1. REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
DOCTORADO EN CIENCIAS GERENCIALES
ALIANZAS TECNOLÓGICA
ALIANZA TECNOLÓGICA:
ACTIVIDAD DE TRABAJO
PARTICIPANTE:
ABOG. MARTINEZ TAPIA, SOFIA MGS.
Maracaibo, Octubre de 2013
2. Alianza Tecnológica:
TIPOS DE TECNOLOGIAS
Tecnología
Emergente
Tecnología
Clave
Tecnología
Básica
Es un tipo de tecnología, que esta apareciendo en el ámbito
económico e industrial y está siendo utilizada por algunas cuantas
empresas. Es la que se encuentra en el primer estado de su
aplicación, mostrando un gran potencial de desarrollo a la vez que
lleva asociado un elevado nivel de incertidumbre.
Es aquella tecnología emergente que fue aceptada por el mercado y
que ha pasado a convertirse en el sustento operacional y
estratégico de la empresa que la posee. Determina la actual
posición competitiva de la empresa que la utiliza, en consecuencia
su impacto directo en los beneficios actuales y en la mejora
productiva.
Es toda aquella tecnología que fue clave en el pasado, pero que en la
actualidad está al alcance de cualquier empresa del sector.; es la
tecnología que no representa ninguna ventaja competitiva al no ser
mas que el estándar de la industria. Más bien, no constituye una
herramienta estratégica por sí misma, convirtiéndola el paso del
tiempo en auxiliar de otras técnicas.
Betancur 1998. Little 2013
3. Alianza Tecnológica:
TIPOS DE TECNOLOGIAS
Tecnología
Emergente
Tecnología
Básica
Para la Propuesta URBE-BOD:
Se pueden considerar estos dos tipos de tecnología,
es EMERGENTE, porque es una alianza nueva entre
tecnología de una universidad a un banco, en donde
el uso de hacer un pago directo ON-LINE al
momento de depositar en efectivo pasa directo a
URBEdigital Caja, y no vuelve hacer cola, pasa
directo.
Pero a las vez es BÁSICA, porque la otra forma es la
cancelación directa si eres cliente del banco, por
medio de su banca BODinternet, en donde por
servicios se encuentra el pago a URBE, y pasa
igualmente directo. Este tipo de servicios también
esta para cancelar otros consumos, como el de
CORPOLEC, entre otros.
4. Alianza Tecnológica:
TIPO DE ALIANZA TECNOLÓGICA
FILIALIZACIÓN
SPIN-OFF
Es la creación de nuevas sociedades filiales.
Pueden ser: por segregación interna, de modo
que se rompe la forma jurídica de la empresa, o
por la segregación externa, estableciendo
acuerdos de cooperación (alianzas) con otras
compañías.
Es la creación de una nueva empresa a partir de
una organización incubadora, que puede ser
otra empresa, una universidad o una agencia del
gobierno.
OUTSOURCING
FUSIÓN
Es la contratación de un proveedor externo de Es la integración total de dos o más empresas.
una actividad que anteriormente se realizaba en Podría decirse que la fusión es el grado máximo
el seno de la propia empresa o, incluso, de al que puede llegar la alianza entre empresas.
nuevas actividades que surgen y se contratan
directamente.
JOINT-VENTURE
AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO
Llamadas
también
sociedades
mixtas,
consistente en la realización de una actividad
empresarial de forma conjunta y, «a priori», de
manera temporal entre socios que comparten el
capital.
Es un contrato constitutivo (contrato de
agrupación). No se exige la aportación de un
capital de salida ni siquiera la existencia de un
patrimonio.
5. Alianza Tecnológica:
TIPO DE ALIANZA TECNOLÓGICA
CORPORATE VENTURING
ACUERDOS DE COLABORACIÓN
Es la operación por la que una gran empresa
toma una participación minoritaria en el capital
de una pequeña sociedad de reciente creación
que ofrece importantes perspectivas de
expansión.
Tratan de buscar complementariedades,
intentando explotar las fuerzas competitivas de
cada socio y corrigiendo las debilidades
respectivas. Son una fórmula de colaboración
menos comprometida, porque los socios llegan
tan sólo a acuerdos puntuales, ya sea de palabra
o de forma contractual.
ACUERDOS MULTILATERALES
Se trata de un entramado de relaciones
mantenidas entre varias compañías. Es una
cartera de alianzas que se debe optimizar a la
manera de una cartera de productos,
tecnologías o participaciones financieras.
FRANQUICIA Y LICENCIA.
Son formas de aliarse que afectan a la
acaparación de un recurso particular (una
patente), a veces en conjunción con otros
servicios, como la publicidad y la imagen, el
desarrollo de producto, etcétera, a cambio de
una tasa fijada de antemano o basada en el
negocio. Por tanto, la franquicia o la licencia son
más efectivas cuando un grupo de empresas
independientes busca un recurso común en otra
empresa para desarrollar su negocio con
efectividad.
6. Alianza Tecnológica:
TIPO DE ALIANZA TECNOLOGICA
Basada con las anteriores definiciones, para la Propuesta URBE-BOD, se tomara
los ACUERDOS DE COLABORACIÓN, ya que por el requerimiento que necesita la
universidad, y por la estructura que ha seguido en los años de trayectoria de la
Universidad, y sus políticas, no aceptaría una fusión, o la formulación de una
nueva empresa.
Sólo se quiere la colaboración de ambas partes, y que las mismas intervinientes
se van a beneficiar por la participación que tendrán cada una en la duración de la
alianza estratégica a realizar.
7. Alianza Tecnológica:
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
En nuestra Carta Magna, la cual establece las
normas bases para el funcionamiento del país, y
establece como inicio en su articulo 52, que
todas personas tiene el derecho de
asociarse, siempre y cuando sea de forma
licitas, es decir, acorde a las normas del estado.
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de
asociarse con fines lícitos, de conformidad con
la ley. El Estado estará obligado a facilitar el
ejercicio de este derecho.
En el caso de la propuesta URBE-BOD, se puede
establecer en primera base se encuentra este
primer articulo.
8. Alianza Tecnológica:
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés
público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones
y los servicios de información necesarios por
ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país,
así como para la seguridad y soberanía
nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos
suficientes y creará el sistema nacional de
ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El
sector privado deberá aportar recursos para las
mismos. El Estado garantizará el cumplimiento
de los principios éticos y legales que deben
regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará
los modos y medios para dar cumplimiento a
esta garantía.
En segundo lugar, la Constitución
tipifica este articulo, en donde
desarrolla la importancia que se
tiene
en
desarrollo
de
la
ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, y la propuesta realizada
abarca la innovación en servicios
basados en la calidad, ofrecidos a la
comunidad universitaria.
9. Alianza Tecnológica:
MARCO LEGAL
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
El objeto de esta Ley especifica en la
materia, establece el desarrollo de la
ciencia, innovación y tecnología, en
donde establece la elaboración de
principios a los mismos. Aquí
encontraremos el inicio de la protección
al desarrollo de la investigación, ciencia,
tecnología e innovación.
Para la propuesta este articulo viene
enmarcado de darle protección a estos
tipos de investigación tecnológica que
realizan las universidades (sector
privado), con un ámbito empresarial en
función de ayudar a la comunidad
universitaria.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar
los principios orientadores que en materia de
ciencia,
tecnología
e
innovación
y
sus
aplicaciones, establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los
lineamientos que orientarán las políticas y estrategias
para la actividad científica, tecnológica, de innovación y
sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo
y fomento de la investigación científica, la apropiación
social del conocimiento y la transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de
impulsar el desarrollo nacional.
10. Alianza Tecnológica:
MARCO LEGAL
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo
5.
Las
actividades
de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así
como, la utilización de los resultados, deben estar
encaminadas a contribuir con el bienestar de la
humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la
dignidad, a los derechos humanos y la preservación del
ambiente.
Se ve tipificado el porque se realiza la
investigación de hacer ciencia y tecnología, es
búsqueda del beneficios generales para la
población, que es lo que se desarrolla la
propuesta URBE-BOD, en donde la prioridad esta
el derecho a la educación y bienestar de los
integrantes de la universidad.
11. BIBLIOGRAFIA
Artículos Científicos:
Betancur, J. 1998. Conceptos Básicos sobre la Tecnología.
Fernández Rodríguez, M. 1999. Alianzas estratégicas de carácter tecnológico.
Leyes:
Constitución Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1999.
Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación
Páginas Web:
Criterios
de
Selección
de
Tecnologías
en
Competitividad.
http://www.eoi.es/wiki/index.php/Criterios_de_Selecci%C3%B3n_de_Tecnolog%C3%
ADas_en_Competitividad