2. ¿QUE ES LA
CONTABILIDAD?
Es una técnica que se ocupa de registrar,
clasificar y resumir las operaciones
mercantiles de un negocio con el fin de
interpretar sus resultados. Por
consiguiente, los gerentes o directores a
través de la contabilidad podrán
orientarse sobre el curso que siguen sus
negocios mediante datos contables y
estadísticos. Estos datos permiten
conocer la estabilidad y solvencia de la
compañía, la corriente de cobros y pagos,
las tendencias de las ventas, costos y
gastos generales, entre otros. De manera
que se pueda conocer la capacidad
financiera de la empresa.
3. DIVERSAS AREAS
El panorama económico actual presenta connotaciones muy variadas, aspecto este que condiciona que los diferentes agentes
económicos estén interesados en la obtención de información de muy diversa índole para tomar decisiones de carácter muy
diverso.
Microcontabilidad.
• Contabilidad de la empresa.
• Contabilidad del sector
público.
• Contabilidad de las unidades
de consumo y organizaciones
sin fines de lucro.
Macrocontabilidad.
• Contabilidad nacional.
• Contabilidad de las
transacciones interindustriales.
• Contabilidad de los flujos
monetarios y crediticios.
• Contabilidad de la balanza de
pagos.
4. INFORMACION QUE OFRECE
La información contable debe servir fundamentalmente para: conocer y demostrar los recursos controlados por un
ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entres, los cambios que hubieren
experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el periodo.
• Predecir flujos de efectivo.
• Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
• Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
• Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
• Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
• Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
• Ayudar a la conformación de la información estadística nacional.
• Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica representa para la
comunidad.
5. RELACION CON
ADMINISTRACION
La clara muestra de la
relación de la contabilidad
con la administración es
cuando necesitamos de una
información precisa,
fehaciente, veraz y oportuna
para llevar a cabo la toma de
decisiones con respecto a las
empresas, ésta información
la da la contabilidad y las
decisiones son tomadas por
parte del administrativo en
cuestión.
ECONOMÍA
Se da en base a que cualifica
y cuantifica los recursos con
los que cuenta la humanidad
estudiando los fenómenos
que tienen relación con la
explotación, producción,
distribución y consumo de
los bienes, y la Contabilidad
se enfoca a la valoración,
registro, estudio e
interpretación de la
información recabada de los
recursos y bienes de una
entidad económico-social.
ESTADÍSTICA
La contabilidad a su vez
tiene una rama, como
herramienta principal la
estadística y esta rama es la
contabilidad administrativa.
Su función principal es
proporcionar al gerente y a
los demás ejecutivos de esta,
todos los medios para lograr
una eficiente administración,
a fin de tomar decisiones
oportunas y efectivas.
DERECHO
El derecho regula las
relaciones mercantiles en
base a sus leyes, es el que se
encarga del manejo legal de
las entidades económicas.
Las leyes repercuten en la
contabilidad en diversas
formas, puesto que los
contadores actúan en un
ambiente jurídico.
• Código de comercio
• Código Civil
• Legislación Laboral
• Legislación Fiscal
6. ANALISIS DE LA LEY DEL
EJERCICIO DE LA CONTADURIA
PÚBLICA
DEL PROFESIONAL.
El Contador Público es aquella persona quien haya
obtenido y revalidado su título universitario de
Licenciado en Contaduría Pública en Venezuela.
Constituye una falta, la utilización de medios de
publicidad o propaganda por usurpación de
leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de
los cuales se desprende el ejercicio de la contaduría
pública por personas distintas a las que establece la
ley.
DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
• Examinar y evaluar todos los registros y
documentos contables de instituciones legales y a
su vez realizar el dictamen tanto judicial como
administrativo según sea el caso.
• Auditar y presentar de acuerdo a las disposiciones
generales, los estados financieros de las
instituciones bancarias, compañías de seguro y de
otras instituciones de crédito.
• Certificar el informe del Comisario de las
sociedades de capital según el artículo 311 del
Código de Comercio.
• Dictaminar sobre los balances y estados de
ganancias y pérdidas de empresas, fundaciones u
otras instituciones de utilidad pública.
7. DE LOS COLEGIOS.
Establece la definición del colegio de contadores públicos, que son
asociaciones con personalidad jurídica con derecho y deberes
señalados en la ley.
Los colegios de contadores públicos tienen como finalidad:
• Velar por el cumplimiento de los principios de ética en el
ejercicio de la profesión.
• Promover el mejoramiento profesional de los miembros y
establecimiento de relaciones con institutos profesionales de
cualquier índole.
• Contribuir a investigaciones relacionadas con la profesión y
fomentar su estudio.
• Asesoramiento de escuelas relacionadas a la profesión.
• Estudiar asuntos de su competencia relacionados con el estado.
• Gestionar las reformas necesarias de los instrumentos que
regulan el ejercicio de la profesión.
• Velar por los intereses profesionales de sus miembros.
DE LA FEDERACIÓN.
Corresponde a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela:
• Fijar las normas de ética profesional para garantizar el buen
funcionamiento del ejercicio de la Contaduría Publica.
• Vigilar y controlar todas las actividades que no corresponden al
Contador Publico y que solo deben ser ejercidas por los
profesionales autorizados por esta ley.
• Garantizar al Contador Publico un nivel económico de vida que
asegure el bienestar tanto del profesional como el de sus
familiares.
• Elegir aquellos profesionales que formaran parte de la Asamblea
y de los distintos Consejos de Facultades que se asocien con las
Universidades Nacionales.
• Revisar y gestionar las reformas legales sobre los reglamentos
internos que forman parte del desempeño y de la protección de
las funciones que ejerce el Contador Público.
• Fijar la cuota que deben pagar sus respectivos cuerpos inscritos
y asociados a los colegios de contadores públicos y delegaciones.
8. DISPOSICIONES DEL C.C SOBRE
LA CONTABILIDAD.
Artículos del Código de Comercio
• Art 32
• Art 33
• Art 34
• Art 35
• Art 36
• Art 37
• Art 38
• Art 39
• Art 40
• Art 41
• Art 42
• Art 43
• Art 44
Art 36. Se prohíbe a los comerciantes:
• Alterar en los asientos el orden y la fecha
de las operaciones descritas.
• Dejar blancos en el cuerpo de los
asientos o a continuación de ellos.
• Poner asientos al margen y hacer
interlineaciones, raspaduras o
enmendaduras.
• Borrar los asientos o partes de ellos.
• Arrancar hojas, alterar la encuadernación
o foliatura y mutilar alguna parte de los
libros.
9. ARTÍCULOS DE LA LEY DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
• Art 91
• Art 107
• Art 108
Art 107. Parágrafo Único:
Para efectos de este Artículo se
considera que el contribuyente tiene a
disposición de las autoridades fiscales
la contabilidad de sus inversiones
ubicadas en jurisdicciones de baja
imposición fiscal, cuando la misma sea
proporcionada a la Administración
Tributaria al serle requerida.
10. ¿QUE ES UNA
EMPRESA?
Es una unidad económico-social,
integrada por elementos humanos,
materiales y técnicos, que tiene el objetivo
de obtener utilidades a través de su
participación en el mercado de bienes y
servicios. Para esto, hace uso de los
factores productivos (trabajo, tierra y
capital).
11. TIPOS DE EMPRESAS
DEPENDIENDO DE LA CONSTITUCIÓN LEGAL PODEMOS DECIR QUE SE CLASIFICAN EN:
SOCIEDAD ANONIMA: Es aquella que esta constituida de un capital social en un fondo común dividido en
acciones y la administración esta a cargo de un directorio compuesto por miembros elegidos y renovados en las
juntas generales ordinarias de accionistas.
LA LEY INTRODUCE DOS FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS:
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA: Es aquella que hace oferta publica de sus acciones según la Ley de
Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10% de su capital suscrito a un mínimo de
100 personas. Estas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y distribuyen dividendos en
efectivo equivalentes al menos al 30% de sus utilidades netas en cada periodo, a menos que se acuerde lo
contrario en la junta ordinaria de accionistas.
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA: Son aquellas que no cumplen con ninguno de los requisitos anteriores.
Las sociedades anónimas cerradas tienen la libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen
conveniente la distribución de sus utilidades.
SOCIEDAD COLECTIVA: También se conoce como sociedad limitada, ya que su principal característica
radica en que en un caso de dificultad comercial los socios que la conforman deben responder no tan solo con
su aporte capital, sino que también con sus bienes personales.
12. EMPRESAS COMERCIALES
Dice de todas aquellas que se dedican o realizan el acto propio de comercio, y su función principal es la
compra-venta de productos terminados en la cual interfieren dos intermediarios que son el productor y el
consumidor, dentro de las que podemos señalar:
• La compra y permuta de cosas muebles, hechas con animo de venderlas, permutarlas o arrendarlas.
• La compra de un establecimiento comercial.
• Las empresas de fabricas, distribuidoras, almacenes tiendas, bazares.
• Las empresas de transporte por tierra, mar, ríos o vías navegables.
• Las empresas de depósitos de mercadería, provisiones o suministros, las agencias de negocios.
• Las empresas de espectáculos públicos, etc.
También dentro de este sector podemos determinar tipos de empresas según la cantidad en el monto de las
ventas, por ello tenemos que hay:
Mayoristas | Minoristas
13. EMPRESAS DE SERVICIO
Son todas aquellas que realizan una actividad comercial, productiva y prestadora de servicios con fines de lucro.
Así tenemos empresas que prestan servicios a la comunidad con el fin de recuperar dineros, como Agua, Luz, Gas.
DE SERVICIOS FINANCIEROS
Son todas aquellas que realizan una actividad comercial, prestadora de servicios de intermediación relacionados al
ámbito de generación de valor a través del dinero.
Así tenemos:
• Bancos e Instituciones Financieras: Bancos Nacionales, Internacionales.
• Oferta y Contratación de Seguros: Compañías de seguros generales, de vida, Etc.
• Administradoras de Fondos: Generales, de Pensiones Mutuos, para la Vivienda, de Inversión.
• Mercado de Valores: Bolsa de Comercio, de Valores, Corredores.
• Otros Servicios Financieros: Factoring, Leasing, Casas de Cambio.
14. FIRMAS INDIVIDUALES.
Nombre con el cual ejerce el comercio un comerciante particular; es decir, cuando
no se trata de una sociedad mercantil (Firma mercantil) pueden ser originarias o
derivadas.
ORIGINARIAS: es aquella que inicialmente usa un comerciante para su
actividad.
DERIVADAS: es aquella que se adquiere. La ley ordena en este caso agregarle a
la firma una expresión que indique que es sucesor, se refiere a una sociedad
mercantil y se forma mediante el contrato de sociedad, además se suele aplicar a
ese distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y
denominación social si son sociedades de capital.
15. SOCIEDADES MERCANTILES Y
SU CALIFICACION.
Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo
con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en
común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos
o más personas, las cuales podrán ser:
• Personas Físicas.
• Personas morales, o bien.
• Personas físicas y morales.
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin
embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores,
podemos clasificarlas como sigue:
16. ATENDIENDO A LA
DOCTRINA JURÍDICA
• Sociedades Personalistas.
• Sociedades Capitalistas.
• Sociedades Mixtas.
ATENDIENDO A SU
FORMA DE
CONSTITUCIÓN
• Sociedades Regulares o de
Derecho.
• Sociedades Irregulares o de
Hecho.
17. ATENDIENDO A LA
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
• Sociedades de
Responsabilidad Ilimitada.
• Sociedades de
Responsabilidad Mixta.
ATENDIENDO A LA
VARIABILIDAD DEL
CAPITAL SOCIAL
• Sociedades de Capital Fijo.
• Sociedades de Capital
Variable.
18. ATENDIENDO A SU
NACIONALIDAD
• Sociedades Mexicanas.
• Sociedades Extranjeras.
ATENDIENDO A LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES
• Sociedad en Nombre
Colectivo.
• Sociedad en Comandita
Simple.
• Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
• Sociedad Anónima.
• Sociedad en Comandita por
Acciones.
• Sociedad Cooperativa.
19. ATENDIENDO AL
NOMBRE QUE SE LE
ASIGNA A LAS
SOCIEDADES.
• Sociedades con Razón Social
• Sociedad en Nombre Colectivo
• Sociedad en Comandita Simple
• Sociedades con Denominación Social
DETERMINADAS POR EL OBJETO
DE LA SOCIEDAD.
• Sociedades con Razón o
Denominación Social
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Sociedad en Comandita por Acciones
ATENDIENDO EL NOMBRE CON
EL QUE SE DESIGNAN LAS
PERSONAS QUE INTEGRAN UNA
SOCIEDAD.
SOCIOS
• Sociedad en Nombre Colectivo
• Sociedad en Comandita Simple
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
ACCIONISTAS
• Sociedad Anónima
• Sociedad en Comandita por Acciones
COOPERATIVISTAS
• Sociedad Cooperativa
20. SOCIEDADES
MERCANTILES
PERSONALISTAS
"Aquellas en las cuales, de los cuatro
elementos de la sociedad (personal,
patrimonial, objeto social y forma
externa) el principal lo constituye el
personal, es decir, los terceros que
contratan con la sociedad, les interesa la
personalidad, honradez, prestigio, etc.,
de los socios, tal es el caso por ejemplo
de las Sociedad en Nombre Colectivo".
SOCIEDADES
MERCANTILES
CAPITALISTAS
"Aquellas en las cuales el principal
elemento de la sociedad es el
patrimonial, es decir, los terceros que
contratan con la sociedad, pondrán
especial interés en el monto del capital
por ejemplo, en el caso de la Sociedad
Anónima".
21. SOCIEDADES
MERCANTILES
MIXTAS
"Aquellas en las cuales tanto el
elemento personal, como el elemento
patrimonial están en primer término,
pasando a segundo término los demás
elementos sociales, por ejemplo en el
caso de la Sociedad en Comandita por
Acciones".
SOCIEDADES
MERCANTILES
REGULARES
"Aquellas que en el acto de constitución
se han hecho constar en escritura
pública e inscritas en el Registro Público
del Comercio; es decir, en el acto de
constitución han cumplido con los
requisitos que marca la ley".
22. SOCIEDADES
MERCANTILES
IRREGULARES
"Aquellas que en el acto de constitución
no se haya hecho constar en escritura
pública y aquellas otras en que dicha
escritura no haya sido inscrita en el
Registro Público de Comercio, es decir,
sociedades que se han creado y
funcionan sin cumplir con todos los
requisitos que marca la ley".
SOCIEDADES
MERCANTILES DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
"Aquellas en las cuales los socios
responden de las obligaciones sociales
hasta por el monto de sus aportaciones,
tal es el caso por ejemplo de la Sociedad
de Responsabilidad Limitada y la
Sociedad Anónima.
23. SOCIEDADES
MERCANTILES DE
RESPONSABILIDAD
ILIMITADA
"Aquellas en las cuales los socios
responden de las obligaciones sociales
hasta con su patrimonio personal, por
ejemplo la Sociedad en Nombre
Colectivo".
SOCIEDADES
MERCANTILES DE
RESPONSABILIDAD MIXTA
"Aquellas en las cuales uno o mas
socios responden de las obligaciones
sociales ilimitadamente y, otro u otros
socios responden ilimitadamente, por
ejemplo la Sociedad en Comandita
Simple".
24. SOCIEDADES
MERCANTILES DE
CAPITAL FIJO
“Aquellas en las cuales para aumentar o
reducir el importe del capital social, es
necesario, en términos generales,
cumplir con los siguientes requisitos.”
• Celebrar Asamblea Extraordinaria;
• Levantar Acta de Asamblea
Extraordinaria correspondiente;
• Protocolizar el Acta;
• Inscribir el Acta en el Registro
Público de Comercio.
SOCIEDADES
MERCANTILES DE
CAPITAL VARIABLE
“Aquellas que pueden aumentar y
reducir el importe del capital social, sin
cumplir con los requisitos anteriores,
siempre y cuando el aumento no
sobrepase al Capital Autorizado (límite
superior), ni la reducción sea menor al
Capital Mínimo Legal (límite inferior),
pues de lo contrario deberán cumplir
con los requisitos de las sociedades de
Capital Fijo.”
25. SOCIEDADES
MERCANTILES
MEXICANAS
Aquellas que se constituyen:
• De acuerda con la Ley General de
Sociedades Mercantiles y establecen
su domicilio social dentro de la
República Mexicana.
SOCIEDADES
MERCANTILES
EXTRANJERAS
"Aquellas que no reúnen los requisitos
anteriores, es decir, sociedades
constituidas en un determinado país,
conforme a sus leyes con domicilio legal
en el mismo, en relación con los demás
países."
26. “
”
Vive como si fueses a morir mañana.
Aprende como si fueses a vivir siempre.
Mahatma Gandhi.
MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCION.