico-practico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. II .. // 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro". 3. Que la Resolución No 003673 del 26 de septiembre de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas y señala las disposiciones generales, obligaciones, requerimientos, capacitaciones, prevenciones y protecciones de caídas, entre otros aspectos. Página 1 de 4
  • 2. SENA " RESOLUCION No. )386 DE 2010 Por la cual se autoriza a ARSOC CONSUL TORIA S.A.S., para orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido a Regional los niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y Antioquia avanzado 5 9205 1 4. Que el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución No 00736 del 13 de marzo de 2009, modificó parcialmente la Resolución 003673 de 2008, señalándole al SENA la obligación de definir los requisitos que deben cumplir los Entrenadores de Trabajo en Alturas, la capacitación que deben tener las personas que realicen trabajo en alturas, a través del SENA o de la persona o entidad autorizada por el SENA, la certificación de competencias laborales que puede expedir el SENA, y la autorización que deben presentar a esta entidad las personas naturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional que quieran orientar cursos de capacitación para trabajo en alturas, estableciendo un plazo de 16 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución 00736 del 13 de marzo de 2009, para que el personal que trabaja en alturas acredite la competencia laboral. 5. Que la Circular No. 000070 del 13 de noviembre de 2009, emitida por el Ministerio de la Protección Social, específica que para la certificación de trabajo en alturas, las empresas tienen las siguientes alternativas: a) Si la empresa cuenta con personal interno de planta con licencia en salud ocupacional y título de entrenador otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o por universidad, puede optar por un proceso de autoformación y certificación de trabajo en alturas para sus trabajadores, para lo cual el entrenador debe obtener la autorización ante el SENA como persona natural conforme al artículo 5 de la Resolución 1486 de 2009 expedida por el SENA o las normas que la modifiquen sustituyan o complementen; la empresa es responsable, por la adecuación de los sitios de entrenamiento, las medidas de seguridad y el correcto cumplimiento del programa de capacitación, así como, cualquier evento que ocurriere dentro de sus instalaciones durante la formación. La Certificación y recertificación expedida por el entrenador en los procesos de autoformación serán reportadas al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) incluyendo nivel de formación, nombre, tipo y número de identificación de los participantes. b) La empresa puede contratar con entrenador externo con licencia en salud ocupacional vigente para la certificación de trabajo en alturas, quien podrá dar la formación en las instalaciones de la empresa o en centro de entrenamiento, pero el sitio donde se realice la práctica en alturas debe cumplir con los requisitos, medidas, sistemas de protección contra caídas y elementos de protección personal contemplados en las Resoluciones 3673 de 2008 y 736 de 2009 del Ministerio de la Protección Social y la Resolución 1486 de 2009 del SENA, siendo el entrenador y la empresa responsables de la adecuación de los sitios de entrenamiento, las medidas de seguridad y el correcto cumplimiento del programa de capacitación. Página 2 de 4
  • 3. SENA . RESOLUCION No. )386 DE 2010 7A ' Por la cual se autoriza a ARSOC CONSUL TORIA S.A.S., para orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido a Regional los niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y A n tioquia 592051 avanzado 6. La formación impartida, evaluada y aprobada por los entrenadores de la ARSOC Consultoría S.A.S., es suficiente para la certificación o recertificación de trabajo seguro en alturas, no es necesario aval o ratificación del SENA, ni la certificación por competencias laborales. Así mismo, la certificación expedida por el Centro de Entrenamiento para trabajo seguro en alturas de Arsoc Consultoría S.A.S tiene validez a nivel nacional. 7. Que el señor JUAN DAVID OROZCO MOLlNA en su condición de Representante Legal de ARSOC Consultoría S.A.S., ha presentado al SENA la solicitud de autorización para los programas de formación "Administrativo", "Básico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado" para orientar formación de trabajo seguro en alturas. 8. Que analizados los programas de ARSOC Consultoría S.A.S. elaborados por la empresa y respaldados por el SENA y luego de la visita realizada a la institución con el fin de verificar y consultar la información consignada y documentación anexa, mediante inspección de orden locativo, administrativo y de la calidad de la formación de los programas a desarrollar, se pudo establecer y constatar que ésta reúne los requisitos formales y legales para otorgar el reconocimiento a los programas, tal y como se dejó plasmado en las listas de chequeo presentadaspor los funcionariosdel SENACentroTecnológicodel Mobiliario. 9. Que a la fecha de expedición de esta Resolución, ARSOC Consultoría S.A.S., certifica la capacitación de su personal de entrenamiento por parte del SeNicio Nacional de Aprendizaje "SENA". En mérito de lo expuesto, RESUEL VE: ARTICULO PRIMERO: Autorizar a ARSOC Consultoría S.A.S., con NIT 900343562-4, representada legalmente por el señor Juan David Orozco Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 71610727 de Medellín (Antioquia)y con sede en la Calle 84 Sur 27 100 In. 104, a formar aprendices en "Administrativo", "Básico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado" para Trabajo Seguro en Alturas por una vigencia máxima de cinco (5) años a partir de la fecha de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO: El SENA se reseNa el derecho de realizar seguimiento a la calidad de los cursos, de su infraestructura y recursos técnicos propios o contratados del Centro de entrenamiento que imparte la entidad autorizada y cumplimiento de pago de parafiscales que corresponden al SENA. Página 3 de 4
  • 4. SENA . RESOLUCION No. )386 DE 2010 Por la cual se autoriza a ARSOC CONSULTORIA S.A.S., para orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido a Regional los niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y Antioquia avanzado 592051 ARTICULO TERCERO: El SENA se reserva el derecho de, mediante acto administrativo debidamente motivado, cancelar la autorización para orientar cursos de capacitación para trabajo seguro en alturas cuando evidencie el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen a esta autorización, contra esta decisión procede el recurso de reposición en los términos señalados por el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Dada en Itagüí, 3 Q --JUK --~ 1010- ~ co~~ ~ i', " , > ~ I' ¡ I I - ' ~" ANGELA PAr I Aa OSPINA l~. Subdirectora Centr Tecnológico del Mobiliario r Proyectó: C. Agudelo Página 4 de 4