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Unidad académica de trabajo social y
ciencias para el desarrollo humano.
MATERIA: POLÍTICA ALIMENTARIA
DOCENTE: ROCÍO MARGARITA URESTI MARÍN.
TEMA: EL MARCO CONCEPTUAL
Y LEGAL DE LA POLÍTICAALIMENTARIA EN
MÉXICO.
CARRERA:LICENCIADO EN NUTRICION
ALUMNA: TANIA LIZBETH VILLANUEVA
BOCANEGRA.
GRUPO: 3° I
CD.VICTORIA.TAM ESTADO: MEXICO
La importancia de la alimentación y de las
actividades económicas inherentes a ella ha
hecho que Estados y sociedades realicen
acciones para satisfacer las necesidades
alimentarias de pueblos y naciones. A través del
tiempo, de manera explícita o implícita, las
categorías de soberanía y seguridad alimentaria
han constituido objeto de dichas acciones
plasmadas en políticas públicas.
• A partir de la Conferencia Internacional sobre Nutrición
(Roma, 1992) y la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación (Roma, 1996), la preocupación por la
seguridad alimentaria y el hambre se ha manifestado
más claramente en formulaciones de políticas
nacionales de seguridad alimentaria y nutricional
(CEPAL, 2004: 7).
• La Cumbre Mundial sobre la
Alimentación, auspi-ciada por la
Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO), fue el primer
foro internacional donde se fijó la
meta de reducir a la mitad la
población con hambre hacia
2015; se definió el compro-miso
de asignar recursos en contra
del hambre y la pobreza como
fenómenos vinculados que
deben afrontarse de manera
simultánea.
• El tema de disponibilidad de
alimentos no se consideró
relevante, pues se identificó
que los problemas por
enfrentar eran los de
accesibilidad para el
consumo de alimentos,
estabilidad permanente de la
oferta alimentaria y nutrición.
• El último rubro se incluían los hábitos de consumo, la
transculturación, los problemas de alimentación y
nutrición endémicos de los pueblos indígenas, entre
otros (CEDRSSA, 2006). A partir de la Cumbre, los
gobiernos del orbe acrecentaron los esfuerzos para
lograr la seguridad alimentaria y nutricional (SAN),
concepto multidimensional.
• “La seguridad alimentaria
existe cuando todas las
personas tienen, en todo
momento, acceso físico, social
y económico a alimentos
suficientes, inocuos y nutritivos
que satisfacen sus necesidades
energéticas diarias y
preferencias alimentarias para
llevar una vida activa y sana”
(FAO, 2010b).
La SAN consta de cuatro
dimensiones:
• 1. La disponibilidad física de
los alimentos,
• 2. El acceso económico y
físico a los mismos,
• 3. Su utilización biológica.
• 4. La estabilidad en el tiempo
de las tres dimensiones
anteriores.
• La inseguridad alimentaria y
nutricional es resultado de la
falta de alguna o varias de
dichas dimensiones y abarca el
hambre, la desnutrición, la
pobreza y la malnutrición. Para
la FAO, el primer paso para la
atención del problema del
hambre es su reconocimiento,
diagnóstico y análisis.
• En segundo término se requiere un
gran compromiso político de Estado
para luchar por erradicarla de cada
país y contar con programas de
enorme complejidad que implican la
coordinación de todos los sectores
involucrados en la SAN; compromiso
que supone una serie de medidas
normativas, políticas, estratégicas y
programáticas que determinen una
asignación de recursos
presupuestarios suficientes para
combatir el hambre;
• En el caso del marco jurídico mexicano, la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable define la
seguridad alimentaria como el abasto oportuno,
suficiente e incluyente de alimentos a la
población.
• Como en todas las políticas, para
lograr la seguridad alimentaria y
nutricional se requieren objetivos
de corto, mediano y largo plazos.
A su vez, éstos implican el
involucramiento de múltiples
sectores, ya que deben considerar
la participación de todos los
involucrados: ministerios,
parlamentos, sociedad civil y
sector privado.
• Dentro del sector público, las instituciones responsables
del desarrollo de la política deben disponer de las
capacidades necesarias y de espacios de coordinación
entre ellas. Lo óptimo es contar con una institución
central intersectorial que coordine las intervenciones y
que tenga capacidad de decisión del más alto nivel
gubernamental.
EL TEMA DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA FUE
RETOMADO POR LOS ORGANISMOS NO
GUBERNAMENTALES Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES,
QUE LA DEFINEN COMO:
• El derecho de los pueblos a definir sus
propias políticas y estrategias sustentables
de producción, distribución y consumo de
alimentos que garanticen el derecho a la
alimentación para toda la población, con
base en la pequeña y mediana producción,
respetando sus propias culturas y la
diversidad de los modos campesinos,
pesqueros e indígenas de producción
agropecuaria, de comercialización y de
gestión de los espacios rurales, en los
cuales la mujer desempeña un papel
fundamental. (FAO, 2010b.)
• La diferencia entre seguridad y soberanía alimentarias, y
la opción por uno de estos propósitos, ha llevado a que
las políticas públicas que se implementan para
alcanzarlos varíen. Para quienes optan por la seguridad
alimentaria es indiferente quién, cómo y dónde produce
los alimentos.
• La Ley de Desarrollo Rural Sustentable de diciembre
de 2001 define la soberanía alimentaria como “libre
determinación del país en materia de producción,
abasto, y acceso de alimentos a toda la población,
basada fundamentalmente en la producción
nacional.”
• Lo que se entiende por
política alimentaria, hay que
señalar primero, que el
concepto de política pública
tiene múltiples acepciones.
Algunos autores definen la
política pública, como “…un
paquete de acciones del
Estado (en sentido amplio)
dirigido a resolver un
problema público. Las
políticas públicas son una
selección y una definición
de problemas.
• En el ámbito internacional se
reconoce que la política alimentaria
tiene por objetivo contribuir a
superar la inseguridad alimentaria
de la población. Es decir que todas
las personas tengan, en todo
momento, acceso físico y
económico a suficientes alimentos,
inocuos y nutritivos, para satisfacer
sus necesidades nutricionales y
sus preferencias alimentarias a fin
de llevar una vida activa y sana
(CEPAL, 2004: 17).
FUNDAMENTO LEGAL DE LA POLÍTICA
ALIMENTARIA:
• Indudablemente, la alimentación es
una de las necesidades más
apremiantes de las personas, por lo
tanto es fundamental que los
Estados garanticen el derecho a la
alimentación de sus habitantes.
• El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente
y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero,
a una alimentación cuantitativa y cualitativamente
adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones
culturales de la población a que pertenece el consumidor y
que garantice una vida psíquica y física, individual y
colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. (FAO,
2010b.)
• El marco jurídico para lograr el derecho a la alimentación
se conforma, en primer término, por los preceptos
establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y en segundo, por las leyes federales
y estatales y los reglamentos.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
• En México, el 29 de abril de 2011 el pleno de la Cámara
de Diputados por fin aprobó, después de un largo
proceso de cabildeo por parte de organizaciones de la
sociedad civil, el reconocimiento del derecho a la
alimentación en el artí- culo 4º constitucional, vinculado
con una adición al artículo 27, fracción XX, segundo
párrafo.
Las modificaciones aprobadas son las
siguientes:
• Artículo 4° [...] Toda persona tiene derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado
lo garantizará.
• Artículo 27 [...] XX ... El desarrollo rural integral y
sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también
tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto
suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley
establezca.
Artículo 11
• Los Estados partes reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y
una mejora continua de las condiciones de existencia.
• deberán adoptarse medidas inmediatas y urgentes para
garantizar el derecho fundamental de toda persona a
estar protegida contra el hambre.
• una alimentación adecuada comprende la disponibilidad
de alimentos en cantidad y calidad suficientes para
satisfacer las necesidades alimentarias de los
individuos, sin sustancias nocivas, aceptables para una
cultura determinada, cuya accesibilidad debe ser
sostenible y sin dificultar el goce de otros derechos
humanos (ONU, 1999: 2.
Leyes federales
• En lo que respecta a las leyes
federales, se han identificado
varias leyes que regulan el derecho
a la alimentación en cuatro
sentidos:
• prestación entre particulares, es decir, por
las relaciones que las personas tienen entre
ellas; como asistencia social, entendida
como acciones del Estado para mejorar los
niveles de bienestar de ciertos sectores de
la población; como prestación social, donde
se incluyen las contraprestaciones que se
otorgan a los trabajadores por su trabajo,
sobre todo relacionadas con la seguridad
social; y, como derecho social.
La asistencia social es definida como:
• El conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar
las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección
física, mental y social de personas en estado de
necesidad, indefensión, desventaja física y mental,
hasta lograr su incorporación a una vida plena y
productiva… (Artículo 3º de la Ley de Asistencia Social.)
• El tema de la alimentación
es abordado en las leyes
General de Salud, de
Asistencia Social, de
Protección Civil, y Federal
de Fomento a las
Actividades Realizadas
por las Organizaciones de
la Sociedad Civil.
• En el artículo 115 se estipula
que la Secretaría de Salud
(Ssa) establecerá normas
para la ejecución de los
programas y actividades de
educación en materia de
nutrición, prevención,
tratamiento y control de la
desnutrición; lo mismo que
para el establecimiento,
operación y evaluación de
servicios de nutrición; de igual
manera será la encargada de
definir las características de la
alimentación y su valor
calórico.
• El control sanitario de los
alimentos donados y su
suministro se estipula en el
artículo 199 bis. Por su parte, es
materia del artículo 212 lo
referente a la información y
etiquetado de los productos
alimenticios, cuyas
especificaciones deben ser
establecidas por la Ssa.
• La Secretaría de Salud debe proporcionar a la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial –
actualmente Secretaría de Economía– los
elementos técnicos en materia nutricional, para
los efectos de la expedición de las normas
oficiales mexicanas.
• Como derecho social, el derecho a la
alimentación es incluido en las leyes de
Desarrollo Social (DOF, 2004a), para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes (DOF, 2000d) y en la de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores
(DOF, 2002).
• La Ley de Desarrollo Social se
define en sus disposiciones
generales como de orden público
e interés social, por lo cual
prevalece sobre otras leyes y
sus disposiciones no pueden ser
alteradas por voluntades
particulares. Tiene como objeto
garantizar el pleno ejercicio de
los derechos sociales
consagrados en la Constitución,
e incluso incorpora el derecho a
la alimentación, con un carácter
universal.
• La Ley para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes expresa que
“garantizar la satisfacción de alimentación” es
obligación de los padres o las personas que
tengan a su cuidado niñas, niños y
adolescentes; y “la promoción de una
alimentación adecuada” es obligación de los
tres niveles de gobierno.
• La Ley de los Derechos de
las Personas Adultas
Mayores es un tanto distinta
a las anteriores. En su
artículo 5 establece que “de
manera enunciativa y no
limitativa, esta ley tiene por
objeto garantizar a las
personas adultas mayores”,
entre otros, el derecho a “la
salud, la alimentación y la
familia”.
• Para finalizar este capítulo hay que resaltar que la
reciente aprobación del derecho a la alimentación,
que obliga al Estado a garantizarlo a través del
desarrollo rural integral y sustentable, con base en el
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Articulo de economía sobre la política alimentaria

  • 1. Unidad académica de trabajo social y ciencias para el desarrollo humano. MATERIA: POLÍTICA ALIMENTARIA DOCENTE: ROCÍO MARGARITA URESTI MARÍN. TEMA: EL MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DE LA POLÍTICAALIMENTARIA EN MÉXICO. CARRERA:LICENCIADO EN NUTRICION ALUMNA: TANIA LIZBETH VILLANUEVA BOCANEGRA. GRUPO: 3° I CD.VICTORIA.TAM ESTADO: MEXICO
  • 2. La importancia de la alimentación y de las actividades económicas inherentes a ella ha hecho que Estados y sociedades realicen acciones para satisfacer las necesidades alimentarias de pueblos y naciones. A través del tiempo, de manera explícita o implícita, las categorías de soberanía y seguridad alimentaria han constituido objeto de dichas acciones plasmadas en políticas públicas.
  • 3. • A partir de la Conferencia Internacional sobre Nutrición (Roma, 1992) y la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (Roma, 1996), la preocupación por la seguridad alimentaria y el hambre se ha manifestado más claramente en formulaciones de políticas nacionales de seguridad alimentaria y nutricional (CEPAL, 2004: 7).
  • 4. • La Cumbre Mundial sobre la Alimentación, auspi-ciada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), fue el primer foro internacional donde se fijó la meta de reducir a la mitad la población con hambre hacia 2015; se definió el compro-miso de asignar recursos en contra del hambre y la pobreza como fenómenos vinculados que deben afrontarse de manera simultánea.
  • 5. • El tema de disponibilidad de alimentos no se consideró relevante, pues se identificó que los problemas por enfrentar eran los de accesibilidad para el consumo de alimentos, estabilidad permanente de la oferta alimentaria y nutrición.
  • 6. • El último rubro se incluían los hábitos de consumo, la transculturación, los problemas de alimentación y nutrición endémicos de los pueblos indígenas, entre otros (CEDRSSA, 2006). A partir de la Cumbre, los gobiernos del orbe acrecentaron los esfuerzos para lograr la seguridad alimentaria y nutricional (SAN), concepto multidimensional.
  • 7. • “La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana” (FAO, 2010b).
  • 8. La SAN consta de cuatro dimensiones: • 1. La disponibilidad física de los alimentos, • 2. El acceso económico y físico a los mismos, • 3. Su utilización biológica. • 4. La estabilidad en el tiempo de las tres dimensiones anteriores.
  • 9. • La inseguridad alimentaria y nutricional es resultado de la falta de alguna o varias de dichas dimensiones y abarca el hambre, la desnutrición, la pobreza y la malnutrición. Para la FAO, el primer paso para la atención del problema del hambre es su reconocimiento, diagnóstico y análisis.
  • 10. • En segundo término se requiere un gran compromiso político de Estado para luchar por erradicarla de cada país y contar con programas de enorme complejidad que implican la coordinación de todos los sectores involucrados en la SAN; compromiso que supone una serie de medidas normativas, políticas, estratégicas y programáticas que determinen una asignación de recursos presupuestarios suficientes para combatir el hambre;
  • 11. • En el caso del marco jurídico mexicano, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable define la seguridad alimentaria como el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población.
  • 12. • Como en todas las políticas, para lograr la seguridad alimentaria y nutricional se requieren objetivos de corto, mediano y largo plazos. A su vez, éstos implican el involucramiento de múltiples sectores, ya que deben considerar la participación de todos los involucrados: ministerios, parlamentos, sociedad civil y sector privado.
  • 13. • Dentro del sector público, las instituciones responsables del desarrollo de la política deben disponer de las capacidades necesarias y de espacios de coordinación entre ellas. Lo óptimo es contar con una institución central intersectorial que coordine las intervenciones y que tenga capacidad de decisión del más alto nivel gubernamental.
  • 14. EL TEMA DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA FUE RETOMADO POR LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, QUE LA DEFINEN COMO: • El derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. (FAO, 2010b.)
  • 15.
  • 16. • La diferencia entre seguridad y soberanía alimentarias, y la opción por uno de estos propósitos, ha llevado a que las políticas públicas que se implementan para alcanzarlos varíen. Para quienes optan por la seguridad alimentaria es indiferente quién, cómo y dónde produce los alimentos.
  • 17. • La Ley de Desarrollo Rural Sustentable de diciembre de 2001 define la soberanía alimentaria como “libre determinación del país en materia de producción, abasto, y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.”
  • 18. • Lo que se entiende por política alimentaria, hay que señalar primero, que el concepto de política pública tiene múltiples acepciones. Algunos autores definen la política pública, como “…un paquete de acciones del Estado (en sentido amplio) dirigido a resolver un problema público. Las políticas públicas son una selección y una definición de problemas.
  • 19. • En el ámbito internacional se reconoce que la política alimentaria tiene por objetivo contribuir a superar la inseguridad alimentaria de la población. Es decir que todas las personas tengan, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarias a fin de llevar una vida activa y sana (CEPAL, 2004: 17).
  • 20.
  • 21. FUNDAMENTO LEGAL DE LA POLÍTICA ALIMENTARIA: • Indudablemente, la alimentación es una de las necesidades más apremiantes de las personas, por lo tanto es fundamental que los Estados garanticen el derecho a la alimentación de sus habitantes.
  • 22. • El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. (FAO, 2010b.)
  • 23. • El marco jurídico para lograr el derecho a la alimentación se conforma, en primer término, por los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en segundo, por las leyes federales y estatales y los reglamentos.
  • 24. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: • En México, el 29 de abril de 2011 el pleno de la Cámara de Diputados por fin aprobó, después de un largo proceso de cabildeo por parte de organizaciones de la sociedad civil, el reconocimiento del derecho a la alimentación en el artí- culo 4º constitucional, vinculado con una adición al artículo 27, fracción XX, segundo párrafo.
  • 25. Las modificaciones aprobadas son las siguientes: • Artículo 4° [...] Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. • Artículo 27 [...] XX ... El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
  • 26. Artículo 11 • Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y una mejora continua de las condiciones de existencia. • deberán adoptarse medidas inmediatas y urgentes para garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.
  • 27. • una alimentación adecuada comprende la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, aceptables para una cultura determinada, cuya accesibilidad debe ser sostenible y sin dificultar el goce de otros derechos humanos (ONU, 1999: 2.
  • 28. Leyes federales • En lo que respecta a las leyes federales, se han identificado varias leyes que regulan el derecho a la alimentación en cuatro sentidos: • prestación entre particulares, es decir, por las relaciones que las personas tienen entre ellas; como asistencia social, entendida como acciones del Estado para mejorar los niveles de bienestar de ciertos sectores de la población; como prestación social, donde se incluyen las contraprestaciones que se otorgan a los trabajadores por su trabajo, sobre todo relacionadas con la seguridad social; y, como derecho social.
  • 29. La asistencia social es definida como: • El conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva… (Artículo 3º de la Ley de Asistencia Social.)
  • 30. • El tema de la alimentación es abordado en las leyes General de Salud, de Asistencia Social, de Protección Civil, y Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • 31. • En el artículo 115 se estipula que la Secretaría de Salud (Ssa) establecerá normas para la ejecución de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición; lo mismo que para el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición; de igual manera será la encargada de definir las características de la alimentación y su valor calórico.
  • 32. • El control sanitario de los alimentos donados y su suministro se estipula en el artículo 199 bis. Por su parte, es materia del artículo 212 lo referente a la información y etiquetado de los productos alimenticios, cuyas especificaciones deben ser establecidas por la Ssa.
  • 33. • La Secretaría de Salud debe proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial – actualmente Secretaría de Economía– los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.
  • 34. • Como derecho social, el derecho a la alimentación es incluido en las leyes de Desarrollo Social (DOF, 2004a), para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (DOF, 2000d) y en la de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (DOF, 2002).
  • 35. • La Ley de Desarrollo Social se define en sus disposiciones generales como de orden público e interés social, por lo cual prevalece sobre otras leyes y sus disposiciones no pueden ser alteradas por voluntades particulares. Tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, e incluso incorpora el derecho a la alimentación, con un carácter universal.
  • 36. • La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expresa que “garantizar la satisfacción de alimentación” es obligación de los padres o las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes; y “la promoción de una alimentación adecuada” es obligación de los tres niveles de gobierno.
  • 37. • La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es un tanto distinta a las anteriores. En su artículo 5 establece que “de manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores”, entre otros, el derecho a “la salud, la alimentación y la familia”.
  • 38. • Para finalizar este capítulo hay que resaltar que la reciente aprobación del derecho a la alimentación, que obliga al Estado a garantizarlo a través del desarrollo rural integral y sustentable, con base en el abasto suficiente y oportuno.