1. Humedales del sur de la isla Isabella
TEMA:
Precedencia, Orden de Precedencia
ESTUDIANTES:
Tania Contento
Juana Macas
Gabriela Cartuche
Silvana Negrón
CICLO:
Tercero “A”
FECHA:
07/08/18
ASIGNATURA:
Etiqueta y Protocolo
DOCENTE:
Ing. Alba M. Pinos
Abril - Septiembre 2018
Loja – Ecuador
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
FACULTAD: JURÍDICA SOCIA Y ADMINISTRATIVA
CARRERA DE ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA
2. PRECEDENCIA, ORDEN DE PRECEDENCIA
Precedencia
Aspecto más importante del ceremonial
Orden que debe observarse para ordenar y ubicar a las personas en los diferentes
momentos de un acto oficial, en función de su rango o jerarquía.
El Jefe de Protocolo y Ceremonial del Estado debe precisar la ubicación de cada
invitado.
El Congreso de Viena, establecía adjudicar por sorteo el orden de ubicación de los
asistentes a un congreso o acto diplomático.
En la Organización de Naciones Unidas se sitúan en orden alfabético.
En cada categoría se considera la antigüedad o fecha de nombramientos o acreditación
de los funcionarios.
Esta práctica no solo se observa en las entidades oficiales, sino que también se da en
las empresas.
El protocolo no contempla la frase: “las damas primero”
Al momento de ubicar a las personas, se debe tener en cuenta la ley de la derecha y
de la proximidad en relación con la persona de mayor jerarquía y el anfitrión.
Orden de precedencia
Art. 1 se sustituye por el Art. 83: “La precedencia entre los Ministerios de Estado, aun
siendo encargados” es la siguiente:
1. Secretario Nacional de la Administración Pública
2. Ministro de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados
3. Ministro de Coordinación de la Seguridad
4. Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
5. Ministro de Coordinación de la Política Económica
6. Ministro de Coordinación de Desarrollo Social
7. Ministro de Coordinación de Patrimonio
8. Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos
9. Ministro del Interior
10. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
11. Ministro de Defensa Nacional
12. Ministro de Finanzas
13. Ministro de Educación
14. Ministro de Transporte y Obras Públicas
15. Ministro de Relaciones Laborales
16. Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
17. Ministro de Industrias y Competitividad
18. Ministerio de Salud Pública
19. Ministerio de Inclusión Económica y Social
20. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
3. 21. Ministerio de Minas y Petróleos
22. Ministerio de Turismo
23. Ministerio de Ambiente
24. Ministerio del Deporte
25. Ministerio de Cultura
26. Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
27. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Cultos
28. Ministerio de Coordinación del Conocimiento y Talento Humano
29. Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo
30. Secretario Nacional Jurídico
31. Secretario de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
32. Secretario Nacional del Migrante
33. Secretario Nacional del Agua
34. Secretario Nacional de Inteligencia
35. Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología.
Art. 2 se sustituye por el Art. 98: “El orden de precedencia de las autoridades nacionales
y de los diplomáticos extranjeros en las ceremonias oficiales que se celebren, tanto en la
capital de la República como en las capitales de provincia” es el siguiente:
1. Presidente de la República
2. Vicepresidente de la República
3. Presidente de la Asamblea Nacional
4. Presidente de la Corte Nacional de Justicia
5. Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
6. Presidente del Consejo Nacional Electoral
7. Ex Presidentes de la República
8. Presidente de la Corte Constitucional
9. Procurador General del Estado
10. Contralor General del Estado
11. Presidente del Consejo de la Judicatura
12. Fiscal General del Estado
13. Ex Vicepresidentes de la República
14. Secretario Nacional de la Administración Pública
15. Superintendente de Bancos y Seguros
16. Superintendente de Compañías
17. Superintendente de Telecomunicaciones
18. Ministros y Secretarios de Estado
19. Decano del H. Cuerpo Diplomático
20. Embajadores Extranjeros
21. Vicepresidentes de la Asamblea Nacional
22. Presidente del Tribunal Contencioso Electoral
23. Presidentes de las Comisiones Legislativas
24. Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
4. 25. Comandante General del Ejército
26. Comandante General de la Marina
27. Comandante General de la Fuerza Aérea
28. Comandante General de la Policía Nacional
29. Asambleístas
30. Jueces de la Corte Nacional de Justicia
31. Vocales de Consejo de Participación Ciudadana
32. Consejeros/as del Consejo Nacional Electoral
33. Jueces de la Corte Constitucional
34. Vocales del Consejo de la Judicatura
35. Vocales del Tribunal Contencioso Electoral
36. Prefectos
37. Alcaldes
38. Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador
39. Presidente del Banco del Estado
40. Presidente de la Corporación Financiera Nacional
41. Presidente del Banco Nacional de Fomente
42. Gerente General del Banco Central del Ecuador
43. Gerente General de la Corporación Financiera Nacional
44. Director General del Servicio de Rentas Internas
45. Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
46. Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
47. Viceministros y Subsecretarios de Estado
48. Gobernadores de la Provincia
49. Consejeros Provinciales
50. Concejales Municipales
51. Ministros Nacionales del Servicio Exterior
52. Cónsules Generales
53. Cónsules
54. Vicecónsules
55. Presidentes de las Juntas Parroquiales.
Art. 3. Refórmese el Art. 99: “Sin perjuicio del orden de precedencia establecido en el
artículo anterior, que constituye la nómina general, el orden de precedencia en las
ceremonias oficiales que se celebren en las provincias” es el siguiente:
1. Gobernador
2. Diputados, Asambleístas
3. Prefecto
4. Consejeros
5. Alcalde
6. Concejales
7. Presidente de la Corte Superior de la Corte Provincial
8. Ministros de la Corte Superior
5. 9. Jefe de la Zona Militar
10. Jefe de la Zona Naval
11. Jefe de la Zona Aérea
12. Intendente General de Policía
13. Jefe Político del Cantón
14. Jefe del Distrito de la Policía
15. Secretario de la Gobernación
Art. 4.
Cuando asista el Presidente Constitucional de la República, se aplicara el orden general
de precedencia previsto en el Art. 98 del Reglamento de Ceremonial del Estado y
Protocolo.
La persona que ejerza la máxima autoridad del organismo que realice una ceremonia
oficial a la que concurra el Presidente de la República, será ubicada a la izquierda del Jefe
de Estado.
La precedencia de los Agregados de las Fuerza Armadas está determinada por el grado y
antigüedad dentro de la institución.
La equivalencia de jerarquía de esos funcionarios con los del Servicio Exterior es:
Generales
Coroneles
Tenientes Coroneles
Mayor
Embajadores
Ministros
Consejeros
Primer Secretario
Las Fuerzas Armadas tienen su propio Reglamento Interno de Ceremonial Militar.
Comentario:
La precedencia se ve reflejada tanto en establecimientos públicos como privados; es la
que tiene como tarea regularizar la jerarquía de cada persona, con relación a la
importancia del cargo que ocupan, es decir indica la relevancia de una autoridad en
relación al resto, lo que en cierto modo, les permite deleitarse de determinadas
distinciones.
La posición en la que deben ubicarse varía de acuerdo a la normativa establecida, existirán
instituciones que situarán a las personas según su función, rango, antigüedad, regla de la
derecha, regla de la izquierda u otras en orden alfabético como lo hace la ONU.
Bibliografía:
Dávila, P. (2012) Imagen, Etiqueta y Protocolo. Relaciones públicas. Loja, Ecuador:
EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA