1. La Minería Y Sus Recursos Facultad De Ingeniería de Minas
TRABAJO ENCARGADO:“GRUPO N°3”
TEMA: Importancia De La Minería En El Desarrollo Local,
Regional, Nacional Del Perú:
- Petitorio Minero Del Perú
- Catastro Minero
- Concesión Minera
- Otros
CURSO DE: Minería Peruana Y Sus Recursos
PRESENTADO POR :
- Teves Miranda, Franklin
- Laime Mamani, Juan Manuel
- Aycachi Ccalahuille, Clever
- Quispe Goyzueta, Vidal Yelber
DOCENTE DEL CURSO: Owal A. Velásquez Visa.
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PRESENTACION
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IMPORTANCIA DE LA MINERIA EN EL DESARROLLO LOCAL Y
NACIONAL
La minería es, en el Perú, una actividad muy antigua, pues se practica desde los
más remotos tiempos. Se complementa con la metalurgia, actividad por la que se
funden los minerales para separarlos y refinarlos. Tenemos una rica tradición
metalúrgica. Nuestros antepasados trabajaron con alta tecnología el oro, la plata,
el cobre y las piedras preciosas, dejándolos en sus tumbas, objetos que eran
ofrendas funerarias, y que concitan la admiración en el mundo.
La minería es una actividad económica típicamente extractiva, que tiene por
finalidad aprovechar los recursos metálicos y no metálicos que existen en la tierra.
El Perú ha sido, desde la colonia, un país básicamente minero, porque gran parte
de su economía ha dependido de esta actividad.
1. LA MINERÍA ES IMPORTANTE POR LO SIGUIENTE:
1.1. Por ser la principal fuente de divisas para el Perú.
El Perú, país minero por tradición, es considerado el sétimo país más rico en
recursos minerales en el mundo. La industria minera representa una de las
principales fuentes de ingresos fiscales del Estado. En la actualidad se calcula
que apenas una octava parte de los recursos mineros del país son explotados. La
minería en el Perú constituye una fuente importante de ingresos para nuestra
economía por generar alrededor del 50% de las divisas que ingresan al Estado
peruano.
1.2. Por ser una fuente ocupacional de gran importancia.
Brinda ocupación a un gran número de habitantes de las tres regiones naturales.
Laboran en la actividad minera, en la industria metalúrgica y en explotación del
petróleo, todas relacionadas con la minería, un gran número de habitantes
peruanos, además de muchos profesionales especializados en ingeniería de
minas, geólogos, químicos, etc.
1.3. Porque estas actividades contribuyen al desarrollo regional.
La explotación minera conlleva a la instalación de numerosas obras
complementarias, entre las que se cuentan: centrales hidroeléctricas; redes de
caminos carreteros y ferrocarrileros; viviendas modernas, dotadas de todos sus
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servicios; centros educativos de los diferentes niveles; servicios hospitalarios, etc.,
que, en conjunto, promueven el desarrollo regional.
1.4. Porque la actividad minera promueve el desarrollo de otras
actividades económicas.
Como el transporte, el comercio, la agricultura, la ganadería, la reforestación, la
artesanía, los servicios de comunicación y recreación, así como otras obras
complementarias, entre las que podemos considerar a las plantas
concentradoras, las fundiciones y las refinerías de metales y crudos, etc.
Minería informal produce S/.1, 600 millones; pero no contribuye con el
desarrollo de Madre de Dios
En Madre de Dios, la minería artesanal produce aproximadamente S/. 1,600
millones, pero lamentablemente esa región apenas recibe un promedio de S/. 42
mil por concepto de canon minero, señaló el presidente del Consejo de Ministro.
Dijo que si la actividad minera en esa parte del país fuera legal y los mineros
contribuyeran con el pago de los impuestos Madre de Dios debería recibir
alrededor 80 millones de soles.
En el noticiero "A Primera Hora" de Frecuencia Latina, Velásquez Quesquén
responsabilizó a cuatro "seudo empresarios" de estar detrás de tamaño perjuicio a
las arcas regionales y estatales, actuando con impunidad y explotando incluso a
menores de edad en sus yacimientos de oro, conforme lo ha dado a conocer la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Fuente: Diario el Comercio
Más de 300 mil peruanos trabajan artesanalmente en actividades mineras y, como
es de preverse, el presente no será el único conflicto de este tipo mientras se
impulse la formalización de este rubro.
¿Qué representa la minería informal en Perú?
- La minería informal en Perú se concentra mayormente en la extracción de oro,
metal del que el país andino es el sexto productor mundial.
- La extracción artesanal de oro representa entre el 10 y el 20% de la producción
total de Perú, que ascendió a 182,4 millones de gramos finos en el 2009, según
expertos.
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- La actividad de extracción informal concentra a más de 300.000 mineros en todo
el país, según la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú.
- La región de Madre de Dios, en el sureste de Perú y frontera con Brasil, es la
más afectada por la extracción artesanal, según el Gobierno. Esos mineros
también operan en las regiones de Piura, Ica, Arequipa y Tacna.
- Según la federación de mineros artesanales, el sector informal genera ingresos
por 850 millones de dólares anuales.
- La minería formal es uno de los motores de la economía local, pues representa
cerca del 60% de las exportaciones del país sudamericano. Perú es también el
segundo de cobre y el primero de plata.
- La protesta se da en momentos en que los precios del oro operan en niveles
altos, en torno a los US$1.135 la onza.
¿QUÉ RECLAMAN LOS MINEROS ARTESANALES?
- Los mineros informales exigen la aprobación de una Ley de Fortalecimiento de
la Minería Informal y la derogatoria de las Leyes 1010 y 1040 y del Decreto de
Urgencia 012-2010, que crea una zona de exclusión minera en Madre de Dios.-
Esa norma prohíbe además el uso de herramientas como las dragas utilizadas
para mover tierra en los ríos y que suponen un peligro para el medio ambiente.
- Los mineros informales argumentan que la aplicación de esas normas “atenta
contra miles de peruanos que tienen como único sustento de vida su trabajo”.
- Asimismo, dicen que el Gobierno quiere “confiscar y destruir” los equipos de los
pequeños mineros de Madre de Dios
El gobierno del Perú da a conocer:
- El Gobierno dice que con las normas busca ordenar el sector y evitar mayores
daños al medio ambiente.
- Además, argumenta que la minería informal lleva a la evasión tributaria y
bloquea el progreso de la región de Madre de Dios, que por concepto de canon
minero recibió apenas S/.42.000 en 2009 en lugar de los cerca de S/.50 millones
que debería captar anualmente.
- El Gobierno afirma que el sector debe adoptar el uso de tecnología moderna, así
como pagar impuestos y salarios a los mineros que extraen el oro en los ríos.
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- El presidente Alan García dijo que no puede haber en el país “minería salvaje
tecnológicamente” ni “minería salvaje en sentido social porque explota a los
trabajadores”.
- Sin embargo, algunos partidos opositores quieren que se revisen las polémicas
leyes.
¿EXISTEN OTROS CONFLICTOS MINEROS EN PERÚ?
- Sí, más de 100 comunidades se han organizado para paralizar proyectos
petroleros y mineros en todo el país en medio de temores a que afecten el medio
ambiente, especialmente los suministros de agua, según la Defensoría del
Pueblo.
- En junio pasado, grupos indígenas y ambientalistas forzaron al Gobierno a
derogar dos leyes con las que la administración de Alan García buscaba atraer
miles de millones de dólares en inversiones extranjeras.
- Los conflictos, que en ocasiones se tornan violentos, han retrasado la llegada de
millones de dólares en inversiones.
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2. PETITORIO MINERO
2.1. COMPROMISO.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1° del Decreto Supremo N°
042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N° 052-2010-EM, cum(plo)
(plimos) con DECLARAR BAJO JURAMENTO, que en el caso de desarrollar
proyectos mineros en el área de mi petitorio denominado…………………………
……………………………………………………………........…, me comprometo a:
a) Enfoque de Desarrollo Sostenible
Contribuir al desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de
Influencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella, el
desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmente y la
articulación con los proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la
diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de
las actividades mineras.
b) Excelencia Ambiental y Social
Realizar las actividades mineras en el marco de la política ambiental del
Estado, en su Interdependencia con el entorno social, buscando la gestión
social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los
recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible.
c) Cumplimiento de Acuerdos
Cumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas,
contratos y estudios ambientales.
d) Relacionamiento Responsable
Respetar a las personas e Instituciones, autoridades, cultura y costumbres
locales. Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores
involucrados con la actividad minera, a través del establecimiento y vigencia
de procesos participativos y favoreciéndose la prevención y gestión de
conflictos y la utilización de mecanismos alternativos de solución de
conflictos.
e) Empleo Local
Fomentar preferentemente la contratación de personal local, para realizar
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labores de las actividades mineras o relacionadas con la misma según los
requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero y de forma
consensuada con la población del área de influencia, pudiendo brindar para
el efecto las oportunidades de capacitación requeridas.
f) Desarrollo Económico
Contribuir al desarrollo económico local y/oregional a través de la
adquisición preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en
condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes
y la promoción de iniciativas empresariales; que busquen la diversificación
de las actividades económicas de la zona.
g) Diálogo Continuo
Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y
locales, la población del área de Influencia de la actividad minera y sus
organismos representativos, bajo un enfoque intercultural,
proporcionándoles información transparente, oportuna y accesible sobre sus
actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicación
adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestación
de sugerencias y participación de todos los actores involucrados, de
conformidad con las normas de participación ciudadana aplicables.
2.2. DATOS DEL PETICIONARIO (S)
PERSONAS NATURALES
APELLIDOS, Nombres DNI / CE FIRMA
PERSONAS JURIDICAS
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Representante Legal / Razón Social RUC FIRMA
LUGAR DIA MES AÑO
(1)
Los declarantes son los peticionarios; en el caso que fuese más de una
persona, todos deben indicar sus datos y firmar la presente Declaración Jurada.
D.S. Nº 052-2010-EM (Art. 1°)
CATASTRO MINERO
El enunciado de los Principios no responde a un orden jerárquico, destacando su
interrelación y complementariedad, así como su integralidad para alcanzar el desarrollo
sostenible de las poblaciones de las áreas de influencia mineras.
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3. CATASTRO MINERO.
El Catastro Minero es la relación de todos los Registros Mineros existentes en el
Territorio Nacional, con el fin de conocer en todo momento la situación legal y
administrativa de cualquier superficie del mismo, relacionada con la Investigación
y Explotación Minera.
Actualmente el Catastro Minero Nacional forma parte del “Sistema Integrado de
Catastro de Predios al Registro”, conjuntamente con la Superintendencia
Nacional de Registro Públicos – SUNARP, el Instituto Geográfico Nacional – IGN,
la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI que está a
cargo del catastro de predios agrícolas y territorios de las comunidades y los
Gobiernos Locales que están a cargo del catastro de predios urbanos para contar
con un “Catastro dePredios y Territorios Comunales”.
.
Antes del año 1992 la administración del procedimiento para el otorgamiento de
concesiones mineras se realizaba en una jurisdicción descentralizada a cargo de
17 Jefaturas Regionales de Minería que tenían que aplicar criterios propios para
llevar un control estadístico y gráfico de sus derechos mineros.
No era posible conocer con exactitud el número de derechos mineros e trámite,
titulados, ni extinguidos; tampoco se podía conocer su ubicación en el territorio
nacional.
El primer paso para el ordenamiento de los derechos mineros a nivel nacional
estuvo a cargo del Proyecto “Catastro Minero Nacional”, que elaboró a partir de la
red geodésica nacional (entre 1985 a 1991) una red geodésica minera e identificó
con coordenadas UTM aproximadamente 4000 concesiones mineras y 2200
denuncios mineros de Madre de Dios.
A partir de 1992, el Registro Público de Minería inicia un procedimiento de
automatización de procesos dentro de un programa de “Mejora Continua” dirigida
a simplificar y automatizar procesos para brindar una política de calidad y
transparencia a favor de los usuarios mineros
“El Catastro minero del Perú, últimas innovaciones” Presentación El Perú es un
país con reconocida tradición minera y una variada gama de recursos naturales
donde predominan los minerales que generan anualmente más del 60% de los
ingresos por exportaciones que ingresan al Perú. La Constitución Política del
Perú, en el Capítulo del Ambiente y Recursos Naturales, establece que los
recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación,
siendo el Estado soberano en su aprovechamiento. De acuerdo a la legislación
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minera - ambiental vigente, para el ejercicio de las actividades de exploración,
explotación y procesamiento (concentración, fundición y refinación), se requiere el
título de concesión minera o de beneficio, asimismo, la aprobación de Estudios
Ambientales aprobados por el Ministerio de Energía y Minas o los Gobiernos
Regionales en los casos de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Para
adecuarse a la modernidad, competitividad, proceso de regionalización y
transparencia exigida por los inversionistas y el Estado, el Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico - INGEMMET, responsable de la administración del
“Catastro Minero Nacional” integrado a otros Sectores, difunde esta información
en tiempo real a través su página Web www.ingemmet.gob.pe. Este producto
también es conocido como “e-Catastro Minero”
El “e _ catastro Minero” es un producto que gano el concurso de “Buenas
Practicas Gubernamentales” convocado por la organización Ciudadanos al Día
en el año 2005.
El “e-catastro minero” como Instrumento de Promoción de Inversiones, es una
Herramienta de consulta, desarrollada por el Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero, que permite a los inversionistas nacionales y extranjeros
acceder en línea a la información actualizada sobre el Catastro Minero Nacional.
Así mismo, el “e-catastro minero”, proporciona información a los Gobiernos
Regionales para la elaboración de sus planes y proyectos de desarrollo locales,
Fortaleciendo el proceso de descentralización Para acceder al “e-catastro
minero” es necesario estar conectado por internet y acceder a la página web del
INGEMMET, a través de la siguiente dirección:
www.ingemmet.gob.pe
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Ley del Catastro Minero Nacional
LEY Nº 26615
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 015-2001-EM
D.S. Nº 010-2002-EM
D.S. N° 008-2007-EM (Aprueban fusión del INACC con el
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET)
D.S. Nº 084-2007-EM (Regulan el Sistema de Derechos Mineros
y Catastro - SIDEMCAT y modifican normas reglamentarias del procedimiento
minero
para adecuarlas
al proceso de regionalización)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL
Artículo 1.- Créase en el Registro Público de Minería el Catastro Minero
Nacional, que comprende:
a) El Sistema de Cuadrículas a que se refiere el Artículo 11 del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería (TUO), aprobado por Decreto Supremo
Nº
014-92-EM.
b) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como
consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al
Decreto Legislativo Nº 708, que cuenten con coordenadas Universal Transversal
Mercator (UTM) definitivas según lo dispuesto en la presente Ley.
c) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del
TUO y que cuenten con resolución consentida.
d) Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que
cuenten con coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la presente Ley.
El Registro Público de Minería, mantendrá bajo su custodia el acervo
documentario del Catastro y extenderá copias certificadas o simples, a solicitud
de cualquier interesado.
Artículo 2.- El Registro Público de Minería incorporará en el Catastro Minero
Nacional, con el carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices de
las cuadraturas de las concesiones mineras vigentes que se encuentren
comprendidas en:
a) Las operaciones de delimitación constitutivas de los títulos de concesiones bajo
el régimen del Decreto Legislativo Nº 109, si los vértices de sus cuadraturas
estuviesen expresados en coordenadas UTM producto del enlace de su punto de
partida a un hito geodésico o punto de control suplementario, salvo que el
respectivo titular solicite rectificación de las coordenadas en el plazo de treinta
(30) días de vigencia de la presente Ley. En este caso, las nuevas coordenadas
se publicarán con arreglo a lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ley.
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b) Los planos catastrales con coordenadas locales aprobados por
Resoluciones Supremas. Esta medida es aplicable solamente a las concesiones
vigentes que mantengan las características de extensión, ubicación, orientación y
forma existentes al momento de la aprobación del plano catastral. El Registro
Público de Minería efectuará la conversión de las coordenadas locales que figuren
en dichos planos a coordenadas UTM.
Las coordenadas UTM definitivas incorporadas con arreglo al presente artículo
prevalecerán sobre aquellas referidas en los Artículos 3 y 4 de la presente Ley,
serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y se inscribirán en la partida
registral de las concesiones mineras como parte integrante de sus títulos.
Artículo 3.-El Registro Público de Minería, publicará en la forma establecida por
el Artículo 6 de la presente Ley, las coordenadas UTM de los vértices de las
cuadraturas de las concesiones mineras vigentes otorgadas bajo sistemas
topográficos distintos al Sistema de Cuadrículas y que se encuentren
comprendidas en:
a) Los procedimientos de replanteo, oposición, re mensura o reposición de hitos,
en los que se hubiera obtenido coordenadas UTM de los vértices de las
cuadraturas de las concesiones producto de enlace a un hito geodésico o punto
de control suplementario, consentida que sea la resolución que ponga fin al
procedimiento seguido.
b) Las operaciones de enlace efectuadas por los respectivos concesionarios, al
amparo de la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº
109 y
Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 025-82-EM/VMM, si las
operaciones se hubieren practicado a partir de un hito geodésico o un punto de
control suplementario.
c) El enlace a que se refiere la Décima Disposición Transitoria del TUO.
d) Los informes técnicos elaborados en base a operaciones efectuadas por el
Proyecto Catastro Minero Nacional o por el Registro Público de Minería.
e) Las obtenidas por el Registro Público de Minería como consecuencia de la
adecuación de coordenadas de foto carta a coordenadas UTM de la Carta
Nacional, en aplicación de la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo
Nº 018-92-EM,
Reglamento de Procedimientos Mineros.
f) Las Declaraciones Juradas de coordenadas UTM de los vértices de la
cuadratura de la concesión, presentadas al amparo de la Novena Disposición
Transitoria del TUO y del Decreto Supremo Nº 07-95-EM, del 29 de abril de 1995.
Podrán acogerse a lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley los titulares de
concesiones mineras comprendidas en el presente artículo, que deseen rectificar
coordenadas UTM.
Artículo 4.- Los titulares de concesiones mineras vigentes no comprendidas en
los casos contemplados en los Artículos 2 y 3 de la presente Ley, deberán
proporcionar al Registro Público de Minería, bajo la forma de declaración jurada
refrendada por perito de la nómina de la Dirección General de Minería, las
coordenadas UTM del punto de partida y de los vértices de la cuadratura de la
concesión.
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La obligación establecida en el presente artículo podrá cumplirse también
mediante la presentación, bajo la forma descrita en el párrafo anterior, de planos
zonales de un conjunto de concesiones pertenecientes a distintos titulares,
debidamente refrendados por los titulares de las concesiones involucradas. En
este caso, deberán incluirse las coordenadas UTM de los vértices de cada una de
las concesiones involucradas.
El incumplimiento de la obligación contenida en este artículo, dentro del plazo de
un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, produce la extinción
de la concesión.
Artículo 5.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del
Artículo 4 de la presente Ley, las operaciones periciales deberán ser practicadas
de acuerdo con el Reglamento de Normas Técnicas para Operaciones Periciales.
Artículo 6.- El Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El
Peruano, la última semana de cada mes, la relación de concesiones mineras,
comprendidas en el Artículo 3 de la presente Ley y aquellas cuyos titulares hayan
cumplido con las disposiciones contenidas en el Artículo 4 de la presente Ley,
señalando las coordenadas UTM de los vértices de la cuadratura de cada
concesión, así como el paraje, distrito, provincia y departamento donde se
encuentren ubicadas.
En caso que una concesión vigente cuente con distintas coordenadas UTM, el
Registro Público de Minería publicará la primera que corresponda según el orden
de los incisos del Artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 7.-A partir de la publicación referida en el Artículo 6 de la presente Ley,
sólo los propios titulares de las concesiones mineras o terceros titulares de
concesiones mineras o denuncios mineros vecinos o colindantes o que sean
afectados en su derecho, que no encuentren conformes los valores de las
coordenadas UTM de las concesiones mineras contenidas en la relación, podrán
observarlas dentro de un plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la
publicación, ofreciendo las pruebas pertinentes.
La facultad de observación prevista en el párrafo anterior no podrá ser ejercida
por los titulares a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 4 de la presente
Ley respecto de las concesiones incluidas en los respectivos planos zonales.
La observación se presentará ante cualquier oficina del Registro Público de
Minería, acompañada de informe refrendado por perito de la nómina aprobada por
la Dirección General de Minería.
La Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería correrá
traslado de la observación al titular de la concesión minera que se pueda ver
afectada con la observación, quien tendrá hasta sesenta (60) días calendario para
absolverla acompañando facultativamente un informe pericial.
Absuelto o no el traslado, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras abrirá a
prueba la observación por el plazo de sesenta (60) días calendario. En el período
de prueba se ordenará la verificación del enlace, de acuerdo con las normas
técnicas establecidas, para lo cual el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras
notificará ala partes designando un perito de la nómina aprobada por la Dirección
General de Minería y señalará día y hora para llevar a cabo la verificación.
Los gastos de la planilla serán sufragados por el titular que efectúa la
observación, los que le serán reintegrados por el titular del derecho minero
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observado en caso de obtener resolución favorable. El reclamo podrá efectuarse
ante el Poder
Judicial, con arreglo a las normas sobre Proceso de Ejecución contenidas en el
Código
Procesal Civil, para lo cual se solicitará a la autoridad minera la expedición de las
copias certificadas pertinentes.
El Jefe del Registro Público de Minería, previo informe de la Oficina de
Concesiones Mineras, emitirá resolución estableciendo las coordenadas
definitivas de la concesión minera.
Artículo 8.-De no existir observaciones dentro del plazo señalado en el artículo
anterior, o consentida la resolución que ponga fin al procedimiento de
observación, el
Registro Público de Minería inscribirá en la partida de las concesiones mineras
como parte integrante de su títulos e incorporará en el Catastro Minero Nacional
con carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices de la cuadratura
de la concesión, consignadas en la publicación o en la Resolución que las
apruebe, según el caso.
Las coordenadas UTM definitivas, determinarán la ubicación de la concesión
respectiva para todos los efectos jurídicos.
CONCORDANCIA: R.J.N° 04200-2000-RPM
Artículo 9.-Los denuncios mineros formulados hasta el 14 de diciembre de
1991 continuarán rigiéndose por las disposiciones del Decreto Ley Nº 25998 y de
la
Ley Nº 26273, con las siguientes adiciones:
a) El Registro Público de Minería, luego de vencidos los plazos señalados en la
Ley Nº 26273, publicará la relación de los denuncios mineros cuyos titulares
hubiesen cumplido con las disposiciones de dicha Ley y las del Decreto Ley Nº
25998 y que se encuentren vigentes, indicando las coordenadas UTM de los
vértices de la cuadratura así como el distrito, provincia y departamento donde se
encuentren ubicados.
b) Dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la referida
publicación, los titulares de concesiones o denuncios que se consideren con
mejor derecho, deberán seguir el procedimiento de oposición establecido en el
TUO, si no lo hubieren iniciado anteriormente.
c) De no existir oposición y previa verificación documentaria del cumplimiento del
procedimiento ordinario, el Registro Público de Minería otorgará el título de la
concesión, el que contendrá las coordenadas UTM de los vértices de su
cuadratura.
Consentida la resolución se procederá a incorporar estas coordenadas al Catastro
Minero Nacional con el carácter de definitivas.
Artículo 10.-Las oposiciones promovidas o que se promuevan por titulares de
concesiones mineras que cuenten con coordenadas UTM definitivas, contra
denuncios vigentes, se resolverán ubicando el punto de partida del denuncio en el
terreno y relacionándolo con las coordenadas UTM de las concesiones mineras.
Artículo 11.-Las áreas de los derechos mineros vigentes, formulados al amparo
de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, cuyos vértices
adquieran coordenadas UTM definitivas bajo el procedimiento de la presente ley,
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serán respetadas obligatoriamente por las concesiones mineras otorgadas o que
se otorguen bajo el sistema de cuadrículas del procedimiento ordinario del TUO.
En los títulos de estas últimas, se consignarán las coordenadas UTM definitivas
de los vértices que definen el área a respetarse, además del nombre de la
concesión, padrón y extensión en hectáreas de las concesiones prioritarias.
Artículo 12.-Las áreas de las concesiones mineras otorgadas bajo sistemas
anteriores al normado por el Decreto Legislativo Nº 708, que se extingan
contando con coordenadas UTM definitivas, serán declaradas y publicadas como
de libre denunciabilidad y objeto de nuevo petitorio en su integridad, no siendo
aplicable la
Limitación de área y de forma a que se refiere el Artículo 11 del TUO.
Por excepción, no constituirán antecedentes ni título para la formulación de
Nuevos petitorios y, por lo tanto, no serán publicadas como de libre
denunciabilidad, las áreas de:
a) Los denuncios que se extingan por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Nº 26273.
b) Las concesiones mineras que se extingan por incumplimiento de lo dispuesto
en el Artículo 4 de la presente ley.
c) Las concesiones mineras extinguidas o que se extingan sin tener coordenadas
UTM definitivas.
CONCORDANCIA: R.J.N° 04200-2000-RPM
D.S. N° 03-94-EM
D.S. Nº 084-2007-EM, Art. 7
Artículo 13.-Las concesiones mineras convertidas según la Primera
Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 708, podrán tener la forma de
una poligonal cerrada y no son aplicables a ellas las limitaciones de área a que se
refiere el Artículo 11 del TUO. Estas concesiones respetarán el área de las
concesiones y denuncios mineros prioritarios que existan sobre el área, de
acuerdo a sus respectivos títulos.
Artículo 14.-El titular de dos o más concesiones mineras vigentes colindantes
superpuestas, que hubieren sido incorporadas al Catastro Minero Nacional con
carácter definitivo, según lo dispuesto en la presente Ley, podrá acumularlas en
un solo título. La acumulación deberá adecuarse al sistema de cuadrículas en el
área o áreas en que ello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal
cerrada cualquiera, no siendo aplicable a ella las limitaciones de área a que se
refiere el
Artículo 11 del TUO. La nueva concesión, producto de la acumulación, tendrá la
antigüedad del título acumulado más antiguo.
La solicitud de acumulación se presentará ante la Oficina de Concesiones
Mineras del Registro Público de Minería, acompañada de un plano con
coordenadas UTM del área objeto de la acumulación y copias literales de los
asientos de inscripción y certificados de gravámenes de las concesiones a
acumularse. De existir gravámenes, la acumulación sólo procederá con
autorización de todos los acreedores. Previa la publicación de la solicitud por una
sola vez en el Diario Oficial El Peruano y producidos los dictámenes técnico y
legal, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras elevará los actuados al Jefe
del Registro Público de Minería para que resuelva sobre la acumulación,
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siguiéndose en lo demás el Procedimiento Ordinario y cumpliendo los requisitos
que establece el Reglamento de Procedimientos Mineros.
Las concesiones objeto de la acumulación se mantendrán individualizadas hasta
que la resolución de otorgamiento de título de la nueva concesión objeto de la
acumulación, quede consentida o ejecutoriada. La resolución que apruebe la
concesión acumulada dispondrá la cancelación y archivo de las concesiones
materia de la acumulación, recayendo los gravámenes y medidas judiciales en el
nuevo título.
Las acumulaciones efectuadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ley
podrán adecuarse al sistema de cuadrículas en el área o áreas en que ello sea
posible.
El titular de una concesión minera vigente incorporada al Catastro Minero
Nacional con carácter definitivo, según lo dispuesto en la presente Ley, podrá
dividir el área de la concesión en dos o más concesiones adecuándolas al sistema
de cuadrículas en el área en que ello sea posible o formando poligonales
cerradas, sin limitación de área mínima, siguiendo en lo demás el procedimiento
previsto en este artículo.
Artículo 15.-Los titulares de concesiones de labor general y de transporte minero
y las de beneficio, en su caso, otorgadas hasta la fecha de entrada en vigencia de
esta Ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4 de la misma, dentro
del plazo consignado en el mismo artículo. Estas concesiones deberán
incorporarse al
Catastro Minero Nacional con sus Coordenadas UTM.
El incumplimiento de esta obligación produce la extinción de la concesión.
Artículo 16.-Dase fuerza de ley al Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 040-94-
EM, según texto actualizado por el Decreto Supremo Nº 28-95-EM.
Artículo 17.-Deróguense, modificase o déjense en suspenso, en su caso, las
disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA
El área registral del Registro Público de Minería sólo podrá ser incorporada a la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, una vez que se haya cumplido
con la integración definitiva de las concesiones al Catastro Minero Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Esta incorporación deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de cuatro años
a partir de la vigencia de la presente ley.
SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA
Facúltese al Registro Público de Minería para adecuar y modificar su presupuesto
de 1996, como consecuencia de las acciones que deba implementar para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Los peritos designados por la Autoridad Minera no son servidores del Estado, ni
tienen vínculo laboral alguno con éste. Sin embargo, son considerados
funcionarios públicos respecto de los actos realizados o informes emitidos en el
ejercicio del cargo, quedando para tales efectos comprendidos dentro de los
alcances del Artículo 425 del
Código Penal.
DISPOSICION FINAL
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Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se aprobará
un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, incorporando las
modificaciones introducidas a la legislación minera con posterioridad al D.S. Nº
014-92-EM.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y
seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
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4. CONCESIÓN MINERA
La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se
encuentre ubicada.
La unidad básica de medida superficial de la concesión minera es una figura
geométrica, delimitada por coordenadas UTM, con una extensión de 100
hectáreas, según el Sistema de Cuadrículas oficializado por el Ministerio de
Energía y Minas.
La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación
de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de
profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados
de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a
coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).
4.1. Extensión de las Concesiones Mineras
Las concesiones se otorgan en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en
cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en
el dominio marítimo, donde podrán otorgarse en cuadrículas de 100 a 10,000
hectáreas.
Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición
de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se
pacte la diferenciación de las accesorias.
Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes
al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes
de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin
económico de la concesión.
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4.2. Derechos del Titular de una Concesión Minera
La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma
de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario.
Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que
esta ley exige para mantener su vigencia.
4.3. Atribuciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y los
Gobiernos Regionales en el otorgamiento de Concesiones
Mineras
La institución del Gobierno Nacional responsable del otorgamiento de las
concesiones mineras en el Perú es el INGEMMET para lo cual ordena y
sistematiza la información geo referenciada mediante el Catastro Minero Nacional,
así como administra y distribuye el Derecho de Vigencia y la Penalidad. Por su
parte los Gobiernos Regionales son responsables del otorgamiento de las
concesiones mineras para la pequeña minería y la minería artesanal en el ámbito
de su región, teniendo como base el Catastro Minero Nacional a cargo del
INGEMMET.
El procedimiento ordinario minero para el otorgamiento de concesiones mineras
esta descrito en la Ley General de Minería y sus reglamentos respectivos, desde
la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción
según las causales fijadas por la ley.
El otorgamiento de una concesión minera, se establece a través de una
jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del INGEMMET, por otro lado, los
Gobiernos Regionales han asumido la responsabilidad de otorgar concesiones
mineras correspondientes a las siguientes categorías: Pequeños Productores
Mineros – PPM y Productores Mineros Artesanales - PMA
Para el efecto, el INGEMMET tiene a su cargo un “Sistema de Cuadrículas” de
cien hectáreas cada una que divide el territorio nacional con arreglo a las
coordenadas
UTM, he incorpora en dichas cuadrículas los petitorios que se van solicitando.
4.4. Solicitud de una concesión minera
El titular minero puede solicitar o realizar un petitorio de concesión minera ante
cualquier Oficina desconcentrada del INGEMMET, o ante las dependencias de los
Gobiernos Regionales cuando se trate de PPM ó PMA. En caso que el denuncio
sea formulado por dos o más personas, ellas deberán designar un apoderado
común al momento de presentar el petitorio. Además de los requisitos de ley, la
solicitud deberá indicar las coordenadas UTM de la cuadrícula o conjunto de
cuadrículas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicite la
concesión, respetando derechos preexistentes.
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4.5. Compromiso Social y Ambiental del Titular de una Concesión
Minera
Desde que se solicita una concesión minera el titular adquiere la responsabilidad
de: promover la excelencia ambiental, respeto a instituciones, autoridades,
cultura, costumbres locales, diálogo continuo y oportuno con las autoridades e
institucionalidad para el desarrollo local más allá de la vida de la mina, entre otros
aspectos, contenidos en la “Declaración Jurada de
Compromiso Previo” - D. S. Nº 042-2003-EM aprobada por R.J. N° 02-2004
INACCJ. El D. S. Nº 042-2003- EM Concordancias: R.J. N° 02-2004- INACC-J,
obliga a los solicitantes de concesiones mineras, de beneficio, labor general y
transporte minero o titulares de las mismas a comprometerse previamente al
desarrollo de actividades mineras a realizar sus actividades productivas de modo
tal que se proteja tanto el ambiente como el cuidado de las relaciones con las
poblaciones y autoridades. Mediante esta Declaración Jurada el titular minero se
compromete a:
1) Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la
excelencia ambiental.
2) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres
locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia
de la operación minera.
3) Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y
locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus
organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades
mineras.
4) Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una
institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del
recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de
oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.
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5) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de
capacitación requeridas.
6) Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las
actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de
calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.”
4.6. Prohibición de concesiones mineras no metálicas sobre áreas
agrícolas
“....no podrán establecerse concesiones no metálicas ni prórrogas de concesiones
no metálicas, sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de uso
agrícola, sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales...”
4.7. Respeto al patrimonio arqueológico, construcciones e
instalaciones
En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por
monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, cuarteles,
puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de
investigación científico - tecnológico, en el título de concesión se indicará la
obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e
instalaciones.
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