PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
Derecho agrario
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
DERECHO AGRARIO
TOMAS GUZMAN
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
SAIA-B
PROF.: EMILY RAMIREZ
MAYO, 2016
2. ENSAYO: DERECHO AGRARIO
En Venezuela se ha definido al derecho agrario como
“el conjunto de normas y principios que regulan la
propiedad territorial y asegura su función social”.
Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas
que establecen y regulan el derecho del hombre a la
propiedad de la tierra y las facultades y las
obligaciones que para el individuo y para el Estado
se derivan del mismo.
3. Esta enunciación tiene un amplísimo contenido, ya que en el
ámbito de este derecho entran temas tan variados e
importantes como los siguientes:
La propiedad agraria (régimen de los arrendamientos
rurales), la propiedad de los semovientes (régimen de las
marcas y señales), régimen legal de la colonización, la
vialidad y el tránsito rural, la defensa sanitaria de la
producción agropecuaria, el régimen de las asociaciones de
agricultores y ganaderos, los seguros y el crédito agrario, el
derecho de aguas, el régimen jurídico de las diversas
industrias agropecuarias. Uno de los problemas
fundamentales que debe resolver el derecho agrario es el
conocido bajo el nombre de "cuestión agraria", esto es, el
dela justa distribución de la tierra para hacerla servir
eficazmente a los fines económicos y sociales que debe
cumplir.
4. El Derecho Agrario pretende lograr una distribución
más justa de las tierras rurales y aumentar la
productividad del sector agrario, eliminar el
latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la
acumulación o tenencia de tierras ociosas que no
cumplan una función social determinada,
principalmente la seguridad agroalimentaria.
5. LOS FINES DEL DERECHO AGRARIO
En el primero de esos fines es obtener en el campo la
más racional producción porque a veces producir
más, puede ser irracional, tanto microeconómica
como macroeconómicamente hablando. Tampoco se
habla de la mayor productividad porque la mayor
productividad por hombre, verbigracia, podría
llevar ínsitos problemas sociales. La más racional
producción debe ser el objetivo a lograrse; en ese
concepto se tiene en cuenta el medio social dado, el
estado de la técnica, la situación de los mercados y
todo lo pertinente. El segundo fin es el de la justicia
social, alcanzar en el campo el más alto grado de
justicia social.
6. Lograr una distribución más justa de las tierras
rurales y aumentar la productividad del sector
agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la
tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras
ociosas que no cumplan una función social
determinada, principalmente la seguridad
agroalimentaria.
El Derecho Agrario al ser creado, al ser aplicado,
debe tratar deponer en vigencia tanto la más
racional producción como el más alto grado posible
de justicia social.
7. Una importante corriente doctrinaria con relación a
la materia ha apuntado a una conocida teoría
Autonomía del derecho agrario.
Sostiene que el derecho agrario tiene principios
generales propios y líneas directivas y complejas
cuyas normas jurídicas se plasman o deben
plasmarse según peculiares exigencias económicas.
Se menciona además la mezcla de elementos de
derecho privado y de derecho público
8. La ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma
jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente
las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el
instrumento fundamental para la aplicación de toda política
agraria al regular la conducta de los sujetos.
La ley es la fuente formal por excelencia inadmisible el que
algunos autores cuestionen el carácter primigenio de la ley como
fuente otorgando tal privilegio a la costumbre.
Las segundas fuentes del derecho agrario especial y excepcional
son normas especiales y excepciones que se aplicaran rigurosa y
limitadamente de carácter supletorio, algunas y siendo
completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el derecho
común. Las terceras son las normas constitucionales o
fundamentales tienen la naturaleza de mandato constitucional a
afecto de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de
que ninguna nueva disposición atente contra las mismas
9. Los Órganos Administrativos Agrarios.
Instituto Nacional de Tierras (INTI).
¿Qué es el Instituto Nacional de Tierras?
El INTI es un ente autónomo adscrito al Ministerio
del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT),
cuya tarea primordial es contribuir con el desarrollo rural y
agrario a través de una planificación estratégica,
democrática y participativa sobre la tenencia de la tierra.
Así lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario promulgado el 10 de
diciembre de 2001, y convertido en Ley de la República
mediante modificaciones parciales en 2005 y 2010.
10. Objetivos.
· Administrar y regular la posesión y uso de las
tierras de vocación agraria.
· Liderar la lucha contra el latifundio y
contribuir a transformar las tierras bajo su
administración en unidades económicas productivas.
· Garantizar a toda familia campesina que lo
requiera, un lote de tierras suficiente para trabajar.
· Promover y auspiciar la organización socio-
productiva del campesinado, orientada al
empoderamiento del Poder Popular Campesino.