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PENSION
ALIMENTARIA



  TCU 512: FORTALECIMIENTO Y
  COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA
  LA PROMOCIÓN, INFORMACIÓN Y
  DIVULGACIÓN DE LOS DERECHOS
  HUMANOS DE LAS MUJERES
¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER
    POR ALIMENTOS?
Lo que provea sustento.
Lo que provea habitación.
Lo que provea vestido
Lo que provea asistencia
        médica.
Lo que provea educación.
Lo que provea diversión.
¿Quiénes están obligados a
dar pensión alimentaria?

• Los cónyuges entre sí.
• Los padres a los hijos menores, incapaces o
  mayores de edad pero menores de 25 años que
  se encuentren realizando sus estudios.
• Los hijos, mayores de edad, a sus padres.
• Los hermanos mayores a los hermanos menores.
• Los abuelos a los nietos menores o
  discapacitados para valerse por si mismos y los
  padres de ellos no puedan cumplir con la
  obligación.
Casos en los que no existe
obligación alimentaria:
• Cuando quien los recibe deje de necesitarlos.
• Cuando cumpla la mayoría de edad o, se encuentre aún
  estudiando, pero cumplió los 25 años de edad.
• Entre ex cónyuges cuando quien la recibe contraiga nuevas
  nupcias o establezca una convivencia de hecho.
¿Dónde se tramita la
        Pensión Alimentaria?
• La ley da, a quien la solicita, el derecho a elegir
  el juzgado donde quiere que se tramite el
  proceso:
  – En el más cercano a su lugar de residencia.
  – En el más cercano a la residencia de quien tiene la
    obligación de dar la pensión.
¿Cómo se solicita la
    Pensión Alimentaria?
• Puedo presentarse al Juzgado de
  Pensiones Alimentarias personalmente y
  presentarla de manera oral.
• Por medio de una demanda formal
  elaborada por un abogado u asesor
  legal.

En ambos casos hay que estar pendiente
  de las notificaciones que el Juzgado
                  realice.
Requisitos mínimos para interponer
           la demanda:
• Si es para beneficio personal y el
  demandado es la pareja: debe contarse
  con certificación de matrimonio, o
  sentencia de reconocimiento de unión de
  hecho; sentencia de divorcio o de
  separación judicial según sea el caso.
• Si es para un hijo o hija: certificación de
  nacimiento.
Pruebas indispensables:
• Documentos que demuestren el ingreso que recibe la
  persona que va a ser demandada por Pensión
  Alimentaria.
• Deben presentarse las facturas por concepto de:
     •   Alquiler de la casa.
     •   Pago de guardería, kínder, escuela o colegio.
     •   Tratamientos médicos.
     •   Recibos de agua, luz, teléfono, internet.
     •   Desglose de los gastos que se tienen.
• Prueba testimonial: cualquier persona que conozca a
  la familia puede ser testigo.
• Reconocimiento judicial de la casa donde vive y del
  negocio que tiene.
¿Cómo se demuestran los
             ingresos de el?
Cuando el está en planilla:
La prueba fundamental va a ser la constancia de salario de la
CCSS, y el propio juez la manda a pedir.
Es importante aportar como prueba, si se cuenta con ella, una
colilla anterior de la orden patronal contribuyendo al
establecimiento de un monto provisional más favorable.

Cuando trabaja en lo propio:
Es difícil de demostrar, sin embargo existen pruebas. Si se
conoce que tiene cuentas bancarias, por ejemplo, podemos
solicitar al juez que pida sus estados de cuenta.
Si no hay documentos que nos ayuden, está la prueba testimonial
donde podemos llevar a familiares para que testifiquen a su favor.
¿Qué debo pedir en una demanda
    de Pensión Alimentaria?




• Derecho a recibir Pensión Alimentaria.
• Derecho al Salario Escolar.
• Deducción automática de la Pensión
  Alimentaria, si está en planilla.
De manera provisional el
   juez ordenara:
• Una pensión provisional que debe depositarse
  cada mes mientras dure el proceso.
• Derecho a recibir aguinaldo mientras dure el
  proceso.
• Derecho al aumento automático mientras dure
  el proceso.
• Derecho a apelar el monto provisional durante
  los tres días posteriores a la notificación que
  decreta el monto provisional.
Depósito de la Pensión Alimentaria

• Se puede pagar en cuotas quincenales o
mensuales. Funciona igual que los alquileres:
 se tiene que depositar en forma anticipada.


      En caso de pensión provisional
      este monto debe depositarse
      durante los tres días siguientes a
      la resolución que establece la
      pensión provisional.
¿Qué pasa si el demandado no deposita
  el monto de pensión alimentaria?


     Debe ir a revisar el expediente para
   saber la fecha en que fue notificado y si
   han pasado más de tres días desde que
     tiene conocimiento de la resolución
    puede firmarse la orden de captura o
              apremio corporal.
¿Cómo funciona la Orden
  de Apremio Corporal?
• Sólo se puede solicitar contra personas
  mayores de 15 años y menores de 71.
• Ejemplo: Si Pedro tiene que depositar el 1
  de marzo y no lo hace, Ana tiene un mes
  de tiempo para firmar la solicitud de
  apremio para cobrar el mes de marzo. Si
  se pasa todo el mes y no se hace la
  solicitud tendrá que tramitarse un “juicio
  ejecutivo” en el mismo juzgado donde está
  tramitándose la pensión.
¿Qué pasa si no paga por
       no tener trabajo?
• El estar sin trabajo no es una excusa
  para no pagar la pensión alimentaria.
• En esos casos el juez otorga un plazo de
  un mes para que busque trabajo, este
  plazo puede ser prorrogable,
  excepcionalmente, por un mes más.
• Si el demandado está atrasado en el
  pago el juez le permite pagar lo que
  debe en pequeñas cuotas, cuando el
  juez lo considere oportuno.
¿En qué consiste la
autorización de salida?
 • La autorización de salida consiste en el
   permiso otorgado por la demandante al
               demandado para los casos
     excepcionales en que el demandado
              necesite salid fuera del país.
    • Para que puede salir del país debe:
    – Contar con la autorización de la persona
                  que demanda los alimentos.
       – Depositar en el juzgado 12 meses de
         pensión más una cuota adicional por
    concepto de aguinaldo y otra por concepto
                            de Salario Escolar.
SALARIO ESCOLAR
• Es parte de la pensión alimentaria
  siempre y cuando el demandado lo
  reciba. Caso contrario debe cobrase los
  gastos extraordinarios después de
  iniciadas las clases.
• Debe solicitarse en la demanda de
  pensión alimentaria.
• Mientras dure el juicio de pensión se
  puede exigir el depósito del salario
  escolar o la liquidación de gastos de
  inicio de clases.
• Los gastos de entrada a clases, en caso
  de los que no reciben salario escolar, se
  tramita en el Juzgado bajo el nombre de
  “Liquidación de gastos de inicio de
  clases”.
  – Para ello se presentan las facturas de
    útiles, uniformes y matrícula.
    Si se solicitó en la demanda inicial y fue
    concedido por el juez, únicamente deben
    presentarse las facturas en febrero.
AUMENTO AUTOMÁTICO
• Toda pensión debe ser aumentada en forma
  automática en la misma proporción del
  aumento salaria.
• Este aumento debe ser aplicado
  obligatoriamente por el juzgado sin necesidad
  de solicitud previa.
• En la mayoría de los juzgados no se
  realizan, por ello debe hacerse la solicitud de
  aumento automático cada año, después del
  que el Gobierno anuncie el decreto de
  aumento obligatorio en los salarios.
• Es importante tener presente que los
  medios económicos no son una justificación
  para desatender la tutela de los derechos
  que corresponden al individuo en particular.
  Existen instituciones que dan asesoría y
  prestan servicios legales de manera
  gratuita, como por ejemplo:
     • Consultorios Jurídicos de la UCR.
     • INAMU
     • Oficina de la Mujer, en las Municipalidades.

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Pension alimentaria

  • 1. PENSION ALIMENTARIA TCU 512: FORTALECIMIENTO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN, INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
  • 2.
  • 3. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR ALIMENTOS?
  • 4. Lo que provea sustento.
  • 5. Lo que provea habitación.
  • 6. Lo que provea vestido
  • 7. Lo que provea asistencia médica.
  • 8. Lo que provea educación.
  • 9. Lo que provea diversión.
  • 10. ¿Quiénes están obligados a dar pensión alimentaria? • Los cónyuges entre sí. • Los padres a los hijos menores, incapaces o mayores de edad pero menores de 25 años que se encuentren realizando sus estudios. • Los hijos, mayores de edad, a sus padres. • Los hermanos mayores a los hermanos menores. • Los abuelos a los nietos menores o discapacitados para valerse por si mismos y los padres de ellos no puedan cumplir con la obligación.
  • 11. Casos en los que no existe obligación alimentaria: • Cuando quien los recibe deje de necesitarlos. • Cuando cumpla la mayoría de edad o, se encuentre aún estudiando, pero cumplió los 25 años de edad. • Entre ex cónyuges cuando quien la recibe contraiga nuevas nupcias o establezca una convivencia de hecho.
  • 12. ¿Dónde se tramita la Pensión Alimentaria? • La ley da, a quien la solicita, el derecho a elegir el juzgado donde quiere que se tramite el proceso: – En el más cercano a su lugar de residencia. – En el más cercano a la residencia de quien tiene la obligación de dar la pensión.
  • 13. ¿Cómo se solicita la Pensión Alimentaria? • Puedo presentarse al Juzgado de Pensiones Alimentarias personalmente y presentarla de manera oral. • Por medio de una demanda formal elaborada por un abogado u asesor legal. En ambos casos hay que estar pendiente de las notificaciones que el Juzgado realice.
  • 14. Requisitos mínimos para interponer la demanda: • Si es para beneficio personal y el demandado es la pareja: debe contarse con certificación de matrimonio, o sentencia de reconocimiento de unión de hecho; sentencia de divorcio o de separación judicial según sea el caso. • Si es para un hijo o hija: certificación de nacimiento.
  • 15. Pruebas indispensables: • Documentos que demuestren el ingreso que recibe la persona que va a ser demandada por Pensión Alimentaria. • Deben presentarse las facturas por concepto de: • Alquiler de la casa. • Pago de guardería, kínder, escuela o colegio. • Tratamientos médicos. • Recibos de agua, luz, teléfono, internet. • Desglose de los gastos que se tienen. • Prueba testimonial: cualquier persona que conozca a la familia puede ser testigo. • Reconocimiento judicial de la casa donde vive y del negocio que tiene.
  • 16. ¿Cómo se demuestran los ingresos de el? Cuando el está en planilla: La prueba fundamental va a ser la constancia de salario de la CCSS, y el propio juez la manda a pedir. Es importante aportar como prueba, si se cuenta con ella, una colilla anterior de la orden patronal contribuyendo al establecimiento de un monto provisional más favorable. Cuando trabaja en lo propio: Es difícil de demostrar, sin embargo existen pruebas. Si se conoce que tiene cuentas bancarias, por ejemplo, podemos solicitar al juez que pida sus estados de cuenta. Si no hay documentos que nos ayuden, está la prueba testimonial donde podemos llevar a familiares para que testifiquen a su favor.
  • 17. ¿Qué debo pedir en una demanda de Pensión Alimentaria? • Derecho a recibir Pensión Alimentaria. • Derecho al Salario Escolar. • Deducción automática de la Pensión Alimentaria, si está en planilla.
  • 18. De manera provisional el juez ordenara: • Una pensión provisional que debe depositarse cada mes mientras dure el proceso. • Derecho a recibir aguinaldo mientras dure el proceso. • Derecho al aumento automático mientras dure el proceso. • Derecho a apelar el monto provisional durante los tres días posteriores a la notificación que decreta el monto provisional.
  • 19. Depósito de la Pensión Alimentaria • Se puede pagar en cuotas quincenales o mensuales. Funciona igual que los alquileres: se tiene que depositar en forma anticipada. En caso de pensión provisional este monto debe depositarse durante los tres días siguientes a la resolución que establece la pensión provisional.
  • 20. ¿Qué pasa si el demandado no deposita el monto de pensión alimentaria? Debe ir a revisar el expediente para saber la fecha en que fue notificado y si han pasado más de tres días desde que tiene conocimiento de la resolución puede firmarse la orden de captura o apremio corporal.
  • 21. ¿Cómo funciona la Orden de Apremio Corporal? • Sólo se puede solicitar contra personas mayores de 15 años y menores de 71. • Ejemplo: Si Pedro tiene que depositar el 1 de marzo y no lo hace, Ana tiene un mes de tiempo para firmar la solicitud de apremio para cobrar el mes de marzo. Si se pasa todo el mes y no se hace la solicitud tendrá que tramitarse un “juicio ejecutivo” en el mismo juzgado donde está tramitándose la pensión.
  • 22. ¿Qué pasa si no paga por no tener trabajo? • El estar sin trabajo no es una excusa para no pagar la pensión alimentaria. • En esos casos el juez otorga un plazo de un mes para que busque trabajo, este plazo puede ser prorrogable, excepcionalmente, por un mes más. • Si el demandado está atrasado en el pago el juez le permite pagar lo que debe en pequeñas cuotas, cuando el juez lo considere oportuno.
  • 23. ¿En qué consiste la autorización de salida? • La autorización de salida consiste en el permiso otorgado por la demandante al demandado para los casos excepcionales en que el demandado necesite salid fuera del país. • Para que puede salir del país debe: – Contar con la autorización de la persona que demanda los alimentos. – Depositar en el juzgado 12 meses de pensión más una cuota adicional por concepto de aguinaldo y otra por concepto de Salario Escolar.
  • 24. SALARIO ESCOLAR • Es parte de la pensión alimentaria siempre y cuando el demandado lo reciba. Caso contrario debe cobrase los gastos extraordinarios después de iniciadas las clases. • Debe solicitarse en la demanda de pensión alimentaria. • Mientras dure el juicio de pensión se puede exigir el depósito del salario escolar o la liquidación de gastos de inicio de clases.
  • 25. • Los gastos de entrada a clases, en caso de los que no reciben salario escolar, se tramita en el Juzgado bajo el nombre de “Liquidación de gastos de inicio de clases”. – Para ello se presentan las facturas de útiles, uniformes y matrícula. Si se solicitó en la demanda inicial y fue concedido por el juez, únicamente deben presentarse las facturas en febrero.
  • 26. AUMENTO AUTOMÁTICO • Toda pensión debe ser aumentada en forma automática en la misma proporción del aumento salaria. • Este aumento debe ser aplicado obligatoriamente por el juzgado sin necesidad de solicitud previa. • En la mayoría de los juzgados no se realizan, por ello debe hacerse la solicitud de aumento automático cada año, después del que el Gobierno anuncie el decreto de aumento obligatorio en los salarios.
  • 27. • Es importante tener presente que los medios económicos no son una justificación para desatender la tutela de los derechos que corresponden al individuo en particular. Existen instituciones que dan asesoría y prestan servicios legales de manera gratuita, como por ejemplo: • Consultorios Jurídicos de la UCR. • INAMU • Oficina de la Mujer, en las Municipalidades.