1. COMISION DE EDUCACION
JUVENTUD Y DEPORTE
QUINTA SESIÓN ORDINARIA
PRESENTACION Y DEBATE
LUNES, 15 DE OCTUBRE DE 2012
Texto Sustitutorio del DICTAMEN ACUMULATIVO
recaído en los Proyectos de Ley
Nos.856,1118,1134,1160,1300,1388,1440,1469y
1504, que RECOMIENDA :
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
1
2. CONTENIDO
PANORAMA LEGISLATIVO ACTUAL
DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION BASICA REGULAR
PROYECTOS DE LEY Y OPINIONES RECIBIDAS
TEXTO SUSTITUTORIO DE L A COMISION DE EDUCACION,
JUVENTUD Y DEPORTE
2
3. PANORAMA LEGISLATIVO ACTUAL
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
«Articulo 15»
ACUERDO NACIONAL
«Política de Estado N°12»
PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL - CNE
«Objetivo Estratégico N°2 Y N° 3»
LEY GENERAL DE EDUCACION
LEY 24029 Y SU MODIFICATORIA 25212
«Ley del Profesorado»
LEY 29062
«Ley de la Carrera Publica Magisterial»
3
4. DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION BASICA
REGULAR
Problemas mas importantes:
• Inequidad en el Acceso
• Baja calidad de Educación
Cobertura de la Educación
Básica-Regular
Nivel Primario 96.10%
Nivel Secundario 85%
Nivel Inicial 62%
Prueba PISA: Entre los 8 Países Latinoamericanos participantes el Perú es el
ultimo.
4
5. PRUEBA PISA
• En realidad, América Latina en general obtiene un resultado bastante
pobre, El de mejor desempeño es Chile, se ubica en el puesto 44. Más
atrás se sitúan Uruguay (47), México (48), Colombia (52), Brasil (53),
Argentina (58), Panamá (62) y el Perú (63).
• La lista es encabezada por China (zona de Shanghai), seguida de Corea del
Sur, Finlandia, Hong Kong y Singapur. Japón se ubica en el octavo puesto y
Estados Unidos en el decimoséptimo.
PRUEBA - PISA
Puesto Paises Area de Lectura Area de Matematicas Area de Ciencias
1 Shanghai 556 600 575
17 Estados unidos 500 487 502
44 Chile 449 421 447
63 Peru 370 365 369
5
9. Soles OBSERVACIONES
Básica 0.03 a 0.07
REMUNERACIÓN TOTAL
Reunificada 25.08 a 32.62
PERMANENTE TOTAL
THP 20.00 a 42.30
Ley 24029 y su Reglamento 50.11 A 79.99
DDSS, DDUU (1991 – 2006) Refrigerio y MOVILIDAD 3a5
(Sólo reajusta Rem. Principal)
49.93 a 49.97
DU 105-2001 Fija en S/. 50.00 la Básica Sólo sirve para cálculo de CTS
Res 001_2011-SERVIR/TSC, desde julio
PREP. CLASES: 30% RTP (DS 051 -91-PCM) 2011, Se sustituye RTP por RT
(Remuneración total)
IGV: (DS 261-91-EF) 17.25
Lo que ASIG. EXCEPCIONAL: DSE 021-92-PCM 0.00 a 24.90
ganan ASIG. EXCEPCIONAL: D. Ley 25671 60.00
todos los BONIF. ESPECIAL
60ª 070
docentes DS 081-93-EF
por mes BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM 90.00 a120.00 (Administrativos DU 037-1994)
ASIGNACIONES Y (Administrativos DU 037-1994
BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM) 106.00 a 144.00
Remunerac BONIFICACIONES
BONIF. ESPECIALDU 090-1996
ión total GENERALES
16% de la RT a octubre 1996
BONIF. ESPECIAL DU 073-1997 16% de la RT a julio 1997
BONIF. ESPECIAL DU 011-1999 16% de la RT a marzo 1997
ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA
DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF
ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA
DDSS 2004
307.00 a 450.00
ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA
DDSS 2005
ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA
DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF 9
10. DIAGNOSTICO DEL MAGISTERIO
A) Cantidad de Docentes por Régimen
Aprox. El 70% se Cantidad de Docentes x Nivel
concentra entre (Ley del Profesorado)
Ley del profesorado el nivel I y II 140,000 59.61%
Nivel Cantidad % 120,000
I 19,971 10.20% 100,000
Cantidad
II 116,695 59.61% 80,000
III 44,507 22.74% 60,000 22.74%
40,000 10.20%
IV 10,954 5.60% 5.60%
20,000 1.86%
V 3,632 1.86% 0
Total 195,759 100.00% I II III IV V
Nivel
Cantidad de Docentes x Nivel
(Ley de la Carrera Publica Magisterial)
Carrera Publica Magisterial 35,000 55.28%
Nivel Cantidad % 30,000
I 30,675 55.28% 25,000
Cantidad
33.78%
II 1,204 2.17% 20,000
III 18,745 33.78% 15,000
10,000 8.10%
IV 4,496 8.10%
5,000 2.17% 0.67%
V 370 0.67% 0
Total 55,490 100.00% I II III IV V
Nivel 10
11. DIAGNOSTICO DEL MAGISTERIO
B) Cantidad de Directores por Régimen
CANTIDAD DE DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
CPM 2,344
Ley del Profesorado 15,256
Total 17,600
Cantidad de Directores de las
Instituciones Educativas 13%
2,344 de la CPM
87%
15,256 de la Ley
del profesorado
11
12. DIAGNOSTICO DEL MAGISTERIO
C) Remuneración por Régimen
La diferencia
entre el nivel 5 y
LEY DEL PROFESORADO Nivel 1 es Aprox.
REMUNERACION INCREMENTO S/80 soles
NIVEL MAGISTERIAL
(30 Horas) (Respecto al Nivel I)
V 1,320.00 6.37%
IV 1,294.00 4.27%
III 1,273.00 2.58%
II 1,255.00 1.13%
I 1,241.00 1
LEY DE LA CPM
REMUNERACION INCREMENTO
NIVEL MAGISTERIAL
(30 Horas) (Respecto al Nivel I)
V 2,990.00 100%
IV 2,242.00 50%
III 1,943.00 30%
II 1,719.00 15%
I 1,495.00 1
12
13. PROYECTOS DE LEY Y OPINIONES
RECIBIDAS
PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL DEL
PODER EJECUTIVO
(PL 1388/2012-PE)
PROYECTOS DE LEY DE LOS GRUPOS
PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO
(PL 1504/2012-CR, PL 1440/2012-CR, PL 1160/2011-CR, TEXTO SUSTITUTORIO DE
PL 1134/2011-CR, PL 1118/2011-CR) LA COMISION DE
EDUCACION, JUVENTUD Y
DEPORTE
PROYECTOS DE LEY DEL COLEGIO DE
PROFESORES
(PL 1469/2012-CP, PL1300/2011-CP, PL 856/2011-CP)
OPINIONES DE EXPERTOS
13
14. OPINIONES DE EXPERTOS
LEÓN TRAHTEMBERG SIEDERER
• Empoderar al director como líder pedagógico y gerente
administrativo de sus instituciones autónomas, responsables de
adecuar el currículo, manejar presupuestos de mantenimiento y
operación, conseguir recursos, convenios, alquileres, supervisar y
evaluar profesores, recomendar la contratación o despido de los
mismos, modelo que si existe en los colegios privados
• El rol del MINEDU y de los gobiernos regionales, sería solamente
de auditar y recabar cuentas y resultados.
• Los directores de hoy, no han sido formados ni elegidos para el
cargo, con este tipo de prerrogativas y responsabilidades; No se
considera el rol decisivo del director en la supervisión del
docente, tampoco considera la evaluación del ingreso de
profesores que postulan a una plaza o de su desempeño una vez
dentro de la escuela.
14
15. OPINIONES DE EXPERTOS
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
1) Exista una sola Ley que regule la carrera de todos los profesores, con
un solo escalafón, con un único régimen laboral.
2) La mejora significativa, urgente y progresiva remunerativa de los
docentes
3) Que se evalúen a los docentes y directivos, sobre
conocimientos, habilidades y desempeños; con comités de evaluación
en la que si los docentes obtienen resultados por debajo del
mínimo, sean capacitados y evaluados nuevamente; y si el resultado
está muy por debajo el mínimo, tengan otras alternativas
laborales, mediante la reconversión profesional
4) Se debe crear un organismo especializado para promover
políticas, programas e instrumentos de evaluación.
5) La decisión final para nombrar o contratar a un profesor la tenga la
institución educativa
6) Los docentes que ingresan a la Carrera Pública Magisterial pasen por un
proceso de reinserción.
15
16. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
7) Disponer la renovación automática de profesores contratados
evaluados positivamente, si la matrícula escolar lo permite;
8) Permitir el ejercicio de la docencia a especialistas (oficios o
profesiones) sin título pedagógico, en Educación Básica Regular
9) Incentivar a profesores y directivos de alto desempeño para que
laboren en instituciones educativas de bajo rendimiento académico o
en zonas de extrema pobreza.
10) Unificar la jornada laboral en 30 horas pedagógicas,
11) Mejorar sustantivamente la formación inicial de los futuros maestros y
las instituciones formadoras deben estar acreditadas.
16
17. ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL
• Buscar equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la
formación en la especialidad para el ejercicio de la docencia.
• En el concurso público para el ingreso a la carrera magisterial se debe
acreditar capacidades y competencias del profesor.
• La primera etapa debe estar a cargo del Ministerio de Educación, donde
se debe acreditar las capacidades y competencias del profesor, a través
de una prueba clasificatoria; y la Segunda Etapa, se debe realizar la
evaluación también clasificatoria y no aprobatoria, a nivel de la
Institución Educativa,
• El objetivo en un examen es el orden de mérito, no son para aprobar o
desaprobar, sino para alcanzar una vacante.
• Propone la creación en el Ministerio de Educación, de la OFICINA
PERMANENTE DE ADMISIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL – OPEDACPAM, con tareas y equipos técnicos
permanentes, que trabaje con autonomía funcional, para construir el
Banco de Datos y desarrollar métodos de evaluación.
17
18. IDEL VEXLER
• Creación de una estructura Magisterial de 5 Categorías
Magisteriales.
• Incluir como causal de término, haber sido condenado por
delito doloso o contra la libertad sexual, apología o delito de
terrorismo.
• Dejar sin efecto los artículos 12,13 y14 de la Ley Nº 29762-
julio 2011 que ponen de lado la participación de la
Institución Educativa en el proceso de evaluación para
nombramiento a la primera categoría magisterial.(PLRM).
18
19. REUNIONES CON REPRESENTANTES DE
PROFESORES
1) Secretario Nacional del CEN del SUTEP, señor René Ramírez
Puerta
2) Presidente del Directorio de Derrama Magisterial, Profesor Pablo
Heli Ocoña Alejo
3) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE)
de las Regiones de:
Junín, Huancavelica, Puno, Cuzco, Ucayali, Apurímac, Ayacucho, Hu
ánuco, Pasco
4) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE)
de la Región Piura
5) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación (SUTE) – Región
Callao
6) Sindicato Único de Trabajadores en la Educación SUTE– 3er Sector
Callao, entre otros; 19
20. PEDIDOS DE LOS PROFESORES
Manifestaron que:
• Se está vulnerando su estabilidad laboral;
• Interceda ante el Poder Ejecutivo, para el pago de la deuda que tiene el
Estado por la bonificación del 30% y 35% por preparación de clases
• La propuesta de Ley del Poder Ejecutivo no contempla este tipo de
bonificación; también señalaron que la acotada propuesta no contempla
un piso salarial.
• Manifestaron su disconformidad con la Primera Disposición
Complementaria del Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, porque
contempla que los profesores nombrados pertenecientes al Régimen de la
Ley del Profesorado comprendidos en los niveles I,II,III,IV,V serían
reubicados en el primer y segundo nivel;
• No están de acuerdo con la metodología de las evaluaciones, tanto para el
ingreso como para el ascenso en la carrera pública magisterial, señalaron
que en la Ley del Profesorado ya están contemplada las evaluaciones, pero
que nunca se ejecutaron y también manifestaron su disconformidad
porque no fueron considerados en las capacitaciones impartidas por el
Ministerio de Educación.
20
22. ¿POR QUÉ UNA LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL?
• Para brindar mayores posibilidades de desarrollo personal y
1 profesional a los docentes y mejorar la calidad de la educación
• Para incorporar a todos los docentes a un solo régimen laboral basado
2 en el mérito contribuyendo así a la mejora de los. aprendizajes
• Por el lento proceso de incorporación a la carrera pública magisterial
3 vigente
• Corregir el desorden y mejorar la transparencia del salario docente y
4 revalorar la profesión magisterial
22
23. ESTRUCTURA
TÍTULO PRIMERO: TÍTULO CUARTO:
DISPOSICIONES GENERALES DE LAS
3 capítulos, 10 artículos REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E
INCENTIVOS
TÍTULO SEGUNDO: 2 capítulos y 10 artículos
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
4 capítulos y 29 artículos TÍTULO QUINTO:
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y
TÍTULO TERCERO: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
DE LOS 3 capítulos y 11 artículos
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SAN
CIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA TÍTULO SEXTO:
3 capítulos y 15 artículos DEL PROFESOR CONTRATADO
1 capítulo y 3 artículos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES: 16
23
24. OBJETO Y ALCANCE
Norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las
instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico
Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada.
Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la carrera
pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e
incentivos.
24
25. FORMACIÓN DOCENTE
INICIAL Y EN SERVICIO
FORMACIÓN INICIAL:
La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación
docente de educación superior y en universidades, acreditadas por el SINEACE.
Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el
ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial.
FORMACIÓN EN SERVICIO:
Programas de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias
de aprendizaje de los estudiantes, y las necesidades de capacitación de los docentes.
Es normada por el MINEDU, organizada y gestionada por el Ministerio de Educación, los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o instituciones educativas. Las necesidades de
capacitación de los Directores son incluidas en el Programa de Formación docente.
El MINEDU norma y Organiza el programa de Formación y Capacitación de Directores y
Subdirectores de Instituciones Educativas.
El MINEDU y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores para estudios de
maestría y/o doctorado en universidades nacionales o internacionales, acreditadas 25
26. ESTRUCTURA DE LA CARRERA PUBLICA
MAGISTERIAL
TIEMPO DE
ESCALA MAGISTERIAL
PERMANENCIA
OCTAVA ESCALA MAGISTERIAL HASTA EL RETIRO
SETIMA ESCALA MAGISTERIAL 5 AÑOS
SEXTA ESCALA MAGISTERIAL 5 AÑOS
QUINTA ESACALA MAGISTERIAL 5 AÑOS
CUARTA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS
TERCERA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS
SEGUNDA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS
PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL 3 AÑOS
En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas
como rurales y/o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la
cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escala magisterial.
26
27. AREAS DE DESEMPEÑO LABORAL
Profesores en aula, Coordinación académica,
GESTION PEDAGOGICA
asesorías, jefaturas
Director de UGEL, Director del Área de Gestión
GESTION INSTITUCIONAL Pedagógica de UGEL, Director y Subdirector de
Institución educativa, Especialista en educación.
Acompañante Pedagógico, Coordinador, especialista
FORMACION DOCENTE en programas de capacitación, actualización y
especialización.
INNOVACION E
Especialista en innovación y Investigación
INVESTIGACION
27
28. EVALUACIONES DE LA CARRERA PUBLICA
MAGISTERIAL
En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes
evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la carrera pública
magisterial.
b) Evaluación del desempeño docente.
c) Evaluación para el ascenso.
d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de
desempeño laboral.
28
29. ESCALAFON
MAGISTERIAL
• Registro Nacional descentralizado, registra la
trayectoria laboral de los docentes
• La inscripción de los profesores es de oficio.
• Se actualiza permanentemente, con información
que entregan los docentes.
• Los documentos inscritos en el escalafón, son los
únicos válidos para las evaluaciones.
29
30. COMITES DE VIGILANCIA
DE LOS PROCESOS DE EVALUACION
La Dirección Regional de Educación constituye los
Comités de Vigilancia, integrados por un
representante de la Dirección Regional de
Educación, quien lo preside y dos representantes del
Consejo Participativo Regional de Educación-COPARE.
A este Comité se integra un representante del
Ministerio de Educación.
Nota: Se excluye al Gobernador Regional.
30
31. EL INGRESO A LA
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
• El Ministerio de Educación autoriza, cada 2 años la convocatoria para el
concurso publico de INGRESO a la carrera Publica magisterial, que tiene
dos etapas:
– La Primera, a cargo del MINEDU, para acreditar las capacidades y
competencias del docente, a través de una prueba nacional, en la modalidad.
Forma, nivel, ciclo y especialidad, que es clasificatoria.
– La Segunda, a cargo de la institución educativa, evalúa la capacidad
didáctica, formación, méritos y experiencia entre quienes hayan aprobado la
primera etapa. A quienes postulan a educación intercultural bilingüe, el
conocimiento de la lengua materna de los estudiantes.
• El cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o
especialidad, se establece con los puntajes de ambas etapas.
• Las plazas se adjudican por orden de mérito por institución educativa
entre los que superen el puntaje mínimo aprobatorio.
31
32. COMITES DE EVALUACION
PARA EL INGRESO
• La evaluación a nivel institución educativa, esta
conformado por el Director quien lo preside e
integrado por el coordinador académico del área y
un representante de los padres de familia del
Consejo Educativo Institucional – CONEI.
• En los procesos de evaluación, el gobierno regional
presta asesoría y apoyo técnico a los comités de
evaluación.
32
33. EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO DOCENTE
• Tiene por Finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y
Desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución Educativa y
comunidad.
• Esta evaluación es condición para la Permanencia en la Carrera Publica Magisterial.
• Es obligatoria y se realiza máximo cada cuatro años.
• Los profesores que no aprueban la evaluación de desempeño docente en la
primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de
sus competencias profesionales. Al término de esta capacitación participan en
una única evaluación extraordinaria. En caso que el docente no aprobara esta
única evaluación extraordinaria, es retirado de la carrera pública magisterial.
Para esta evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses.
• Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al
programa de reconversión laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
33
34. COMITES DE EVALUACION
DEL DESEMPEÑO DOCENTE
• En la evaluación del desempeño docente participa un comité de
evaluación presidido por el Director e integrado por el sub
Director o el coordinador académico del área y un profesor del
mismo nivel educativo y una escala magisterial superior al
evaluado.
• El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la
competencia de los directores y subdirectores de institución
educativa para participar en la evaluación del desempeño
docente. Los comités de evaluación presididos por directores no
calificados para este tipo de evaluación son supervisados por
profesionales designados por el Ministerio de Educación
34
35. EVALUACION PARA EL ASCENSO
(MAXIMO CADA 3 AÑOS)
Idoneidad profesional (Nacional) Qué sabe el docente
Conocimientos de disciplina Conocimiento pedagógico
Desempeño Docente(local y Escuela, metodología nacional) Cómo aplica lo que
sabe
Prácticas en aula realizadas con alumnos (TIENE LA MAYOR PONDERACION)
Formación, méritos y deméritos (Escalafón, autoridad regional o local) esfuerzos de desarrollo
Estudios y Cargos y
Innovaciones Sanciones
actualizaciones reconocimientos
35
36. COMITES DE EVALUACION
DE ASCENSO
• El Comité de evaluación de ascenso que evalúa la
formación y méritos de los postulantes para el
ascenso de escala en la carrera pública magisterial
está conformado por el Director de la UGEL o Jefe
del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el
especialista administrativo de personal, dos
especialistas en educación y un representante del
COPALE.
36
37. ACCESO A CARGOS
DE MAYOR RESPONSABILIDAD
ÁREA DE CARGOS JERÁRQUICOS
DESEMPEÑO
Se accede a todos los cargos GESTIÓN Coordinación académica,
por concurso público. PEDAGÓGICA asesorías, jefaturas.
Director de UGEL, Director del
GESTIÓN área de gestión pedagógica de
La permanencia en estos INSTITUCIONAL UGEL, director y subdirector de
cargos es por un período de institución educativa,
tres años, renovable según especialista en educación.
evaluación de su desempeño. Acompañante pedagógico,
FORMACIÓN coordinador, especialista en
DOCENTE programas de capacitación,
actualización y especialización.
INNOVACIÓN E Especialista en innovación y
INVESTIGACIÓN especialista en investigación
37
38. COMITES DE EVALUACION
PARA ACCESO A CARGOS
• Comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución
educativa: está presidida por el Director e integrada por el coordinador
académico y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una
escala magisterial superior a la del postulante.
• Comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución
educativa: está presidido por el director de la UGEL e integrada por dos
directores titulares, de instituciones educativas de la jurisdicción, un
especialista en planificación y un especialista en educación.
• Comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en
las tres instancias de gestión educativa: están conformados por
funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestión y
presidido por la más alta autoridad de la unidad a la que postula.
38
39. • Ejercer la docencia en armonía con
DEBERES principios éticos y cívicos, sin
discriminación
• Cumplir en forma eficaz el proceso de
• Conocer, valorar y respetar las culturas
aprendizaje de los estudiantes
locales y la lengua originaria.
• Orientar al educando con respeto a su
• Contribuir a la afirmación y desarrollo
libertad, autonomía, identidad, creati
cultural y ciudadano.
vidad
• Informar a los padres sobre el desempeño
• Respetar los derechos de los
escolar de sus hijos y objetivos educativos
estudiantes, está prohibida
manifestación de violencia. • Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas
• Presentarse a las evaluaciones de los bienes a su cargo.
médicas y psicológicas • Asegurar que sus actividades
• Cumplir con la asistencia y profesionales estén de acuerdo a la
puntualidad. Constitución
• Aportar en la formulación del • Coadyuvar al trabajo en equipo
Proyecto Educativo Institucional. • Participar en los sistemas tutoriales.
• Participar, en actividades de • Otros que se desprendan de la presente
formación en servicio. ley o de otras normas específicas de la
• Presentarse a las evaluaciones materia.
previstas en la carrera pública 39
40. DERECHOS
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública
Magisterial, sin discriminación alguna,
b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios
que se establecen en la presente Ley.
d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente
Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su
evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de
vida profesional registrado en el escalafón.
f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas
que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado
g) Beneficios del Sistema de Formación Continua y a otros programas de
carácter cultural y social fomentados por el Estado.
h), …………...q)
40
41. PREMIOS,
ESTÍMULOS E INCENTIVOS
El MINEDU, Gobiernos Regionales y Locales, reconocen el sobresaliente
ejercicio de la función docente o directiva a través de:
– Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales
y otros reconocimientos similares.
– Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante
resolución directoral regional, ministerial o suprema.
– Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al
exterior, previo concurso.
– Otras acciones que determine la autoridad correspondiente
41
42. SANCIONES
Se establecen cuatro tipos de sanciones, según la gravedad de la falta y
la
jerarquía del servidor o funcionario:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días
hasta doce 12 meses.
d) Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales “c” y “d” se aplican previo
proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a
cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables.
42
43. DESTITUCION
A. No presentarse a la Evaluación de I. Estar con proceso judicial por delitos contra
Desempeño Docente sin causa justificada. la
B. Haber sido condenado por delito doloso. libertad sexual, apología al terrorismo y su
formas agravadas, delitos contra la fe
C. Haber sido condenado por delito contra la
publica, delitos de corrupción de funcionarios y/o
libertad sexual, apología del terrorismo o
delitos por trafico de drogas.
delito de terrorismo y sus formas agravadas.
J. Inducir a los alumnos a participar en marchas
D. Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la de carácter político.
Institución Educativa. K. Otras que establezca el reglamento de la
E. Maltratar física o psicológicamente al presente Ley.
estudiante causando daño grave.
F. Realizar conductas de hostigamiento sexual
y contra la integridad y libertad sexual. Los profesores que incurran en las faltas
G. Realizar en su centro de trabajo actividades d), e), g), f), h), i) y j) iniciado el proceso
de proselitismo político partidario investigatorio previo al proceso
administrativo disciplinario y en tanto
H. Concurrir al centro de trabajo en estado de
ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. estos no concluyan, el profesor es
retirado de la institución educativa.
43
44. INHABILITACION
a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal
implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el
desempeño de función pública bajo cualquier forma o
modalidad, por un período no menor de cinco (05) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación, el
profesor queda inhabilitado para ejercer función docente por el
período de la inhabilitación.
d) El Profesional de la Educación condenado por delito de
terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad
sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de
drogas, queda impedido de ingresar al servicio público, en el
Sector Educación.
44
45. POLÍTICA DE
REMUNERACIONES
• Las remuneraciones, aguinaldo y asignaciones en la Carrera
Pública son determinados por el Gobierno Nacional
• El concepto remunerativo principal es la Remuneración
Íntegra Mensual (RIM), de acuerdo a su escala magisterial y
jornada de trabajo.
• Adicional a la RIM el profesor puede recibir asignaciones por
los siguientes conceptos:
1. Ubicación de la institución educativa.
2. Característica de la institución educativa
3. Ejercicio de cargos de mayor responsabilidad:
directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
45
46. Soles OBSERVACIONES
REMUNERACIÓN Básica 0.03 a 0.07
TOTAL PERMANENTE Reunificada 25.08 a 32.62
TOTAL
Ley 24029 y su THP 20.00 a 42.30
50.11 A 79.99
Reglamento DDSS,
Refrigerio y MOVILIDAD 3a5
DDUU (1991 – 2006)
49.93 a 49.97 (Sólo reajusta Rem. Principal)
DU 105-2001 Fija en S/. 50.00 la Básica
Sólo sirve para cálculo de CTS
Res 001_2011-SERVIR/TSC,
PREP. CLASES: 30% RTP (DS 051 -91-PCM) desde julio 2011, Se sustituye
RTP por RT
IGV: (DS 261-91-EF) 17.25
ASIG. EXCEPCIONAL: DSE 021-92-PCM 0.00 a 24.90
Lo que
ASIG. EXCEPCIONAL: D. Ley 25671 60.00
ganan BONIF. ESPECIAL
60ª 070
todos DS 081-93-EF
los BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM 90.00 a120.00 (Administrativos DU 037-1994)
docente 106.00 a (Administrativos DU 037-1994
BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM)
REMUNERACIÓN s por
144.00
BONIF. ESPECIALDU 090-1996
INTEGRA mes ASIGNACIONES Y 16% de la RT a octubre 1996
BONIFICACIONES BONIF. ESPECIAL DU 073-1997 16% de la RT a
MENSUAL Remune GENERALES julio 1997
ración BONIF. ESPECIAL DU 011-1999 16% de la RT a
marzo 1997
total
RIM ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA
EFECTIVA
DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF
ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA
EFECTIVA
DDSS 2004 307.00 a
ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA 450.00
EFECTIVA
DDSS 2005
ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA
EFECTIVA
DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF 46
47. REMUNERACION INTEGRA MENSUAL
Planificación
y Preparación
de Clases
Desarrollo de
Clases y Evaluación
RIM
de Aprendizajes
Actividades
Extracurriculares
Coordinación
con Padres y
Comunidad
47
48. NIVELES DE VARIACION REMUNERATIVO
A)LEY DEL PROFESORADO
TIEMPO DE
NIVEL MAGISTERIAL PERMANENCIA
REMUNERACION
HASTA EL
V RETIRO 107%
C) TEXTO SUSTITUTORIO
IV 5 AÑOS 104%
III 5 AÑOS 103% REMUNERACION
TIEMPO DE
ESCALA MAGISTERIAL (respecto a la
PERMANENCIA
II 5 AÑOS 101% Primera Escala)
I 5 AÑOS 100% OCTAVA ESCALA MAGISTERIAL HASTA EL RETIRO 260%
B) LEY DE LA CPM SETIMA ESCALA MAGISTERIAL 5 AÑOS 230%
SEXTA ESCALA MAGISTERIAL 5 AÑOS 200%
TIEMPO DE QUINTA ESACALA MAGISTERIAL 5 AÑOS 170%
NIVEL MAGISTERIAL PERMANENCIA
REMUNERACION
CUARTA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS 140%
TERCERA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS 125%
V HASTA EL RETIRO 200%
SEGUNDA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS 110%
IV 6 AÑOS 150%
PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL 3 AÑOS 100%
III 6 AÑOS 130%
II 5 AÑOS 115%
I 3 AÑOS 100%
48
49. CUADRO COMPARATIVO DE
REMUNERACIONES
CUADRO COMPARATIVO DE REMUNERACIONES
Ley Ley
carrera Ley del carrera Ley carrera
Ley del Ley del
Publica RIM profesora Publica RIM Publica RIM
profesorado profesorado
Magisteria do Magisteria Magisterial
l l
ESCALA 40 HORAS 30 HORAS 24 HORAS
MAGISTERIAL Nivel Mag.
8 5,390.32 4,042.74 3,234.19
7 4,768.36 3,576.27 2,861.02
6 4,146.40 3,109.80 2,487.84
5 V 1,376.00 3,986.00 3,524.44 1,320.00 2,990.00 2,643.33 1,245.00 2,392.00 2,114.66
4 IV 1,349.00 2,990.00 2,902.48 1,294.00 2,242.00 2,176.86 1,228.00 1,794.00 1,741.49
3 III 1,327.00 2,591.00 2,591.50 1,273.00 1,943.00 1,943.63 1,210.00 1,555.00 1,554.90
2 II 1,308.00 2,292.00 2,280.52 1,255.00 1,719.00 1,710.39 1,195.00 1,375.00 1,368.31
1 I 1,292.00 1,993.00 2,073.20 1,241.00 1,495.00 1,554.90 1,184.00 1,196.00 1,243.92
49
50. Incremento Remunerativo
EJEMPLO (Aprox.)
Ley del profesorado
Nivel Cantidad %
I 19,971 10.20%
II 116,695 59.61%
III 44,507 22.74%
IV 10,954 5.60%
V 3,632 1.86%
Total 195,759 100.00%
INCREMENTO REMUNERATIVO
LRM LEY DEL PROFESORADO
NIVELES
HORAS V IV III II I
40 1,215.50 1,242.50
III
30 623.63 649.63
24 309.90 326.90
40 953.52
II 30 437.39
24 158.31
40 765.20 781.20
I 30 299.90 313.90
24 100.00 100.00
50
51. BONIFICACIONES OCASIONALES
FUNCIÓN ASIGNACIÓN
Asignación por tiempo de Dos RIM al cumplir 25 años de servicios
servicios Tres RIM al cumplir 30 años de servicios
Subsidio por luto y sepelio Se establece un monto único por
fallecimiento del profesor o su cónyuge,
padres e hijos.
Compensación por tiempo de 14% de la RIM por año o fracción mayor a 6
servicios meses de servicios oficiales.
51
52. CONTRATADOS
• Las plazas vacantes existentes en las instituciones
educativas, no cubiertas por nombramiento, son atendidas
vía concurso público de contratación docente. Para postular
se requiere ser profesional con título de profesor o
licenciado en educación.
• Excepcionalmente, pueden ejercer la docencia bajo la
modalidad de contrato, en el nivel secundario de educación
básica regular y educación técnica productiva, profesionales
de otras disciplinas y personas con experiencia práctica
reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio.
• El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación
determina la remuneración del profesor contratado. Esta
remuneración es equivalente a la establecida para la Primera
Escala Magisterial.
52
53. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS
FINALES
• PRIMERA.- Los profesores pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029
comprendidos en los niveles magisteriales I y II son ubicados en la Primera Escala
Magisterial, los del III nivel magisterial en la Segunda Escala Magisterial y los
comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la Tercera
Escala Magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a la
Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, el Ministerio de Educación
convoca excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.
• SEGUNDA.-Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga
de dos (02) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico.
Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública
magisterial, previa evaluación. Caso contrario, son retirados del servicio público
magisterial.
• TERCERA.- Los profesores que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación
Superior, son ubicados en una estructura salarial transitoria y se rigen por la
presente Ley en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de
Institutos y Escuelas de Educación Superior.
53
54. PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA
(Aprox.)
INCREMENTO REMUNERATIVO
(PROPUESTA DEL TEXTO SUSTITUTORIO)
LRM LEY DEL PROFESORADO
NIVELES
HORAS V IV III II I
40 1,215.50 1,242.50
III VARIACION DE PROPUESTAS
30 623.63 649.63
24 309.90 326.90 LRM LEY DEL PROFESORADO
40 953.52 NIVELES
II 30 437.39 HORAS V IV III II I
24 158.31 40 1.34 1.33
III
40 765.20 781.20 30 1.60 1.56
I 30 299.90 313.90 24 2.51 2.33
24 100.00 100.00 40 1.28
II 30 1.55
24 1.58
INCREMENTO REMUNERATIVO
40 1.00 1.00
(PROPUESTA DEL EJECUTIVO)
I 30 1.00 1.00
LRM LEY DEL PROFESORADO
24 1.00 1.00
NIVELES
HORAS V IV III II I
40 904.52 931.52
II
30 390.39 416.39
24 123.31 140.31
40 746.20 765.20 781.20
I 30 281.90 299.90 313.90
24 100.00 100.00 100.00
54
55. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS FINALES
• CUARTA.- Los profesores que actualmente pertenecen la Ley 29062 serán
reubicados entre la Segunda y Sexta Escala Magisterial.
• QUINTA.- Para acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones
educativas, podrán participar excepcionalmente, profesores de la Segunda Escala
Magisterial que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos establecidos.
• SEXTA.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de
Estadística e Informática actualizará la determinación de los ámbitos territoriales
considerados como rurales y de frontera.
• SÉPTIMA.- Los profesores que a la fecha de la vigencia de la presente ley, que
tienen maestría y doctorado continuarán percibiendo la asignación por dicho
concepto.
• OCTAVA.- Los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial.
55
56. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS FINALES
• NOVENA.- A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas del docente de
nivel secundario de la modalidad de Educación básica regular, se incrementa a
razón de dos horas pedagógicas semanales, por año, hasta alcanzar en el 2016
una jornada de 30 horas pedagógicas.
• DECIMA.- Los montos establecidos por concepto de remuneraciones y
asignaciones se efectivizan en dos tramos:
– Primer tramo: Implementación de la nueva RIM, a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley.
– Segundo Tramo: Implementación de las asignaciones a partir del 1º de enero
del 2014.
• DECIMA PRIMERA.- Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se
consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley N° 24029 y de la
Ley N° 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de
contratado por servicios personales.
56
57. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS
FINALES
• DÉCIMA SEGUNDA.- El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de
Educación, por parte de un profesor comprendido en la carrera pública
magisterial contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de
permanencia en el nivel de carrera.
• DÉCIMA TERCERA.- Para efectos de la postulación a la carrera pública magisterial,
se reconocen por un plazo máximo de cinco años, los títulos de profesor o de
licenciado en educación otorgados por los Institutos y Escuelas Superiores
autorizadas por el Ministerio de Educación y por las Facultades de Educación de
universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. Los títulos
deben estar inscritos en el Registro de Títulos Pedagógicos del Ministerio de
Educación y las Direcciones Regionales de Educación correspondientes.
• DÉCIMO CUARTA.- A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido
todo concepto remunerativo no considerado en la presente ley.
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58. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS
FINALES
• DÉCIMO QUINTA.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente Ley en un plazo no mayor de ciento
veinte (120) días calendarios contados a partir de su
vigencia.
• DÉCIMO SEXTA.- Deróganse las Leyes Nº 24029,
25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin
efecto todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
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