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PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO
        DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO



                               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



      La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y coordinación de transportes
urbanos regula en sus capítulos III y V con carácter específico el transporte de viajeros en
automóviles de turismo (servicio de taxi).

        Esta Ley fue desarrollada reglamentariamente por el Decreto 74/2005, de 28 de
julio, que aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en
Automóviles de Turismo, el cual, establece en su artículo 41, apartado 2º, que “por
razones de ordenación del servicio, previo informe de las asociaciones representativas del
sector y centrales sindicales, el Ayuntamiento establecerá un número máximo diario de
horas en las que los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi pueden realizar
servicios”.

       Las dos asociaciones representativas del sector del taxi han solicitado la
implantación de una limitación de la prestación del servicio, y después de ponderar y
valorar diversas alternativas, se ha considerado como más idónea limitar a 16 horas la
prestación del servicio.

       Para ello, es preciso desarrollar la previsión contenida en el citado artículo 41
apartado 2º, a través de la modificación la Ordenanza Reguladora del Servicio de
Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, a la que se incorpora un nuevo artículo 30
bis.


Artículo único. Modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de vehículos de
alquiler con aparato taxímetro.

La Ordenanza reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro,
queda modificada como sigue:

Uno. Se incluye un nuevo artículo 30 bis con la siguiente redacción:

“1. La prestación del servicio, de lunes a viernes, tendrá una duración diaria máxima de
    16 horas comprendidas entre las 6.00 y las 6.00 horas del día siguiente.

   Excepcionalmente, en aquellas licencias de autotaxi que tengan al menos dos tarjetas
   identificativas de conductor, siendo la del conductor asalariado a tiempo completo, la
   duración diaria máxima será de 18 horas.

2. A tal efecto los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al
   funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control
   oportunos.

    Asimismo, las entidades que gestionan radioemisoras deberán adoptar las medidas
    de control necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

    Los vehículos autotaxi no podrán estacionar en paradas ni recoger usuarios en la vía
    pública o a través de radioemisora sin que el taxímetro y módulo luminoso se
    encuentren en funcionamiento.
3. El cómputo de las 16 horas de servicio comenzará en el momento en que se pulse el
   taxímetro en posición de libre.

    Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre
    transcurrirán 5 minutos.

4. Las licencias que tengan una duración máxima de prestación del servicio de 16 horas
   podrán apagar el taxímetro 2 veces, y las de 18 horas 5 veces. En ambos casos, con
   una duración mínima de 40 minutos cada vez, para que estas interrupciones no se
   computen como tiempo de prestación de servicio.

5. Los tiempos no utilizados durante el periodo de prestación de servicio, no serán
   trasladables ni acumulables a días semanales siguientes.

6. Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación, continuará
   funcionando el taxímetro hasta finalizar el mismo.

7. Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio del régimen de libranzas
   establecido”.


                             DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA


“En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la presente modificación, las
licencias cuyo vehículos no hayan cumplimentado lo establecido en el artículo 30 bis, no
podrán prestar servicio”.


                                  DISPOSICIÓN FINALES


“Primera.- Interpretación.

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia para
interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Acuerdo de
modificación.

Segunda.- Comunicación, publicación y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3 e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y
comunicación del presente Acuerdo de modificación se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto modificado de la Ordenanza se publicarán
íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se
remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de
Madrid.”

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  • 1. PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y coordinación de transportes urbanos regula en sus capítulos III y V con carácter específico el transporte de viajeros en automóviles de turismo (servicio de taxi). Esta Ley fue desarrollada reglamentariamente por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, que aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, el cual, establece en su artículo 41, apartado 2º, que “por razones de ordenación del servicio, previo informe de las asociaciones representativas del sector y centrales sindicales, el Ayuntamiento establecerá un número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi pueden realizar servicios”. Las dos asociaciones representativas del sector del taxi han solicitado la implantación de una limitación de la prestación del servicio, y después de ponderar y valorar diversas alternativas, se ha considerado como más idónea limitar a 16 horas la prestación del servicio. Para ello, es preciso desarrollar la previsión contenida en el citado artículo 41 apartado 2º, a través de la modificación la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, a la que se incorpora un nuevo artículo 30 bis. Artículo único. Modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro. La Ordenanza reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro, queda modificada como sigue: Uno. Se incluye un nuevo artículo 30 bis con la siguiente redacción: “1. La prestación del servicio, de lunes a viernes, tendrá una duración diaria máxima de 16 horas comprendidas entre las 6.00 y las 6.00 horas del día siguiente. Excepcionalmente, en aquellas licencias de autotaxi que tengan al menos dos tarjetas identificativas de conductor, siendo la del conductor asalariado a tiempo completo, la duración diaria máxima será de 18 horas. 2. A tal efecto los titulares de las licencias de autotaxi deberán incorporar al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos. Asimismo, las entidades que gestionan radioemisoras deberán adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Los vehículos autotaxi no podrán estacionar en paradas ni recoger usuarios en la vía pública o a través de radioemisora sin que el taxímetro y módulo luminoso se encuentren en funcionamiento.
  • 2. 3. El cómputo de las 16 horas de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre. Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre transcurrirán 5 minutos. 4. Las licencias que tengan una duración máxima de prestación del servicio de 16 horas podrán apagar el taxímetro 2 veces, y las de 18 horas 5 veces. En ambos casos, con una duración mínima de 40 minutos cada vez, para que estas interrupciones no se computen como tiempo de prestación de servicio. 5. Los tiempos no utilizados durante el periodo de prestación de servicio, no serán trasladables ni acumulables a días semanales siguientes. 6. Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación, continuará funcionando el taxímetro hasta finalizar el mismo. 7. Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio del régimen de libranzas establecido”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA “En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la presente modificación, las licencias cuyo vehículos no hayan cumplimentado lo establecido en el artículo 30 bis, no podrán prestar servicio”. DISPOSICIÓN FINALES “Primera.- Interpretación. Se faculta al titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Acuerdo de modificación. Segunda.- Comunicación, publicación y entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3 e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Acuerdo de modificación se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación y el texto modificado de la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. b) La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.”