2. Derecho Procesal y Nacionalidad
• Algunos de los actos que forman parte del DIPr. Tienen
como punto de conexión en cuanto a la regulación de
los actos procesales: la Nacionalidad.
• No acudiremos a reflexiones agotadas en cursos
anteriores, porque se que ya es terreno muy trillado…
• Derecho procesal y nacionales propios. Algunos países
como Francia, denodadamente se atribuyen
competencia a sus propios tribunales para conocer de
las obligaciones de un ciudadano francés, aun cuando
la contraparte sea de otra nacionalidad, sin importar
que el nacional o el extranjero se encuentren dentro o
fuera del país. ( art. 14 del Código Civil Francés)
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3. Derecho Procesal y Extranjeros:
• En nuestro país, la problemática de los extranjeros
ha sido mas abordada, que la de los mexicanos en el
extranjero ( mas no replicamos de las remesas de
ellos…)
• Podemos observar dos perspectivas ( o dos hipótesis
J.A.S.S.):
• 1 era.) Extranjero que se encuentran en el territorio
extranjero, es poco en la normatividad procesal
mexicana. Tal vez sumisión de jurisdicción o en su
caso inmuebles dentro del territorio de la república.
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4. 2 da.) Extranjeros domiciliados en México
vinculados con el Derecho Procesal:
• Cualesquier Estado para evitar la responsabilidad
internacional por denegación de justicia cuando menos
debe:
• a. Reconocer al nacional extranjero el derecho de acción
procesal ( acción)
• b. implementar los órganos y medios para hacer factible la
función jurisdiccional reclamada por el extranjero
(jurisdicción)
• c. Implementar y respetar los actos procesales que
cualesquier sujeto litigante extranjero debe realizar para
que le sea resuelta su pretensión litigiosa con justicia, sea
que actúen como demandantes o como demandados.
( Proceso).
• El Estado no puede denegar a los extranjeros el acceso a los
tribunales locales e impedir la marcha normal del proceso
judicial. 4
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5. Derecho de Acción
• Aunque existen convenciones de la Haya de
avanzada, nuestro país todavía esta lejos de
implementar un acceso generalizado al
derecho de acceso a la justicia, art.36:
• CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES
CONSULARES
• Declaración Universal de los Derechos del
Hombre ( art. 8 y 10) Declaración Universal de
los Derechos del Hombre
• Art. 1 y 17 Constitucional CARTA MAGNA
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6. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de
los Estados Unidos, en relación al problema
migratorio:
• En septiembre del 2000, 36 indocumentados ganaron una
reclamación laboral en contra de un patrón Coreano en EUA
pero, el 27 de marzo del 2002 la Corte sostuvo: “Los derechos
laborales son reclamables solo por ciudadanos residentes
legales de E.U., más no por migrantes indocumentados”.
• Antecedentes del caso: Juan Castro, trabajador mexicano e
indocumentado, trató de organizar un Sindicato en la
empresa “Hoffman Platic Compunds”, con el objeto de
protegerse de los constantes abusos de la patronal, que
aprovechaba la condición de indocumentados de sus
trabajadores y los denunciaba a migración para ser
deportados…
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7. .
• La Junta Nacional de relaciones laborales resolvió que: era ilegal el
despido
• La Empresa apelo la decisión y el Tribunal de Apelación rechazó el
recurso, pero un juez administrativo revocó esta decisión en
beneficio de la empresa; Juan Castro apelo ante la Junta Nacional y
esta resolvió pagarle 66,951 Dlls.
• La Empresa se inconformó con el fallo, quedando la SCJ, como
último tribunal; la Corte dijo:
• Que un trabajador indocumentado, no tiene derecho a reclamar
por sus salarios no pagados, ni por su despido, ni por
cualquier otro derecho laboral, porque estos son solo para los
ciudadanos de EUA y para sus residentes legales.
• sin embargo “condeno la empresa” demandada, a que pusiera un
letrero ramplón en la puerta principal que dijera: “Cometió
violaciones laborales”, sin ninguna otra sanción adicional; lo
anterior fue considerado como una burla a las ONGs S BREYER
Juez de la S.C.J, mencionó que esta decisión de la Corte
estimularía la contratación de indocumentados, explotándolos sin
ninguna consecuencia legal. 7
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8. .En México, la SCJ
• Registro No. 20723
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXVII, Enero de 2008
Página: 1869
Tema: TRABAJADORES EXTRANJEROS. LA OBLIGACIÓN DE LAS
AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO
67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN DE REQUERIRLOS PARA
QUE ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, NO ES
EXIGIBLE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 96/2007-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS
POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL TERCER
CIRCUITO Y SEGUNDO DEL CUARTO CIRCUITO, AMBOS EN
MATERIA DE TRABAJO.
MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.
SECRETARIA: OLIVA ESCUDERO CONTRERAS.
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9. En un análisis comparativo; en México nuestra
SCJN
• TRABAJADORES EXTRANJEROS. ESTAN
LEGITIMADOS PARA COMPARECER A
JUICIO, AUN CUANDO NO TUVIEREN
ACREDITADA SU LEGAL ESTANCIA EN LA
REPUBLICA MEXICANA.
• No. Registro: 209,371
Tesis aislada ,Materia(s):Laboral, Octava Época,
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo:
XV, Febrero de 1995
Tesis: VIII.2o.36 L, Página: 222
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10. En diversa materia, encontramos:
EXTRANJEROS-INDOCUMENTADOS.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
PROMOVIDO POR. CASO NO PREVISTO POR
EL ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
• PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 721/84. Christopher Lee
Wade Roberts. 4 de julio de 1984.
Unanimidad en resolutivos y mayoría en
consideraciones. Ponente: J. S. Eduardo
Aguilar Cota. Secretario: Ricardo Rivas
Pérez. 10
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11. Expulsión:
• EXTRANJEROS, SU EXPULSIÓN DEBE SER
JUSTIFICADA.
• …si el artículo 33 de la propia Carta Fundamental
faculta al Ejecutivo de la Unión, en forma exclusiva, para
hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y
sin necesidad de previo juicio, a todo extranjero cuya
permanencia juzgue inconveniente, no exime a dicho
alto funcionario, de la obligación que tiene, como toda
autoridad en el país, de fundar y motivar la causa
legal de su procedimiento…
Amparo penal. Revisión del auto que sobreseyó fuera de
audiencia 8000/46.-Diederichsen Trier Walter.-28 de
enero de 1948.-Cinco votos.-La publicación no
menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época,
Tomo XCV, página 720, Primera Sala. 11
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12. .
• EXTRANJEROS, EXPULSION DE.
Aun cuando el artículo 33 de la Constitución otorga
al Ejecutivo facultad para hacer abandonar el
territorio nacional a los extranjeros cuya
permanencia juzgue inconveniente, esto no significa
que los propios extranjeros deben ser privados del
derecho que tienen para disfrutar de las garantías
que otorga el capítulo I, título primero de la
Constitución; por lo cual la orden de expulsión debe
ser fundada, motivada y despachada dentro de las
normas y conductos legales.
Amparo administrativo en revisión 8577/50. Velasco
Tovar Luis y coagraviados. 3 de octubre de 1951.
Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona
el nombre del ponente.
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13. Naturalizados:
• EXPULSION DE LOS EXTRANJEROS
NATURALIZADOS.
• Si un extranjero naturalizado, interpone
demanda de amparo por que se pretende
expulsarlo del país, y durante la tramitación
del juicio, el ciudadano presidente de la
república declara nula y sin ningún efecto la
carta de naturalización, debe sobreseerse en
el amparo, supuesto que se ha extinguido el
derecho que el quejoso estima violado, al
expulsársele del país, en virtud de haber perdido
su calidad de mexicano.
• Amparo administrativo en revisión 2244/32.
Monge Sánchez José. 17 de noviembre 13
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14. Competencia sobre extranjeros:
• No existe el fuero de extranjería, como sucede en otros países.
• La Convención de la Habana (1928), sobre Condiciones de los
Extranjeros, estableció la sumisión de ellos, tanto a leyes como a
tribunales locales.
• CONVENCION DE LA HABANA,CUBA
• En la actualidad en nuestro país, la competencia
( jurisdiccional o legislativa), dependen de la naturaleza del asunto
y no de la nacionalidad de los sujetos litigantes como en otros
lugares
• En México, la Constitución prohíbe el fuero de extranjería,
subsistiendo el de los Militares
• Los tribunales mexicanos poseen plenitud de jurisdicción sobre los
sujetos extranjeros ( e incluso sobre nacionales residentes en le
extranjero) . La competencia jurisdiccional puede recaer sobre
tribunales locales o federales, dependiendo de la naturaleza del
litigio, pero no de la nacionalidad de los sujetos. ( los puntos de
conexión son: la residencia y el domicilio para la determinación de
la competencia jurisdiccional y legislativa). 14
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15. Derecho a Juicio Previo:
La constitución garantiza el Derecho a un juicio previo ante
cualesquier acto de privación, sea nacional o extranjero.
• Dos casos en que es improcedente el derecho a un juicio
previo, los encontramos en el TLC:
• a. No se podrá conceder el derecho de acción vs. otro Estado
con el pretexto de que una medida adoptada por ese Estado
parte es incompatible con el TLC ( art. 2021). Esto creemos
con el objeto de no hacer mas complicado el mismo TLC.
• b. Anexo V (VM2 ), del TLC. Establece que contra las
resoluciones de la SEP, que niegan los servicios de educación,
no procede juicio alguno y ni siquiera algún recurso.
• Es importante aclarar que el tratado tiene sus propias formas
de solución de las controversias y que están contemplados en
el Capitulo XIX y XX, del texto del TLC, entre otros. 15
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16. Expulsión:
• El único caso de excepción al derecho de juicio
previo establecido en el derecho interno es el
art. 33, que niega al extranjero el derecho a
juicio, cuando el objeto procesal del mismo
consista en los actos del poder ejecutivo que
ordena a un extranjero abandonar el país
• Diferente a otros actos de soberanía del
Estado o modalidades migratorias.
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17. Capacidad Procesal
• Deberemos de diferenciar:
• A. Capacidad para ser parte.- Cuando un extranjero o
con domicilio en el extranjero pueda demandar o ser
demandado, esto es amplio en materia civil o
mercantil , respecto de la materia Penal deberá
estarse a lo dispuesto por el Código Penal de la
Materia. La capacidad, se adquiere desde el
nacimiento y se extingue con la muerte, tomando en
cuenta el no nato, en algunas consideraciones civiles.
• CODIGO PENAL FEDERAL
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18. Capacidad Procesal
• B. Capacidad para tomar parte o estar en juicio: es
conocida como capacidad procesal, capacidad para
comparecer o obrar procesalmente, es equivalente a
la capacidad de ejercicio. Todo extranjero posee la
capacidad procesal a que nos referimos, a menos
que carezcan de la edad o de salud mental, en cuyo
caso puede ser representado por otra persona. Se
puede citar : “Pude ser parte, pero no tomar parte”,
como el caso de menores o incapaces.
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19. Capacidad Procesal
• C. Capacidad para actuar en el Proceso: lo que se
conoce como el ius postulandi o sea la persona con
facultades para iniciar y proseguir un proceso.
Representantes legales o quienes tienen un poder
otorgado en el extranjero. Esto pude ser
controvertido en los siguientes supuestos:
• El extranjero es juez y pretende ser defensor en
nuestro país. Legitimación: ad causam y ad
processum, que vinculan a sujeto ante el tribunal.
En el caso excepcional de la class action, no
encontramos una legitimación pues incluso no
fueron “partes”, pero no tardaremos en reconocer
su validez. 19
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20. Capacidad Procesal
• Según J.A.Silva Silva, a nivel interno la acción
de clase la ejerce la Procuraduría Federal del
Consumidor, según el excelso José Ovalle
Favela, ex subprocurador jurídico de la misma.
• Condiciones para promover la Acción :
• Salvo excepciones: Divorcio, Nulidad de
Matrimonio y Adopción: (67 de la LGP) y
Expulsión ( 33 Constitucional), en el país opera
un principio de igualdad entre nacionales y
extranjeros. 20
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21. Condiciones para promover la Acción
• Residencia Legal y Calidad Migratoria:
• Ley General de Población (LGP):
• Art. 67,69 LGP y art. 125,128 y 133 del Reglamento
de LGP. Algunos autores entre ellos J.A.Silva Silva
señala, que estos requisitos exigidos por la LGP y su
Reglamento, son contrarias al art. 17 constitucional,
104 , fracción I, art. 1, y 73 , porque el Congreso de
la Unión no esta facultado para legislar sobre estas
materias ya que compete a las legislaturas de los
Estados. (Condición Jurídica de los extranjeros vs.
Estado y capacidad de las personas) y además estos
requisitos son contrarios a los Tratados
Internacionales de la materia. 21
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22. Otras funciones que se relacionan:
• Cautio judicatum solvi y caución de arraigo para
garantizar la presencia en juicio. Desaparecidas de
nuestro país. Lo exigía el Código Civil Francés en el
art. 16, a excepción de que tuviera inmuebles en el
lugar…
• No aplica a los extranjeros: Embargo preventivo para
proseguir acciones procesales, prisión por deudas,
pago de costas judiciales ( gratuidad del proceso).
• Derecho a asistencia jurídica o Beneficio de Pobreza,
servicios que normalmente se practican con mayor o
menor medida 22
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23. .
• Abogado o procurador En algunos casos los abogados y
procuradores pueden ser extranjeros y en otro se les exige la
nacionalidad mexicana. En ambos casos no existe limitación
para el ejercicio liberal de nuestra profesión, e incluso el TLC,
en el apartado de Servicios Profesionales, establece
asociación de abogados extranjeros y Abogados locales para
servicios de asesoría. Cuando la ley de profesiones ha exigido
el requisito de nacionalidad para ejercer la profesión, la SCJN
lo ha declarado contrario a el art. 1 y 31 constitucional.
• Testigos o peritos, no están objetados para intervenir en
juicio en los términos de ley. Aunque no somos suscriptores
de la Convención de la Haya, para facilitar el acceso
internacional a la justicia de 1980, y gozar de inmunidad.
• Postor Judicial, no tiene impedimento alguno para
comparecer en un remate, salvo las limitaciones de ley, no a
la postura, pero si a la adjudicación de inmuebles, en el caso
de ser zona restringida constitucional, (art. 27 constitucional).
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24. Incapacidad e inmunidad de Jurisdicción
• Problema del DI será si un Estado puede demandar y ser
demandado:
• Actos iure imperii ( de verdadero gobierno), aquí se da una
inmunidad de jurisdicción.
• Actos iure gestionis ( en general de comercio)
• Grandes empresas del gobierno mexicano tales como:
Aerolíneas, Comercializadoras o Agencias Trasnacionales, con
empleados, oficinas o servicios en el exterior, han sido
demandadas en los tribunales del extranjero, por actos de
comercio, no actos en iure imperii.
• El Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo
568, fracción III y IV, establece una inmunidad de jurisdicción
de actos iure imperii: CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMEINTOS
CIVILES 24
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25. A manera de despedida:
Agradezco su atención y muchas gracias.
EUSEBIO F. FLORES BARRAZA
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