1. LA PENSIÓN DE INVALIDEZ EN SNP
Quienes se Benefician con la Pensión de Invalidez en el SNP?
El SNP según D.L. Nº 19990 Articulo 24º, al trabajador (asegurado) que presente una
incapacidad física o mental, que le impide ganar más de la tercera parte de la
remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría en un trabajo igual. De
la misma forma al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el
tiempo máximo establecido por ley siga incapacitado para continuar laborando.
Cuando tiene derecho el asegurado a la pensión de invalidez?
Cualquiera sea la causa de la invalidez, y que el asegurado haya aportado cuando
menos 15 años, considerando que a pesar que en el momento de la ocurrencia
este no se encontrara aportando.
Que teniendo >de 3 años y < de 15 años completos de aportación al momento de
ocurrirle la invalidez, no importando la causa, contase como mínimo con 12 meses
de aportación en los treinta y seis meses anteriores . Aunque el momento que se
produjera la invalidez no se encontrara aportando al SNP.
Que al momento de ocurrida la invalidez, sin importar la causa, tenga como
mínimo tres años de aportación, considerando que la mitad al menos corresponda
a los últimos treinta y seis meses anteriores que se produjera la invalidez, pese a
que en dicha fecha no se encontrara aportando.
Cuando producida la invalidez sea esta por enfermedad profesional, accidente
común o de trabajo y que a la fecha de producirse el mismo, el asegurado haya
estado aportando.
Tendrà también derecho a pensión el asegurado que con 1año a > y < de 3 años
completos de aportación, ocurra la invalidez a consecuencia de una enfermedad
no profesional, pero cuente por lo menos con 12 meses de aportación en los 36
meses anteriores a aquel en que sobrevino la invalidez . Por lo tanto en dicho caso
la pensión será a 1/6 de la remuneración o ingreso de referencia por cada año
completo de aportación. (Articulo 28º)
Según el Artículo 29º . Si el asegurado tuviera conyuge a su cargo y/o hijos en edad
de percibir una pensión de orfandad en el momento de producirse la invalidez, el
monto de la pensión se incrementará entre el 2 y el 10% de la remuneración o de
2. ingreso de referencia por el conyuge, y entre el 2 y el 5% por cada hijo. Siendo el
reglamento encargado de fijar las tasas diferenciales de acuerdo a las
remuneraciones o ingresos de referencias, beneficiando en particular a los de
menor monto.
La suma total que por concepto de pensión se otorgue, no podrá exceder de la
remuneración o ingreso de la referencia, ni del monto máximo a que se refiere el
Artículo Nº 78 , Artículo sustituido por el Artículo 1º del D.L. Nº 20604, publicado el
07 de Mayo de 1974.
Si el paciente en estado de invalidez (según Artículo 30) necesitara del cuidado
constante de una persona para sus cuidados básicos, se le otorgarà, aparte de la
pensión , una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración
mínima vital correspondiente al lugar de su residencia. Si el invalido fuere
transferido a Jubilaciòn , esta bonificación seguirà vigente, pero no se tomará en
cuenta para el cálculo de las de las pensiones de sobrevivientes ni de capital de
defunción.
La sumatoria de la pensión de invalidez o la de Jubilaciòn en caso de transferencia
y la bonificación , no podrá exceder de la remuneración o ingresobde referencia
pero no del monto máximo a que se refiere el Articulo 78º
El derecho de la Pensión de Invalidez, se inicia al día siguiente del último día de
goce del subsidio de enfermedad e incluso si no tuviera derecho al subsidio de la
referencia en la fecha que se produjo la invalidez. (Articulo 31º)
Si el pensionista de invalidez percibiera remuneración o ingresos , el monto de la
pensión se reducirá en forma tal que sumadas ambas cantidades, la que resulte no
exceda de la remuneración o ingreso que sirvió de referencia, que para este efecto
se estimaran actualizados, considerando que la pensión reajustada continua
siendo equivalente al porcentaje que sirvió de base para determinarla. (Artículo
32º) . En ningún caso dicho total será superior al monto de la pensión máxima
mensual a que se refiere el Artículo 78º.
Todo pensionista de Jubilación no tendrá derecho a pensión de invalidez.
3. Què documentos deberá presentar el asegurado para solicitar la pensión de Invalidez?
Solicitud de Pensión.
Certificado médico de invalidez emitido por Essalud, Minsa o EPS. Según Ley Nº
26790, en cuyo caso cada entidad mencionada a través de una comisión mèdica
nombrada , apruebe previo examen.
Casos de enfermedad terminal o irreversible, no será necesario la comprobación
periódica para justificar la invalidez.
Cuando Caduca la Pensión de Invalidez?
Según Artículo 33º: en cualquiera de los siguientes casos.
Por haber recuperado la capacidad física y/o mental y que le permita
percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que
recibe.
Por pasar a la condición de Jubilado , a partir de los 55 años de edad en los
varones y 50 años en las mujeres, siempre que hayan cumplido con el
tiempo necesario de aportaciones para alcanzar este derecho y el
beneficio sea mayor, sin la reducción establecida en el Artículo 44º.
Por fallecimiento.
Una vez producida la fecha de declaración de caducidad de la pensión de invalidez,
(Artículo 34º) y conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 33º y siempre
que el pensionista no tenga remuneración o ingreso, se procederá al pago por un
periodo de tres meses conforme a los siguientes porcentajes del monto de la
pensión:
Primer Mes: 100%
Segundo Mes: 75%
Tercer Mes: 50%
Si se observase por parte del pensionista; negativas a cumplir con la indicaciones
médicas o a resistirse a tratamientos de rehabilitación que conlleve a su
recuperación. Se suspenderá el pago de la Pensión de Invalidez mientras dure su
posición sin tener derecho a reintegro (Artículo 35º)
Articulo 36º Si por un acto intencional el asegurado provoque su invalidez o por su
participación en la comisión de un delito, procederá el pago de pensión de
invalidez únicamente en los casos de los incisos a), b) y c) del Artículo 25º y
siempre que tenga cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de
orfandad en cuyo caso la pensión será pagada a dichos beneficiarios. Si el cónyuge
4. o los hijos mayores de 18 años hubiesen participado en el delito, no se otorgará
pensión a estos.
Artículo 37º Seguro Social del Perú coordinará con la rama de prestaciones de
salud de las instituciones de seguridad Social el otorgamiento de los servicios de
rehabilitación y orientación profesional necesarios para la recuperación de sus
pensionistas de invalidez.
Que sucedería si el contenido de la información presentada resultara “Falsa” ?
De comprobarse la falsedad documentaria, la responsabilidad caerá penal y
administrativamente el profesional médico que emitió dicho certificado, el
solicitante y los integrantes de la comisión médica
Artículo 32 de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Universidad ESAN
Diplomado de Especialización en: GESTION DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS
Profesor: Roberto Ballón Tapia
Alumno: Roberto Peña Cruz
Tema: La Pensión de Invalidez en el SNP